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LEY 1116 DE 2006 (Ley de insolvencia empresarial) Promulgación: (27) de diciembre de 2006 Vigencia: (28) de Junio de 2007 Facultad de derecho Asignatura: Derecho Comercial general Docente: Piedad Uribe Lizarazo Integrantes: Diego Jean Pierre Franco Toloza Iván Eduardo Mendoza Monsalve Silvia Juliana Rojas

LEY 1116 DE 2006

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Page 1: LEY 1116 DE 2006

LEY 1116 DE 2006 (Ley de insolvencia empresarial)

Promulgación: (27) de diciembre de 2006Vigencia: (28) de Junio de 2007

Facultad de derechoAsignatura: Derecho Comercial general

Docente: Piedad Uribe LizarazoIntegrantes: Diego Jean Pierre Franco

TolozaIván Eduardo Mendoza Monsalve

Silvia Juliana Rojas

Page 2: LEY 1116 DE 2006

Generalidades

• Objeto & definición

Page 3: LEY 1116 DE 2006

Pero, ¿Qué es la reorganización?

y ¿Qué es la liquidación judicial?

Generalidades

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ASPECTOS DE CARÁCTER PARTICULARa. Acceso a la garantía

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b. Competencia: El tramite se puede adelantar por parte de personas

jurídicas ante la superintendencia de sociedades. por parte de las personas naturales con carácter de

comerciantes ante el juez civil del circuito de su domicilio.

Y finalmente se excluyen totalmente de este tramite a las personas naturales que NO tenga calidad de comerciantes (temas tratados en el CGP & CPC).

ASPECTOS DE CARÁCTER PARTICULAR

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ASPECTOS DE CARÁCTER PARTICULARC. Presupuestos de acceso

Requisitos para la Reorganización Requisitos para la liquidación judicial

- Hallarse en cesación de pagos- No tener pendiente obligaciones

parafiscales.

- Haber incumplido el acuerdo de reorganización empresarial.

- O fracaso en dicho acuerdo.

- Presentar inminente incapacidad de pago.- No haber perdido la calidad de comerciante.- No adeudar a sus trabajadores la seguridad

social.

- Por desatender las obligaciones en materia de seguridad en favor de los empleados.

- La estipulación de liquidación de orden legal.

D. Otros aspectos importantes

De la reorganización

1.    Término para celebrarlo: No superior a 4 meses, de acuerdo con lo dispuesto en la providencia de reconocimiento de créditos, prorrogable por 2 meses más. 2.    Aprobación del acuerdo de reorganización: Debe contar con el voto favorable de un número plural de acreedores que represente por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos, para lo cual la ley fija unas reglas específicas. 3.    Confirmación del acuerdo: se produce luego de que el juez verifica la legalidad del contenido del acuerdo.