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1 Ley de Empleo. Financiación de las PAE y servicios prestados a la ciudadanía por los SPE. Eduardo Rojo Torrecilla Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 18 de enero de 2012. Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com/ 1. Introducción. Es objeto de estudio todo el artículo 19 de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo (en adelante LE), que ha sufrido una modificación sustancial tras la modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo (en adelante RDL 3/2011). Por consiguiente, y al objeto de centrar correctamente mi explicación, he de señalar que la divido en tres bloques: El primero tratará sobre la parte del artículo 19 que ya existía con anterioridad a la reforma y que ha sufrido alguna ligera modificación. Está ubicado en el capítulo III del Título I y trata sobre la financiación autonómica de las políticas activas de empleo. El segundo versará sobre el nuevo título I bis que lleva por título “Servicios a la ciudadanía prestados por los Servicios Públicos de Empleo”, que es una de las aportaciones más destacadas y significativas realizadas por el RDL 3/2011. El estudio de este título (que incluye los artículos 19 bis a 19 octies) debe hacerse en estrecha relación con la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (en adelante EEE), aprobada por el anterior gobierno socialista el 28 de octubre de 2011 y que pretendía ser (digo que pretendía, porque su aplicación queda en manos del gobierno resultante de las elecciones generales del 20 de noviembre) el marco obligado de referencia para las políticas de empleo en el próximo trienio. Esos servicios forman parte de una política de empleo que debe cambiar su diseño en época de crisis, fortaleciendo los sistemas de intermediación y colocación tal como apuntaba el anterior Ministro de Trabajo e Inmigración (Gómez 2010, 1593). Tampoco cabe olvidar la referencia a la Estrategia Europea de Empleo, o más exactamente a las orientaciones generales de empleo, ya que deben guiar la política española de empleo, en el bien entendido, como ya se subrayó hace varios años por la doctrina al analizar las políticas de empleo en la Unión Europea (en adelante UE), que “el tratamiento de la problemática del empleo está estrechamente ligado a los marcos de relaciones estatales laborales, de ahí la limitación de las competencias comunitarias en la materia” (Navarro 2000, 57), y que dicha política ha de ponerse en marcha con la

Ley de empleo. Financiación de las PAE y servicios prestados a la ciudadanía por los SPEee

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Ley de Empleo. Financiación de las PAE y servicios prestados a la ciudadanía por

los SPE.

Eduardo Rojo Torrecilla

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad

Autónoma de Barcelona.

18 de enero de 2012.

Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com/

1. Introducción.

Es objeto de estudio todo el artículo 19 de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de

Empleo (en adelante LE), que ha sufrido una modificación sustancial tras la

modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero, de medidas

urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de

empleo (en adelante RDL 3/2011).

Por consiguiente, y al objeto de centrar correctamente mi explicación, he de señalar que

la divido en tres bloques:

El primero tratará sobre la parte del artículo 19 que ya existía con anterioridad a la

reforma y que ha sufrido alguna ligera modificación. Está ubicado en el capítulo III del

Título I y trata sobre la financiación autonómica de las políticas activas de empleo.

El segundo versará sobre el nuevo título I bis que lleva por título “Servicios a la

ciudadanía prestados por los Servicios Públicos de Empleo”, que es una de las

aportaciones más destacadas y significativas realizadas por el RDL 3/2011. El estudio

de este título (que incluye los artículos 19 bis a 19 octies) debe hacerse en estrecha

relación con la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (en adelante EEE), aprobada

por el anterior gobierno socialista el 28 de octubre de 2011 y que pretendía ser (digo que

pretendía, porque su aplicación queda en manos del gobierno resultante de las

elecciones generales del 20 de noviembre) el marco obligado de referencia para las

políticas de empleo en el próximo trienio. Esos servicios forman parte de una política de

empleo que debe cambiar su diseño en época de crisis, fortaleciendo los sistemas de

intermediación y colocación tal como apuntaba el anterior Ministro de Trabajo e

Inmigración (Gómez 2010, 1593).

Tampoco cabe olvidar la referencia a la Estrategia Europea de Empleo, o más

exactamente a las orientaciones generales de empleo, ya que deben guiar la política

española de empleo, en el bien entendido, como ya se subrayó hace varios años por la

doctrina al analizar las políticas de empleo en la Unión Europea (en adelante UE), que

“el tratamiento de la problemática del empleo está estrechamente ligado a los marcos de

relaciones estatales laborales, de ahí la limitación de las competencias comunitarias en

la materia” (Navarro 2000, 57), y que dicha política ha de ponerse en marcha con la

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participación de los agentes sociales y con la potenciación del diálogo social en el

ámbito europeo (Consejo Económico y Social de España 2001, 56).

Recordemos ahora que las cuatro directivas que informan la política europea de empleo

en el período 2011-2014 son las siguientes: aumentar la participación en el mercado

laboral y reducir el desempleo estructural; conseguir una población activa cualificada

que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el

aprendizaje permanente; mejorar los resultados de los sistemas educativos y de

formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior;

promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.

Por último, el tercero se referirá a los colectivos de más difícil acceso al mercado de

trabajo. Las referencias a estos colectivos ya aparecía en la redacción originaria de la

LE en su artículo 26, por lo que aquello que ha hecho la reforma es modificar

ligeramente su contenido y cambiar la numeración, ya que ahora pasa a ser el artículo

19 octies, mientras que el nuevo artículo 26 regula la formación profesional para el

empleo.

En mi exposición hare referencia a diversos documentos que he tenido oportunidad de

consultar y que han estado en el origen de las reformas de 2011. En uno de ellos,

anticipo de lo que después sería el RDL 3/2011 en su modificación de la LE, se

afirmaba con carácter general, y la referencia tiene sentido por los cambios habidos en

los últimos años en el mercado de trabajo, que “En general, las AA PP los

interlocutores sociales y los expertos en mercado de trabajo deberían hacer un esfuerzo

mayor que el realizado hasta ahora para ampliar significativamente el catálogo de

programas de empleo que se ponga a disposición de las personas desempleadas,

incorporando programas más innovadores y adaptados a la realidad actual del empleo, a

partir de buenas prácticas de otros Estados europeos o las que puedan desarrollarse en

nuestro país”.

2. La financiación de las políticas activas de empleo.

2.1. La financiación estatal y su incidencia sobre las políticas autonómicas de empleo.

En su versión original el artículo 19 disponía lo siguiente:

“Las políticas activas desarrolladas en las comunidades autónomas y cuya financiación

no corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso las complementarias

de las del Servicio Público Estatal, se financiarán, en su caso, con las correspondientes

partidas que los presupuestos de la comunidad autónoma establezcan, así como con la

participación en los fondos procedentes de la Unión Europea”.

En la primera versión del borrador del RDL 3/2011, de fecha 2 de febrero, desaparecía

la referencia a las políticas autonómicas “en su caso, complementariaS de las del

Servicio Público de Empleo Estatal”, supongo que por entender los redactores que no

era necesaria esta referencia porque las Comunidades Autónomas (en adelante CC AA)

pueden tener sus propias políticas activas de empleo y no ser, necesariamente,

complementarias de las estatales, al amparo de las posibilidades ofrecidas por el texto

constitucional, la doctrina del Tribunal Constitucional, las competencias asumidas en

los Estatutos de Autonomía y los Reales Decretos de traspasos de competencias en

materia de gestión de las políticas activas de empleo en su ámbito territorial. No

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obstante, el legislador volvió sobre sus propios pasos y dejó finalmente el texto

inalterado con respecto a su redacción originaria, supongo que por considerar necesaria

la referencia a ese carácter “complementario” de las políticas autonómicas. Al respecto

es interesante observar cómo se ha llevado a cabo la descentralización de las políticas de

empleo en varios países de la UE (Mosley 2011), y recordar, una vez más para España

que la política de empleo ha de partir del marco competencial constitucional en la

materia y del reparto existente entre las distintas Administraciones Públicas, “ya que no

debe olvidarse que las administraciones autonómicas y locales disponen cada vez más

de competencias” (Rojo 2011, 40).

2.1.1. Cómo se financian las políticas activas de empleo.

Hay que estar a los siguientes criterios:

A) En primer lugar, ha de prestarse atención a las políticas de empleo estatales cuya

gestión se territorializa de acuerdo al marco competencial, siendo financiadas con cargo

a las partidas presupuestarias estatales distribuidas territorialmente mediante acuerdo

adoptado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y con arreglo a

determinados criterios específicos de distribución. Por su interés, explico el acuerdo

alcanzado para 2011.

La Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, distribuyó territorialmente para el ejercicio

económico de 2011, para su gestión por las CC AA con competencias asumidas,

subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del

Estado La norma procede a la distribución territorial de partidas presupuestarias

dedicadas a diferentes programas de empleo. Los criterios de dicha distribución fueron

acordados, para el período 2010-2013, por la Conferencia Sectorial de Empleo y

Asuntos Laborales de 23 de junio de 2009; en una nueva reunión de la citada

Conferencia, en concreto el 24 de enero de este año, se informó de la distribución de las

cantidades para el año en curso en aplicación de los criterios aprobados para aquel

período, y el Consejo de Ministros procedió a su formalización en la reunión del día 4

de marzo.

Se trata más concretamente de programas, según dispone el artículo 1, que “mejoran la

ocupabilidad de los demandantes de empleo, combinan formación y experiencia laboral,

promocionan la iniciativa emprendedora y la actividad económica, el empleo autónomo

y la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales, construyen itinerarios

de empleo, promueven la inserción laboral de las personas con discapacidad, facilitan la

formación profesional para el empleo, suponen ayudas previas a la jubilación ordinaria

en el sistema de la Seguridad Social, y favorecen la modernización de los Servicios

Públicos de Empleo de las CC AA, para el ejercicio económico de 2011”.

En la norma se fijan unos objetivos cuantitativos mínimos y un conjunto de indicadores,

pretendiéndose con ello realizar una evaluación constructiva de la aplicación de las

políticas activas de empleo. Se permite que las Comunidades Autónomas puedan

redistribuir, entre sus programas, las cantidades asignadas a cada uno de los dos bloques

en que se estructuran tales políticas, que son los programas de fomento de empleo y los

de formación profesional para el empleo, si bien no será posible la redistribución de

fondos entre ambos bloques. En el bien entendido, además, que deberán siempre

respetarse los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación

europea a través del Fondo Social Europeo (en adelante FSE), y los objetivos mínimos a

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alcanzar en cada programa y que se fijan en el anexo V de la norma. Igualmente se

permite que puedan transferirse fondos desde el bloque de los programas de fomento del

empleo al de “políticas activas: empleo y formación”, al objeto de proceder a ejecutar

“cualquiera de los programas de formación profesional para el empleo a los que se hace

referencia en esta Orden”.

Especialmente relevante es la incorporación de la cláusula de flexibilidad, consistente

en que los fondos asignados a “Políticas activas: empleo y formación” (una asignación

presupuestaria de más de 260 millones de euros) pueden ser aplicados a los diferentes

programas de fomento de empleo y de formación profesional para el empleo en función

de las necesidades de gestión de cada territorio y de las especificidades de los colectivos

que merezcan atención en cada Comunidad. La distribución deberá realizarse otorgando

prioridad a la financiación de los gastos que se deriven de disposiciones normativas

También se requiere de todas las políticas que se pongan en marcha que respeten la

normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que contribuyan

consecuentemente a mejorar la empleabilidad y la permanencia en el mercado de trabajo

de las primeras, “potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos

del mercado de trabajo”.

La cantidad total distribuida por la Conferencia Sectorial entre las CC AA con

competencias transferidas, (salvo el País Vasco, que se rige por el Real Decreto

1441/2010 de 5 de noviembre) en materia de gestión de políticas activas de empleo es

de 3.157 millones de euros.

a) En el bloque denominado “programas de fomento de empleo” se incluyen aquellos

que combinan formación y experiencia laboral, como son los planes de contratación

temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes organismos

públicos y entidades sin ánimo de lucro, y los planes de contratación temporal en

colaboración con corporaciones locales. A continuación se integran los programas de

promoción de la iniciativa empresarial y la actividad económica, como son los de

fomento del desarrollo local que incluyen las subvenciones para la contratación de

agentes de empleo y desarrollo local, las subvenciones a las corporaciones locales para

la realización de estudios de mercado y campañas de promoción local y subvenciones a

empresas calificadas como I+E , las ayudas y subvenciones para la promoción del

empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales, y las subvenciones de cuotas a

la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo.

Encontramos después los programas de itinerarios de empleo, como son las actuaciones

de orientación profesional para el empleo y autoempleo, y los planes experimentales en

materia de empleo. También nos hemos de referir a los programas de inserción laboral

de las personas con discapacidad, que incluyen las subvenciones para fomentar el

empleo indefinido de las personas con discapacidad incluidas las correspondientes a

enclaves laborales y ayudas al empleo con apoyo, y las ayudas y subvenciones para la

integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de

empleo, incluidas las correspondientes a las unidades de apoyo para el ajuste personal y

social. Por fin, los programas que combinan formación y experiencia laboral son los de

escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

b) En el bloque de formación profesional para el empleo se incluyen las acciones de

formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, y las

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iniciativas de formación profesional dirigidas preferentemente a los trabajadores

ocupados.

c) En el bloque dedicado monográficamente a la modernización de los servicios

públicos de empleo se trata de partidas dedicadas a gastos de apertura y cierre de

oficinas de empleo, o de su acondicionamiento, a equipamiento de las mismas, a la

implantación y desarrollo del sistema de información de los Servicios Públicos de

Empleo (en adelante SPE), a mejoras tecnológicas, y a incremento de personal.

d) Finalmente, la norma también incluye los criterios que deberán aplicarse para la

distribución territorial de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la

Seguridad Social.

Para la distribución de las subvenciones se utilizan diferentes reglas en razón del

programa de empleo de referencia. Dichos criterios, según dispone el anexo I, “se

aplicarán a la cantidad obtenida de la diferencia entre el presupuesto inicialmente

autorizado para su distribución entre las 16 Comunidades Autónomas afectadas en los

ejercicios 2010 y 2011, incrementada en el 10 % del presupuesto inicialmente

autorizado en 2010”. Las cantidades distribuidas en el presente ejercicio mantienen o

incrementan la asignación realizada el pasado año para todas las autonomías.

-- Para aquellos que facilitan la contratación de desempleados, las actuaciones de

orientación profesional, el fomento del empleo autónomo, la formación profesional

ocupacional, la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (en adelante

AEDLs), o la puesta en marcha de escuelas taller, casa de oficios y talleres de empleo,

para el 80 % de la cantidad a distribuir se utiliza la media ponderada del paro registrado

y demandantes de empleo no ocupados, al 50 % respectivamente, del período

noviembre 2009 – octubre 2010. Un 10 % se distribuye de acuerdo a la asignación

teórica resultante de territorializar los fondos del “Programa operativo de adaptabilidad

y empleo”, y el restante se hará “de forma proporcional a la cantidad inicialmente

asignada exclusivamente entre las CC AA con una cantidad por parado inferior a la

media”

-- La contratación indefinida de personas con discapacidad tendrá como punto de

referencia la media en cómputo anual del número de demandantes de empleo con

discapacidad inscritos en el mismo período que en el supuesto anterior.

-- Para la integración laboral de personas con discapacidad el criterio a utilizar será el de

la plantilla de los Centros Especiales a 31 de diciembre de 2009

-- Cuando se trate del programa de capitalización del desempleo, se tomará en

consideración el número de trabajadores que han capitalizado durante el año 2009.

-- La partida presupuestaria para formación ocupacional continua se distribuye de

acuerdo con el número de trabajadores ocupados, excluidos los del sector público, según

el promedio del cuarto trimestre del año 2009 y los tres primeros del 2010, de la

Encuesta de Población Activa

-- Por último, para la modernización de los SPE, habrá una combinación de tres

criterios, ya que se tomará en consideración el 30 % del paro registrado, el 30 % de los

demandantes de empleo no ocupados (período octubre 2008- noviembre 2009) y el 40

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% según el número de oficinas a 18 de noviembre de 2010 con presencia de efectivos

del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE).

B) En segundo lugar, cabe pensar que las CC AA puedan tener sus propias políticas

activas de empleo, sean o no complementaria de las estatales; piénsese, por ejemplo, en

el interés que una autonomía puede tener para potenciar la incorporación al mercado de

trabajo de los jóvenes con baja cualificación por tener un número muy elevado de

desempleados, utilizando a tal efecto la técnica de la subvención de los costes salariales

(las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social son

competencial estatal).

Pues bien, en tal caso el artículo 19 remite dicha financiación a las partidas propias

aprobadas por cada CC AA en sus presupuestos anuales, así como también a las partidas

que puedan obtenerse de los fondos procedentes de la UE, señaladamente del FSE, por

medio de los programas operativos regionales. En el vigente Reglamento (CE) nº

1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las

disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el FSE y el

Fondo de Cohesión, se conceptúa el programa operativo como el documento presentado

por un Estado y aprobado por la Comisión en el que se recoge una estrategia de

desarrollo “que contiene un conjunto coherente de prioridades para cuya realización se

precisará ayuda de alguno de los Fondos” para el período 2007-2013. En dicho

programa, y así lo han hecho las autonomías, se incluyen los “ejes prioritarios”, es decir

las prioridades de la estrategia de un programa operativo que comprenda un grupo de

operaciones relacionadas entre sí y cuyos objetivos sean cuantificables. En relación con

esta cuestión, cabe referirse a la elaboración del “marco estratégico nacional de

referencia” que presenta cada Estado y que sirve de referencia en la preparación de la

programación de los Fondos, que debe garantizar “la coherencia de la intervención de

los Fondos con las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión”, e

indicar también las relaciones entre las prioridades comunitarias y el programa nacional

de reformas.

Con respecto al FSE, cuyo Reglamento es el número 1081/2006, de 5 de julio, y en el

marco de los programas operativos puestos en marcha por los Estados, apoyará las

acciones estatales con un triple objetivo: reforzar la cohesión económica y social,

mejorar el empleo y las oportunidades de trabajo, favorecer un alto nivel de empleo y la

creación de más y mejores puestos de trabajo. Los fondos europeos deberán atender de

forma especial a las regiones y localidades que se encuentren con más serios problemas,

“como por ejemplo las zonas urbanas desfavorecidas y las zonas particularmente

afectadas por la relocalización de empresas”.

C) Por último, cabe decir que la reforma operada por el RDL 3/2011 no ha tenido

impacto económico en cuanto a un hipotético incremento de gastos del Estado,

recordando su Memoria de análisis de impacto normativo que las políticas activas de

empleo gestionadas por las CC AA son financiadas con cargo a los fondos fijados en los

presupuestos estatales “y que serán objeto de distribución entre distintas CC AA de

acuerdo a lo dispuesto en la normativa estatal aplicable a la materia”.

Sobre la financiación de las políticas activas de empleo para el período 2012-2014 es

obligado referirse a la EEE, que fija una dotación presupuestaria para dicho período,

con estabilidad plurianual pero condicionada a la aprobación anual de los presupuestos.

La financiación provendrá de los fondos fijados en los presupuestos generales del

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Estado que son los siguientes: fondos de empleo de ámbito nacional y fondos

procedentes de la cuota de formación profesional para el empleo (a distribuir entre las

CC AA); fondos que financian la reserva de crédito del SPEE para acciones que este ha

de realizar por sí solo o en colaboración con otras entidades, o en territorios sin

competencias laborales; fondos que financian las bonificaciones en las cuotas a la

Seguridad Social; el 1 % de los ingresos obtenidos por la cotización de los trabajadores

autónomos por cese de actividad, de acuerdo a la normativa vigente. La financiación

también puede provenir de fondos propios de las CC AA, ya que estas “pueden decidir

la aplicación de determinadas cantidades de sus ingresos propios para financiar acciones

y medidas de ejecución propia”, y de fondos procedentes del FSE “en los términos

establecidos en la normativa comunitaria”. En las propuestas de reforma de la normativa

del FSE para el período 2014-2020, se considera el fomento de la inclusión social y la

lucha contra la pobreza uno de los cuatro ejes temáticos de futuro (junto con los de

fomento de empleo y movilidad laboral, inversión en educación, competencias

profesionales y aprendizaje permanente, y mejora de la capacidad institucional y de la

eficacia de la administración pública), proponiéndose destinar “como mínimo” el 20 %

de la dotación económica presupuestada.

3. Los servicios a la ciudadanía prestados por los Servicios Públicos de Empleo.

3.1 El Acuerdo Social y Económico como origen de la modificación de la LE.

Los preceptos que van desde el artículo 19 bis al septies encuentran su origen más

directo en el Acuerdo Social y Económico (en adelante ASE), por lo que procedo

primero al examen del mismo.

El ASE, suscrito el 2 de febrero de 2011, dedica su primera parte a los acuerdos

tripartitos, entre los que se encuentra el suscrito sobre políticas activas de empleo y

otras materias de índole laboral (expedientes de regulación de empleo, fondo de

capitalización). Las partes firmantes consideran urgente “abordar una reforma de las

políticas activas de empleo que permita preparar a las personas para mejorar su

empleabilidad, dar mejor respuesta a las necesidades de personal de las empresas y

situar a los servicios de empleo como los mejores instrumentos para la gestión del

capital humano en el nuevo modelo económico más equilibrado y más productivo”. A

tal efecto, además de las medidas de carácter coyuntural, recogidas normativamente en

el RDL 1/2011 de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al

empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, las partes

asumen la necesidad de reformar en profundidad la LE y diseñar unas nuevas políticas

activas de empleo a medio y largo plazo. Las seis propuestas concretas que se recogen

en el ASE son las siguientes:

A) “Desarrollar un modelo de atención personalizada a las personas en situación de

desempleo basado en un itinerario individual y personalizado de empleo. El citado

itinerario se materializará en un Acuerdo Personal de Empleo (APE), por el cual, la

persona beneficiaria del itinerario se comprometerá a su participación activa en las

acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo o puesta en

marcha de una iniciativa empresarial, y el Servicio Público de Empleo a la asignación y

seguimiento de dichas acciones. Los itinerarios individuales y personalizados

asegurarán la igualdad de derechos en el acceso al servicio público, y se aplicarán con

carácter prioritario a las personas desempleadas con el objetivo de su universalización

para toda la población activa a partir de 2013”.

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La concreción de esta medida se realiza en el nuevo título I bis de la LE que regula el

RDL 3/2011, y en su disposición transitoria segunda.

B) “Establecer un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía, común para todos los

Servicios Públicos de Empleo, en el que predomine un enfoque integral de los servicios

y se determinen los destinados a las personas, tanto desempleadas como ocupadas, y a

las empresas. Su concreción para cada colectivo y territorio se establecerá por cada

Servicio Público de Empleo”.

La concreción de esta medida se efectúa en el nuevo título I bis de la LE incorporado

por el RDL 3/2011.

Otro antecedente de la reforma de la LE, y que debe merecer también la atención, se

encuentra en el “Documento de bases para la reforma de las políticas activas de

empleo”, de enero de 2011. En su introducción se afirma que “El Gobierno quiere situar

las necesidades y los servicios a las personas, especialmente a las desempleadas, y a las

empresas como centro de gravedad de la reforma de las políticas de empleo”, y para

lograr ese objetivo “desarrollará un modelo de atención individualizada a las personas

en situación de desempleo basado en un “itinerario individual y personalizado de

empleo”. La concreción de este modelo se encuentra más adelante, recordando en

primer lugar que la atención se ha prestado hasta ese momento por la vía de las acciones

de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo, el plan

extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral

iniciado en 2008 (con la contratación de orientadores de empleo por los servicios

públicos de empleo autonómicos) y el programa de AEDLs.

El documento apuesta por mejorar los itinerarios de inserción y poner en marcha el

“itinerario individual y personalizado de empleo”, de forma que la persona que se queda

en paro “cuente con el apoyo y la atención del Servicio Público de Empleo en su

búsqueda de empleo”, y lo articulaba jurídicamente de la siguiente manera: “se

incorporará a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como un derecho al

mismo para las personas desempleadas y como una obligación de proporcionarlo para

los Servicios Públicos de Empleo. El citado itinerario se materializará en un Acuerdo

Personal de Empleo (APE), por el cual la persona beneficiaria del itinerario se

compromete a su participación activa en las acciones para la mejora de su empleabilidad

y de búsqueda activa de empleo posterior o la puesta en marcha de una iniciativa

empresarial, y el Servicio Público de Empleo a la asignación y seguimiento de dichas

acciones. El incumplimiento injustificado del acuerdo podrá conllevar la suspensión

temporal de la demanda de empleo”1.

1 Según el documento, “El establecimiento de un acuerdo personal de empleo es el punto de

partida del itinerario individual y personalizado de empleo y objetivará, por un lado, la disponibilidad de participación de la persona demandante de empleo en las acciones de políticas de empleo que necesita para la mejora de su empleabilidad o para la puesta en marcha de una iniciativa empresarial y, por otro, el compromiso del Servicio Público de Empleo para procurar su provisión. En este sentido, se podrán establecer los servicios de políticas de empleo que puedan ser necesarios ofrecer a las personas demandantes dentro de su itinerario: orientación, formación, autoempleo o inserción”.

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En este documento se articulaba un calendario de desarrollo de los itinerarios

individuales y personalizados en tres fases que se ha recogido fielmente en el RDL

3/2011, que dispone lo siguiente:”Durante el año 2011, su realización estará dirigida

prioritariamente a los colectivos a que se refiere el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de

febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la

recualificación profesional de las personas desempleadas. Durante el año 2012, la

prioridad en la realización de los itinerarios se determinará en el Plan Anual de Política

de Empleo para dicho ejercicio. A partir de enero de 2013, la elaboración de estos

itinerarios se extenderá a toda la población desempleada”.

3.2. La reorganización de los Servicios Públicos de Empleo y la prestación de nuevos

servicios a la ciudadanía.

El nuevo título I bis lleva por título “Servicios a la ciudadanía prestados por los

servicios públicos de empleo”. El capítulo I regula quiénes son los usuarios de los

servicios (personas y empresas), el catálogo de servicios a la ciudadanía y su contenido,

distinguiendo entre los servicios prestados a las personas desempleadas, aquellas que se

encuentran ocupadas y las empresas, así como la forma de proceder a su actualización.

Por su parte, el capítulo II está dedicado de forma específica al acceso de las personas

desempleadas a los servicios, destacando que se trata de un enfoque personalizado y que

el itinerario de empleo debe ser individual y personalizado, concluyendo el capítulo con

la referencia a los colectivos prioritarios, a los que me referiré más adelante.

En la introducción del RDL 3/2011 encontramos referencias expresas a dos líneas

prioritarias del Gobierno en la reforma de las políticas activas de empleo que se

concretan en este título: “Por un lado, el establecimiento de un «catálogo de servicios a

la ciudadanía», común para todos los SPE, de manera que se garantice en todo el Estado

el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito de empleo y la

igualdad de oportunidades en el acceso al mismo. Por otro lado, el desarrollo de un

modelo de atención personalizada a las personas en situación de desempleo basado en

un «itinerario individual y personalizado de empleo», de forma que cuenten con el

apoyo y la atención de los Servicios Públicos de Empleo en su búsqueda de empleo”.

Parece que esta reforma iría en la línea apuntada en estudios doctrinales sobre la

colocación y los servicios de empleo sobre la necesidad de que los servicios de empleo

pasen de ser “proveedores de información” a “desempeñar otras funciones de apoyo a

las transiciones profesionales” (Calvo y Rodríguez Piñero, 2011, 1)

A) Vayamos por partes en la explicación. Respecto al capítulo I hay que indicar que la

referencia al catálogo de servicios para personas empleadas y desempleadas, y

empresas, no agota la intervención de la Administración competente para facilitar el

contacto con las políticas de empleo, dado que además de los mismos la Administración

queda obligada a facilitar “al conjunto de la ciudadanía” (por consiguiente tanto la

población activa como inactiva) “información general sobre los servicios que se prestan

y otros aspectos vinculados con el empleo”. Por consiguiente, la norma impone una

obligación “omnicomprensiva” de información por parte de la Administración a la

ciudadanía, que se concreta hoy en día en la práctica a través de los portales de empleo

de cada una de ellas2.

2 A título de ejemplo puede consultarse el portal del Servicio Público de Empleo Estatal.

http://www.sepe.es/

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10

Además, las obligaciones que asume la Administración hacia personas y empresas

también deben tener en cuenta sus concretas demandas y necesidades, “a efectos de que

se proporcionen los servicios que correspondan”. Se puede observar, en definitiva, el

interés claramente manifestado por la norma de vincular estrechamente la

Administración con cada persona, física y jurídica, interesada en disponer de las

posibilidades que esta ofrece para acercar la oferta y la demanda de trabajo y mejorar

las posibilidades de incorporación al mundo laboral. En esta tarea, cada vez más

conviene tener presente, y así se ha destacado por la doctrina, que la actuación de los

servicios públicos de empleo no puede ser aislada, “sino que debe ser coordinada con

otros agentes sociales, proveedores de servicios, empresas, organizaciones de bienestar

social, instituciones dedicadas a la educación y la formación, las autoridades locales y

regionales, los sindicatos, etc.” (Calvo y Rodríguez Piñero 2011, 440).

Que la realidad del mercado laboral es muy diversa en atención a las particularidades de

cada territorio, o dicho de otra forma a su estructura productiva, es algo que por sabido

no debe merecer más consideración, y de ahí que una norma estatal que regula el nuevo

catálogo de servicios a la ciudadanía de los Servicios de Empleo deba tomar en

consideración tanto la garantía de la igualdad de oportunidades en su acceso en todo el

Estado como la posibilidad de que, además de un mínimo común para todas las

Administraciones, cada autonomía regule en el ejercicio de sus competencias, tanto de

ejecución de la legislación laboral como de autoorganización de sus instituciones de

autogobierno, los complementos que considere adecuados y/o necesarios para garantizar

una mejor prestación de servicios a los usuarios.

En consecuencia, aquello que hace la LE tras la reforma operada por el RDL 3/2011 es

sentar las bases para garantizar que todos las personas y empresas puedan acceder en

condición de igualdad a un servicio público y gratuito de empleo, así como también

garantizar la igualdad de oportunidades en su acceso, siendo todo ello un compromiso

asumido de manera expresa en la LE reformada por los SPE. El contenido común del

catálogo se concreta en los artículos siguientes, dejando la puerta abierta la norma a que

cada servicio autonómico “desarrolle y amplíe en su ámbito territorial esa oferta de

servicios”. La aceptación por la LE reformada de la realidad diferenciada de las

políticas de empleo en razón del territorio de referencia se concreta aún más en el

artículo 19 ter, al permitir que cada servicio autonómico elabore su propia carta de

servicios3, en la que podrá tener en cuenta, lógicamente, cuál es la evolución de su

mercado de trabajo y las necesidades de las personas y empresas a las que debe atender,

si bien la norma estatal introduce la cautela de que la actuación autonómica queda

condicionada por “las prioridades establecidas en el marco del sistema nacional de

empleo”, y también “por los recursos disponibles”. La necesaria “coordinación y

cooperación” entre los SPE ha sido enfatizada por la doctrina, que ha puesto de

3 Como ejemplo, véase la carta de servicios de la Dirección Provincial de Jaén del Servicio

Andaluz de Empleo, que tiene como propósito “facilitar a las personas usuarias, la obtención de información, los mecanismos y la posibilidad de colaborar activamente en la mejora de los servicios proporcionados por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo”, y como objetivo “conseguir una mejora de los servicios prestados por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo a las personas usuarias”. http://www.derecho.com/l/boja/resolucion-11-enero-2010-direccion-provincial-jaen-servicio-andaluz-empleo-aprueba-carta-servicios/

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11

manifiesto que “no resulta aventurado afirmar que la eficacia de las funciones de

intermediación (y, por encima de ello, de las políticas de empleo) se encuentra

condicionada en nuestra realidad nacional por la eficacia de las políticas de

coordinación” (Valdés 2009, 51), así como también por responsables políticos

autonómicos, en este caso de Cataluña, que al referirse a los cambios operados por el

RDL 3/2011 han destacado que se ha otorgado a las CC AA “un papel protagonista en

el diseño de las políticas de empleo que comportará una mayor flexibilidad en la

elaboración de los programas y en su contratación” (Sánchez 2011, 20).

El catálogo de servicios comunes se actualizará por Orden de la persona titular del

Ministerio con competencias en materia de empleo, en la actualidad el Ministerio de

Empleo y Seguridad Social4, previo acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de

Empleo y Asuntos Laborales5.

B) Un muy extenso artículo 19 quater regula el contenido del catálogo, diferenciando

formalmente (porque algunos de sus contenidos son idénticos) entre aquellos que están

destinados a las personas desempleadas, los dirigidos a las personas ocupadas y aquellos

que se presten a empresas.

a) Con respecto a las personas empleadas y desempleadas les une el servicio de un

diagnóstico personalizado sobre su perfil, necesidades y expectativas, en el bien

entendido lógicamente que el que se realiza a la persona desempleada lo es para que

esta pueda encontrar un empleo, mientras que si se trata de una persona que está en el

mercado laboral el objetivo será “poder mantener un empleo o acceder uno nuevo”. La

diferencia es importante si nos atenemos a los datos estadísticos facilitados por el

Ministerio responsable de las políticas de empleo, en la actualidad el Ministerio de

Empleo y Seguridad Social: en diciembre de 2001 había un total de 5.916.949

demandantes de empleo, de los que “sólo” 4.422.359 eran desempleados, y 918.724

estaban ocupados.

También es común la información que debe facilitar el servicio de empleo a ambos

colectivos sobre las ofertas de empleo adecuadas, no sólo la existentes en España sino

también las que hubiere en cualquier otro país de la UE Europea, siendo a través de la

Red EURES como se puede tener acceso a esta información. Parcialmente específica

para quienes demandan empleo es aquella que le va a permitir tener un mejor

conocimiento del mercado laboral y los mecanismos legales que incentivan la

contratación y las iniciativas emprendedoras, con una mención específica (relacionada

sin duda con la posibilidad de capitalizar las prestaciones por desempleo) a las formulas

4 Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos

ministeriales (BOE, 22). La norma, que encuentra su origen político en los resultados de las elecciones generales del 20 de noviembre y el cambio de gobierno, procede a reformar la anterior estructura ministerial, a fin y efecto de “desarrollar el programa político de reformas del gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado”, y crea el nuevo Ministerio de Empleo y Seguridad Social, desapareciendo el anterior de Trabajo e Inmigración. Según dispone el artículo 9, le corresponderá “la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración”. Contará con dos Secretarías de Estado, la de Empleo y la de Seguridad Social, desapareciendo con respecto al anterior organigrama ministerial la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. 5 Dicha denominación encuentra su origen en la disposición adicional primera del RDL 3/2011,

sustituyendo a la anterior Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

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12

de autoempleo, trabajo autónomo o economía social”, ya que buena parte de esta

información debe facilitarse también a las personas empleadas, a las que se dedica

concretamente la información sobre el mantenimiento del empleo.

Las acciones de mejora de su cualificación profesional se predican para ambos

colectivos, si bien para las personas desempleadas se insertan en un marco más amplio

del itinerario individual y personalizado de empleo, que además podrá incluir “servicios

de orientación e información para el empleo y el autoempleo” y “contactos con las

empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral”.

De carácter común para ambos es también la oferta de acciones de formación

profesional para el empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de

Certificados de Profesionalidad cuando estén vinculadas al Catálogo Nacional de

Cualificaciones, si bien en el caso de las personas desempleadas el objetivo es facilitar

una formación que permita la inserción en el mercado laboral mientras que para las

personas empleadas se trata de poner en marcha mecanismos que faciliten la formación

del trabajo y le protejan ante un hipotético supuesto de riesgo de pérdida de empleo.

Para las personas desempleadas se trata también de promover la realización de prácticas

no laborales de la formación realizada, ámbito de actuación que ha merecido especial

atención en las últimas normas del gobierno anterior. Recuérdese que el catálogo

nacional de cualificaciones “es el instrumento del Sistema Nacional de Cualificaciones

y Formación Profesional, que ordena las cualificaciones profesionales identificadas en

el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio

profesional” (Rodríguez 2001, 6).

En fin, de forma específica para las personas desempleadas el catálogo de servicios debe

incluir la información, el reconocimiento y pago de las prestaciones por desempleo

(contributivas y asistenciales), “impulsando y desarrollando su gestión por medios

electrónicos”6.

b) Para las empresas, el catálogo de servicios incluye cuatro tipos de acciones: en

primer lugar, la difusión de sus ofertas, junto con la preselección de candidatos y la

colaboración cuando fuere necesario “en las entrevistas y/o procesos colectivos de

difícil cobertura”; en segundo término, toda la información que requieran sobre

modalidades contractuales y acciones formativas, en la medida en que un buen

conocimiento del marco normativo debe ayudar y facilitar el uso de la norma más

apropiada para cada supuesto; toda la tramitación telemática, vía portal del Sistema

Nacional de Empleo (en adelante SNE), es decir, los diferentes portales de todos los

servicios públicos de empleo, de las contrataciones laborales y de las altas, períodos de

actividad y certificados de empresa; en fin, una nueva referencia específica a la

importancia de la economía social se encuentra en este bloque, en cuanto que se la

6 Por Resolución de 16 de marzo de 2010 se regula el registro electrónico del SPEE, para la

recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que corresponda a los procedimientos y actuaciones de su competencia. El registro podrá admitir, según dispone el artículo 3 y entre otros documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones, presentados por personas físicas o jurídicas, correspondientes a los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de la resolución. En cualquier caso, y como regla general, la presentación de escritos por vía electrónica sigue siendo voluntaria.

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distingue del conjunto de acciones de información, asesoramiento y tutorización que

han de llevar a cabo los servicios de empleo para facilitar la creación de empresas.

3.3. La reforma de las prestaciones de los Servicios de Empleo y su relación con la

EEE.

Me detengo ahora en el estudio de la EEE en todo lo relativo a aquellos contenidos que

guardan relación con el título I bis de la LE, salvo el artículo 19 octies que abordaré más

adelante.

El documento recoge una serie de principios y orientaciones que forman parte de su

núcleo central, “puesto que definen las características fundamentales de los planes y

acciones que deberán desarrollar todos los Servicios Públicos de Empleo en materia de

políticas activas”. Estos principios u orientaciones tienen su razón de ser en la reforma

de las políticas activas de empleo según el RDL 3/2011, entre las que destaca, al objeto

de mi explicación, “la evolución del actual modelo basado en subvenciones, que debe

redefinirse como un modelo de servicios a la ciudadanía; provisión de servicios

individualizados a la población activa, dirigidos a facilitar su incorporación,

permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas, para la mejora

de su competitividad”.

Por consiguiente, el SNE debe tener una serie de principios rectores en su actuación tras

la reforma, del que quiero destacar la puesta en marcha de un modelo de servicios y

tratamiento individualizado, con un itinerario individual y personalizado de empleo;

servicios a las empresas con la colaboración “público-privado; atención especial a

colectivos prioritarios; transversalidad en las medidas de políticas activas de empleo, de

tal manera que haya “una mayor relación entre las políticas activas de empleo y

protección frente al desempleo”.

El servicio deberá ofrecer a cada persona usuaria los siguientes elementos: diagnóstico;

clasificación; información y asesoramiento, y en su caso ofrecimiento de un servicio de

asistencia más amplio; acuerdo; propuesta de acciones; compromisos. Según la EEE

cada SPE “deberá concretar este modelo de gestión en una carta de servicios específica,

de la que deberá hacer difusión entre la población potencialmente activa”.

Los servicios deberán garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación de

las personas usuarias, y deberán adecuarse “a las peculiaridades sectoriales y

territoriales de los distintos mercados de trabajo”. Para que funcione bien, y dado que el

sujeto usuario puede trasladarse a otra CC AA, la EEE destaca la importancia de la

“mejora de la integración de los sistemas de información”, y vincular el diagnóstico y

clasificación “al catálogo de competencias profesionales derivado del Sistema nacional

de cualificaciones y de su catálogo modular integrado”.

Es importante destacar que la colaboración público-privado tiene implicaciones en

materia de políticas activas de empleo, tales como “la incorporación de las entidades

colaboradoras al sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo”, la

articulación de las agencias de colocación, o la mejora de la evaluación conjunta del

SNE.

En cuanto a los ámbitos de las políticas activas de empleo son los siguientes:

Orientación profesional. Formación y recualificación. Oportunidades de empleo y

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fomento de la contratación. Oportunidades de empleo y formación. Fomento de la

igualdad de oportunidades en el empleo (ej.: “En la gestión de ofertas de empleo,

remisión obligada a empresas y empleadores, cualquiera que sea el sector de actividad,

de un número equilibrado de aspirantes de ambos sexos, siempre que sea posible”). De

autoempleo y creación de empresas. Promoción del desarrollo y la actividad económica

territorial. Fomento de la movilidad.

4. Los colectivos “prioritarios” y sus especiales dificultades para acceder al

mercado de trabajo.

4.1 Problemas existentes en el mercado de trabajo.

En la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un

programa de la UE para el cambio y la innovación sociales, presentada el 6 de octubre

de 2011, y más concretamente en su exposición de motivos se recogen de forma muy

concreta algunos de los más importantes problemas a los que debe enfrentarse la UE (y

que por consiguiente afectan a su modelo social), que recojo a continuación porque

inciden de forman especial en los colectivos de más difícil acceso al mercado de trabajo:

“-- elevadas tasas de desempleo, especialmente entre las personas menos cualificadas,

los jóvenes, los trabajadores de más edad, los inmigrantes y las personas con

discapacidad;

– un mercado de trabajo cada vez más fragmentado, en el que están surgiendo pautas de

trabajo más flexibles y otros desafíos que inciden en la seguridad del empleo y en las

condiciones de trabajo;

– una mano de obra menguante y una creciente presión sobre los sistemas de protección

social a consecuencia del cambio demográfico;

– la dificultad de conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, y conseguir un

equilibrio sostenible entre actividad laboral y vida privada, lo que merma el desarrollo

personal y familiar;

– un número inaceptablemente elevado de personas que viven por debajo del umbral de

la pobreza y en situación de exclusión social.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante

OCDE) pone de manifiesto en un muy reciente informe sobre las desigualdades sociales

existentes en los países que la integran, que cada vez más las autoridades se enfrenta a

un gran desafío, el de facilitar e incentivar el acceso al empleo de las categorías poco

representadas, entre las que incluye a los jóvenes, personas de edad avanzada, mujeres e

inmigrantes, al mismo tiempo que destaca que “Esta necesidad concierne no sólo a

nuevos empleos, sino también a empleos que permitan evitar la pobreza, o que permitan

salir de ella” (OCDE, 2011, 21).

4.2. ¿Cuáles son estos colectivos?

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A) Como ya he indicado con anterioridad, el actual artículo 19 octies (anterior artículo

26) está dedicado a los colectivos “prioritarios”. La redacción originaria del precepto

era la siguiente:

“1. El Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos

constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de

la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las

personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo,

especialmente jóvenes, mujeres, parados de larga duración mayores de 45 años,

discapacitados e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.

2. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios

públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios de inserción que combinen las

diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional

de estos desempleados y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los

servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios

sociales para dar una mejor atención al desempleado”.

En el borrador del RDL 3/2011 se hacía referencia en su introducción a la importancia

de fijar unas prioridades en la ejecución de las políticas activas d empleo para

“determinados colectivos que más lo requieren”, mención que se ha mantenido en el

texto finalmente aprobado. Por su parte, en la memoria de análisis del impacto

normativo del RDL 3/2011 se destacaba que la reforma dedicaba más atención a los

jóvenes con déficit de formación e incluía a las personas en situación de exclusión

social, “dejando la puerta abierta a otras personas que puedan determinarse en el marco

del sistema nacional de empleo”.

En consecuencia, la redacción vigente del nuevo artículo 19 octies dedicado a los

colectivos prioritarios, e incluido en el capítulo dedicado al “acceso de las personas

desempleadas a los servicios”, es la siguiente:

“1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos

constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de

la Unión Europea y en la Estrategia Española de Empleo, programas específicos

destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de

integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a

aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45

años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con

respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del

Sistema Nacional de Empleo.

2. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los Servicios

Públicos de Empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de

empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y

ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades

específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la

necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas

personas”.

El nuevo precepto incluye la referencia a la EEE, aprobada justamente como desarrollo

de la modificación introducida en el RDL 3/2011. También destaca la mención al

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16

carácter individual y personalizado del itinerario de empleo, algo que no es específico

de estos colectivos sino que se pretende aplicar al conjunto de la población

desempleada, ya que tal como dispone la introducción, y me he referido a ello con

anterioridad, un objetivo prioritario de la reforma es “el desarrollo de un modelo de

atención personalizada a las personas en situación de desempleo basado en un

«itinerario individual y personalizado de empleo», de forma que cuenten con el apoyo y

la atención de los Servicios Públicos de Empleo en su búsqueda de empleo”.

Tras esta reforma el SNE debe tener como uno de sus principios rectores de actuación la

atención detallada a estos colectivos. En la EEE se destaca la importancia de darle

prioridad en la atención de los SPE, en el marco general de la cartera de servicios para

toda la ciudadanía, y por ello estableciendo medidas especialmente diseñadas para ellos

“de acuerdo con el nuevo marco de flexibilidad en el diseño y aplicación de las políticas

activas de empleo”. LA EEE reproduce el artículo 19 de la LE y hace mención

específica a las acciones a llevar a cabo para jóvenes menores de 20 años sin titulación

académica (facilitar su reincorporación al sistema educativo para que obtengan

cualificación y puedan insertarse laboralmente), jóvenes entre 20 y 25 años (atención

especial a la cualificación profesional mediante el nuevo contrato para la formación y el

aprendizaje), personas con discapacidad (Estrategia española relacionada con la

europea) y personas de edad avanzada (Estrategia específica de este colectivo).

Para las oportunidades de colectivos con especiales dificultades se propone “el diseño y

desarrollo de medidas que contribuyan a reducir los obstáculos a la entrada en el

mercado de trabajo, aproximando sus tasas de actividad, ocupación y empleo a la de la

población en general y favoreciendo su cohesión social, así como medidas de estímulo

de la contratación y apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo”.

B) La EEE se detiene con especial atención en los llamados colectivos desfavorecidos,

conceptuando como tales los así catalogados en la LE tras la reforma operada por el

RDL 3/2011, aquellos que tienen especiales dificultades para integrarse en el mercado

laboral, con referencia expresa a los jóvenes, y dentro de este amplísimo colectivo a

quienes tienen déficit de formación, las mujeres, las personas desempleadas de larga

duración (más de doce meses inscritos como demandantes de empleo), quienes tienen

más de 45 años (parece que esta sea una edad maldita para permanecer en el mundo

laboral, por las dificultades existentes para la reincorporación cuando se pierde el

empleo), quienes están afectados por alguna discapacidad, aquellos que se encuentran

en situación de exclusión social, con una mención expresa al impulso de su contratación

a través de las empresas de inserción, y la población inmigrante, en el bien entendido

que en este último supuesto la referencia es obligada al respecto a la normativa de

extranjería (Ley Orgánica 4/2000 y Real Decreto 557/2011), es decir la hipotética

protección se centrará en quienes se encuentren en situación de residencia y de trabajo

regular en España. La EEE concreta algo más los colectivos a los que se dirige,

poniendo el acento en todos los afectados por la crisis y que tengan baja cualificación

(es decir, no sólo los procedentes del sector de la construcción), así como también a

quienes estén aún en el mercado de trabajo pero corran el riesgo de perder su empleo,

“bien por baja cualificación o por necesidades de recualificación en otras áreas

profesionales”.

a) Con respecto a la población joven, principalmente afectada por la crisis creo

conveniente recordar en el ámbito estatal español la Resolución de 6 de octubre de

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2011, del SPEE, que aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones para la

ejecución, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de un programa de ámbito

estatal “de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años”.

La convocatoria se justifica por la difícil situación en materia de empleo que atraviesa

España y que afecta en particular a los jóvenes, y con especial virulencia a aquellos que

carecen o tienen baja cualificación profesional, y tiene por finalidad, según puede leerse

en su introducción “impulsar nuevos programas de cualificación y formación que

favorezcan la transición hacia un modelo de economía sostenible, generando aquellas

competencias profesionales necesarias que precisan los nuevos empleos en sectores con

potencial crecimiento y en aquellas otras ramas de actividad que están mostrando una

tendencia positiva en la evolución del empleo”. Se entiende por jóvenes con baja

cualificación aquellos que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de

profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación

universitaria. La norma se dirige a facilitar la realización de acciones formativas no

laborales (acciones de formación profesional para el empleo y prácticas profesionales

no laborales en las empresas) dirigidas a jóvenes menores de 30 años. Si bien la norma

no establece ninguna exclusión expresa dentro de este colectivo, sí que manifiesta con

claridad que tales acciones deberán prestar especial atención a los jóvenes “que se

hallen en situación de desempleo y a los de baja cualificación”. Se pretende que los

jóvenes adquieran unas competencias de interés especial para sectores con potencial de

crecimiento económico, así como la adquisición de certificados de profesionales en

determinadas ocupaciones que también tienen proyección de futuro.

La problemática de la juventud merece especial atención a escala internacional en los

respectivos ámbitos estatales. En el primer supuesto, cabe mencionar un reciente

informe conjunto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la OCDE, en

el que se manifiesta una seria preocupación por cómo están accediendo buena parte de

los jóvenes al mercado laboral en empleos temporales o informales, con un escaso nivel

de protección social y extraordinariamente vulnerables a las fluctuaciones de la

demanda laboral. La preocupación se amplía por el importante número de jóvenes que

desean acceder al mundo laboral y no encuentran empleos disponibles, y también por la

situación de todos aquellos que han abandonado el ámbito educativo pero que tampoco

se han incorporado al ámbito laboral. El documento pone el acento en una serie de

medidas que, no por ser ya conocidas y aplicadas (o que se han intentado aplicar) en

distintos países, dejan de ser importantes. Con carácter general, el crecimiento de la

demanda agregada para animar a los empleadores a crear más oportunidades de empleo

para los jóvenes; con carácter más específico, la mejora de las transiciones del mundo

educativo al laboral, con adquisición de unos conocimientos y habilidades básicas que

les han de ser de utilidad en el mercado laboral; programas de información, orientación

y asistencia al empleo (o autoempleo) (OIT y OCDE, 2011).

En ámbitos estatales la problemática de la juventud, y en especial de los colectivos con

baja cualificación, ha recibido recientemente especial atención en Francia y en el Reino

Unido, con informes en los que se considera el empleo de los jóvenes como “la gran

causa nacional” (Joyandet, 2012) y se formulan 20 propuestas para mejorar la situación,

y también como una vía no sólo para mejorar su situación sino también “para

incrementar la movilidad social y estimular el crecimiento” (HM Government, 2011).

b) Destaca la especial importancia que la EEE dedica a las políticas de empleo dirigidas

las personas con discapacidad. Una referencia concreta a las cuantías económicas de las

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ayudas debe merecer nuestra atención: en el marco competencial coordinado entre la

Administración General del Estado y las CC AA las acciones y medidas deberán tener

unos contenidos comunes para todo el Estado, y la financiación estatal aplicable “no

podrá superar las cuantías establecidas para estas medidas”, pudiendo las CC AA

complementar esas cuantías “en el ejercicio de sus competencias y con cargo a fondos

propios”. Se incluyen aquí las medidas dirigidas a facilitar la inserción laboral en el

mercado ordinario de trabajo, las medidas estatales para facilitar la inserción en el

mercado de trabajo protegido a través de los centros especiales de empleo como

subvenciones a la contratación o bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad

Social, y las medidas para potenciar el emprendimiento de las personas con

discapacidad mediante ayudas para el autoempleo y la incorporación a empresas de la

economía social.

c) Uno de los últimos Consejos de Ministros del anterior gobierno aprobó la llamada

“Estrategia Española de Empleo +55” para el período 202-2014. Las pautas de

actuación del documento pueden ser perfectamente asumidas a mi parecer, en gran parte

como mínimo, por el gobierno del Partido Popular.

La importancia de la problemática de la edad en el acceso al empleo, o en el

mantenimiento en el mercado de trabajo ha sido valorada por la doctrina, ya que la edad

“ha sido un factor relevante en la génesis del Derecho del Trabajo” (Rodríguez-Piñero

2009, 15), habiéndose destacado “cuatro momentos críticos” relacionados con la misma

durante la vida laboral, unos de los cuales justamente es “la determinación del fin de la

edad laboral mediante la jubilación” (Alarcón 2009, 353). Con respecto a cuestiones

más concretas, como las medidas adoptadas para lucha contra “las barreras de edad en

el empleo”, se ha destacado que estas constituyen “una muestra indeleble de los

requerimientos provenientes de una economía competitiva y globalizada” (Baz, 2007,

733).

La Estrategia para los mayores de 55 años encuentra su origen en el ASE, cuyo punto

central de referencia para abordar la situación de las personas de edad avanzada en el

mercado de trabajo era su mantenimiento en el empleo y la reducción, o supresión, de

los incentivos para abandonarlo prematuramente (bajas voluntarias incentivadas,

prejubilaciones, …). Por su parte, el RDL 3/2011 concedió un plazo de seis meses desde

su entrada en vigor para la elaboración de la Estrategia, siendo los objetivos los ya

apuntados en el ASE, es decir “favorecer el mantenimiento en el mercado de trabajo de

dichas personas y promover la reincorporación al mismo de aquellas que pierden su

empleo en los últimos años de vida laboral”.

El documento repasa en primer lugar cuál es la situación de estos trabajadores en el

mercado de trabajo en España y cuáles son las perspectivas de futuro, tratándose de un

colectivo que significa el 12 % de la población ocupada y el 8 % de las personas en

situación de desempleo. Las tasas de empleo son semejantes a las del conjunto de la

Europa de los 27, pero inferior en cinco puntos a la media de la UE a 15, es decir

excluidos los países de la Europa central y del este que entraron a partir del 1 de mayo

de 2004. Un dato relevante a tener en cuenta es el crecimiento de la población femenina

experimentado desde el inicio de la crisis, situación que probablemente tenga mucho

que ver con el incremento del desempleo masculino, y otro no menos destacado es que

el nivel de cualificación profesional es globalmente más bajo que el de la media de la

población trabajadora, y que al igual que en el conjunto de esa población la tasa de

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empleo de las personas con nivel educativo superior es mucho más elevada, casi el

doble, que la media de las personas de dicha edad (63,4 y 36,5 %, respectivamente).

A continuación, la Estrategia pasa revista a cómo se contempla la situación laboral de

las personas de edad en los países de la UE, que en términos generales, y siguiendo las

Directrices de la UE en materia de empleo, se concreta en cómo elevar sus tasas de

empleo y en el aumento de la edad media de salida del mercado laboral, cifrada

actualmente en los 61,4 años. Se pasa revista a las distintas estrategias puestas en

marcha en diversos países, desde aquellas centradas en la consecución del pleno

empleo, y que por consiguiente centran sus medidas laborales en garantizar la

permanencia de los trabajadores de edad, hasta las que ponen más su atención en las

medidas de protección social, o bien un punto intermedio. Parece que las tendencias

más reciente en Europa apuntan, según el documento ahora objeto de comentario, a la

adopción de medidas (formativas, de prevención, sobre condiciones de trabajo) que

potencien la participación en el mercado laboral, o lo que es lo mismo. la mejora de sus

condiciones de trabajo y de sus niveles de cualificación y competencias, y la disuasión

de la jubilación anticipada.

El texto repasa posteriormente las medidas normativas (en su gran mayoría legales,

aunque en el ámbito convencional también hay aportaciones interesantes) que están

vigentes y son de aplicación para el colectivo, recordando que durante buena parte de la

llamada época de expansión económica la permanencia de los trabajadores de edad no

fue el objetivo prioritario, sino que lo fue mucho más la entrada de los jóvenes. Las

medidas se agrupan en tres grandes categorías: en primer lugar, aquellas que tienen por

finalidad favorecer la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral, y sirva

como ejemplo la jubilación gradual y flexible o las bonificaciones en la cotizaciones

empresariales en la Seguridad Social por trabajadores de 59 años o más con contrato

indefinido; en segundo término, las que favorecen su reincorporación al mercado laboral

cuando pierden el empleo, como los talleres de empleo dirigidos de forma prioritaria a

mayores de 45 años o las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la

Seguridad Social por la contratación indefinida de mayores de 45 años desempleados de

larga duración; en fin, las medidas que guardan relación con la edad y las condiciones

de acceso a la jubilación, tales como la jubilación anticipada, las cláusulas de convenios

colectivos o los convenios especiales con la Seguridad Social.

Los objetivos generales de la Estrategia son cuatro, para cuyo desarrollo se prevén

diversas líneas de actuación, en el bien entendido que debe destacarse la manifestación

de que las necesidades de empleo que tenga el colectivo de edad avanzada han de

situarse en el terreno normativo “en idéntico nivel de importancia que permitan el

acceso al empleo o, en su caso, el mantenimiento en el mismo”. La elevación de la tasa

de empleo y la reducción de la de desempleo (primer objetivo) pasa por conseguir la

prolongación de la vida laboral del colectivo, con su indudable impacto tanto en

términos de tasas de empleo como en el de la protección social (segundo objetivo),

siendo necesario para ello mejorar las condiciones de empleo (tercer objetivo, en el que

incluyo también la formación permanente desde etapas laborales más tempranas) y

promoviendo la reincorporación de quienes están fuera del mismo pero sin dejar de lado

una adecuada cobertura de desempleo cuando se encuentren en tal situación y continúen

estando disponibles para trabajar (cuarto objetivo).

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Desde este planteamiento general, se proponen actuaciones en materia de jubilación

parcial y contrato de relevo, los incentivos generales para el mantenimiento del empleo

(básicamente se trata de debatir sobre la eficacia de las bonificaciones en las cuotas

empresariales a la Seguridad Social como mecanismo más o menos útil para el

mantenimiento de su empleo), el mantenimiento en el empleo de los trabajadores

autónomos (con apoyo en los ámbitos de protección social y financiero), la revisión de

las cláusulas de los convenios colectivos sobre jubilación forzosa (proponiéndose una

cuidada valoración por parte de los agentes sociales de “la legalidad, acierto y

oportunidad de mantener este tipo de cláusulas en los convenios colectivos”), la

formación a lo largo de toda la vida laboral y no solamente como medida curativa

cuando se acerca la edad de abandono del mercado laboral o cuando se comprueba la

obsolescencia de los conocimientos adquiridos, y en fin aquello que el documento

califica, y estoy de acuerdo con su planteamiento, “sensibilización social de los valores

positivos del trabajo de los trabajadores y trabajadores de más edad”.

5. A modo de recapitulación. El encaje del nuevo modelo de prestación de servicios

por los Servicios de Empleo en la EEE.

Para finalizar mi explicación, conviene explicar brevemente los seis grandes objetivos

de política de empleo fijados en la EEE, que a mi parecer pueden ser tenidos

perfectamente en consideración también por el nuevo gobierno y que toman en

consideración la estructura territorial española y el traspaso de competencias en materia

de políticas activas de empleo, de tal manera que con la EEE se pretende, según las

propias palabras del documento, establecer “objetivos comunes y reglas coherentes

entre el nivel legislativo y el nivel de ejecución de la política de empleo”.

A) La elevación de la tasa de participación en el mercado de trabajo hasta acercarse,

aunque sin alcanzarlo, al objetivo de la Estrategia Europea (tasa de empleo del 75 %

para la población de 20 a 64 años en 2020, y del 70 % para la población femenina),

proponiéndose el objetivo para España del 74 y 68,5 %, respectivamente. Recuérdese

ahora que las cuatro directrices en materia de empleo de la Estrategia Europa 2020 son

el aumento de las tasas de participación en el mercado laboral, la mejora de la

cualificación profesional, el incremento de la calidad y la mejora del sistema educativo,

la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza.

B) Reducción de la temporalidad y segmentación del mercado de trabajo. El debate es si

esa reducción se realiza por la vía de la mejora de las condiciones laborales del personal

temporal o por la de reducción de derechos del personal estable, cuestión obviamente

que no es de menor importancia.

C) Potenciar el trabajo a tiempo parcial (¿se recuperarán algunos borradores de cambios

legales que circularon el mes de agosto y que otorgaban una mayor flexibilidad a la

articulación de las horas complementarias?) y la flexibilidad interna en la empresa

(flexibilidad que puede ser pactada o unilateral por decisión empresarial, y ahí está uno

de los debates más importantes del futuro cambio normativo si llega a producirse);

D) Mejora y adecuación de las competencias profesionales a las necesidades del

mercado (habrá que definir cuáles son esas necesidades en razón de los intereses del

conjunto de la ciudadanía y no sólo de un reducido número de intereses).

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E) Promoción de una rápida y adecuada reinserción de las personas en el mercado de

trabajo. No habrá desacuerdo político sobre la importancia de los servicios y atención

personalizada en materia de empleo, y la puesta en marcha de políticas formativas que

eleven el nivel de cualificación profesional de aquel importante colectivo de personas

desempleadas que así lo necesitan, con un objetivo político de primera importancia cual

es conseguir la universalización de la atención personalizada y especializada a las

personas desempleadas en 2013.

F) En fin, la promoción de la igualdad de género en el mundo laboral (no falla el marco

jurídico, aunque siempre se puede avanzar por la senda de las medidas de acción

positiva debidamente seleccionadas para que obtengan resultados positivos).

Para seguir cómo evolucionan los objetivos estratégicos marcados en la EEE se diseñan

una serie de indicadores para determinar cómo y de qué forma se avanza en su logro

(tasas de empleo de diferentes colectivos, tasas de desempleo, número de

contrataciones, número de personas trabajando a tiempo parcial, tasas de abandono

escolar y de población con estudios superiores, etc.)

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