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Ley de Abastecimiento (2)

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economia politica

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  • LEY DE ABASTECIMIENTO 20680/74

    Modificada por Ley 26991 B.O 19-9-14

  • Infracciones que afectan losDerechos e intereses econmicos de los ciudadanos y la Nacin(art. 15)

    BIEN JURDICO PROTEGIDO

  • Cul es su objeto? Qu regula?Art.1 la compraventa, permuta y locacin de cosas muebles, obras y servicios, , cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relacin jurdica que las hubiere originado, de carcter gratuito u oneroso, habitual u ocasional- que se destinen a la produccin, construccin, procesamiento, comercializacin, sanidad, alimentacin, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logstica, esparcimiento.

    que satisfagan directamente o indirectamente necesidades bsicas o esenciales orientadas al BIENESTAR GENERAL de la poblacin .

    AMBITO DE APLICACIN: todos los procesos econmicos relativos a dichos bs., prestaciones o ss., y toda otra etapa de la actividad econmica vinculada a los mismos.

  • 4 conductas que sancionaElevar artificial o injustificadamente los precios en proporcin a los costos de produccin.Revaluar existencias, salvo autorizacin.Acaparar materias primas o productos, o formar existencias superiores a las necesarias y habituales frente a la produccin y/o demanda.Intermediar innecesariamente o crear artificialmente etapas de distribucin o comercializacin.

  • 5.- Destruir mercaderas o bienes o impedir la prestacin de un servicio, cualquier acto que tienda a hacer escasear su produccin, venta o transporte. 6.- Negar o restringir injustificadamente la venta de bienes o la prestacin de servicios o redujeren sin causa la produccin habitual 7- Desviar o discontinuar el abastecimiento normal de una zona a otra sin causa justificada Etc.

  • Art.2 Cmo interviene en los casos previstos en el art.4? Establecer para cualquier etapa del proceso econmico mrgenes de utilidad, precios de referenciaNiveles mximos o mnimos de precios Disponer continuar con la produccin, industrializacin, comercializacin, distribucin o presentacin de servicios, fabricar determinados productos.Se deber contemplar que la continuidad de la actividad o prestacin de servicio, resulte econmicamente viable u establecer una justa y oportuna compensacin

  • Caso: CONJELAMIENTO DE PRECIOS02-02-11 Resolucin 14 de la Secretara de Comercio Interior: los productos siderrgicos "han experimentado sostenidos aumentos en sus precios causando un alto impacto en el entramado productivo" y recurre a la Ley de Abastecimiento para establecer que los precios de todos los productos de la cadena debern ser los mismos que estaban vigentes el 21 de enero.

    El Gobierno dio a conocer a travs de la agencia Tlam que la medida est dirigida especficamente contra Techint.

  • Caso: congelamiento de precios18/08/10 - 10:24La Secretara de Comercio Interior oficializ hoy la aplicacin de la Ley de Abastecimiento a travs de la cual estableci que los precios de las naftas y el gasoil deben retrotraerse al 31 de julio ltimo. As, las nicas estaciones que deberan dar marcha atrs con los aumentos son las de Shell, ya que las dems haban aplicado las ltimas subas antes de esa fecha.

    La Resolucin 295/2010, publicada en el Boletn Oficial, determina que "el precio de comercializacin de los combustibles lquidos deber ser igual al vigente al da 31 de julio de 2010, debiendo dar cumplimiento a dicha prescripcin cada uno de los integrantes de la cadena de comercializacin, intermediacin, distribucin y produccin".

  • Acordar subsidiosRequerir toda documentacin relativa al giro comercial de empresa o agente econmico

    Exigir la presentacin o exhibicin de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administracin de los negocios.

    de ser necesario, proceder al secuestro de elementos aludidosCrear registros y obligar a llevar librosEstablecer regmenes de licencias especiales.

  • ANTES:... Intervenir temporariamente en caso de necesidad imperiosapara su uso- explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras, establecimientos industriales, comerciales

    Autorizacin por el P.E o autoridad de aplicacinPor tiempo mximo (180 das) admite prorrogaSe efectiviza mediante el o los funcionarios que designe el P.E o autoridad de aplicacin

    caso : YPF 2012

  • CASO INTERVENCIN DE YPF nota La Nacin 19-04-12

    El decreto 557/2012 ampla los alcances del decreto 530/12, que el lunes pasado haba designado al ministro de Planificacin Federal, Julio De Vido, y al viceministro de Economa, Axel Kicillof, como interventores de YPF por 30 das.

    La resolucin entiende que YPF Gas, que es una sociedad annima, "cumple una actividad que se considera esencial con relacin a la poltica hidrocarburfera de la Argentina".

    Entre otros objetivos, intentar "garantizar las necesidades de los usuarios, permitiendo abastecer a los sectores de bajos recursos o a sectores comerciales y productivos que no cuentan con acceso al gas natural por red".

  • Art. 15.- Autoridad de aplicacin Art. 3.- Caso de las provincias facultad de los gobernadores y/o jefe de Gobierno CABA.

  • Sanciones: conjuntas o separadas Multa Clausura Inhabilitacin para uso y renovacin de crditos- inhabilitacin especial para ejercer comercio y funcin pblica- Comiso Suspensin como proveedor Inhabilitacin especial- Suspensin en registro como proveedor del Estado-Perdida de concesiones o privilegios, regmenes impositivos o crediticios.

  • Art. 27 Frente a una situacin de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades bsicas o esenciales orientadas al bienestar general de la poblacin, la autoridad de aplicacin podr disponer mediante resolucin fundada su venta, produccin, distribucin o prestacin en todo el territorio de la Nacin, cualquiera sea su propietario, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponer las sanciones previstas en el artculo 5. Dicha medida durar el tiempo que insuma la rehabilitacin de la situacin de desabastecimiento o escasez y ser proporcional en su alcance a la gravedad de los hechos que la motivan