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 Operatoria 525 y Ley 341 El primer antecedente de la Ley N° 341 y sus modificatorias data del año 1996, con la lucha por la Resolución Nº 525/SS/97 de la entonces Comisión Municipal de la Vivienda que instrumentó el otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria destinados a financiar la compra de viviendas usadas económicas, construcción, amplia ción y refacción de unidades habi tacional es para fa mi li as de recursos li mi ta dos y en situación de emerge ncia habitacional, en forma individual o mancomunada. Mediante ésta varias organizaciones accedieron a la vivienda colectiva así como conventillos a reciclar, todo ello con un fuerte antecedente de lucha popular para acceder a vivir en la Ciudad donde al día de hoy hay aproximadamente 500 mil personas sin techo propio (Fuente: Nota del 12/12/2010 de Mira das al Sur. http ://su r.ela rgent ino.c om/no tas/ la-ci udad-e n-la-q ue-so bran-c asas -y- hay-medio-millon-de-personas-sin-techo). Es importante resaltar que esta operatoria no contemplaba el seguimiento por parte del Estado de la CABA de las propiedades ni de las familias que en ellas habitan. Esta falencia es sufrida en la actualidad por numerosas familias que ven deteriorarse sus viviendas de carácter social sin posibilidad de acceder a una nueva modalidad crediticia. En el año 2000 se sancionó la ley Nº 341, que brinda la posibilidad de acceder a la construcc ión de con jun tos habit aci ona les col ect ivos. Esta ley ofr ece, ade más de la modalidad de crédito individual, el abordaje de emprendimientos en forma autogestiva a las organizaciones sociales a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante subsidios o créditos con garantía hipotecaria. La norma estipula que los ingresos mensuales de los posibles beneficiarios del crédito hipote cario deberá n supera r la lín ea de pobreza. Los can didat os deberá n con for mar hogares de escas os recursos y enc ontrarse en situa ción crítica habit acional. Se considera “hogar” a los grupos de personas, parientes o no, que vivan bajo el mismo techo, de acuerdo con un régimen familiar, compartiendo gastos de alimentación. Asimismo, las personas solas también constituyen un hogar. A la vez, determina que aquellos hogares que presenten una espe cial situación de vulnerabilidad social y económica, deberían obtener un tratamiento privilegiado en términos de prioridad de acceso a la operatoria.  A pesar de la clara delimitación del conjunto de beneficiarios del programa, se observa que el Instituto de Vivienda fue restringiendo de manera creciente el acceso a la operatoria : desde un comienzo, se vislumbró un importante desfasaje entre la demanda para acceder a la operatoria y la respuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las necesidades de los presentantes; cuando se oficializó la apertura pública del programa se presentaron 45.000 solicitudes y tan sólo el 5% (2.588) pudieron reunir los requisitos exigidos para presentar su solicitud y completar los formularios correspondientes. Por otra parte la ley en su artículo 10º establece la creación de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento de la operatoria de la ley garantizando la participación de las organizaciones soci ales. Sin embargo durante la ges tió n actual , esta comisión fue desart icul ada dej ando va ca nte la func n de observaci ón de la norma a la vez que restringiendo el espacio de participación de las organizaciones . En cuanto al financiamiento, se puede observar la reducción continua del presupuesto  vigente para la operatoria de la ley a lo largo de los años 2005/ 2010. Al mismo tiempo, las par tid as as ign ada s al org ani smo hab ita cional se enc ue ntran sub -ej ecu tad as muy por encima de los márgenes permitidos por las p olíticas financieras y presupuestaria s.

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Ciudad de Buenos Aires. Ley Nº 341, que brinda la posibilidad de acceder a la construcción de conjuntos habitacionales colectivos. Ley 2240, declara la Emergencia Urbanística y Ambiental en vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y actividades productivas para el polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza.

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Operatoria 525 y Ley 341

El primer antecedente de la Ley N° 341 y sus modificatorias data del año 1996, con la luchapor la Resolución Nº 525/SS/97 de la entonces Comisión Municipal de la Vivienda queinstrumentó el otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria destinados a financiar lacompra de viviendas usadas económicas, construcción, ampliación y refacción de unidadeshabitacionales para familias de recursos limitados y en situación de emergenciahabitacional, en forma individual o mancomunada. Mediante ésta varias organizacionesaccedieron a la vivienda colectiva así como conventillos a reciclar, todo ello con un fuerteantecedente de lucha popular para acceder a vivir en la Ciudad donde al día de hoy hay aproximadamente 500 mil personas sin techo propio (Fuente: Nota del 12/12/2010 deMiradas al Sur. http://sur.elargentino.com/notas/la-ciudad-en-la-que-sobran-casas-y-hay-medio-millon-de-personas-sin-techo). Es importante resaltar que esta operatoria nocontemplaba el seguimiento por parte del Estado de la CABA de las propiedades ni de lasfamilias que en ellas habitan. Esta falencia es sufrida en la actualidad por numerosasfamilias que ven deteriorarse sus viviendas de carácter social sin posibilidad de acceder auna nueva modalidad crediticia.

En el año 2000 se sancionó la ley Nº 341, que brinda la posibilidad de acceder a laconstrucción de conjuntos habitacionales colectivos. Esta ley ofrece, además de lamodalidad de crédito individual, el abordaje de emprendimientos en forma autogestiva alas organizaciones sociales a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sinfines de lucro, mediante subsidios o créditos con garantía hipotecaria.

La norma estipula que los ingresos mensuales de los posibles beneficiarios del créditohipotecario deberán superar la línea de pobreza. Los candidatos deberán conformar

hogares de escasos recursos y encontrarse en situación crítica habitacional. Se considera“hogar” a los grupos de personas, parientes o no, que vivan bajo el mismo techo, deacuerdo con un régimen familiar, compartiendo gastos de alimentación. Asimismo, laspersonas solas también constituyen un hogar. A la vez, determina que aquellos hogares quepresenten una especial situación de vulnerabilidad social y económica, deberían obtenerun tratamiento privilegiado en términos de prioridad de acceso a la operatoria.

 A pesar de la clara delimitación del conjunto de beneficiarios del programa, se observa queel Instituto de Vivienda fue restringiendo de manera creciente el acceso a la operatoria:desde un comienzo, se vislumbró un importante desfasaje entre la demanda para acceder ala operatoria y la respuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las

necesidades de los presentantes; cuando se oficializó la apertura pública del programa sepresentaron 45.000 solicitudes y tan sólo el 5% (2.588) pudieron reunir los requisitosexigidos para presentar su solicitud y completar los formularios correspondientes.

Por otra parte la ley en su artículo 10º establece la creación de la Comisión de Control,Evaluación y Seguimiento de la operatoria de la ley garantizando la participación delas organizaciones sociales. Sin embargo durante la gestión actual, esta comisión fuedesarticulada dejando vacante la función de observación de la norma a la vez querestringiendo el espacio de participación de las organizaciones.

En cuanto al financiamiento, se puede observar la reducción continua del presupuesto

 vigente para la operatoria de la ley a lo largo de los años 2005/ 2010. Al mismo tiempo, laspartidas asignadas al organismo habitacional se encuentran sub-ejecutadas muy porencima de los márgenes permitidos por las políticas financieras y presupuestarias.

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Como consecuencia de este desfinanciamiento, muchas de las cooperativas inscriptas sefueron desintegrando, producto de la necesidad de sus integrantes de buscar fuentes detrabajo alternativas a la construcción de sus propias viviendas y del desgaste de la espera.

De los presupuestos destinados al IVC durante el gobierno macrista de los periodos2008, 2009 y 2010, todos fueron sub-ejecutados.

Para lograrse la aprobación del presupuesto del año 2009 los bloques opositores almacrismo acordaron votarlo si y solo si se aumentaba el porcentaje destinado al IVC,pasando de 450 millones a 500 millones de pesos. Aprobado el presupuesto y promediando el mes marzo del 2009, el jefe de gobierno bajo decreto de “necesidad y urgencia” reasigna partidas y desfinancia al IVC, dejando un presupuesto de 120 millonespara créditos. Lo mismo ocurriría con el presupuesto del 2010, con el agravante de que sedestinaron 550 millones, reduciéndose a 110 millones del presupuesto total para el IVC, delos cuales a diciembre del 2010 solamente se habían ejecutado el 18%.

En este sentido, se puede demostrar que a diez años de sancionada la norma los resultados

no fueron significativos con relación al elevado déficit habitacional.

Por todo lo expuesto, queda claro que los limitados recursos presupuestarios, la deficienteplanificación y el elevado costo operativo, han llevado a que una medida que tenía lafinalidad de resolver progresivamente las pésimas condiciones habitacionales de un gransector de la población no diera respuesta a las mismas.

Ley 2240

 A principios del 2007, un grupo de organizaciones del barrio de La Boca, presentó ante laLegislatura de la CABA un proyecto de ley que fue sancionado como Ley  2240,declarando la Emergencia Urbanística y Ambiental en lo referido a vivienda, servicios,equipamiento, espacios verdes y actividades productivas para el polígono delimitado porlas Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedrode Mendoza.

La presente ley dispone la creación de una Unidad Ejecutora del Programa deRecuperación Urbanística y Ambiental del barrio La Boca, enumerando las áreasintervinientes del GCBA, y la articulación con la Comuna. En su artículo 5º expresa que la

partida presupuestaria será dispuesta por el Poder Ejecutivo.

Esta ley tiene como espíritu complementar a otras normativas vigentes en el marco de la vivienda, espacios públicos, servicios, etc. A su vez representa una intervención directa delEstado tendiente a modificar la situación crítica del barrio.

Es necesario destacar que los inmuebles propiedad del IVC no se encuentran afectados pordicha norma. Si bien el proyecto original proponía actuar sobre inmuebles de propiedadprivada, también contenía los espacios ociosos e inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires,integrando a los beneficiarios en la planificación y ejecución de las obras destinadas a

 vivienda. No obstante, la letra de la ley 2240 en su artículo Nº 3 establece que se “deberá

intervenir sobre los inmuebles ociosos privados, para lograr su integración y puesta en valor social”, no haciendo referencia a los inmuebles propiedad de la Ciudad, razón por laquedarían desafectados los conventillos propiedad del IVC.

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Sin embargo en el año 2009 organizaciones del barrio presentaron ante la Legislatura unproyecto de modificatoria de la ley, yendo aún mas allá de lo expuesto más arriba. Sesolicitaba que en razón del “estado de precariedad de los inmuebles delimitados en elpolígono (…) y a los fines de lograr una mejor ejecución del programa (…), se faculta(ra) alInstituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar un censo de losinmuebles y personas que los habitan a fin de lograr el recupero de los mismos y mejorar la

calidad habitacional de sus habitantes. Dicho censo deberá realizarse en el plazo máximode sesenta (60) días”. También se contempló la creación de un Fondo Específico de cienmillones de pesos para dar cumplimiento a lo establecido en la ley. Esta modificatoria nocontó con el respaldo legislativo necesario para ser tratada.En la actualidad la ley carece de todo sustento para su ejecución, ya que desde el año 2008no se encuentra en funcionamiento la Unidad Ejecutora y no tiene asignado presupuestoen absoluto.

Interés Patrimonial

El barrio de La Boca, es un lugar muy particular con una gran identidad altamentereconocible, y un exclusivo patrimonio urbano que debe ser preservado.

Preservar ese patrimonio, con sus potencialidades de desarrollo social y económico, es unode los desafíos más significativos para las comunidades locales. Defender, proteger y conservar dicho patrimonio, para que las actuales y futuras generaciones de ciudadanosdisfruten ahora y en el futuro, de una herencia que se ha formado a través de las diversasetapas de la Historia. Asimismo, resulta fundamental la participación y compromiso de lacomunidad.

Ese es el objetivo que creemos que deben tener los lugares, casas, monumentos, barracas,puentes, edificios e instituciones, sumados al arte, las leyendas y todas las manifestacionesque señalan este particular enclave de la ciudad junto al Riachuelo, ser tenidos en cuentacomo un recurso para la revitalización local.

El desarrollo de cada uno de los iconos y lugares de La Boca deberá ser la impronta que noslleve por un incesante camino de múltiples dimensiones que profundice la historia, laresignifique y nos lleve a trascender las geografías de lo meramente instituido por lafrontera comercial del desarrollo turístico. El patrimonio debe tener un fuerte arraigo en lacomunidad, para que esas fronteras se abran y brinden mayores posibilidades a los

habitantes, para que no deban pensarse a sí mismos como meros espectadores de supropio hábitat.

Por eso pensamos que el patrimonio puede construir ideas de recuperación, trabajo,capacitación, investigación, y desarrollo de saberes y habilidades, vinculadas a lastradiciones y necesidades de la zona. No puede pensarse el patrimonio como algomuseístico del pasado para que sea observado por los otros. La preservación patrimonialdebe aportar al desarrollo productivo y económico de nuestro barrio.

La historia de estos barrios, se ve reflejada en su peculiar arquitectura, obra artística y producción cultural y también en su Riachuelo, en su puerto, en la tremenda ausencia delos barcos que alguna vez amarraron en sus costas y dieron trabajo y prosperidad.

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El paisaje urbano de la Ribera del Riachuelo de La Boca contiene elementos naturales,culturales, públicos, privados, temporales y permanentes que configuran su imagen através de sus edificios, mobiliario, espacios y condiciones ambientales.

“ El Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y

titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad yla memoria colectiva de sus habitantes” LEY 1227/2003

 Agrupación Aukache;Organización Social y Política Los Pibes;Comedor Capullito;Comedor Pancita Llena, Corazón Contento;Cooperativa Solidaria Suárez;

Red Solidaria La Boca;Las Cristinas La Boca;Kolina La Boca; Asociación Barraca Peña;Centro de Actividades Sociales.