45
LEY 590 DE 2000 (julio 10) Diario Oficial No. 44.078 de 12 de julio 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015. - Modificada por la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014' - Modificada por la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010'. - Modificada por la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 de agosto de 2004, 'Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones'. DECRETA: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto: a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos; b) <Literal derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Notas de Vigencia

LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

LEY 590 DE 2000

(julio 10)

Diario Oficial No. 44.078 de 12 de julio 2000

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas ymedianas empresa.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 dejunio de 2015.

- Modificada por la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 dejunio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'

- Modificada por la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 dejulio de 2007, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010'.

- Modificada por la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.628, de 2 deagosto de 2004, 'Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción deldesarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otrasdisposiciones'.

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto:

a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideracióna sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectoreseconómicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta lacapacidad empresarial de los colombianos;

b) <Literal derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>

Notas de Vigencia

Page 2: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

- Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011,publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

- Literal modificado por el artículo 74 de la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario OficialNo. 46.700 de 25 de julio de 2007.

- Literal modificado por el artículo 1 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto modificado por el Ley 1151 de 2007:

b) <Literal modificado por el artículo 74 de la Ley 1151 de 2007. El nuevo texto es elsiguiente:> Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos,mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad demicro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, además de asegurar la promoción ydesarrollo de proyectos que garanticen la demanda de bienes y servicios con origen en estesector productivo y/o comercial;

Texto modificado por la Ley 905 de 2004:

b) Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante elfomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñasy medianas empresas, Mipymes.

Texto original de la Ley 590 de 2000:

b) Estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a lapermanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianasempresas, Mipymes;

c) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación yoperación de micro, pequeñas y medianas empresas;

d) Promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianasempresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición dematerias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productosy servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para eldesarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales;

e) <Literal derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>

Notas de Vigencia

Page 3: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

- Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011,publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'.

- Literal modificado por el artículo 74 de la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario OficialNo. 46.700 de 25 de julio de 2007.

Legislación Anterior

Texto modificado por el Ley 1151 de 2007:

e) <Literal modificado por el artículo 74 de la Ley 1151 de 2007. El nuevo texto es elsiguiente:> Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticaspúblicas favorables al desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianasempresas, así como incentivar y asegurar la promoción y desarrollo de proyectos quegaranticen el acceso a los bienes y servicios que respondan a las necesidades básicas de lapoblación.

Texto original de la Ley 590 de 2000:

e) Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicasfavorables al desarrollo y a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas;

f) Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre susorganismos; así como entre estos y el sector privado, en la promoción del desarrollo de las micro,pequeñas y medianas empresas;

g) Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemasde asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas deapoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;

h) Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economíacampesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Mipymes rurales,

i) Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las Mipymes;

j) Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las micro, pequeñas ymedianas empresas.

ARTICULO 2o. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de2011. Ver parágrafo 2o. sobre entrada en vigencia. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos losefectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por personanatural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en elárea rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña,mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios:

1. Número de trabajadores totales.

2. Valor de ventas brutas anuales.

3. Valor activos totales.

Page 4: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas ymedianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los trescriterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario.

PARÁGRAFO 2o. Las definiciones contenidas en el artículo 2o de la Ley 590 de 2000continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera elGobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo.

Notas de Vigencia

- El texto de la Ley 1450 de 2011, al no haber sido derogado expresamente,  continuarávigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior, según lo dispuesto por elartículo 336 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”', publicada en el Diario Oficial No.50.964 de 25 de mayo 2019.

- El texto de la Ley 1450 de 2011, al no haber sido derogado expresamente,  continuarávigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior, según lo dispuesto por elartículo 267 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 dejunio de 2015.

- Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el DiarioOficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo, 2010-2014'.

Deja constancia el editor que el artículo 276 de la misma Ley 1450 de 2011,  derogóexpresamente el presente artículo (Art. 2o.).

Para el editor el espíritu del legislador fue derogar el texto existente, para darle vida a lanueva definición.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puedededucirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

- Artículo modificado por el artículo 75 de la Ley 1151 de 2007, publicada en el DiarioOficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007.

- El artículo  51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en elDiario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores establecidos ensalarios mínimos en términos de UVT. La UVT para el año 2006 es de $20.000 según lodispuesto en el artículo 50 de la citada ley.

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Ley 1151 de 2007:

Page 5: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

ARTÍCULO 2. Para todos los efectos, se entiende por micro, incluidas las famiempresas,pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por personanatural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o deservicios, rural o urbana, que responda conjuntamente a los siguientes parámetros:

1. Número de Trabajadores Permanentes.

2. Valor de las Ventas Brutas Anuales y/o Activos Totales.

El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para las diferentes categoríasempresariales, a saber: Microempresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas.

PARÁGRAFO 1o. Los estímulos, beneficios, planes y programas consagrados en la presenteley se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos y favorecerán el cumplimiento de lospreceptos del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.

PARÁGRAFO 2o. Las definiciones contenidas en el artículo 2o de la Ley 590 de 2000,modificado por el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, continuarán vigentes hasta tanto entrena regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de loprevisto en el presente artículo.

Texto modificado por la Ley 905 de 2004, con ajuste introducido por la Ley 1111 de 2006:

b) <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de2006. El texto con el nuevo término es el siguiente:> Activos totales por valor entre 100.000a 610.000 UVT.

Texto modificado por la Ley 905 de 2004:

ARTÍCULO 2o. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresaspequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por personanatural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o deservicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

1. Mediana empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o

b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salariosmínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salariosmínimos mensuales legales vigentes o,

3. Microempresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,

b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimosmensuales legales vigentes o,

Page 6: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

PARÁGRAFO. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley,se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de lospreceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 2. Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa,toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, enactividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural ourbana, que responda a los siguientes parámetros:

1. Mediana Empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores;

b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salariosmínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña Empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores;

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salariosmínimos mensuales legales vigentes.

3. Microempresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores;

b) Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensualeslegales vigentes.

PARAGRAFO 1o. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresasque presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentesa los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales.

PARAGRAFO 2o. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presenteley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento delos preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.

CAPITULO II.

MARCO INSTITUCIONAL

ARTICULO 3o. DEL CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.<Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>Créase el Sistema Nacional de Mipymes, conformado por los consejos superior de pequeña ymediana empresa, el consejo superior de microempresa y los consejos regionales.

El Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes estará integrado por el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Agricultura, Departamento

Page 7: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

Nacional de Planeación, Sena, Colciencias, Bancoldex, Fondo Nacional de Garantías y Finagro,el cual coordinará las actividades y programas que desarrollen las Mipymes.

Este Sistema estará coordinado por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio deComercio Industria y Turismo.

<Ver Notas del Editor> El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, adscrito alMinisterio de Comercio Industria y Turismo o quien haga sus veces, estará integrado por:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro o su delegado, lo presidirá.

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto el Viceministro correspondienteo su delegado.

3. El Ministro de Ministerio de Protección Social o su delegado.

4. El Director General del Sena o su delegado.

5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o en su defecto el Viceministrocorrespondiente o su delegado.

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subdirector o sudelegado.

7. Tres (3) representantes de las Instituciones de Educación Superior, Universidades (ASCUN),Instituciones Tecnológicas (ACIET) e instituciones Técnicas Profesionales, designados por elMinistro de Comercio, Industria y Turismo.

8. El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Empresas,ACOPI.

9. El Presidente Nacional de la Federación de Comerciantes, Fenalco.

10. El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras.

11. Un representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la investigación ydesarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas, designado por el Ministro deComercio, Industria y Turismo.

12. Un representante de los Consejos Regionales de Pequeña y Mediana Empresa, designado porel Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, quien reglamentará talelección, en todo caso esta debe ser rotativa.

13. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentre enfuncionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designadopor la Federación Colombiana de Municipios.

14. Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentreen funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas,designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

15. Un representante de los bancos que tengan programas de crédito a las Pymes quien serádesignado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Page 8: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

16. Dos (2) representantes de Asociaciones de empresarios.

17. Presidente de Bancoldex o su delegado.

18. Presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado.

19. Director de Colciencias o su delegado.

Notas del Editor

- En criterio del editor en cuanto a la integración del Consejo Superior de Pequeña y MedianaEmpresa, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1558 de 2012,publicada en el Diario Oficial No. 48.487 de 10 de julio de 2012, 'Por la cual se modifica laLey 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otrasdisposiciones', el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 10. CONSEJO SUPERIOR DE LA MICROEMPRESA Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA. Los empresarios del sector turístico estarán representados en elConsejo Superior de Microempresa y en el Consejo Superior de Pequeña y MedianaEmpresa, creados por el artículo 5o del Decreto-ley 210 de 2003, por un representante de losgremios pertenecientes al sector turístico.'.

PARÁGRAFO 1o. Créase el Consejo Regional de Pequeña y Mediana Empresa, el cual estaráconformado así:

1. El Gobernador del departamento o su delegado.

2. Un representante de la Corporación Autónoma Regional.

3. El Director de Planeación Departamental.

4. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

5. Un representante de la Asociación Colombiana de Pequeña y Mediana Empresa, ACOPI.

6. Un representante de la Federación de Comerciantes, Fenalco.

7. Un representante de la Cámara de Comercio. En el caso de existir dos o más cámaras decomercio en una misma región dicho representante será elegido entre ellos.

8. Un representante de los alcaldes municipales de cada departamento, el cual será elegido entreellos mismos.

9. Un representante de las Asociaciones de Pymes de la región.

10. Dos (2) empresarios Pymes de la región designados por el Gobernador y los demás queconsidere pertinente el Gobernador.

11. Dos (2) representantes de las Asociaciones de Microempresarios.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y

Page 9: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

Turismo o quien haga sus veces, reglamentará, dentro de los noventa (90) días siguientes a lasanción de la presente ley, las funciones del Consejo de Mipymes de tal manera que se guardearmonía con las funciones establecidas en la Ley 590 de 2000 a los Consejos Superiores y enespecial teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1. Debe propiciar la investigación de mercados y planes de exportación sectoriales y regionales.

2. Promover la creación de sistemas de financiación y acceso a capitales.

3. La gestión tecnológica y del conocimiento de las Mipymes.

4. Propiciar el acompañamiento y asesoría de las Mipymes.

5. Establecer programas emprendedores y espíritu empresarial regional.

6. Propiciar el desarrollo de programas y recursos de negocios.

7. Podrá recomendar proyectos presentados al Fomipyme, Colciencias y el SENA.

8. Fomentar la conformación de Mipymes.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior estará a cargo de laDirección de Mipymes o quien haga sus veces del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo oquien haga sus veces, cuyas funciones generales son:

1. Las asignadas por los Consejos Superiores de Pequeña y Mediana empresa y deMicroempresa.

2. Enviar un informe detallado, trimestralmente, a los Consejos Superiores de Pequeña yMediana empresa y de Microempresa.

3. Realizar seguimiento constante y permanente sobre acciones y programas realizados en cadaregión nacional.

4. Establecer mecanismos y programas permanentes que acerquen la economía informal y a laformalización para que tengan acceso a todos los factores de producción.

5. Articular a nivel nacional, conjuntamente con las Secretarías Técnicas Regionales, todo lorelacionado con los incentivos a la actividad empresarial.

6. Impulsar la formulación de planes de desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

7. Establecer programas y promover estrategias de comercialización en el mercado nacional einternacional de productos y servicios.

8. Asesorar y acompañar a l Consejo Superior.

9. Apoyar el desarrollo de diagnóstico y estudio sobre Mipymes en sus aspectos culturales,sociales, empresariales, ambientales y económicos, en coordinación con las secretarías técnicasregionales.

10. Solicitar y coordinar informes periódicos bimensuales a las Secretarías Técnicas Regionalesrelacionadas con sus actividades y gestiones.

Page 10: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

11. Llevar el registro regional de las Mipymes, información esta que será entregadamensualmente por cada una de las Secretarías Técnicas Regionales. Igualmente, tendrá laobligación de suministrar periódicamente esta información al Departamento Nacional deEstadística, DANE.

PARÁGRAFO 4o. Créase las Secretarías Técnicas Regionales de Mipymes, cuya designaciónestará a cargo de cada Consejo regional, exaltando en tal posición a uno de sus miembros, quiendesempeñará el cargo como coordinador ejecutivo, sin remuneración o contraprestacióneconómica alguna, y sus funciones son:

a) Las asignadas por los Consejos de Pequeña, Mediana y Micro empresas Superiores Nacionalesy Regionales;

b) Enviar un informe detallado bimensual a la Secretaría Técnica Permanente en el Ministerio deComercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces a cerca de las acciones realizadas en cadaregión;

c) Realizar seguimiento constante y permanente sobre acciones y programas realizados en larespectiva región;

d) Establecer mecanismos que acerquen la economía informal y subterránea a la formalizaciónpara que tengan acceso a todos los factores de producción;

e) Articular entre el nivel nacional y regional todo lo relacionado con incentivos a la actividadempresarial;

f) Promover la participación de los Alcaldes en el Consejo Regional;

g) Impulsar a la formulación de planes de desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana empresaen la región.

h) Establecer y promover estrategias de comercialización en el mercado nacional e internacionalde productos y servicios regionales, en coordinación con los organismos competentes y con laSecretaría Técnica Permanente del Consejo Superior;

i) Asesorar y acompañar al Consejo Regional;

j) Apoyar el desarrollo de diagnóstico y de estudio sobre Mipymes en sus aspectos culturales,sociales, empresariales, ambientales y económicos;

k) Registrar las Mipymes regionales y enviar tal registro a la Secretaría Técnica Permanente parasu registro nacional.

PARÁGRAFO 5o. Cuando el Consejo Superior o Regional lo estime conveniente, podrá invitara sus reuniones a representantes de otros organismos estatales o a particulares.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Page 11: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 3. El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, adscrito al Ministeriode Desarrollo Económico, estará integrado por:

1. El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio Exterior o en su defecto el Viceministro correspondiente.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto el Viceministrocorrespondiente.

4. El Ministro de Trabajo Seguridad Social o en su defecto el Director General del Sena.

5. El Ministro de Medio Ambiente o en su defecto el Viceministro correspondiente.

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subdirector.

7. Un representante de las universidades, designado por el Ministro de DesarrolloEconómico.

8. El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Empresas,Acopi.

9. El Presidente Nacional de la Federación de Comerciantes, Fenalco.

10. El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras.

11. Un representante, de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la investigacióny desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas, designado por el Ministro deDesarrollo Económico.

12. Un representante de los Consejos Regionales de Micro, Pequeña y Mediana Empresa,designado por los mismos Consejos.

13. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentre enfuncionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas,designado por la Federación Colombiana de Municipios.

14. Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales seencuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianasempresas, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

PARAGRAFO 1o. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo estará a cargo del DirectorGeneral de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico.

PARAGRAFO 2o. Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá invitar a sus reuniones arepresentantes de otros organismos estatales o a particulares.

ARTICULO 4o. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es elsiguiente:> El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, tendrá las siguientes funciones:

Page 12: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

a) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales,transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de las pequeñas y medianasempresas, Pymes;

b) Analizar el entorno económico, político y social; su impacto sobre las Pymes y sobre lacapacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios;

c) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción de las Pymes,con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capitalhumano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financierosinstitucionales;

d) Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las Pymes que serealicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno;

e) Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los mercados;

f) Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de promoción delas Pymes, mediante indicadores de impacto y proponer los correctivos necesarios;

g) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la ejecución de losprogramas de promoción de las pequeñas y medianas empresas;

h) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzasestratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector;

i) Adoptar sus estatutos internos;

j) Promover la concertación, con alcaldes y gobernadores, de planes integrales de apoyo a lapequeña y mediana empresa;

k) Realizar reuniones periódicas trimestrales;

l) Rendir informes trimestrales de las acciones y resultados alcanzados;

m) Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante decreto expedidopor el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en el numeral16 de artículo 189 de la Constitución Política, orientadas a la promoción de las pequeñas ymedianas empresas en Colombia;

n) Presentar informe anual de gestión y resultados a las Comisiones Terceras y Cuartas deSenado de la República y Cámara de Representantes;

o) Establecer y promover estrategias de comercialización nacional e internacional de productos yservicios.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

Page 13: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

ARTÍCULO 5. El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, tendrá las siguientesfunciones:

a) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales,transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de las pequeñas y medianasempresas, Pymes;

b) Analizar el entorno económico, político y social; su impacto sobre las Pymes y sobre lacapacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios;

c) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción de lasPymes, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formaciónde capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercadosfinancieros institucionales;

d) Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las Pymes quese realicen entro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno;

e) Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los mercados;

f) Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de promociónde las Pymes, mediante indicadores de impacto y proponer los correctivos necesarios;

g) Fomentar la conformación y operación de Consejos Regionales de Pequeña y MedianaEmpresa, así como la formulación de políticas regionales de desarrollo para dichas empresas;

h) Fomentar la conformación y operación de Consejos Departamentales para el DesarrolloProductivo, así como la formulación de políticas departamentales de desarrollo de las Pymes,en pro de la competitividad y estimulando cadenas de valor a niveles subregional y sectorialdentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo;

i) Propiciar, en coordinación con el Consejo Superior para la Microempresa, la conformaciónde Consejos Regionales para el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas y parala promoción de proyectos e inversiones empresariales;

j) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la ejecución de losprogramas de promoción de las pequeñas y medianas empresas;

k) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzasestratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector;

l) Adoptar sus estatutos internos;

m) Promover la concertación, con alcaldes y gobernadores, de planes integrales de apoyo a lapequeña y mediana empresa;

n) Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante decretoexpedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas enel numeral 16 de artículo 189 de la Constitución Política, orientadas a la promoción de laspequeñas y medianas empresas en Colombia.

ARTICULO 5o. DEL CONSEJO SUPERIOR DE MICROEMPRESA. <Ver Notas del

Page 14: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

Editor> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es elsiguiente:> El Consejo Superior de Microempresa, adscrito al Ministerio de Comercio, Industriay Turismo, estará integrado por:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro o su delegado, quien lopresidirá.

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto, el Viceministro correspondienteo su delegado.

3. El Ministro de Protección Social o su delegado.

4. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o en su defecto, el Viceministrocorrespondiente o su delegado.

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto, el Subdirector o sudelegado.

6. Un representante de las universidades, designado por el Ministro de Comercio, Industria yTurismo.

7. Dos (2) representantes de los Microempresarios.

8. Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales de apoyo a microempresas,designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

9. Un representante de los Consejos Regionales para las micro, pequeñas y Medianas empresas,designado por los mismos consejos.

10. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentra enfuncionamiento un plan de desarrollo de las pequeñas, medianas y micro empresas, elegido por laFederación Colombiana de Municipios.

11. Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentreen funcionamiento un plan de desarrollo integral de las microempresas.

12. Un miembro de la Asociación Bancaria de Colombia, designado por esta, de las entidadesfinancieras especializadas en el manejo del microcrédito.

13. El Director Nacional del Sena o su delegado.

Notas del Editor

Page 15: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

- En criterio del editor en cuanto a la integración del Consejo Superior de Microempresa,debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1558 de 2012, publicada en elDiario Oficial No. 48.487 de 10 de julio de 2012, 'Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996-Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones', el cualestablece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 10. CONSEJO SUPERIOR DE LA MICROEMPRESA Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA. Los empresarios del sector turístico estarán representados en elConsejo Superior de Microempresa y en el Consejo Superior de Pequeña y MedianaEmpresa, creados por el artículo 5o del Decreto-ley 210 de 2003, por un representante de losgremios pertenecientes al sector turístico.'.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior de Microempresasestará a cargo de la Dirección de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo oquien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2. El consejo Superior de Microempresas, podrá invitar a sus reuniones arepresentantes de otros organismos estatales o particulares vinculados directamente con lasmedianas, pequeñas y microempresas.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 5. El Consejo Superior de Microempresa, adscrito al Ministerio de DesarrolloEconómico, estará integrado por:

1. El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto, el Viceministrocorrespondiente.

3. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto, el Director Nacional del Sena.

4. El Ministro de Medio Ambiente o en su defecto, el Viceministro correspondiente.

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto, el Subdirector.

6. Un representante de las universidades, designado por el Ministro de DesarrolloEconómico.

7. Dos (2) representantes de las asociaciones de microempresarios, designados por elMinistro de Desarrollo Económico.

Page 16: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

8. Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales de apoyo a lasmicroempresas, designados por el Ministro de Desarrollo Económico.

9. Un representante de los Consejos Regionales para las micro, pequeñas y medianasempresas, designado por los mismos consejos.

10. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentre enfuncionamiento un plan de desarrollo integral de las microempresas.

11. Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales seencuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las microempresas.

PARAGRAFO 1o. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo estará a cargo del DirectorGeneral de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico.

PARAGRAFO 2o. Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones arepresentantes de otros organismos estatales o a particulares.

ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE MICROEMPRESA. ElConsejo Superior de Microempresa tendrá las siguientes funciones:

1. Contribuir a la definición y formulación de políticas generales de fomento de la microempresa.

2. Apoyar la articulación de los diferentes programas de fomento de la microempresa, que seejecuten dentro del marco general de la política del Gobierno.

3. Procurar el establecimiento de medidores o indicadores de impacto de los programas defomento a la microempresa.

4. Contribuir a la definición y formulación de políticas de desarrollo tecnológico, transferenciade tecnología y mejoramiento de la competitividad de microempresas.

5. Colaborar en la evaluación periódica de los programas de fomento de la microempresa yproponer correctivos.

6. Asesorar al Ministerio de Desarrollo Económico en la estructuración de los programas defomento de la microempresa.

7. Fomentar, en coordinación con el Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, laconformación y la operación de Consejos Regionales de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,así como la formulación de políticas regionales de desarrollo para dichas empresas.

8. Fomentar la conformación y la operación de Consejos Departamentales para el DesarrolloProductivo, así como la formulación de políticas departamentales de desarrollo de lasmicroempresas, en pro de la competitividad y estimulando cadenas de valor a niveles subregionaly sectorial dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo.

9. Propiciar la conformación de comités municipales para el fomento de las microempresas ypara la promoción de proyectos e inversiones empresariales.

10. Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado en la ejecución de losprogramas de promoción de las microempresas.

Page 17: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

11. Adoptar sus estatutos internos.

12. Promover la concertación con alcaldes y gobernadores, de planes integrales de apoyo a lamicroempresa.

13. Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante decretoexpedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en elnumeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, orientadas al fomento de lasmicroempresas en Colombia.

ARTICULO 7o. ATENCIÓN A LAS MIPYMES POR PARTE DE LAS ENTIDADESESTATALES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es elsiguiente:> Sin perjuicio de la dirección y diseño de las políticas dirigidas a las Mipymes a cargodel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las entidades estatales integrantes de losConsejos Superiores de pequeña y mediana empresa, Consejos regionales, Secretaría Técnicapermanente y Secretarías Técnicas Regionales, cuyo objeto institucional no sea específicamentela atención a las Mipymes, el Fondo Nacional de Garantías, el SENA, Colciencias, Bancoldex,Proexport, Finagro, Fondo Agropecuario de garantías, Banco Agrario, las Compañías Promotorasy Corporaciones Financieras y las demás entidades vinculadas al sector, establecerándependencias especializadas en la atención a estos tipos de empresas y asignaránresponsabilidades para garantizar la materialidad de las acciones que se emprendan deconformidad con las disposiciones de la presente ley, en el ámbito de sus respectivascompetencias.

PARÁGRAFO. Competerá exclusivamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo oquien haga sus veces la Coordinación General de la actividad especializada hacia las Mipymesque desarrollen las entidades de que trata este artículo.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 220 de la Ley 1753 de 2015. El nuevotexto es el siguiente:>  Las empresas cooperativas y de la economía solidaria, que seanclasificadas como Mipymes de acuerdo con el artículo 2o de la presente ley, serán atendidas enigualdad de condiciones por parte de las entidades estatales.

Notas de Vigencia

- Parágrafo adicionado por el artículo 220 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el DiarioOficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puedededucirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Page 18: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 7. Sin perjuicio de la dirección y diseño de las políticas dirigidas a las Mipymesa cargo del Ministerio de Desarrollo Económico, las entidades estatales integrantes de losConsejos Superiores de Pequeña y Mediana Empresa, y de Microempresa, cuyo objetoinstitucional no sea específicamente la atención a las Mipymes, así como el Instituto deFomento Industrial, el Fondo Nacional de Garantías, el Sena, Colciencias, Bancoldex yProexport establecerán dependencias especializadas en la atención a estos tipos de empresasy asignarán responsabilidades para garantizar la materialidad de las acciones que seemprendan de conformidad con las disposiciones de la presente ley, en el ámbito de susrespectivas competencias.

PARAGRAFO. Competerá exclusivamente al Ministerio de Desarrollo Económico laCoordinación General de la actividad especializada hacia las Mipymes que desarrollen lasentidades de que trata este artículo.

ARTICULO 8o. INFORMES SOBRE ACCIONES Y PROGRAMAS. <Artículo modificadopor el artículo 7 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades estatalesintegrantes de los Consejos Superiores de Pequeña y Mediana Empresa, y de Microempresa, asícomo el Fondo Nacional de Garantías, el SENA, Colciencias, Bancoldex, Proexport, Finagro,Fondo Agropecuario de Garantías, Banco Agrario, las Compañías Promotoras y CorporacionesFinancieras y las demás entidades vinculadas al sector, informarán semestralmente a la SecretaríaTécnica de los consejos sobre la índole de las acciones y programas que adelantarán respecto delas Mipymes, la cuantía de los recursos que aplicarán a la ejecución de dichas acciones,programas y resultados de los mismos.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 8. Las entidades estatales integrantes de los Consejos Superiores de Pequeña yMediana Empresa, y de Microempresa, así como el Instituto de Fomento Industrial, el FondoNacional de Garantías, el Sena, Colciencias, Bancoldex y Proexport, informarán anualmentea la Secretaría Técnica de los consejos sobre la índole de las acciones y programas queadelantarán respecto de las Mipymes, la cuantía de los recursos que aplicarán a la ejecuciónde dichas acciones, programas y resultados de los mismos.

ARTICULO 9o. ESTUDIO DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DIRIGIDOS A LASMIPYMES EN EL CURSO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONALDE DESARROLLO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 905 de 2004. El nuevotexto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con elMinisterio de Comercio, Industria y Turismo, estudiará en el curso de la elaboración del proyectodel Plan Nacional de Desarrollo, la inclusión de políticas y programas de promoción de lasmicro, pequeñas y medianas empresas.

Page 19: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, elaborará un plan de acción anual que incluyalos programas, planes y acciones que deberá desarrollar el Sistema Nacional de Apoyo a lasMipymes.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 9. El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministeriode Desarrollo Económico, estudiará en el curso de la elaboración del proyecto del PlanNacional de Desarrollo, la inclusión de políticas y programas de promoción de las micro,pequeñas y medianas empresas.

ARTICULO 10. DESARROLLO DE POLITICAS HACIA LAS MIPYMES. El ConsejoNacional de Política Económica y Social, Conpes, recomendará las políticas hacia las micro,pequeñas y medianas empresas a ser puestas en ejecución por el Gobierno Nacional, deconformidad con lo que se establezca en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.

ARTICULO 11. REGISTRO UNICO DE LAS MIPYMES. <Ver Notas de Vigencia> <VerNotas del Editor> Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el registro mercantil yel registro único de proponentes se integrarán en el Registro Unico Empresarial, a cargo de lasCámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones yobligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materiastributarias, arancelarias y sanitarias.

Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación y facilitación de la actividadempresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio, regulará la organización yfuncionamiento del Registro Unico Empresarial, garantizando que, específicamente, se reduzcanlos trámites, requisitos, e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y quetodas las gestiones se puedan adelantar, además, por internet y otras formas electrónicas.

PARAGRAFO. La regulación que realice la Superintendencia de Industria y Comercio deberá,en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas encódigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo.

Notas de Vigencia

- El artículo 166 del Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 deenero de 2012, Establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTICULO 166. DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL. Al RegistroÚnico Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró elRegistro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las

Page 20: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan laactividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, delRegistro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del RegistroNacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjerasde Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcannegocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y del Registro de laEconomía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominaráRegistro Único Empresarial y Social -RUES-, el cual será administrado por las Cámaras deComercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, ala sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economíasolidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de informaciónunificada tanto en el orden nacional como en el internacional.

Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, lainscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titulardel registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. Elorganismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá losformatos y la información requerida para inscripción en el registro y la renovación de lamisma. Los registros mercantil y de proponentes continuarán renovándose de acuerdo con lasreglas vigentes.

El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio regulará laintegración e implementación del Registro Único Empresarial y Social, garantizando que,específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de todos losusuarios de los registros públicos y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, porinternet y otras formas electrónicas. La regulación que realice la autoridad competentedeberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con lascontenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo.

Los derechos por la prestación de los servicios registrales serán los previstos por la ley parael registro mercantil, el registro único de proponentes y el registro de entidades sin ánimo delucro, según el caso. Las Cámaras de Comercio no podrán cobrar derechos de inscripción yrenovación sobre los registros que se le trasladan en virtud del presente decreto-ley y que a lavigencia del mismo no los causan.

Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos,continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por elGobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Enningún caso los recursos de origen público podrán destinarse para sufragar operaciones ogastos privados de las Cámaras de Comercio. Los registros públicos que se le trasladan a lasCámaras de Comercio serán asumidos por éstas a partir del primero (1o.) de marzo de 2012.'

Notas del Editor

Page 21: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

- Para la interpretación de este artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por elArtículo 3o. Literal d) de la Ley 1150 de 2007, 'por medio de la cual se introducen medidaspara la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposicionesgenerales sobre la contratación con Recursos Públicos', publicada en el Diario Oficial No.46.691 de 16 de julio de 2007.

El texto original del Artículo 3o. mencionado es: (*)

'ARTÍCULO 3o. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. De conformidadcon lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición delos actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de laactividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para eltrámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios yaplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales lasentidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual seránseñalados por el Gobierno Nacional.

'Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de laLey 80 de 1993.

'Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el GobiernoNacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual:

'...

'd) Integrará el Registro Unico Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Unico deContratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Asímismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la ContrataciónEstatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para elejercicio del control fiscal a la contratación pública.

'...'

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

CAPITULO III.

ACCESO A MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS

ARTICULO 12. CONCURRENCIA DE LAS MIPYMES A LOS MERCADOS DE BIENESY SERVICIOS QUE CREA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO. <Ver Notas del Editor><Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>Con el fin de promover la concurrencia de las micro, pequeñas y medianas empresas a losmercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado, las entidades indicadas enel artículo 2o de la Ley 80 de 1993 o de la ley que la modifique, consultando lo previsto en esaley y en los convenios y acuerdos internacionales:

1. Desarrollarán programas de aplicación de las normas sobre contratación administrativa y lasconcordantes de ciencia y tecnología, en lo atinente a preferencia de las ofertas nacionales,desagregación tecnológica y componente nacional en la adquisición pública de bienes y

Page 22: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

servicios.

2. Promoverán e incrementarán, conforme a su respectivo presupuesto, la participación de micro,pequeñas y medianas empresas como proveedoras de los bienes y servicios que aquellasdemanden.

3. Establecerán, en observancia de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley,procedimientos administrativos que faciliten a micro, pequeñas y medianas empresas, elcumplimento de los requisitos y trámites relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios,condiciones de pago y acceso a la información, por medios idóneos, sobre sus programas deinversión y de gasto.

4. Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, preferirán encondiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicio a las Mipymesnacionales.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de los deberes de que trata el presente artículo por parte delos servidores públicos constituirá causal de mala conducta.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la modificación al artículo 12de la Ley 1150 de 2007 por el artículo 32 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el DiarioOficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo, 2010-2014'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puedededucirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.

(Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que acontinuación se transcribe).

ARTÍCULO 12. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EN LA CONTRATACIÓNPÚBLICA. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo textoes el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de laConstitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdocon los compromisos internacionales vigentes, para que en desarrollo de los procesos deselección, las entidades estatales adopten en beneficio de las Mipymes, convocatoriaslimitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, sehaya manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido determinado en elreglamento.

Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales en favor de la oferta debienes y servicios producidos por las Mipymes, respetando los montos y las condicionescontenidas en los compromisos internacionales vigentes.

En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicasrequeridas en la contratación y, realizarse la selección de acuerdo con las modalidades deselección a las que se refiere el Estatuto General de Contratación de la AdministraciónPública.

Page 23: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

De igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades estatales, dispondrán, demecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes yservicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas enproceso de reintegración y, sujetos de especial protección constitucional en las condicionesque señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad ycumplimiento del objeto contractual.

PARÁGRAFO 1o. En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primerinciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a lasMipymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución delcontrato.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere esteartículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentarel certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente paradicha acreditación.

PARÁGRAFO 3o. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, lasentidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.'

- Para la interpretación de este artículo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 12de la Ley 1150 de 2007, 'Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y latransparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre lacontratación con Recursos Públicos', publicada en el Diario Oficial No. 46.691 de 16 de juliode 2007. La cual empieza a regir seis (6) meses después de su promulgación.

El texto original establece:

(Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que acontinuación se transcribe).

'ARTÍCULO 12. DE LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO. En los pliegos de condicioneslas entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la AdministraciónPública, dispondrán en las condiciones que señale el reglamento, de mecanismos quefomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de obras, bienes, servicios ymano de obra locales o departamentales, siempre que se garanticen las condiciones de calidady cumplimiento del objeto contractual.

'De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 13 y en los artículos 333 y 334de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones para que endesarrollo de los procesos de selección cuyo valor se encuentre por debajo de 750 salariosmínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional puedaestablecer cuantías diferentes para entidades en razón al tamaño de su presupuesto, lasentidades estatales adopten en beneficio de las Mipymes y de los grupos marginados odiscriminados que se asocien bajo esta modalidad, convocatorias limitadas a las Mipymesdepartamentales, locales o regionales cuyo domicilio principal corresponda al lugar deejecución de los contratos, siempre que se garantice la satisfacción de las condicionestécnicas y económicas requeridas en la contratación y que previo a la apertura del procesorespectivo se haya manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido

Page 24: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

determinado en el reglamento por el Gobierno Nacional. En todo caso la selección se hará deacuerdo con las modalidades de selección a que se refiere la presente ley.

'Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5o y 6o de la presente ley, para que lasMipymes departamentales, locales o regionales puedan participar en las convocatorias a quese refiere el inciso anterior, deberán acreditar como mínimo un (1) año de existencia.

'PARÁGRAFO 1o. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, lasentidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.

'PARÁGRAFO 2o. El Gobierno adoptará medidas que obliguen la inclusión en los pliegos decondiciones, de la subcontratación preferente de las Mipymes en la ejecución de loscontratos, cuando a ello hubiere lugar, y establecerá líneas de crédito blando para lageneración de capacidad financiera y de organización de los proponentes asociados enMipymes.

'PARÁGRAFO 3o. Las medidas relativas a la contratación estatal para las Mipymes, no sonaplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.'

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 12. Con el fin de promover la concurrencia de las micro, pequeñas y medianasempresas a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado, lasentidades indicadas en el artículo 2o. de la Ley 80 de 1993, consultando lo previsto en esa leyy en los convenios y acuerdos internacionales:

1. Desarrollarán programas de aplicación de las normas sobre contratación administrativa ylas concordantes de ciencia y tecnología, en lo atinente a preferencia de las ofertasnacionales, desagregación tecnológica y componente nacional en la adquisición pública debienes y servicios.

2. Promoverán e incrementarán, conforme a su respectivo presupuesto, la participación demicro, pequeñas y medianas empresas como proveedoras de los bienes y servicios queaquéllas demanden.

3. Establecerán, en observancia de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley,procedimientos administrativos que faciliten a micro, pequeñas y medianas empresas, elcumplimento de los requisitos y trámites relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios,condiciones de pago y acceso a la información, por medios idóneos, sobre sus programas deinversión y de gasto.

4. Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, preferirán encondiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicio a las Mipymesnacionales.

Page 25: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

PARAGRAFO. El incumplimiento de los deberes de que trata el presente artículo por partede los servidores públicos constituirá causal de mala conducta.

ARTICULO 13. ORIENTACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION. <Artículomodificado por el artículo 10 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> ElMinisterio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, con el apoyo de las redesde subcontratación, orientará, hará seguimiento y evaluará el cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 12 de la presente ley, formulará recomendaciones sobre la materia y dará traslado a lasautoridades competentes cuando se evidencia el incumplimiento de lo previsto en dicho artículo.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 13. El Ministerio de Desarrollo Económico, con el apoyo de las redes desubcontratación, orientará, hará seguimiento y evaluará el cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 12 de la presente ley, formulará recomendaciones sobre la materia y dará traslado alas autoridades competentes cuando se evidencia el incumplimiento de lo previsto en dichoartículo.

ARTICULO 14. PROMOCION. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 905 de2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas del orden nacional y regionalcompetentes, los departamentos, municipios y distritos promoverán coordinadamente, laorganización de ferias locales y nacionales, la conformación de centros de exhibición einformación permanentes, y otras actividades similares para dinamizar mercados en beneficio delas Mipymes.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces expediráy promoverá una política en materia de ferias y exposiciones.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 14. Las entidades públicas del orden nacional y regional competentes, losdepartamentos, municipios y distritos promoverán coordinadamente, la organización de feriaslocales y nacionales, la conformación de centros de exhibición e información permanentes, yotras actividades similares para dinamizar mercados en beneficio de las Mipymes.

PARAGRAFO. El Ministerio de Desarrollo Económico expedirá y promoverá una política enmateria de ferias y exposiciones.

Page 26: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

ARTICULO 15. POLITICAS Y PROGRAMAS DE COMERCIO EXTERIOR. El ConsejoSuperior de Comercio Exterior estudiará y recomendará al Gobierno Nacional, cuando fuere elcaso, la adopción de políticas y programas de comercio exterior y de promoción de exportacionesdirigidos hacia las micro, pequeñas y medianas empresas.

ARTICULO 16. PRACTICAS RESTRICTIVAS. La Superintendencia de Industria yComercio, con el fin de evitar que se erijan barreras de acceso a los mercados o a los canales decomercialización para las Mipymes, investigará y sancionará a los responsables de tales prácticasrestrictivas.

Para este propósito, se adiciona el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 con el siguiente numeral:

"10. Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercadoso a los canales de comercialización", y

El artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, con el siguiente numeral:

"6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización".

CAPITULO IV.

DESARROLLO TECNOLOGICO Y TALENTO HUMANO

ARTÍCULO 17. FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO,PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificadopor el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Fondo deModernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como un sistemade manejo separado de cuentas del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancoldex,que para todos sus efectos se asimilará a un patrimonio autónomo y quien lo administrará através de una cuenta de orden. Las actividades, los actos y contratos celebrados por el Fondo seregirán por derecho privado y se someterán a los procedimientos y requerimientos internosestablecidos para los actos y contratos del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A.,Bancoldex. El Fondo tendrá por objeto aplicar instrumentos financieros y no financieros, estosúltimos, mediante cofinanciación no reembolsable de programas, proyectos y actividades para lainnovación, el fomento y promoción de las Mipymes.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional creará y reglamentará la integración y funciones delConsejo Asesor del Fondo y establecerá su dirección y secretaría técnica.

Notas de Vigencia

- El texto de este artículo, y del artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, al no haber sidoderogados expresamente,  continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados pornorma posterior, según lo dispuesto por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por laEquidad”', publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.

- Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el PlanNacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario OficialNo. 49.538 de 9 de junio de 2015, en cuanto establece:

Page 27: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que setranscribe a continuación:)

'ARTÍCULO 13. FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO,PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y UNIDAD DE DESARROLLO EINNOVACIÓN. Unifíquense en un solo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización eInnovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de DesarrolloEmpresarial, creados por las Leyes 590 de 2000 y Ley 1450 de 2011. Este patrimonioautónomo, se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por el Banco deComercio Exterior S.A. (Bancóldex), de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobiernonacional a través de la política pública que para el efecto defina el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo.

Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes:

1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

2. Recursos aportados por las entidades nacionales, territoriales o por particulares a través deconvenios o transferencias.

3. Donaciones.

4. Recursos de cooperavión nacional o internacional.

5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertiránde pleno derecho en el vehículo.

6. Las utilidades del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex), previa autorización delConpes.

7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Los gastos de funcionamiento y administración en que incurra por la operación de estepatrimonio se reintegrarán a Bancóldex.'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puedededucirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

- El texto de este artículo, al no haber sido derogado expresamente,  continuará vigente hastaque sea derogado o modificado por norma posterior, según lo dispuesto por el artículo 267 dela Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todospor un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

- Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el DiarioOficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo, 2010-2014'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puedededucirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

- Artículo modificado por el artículo 73 de la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario

Page 28: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007.

- Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Ley 1151 de 2007:

ARTÍCULO 17. DEL FONDO COLOMBIANO DE MODERNIZACIÓN Y DESARROLLOTECNOLÓGICO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS,FOMIPYME. Creáse el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico delas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, como una cuenta adscrita alMinisterio de Comercio, Industria y Turismo, manejada por encargo fiduciario, sin personeríajurídica ni planta de personal propia, cuyo objeto es:

1. Financiar programas, proyectos y actividades para el desarrollo empresarial y tecnológicode las Mipymes.

2. Aplicar instrumentos no financieros dirigidos al fomento y promoción de las Mipymes,mediante cofinanciación no reembolsable de programas, proyectos y actividades; y

3. Ser soporte de la política de desarrollo empresarial, productivo, comercial tecnológico y deinnovación, que adelante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Texto modificado por la Ley 905 de 2004:

ARTÍCULO 17.  Créase el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológicode las micro, pequeñas y medianas empresas, Fomipyme, como una cuenta adscrita alMinisterio de Comercio, Industria y Turismo, manejada por encargo fiduciario, sin personeríajurídica ni planta de personal propia, cuyo objeto es la financiación de proyectos, programasy actividades para el desarrollo tecnológico de las Mipymes y la aplicación de instrumentosno financieros dirigidos a su fomento y promoción.

PARÁGRAFO. El Fomipyme realizará todas las operaciones de cofinanciación necesariaspara el cumplimiento de su objeto.

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 17. Créase el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológicode las micro, pequeñas y medianas empresas, Fomipyme, como una cuenta adscrita alMinisterio de Desarrollo Económico, manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídicani planta de personal propia, cuyo objeto es la financiación de proyectos, programas yactividades para el desarrollo tecnológico de las Mipymes y la aplicación de instrumentos nofinancieros dirigidos a su fomento y promoción.

PARAGRAFO. El Fomipyme realizará todas las operaciones de cofinanciación necesariaspara el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 18. RECURSOS DEL FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓNPARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. <Ver Notas de Vigencia><Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Page 29: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

El presupuesto del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas, estará conformado por recursos provenientes del presupuesto general de la nación asícomo por aportes o créditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, convenios decooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y Transferencias de otrasentidades públicas de orden nacional y regional.

Notas de Vigencia

- El texto de este artículo, y del artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, al no haber sidoderogados expresamente,  continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados pornorma posterior, según lo dispuesto por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por laEquidad”', publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.

- Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el PlanNacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario OficialNo. 49.538 de 9 de junio de 2015, en cuanto establece:

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que setranscribe a continuación:)

'ARTÍCULO 13. FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO,PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y UNIDAD DE DESARROLLO EINNOVACIÓN. Unifíquense en un solo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización eInnovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de DesarrolloEmpresarial, creados por las Leyes 590 de 2000 y Ley 1450 de 2011. Este patrimonioautónomo, se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por el Banco deComercio Exterior S.A. (Bancóldex), de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobiernonacional a través de la política pública que para el efecto defina el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo.

Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes:

1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

2. Recursos aportados por las entidades nacionales, territoriales o por particulares a través deconvenios o transferencias.

3. Donaciones.

4. Recursos de cooperavión nacional o internacional.

5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertiránde pleno derecho en el vehículo.

6. Las utilidades del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex), previa autorización delConpes.

7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Los gastos de funcionamiento y administración en que incurra por la operación de estepatrimonio se reintegrarán a Bancóldex.'.

Page 30: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puedededucirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

- El texto de este artículo, al no haber sido derogado expresamente,  continuará vigente hastaque sea derogado o modificado por norma posterior, según lo dispuesto por el artículo 336 dela Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pactopor Colombia, Pacto por la Equidad”', publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 demayo 2019.

- El texto de la Ley 1450 de 2011, al no haber sido derogado expresamente,  continuarávigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior, según lo dispuesto por elartículo 267 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo2014-2018 “Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 dejunio de 2015.

- Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el DiarioOficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo, 2010-2014'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puedededucirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.    

- Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Ley 905 de 2004:

ARTÍCULO 18. ESTRUCTURA DEL FOMIPYME. El Fomipyme tendrá las siguientessubcuentas:

a) Subcuenta para las microempresas cuya fuente será los recursos provenientes delPresupuesto Nacional;

b) Subcuenta para las pequeñas y medianas empresas, cuyas fuentes serán el ProgramaNacional de Productividad y Competitividad y los recursos provenientes del PresupuestoNacional.

De igual forma, estas subcuentas se podrán nutrir con aportes o créditos de OrganismosInternacionales de Desarrollo, Convenios de Cooperación Internacional, Convenios deCooperación con los entes territoriales, Transferencias de otras entidades públicas de ordennacional y regional, así como de donaciones, herencias o legados.

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 18. El Fomipyme tendrá las siguientes subcuentas:

1. Subcuenta para las microempresas cuya fuente será los recursos provenientes delPresupuesto Nacional.

Page 31: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

2. Subcuenta para las pequeñas y medianas empresas, cuyas fuentes serán el Fondo deProductividad y Competitividad y los recursos provenientes del Presupuesto Nacional.

De igual forma, estas subcuentas se podrán nutrir con aportes o créditos de organismosmultilaterales de desarrollo, así como de donaciones, herencias o legados.

PARAGRAFO. Durante los diez (10) años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de lapresente ley, se asignará, de los recursos del Presupuesto Nacional, una suma anualequivalente a veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), con el fin de destinarlos alFomipyme. La partida presupuestal de que trata este artículo no podrá ser objeto en ningúncaso de recortes presupuestales. A partir del año dos mil dos (2002), la partida se indexarásegún el salario mínimo legal vigente.

ARTICULO 19. INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DELFOMIPYME. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,2010-2014'.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 19. Los recursos del Fomipyme se manejarán de manera independiente dentrode cada subcuenta y se destinarán exclusivamente a las finalidades consagradas para éstas enla ley. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas seincorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimento de las normas presupuestalesque les sean aplicables.

ARTICULO 20. ADMINISTRACION DE LAS SUBCUENTAS. <Artículo derogado por elartículo 276 de la Ley 1450 de 2011>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,2010-2014'.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 20. Cada una de las subcuentas que compone el Fomipyme deberá seradministrada mediante encargo fiduciario.

ARTICULO 21. DIRECCION DEL FOMIPYME. <Artículo derogado por el artículo 276 dela Ley 1450 de 2011>

Notas de Vigencia

Page 32: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

- Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,2010-2014'.

- Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Ley 905 de 2004:

ARTÍCULO 21. La dirección y control integral del Fomipyme está a cargo del Ministerio deComercio, Industria y Turismo, quien garantizará el adecuado cumplimiento de sus objetivos.Para estos efectos el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá contratar unaauditoría especializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que se considerennecesarios.

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 21. La dirección y control integral del Fomipyme está a cargo del Ministerio deDesarrollo Económico, quien garantizará el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Paraestos efectos el Ministerio de Desarrollo Económico, deberá contratar una auditoríaespecializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que se considerennecesarios.

ARTICULO 22. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ADMINISTRADOR DEL FOMIPYME.<Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,2010-2014'.

- Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Page 33: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

Texto modificado por la Ley 905 de 2004:

ARTÍCULO 22. El Consejo Administrador del Fomipyme, estará integrado por:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá personalmente o pordelegación en el Viceministro de Comercio, Industria y Turismo.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3. El Presidente de Bancoldex o su delegado.

4. Tres (3) de los integrantes del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa,designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

5. Dos (2) de los integrantes del Consejo Superior de Microempresa, designados por elMinisterio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces.

6. Director del SENA o su delegado.

7. El Ministro de Agricultura o su delegado.

8. Director de Colciencias o su delegado.

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 22. El Consejo Administrador del Fomipyme, estará integrado por:

1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá personalmente o por delegaciónen el Viceministro de Desarrollo Económico.

2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. El Presidente del Instituto de Fomento Industrial, IFI.

5. Tres (3) de los integrantes del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa,designados por el Ministerio de Desarrollo Económico.

6. Dos (2) de los integrantes del Consejo Superior de Microempresa, designados por elMinisterio de Desarrollo Económico.

ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO ADMINISTRADOR DEL FOMIPYME.<Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>

Notas de Vigencia

Page 34: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

- Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,2010-2014'.

- Numeral 6. modificado por el artículo 72 de la Ley 1151 de 2007, publicada en el DiarioOficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007.

- Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto vigente antes de su derogatoria:

ARTÍCULO 23. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 905 de 2004. El nuevotexto es el siguiente:> El Consejo Administrador del Fomipyme tendrá las siguientesfunciones:

1. Determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fomipyme.

2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fomipyme presentado a suconsideración por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como susmodificaciones. Allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales porconcepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizarel manejo integral del Fomipyme y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de lassubcuentas.

3. Aprobar anualmente los criterios de distribución de los excedentes existentes a 31 dediciembre de cada año, en cada una de las subcuentas del Fomipyme, de conformidad con laley y con los reglamentos internos.

4. Estudiar los informes sobre el Fomipyme que le sean presentados periódicamente por elMinisterio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, y señalar loscorrectivos que, a su juicio, sean convenientes para su normal funcionamiento.

5. Estudiar los informes presentados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, oquien haga sus veces y hacer las recomendaciones pertinentes para el adecuado cumplimientoy desarrollo de los objetivos del Fondo.

6. <Numeral modificado por el artículo 72 de la Ley 1151 de 2007. El nuevo texto es elsiguiente:> Determinar los eventos para los cuales el Fomipyme organizará o participará enfondos de capital de riesgo y capital semilla y los mecanismos necesarios para sufuncionamiento, buscando atender regionalmente a las empresas y, cuando haya lugar,priorizando proyectos ubicados en las regiones con mayor NBI y/o liderados por poblaciónvulnerable como mujeres cabeza de hogar, desplazados por la violencia, comunidades defrontera y reservas campesinas.

7. Aprobar el manual de operaciones del Fomipyme.

8. Determinar los eventos para los cuales el Fomipyme permitirá el acceso de las entidades demicrofinanciamiento a los recursos del Fondo en los términos de la presente ley.

Page 35: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

9. Promover la regionalización de los recursos del Fomipyme.

10. Las demás que le señale la ley y sus reglamentos.

Texto modificado por la Ley 905 de 2004:

El Consejo Administrador del Fomipyme tendrá las siguientes funciones:

1. Determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fomipyme.

2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fomipyme presentado a suconsideración por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como susmodificaciones. Allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales porconcepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizarel manejo integral del Fomipyme y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de lassubcuentas.

3. Aprobar anualmente los criterios de distribución de los excedentes existentes a 31 dediciembre de cada año, en cada una de las subcuentas del Fomipyme, de conformidad con laley y con los reglamentos internos.

4. Estudiar los informes sobre el Fomipyme que le sean presentados periódicamente por elMinisterio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, y señalar loscorrectivos que, a su juicio, sean convenientes para su normal funcionamiento.

5. Estudiar los informes presentados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, oquien haga sus veces y hacer las recomendaciones pertinentes para el adecuado cumplimientoy desarrollo de los objetivos del Fondo.

6. Determinar los eventos para los cuales el Fomipyme organizará fondos de capital deriesgo, y los mecanismos necesarios para su funcionamiento, priorizando proyectos ubicadosen las regiones con mayor NBI y/o liderados por población vulnerable como mujeres cabezade hogar, desplazados por la violencia, comunidades de frontera y reservas campesinas.

7. Aprobar el manual de operaciones del Fomipyme.

8. Determinar los eventos para los cuales el Fomipyme permitirá el acceso de las entidades demicrofinanciamiento a los recursos del Fondo en los términos de la presente ley.

9. Promover la regionalización de los recursos del Fomipyme.

10. Las demás que le señale la ley y sus reglamentos.

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 23. El Consejo Administrador del Fomipyme tendrá las siguientes funciones:

1. Determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fomipyme.

2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fomipyme presentado a suconsideración por el Ministerio de Desarrollo Económico, así como sus modificaciones. Allíse indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyotécnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral

Page 36: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

del Fomipyme y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas.

3. Aprobar anualmente los criterios de distribución de los excedentes existentes a 31 dediciembre de cada año, en cada una de las subcuentas del Fomipyme, de conformidad con laley y con los reglamentos internos.

4. Estudiar los informes sobre el Fomipyme que le sean presentados periódicamente por elMinisterio de Desarrollo Económico, y señalar los correctivos que, a su juicio, seanconvenientes para su normal funcionamiento.

5. Estudiar los informes presentados por el Ministerio de Desarrollo Económico y hacer lasrecomendaciones pertinentes para el adecuado cumplimiento y desarrollo de los objetivos delFondo.

6. Determinar los eventos para los cuales el Fomipyme organizará fondos de capital deriesgo, y los mecanismos necesarios para su funcionamiento, priorizando proyectos ubicadosen las regiones con mayor NBI y/o liderados por población vulnerable como mujeres cabezade hogar, desplazados por la violencia, comunidades de frontera y reservas campesinas.

7. Aprobar el manual de operaciones del Fomipyme.

8. Determinar los eventos para los cuales el Fomipyme permitirá el acceso de las entidades demicrofinanciamiento a los recursos del Fondo en los términos de la presente ley.

9. Las demás que le señale la ley y sus reglamentos.

ARTICULO 24. DEL FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DE LASMICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS RURALES, EMPRENDER. Créase elFondo de Inversiones de capital de riesgo de las micro, pequeñas y medianas empresas rurales,Emprender, como una cuenta adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sinpersonería jurídica, la cual se manejará de manera independiente de los demás recursos delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es apoyar a los micro, pequeños ymedianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación yfortalecimiento de Mipymes rurales, mediante el aporte de capital social y el financiamiento de lapreinversión, en asocio con los productores y las entidades territoriales.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará la operación del Fondo.

ARTICULO 25. ESTRUCTURA DEL FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DERIESGO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS RURALES,EMPRENDER. El Fondo Emprender se conformará con los recursos provenientes delPresupuesto General de la Nación, con los aportes o créditos de organismos nacionales omultilaterales de desarrollo con donaciones, herencias o legados, con las utilidades generadas porlas sociedades donde participe y con la venta del capital social que le pertenezca al Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, en cualquier sociedad y a cualquier título.

ARTICULO 26. SISTEMAS DE INFORMACION. <Artículo modificado por el artículo 16de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de esta ley, elMinisterio de Comercio, Industria y Turismo estimulará y articulará los Sistemas de Información

Page 37: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

que se constituyan en instrumentos de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y enalternativas de identificación de oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y progresointegral de las mismas.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, diseñará unsistema de información estadística que permita conocer el número de Mipymes, el valor de laproducción, el valor agregado, el empleo, la remuneración a los empleados, el consumointermedio, el consumo de energía, las importaciones y exportaciones por sector económico y porregiones. La actualización de estos datos será anualmente.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 26. A partir de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Desarrollo Económicoestimulará y articulará los Sistemas de Información que se constituyan en instrumentos deapoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y en alternativas de identificación deoportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y progreso integral de las mismas.

ARTICULO 27. CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE. Las entidades integrantesdel Sistema Nacional Ambiental, SINA, promoverán, a partir de la vigencia de la presente ley, eldesarrollo de proyectos, programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las Mipymes,a la producción más limpia, la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, y elconocimiento y cumplimiento de las normas de protección y conservación del medio ambiente.

ARTICULO 28. TRAMITES AMBIENTALES. Las entidades integrantes del SistemaNacional Ambiental, SINA, adoptarán las disposiciones conducentes a la flexibilización de lostrámites para la obtención de las licencias ambientales en proyectos de las Mipymes.

ARTICULO 29. INCORPORACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA YTECNOLOGÍA Y RED DE CENTROS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO. Los Centros deDesarrollo Productivo al servicio de la microempresa y los Centros de Investigación al serviciode las Mipymes, se incorporan al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a la Red deCentros de Desarrollo Tecnológico coordinada por Colciencias.

ARTICULO 30. AGRUPACIONES EMPRESARIALES. El Gobierno Nacional propugnaráel establecimiento de parques industriales, tecnológicos, centros de investigación, incubadoras deempresas, centros de desarrollo productivo, centros de investigación, centros de desarrollotecnológico y bancos de maquinaria, para el fomento de las Mipymes.

PARAGRAFO. Entre otros mecanismos a cargo de las entidades estatales para dar cumplimientoa lo previsto en el presente artículo, las entidades estatales en proceso de liquidación oreestructuración, podrán reasignar bienes improductivos; el Consejo Nacional de Estupefacientespodrá asignar, en forma provisional o permanente, los bienes objeto de declaratoria de extinción

Page 38: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

del derecho de dominio, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Taldestinación podrá darse, por parte de las entidades competentes, a aquellos bienes decomisados oincautados

ARTICULO 31. PROGRAMAS EDUCATIVOS PARA MIPYMES Y DE CREACIÓN DEEMPRESAS. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es elsiguiente:> El Sena, las universidades e institutos técnicos y tecnológicos, sin perjuicio de surégimen de autonomía, considerarán lo dispuesto en la presente ley a efecto de establecerdiplomados, programas de educación no formal, programas de extensión y cátedras especialespara las Mipymes y a promover la iniciativa empresarial.

PARÁGRAFO. Apoyo del SENA a programas de generación de empleo. Se fortalecerá el trabajodel SENA con el fin de crear fuentes de empleo a través de programas establecidos, por personalcalificado, con los estudiantes que terminen su capacitación, tendientes a organizar y asesorar lacreación de nuevas Pequeñas, Medianas y Microempresas acorde con estudios previos defactibilidad de mercados, contribuyendo al desarrollo y crecimiento de las Mipymes. Así mismolas acreditará ante las entidades bancarias y financieras competentes que otorgan microcrédito.Se aclara que esto se hará con recursos de la parafiscalidad.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 31. Las universidades e institutos técnicos y tecnológicos, sin perjuicio de surégimen de autonomía, tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente ley a efecto deestablecer diplomados, programas de educación no formal, programas de extensión y cátedrasespeciales para las Mipymes y a promover la iniciativa empresarial.

ARTICULO 32. CONSEJOS CONSULTIVOS PARA EL RELACIONAMIENTO DE LAEDUCACIÓN MEDIA CON EL SECTOR EMPRESARIAL. Los establecimientos de educaciónmedia, en todas las modalidades, crearán Consejos Consultivos para el relacionamiento con elsector empresarial, con delegados de las entidades aglutinantes de las Mipymes y/o conempresarios de la región, municipio o comunidad donde se localice el establecimiento educativo.

Notas del Editor

Page 39: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

- En criterio del editor para la interpretación de este Artículo debe tenerse en cuenta lodispuesto por el Artículo 8o. Literal A. Numeral 9o. de la Ley 812 de 2003, 'Por la cual seaprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006, hacia un Estado comunitario', publicadaen el Diario Oficial No. 45.231 de 27 de junio de 2003.

El Artículo mencionado en su versión original establece:

'ARTÍCULO 8o. ...

'...

'A. SEGURIDAD DEMOCRATICA

'...

'9. Generación de empleo.

'...

'- En desarrollo del artículo 32 de la Ley 590 de 2000, se promoverá la creación de losConsejos Consultivos de relacionamiento de los establecimientos educativos con el sectorempresarial.

'...'

ARTICULO 33. PARTICIPACION DEL ICETEX. En desarrollo de sus funciones, el Icetexdestinará recursos y programas a facilitar la formación y el desarrollo del capital humanovinculado a las Mipymes. Para tal efecto, el Gobierno Nacional expedirá la reglamentacióncorrespondiente.

CAPITULO V.

ACCESO A MERCADOS FINANCIEROS

ARTICULO 34. PRESTAMOS E INVERSIONES DESTINADOS A LAS MIPYMES.<Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>Para efecto de lo establecido en el artículo 6o de la Ley 35 de 1993, cuando el Gobierno Nacionalverifique que existen fallas del mercado u obstáculos para la democratización del crédito, queafecten a las micro, pequeñas y medianas empresas, en coordinación con la Junta Directiva delBanco de la República determinará de manera temporal la cuantía o proporción mínima de losrecursos o líneas de crédito, que, en la forma de préstamos o inversiones, deberán destinar losestablecimientos que realicen actividades de otorgamiento de créditos al sector de las Micro,pequeñas y medianas empresas.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Page 40: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 34. Para efectos de lo previsto en el artículo 6o. de la Ley 35 de 1993, cuando elGobierno Nacional verifique que existen fallas del mercado u obstáculos para lademocratización del crédito, que afecten a las micro, pequeñas y medianas empresas, encoordinación con la Junta Directiva del Banco de la República podrá determinartemporalmente la cuantía o proporción mínima de los recursos del sistema financiero que, enla forma de préstamos o inversiones, deberán destinar los establecimientos de crédito alsector de las micro, pequeñas y medianas empresas.

ARTICULO 35. DEMOCRATIZACION DEL CREDITO. El Gobierno Nacional tendrá, conrelación a las Mipymes, las funciones de formular políticas de democratización del crédito yfinanciamiento para el establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre losintermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen elacceso de estas empresas al mercado financiero institucional y adoptar los correctivospertinentes, dentro del marco de sus competencias.

PARAGRAFO. Para tal fin el gobierno Nacional reglamentará la incorporación de estímulos eincentivos para que el sistema financiero coloque recursos importantes de crédito en apoyo de lasMipymes.

ARTICULO 36. DEMOCRATIZACION ACCIONARIA. El Gobierno Nacional estimulará lacapitalización de las Mipymes, propiciando la democratización accionaria.

ARTICULO 37. ADQUISICIÓN DE TÍTULOS DE EMISIÓN COLECTIVA POR PARTEDE LOS FONDOS DE PENSIONES. Los Fondos de Pensiones podrán adquirir títulos deemisión colectiva por grupos organizados de Mipymes que a su vez, obtengan el respaldo deemisores debidamente inscritos y registrados, y de conformidad con las disposiciones queregulan dichos fondos.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional promoverá la asociatividad de las Mipymes con el fin deconsolidar su acceso al mercado de capitales.

ARTICULO 38. LINEAS DE CREDITO. El Gobierno Nacional propiciará el establecimientode líneas de crédito para la capitalización empresarial, como instrumento para mejorar la relaciónentre el capital social y el pasivo externo de las compañías pertenecientes al estrato de lasMipymes.

ARTICULO 39. SISTEMAS DE MICROCREDITO. Con el fin de estimular las actividadesde microcrédito, entendido como el sistema de financiamiento a microempresas, dentro del cualel monto máximo por operación de préstamo es de veinticinco (25) salarios mínimos mensualeslegales vigentes sin que, en ningún tiempo, el saldo para un solo deudor pueda sobrepasar dichacuantía autorízase a los intermediarios financieros y a las organizaciones especializadas encrédito microempresarial, para cobrar honorarios y comisiones, de conformidad con las tarifasque autorice el Consejo Superior de Microempresa, no repuntándose tales cobros como intereses,para efectos de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990.

Page 41: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

Con los honorarios se remunerará la asesoría técnica especializada al microempresario, enrelación con la empresa o actividad económica que desarrolle así como las visitas que debanrealizarse para verificar el estado de dicha actividad empresarial; y con las comisiones seremunerará el estudio de la operación crediticia, la verificación de las referencias de loscodeudores y la cobranza especializada de la obligación.

ARTICULO 40. CONDICIONES ESPECIALES DE CRÉDITO A EMPRESASGENERADORAS DE EMPLEO. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 905 de 2004.El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Garantías S. A. podrá otorgar condicionesespeciales de garantía a empresas especialmente generadoras de empleo, por un setenta porciento (70%) del valor del crédito requerido para el emprendimiento, de conformidad con elreglamento que expida el Gobierno Nacional, el cual se debe llevar a cabo dentro de los seis (6)meses siguientes a la sanción de la presente ley.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional establecerá condiciones especiales que permitan al FondoNacional de Garantías, la venta de los bienes recibidos como dación en pago, con el fin devolverlos líquidos a la mayor brevedad, y así otorgar nuevamente, con esos recursos, garantías alas micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 40. El Fondo Nacional de Garantías S. A. podrá otorgar condiciones especialesde garantía a empresas especialmente generadoras de empleo, por un ochenta por ciento(80%) del valor del crédito requerido para el emprendimiento, de conformidad con elreglamento que expida el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional establecerá condiciones especiales que permitan alFondo Nacional de Garantías, la venta de los bienes recibidos como dación en pago, con elfin de volverlos líquidos a la mayor brevedad, y así otorgar nuevamente, con esos recursos,garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes.

CAPITULO VI.

CREACION DE EMPRESAS

ARTICULO 41. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY550 DE 1999. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto esel siguiente:> También serán beneficiarios de los recursos destinados a la capitalización delFondo Nacional de Garantías, prevista en el artículo 51 de la Ley 550 de 1999, todas las micro,pequeñas y medianas empresas.

Notas de Vigencia

Page 42: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

- Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 41. Serán beneficiarios de los recursos destinados a la capitalización del FondoNacional de Garantías, prevista en el artículo 51 de la Ley 550 de 1999, todas las micro,pequeñas y medianas empresas, sin que para ello sea necesario que se acojan a lo establecidoen dicha ley.

ARTICULO 42. REGIMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES. <Aparte tachadoINEXEQUIBLE. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto esel siguiente:> Los municipios, los distritos y departamentos podrán, con concepto previofavorable de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, establecer regímenesespeciales sobre los impuestos, tasas y contribuciones del respectivo orden territorial con el finde estimular la creación y subsistencia de Mipymes. Para tal efecto podrán establecer, entre otrasmedidas, exclusiones, períodos de exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte tachado, del texto modificado por la Ley 905 de 2004, declarado INEXEQUIBLEpor la Corte Constitucional mediante Sentencia C-448-05 de 3 de mayo de 2005, MagistradoPonente Dr. Álvaro Tafur Galvis.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 42. Los municipios, los distritos y departamentos podrán establecer regímenesespeciales sobre los impuestos, tasas y contribuciones del respectivo orden territorial con elfin de estimular la creación y subsistencia de Mipymes. Para tal efecto podrán establecer,entre otras medidas, exclusiones, períodos de exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias.

ARTICULO 43. ESTIMULOS A LA CREACION DE EMPRESAS. Los aportes parafiscalesdestinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro,pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de lapresente ley, serán objeto de las siguientes reducciones:

1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.

2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación; y

3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.

Page 43: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

PARAGRAFO 1o. Para los efectos de este artículo, se considera constituida una micro, pequeñao mediana empresa en la fecha de la escritura pública de constitución, en el caso de las personasjurídicas, y en la fecha de registro en la Cámara de Comercio, en el caso de las demás Mipymes.

Así mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente memorial dirigido a laAdministración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la cual manifieste lo siguiente:

a) Intención de acogerse a los beneficios que otorga este artículo;

b) Actividad económica a la que se dedica;

c) Capital de la empresa;

d) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se desarrollará la actividadeconómica;

e) Domicilio principal.

PARAGRAFO 2o. No se consideran como nuevas micro, pequeñas o medianas empresas, nigozarán de los beneficios previstos en este artículo, las que se hayan constituido con anterioridada la fecha de promulgación de la presente ley, aunque sean objeto de reforma estatutaria o deprocesos de escisión o fusión con otras Mipymes.

PARAGRAFO 3o. Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener losbeneficios previstos en el presente artículo deberán pagar el valor de las reducciones de lasobligaciones parafiscales obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos porciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que hayalugar.

ARTICULO 44. PROGRAMA DE JOVENES EMPRENDEDORES. El Gobierno Nacionalformulará políticas para fomentar la creación de empresas gestionadas por jóvenes profesionales,técnicos y tecnólogos.

El Gobierno Nacional, expedirá las disposiciones reglamentarias para dar materialidad a loprevisto en este artículo.

ARTICULO 45. LINEAS DE CREDITO PARA CREADORES DE EMPRESA. <Artículomodificado por el artículo 22 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Institutode Fomento Industrial o quien haga sus veces y el Fondo Nacional de Garantías estab lecerán,durante el primer trimestre de cada año el monto y las condiciones especiales para las líneas decrédito y para las garantías dirigidas a los creadores de micro, pequeñas y medianas empresas.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 905 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.628, de 2 de agosto de 2004.

Legislación Anterior

Page 44: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

Texto original de la Ley 590 de 2000:

ARTÍCULO 45. El Instituto de Fomento Industrial y el Fondo Nacional de Garantíasestablecerán, durante el primer trimestre de cada año el monto y las condiciones especialespara las líneas de crédito y para las garantías dirigidas a los creadores de micro, pequeñas ymedianas empresas.

ARTICULO 46. Adiciónase con el siguiente parágrafo, el artículo 1o de la Ley 550 de 1999.

PARAGRAFO 3o. Los acuerdos concordatarios celebrados entre una persona naturalcomerciante, debidamente matriculada en el registro mercantil, y sus acreedores, que seanaprobados por el juez civil del circuito competente, de conformidad con la Ley 222 de 1995,tendrán los efectos legales previstos en el artículo 34 de la Ley 550 de 1999 y, en general, daránlugar a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias correspondientes a empresas encuyo favor se haya celebrado un acuerdo de reestructuración, incluyendo las disposiciones decarácter tributario y laboral, únicamente en lo que se refiera a obligaciones y actos delcomerciante relacionados con sus actividades o empresas de comercio, y contraídos o ejecutadospara asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas en desarrollo de tales actividades.

ARTICULO 47. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 78 de 1988.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Page 45: LEY 590 DE 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA NOTAS DE … · - Artículo 74 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial

JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.

La Viceministra de Comercio Exterior,

encargada de las funciones del Despacho

de la Ministra de Comercio Exterior,

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.

      

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Compilación Juridica MINTICn.d.Última actualización: 5 de septiembre de 2020