ley 171 de 1993

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Ley penal del paraguay sobre el área del narcotrafico

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LEY N 171/93QUE MODIFICA LOS ARTCULOS 51 Y 52 DE LA LEY N 1.340/88, "QUE REPRIME Y CASTIGA EL TRAFICO ILCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS".EL CONGRESO DE LA NACIN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY:Artculo 1 .-Modifcanse los Artculos51y52de laLey N 1.340/88, los cuales quedan ree la siguiente manera:"Art. 51.-El allanamiento de domicilio en los delitos previstos por esta Ley, podr practicarse a cualquier hora del da o de la noche, mediante orden expedida por un Juez o Tribunal competente. La autoridad que hubiese practicado el allanamiento, si se tratare de un Juez de Paz, deber remitir un informe detallado de su actuacin dentro de las 24 (veinte y cuatro) horas siguientes, al Juez de Primera Instancia en lo Criminal de Turno, o al Juez o Tribunal de la Circunscripcin Judicial en que acta"."Art. 52.-Los Magistrados mencionados en el artculo anterior dispondrn la destruccin de las plantaciones y la incineracin de las sustancias y drogas a que se refiere esta Ley, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haber sido ellas encontradas o decomisadas. La destruccin e incineracin deber efectuarse con la presencia de los mismos, el Secretario Interviniente, el Representante del Ministerio Pblico y un Oficial de la Direccin Nacional de Narcticos, previa constatacin de su peso o cantidad y de la calidad de las mismas y una vez que se haya extrado de ellas una cantidad mnima para su agregacin al proceso, labrndose acta de todo lo obrado, la que suscribirn todos los intervinientes del acto, el prevenido si lo hubiere y deseare y si se tratase de un menor de edad, suscribir un tutor Apud Acta especialmente designado para el efecto, sin perjuicio de la intervencin del Juzgado en lo Tutelar del Menor".Artculo 2.-Comunquese al Poder Ejecutivo.Aprobada por la Honorable Cmara de Senadores el veinte y cuatro de marzo del ao un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cmara de Diputados, sancionndose la Ley el veinte de mayo del ao un mil novecientos noventa y tres.Jos A. Moreno RuffinelliPresidenteH. Cmara de Diputados HGustavo Daz de VivarPresidenteCmara de SenadoresCarlos Galeano PerroneSecretario ParlamentarioAsuncin, 4 de Junio de 1993Tngase por Ley de la Repblica, publquese e insrtese en el Registro Oficial.El Presidente de la RepblicaAndrs RodrguezHugo Estigarribia ElizecheMinistro del InteriorOscar PacielloMinistro de Justicia y Trabajo