ley 85

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  • 8/14/2019 ley 85

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    pendiente de algn trmite o proceso administrativo, legal, judicial o en cualquier otra formapendientes de legalizacin, as como los que el Estado administrara con nimo de dueo; stos ltimosquedan expropiados por ministerio de la presente Ley.

    Artculo 4.-

    Por la entrada en vigencia de la presente Ley, se transfiere el derecho de propiedad a las personasnaturales o jurdicas que al 25 de Febrero del corriente ao, hubieren estado ocupando, en lostrminos de la presente Ley, las viviendas e inmuebles comprendidos en los Artculos anteriores.

    Artculo 5.-

    Las personas naturales o jurdicas cuyos bienes fueron administrados por el Estado con nimo de

    dueo y que segn la parte final del Artculo 3 resultaron expropiados para dar cumplimiento a lapresente Ley, tendrn derecho a recibir una indemnizacin igual al avalo catastral al momento delreclamo. El Estado crear un fondo de Compensacin a travs del Ministerio de Finanzas, ante quienlos interesados debern presentar sus reclamos.

    Artculo 6.-

    La transferencia de inmuebles cuya rea construida, segn el ttulo respectivo o declaracin jurada ensu defecto, sea igual o inferior a cien metros cuadrados de construccin, operar en forma gratuita. Encaso de que el rea construida fuese entre cien y doscientos metros cuadrados, los beneficiadospagarn como precio a la Institucin vendedora, una suma igual a quinientos mil crdobas por metrocuadrado de construccin, precio invariable conforme el crdoba actual. Cuando el rea construida

    fuese mayor de doscientos metros cuadrados, los beneficiados pagarn como precio a la Institucinvendedora, una suma igual a un milln de crdobas por metro cuadrado de construccin, precioinvariable conforme al crdoba actual. Se incluye dentro de este precio el valor del terreno,construccin, obras interiores y todo lo que contenga y le sea anexo o conexo.

    Se deducir de la suma resultante, en la forma que establece el prrafo anterior, las cantidades que eladquiriente haya abonado en concepto de amortizacin o arrendamiento.

    En el caso de las personas que hubieran suscrito con las Instituciones referidas, contratos de promesade venta, si el precio de venta all estipulado es mayor que el establecido en el prrafo primero de esteArtculo , se estar a lo dispuesto en dicho prrafo; si fuese menor, pagar como precio el establecidoen el contrato de promesa de venta. Las restantes condiciones de venta se regirn por lasdisposiciones de la presente Ley.

    Artculo 7.-

    El adquiriente podr pagar el precio de contado o en cuotas mensuales, en un plazo de hasta veinteaos, segn conveniencia del comprador. En este ltimo caso, deber reconocer un inters sobresaldos del tres por ciento (3%) anual. El pago del inters deber hacerse mensualmente. El principalpodr ser pagado en cualquier momento, de acuerdo con la conveniencia del comprador.

    Para garantizar el pago del principal, se constituye, en virtud de esta Ley, hipoteca a favor de laInstitucin vendedora.

    Artculo 8.-

    Sin perjuicio de los derechos adquiridos por los beneficiados por Ministerio de la Ley, segn haquedado establecido en los Artculos anteriores, los representantes legales de la Procuradura Generalde Justicia, del Banco de la Vivienda de Nicaragua, del Sistema Financiero Nacional, incluido el Bancoinmobiliario, de los Gobiernos Municipales, debern otorgar Escritura de Compra Venta o Donacin,segn el caso, a las personas beneficiadas. Mientras la inscripcin de la Escritura tiene lugar, para losefectos de esta Ley, la posesin del inmueble valdr como ttulo.

    Artculo 9.-

    Se presumir, sin que pueda aportarse prueba en contraria, que el beneficiado expresa su voluntad de

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    Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve das del mes Marzo de milnovecientos noventa. "Ao de la Paz y la Reconstruccin". Carlos Nez Tllez, Presidente de la

    Asamblea Nacional. Rafael Sola Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

    Por tanto: Tngase como Ley de la Repblica. Publquese y Ejectese. Managua, veintinueve de marzode mil novecientos noventa. "Ao de la Paz y la Reconstruccin". Daniel Ortega Saavedra, Presidentede la Repblica.