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POLITIA NAL. Y LEY DE HC. U.A.G.R.M CJS230-P TAREA. 1). Que clases de contratos tiene firmados el gobierno actualmente por las distintas compañías petroleras? Tipos de contrato contrato de producción compartida El Estado suscribe este tipo de contratos con una empresa petrolera privada sin transferirle el derecho propietario; la empresa tiene una participación en la producción de hidrocarburos que explota y tanto el Estado como la empresa pueden vender esa producción. La empresa privada, una vez pagadas las regalías, generalmente puede recuperar sus costos de operación y capital antes de la distribución de la producción con el Estado. contratos de servicio puro Una compañía es contratada para realizar las operaciones hidrocarburíferas a cambio de un pago fijo por el volumen producido de hidrocarburos; en algunos casos, este pago puede ser recibido en producción. El pago permite a las empresas cubrir costos y, además, percibir un margen de utilidad acordado. contratos de servicios con riesgo La compañía extranjera asume todo el riesgo técnico/financiero de la exploración, desarrollo y producción. Si la exploración no es exitosa, el contrato termina sin reembolso para la compañía. Si la exploración es exitosa, el capital invertido por la compañía contratada es reembolsado con intereses, junto con un pago en efectivo por el volumen producido. La administración de la producción podrá ser realizada por la empresa privada o por la empresa petrolera nacional. • El contrato 1

Ley de HC Tarea de Ley

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POLITIA NAL. Y LEY DE HC.U.A.G.R.MCJS230-PTAREA.1). Que clases de contratos tiene firmados el gobierno actualmente por las distintas compaas petroleras?Tipos de contrato contrato de produccin compartidaEl Estado suscribe este tipo de contratos con una empresa petrolera privada sin transferirle el derecho propietario; la empresa tiene una participacin en la produccin de hidrocarburos que explota y tanto el Estado como la empresa pueden vender esa produccin.La empresa privada, una vez pagadas las regalas, generalmente puede recuperar sus costos de operacin y capital antes de la distribucin de la produccin con el Estado. contratos de servicio puroUna compaa es contratada para realizar las operaciones hidrocarburferas a cambio de un pago fijo por el volumen producido de hidrocarburos; en algunos casos, este pago puede ser recibido en produccin. El pago permite a las empresas cubrir costos y, adems, percibir un margen de utilidad acordado. contratos de servicios con riesgoLa compaa extranjera asume todo el riesgo tcnico/financiero de la exploracin, desarrollo y produccin. Si la exploracin no es exitosa, el contrato termina sin reembolso para la compaa. Si la exploracin es exitosa, el capital invertido por la compaa contratada es reembolsado con intereses, junto con un pago en efectivo por el volumen producido.La administracin de la produccin podr ser realizada por la empresa privada o por la empresa petrolera nacional.

El contrato interrumpible 2014-2016 de compra y venta de 2,24 millones de metros cbicos da (MMmcd) de gas, que sern destinados a la termoelctrica Mrio Covas de la ciudad de Cuiab, situada en el estado brasileo de Mato Grosso. Con Petrobras

2). Averiguar y especificar los cual es el derecho que tienen las comunidades, para las explotaciones petroleras en sus zonas respectivas.

el artculo 136, de la ley actual, que estableca que los gobiernos municipales, dentro su jurisdiccin y competencia, estarn facultados a proponer y aplicar Reglamentos Ambientales Especficos, para preservar su patrimonio ambiental en relacin a la actividad hidrocarburfera. La Ley establece un "defensivo" para el caso de la explotacin petrolera en tierras agrcolas, ganaderas, forestales o de conservacin, que sean de propiedad individual o colectiva, de Comunidades y Pueblos Campesinos Indgenas y Originarios dictaminando que primero se debe proceder a la declaracin de necesidad pblica (Art. 122). los mltiples reclamos de las comunidades campesinas y pueblos indgenas no fueron atendidos o se mitigaron con insignificantes indemnizaciones incapaces de resarcir los daos ocasionados los pueblos indgenas a movilizarse hasta que la presin origin que durante el gobierno de Carlos Mesa, se incluyera en la nueva Ley de Hidrocarburos N 3058 un Ttulo de Derechos Indgenas y otro Ttulo sobre Actividades Hidrocarburferas, Medio Ambiente y Recursos Naturales. Estos ttulos regulan y protegen los derechos de las comunidades indgenas y campesinas, pues establecen y reconocen la consulta obligatoria, el derecho a compensaciones e indemnizaciones, la intangibilidad de sitios sagrados y reas de especial valor natural y cultura, y el derecho a la participacin en los ingresos de la renta petrolera El Decreto Supremo 29033, que define el Reglamento de Consulta y Participacin para Actividades Hidrocarburferas, Este reglamento determina que la consulta deber ser previa, obligatoria, oportuna y de buena fe, respetando no slo la territorialidad, sino tambin los usos y costumbres de los pueblos indgenas y campesinos en todo el territorio nacional. De esa forma, se garantiza que las actividades hidrocarburferas que el Estado pretenda licitar, autorizar y ejecutar, as como los posibles impactos socio ambiental y cultural sean conocidos previamente por los pueblos indgenas y campesinos que podran resultar afectados. La consulta ser financiada por el Estado, con cargo al proyecto obra o actividad hdrocarburfera que las empresas intenten implementar. Por su parte, el Reglamento del Monitoreo Socio Ambiental en Actividades Hidrocarburferas establece las atribuciones, los procedimientos y mecanismos del monitoreo a las actividades hidrocarburferas. Para el financiamiento del monitoreo se destinar un monto equivalente al 0,5 por ciento de la inversin total en las actividades hidrocarburferas y de las inversiones adicionales posteriores a la licencia ambiental. Se conformarn Comits de Monitoreo Socio Ambiental de rea (CMSAA) que tendr una instancia tcnico operativa denominada Monitoreo Socio Ambiental Indgena Originario y Campesino que ser la encargada de realizar actividades de monitoreo de campo.

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