LEGISLACION tributaria - total2

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    Capacidad Tributaria art. 21)

    CAPACIDAD

    TRIBUTARIA

    Personas naturales

    o jurdicas

    Comunidades de

    bienes

    Patrimonios

    Sucesiones indivisas

    Fideicomisos

    Sociedades de

    hecho

    Sociedades

    Conyugales u otros

    entes colectivos

    aunque estnlimitados ocarezcan decapacidad opersonalidadjurdica segn elderecho privadoo pblico

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    Representacin art. 22 al 24)

    Representacin

    REPRESENTACION DE PN Y SUJETOS QUE CARECEN DE

    PERSONERIA JURIDICA

    La representacin de los sujetos que carezcan depersonera jurdica, corresponder a sus integrantes,administradores o representantes legales odesignados.

    Tratndose de PN que carezcan de capacidad jurdicapara obrar, actuarn sus representantes legales o

    judiciales.

    Las personas o entidades sujetas a obligaciones

    tributarias podrn cumplirlas por s mismas o pormedio de sus representantes.

    Para presentar declaraciones y escritos, acceder ainformacin de terceros independientes utilizadoscomo comparables en virtud a las normas de preciosde transferencia, interponer medios impugnatorios orecursos administrativos, desistirse o renunciar aderechos, la persona que acte en nombre del titulardeber acreditar su representacin mediante poder

    por documento pblico o privado con firma legalizadanotarialmente o por fedatario designado por laAdministracin Tributaria o, de acuerdo a lo previstoen las normas que otorgan dichas facultades, segncorresponda.

    Los representados estn sujetos al cumplimientode las obligaciones tributarias derivadas de laactuacin de sus representantes