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Difamación e Injuria en las Redes Sociales en República Dominicana Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario. Hace unas semanas se me acercó una joven con intención de plantearme algo que le sucedió en una red social. Al requerirle información sobre el hecho, procedió a decirme que fue objeto de insultos y le atribuyeron cometer actos no ocurridos. De inmediato, con la finalidad de comprobar sus argumentos, le requerí que me mostrara los comentarios y, ciertamente, había sido difamada e injuriada. Lo anterior, ocurre constantemente y llama altamente la atención, puesto que si bien toda persona tiene el derecho fundamental a la libertad de expresión conforme al artículo 49 de la Constitución, no menos cierto es que éste encuentra sus límites frente a afirmaciones o comentarios que atacan el honor, la dignidad, la intimidad y la moral de los demás. Resulta importante destacar que las redes sociales son medios que permiten crear perfiles, compartir contenidos e interactuar con otros usuarios y que cada día aumenta el número de personas que se unen, movidos por intereses que alcanzan diferentes esferas. Pero, muchos reflejan un comportamiento totalmente inapropiado, razón por la que no deben ignorar que podrían ser sancionados. Las redes sociales no escapan al control y alcance de las normas que sancionan la difamación y la injuria publica. Una persona puede ser procesada por difamar: cuando alega o imputa a otra un hecho que ataca su honor, mientras que la injuria consiste en la expresión ultrajante, palabra de menosprecio o invectiva que no encierre la imputación de un hecho. En el año 2007, se promulgó la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la cual en sus artículos 21 y 22 dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo. Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de

Ley 53-07-Delitos Tecnologia

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LEY DE DELITOS DE ALTA TECNOLOGIA

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Difamación e Injuria en las Redes Sociales en República Dominicana

Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario.

Hace unas semanas se me acercó una joven con intención de plantearme algo que le sucedió en una red social. Al requerirle información sobre el hecho, procedió a decirme que fue objeto de insultos y le atribuyeron cometer actos no ocurridos. De inmediato, con la finalidad de comprobar sus argumentos, le requerí que me mostrara los comentarios y, ciertamente, había sido difamada e injuriada.

Lo anterior, ocurre constantemente y llama altamente la atención, puesto que si bien toda persona tiene el derecho fundamental a la libertad de expresión conforme al artículo 49 de la Constitución, no menos cierto es que éste encuentra sus límites frente a afirmaciones o comentarios que atacan el honor, la dignidad, la intimidad y la moral de los demás.

Resulta importante destacar que las redes sociales son medios que permiten crear perfiles, compartir contenidos e interactuar con otros usuarios y que cada día aumenta el número de personas que se unen, movidos por intereses que alcanzan diferentes esferas. Pero, muchos reflejan un comportamiento totalmente inapropiado, razón por la que no deben ignorar que podrían ser sancionados.

Las redes sociales no escapan al control y alcance de las normas que sancionan la difamación y la injuria publica. Una persona puede ser procesada por difamar: cuando alega o imputa a otra un hecho que ataca su honor, mientras que la injuria consiste en la expresión ultrajante, palabra de menosprecio o invectiva que no encierre la imputación de un hecho.

En el año 2007, se promulgó la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la cual en sus artículos 21 y 22 dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo. Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”.

De manera tal, que en nuestro ordenamiento contamos con herramientas legales especificas y especializadas para hacer valer nuestros derechos en caso de que cualquier usuario ejerza de forma inadecuada su derecho de libertad de expresión e incurra en difamación e injuria pública. Oportuno resaltar que la sanción en estos casos no está únicamente limitada a la prisión y multa que establecen los artículos 21 y 22 más arriba descritos, sino que también existe la posibilidad de procurar una indemnización como justa reparación de los perjuicios que sean causados.

Para evaluar la difamación y la injuria pública en las redes sociales se verificará el alcance en la publicidad del comentario, el espacio utilizado para la difusión del mismo, la trascendencia de lo publicado y el daño que se genere. Debemos hacer la salvedad sobre estas figuras, en el sentido de que son consideradas como hechos punibles perseguidos por acción privada, la cual se ejerce con la acusación de la victima o la de su representante legal.

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Muchos se preguntarán ¿Qué sucedería en caso de que un usuario publique contenido difamatorio o injurioso y luego de causar el efecto deseado lo borre? ¿Cómo lo pruebo? La respuesta es sencilla, ya que en ese escenario, por aplicación del artículo 54 de la Ley 53-07, el Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), conjuntamente con el Ministerio Público, como parte de la investigación, pueden solicitar al proveedor del servicios, suministrar información de los datos relativos al usuario al que se le imputa la comisión de la difamación o la injuria pública. Esto es así, porque si bien se puede borrar el contenido a nivel público y visual de los demás usuarios, existen registros internos.

Otra de las interrogantes que podrían surgir es ¿Qué pasaría en casos en los que quien incurre en difamación o injuria es una persona con nombre anónimo o identidad oculta? Todos sabemos que por lo general para crear un perfil en las redes sociales es necesario poseer un correo electrónico. Aquí radica una de las posible vías de rastreo de la persona real que está detrás del hecho, porque al momento de crearlo el proveedor genera un registro que normalmente incluye el IP del lugar de donde fue creado.

En suma, debemos promover que en República Dominicana se haga buen uso de las redes sociales. Esto se logra en gran medida cuando respetamos a los demás usuarios. También cuando conocemos y hacemos valer las posibilidades del gran logro obtenido con la aprobación de la Ley 53-07, ya que anteriormente, la difamación y la injuria eran figuras solo vistas y aplicadas en medios radiales, televisivos e impresos.