2
Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana ART. OPC C O N C E P T O / T E X T O D E L A D E N U N C I A 23 A La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal. 23 B La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas o de los explosivos. 23 C La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal. 23 D La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 (redactado según Ley Orgánica 4/1997). 23 E La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo de los límites de la misma. Carecer de la autorización necesaria, Incumplir o exceder alguno de los términos de la misma. 23 F La admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda. 23 G La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente. 23 H La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana. Intentar poner a la gente en contra de los Agentes, Falta de respeto al Agente en público, Gritar o recriminar al Agente por motivos de su actuación. 23 I La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. · Encontrar a personas consumiendo o vendiendo drogas en un local. (SE SANCIONA A DUEÑO O RESPONSABLE DEL LOCAL) 23 J El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad. 23 K La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas por la presente Ley, siempre que no constituya infracción penal. 23 L La carencia de los registros previstos en el Capítulo II de la presente Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana. 23 m La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. Negarse a mostrar la documentación del local o libros, cerrar las puertas del local ante la presencia policial, Portero de discoteca que se pone en medio impidiendo el acceso a los Agentes, negar de palabra el acceso a los Agentes, Comentario irrespetuoso o provocador. 23 N Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal. Romper papeleras, contenedores, cabinas de teléfono…, Peleas en vía pública o locales (sin lesiones), Riña tumultuaria (sin lesiones), Corte de tráfico que no sea delito.

Ley 1/1992 - Protección de la Seguridad Ciudadana

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Ley 1/1992 de 21 de Febrero que desarrolla la Protección de la Seguridad Ciudadana

Citation preview

Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

ART. OPC C O N C E P T O / T E X T O D E L A D E N U N C I A

23 A La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o

enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no

catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados

careciendo de la documentación o autorización requeridos o

excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean

constitutivas de infracción penal.

23 B La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o

precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas o de

los explosivos.

23 C La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de

manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 8, 9, 10 y

11 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión, cuya

responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre

que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

23 D La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de

tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran

los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 (redactado según

Ley Orgánica 4/1997).

23 E La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos

o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo de los

límites de la misma.

Carecer de la autorización necesaria,

Incumplir o exceder alguno de los

términos de la misma.

23 F La admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios en

número superior al que corresponda.

23 G La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas

quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad

correspondiente.

23 H La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la

seguridad ciudadana.

Intentar poner a la gente en contra

de los Agentes, Falta de respeto al

Agente en público, Gritar o

recriminar al Agente por motivos de

su actuación.

23 I La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos

públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los

propietarios, administradores o encargados de los mismos.

· Encontrar a personas consumiendo

o vendiendo drogas en un local.

(SE SANCIONA A DUEÑO O

RESPONSABLE DEL LOCAL)

23 J El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente

impuestas a las embarcaciones de alta velocidad.

23 K La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las

documentaciones previstas por la presente Ley, siempre que no constituya

infracción penal.

23 L La carencia de los registros previstos en el Capítulo II de la presente Ley

para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana.

23 m La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones

o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en la

presente Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y

aeronaves.

Negarse a mostrar la documentación

del local o libros, cerrar las puertas

del local ante la presencia policial,

Portero de discoteca que se pone en

medio impidiendo el acceso a los

Agentes, negar de palabra el acceso

a los Agentes, Comentario

irrespetuoso o provocador.

23 N Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos

públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que

no constituya infracción penal.

Romper papeleras, contenedores,

cabinas de teléfono…, Peleas en vía

pública o locales (sin lesiones), Riña

tumultuaria (sin lesiones), Corte de

tráfico que no sea delito.

ART. OPC C O N C E P T O / T E X T O D E L A D E N U N C I A

23 Ñ La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el

desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o

parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no

funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad

competente haya expresado su conformidad con las mismas.

25 1 El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así

como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de

drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que

no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios

mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Tirar jeringuillas, papelillos, etc.,

Tenencia de Drogas siempre que no

sea Delito, Consumo de Drogas.

26 A El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal. Siendo mayor de 14 años no obtener

el DNI.

26 B La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido

acordada su retirada o retención.

26 C La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de

las documentaciones de armas o explosivos, así como la falta de denuncia

de la pérdida o sustracción de tales documentaciones.

26 D La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de

espectáculos, cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas

alcohólicas a los mismos.

26 E El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos

y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.

26 F Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos en

las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana y la omisión

de los datos o comunicaciones obligatorios dentro de los plazos

establecidos.

26 G La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas

con la finalidad de causar intimidación.

26 H Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en

directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no

constituya infracción penal.

Negarse a apearse del vehículo

particular, Negarse al registro

personal o del vehículo, Negarse a

identificarse aunque posteriormente

lo haga, Cualquier desobediencia

que no sea Delito.

26 I Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en

las vías, espacios o establecimientos públicos.

Volcar o golpear contenedores o

papeleras en la calle, Comentario

irrespetuoso o grosero a los policías,

Gritar a la Policía insultando o

recriminando cualquier actuación,

Romper botellas u otros objetos de

cristal en la vía pública, Ir gritando

por la vía pública, Explotar petardos

en la vía pública.

26 J Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves,

constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las

prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales

relativas a la Seguridad Ciudadana.