9
LESIONES Lesión es el daño corporal o psíquico, temporal o permanente; es toda alteración anatómica o funcional que menoscabe la integridad, sin precisar un diagnostico de enfermedad, originada por un agente externo o interno. La Organización Mundial de la Salud considera “lesión” a cualquier daño, intencional o no intencional, al cuerpo debido a la exposición aguda a energía térmica, mecánica, eléctrica o química; o debido a la ausencia de calor u oxígeno que lleve a un daño corporal o psíquico temporal o permanente y que puede o no ser fatal. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES Las lesiones intencionales son causadas por una persona, con la intención o voluntad de ocasionar daño a la integridad corporal y la salud de otra persona (puede ser auto- inflingida). Se clasifican en: LESIONES POR AGENTES MECÁNICOS. LESIONES SIMPLES. - Lesiones simples o contusiones: Tras una acción violenta sobre el cuerpo, se produce ruptura de vasos sanguíneos o desgarros, sin producir la abertura de la piel considerada como una herida. (puños, patadas, bastón, látigo, etc.). - Excoriación o erosión: Cuando el objeto contundente actúa mediante un mecanismo de frotamiento y produce desprendimiento de los estratos superficiales de la epidermis (rasmilladura) o excoriación más profunda, con desprendimiento o rotura de la piel (arañazos) - Equimosis: Es una contusión superficial, sin afectar la piel, hay ruptura de vasos sanguíneos y linfáticos, produciendo un derrame de sangre, una hemorragia en los tejidos subcutáneos que se transparenta como una mancha en a piel (es un signo de vida). Existen las equimosis (ya descrita), Equinoma (de mayor extensión), Sugilación (por succión o “chupón”, visto en delitos contra la libertad sexual) y petequias (punteado hemorrágico)..

LESIONES

  • Upload
    harumi

  • View
    7

  • Download
    1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

LESIONES

Citation preview

Page 1: LESIONES

LESIONESLesión es el daño corporal o psíquico, temporal o permanente; es toda alteración anatómica o funcional que menoscabe la integridad, sin precisar un diagnostico de enfermedad, originada por un agente externo o interno.

La Organización Mundial de la Salud considera “lesión” a cualquier daño, intencional o no intencional, al cuerpo debido a la exposición aguda a energía térmica, mecánica, eléctrica o química; o debido a la ausencia de calor u oxígeno que lleve a un daño corporal o psíquico temporal o permanente y que puede o no ser fatal.

CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES

Las lesiones intencionales son causadas por una persona, con la intención o voluntad de ocasionar daño a la integridad corporal y la salud de otra persona (puede ser auto-inflingida).  Se clasifican en:

LESIONES POR AGENTES MECÁNICOS.

LESIONES SIMPLES.

- Lesiones simples o contusiones: Tras una acción violenta sobre el cuerpo, se produce ruptura de vasos sanguíneos o desgarros, sin producir la abertura de la piel considerada como una herida. (puños, patadas, bastón, látigo, etc.).

- Excoriación o erosión: Cuando el objeto contundente actúa mediante un mecanismo de frotamiento y produce desprendimiento de los estratos superficiales de la epidermis (rasmilladura) o excoriación más profunda, con desprendimiento o rotura de la piel (arañazos)

- Equimosis: Es una contusión superficial, sin afectar la piel, hay ruptura de vasos sanguíneos y linfáticos, produciendo un derrame de sangre, una hemorragia en los tejidos subcutáneos que se transparenta como una mancha en a piel (es un signo de vida).  Existen las equimosis (ya descrita), Equinoma (de mayor extensión), Sugilación (por succión o “chupón”, visto en delitos contra la libertad sexual) y petequias (punteado hemorrágico)..  Al pasar las horas y los días, cambia de color, lo que permite valorar la data de las contusiones: rojo (pocas horas, primer día), negro (segundo y tercer día), azul (cuarto al sexto día), verde (séptimo al duodécimo día) y amarillo (del decimotercer día al vigésimo). En términos generales, la equimosis o “moretón” no suele causar incapacidad temporal (excepto del tipo estético) y desaparece a las 3 semanas.

- Hematomas: Sangre que se colecciona en una bolsa subcutánea porque se han roto vasos de mayor calibre que en la simple equimosis. Presenta un abultamiento localizado y a veces fluctuante (comúnmente llamado “chinchón”).

- Contusión sin equimosis: En el sujeto muerto puede haber contusiones en las zonas declives que ocasionan rotura de vasos que producen equimosis. Para comprobar si se produjo en un sujeto vivo o en uno muerto, se debe realizar una incisión con un

Page 2: LESIONES

escalpelo fino, si se produjo en vivo: la sangre puede parecer coagulada y adherida al tejido celular, y no se desprende con el lavado.  Cuando se formo después de la muerte, la sangre a la incisión es fluida, débilmente coagulada, no está adherida y se desprende con el lavado.

- Heridas contusas: Las heridas (con abertura en la piel) se clasifican en: heridas incisas y heridas contusas.  Las heridas incisas tienen bordes limpios y generalmente regulares y se originan por un agente cortante.  Las heridas contusas tienen bordes irregulares y son originadas por un agente u objeto contundente. Las heridas por contusión son producidas por acción de un instrumento contundente que deja bordes irregulares, dentados y puentes de unión de tejidos.  El equivalente a la herida contusa en los huesos es la fractura y en las vísceras la laceración. Las heridas incisas serán estudiadas en el tema: heridas por armas blancas. 

LESIONES COMPLEJAS.

Se tratan de lesiones donde participan dos o más mecanismos de contusión simples (presión, tracción, frotamiento, etc.).

- Mordedura: Traumatismo producido por los dientes.  Actúan por presión y luego por tracción. (en algunos casos la succión). Consiste en pequeñas equimosis, excoriaciones y hasta heridas dispuestas en dos líneas curvas opuestas por su concavidad.

- Avulsión o arrancamiento: Es el arrancamiento, amputación, extirpación de un segmento del cuerpo.  Es una lesión que se produce tras una compresión y luego una tracción de una parte del cuerpo (generalmente dedos, cuero cabelludo, pabellón de la oreja, etc. en accidentes laborales causados por una maquinaria, engranaje, etc.). Presentan bordes irregulares, a veces deshilachados, con restos de tejido en flecos, su pronóstico generalmente es extremadamente grave. La amputación es la separación de un miembro o parte de él, la decapitación es la separación de la cabeza del cuerpo y el descuartizamiento es el despedazamiento o seccionamiento en que los segmentos corporales quedan separados entre sí.

- Aplastamiento: Es una lesión que se produce tras una compresión, pero de dos superficies (por ejemplo en las lesiones producidas por el paso de un vehículo por encima de alguna región del cuerpo o en accidentes laborales). Hay una compresión con destrucción de las partes profundas y en ocasiones el hueso, si el aplastamiento se produce en la región toráxica o abdominal, se producen roturas, estallidos, trituraciones de los órganos.

- Caída: Es cuando la persona se desploma.  Se diferencia de la precipitación por el plano de sustentación. En las caídas puede suceder que, al movilizarse la cabeza sobre el suelo, se produzca una lesión similar a los golpes en boxeo o un traumatismo craneoencefálico (que puede ocurrir la muerte), la fractura de cadera, fémur (en caso de personas mayores) o si la caída va acompañada de velocidad (por ejemplo una caída de un vehículo en movimiento) imprimiendo una violenta fuerza de proyección del cuerpo.

- Precipitación: Cuando la persona de desploma y no ocurre en el mismo plano de sustentación, sino en un plano más bajo, por lo que se denomina caída de altura. Se producen lesiones generalizadas muchas veces mortales. Se produce de forma

Page 3: LESIONES

accidental en trabajadores de la construcción, en suicidas y ocasionalmente como forma de enmascarar lesiones de homicidio. En la precipitación de conserva la piel, en cambio el daño interno es severo, generalmente si la caída ha sido de gran altura, además de la muerte hay un estallido de la ropa. También se produce el “mecanismo de la sacudida” donde un órgano se proyecta contra otros órganos acompañados de profusas hemorragias que son mortales y, de acuerdo a como la víctima llegue al suelo, traumatismos esqueléticos.

- Herida por arma blanca: Las lesiones por armas blancas (cortopunzantes) como cuchillos, hachas, etc. que producen heridas cortantes, punzantes, perforantes u otras que originan lesiones graves para la vida.

- Herida por arma de fuego: Las lesiones por armas de fuego dependen del tipo de arma (armas cortas, largas, etc.) y de la distancia entre el disparo efectuado y la persona víctima.

LESIONES POR AGENTES FÍSICOS.

- Quemaduras.Son lesiones que se producen por diferentes agentes como llamas de fuego, vapores o gases, líquidos en ebullición (agua en una olla), cuerpos sólidos al rojo vivo, o incandescentes (sartenes, planchas); o por ácidos y álcalis (líquidos de limpieza).  Generalmente accidentales y en ocasiones de maltrato a menores y ancianos.

- Por sustancias químicas.Lesiones generalmente por ingesta de alcohol o álcalis, para valorar la lesión se precisa de una endoscopía. En nuestro país no es muy frecuente el uso de ácidos (en nuestro medio con mayor frecuencia la lavandina), arrojados sobre la cara.

- Lesiones eléctricas.Se dividen en electrocución (provocada con la corriente eléctrica, industrial o doméstica) y fulguración (vinculada con la corriente atmosférica)

- Electrocución.Generalmente son accidentales. La víctima accidentalmente se convierte en paso de la corriente eléctrica, sufriendo sus efectos (lesión del Sistema nervioso Central que produce la muerte si la corriente es lo suficientemente intensa) en algunas ocasiones, muy raras, el paciente sobrevive y presenta signos de lesión cerebral, medular o de los nervios.

LESIONES POR AGENTES QUÍMICOS.

- Envenenamiento.Es provocado por el ingreso al organismo, por cualquier vía, de una sustancia química, un veneno o tóxico, que da lugar a alteraciones mayores o menores de la víctima pudiendo llegar a causar la muerte.

- Veneno sólido: Barbitúricos, arsenicales, cianuro de potasio, estricnina, etc.- Veneno líquido Vía oral, vía parenteral o intravenosa.

- Gases

Page 4: LESIONES

Por inhalación o inspiración de los mismos (monóxido de carbono, pegamentos, etc.)

LESIONES POR MEDIOS PSICOLÓGICOS.

Causadas por el sufrimiento mental. Un psicotrauma.

ORDENAMIENTO JURÍDICO – CÓDIGO PENAL.

La legislación penal, cómo es lógico distingue a la violencia agresiva contra la integridad corporal y la salud de las personas desde el punto de vista punitivo, según la gravedad que alcancen.  Por lo tanto hay una separación, en relación a si son mortales o no.

Las que no causan muerte se denominan lesiones no mortales (descritas en los artículos 270 al 272 del Código Penal) y las otras que causan muerte están descritas como causa de muerte en el Código Penal en los artículos 251 al 261.

Las lesiones no intencionales constituyen delito aunque la persona no haya tenido la intención directa de producir perjuicio, mutilación, pérdida de un ojo, etc. por lo que se “debería” tomar en cuenta el daño causado.

ORDENAMIENTO JURÍDICO – CÓDIGO PENAL.

La legislación penal, cómo es lógico distingue a la violencia agresiva contra la integridad corporal y la salud de las personas desde el punto de vista punitivo, según la gravedad que alcancen.  Por lo tanto hay una separación, en relación a si son mortales o no.

Las que no causan muerte se denominan lesiones no mortales (descritas en los artículos 270 al 272 del Código Penal) y las otras que causan muerte están descritas como causa de muerte en el Código Penal en los artículos 251 al 261.

Las lesiones no intencionales constituyen delito aunque la persona no haya tenido la intención directa de producir perjuicio, mutilación, pérdida de un ojo, etc. por lo que se “debería” tomar en cuenta el daño causado.

Según el Código Penal:

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUD

Art. 270 C.P. (Lesiones gravísimas).- Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años, cuando de la lesión resultare:

1) Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.2) La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.3) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.

4) La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.5) El peligro inminente de perder la vida.

MAS DE 180 DIAS DE IMPEDIMENTO

Page 5: LESIONES

Art. 271 C.P. (Lesiones graves y leves).- El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años.

Si la incapacidad fuere hasta veintinueve días se impondrá al autor reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo hasta el máximo.

DE 30 A 180 DIAS DE IMPEDIMENTO

VALORACIÓN DEL DAÑO.

Es el detrimento o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes.De la existencia de una lesión corporal, nacida de un acto culposo o doloso, da origen a la responsabilidad de la que nace la obligación de reparar el daño producido.

VALOR ECONÓMICO.

La única forma de compensar los perjuicios económicos derivados del hecho traumático - ante la imposibilidad de restituir la cosa dañada – es compensar el daño producido dando un precio a lo perdido. La estimación de lo perdido, la salud, el bienestar físico y psíquico, la integridad corporal, etc., es algo muy complejo, pero además, es necesario estimar previamente su valor económico.

La víctima, tiene derecho – sobre todo en el terreno indemnizatorio – a ser resarcida de la máxima y mejor forma posible y eso se hará siempre que exista una correcta intervención pericial. El perjuicio resultante esta en base a dos elementos: el valor de la pérdida y de la ganancia dejada de obtener.

DAÑO PATRIMONIAL.

Está conformado por el daño corporal, el daño psíquico y las secuelas de ambos daños.

DAÑO CORPORAL.

Es cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional.

CONSECUENCIAS.

Incapacidad.

La incapacidad temporal (desde el momento del trauma hasta la curación).

La incapacidad permanente (o que sobrepase los 180 días).

Una enfermedad mental o corporal cierta y probablemente incurable.

La debilitación permanente de la salud o la pérdida de un sentido, de un miembro o de una función.

Page 6: LESIONES

Secuelas.

Secuela anatómica (que afecta o altera anatómicamente el cuerpo de la víctima, como la pérdida de un ojo, un dedo, etc.)

Secuela fisiológica (que afecta o altera el buen funcionamiento de una parte corporal o de un órgano de la víctima, como la pérdida del funcionamiento de un sentido o alteración de la visión).

Secuela psíquica (traumas craneoencefálicos que pueden dejar como consecuencia un trastorno orgánico cerebral, con repercusiones a nivel neurológico y psíquico, con un cambio absoluto y total en la personalidad).

Ceguera, castración e inutilización para la procreación.

Daño psíquico.

Es la alteración o deterioro de las funciones psíquicas de una persona como consecuencia de un accidente o traumatismo que puede ser objeto de un resarcimiento.

Daño estético.

Es toda irregularidad física o alteración corporal externa, visible y permanente que suponga fealdad ostensible a simple vista, desfiguración física o deformidad producida por lesiones, que ésta lo sienta como tal y que además se vea perjudicado, sean o no subsanables quirúrgicamente y que puede traducirse en un daño patrimonial, un agravio moral, por los sufrimientos y mortificaciones provocados a la víctima.  

Daño a la imagen.

La imagen es un derecho personalísimo. Tiene un doble contenido: en su aspecto negativo o de exclusión (prohibir a terceros la captación o divulgación de la propia imagen) y el aspecto positivo (facultad de reproducir, publicitar o comercializar la imagen, según criterios y utilidad propias). Está comprendida la imagen de “personajes notorios, personas públicas o conocidas del público” que son considerados un derecho autónomo, patrimonial y personalísimo.

Daño al proyecto de vida.

El proyecto de vida representa todo lo que el ser humano ha decidido ser y hacer en su vida. Un daño al proyecto de vida, es un daño no solo al presente, sino que afecta al futuro de la persona, genera consecuencias que van desde el retardo hasta la frustración total, de graves consecuencias en el orden no patrimonial (por ejemplo, un joven de 22 años, casado, que estudia medicina y pretende ser cirujano, tras sufrir una lesión en sus manos que le imposibilitan movimientos, no solo ha sufrido una lesión física, unas secuelas corporales, sino también un daño a su proyecto de vida).

Page 7: LESIONES