Ley de Lineas de Base

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  • 8/13/2019 Ley de Lineas de Base

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    LEY DE LNEAS DE BASE DEL DOMINIO MARTIMO DEL PER

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    Artculo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece, en cumplimiento del

    artculo 54 de la Constitucin Poltica del Per y de conformidad con el DerechoInternacional, las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del

    dominio martimo del Estado hasta la distancia de doscientas millas marinas, en

    las que el Estado peruano ejerce soberana y jurisdiccin.

    Artculo 2.- Determinacin de las lneas de base Las lneas de base estn

    determinadas por las coordenadas geogrficas que constan en el anexo 1, que

    se inician en el Norte en las coordenadas astronmicas Lat. 0323 33.96 S, Long.

    8019 16.31 W (WGS84 Lat. 0323 31.10 S, Long. 8018 49.29 W), y finalizan enel Sur en las coordenadas WGS84 Lat. 1821 08 S, Long. 7022 39 W, incluidas en

    las seis cartas del anexo 2 de la presente Ley.

    Artculo 3.- Consideracin como aguas interiores De conformidad con el

    Derecho Internacional, las aguas comprendidas dentro de las lneas de base

    establecidas en el artculo 1 de la presente Ley, forman parte de las aguas

    interiores del Estado. Artculo 4.- Lmite exterior De conformidad con la

    Constitucin Poltica del Estado el lmite exterior del dominio martimo del Per

    es trazado de modo que cada punto del citado lmite exterior se encuentre adoscientas millas marinas del punto ms prximo de las lneas de base en

    aplicacin de los criterios de delimitacin establecidos por el Derecho

    Internacional.

    Artculo 4.- Lmite exterior De conformidad con la Constitucin Poltica del

    Estado el lmite exterior del dominio martimo del Per es trazado de modo que

    cada punto del citado lmite exterior se encuentre a doscientas millas marinas

    del punto ms prximo de las lneas de base en aplicacin de los criterios dedelimitacin establecidos por el Derecho Internacional.

    Artculo 5.- Levantamiento de la cartografa del lmite exterior El Poder

    Ejecutivo queda encargado de levantar la cartografa correspondiente al lmite

    exterior del dominio martimo de conformidad con lo dispuesto en el artculo 4

    de la presente Ley.

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    Artculo 6.- Anexos 1 y 2 integran la Ley

    Los anexos 1 y 2 son parte integrante de la presente Ley.

    Artculo 7.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al da siguiente de su

    publicacin en el Diario Oficial El Peruano, quedando derogada, o sin efecto, omodificada, segn corresponda, cualquier disposicin legal anterior contraria a

    las normas contenidas en la presente Ley.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En

    Lima, a los tres das del mes de noviembre de dos mil cinco.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

    Presidente del Congreso de la RepblicaFAUSTO ALVARADO DODERO

    Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA