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Ley 1/1992 de 21 de Febrero que desarrolla la Protección de la Seguridad Ciudadana
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Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
ART. OPC C O N C E P T O / T E X T O D E L A D E N U N C I A
23 A La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o
enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no
catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados
careciendo de la documentación o autorización requeridos o
excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean
constitutivas de infracción penal.
23 B La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o
precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas o de
los explosivos.
23 C La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de
manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 8, 9, 10 y
11 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión, cuya
responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre
que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
23 D La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de
tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran
los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 (redactado según
Ley Orgánica 4/1997).
23 E La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos
o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo de los
límites de la misma.
Carecer de la autorización necesaria,
Incumplir o exceder alguno de los
términos de la misma.
23 F La admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios en
número superior al que corresponda.
23 G La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas
quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad
correspondiente.
23 H La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la
seguridad ciudadana.
Intentar poner a la gente en contra
de los Agentes, Falta de respeto al
Agente en público, Gritar o
recriminar al Agente por motivos de
su actuación.
23 I La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos
públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los
propietarios, administradores o encargados de los mismos.
· Encontrar a personas consumiendo
o vendiendo drogas en un local.
(SE SANCIONA A DUEÑO O
RESPONSABLE DEL LOCAL)
23 J El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente
impuestas a las embarcaciones de alta velocidad.
23 K La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las
documentaciones previstas por la presente Ley, siempre que no constituya
infracción penal.
23 L La carencia de los registros previstos en el Capítulo II de la presente Ley
para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana.
23 m La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones
o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en la
presente Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y
aeronaves.
Negarse a mostrar la documentación
del local o libros, cerrar las puertas
del local ante la presencia policial,
Portero de discoteca que se pone en
medio impidiendo el acceso a los
Agentes, negar de palabra el acceso
a los Agentes, Comentario
irrespetuoso o provocador.
23 N Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos
públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que
no constituya infracción penal.
Romper papeleras, contenedores,
cabinas de teléfono…, Peleas en vía
pública o locales (sin lesiones), Riña
tumultuaria (sin lesiones), Corte de
tráfico que no sea delito.
ART. OPC C O N C E P T O / T E X T O D E L A D E N U N C I A
23 Ñ La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el
desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o
parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no
funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad
competente haya expresado su conformidad con las mismas.
25 1 El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así
como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de
drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que
no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios
mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Tirar jeringuillas, papelillos, etc.,
Tenencia de Drogas siempre que no
sea Delito, Consumo de Drogas.
26 A El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal. Siendo mayor de 14 años no obtener
el DNI.
26 B La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido
acordada su retirada o retención.
26 C La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de
las documentaciones de armas o explosivos, así como la falta de denuncia
de la pérdida o sustracción de tales documentaciones.
26 D La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de
espectáculos, cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas
alcohólicas a los mismos.
26 E El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos
y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.
26 F Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos en
las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana y la omisión
de los datos o comunicaciones obligatorios dentro de los plazos
establecidos.
26 G La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas
con la finalidad de causar intimidación.
26 H Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en
directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no
constituya infracción penal.
Negarse a apearse del vehículo
particular, Negarse al registro
personal o del vehículo, Negarse a
identificarse aunque posteriormente
lo haga, Cualquier desobediencia
que no sea Delito.
26 I Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en
las vías, espacios o establecimientos públicos.
Volcar o golpear contenedores o
papeleras en la calle, Comentario
irrespetuoso o grosero a los policías,
Gritar a la Policía insultando o
recriminando cualquier actuación,
Romper botellas u otros objetos de
cristal en la vía pública, Ir gritando
por la vía pública, Explotar petardos
en la vía pública.
26 J Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves,
constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las
prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales
relativas a la Seguridad Ciudadana.