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LEY DE SANEAMIENTO CONTABLE LEY 716 DE 2001 (diciembre 24) Diario Oficial No 44.661, de 29 de diciembre de 2001 Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otrasdisposiciones. NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por el Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" - Modificada por la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006" - Modificada por la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004, "Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones" - Modificada por la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, "Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas". EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO. <Vigencia prorrogada por el artículo 1 de la la Ley 901 de 2004. El texto original es el siguiente:> La presente ley regula laobligatoriedad de los entes del sector público de adelantar las gestionesadministrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas. Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos yobligaciones, que afectan el patrimonio público depurando y castigando losvalores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para

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LEY DE SANEAMIENTO CONTABLELEY 716 DE 2001

(diciembre 24)Diario Oficial No 44.661, de 29 de diciembre de 2001

Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contableen el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y

otrasdisposiciones.

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por el Decreto 4731 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.46.135 de 28 de diciembre de 2005, "Por el cual se liquida el PresupuestoGeneral de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, se detallan lasapropiaciones y se clasifican y definen los gastos"

- Modificada por la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de01 de diciembre de 2005, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas yrecursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o deenero al 31 de diciembre de 2006"

- Modificada por la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622,de 27 de julio de 2004, "Por medio de la cual se prorroga la vigencia de laLey 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modificanalgunas de sus disposiciones"

- Modificada por la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003, "Por la cual se establecen normas tributarias,aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y elsaneamiento de las finanzas públicas".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO. <Vigencia prorrogada por el artículo 1 de la laLey 901 de 2004. El texto original es el siguiente:> La presente ley regulalaobligatoriedad de los entes del sector público de adelantar lasgestionesadministrativas necesarias para depurar la información contable, demanera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidadeconómica, financiera y patrimonial de las entidades públicas.

Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechosyobligaciones, que afectan el patrimonio público depurando y castigandolosvalores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para

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proceder, si fuera el caso a su eliminación o incorporación de conformidad conloslineamientos de la presente ley.<Notas de Vigencia>

- Vigencia prorrogada por el artículo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado enel Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto originalestablece:

"ARTÍCULO 82. .... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.".

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006.Inexequible porconsecuencia.

- El artículo 79 de la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.109de 01 de diciembre de 2005 dispone:

"ARTÍCULO 79. ... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.

- El artículo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No.45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 1. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia delos artículos1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación y demás autoridadesdisciplinarias realizarán, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001<sic>, las correspondientes investigaciones en contra de los representanteslegales y miembros del máximo órgano colegiado dirección, donde aplique, porno haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades yorganismos públicos bajo su dirección en la vigencia inicial de la ley, con baseen los informes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la ContraloríaGeneral de la República o por la autoridad fiscal correspondiente."

- El artículo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003 dispone:

"ARTÍCULO 66. La información financiera, económica y social de los diversosentes públicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debeser depurada a fin de que refleje razonablemente su situación y resultados,para lo cual se prorroga la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º -excepto elparágrafo 3º-, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001,hasta el 31 de diciembre del 2005.

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PARÁGRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a sufavor pendientes de pago, deberán permanentemente en forma semestral,elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreenciassupere un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salariosmínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plenadel deudor moroso, bien sea persona natural o jurídica, la identificación del actogenerador de la obligación, el concepto y monto de la obligación, su fecha devencimiento y el término de extinción de la misma.

Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrarcontratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos hasta tanto nose demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas oacrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

El boletín será remitido al Contador General de la Nación durante los primerosdiez (10) días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidadfiscal. La Contaduría General de la Nación consolidará y posteriormentepublicará en su página Web el boletín de deudores morosos del Estado, losdías 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente.

La Contaduría General de la Nación expedirá los certificados de que trata elpresente Parágrafo a cualquier persona natural o jurídica que lo requiera. Parala expedición del certificado el interesado deberá pagar un derecho igual al trespor ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente. Para efectos decelebrar contratos con el Estado o para tomar posesión del cargo serásuficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad deljuramento, no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o habersuscrito acuerdos de pago vigentes.

Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso delsaneamiento contable público se realizará el fortalecimiento de la UAE-Contaduría General de la Nación mediante la apropiación de las partidaspresupuestales y la asignación del código de identificación rentística por partedel Ministerio de Hacienda y Crédito Público.".

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, MagistradoPonente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "por violación del principio de unidad demateria consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política".

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Vigencia prorrogada por elArtículo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia> Comprende losorganismos que conforman las distintas ramas del poder público en el nivelnacional; las entidades de control, organismos electorales, entidades y

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organismos estatales sujetos a régimen especial, entidades descentralizadasterritorialmente o por servicios y cualquier otra entidad que maneje o administrerecursos públicos y sólo en lo relacionado con estos; siempre y cuando haganparte del Balance General del sector público.<Notas de Vigencia>

- Vigencia prorrogada por el artículo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado enel Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto originalestablece:

"ARTÍCULO 82. .... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible porconsecuencia.

- El artículo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No.46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:

"ARTÍCULO 79. ... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.

- El artículo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No.45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 1. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia delos artículos1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación y demás autoridadesdisciplinarias realizarán, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001,las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales ymiembros del máximo órgano colegiado dirección, donde aplique, por no haberadelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismospúblicos bajo su dirección en la vigencia inicial de la ley, con base en losinformes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la ContraloríaGeneral de la República o por la autoridad fiscal correspondiente."

- El artículo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003 dispone:

"ARTÍCULO 66. La información financiera, económica y social de los diversosentes públicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debeser depurada a fin de que refleje razonablemente su situación y resultados,para lo cual se prorroga la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º -excepto elparágrafo 3º-, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001,

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hasta el 31 de diciembre del 2005.

PARÁGRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a sufavor pendientes de pago, deberán permanentemente en forma semestral,elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreenciassupere un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salariosmínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plenadel deudor moroso, bien sea persona natural o jurídica, la identificación del actogenerador de la obligación, el concepto y monto de la obligación, su fecha devencimiento y el término de extinción de la misma.

Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrarcontratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos hasta tanto nose demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas oacrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

El boletín será remitido al Contador General de la Nación durante los primerosdiez (10) días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidadfiscal. La Contaduría General de la Nación consolidará y posteriormentepublicará en su página Web el boletín de deudores morosos del Estado, losdías 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente.

La Contaduría General de la Nación expedirá los certificados de que trata elpresente Parágrafo a cualquier persona natural o jurídica que lo requiera. Parala expedición del certificado el interesado deberá pagar un derecho igual al trespor ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente. Para efectos decelebrar contratos con el Estado o para tomar posesión del cargo serásuficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad deljuramento, no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o habersuscrito acuerdos de pago vigentes.

Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso delsaneamiento contable público se realizará el fortalecimiento de la UAE-Contaduría General de la Nación mediante la apropiación de las partidaspresupuestales y la asignación del código de identificación rentística por partedel Ministerio de Hacienda y Crédito Público.".

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, MagistradoPonente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "por violación del principio de unidad demateria consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política".

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo porcarencia actual del objeto, mediante Sentencia C-112-06 de 22 de febrero de

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2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.

ARTÍCULO 3o. GESTIÓN ADMINISTRATIVA. <Vigencia prorrogada porelArtículo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia> Lasentidadespúblicas tendrán que adelantar la gestión administrativa necesaria,para allegar la información y documentación suficiente y pertinente que acreditela realidad y existencia de las operaciones para proceder a establecer lossaldos objeto de depuración.<Notas de Vigencia>

- Vigencia prorrogada por el artículo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado enel Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto originalestablece:

"ARTÍCULO 82. .... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible porconsecuencia.

- El artículo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No.46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:

"ARTÍCULO 79. ... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.

- El artículo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No.45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 1. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia delos artículos1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación y demás autoridadesdisciplinarias realizarán, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001,las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales ymiembros del máximo órgano colegiado dirección, donde aplique, por no haberadelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismospúblicos bajo su dirección en la vigencia inicial de la ley, con base en losinformes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la ContraloríaGeneral de la República o por la autoridad fiscal correspondiente."

- El artículo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003 dispone:

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"ARTÍCULO 66. La información financiera, económica y social de los diversosentes públicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debeser depurada a fin de que refleje razonablemente su situación y resultados,para lo cual se prorroga la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º -excepto elparágrafo 3º-, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001,hasta el 31 de diciembre del 2005.

PARÁGRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a sufavor pendientes de pago, deberán permanentemente en forma semestral,elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreenciassupere un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salariosmínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plenadel deudor moroso, bien sea persona natural o jurídica, la identificación del actogenerador de la obligación, el concepto y monto de la obligación, su fecha devencimiento y el término de extinción de la misma.

Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrarcontratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos hasta tanto nose demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas oacrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

El boletín será remitido al Contador General de la Nación durante los primerosdiez (10) días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidadfiscal. La Contaduría General de la Nación consolidará y posteriormentepublicará en su página Web el boletín de deudores morosos del Estado, losdías 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente.

La Contaduría General de la Nación expedirá los certificados de que trata elpresente Parágrafo a cualquier persona natural o jurídica que lo requiera. Parala expedición del certificado el interesado deberá pagar un derecho igual al trespor ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente. Para efectos decelebrar contratos con el Estado o para tomar posesión del cargo serásuficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad deljuramento, no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o habersuscrito acuerdos de pago vigentes.

Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso delsaneamiento contable público se realizará el fortalecimiento de la UAE-Contaduría General de la Nación mediante la apropiación de las partidaspresupuestales y la asignación del código de identificación rentística por partedel Ministerio de Hacienda y Crédito Público.".

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado

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Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "por violación del principio de unidad demateria consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política".

ARTÍCULO 4o. DEPURACIÓN DE SALDOS CONTABLES. <Vigenciaprorrogada por el Artículo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia yNotas del Editor. Artículo modificado por el Artículo 2 de Ley 901 de 2004. Elnuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas llevarán a cabo lasgestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resultende la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientescondiciones:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos,bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posiblerealizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer sucobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción,según sea el caso;

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos através de los cuales se puedan adel antar los procedimientos pertinentes paraobtener su cobro o pago;

e) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona elvalor por la pérdida de los bienes o derechos;

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte másoneroso adelantar el proceso de que se trate;

g) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto deloscuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporaroeliminar de la información contable, según corresponda.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley,las entidades podrán contratar la realización del proceso de depuracióncontable con contadores públicos, firmas de contadores o con universidadesque tengan facultad de contaduría pública debidamente reconocida por elGobierno Nacional.

PARÁGRAFO 2o. Los derechos y obligaciones de que trata el presenteartículo, y cuya cuantía sea igual o inferior a cinco (5) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, solo requerirán prueba sumaria para que sean depuradosde los registros contables de las entidades públicas.

PARÁGRAFO 3o. <Ver Notas del Editor> Las entidades estatales pararelacionar las acreencias a su favor pendientes de pago deberánpermanentemente en forma semestral, elaborar un boletín de deudores

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morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) mesesy una cuantía mayor a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes. Este boletíndeberá contener la identificación plena del deudor moroso, bien sea personanatural o jurídica, la identificación y monto del acto generador de la obligación,su fecha de vencimiento y el término de extinción de la misma.<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1083-05, mediante Sentencia C-651-06 de 9 de agosto de 2006, MagistradaPonente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Fallo inhibitorio con respecto a losdemás cargos.

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso,mediante Sentencia C-324-06 de 24 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr.Marco Gerardo Monroy Cabra <por haber perdido su fundamento lógico:declaratoria de inexequibilidad de los incisos segundo y cuarto del parágrafo 3°del artículo 2° de la Ley 901 de 2004>.

<Inciso 2o. INEXEQUIBLE><Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1083-05, mediante Sentencia C-651-06 de 9 de agosto de 2006, MagistradaPonente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1083-05, mediante Sentencia C-324-06 de 24 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr.Marco Gerardo Monroy Cabra.

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso porcarencia actual del objeto, mediante Sentencia C-112-06 de 22 de febrero de2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1083-05, mediante Sentencia C-1178-05 de 17 de noviembre de 2005, MagistradoPonente Dr. Jaime Araújo Rentería.

- Inciso 2. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-1083-05 de 24 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. JaimeAraújo Rentería.

<Legislación Anterior>

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Texto modificado por la Ley 901 de 2004

<INCISO 2> Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín nopodrán celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos,hasta tanto demuestren la cancelación de la totalidad de las obligacionescontraídas o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

El boletín será remitido al Contador General de la Nación durante losprimerosdiez (10) días calendario de los meses de Junio y Diciembre de cadaanualidad fiscal. La Contaduría General de la Nación consolidará yposteriormente publicará en su página Web el boletín de deudores morosos delEstado, los días 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente.<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso,mediante Sentencia C-324-06 de 24 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr.Marco Gerardo Monroy Cabra <por haber perdido su fundamento lógico:declaratoria de inexequibilidad de los incisos segundo y cuarto del parágrafo 3°del artículo 2° de la Ley 901 de 2004>.

<Inciso 4o. INEXEQUIBLE><Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1083-05, mediante Sentencia C-324-06 de 24 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr.Marco Gerardo Monroy Cabra.

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1083-05, mediante Sentencia C-1178-05 de 17 de noviembre de 2005, MagistradoPonente Dr. Jaime Araújo Rentería.

- Inciso 4. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-1083-05 de 24 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. JaimeAraújo Rentería.

<Legislación Anterior>

Texto modificado por la Ley 901 de 2004

<INCISO 4> La Contaduría General de la Nación expedirá los certificados deque trata el presente parágrafo a cualquier persona natural o jurídica que lorequiera. Para la expedición del certificado el interesado deberá pagar un

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derecho igual al tres por ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente.Para efectos de celebrar contratos con el Estado o para tomar posesión delcargo será suficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo lagravedad del juramento, no encontrarse en situación de deudor moroso con elerario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.

La Contraloría General de la República y demás órganos de controlfiscalverificarán el cumplimiento por parte de las entidades estatales de lapresenteobligación.<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso,mediante Sentencia C-324-06 de 24 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr.Marco Gerardo Monroy Cabra "por haber perdido su fundamento lógico:declaratoria de inexequibilidad de los incisos segundo y cuarto del parágrafo 3°del artículo 2° de la Ley 901 de 2004".

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Parágrafo 3. modificado por la Ley 901 de 2004 declarado EXEQUIBLE, por elcargo analizado, salvo los incisos 2 y 4 declarados INEXEQUIBLES por laCorte Constitucional mediante Sentencia C-1083-05 de 24 de octubre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

La misma Sentencia declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-877-05,por el cargo de violación de la reserva de ley estatutaria.

- Parágrafo 3o. modificado por la Ley 901 de 2004, declarado EXEQUIBLE porel cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-877-05 de 23de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

<Notas del Editor>

- En criterio del editor para la interpretación de este Artículo debe tenerse encuenta lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley 901 de 2004, "por medio de lacual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificadapor la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones", publicadaen el Diario Oficial No. 45.622 de 27 de julio de 2004.

El texto original del Artículo 11 de la Ley 901 de 2004 establece (subrayas deleditor):

"ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partirde la fecha de su publicación, su vigencia será hasta el treinta y uno (31) de

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diciembre de dos mil cinco (2005), con excepción del parágrafo 3o delartículo 4o y el artículo 17 de la Ley 716 de 2001 y los artículos 10 y 11 de lapresente ley y deroga las demás normas que le sean contrarias".

- En criterio del editor para la interpretación de este Artículo debe tenerse encuenta lo dispuesto por el Artículo 66 de la Ley 863 de 2003, "por la cual seestablecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular elcrecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas", publicadaen el Diario Oficial No. 45.415 de 29 de diciembre de 2003.

El texto original del Artículo 66 mencionado, establece:

"ARTÍCULO 66. INFORMACIÓN CONTABLE DEPURADA. La informaciónfinanciera, económica y social de los diversos entes públicos, base para elcumplimiento de sus obligaciones tributarias, debe ser depurada a fin de querefleje razonablemente su situación y resultados, para lo cual se prorroga lavigencia de los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º -excepto el Parágrafo 3º-, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º dela Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre del 2005.

"PARÁGRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a sufavor pendientes de pago, deberán permanentemente en forma semestral,elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreenciassupere un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salariosmínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plenadel deudor moroso, bien sea persona natural o jurídica, la identificación del actogenerador de la obligación, el concepto y monto de la obligación, su fecha devencimiento y el término de extinción de la misma.

"Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrarcontratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos hasta tanto nose demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas oacrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

"El boletín será remitido al Contador General de la Nación durante los primerosdiez (10) días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidadfiscal. La Contaduría General de la Nación consolidará y posteriormentepublicará en su página Web el boletín de deudores morosos del Estado, losdías 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente.

"La Contaduría General de la Nación expedirá los certificados de que trata elpresente Parágrafo a cualquier persona natural o jurídica que lo requiera. Parala expedición del certificado el interesado deberá pagar un derecho igual al trespor ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente. Para efectos decelebrar contratos con el Estado o para tomar posesión del cargo serásuficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad deljuramento, no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o habersuscrito acuerdos de pago vigentes.

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"Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso delsaneamiento contable público se realizará el fortalecimiento de la UAE-Contaduría General de la Nación mediante la apropiación de las partidaspresupuestales y la asignación del código de identificación rentística por partedel Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

<Notas de Vigencia>

- Vigencia prorrogada por el artículo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado enel Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto originalestablece:

"ARTÍCULO 82. .... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible porconsecuencia.

- El artículo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No.46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:

"ARTÍCULO 79. ... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.

- Artículo modificado por el Artículo 2 de Ley 901 de 2004, publicada en elDiario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004.

El artículo 1 de la Ley 901 de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 1. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia delos artículos1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación y demás autoridadesdisciplinarias realizarán, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001,las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales ymiembros del máximo órgano colegiado dirección, donde aplique, por no haberadelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismospúblicos bajo su dirección en la vigencia inicial de la ley, con base en losinformes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la ContraloríaGeneral de la República o por la autoridad fiscal correspondiente."

El artículo 11 de la Ley 901 de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, su

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vigencia será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005),con excepción del parágrafo 3o del artículo 4o y el artículo 17 de la Ley 716 de2001 y los artículos 10 y 11 de la presente ley y deroga las demás normas que lesean contrarias.

- El artículo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003 dispone:

"ARTÍCULO 66. La información financiera, económica y social de los diversosentes públicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debeser depurada a fin de que refleje razonablemente su situación y resultados,para lo cual se prorroga la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º -excepto elparágrafo 3º-, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001,hasta el 31 de diciembre del 2005.

PARÁGRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a sufavor pendientes de pago, deberán permanentemente en forma semestral,elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreenciassupere un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salariosmínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plenadel deudor moroso, bien sea persona natural o jurídica, la identificación del actogenerador de la obligación, el concepto y monto de la obligación, su fecha devencimiento y el término de extinción de la misma.

Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrarcontratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos hasta tanto nose demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas oacrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

El boletín será remitido al Contador General de la Nación durante los primerosdiez (10) días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidadfiscal. La Contaduría General de la Nación consolidará y posteriormentepublicará en su página Web el boletín de deudores morosos del Estado, losdías 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente.

La Contaduría General de la Nación expedirá los certificados de que trata elpresente Parágrafo a cualquier persona natural o jurídica que lo requiera. Parala expedición del certificado el interesado deberá pagar un derecho igual al trespor ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente. Para efectos decelebrar contratos con el Estado o para tomar posesión del cargo serásuficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad deljuramento, no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o habersuscrito acuerdos de pago vigentes.

Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso delsaneamiento contable público se realizará el fortalecimiento de la UAE-Contaduría General de la Nación mediante la apropiación de las partidaspresupuestales y la asignación del código de identificación rentística por parte

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del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.".

- El artículo 65 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003 dispone:

"ARTÍCULO 65. Con el propósito de lograr la depuración de las bases de datosde los contribuyentes y responsables de información tributaria, prorróguesehasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los artículos 10 y 11 de la Ley716 de 2001.

Cuando en el marco de lo previsto en el literal b) del artículo 4º de la Ley 716 de2001, se den los presupuestos relacionados con la terminación del proceso dejurisdicción coactiva por prescripción de la acción, esta podrá ser decretada deoficio y se archivará el expediente respectivo".

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, MagistradoPonente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "por violación del principio de unidad demateria consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política".

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el Inciso 2o. delParágrafo del Artículo 66 de la Ley 863 de 2003 por carencia actual del objeto,mediante Sentencia C-153-05 de 22 de febrero de 2005, Magistrado Ponente Dr.Álvaro Tafur Galvis. En las razones de su fallo, expresa la Corte: "La Corteverificó que las disposiciones que actualmente regulan el Boletín de deudoresmorosos del estado están contenidas en el parágrafo 3 del artículo 4º de la Ley716 de 2001, tal como quedó modificado por el artículo2º de la Ley 901 de2004, que a su vez, subrogó las disposiciones que en el mismo sentido secontenían en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003, las cuales, enconsecuencia, actualmente no se encuentran produciendo efectos jurídicos".

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 716 de 2001:

ARTÍCULO 4. Las entidades públicas depurarán los valores contables queresulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de lassiguientes condiciones:

a) Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos,bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible

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ejercer los derechos por jurisdicción coactiva;

c) Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que noes posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos deprescripción o caducidad;

d) Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneosque permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago;

e) Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valorpor pérdida de los bienes o derechos;

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte másoneroso adelantar el proceso de que se trate.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en esteartículo, las entidades podrán contratar con contadores públicos, firmas decontadores o con universidades que tengan facultad de contaduría públicadebidamente reconocida por el Gobierno Nacional, la realización del procesode depuración contable.

PARÁGRAFO 2o. Los derechos y obligaciones de que trata el presente artículose depurarán de los registros contables de las entidades públicas hasta por unacuantía igual a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para locual sólo se requerirá de prueba sumaria de su existencia.

En las entidades del sector central el Gobierno Nacional señalará los topespara cada entidad de acuerdo con el monto de los valores contables objeto dedepuración y las condiciones para que dicha depuración proceda. Para lasentidades descentralizadas, la competencia para el efecto recae en el máximoorganismo colegiado de dirección.

PARÁGRAFO 3o. <La vigencia de este parágrafo no es prorrogada por la Ley863 de 2003. Ver Notas de Vigencia> Cada entidad deberá publicarsemestralmente un boletín, en medios impresos o magnéticos, que contenga larelación de todos los deudores morosos que no tengan acuerdo de pagovigente de conformidad con las normas establecidas para el efecto. Laspersonas que aparezcan relacionadas en el Boletín de deudores morosos nopodrán celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos,hasta tanto no demuestren la cancelación de la totalidad de las obligacionescontraídas con el Estado o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago. Lavigilancia del cumplimiento de lo aquí estipulado estará a cargo de laContraloría General de la República.

ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA Y RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA. <Vigencia prorrogada por el Artículo 1 de la la Ley 901 de2004. Ver Notas de Vigencia. Artículo modificado por el artículo 8 de Ley 901

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de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La responsabilidad sobre ladepuración de los valores contables estará a cargo del Jefe o Director de laentidad; tratándose de entidades del sector central de conformidad con lareglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. En losorganismos descentralizados de los distintos órdenes la competencia recaerásobre el máximo organismo colegiado de dirección, llámese consejo directivo,junta directiva, consejo superior o quienes hagan sus veces y por el director, elgerente o el presidente, según se denomine.

PARÁGRAFO 1o. Los Jefes o Directores de entidades y los comités, juntasoconsejos directivos deberán informar detalladamente anualmente sobreladepuración al Congreso de la República, asambleas departamentales yconcejos municipales y distritales sobre el resultado de la gestión realizadapara el cumplimiento de la presente ley, cuando se deriven de actuaciones enel sector nacional, departamental, distrital y municipal respectivamente.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos competentes seránresponsablesadministrativa y disciplinariamente en el evento en que la entidadpública querepresentan, no haya utilizado o haya utilizado indebidamente, lasfacultadesotorgadas por la presente ley para sanear la información contablepública y revelar en forma fidedigna su realidad económica y financiera.<Notas de Vigencia>

- Vigencia prorrogada por el artículo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado enel Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto originalestablece:

"ARTÍCULO 82. .... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006.Inexequible porconsecuencia.

- El artículo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No.46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:

"ARTÍCULO 79. ... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.

- Artículo modificado por el artículo 8 de Ley 901 de 2004, publicada en el DiarioOficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004.

- El artículo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No.45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 1. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de

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los artículos1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación y demás autoridadesdisciplinarias realizarán, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001,las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales ymiembros del máximo órgano colegiado dirección, donde aplique, por no haberadelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismospúblicos bajo su dirección en la vigencia inicial de la ley, con base en losinformes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la ContraloríaGeneral de la República o por la autoridad fiscal correspondiente."

- El artículo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003 dispone:

"ARTÍCULO 66. La información financiera, económica y social de los diversosentes públicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debeser depurada a fin de que refleje razonablemente su situación y resultados,para lo cual se prorroga la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º -excepto elparágrafo 3º-, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001,hasta el 31 de diciembre del 2005.

PARÁGRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a sufavor pendientes de pago, deberán permanentemente en forma semestral,elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreenciassupere un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salariosmínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plenadel deudor moroso, bien sea persona natural o jurídica, la identificación del actogenerador de la obligación, el concepto y monto de la obligación, su fecha devencimiento y el término de extinción de la misma.

Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrarcontratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos hasta tanto nose demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas oacrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

El boletín será remitido al Contador General de la Nación durante los primerosdiez (10) días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidadfiscal. La Contaduría General de la Nación consolidará y posteriormentepublicará en su página Web el boletín de deudores morosos del Estado, losdías 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente.

La Contaduría General de la Nación expedirá los certificados de que trata elpresente Parágrafo a cualquier persona natural o jurídica que lo requiera. Parala expedición del certificado el interesado deberá pagar un derecho igual al trespor ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente. Para efectos decelebrar contratos con el Estado o para tomar posesión del cargo serásuficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad deljuramento, no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber

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suscrito acuerdos de pago vigentes.

Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso delsaneamiento contable público se realizará el fortalecimiento de la UAE-Contaduría General de la Nación mediante la apropiación de las partidaspresupuestales y la asignación del código de identificación rentística por partedel Ministerio de Hacienda y Crédito Público.".

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, MagistradoPonente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "por violación del principio de unidad demateria consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política".

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 716 de 2001:

ARTÍCULO 5. La responsabilidad sobre la depuración de los valores contablesestará a cargo del Jefe o Director de la entidad; tratándose de entidades delsector central de conformidad con la reglamentación que para el efecto expidael Gobierno Nacional.

En los organismos descentralizados de los distintos órdenes la competenciarecaerá sobre el máximo organismo colegiado de dirección, llámese consejodirectivo, junta directiva, consejo superi or o quienes hagan sus veces y por eldirector, el gerente o el presidente, según se denomine.

PARÁGRAFO 1o. Los Jefes o Directores de entidades y los comités, juntas oconsejos directivos deberán informar detalladamente una vez finalizado elproceso de depuración al Congreso de la República, asambleasdepartamentales y concejos municipales y distritales sobre el resultado de lagestión realizada para el cumplimiento de la presente ley, cuando se deriven deactuaciones en el sector nacional, departamental, distrital y municipalrespectivamente.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos competentes serán responsablesadministrativa y disciplinariamente en el evento en que la entidad pública querepresentan, no haya utilizado o haya utilizado indebidamente, las facultadesotorgadas por la presente ley para sanear la información contable pública yrevelar en forma fidedigna su realidad económica y financiera.

ARTÍCULO 6o. ACCIONES COMPLEMENTARIAS. <Vigencia prorrogada porel Artículo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia> Los términos dela presente ley no sustituyen el ejercicio de las acciones legales pertinentes

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que se desprendan por la acción irregular u omisión de los deberes yresponsabilidades de los servidores públicos o terceros involucrados.<Notas de Vigencia>

- Vigencia prorrogada por el artículo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado enel Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto originalestablece:

"ARTÍCULO 82. .... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006.Inexequible porconsecuencia.

- El artículo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No.46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:

"ARTÍCULO 79. ... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.

- El artículo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No.45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 1. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia delos artículos1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación y demás autoridadesdisciplinarias realizarán, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001,las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales ymiembros del máximo órgano colegiado dirección, donde aplique, por no haberadelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismospúblicos bajo su dirección en la vigencia inicial de la ley, con base en losinformes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la ContraloríaGeneral de la República o por la autoridad fiscal correspondiente."

- El artículo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003 dispone:

"ARTÍCULO 66. La información financiera, económica y social de los diversosentes públicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debeser depurada a fin de que refleje razonablemente su situación y resultados,para lo cual se prorroga la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º -excepto elparágrafo 3º-, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001,hasta el 31 de diciembre del 2005.

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PARÁGRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a sufavor pendientes de pago, deberán permanentemente en forma semestral,elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreenciassupere un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salariosmínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plenadel deudor moroso, bien sea persona natural o jurídica, la identificación del actogenerador de la obligación, el concepto y monto de la obligación, su fecha devencimiento y el término de extinción de la misma.

Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrarcontratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos hasta tanto nose demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas oacrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

El boletín será remitido al Contador General de la Nación durante los primerosdiez (10) días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidadfiscal. La Contaduría General de la Nación consolidará y posteriormentepublicará en su página Web el boletín de deudores morosos del Estado, losdías 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente.

La Contaduría General de la Nación expedirá los certificados de que trata elpresente Parágrafo a cualquier persona natural o jurídica que lo requiera. Parala expedición del certificado el interesado deberá pagar un derecho igual al trespor ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente. Para efectos decelebrar contratos con el Estado o para tomar posesión del cargo serásuficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad deljuramento, no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o habersuscrito acuerdos de pago vigentes.

Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso delsaneamiento contable público se realizará el fortalecimiento de la UAE-Contaduría General de la Nación mediante la apropiación de las partidaspresupuestales y la asignación del código de identificación rentística por partedel Ministerio de Hacienda y Crédito Público.".

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, MagistradoPonente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "por violación del principio de unidad demateria consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política".

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO. <Vigencia prorrogada por el Artículo 1de lala Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia> La Contaduría General de laNación establecerá los procedimientos, para el registro contable de lasoperaciones que se deriven de la aplicación de la presente ley.

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<Notas de Vigencia>

- Vigencia prorrogada por el artículo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado enel Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto originalestablece:

"ARTÍCULO 82. .... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible porconsecuencia.

- El artículo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No.46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:

"ARTÍCULO 79. ... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.

- El artículo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No.45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 1. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia delos artículos1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación y demás autoridadesdisciplinarias realizarán, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001,las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales ymiembros del máximo órgano colegiado dirección, donde aplique, por no haberadelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismospúblicos bajo su dirección en la vigencia inicial de la ley, con base en losinformes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la ContraloríaGeneral de la República o por la autoridad fiscal correspondiente."

- El artículo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003 dispone:

"ARTÍCULO 66. La información financiera, económica y social de los diversosentes públicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debeser depurada a fin de que refleje razonablemente su situación y resultados,para lo cual se prorroga la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º -excepto elparágrafo 3º-, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001,hasta el 31 de diciembre del 2005.

PARÁGRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a sufavor pendientes de pago, deberán permanentemente en forma semestral,

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elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreenciassupere un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salariosmínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plenadel deudor moroso, bien sea persona natural o jurídica, la identificación del actogenerador de la obligación, el concepto y monto de la obligación, su fecha devencimiento y el término de extinción de la misma.

Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrarcontratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos hasta tanto nose demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas oacrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

El boletín será remitido al Contador General de la Nación durante los primerosdiez (10) días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidadfiscal. La Contaduría General de la Nación consolidará y posteriormentepublicará en su página Web el boletín de deudores morosos del Estado, losdías 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente.

La Contaduría General de la Nación expedirá los certificados de que trata elpresente Parágrafo a cualquier persona natural o jurídica que lo requiera. Parala expedición del certificado el interesado deberá pagar un derecho igual al trespor ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente. Para efectos decelebrar contratos con el Estado o para tomar posesión del cargo serásuficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad deljuramento, no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o habersuscrito acuerdos de pago vigentes.

Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso delsaneamiento contable público se realizará el fortalecimiento de la UAE-Contaduría General de la Nación mediante la apropiación de las partidaspresupuestales y la asignación del código de identificación rentística por partedel Ministerio de Hacienda y Crédito Público.".

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, MagistradoPonente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "por violación del principio de unidad demateria consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política".

ARTÍCULO 8o. VIGILANCIA Y CONTROL. <Vigencia prorrogada por elArtículo 1 de la la Ley 901 de 2004. Artículo modificado por el artículo 9 de Ley901 de 2004. Ver Notas de Vigencia. El nuevo texto es el siguiente:> Lasoficinas y Jefes de Control Interno, Auditores o quien haga sus veces deconformidad con lo establecido en los artículos 2o, 3o y 12, de la Ley 87 de1993, deberán evaluar en forma separada, independiente y objetiva el

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cumplimiento de la presente ley, informando a la máxima autoridad competentedel organismo o entidad sobre las deficiencias o irregularidades encontradas.

Los órganos de control fiscal, en el ámbito de su jurisdicción, revisarányevaluarán la gestión, los estudios, documentos y resultados que amparanlasacciones y decisiones de las entidades Públicas en aplicación de la presenteley, para lo cual realizarán auditorías de carácter especial.<Notas de Vigencia>

- Vigencia prorrogada por el artículo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado enel Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto originalestablece:

"ARTÍCULO 82. .... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible porconsecuencia.

- El artículo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No.46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:

"ARTÍCULO 79. ... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.

- Artículo modificado por el artículo 9 de Ley 901 de 2004, publicada en el DiarioOficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004.

- El artículo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No.45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 1. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia delos artículos1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación y demás autoridadesdisciplinarias realizarán, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001,las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales ymiembros del máximo órgano colegiado dirección, donde aplique, por no haberadelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismospúblicos bajo su dirección en la vigencia inicial de la ley, con base en losinformes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la ContraloríaGeneral de la República o por la autoridad fiscal correspondiente."

- El artículo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003 dispone:

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"ARTÍCULO 66. La información financiera, económica y social de los diversosentes públicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debeser depurada a fin de que refleje razonablemente su situación y resultados,para lo cual se prorroga la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º -excepto elparágrafo 3º-, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001,hasta el 31 de diciembre del 2005.

PARÁGRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a sufavor pendientes de pago, deberán permanentemente en forma semestral,elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreenciassupere un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salariosmínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plenadel deudor moroso, bien sea persona natural o jurídica, la identificación del actogenerador de la obligación, el concepto y monto de la obligación, su fecha devencimiento y el término de extinción de la misma.

Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrarcontratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos hasta tanto nose demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas oacrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

El boletín será remitido al Contador General de la Nación durante los primerosdiez (10) días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidadfiscal. La Contaduría General de la Nación consolidará y posteriormentepublicará en su página Web el boletín de deudores morosos del Estado, losdías 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente.

La Contaduría General de la Nación expedirá los certificados de que trata elpresente Parágrafo a cualquier persona natural o jurídica que lo requiera. Parala expedición del certificado el interesado deberá pagar un derecho igual al trespor ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente. Para efectos decelebrar contratos con el Estado o para tomar posesión del cargo serásuficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad deljuramento, no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o habersuscrito acuerdos de pago vigentes.

Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso delsaneamiento contable público se realizará el fortalecimiento de la UAE-Contaduría General de la Nación mediante la apropiación de las partidaspresupuestales y la asignación del código de identificación rentística por partedel Ministerio de Hacienda y Crédito Público.".

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado

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Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "por violación del principio de unidad demateria consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política".

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 716 de 2001:

ARTÍCULO 8. Las oficinas y Jefes de Control Interno, Auditores o quien hagasus veces de conformidad con lo establecido en los artículos 2o., 3o. y 12, de laLey 87 de 1993, deberán evaluar en forma separada, independiente y objetivael cumplimiento de la presente ley, informando a la máxima autoridadcompetente del organismo o entidad sobre las deficiencias o irregularidadesencontradas.

Los Organos de control fiscal, en el ámbito de su jurisdicción, revisarán yevaluarán la gestión, los estudios, documentos y resultados que amparan lasacciones y decisiones de las entidades Públicas en aplicación de la presenteley.

ARTÍCULO 9o. PREVALENCIA. <Vigencia prorrogada por el Artículo 1 de lala Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia> Lo dispuesto en la presente leyse aplica de preferencia sobre las disposiciones especiales previstas paralas entidades públicas.<Notas de Vigencia>

- Vigencia prorrogada por el artículo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado enel Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto originalestablece:

"ARTÍCULO 82. .... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible porconsecuencia.

- El artículo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No.46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:

"ARTÍCULO 79. ... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.

- El artículo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No.45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 1. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de

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los artículos1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación y demás autoridadesdisciplinarias realizarán, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001,las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales ymiembros del máximo órgano colegiado dirección, donde aplique, por no haberadelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismospúblicos bajo su dirección en la vigencia inicial de la ley, con base en losinformes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la ContraloríaGeneral de la República o por la autoridad fiscal correspondiente."

- El artículo 66 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003 dispone:

"ARTÍCULO 66. La información financiera, económica y social de los diversosentes públicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debeser depurada a fin de que refleje razonablemente su situación y resultados,para lo cual se prorroga la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º -excepto elparágrafo 3º-, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001,hasta el 31 de diciembre del 2005.

PARÁGRAFO. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a sufavor pendientes de pago, deberán permanentemente en forma semestral,elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreenciassupere un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salariosmínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plenadel deudor moroso, bien sea persona natural o jurídica, la identificación del actogenerador de la obligación, el concepto y monto de la obligación, su fecha devencimiento y el término de extinción de la misma.

Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrarcontratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos hasta tanto nose demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas oacrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

El boletín será remitido al Contador General de la Nación durante los primerosdiez (10) días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidadfiscal. La Contaduría General de la Nación consolidará y posteriormentepublicará en su página Web el boletín de deudores morosos del Estado, losdías 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente.

La Contaduría General de la Nación expedirá los certificados de que trata elpresente Parágrafo a cualquier persona natural o jurídica que lo requiera. Parala expedición del certificado el interesado deberá pagar un derecho igual al trespor ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente. Para efectos decelebrar contratos con el Estado o para tomar posesión del cargo serásuficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad deljuramento, no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber

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suscrito acuerdos de pago vigentes.

Para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso delsaneamiento contable público se realizará el fortalecimiento de la UAE-Contaduría General de la Nación mediante la apropiación de las partidaspresupuestales y la asignación del código de identificación rentística por partedel Ministerio de Hacienda y Crédito Público.".

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, MagistradoPonente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "por violación del principio de unidad demateria consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política".

ARTÍCULO 10. DEPURACIÓN DE INVENTARIOS. <Vigencia prorrogada porel Artículo 1 de la la Ley 901 de 2004. Ver Notas de Vigencia> Las mercancíasque se encuentran almacenadas en depósitos bajo responsabilidad de la DIAN,a junio 30 de 2000, sin que sobre las mismas se haya iniciado investigación oproceso administrativo o no hayan sido reclamadas, podrán ser objeto dedisposición a través de donación, asignación, destrucción o venta, segúncorresponda. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para hacerefectiva la aplicación de la presente norma.<Notas de Vigencia>

- Vigencia prorrogada por el artículo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado enel Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto originalestablece:

"ARTÍCULO 82. .... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible porconsecuencia.

- El artículo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No.46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:

"ARTÍCULO 79. ... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.

- El artículo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No.

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45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 1. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia delos artículos1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación y demás autoridadesdisciplinarias realizarán, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001,las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales ymiembros del máximo órgano colegiado dirección, donde aplique, por no haberadelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismospúblicos bajo su dirección en la vigencia inicial de la ley, con base en losinformes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la ContraloríaGeneral de la República o por la autoridad fiscal correspondiente."

El artículo 11 de la Ley 901 de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, suvigencia será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005),con excepción del parágrafo 3o del artículo 4o y el artículo 17 de la Ley 716 de2001 y los artículos 10 y 11 de la presente ley y deroga las demás normas que lesean contrarias.

- El artículo 65 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003 dispone:

"ARTÍCULO 65. Con el propósito de lograr la depuración de las bases de datosde los contribuyentes y responsables de información tributaria, prorróguesehasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los artículos 10 y 11 de la Ley716 de 2001.

Cuando en el marco de lo previsto en el literal b) del artículo 4º de la Ley 716 de2001, se den los presupuestos relacionados con la terminación del proceso dejurisdicción coactiva por prescripción de la acción, esta podrá ser decretada deoficio y se archivará el expediente respectivo.".

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, MagistradoPonente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "por violación del principio de unidad demateria consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política".

ARTÍCULO 11. BIENES RECIBIDOS COMO DACIÓN ENPAGO.<Vigencia prorrogada por el Artículo 1 de la la Ley 901 de 2004. VerNotas de Vigencia> Los bienes muebles e inmuebles entregados a la Dirección

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de Impuestos y Aduanas Nacionales a título de dación en pago, dentro de losprocesos concursales y de liquidación forzosa administrativa de lasinstituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, daránlugar a que se supriman de los registros contables y de la cuenta corriente deldeudor, las obligaciones que figuren a su cargo.

La DIAN podrá entregar en consignación a la Central de Inversiones S. A., oacualquier otra entidad que autorice el Ministerio de Hacienda, los bienesmuebles o inmuebles recibidos en dación en pago en los términos previstos enel inciso anterior. Para el manejo de dichos bienes, la entidad consignatariadeberá constituir una cuenta especial a nombre de la Dirección Nacional delTesoro. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación del presente artículo.<Notas de Vigencia>

- Vigencia prorrogada por el artículo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado enel Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto originalestablece:

"ARTÍCULO 82. .... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible porconsecuencia.

- El artículo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No.46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:

"ARTÍCULO 79. ... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.

- El artículo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No.45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 1. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia delos artículos1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación y demás autoridadesdisciplinarias realizarán, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001,las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales ymiembros del máximo órgano colegiado dirección, donde aplique, por no haberadelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismospúblicos bajo su dirección en la vigencia inicial de la ley, con base en losinformes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la ContraloríaGeneral de la República o por la autoridad fiscal correspondiente."

El artículo 11 de la Ley 901 de 2004 dispone:

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"ARTÍCULO 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, suvigencia será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005),con excepción del parágrafo 3o del artículo 4o y el artículo 17 de la Ley 716 de2001 y los artículos 10 y 11 de la presente ley y deroga las demás normas que lesean contrarias.

- El artículo 65 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003 dispone:

"ARTÍCULO 65. Con el propósito de lograr la depuración de las bases de datosde los contribuyentes y responsables de información tributaria, prorróguesehasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los artículos 10 y 11 de la Ley716 de 2001.

Cuando en el marco de lo previsto en el literal b) del artículo 4º de la Ley 716 de2001, se den los presupuestos relacionados con la terminación del proceso dejurisdicción coactiva por prescripción de la acción, esta podrá ser decretada deoficio y se archivará el expediente respectivo.".

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, MagistradoPonente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "por violación del principio de unidad demateria consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política".

ARTÍCULO 12. <Artículo INEXEQUIBLE><Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-886-02de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. RodrigoEscobar Gil.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 716 de 2001:

ARTÍCULO 12. Modifícase el artículo 499 del Estatuto Tributario, el cual quedaráasí:

Artículo 499. Régimen simplificado para comerciantes minoristas. Para todos losefectos del Impuesto sobre las Ventas, IVA, deben inscribirse en el régimen

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simplificado las personas naturales comerciantes minoristas o detallistas cuyasventas estén gravadas, cuando hayan obtenido en el año inmediatamenteanterior ingresos brutos provenientes de su actividad comercial por un valorinferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes ytengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio dondeejerzan su actividad.

ARTÍCULO 13. <Artículo INEXEQUIBLE><Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-886-02de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. RodrigoEscobar Gil.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 716 de 2001:

ARTÍCULO 13 Se incluye un artículo nuevo al estatuto tributario, así:

Artículo 499-1. Régimen simplificado para prestadores de servicios. Para todoslos efectos del Impuesto sobre las Ventas, IVA, deben inscribirse en el régimensimplificado las personas naturales que presten servicios gravados, cuandohayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientesde su actividad por un valor inferior a doscientos sesenta y siete (267) salariosmínimos legales mensuales vigentes y tengan un establecimiento de comercio,oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

PARÁGRAFO. Los profesionales independientes, que realicen operacionesexcluidas del impuesto sobre las ventas, deben cumplir con las obligacionesformales previstas en el artículo 506 del Estatuto tributario.

ARTÍCULO 14. <Artículo INEXEQUIBLE><Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-886-02de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. RodrigoEscobar Gil.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 716 de 2001:

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ARTÍCULO 14. Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 505 del EstatutoTributario, en los siguientes términos:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los responsables del Impuesto sobre lasVentas que durante el año 2001 se hayan inscrito como pertenecientes alrégimen común, y hayan obtenido durante dicho año ingresos brutosprovenientes de su actividad por un valor inferior a los previstos en losartículos 499 y 499-1 del Estatuto Tributario, podrán solicitar antes del 31 demarzo del año 2002 a la Administración de Impuestos Nacionales de sujurisdicción, su reclasificación al régimen simplificado, sin perjuicio de lafacultad que tienen las autoridades tributarias de hacer las comprobacionespertinentes. Una vez presentada la solicitud, la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales, DIAN, tendrá seis (6) meses para reclasificar alcontribuyente si a ello hubiere lugar. Si transcurrido este término no se haproferido el acto administrativo pertinente operará el silencio administrativopositivo.

ARTÍCULO 15. <Artículo INEXEQUIBLE><Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-886-02de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. RodrigoEscobar Gil.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 716 de 2001:

ARTÍCULO 15. Adiciónase el artículo 618-1 del Estatuto Tributario con elsiguiente parágrafo transitorio:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta el 31 de diciembre del año 2002, laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar rifas, sorteos oconcursos dirigidos a los responsables del régimen simplificado, que durantelos años 2001 y 2002 cumplan con las obligaciones legalmente previstas paradicho régimen.

El procedimiento para la realización de estos concursos, rifas o sorteos sesujetará a lo previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 16. <Artículo INEXEQUIBLE><Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

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- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-886-02de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. RodrigoEscobar Gil.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 716 de 2001:

ARTÍCULO 16. Adiciónase el artículo 555-1 del Estatuto Tributario con lossiguientes incisos y un parágrafo transitorio:

Las cámaras de comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberánsolicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes laexpedición del Número de Identificación Tributaria, NIT, del matriculado a laAdministración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar,para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. Enlas certificaciones de existencia y representación y en los certificados dematrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria.

El incumplimiento de esta obligación por parte de las cámaras de comercioacarreará la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que deacuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones con la Administración deImpuestos Nacionales de su jurisdicción, deberán tramitar su inscripción en elRegistro Unico Tributario (RUT) y obtener su Número de IdentificaciónTributaria (NIT) ante la respectiva Administración Tributaria.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenioscon las cámaras de comercio con el fin de asignar a través de medioselectrónicos el Número de Identificación Tributaria (NIT).

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los tres meses siguientes a lavigencia de la presente ley, todas las personas actualmente inscritas en elregistro mercantil, deberán informar a la cámara de comercio donde seencuentren inscritas el número de identificación tributaria (NIT) que le hayaasignado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimientode esta obligación da lugar a la imposición de la sanción prevista en elartículo 37 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 17. <Vigencia prorrogada por el Artículo 1 de la la Ley 901 de2004. Ver Notas de Vigencia> El límite de gastos previstos en elartículonoveno de la Ley 617 de 2000 para el año 2001, seguirá en formapermanente, adicionando con las cuotas de auditaje de las empresasindustriales y comerciales del estado, áreas metropolitanas, empresas deservicios y sociedades de economía mixta. Los establecimientos públicoshacen parte del presupuesto del departamento.<Notas de Vigencia>

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- Vigencia prorrogada por el artículo 82 del Decreto 4731 de 2005, publicado enel Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005, cuyo texto originalestablece:

"ARTÍCULO 82. .... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible porconsecuencia.

- El artículo 79 de la la Ley 998 de 2005, publicada en el Diario Oficial No.46.109 de 01 de diciembre de 2005 dispone:

"ARTÍCULO 79. ... Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigenciade los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001."

Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Inexequible.

- El artículo 1 de la la Ley 901 de 2004, publicada en el Diario Oficial No.45.622, de 27 de julio de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 1. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia delos artículos1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación y demás autoridadesdisciplinarias realizarán, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001,las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales ymiembros del máximo órgano colegiado dirección, donde aplique, por no haberadelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismospúblicos bajo su dirección en la vigencia inicial de la ley, con base en losinformes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la ContraloríaGeneral de la República o por la autoridad fiscal correspondiente."

El artículo 11 de la Ley 901 de 2004 dispone:

"ARTÍCULO 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, suvigencia será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005),con excepción del parágrafo 3o del artículo 4o y el artículo 17 de la Ley 716 de2001 y los artículos 10 y 11 de la presente ley y deroga las demás normas que lesean contrarias.

- El artículo 67 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415,de 29 de diciembre de 2003 dispone:

"ARTÍCULO 67. Prorrógase la vigencia del artículo 17 de la Ley 716 de 2001,hasta el 31 de diciembre de 2005".

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<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo 79 de la Ley 998 de 2005 declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-457-06 de 7 de junio de 2006, MagistradoPonente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "por violación del principio de unidad demateria consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política".

ARTÍCULO 18. <Artículo INEXEQUIBLE><Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-886-02 de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. RodrigoEscobar Gil.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 716 de 2001:

ARTÍCULO 18. Modifíquese el parágrafo 2o. del artículo 424 del EstatutoTributario, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. Las materias primas químicas con destino a la producción demedicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06, asícomo las materias primas químicas de los plaguicidas e insecticidas de lapartida 38.08 quedarán excluidas del IVA.

ARTÍCULO 19. <Artículo INEXEQUIBLE><Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-687-02, mediante Sentencia C-160-03 de 25 de febrero de 2003, Magistrado PonenteDr. Alvaro Tafur Galvis.

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-687-02, mediante Sentencia C-154-03 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr.Marco Gerardo Monroy Cabra.

- Mediante Sentencia C-735-02 de 10 de septiembre de 2002, Magistrada PonenteDra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional declaró estese a loresuelto en la Sentencia C-687-02.

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- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-687-02de 27 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. EduardoMontealegre Lynett.

Concepto SUPERBANCARIA 24455 de 2002

Concepto SUPERBANCARIA 13118 de 2002

Concepto SUPERBANCARIA 12603 de 2002

Concepto SUPERBANCARIA 6753 de 2002

Concepto SUPERBANCARIA 6452 de 2002

Concepto SUPERBANCARIA 4226 de 2002

Concepto SUPERBANCARIA 3600 de 2002

Concepto SUPERBANCARIA 2923 de 2002

Concepto SUPERBANCARIA 505 de 2002

<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 716 de 2001:

ARTÍCULO 19. Las personas que dentro del año siguiente a la vigencia de lapresente ley se pongan al día en obligaciones por cuya causa hubieren sidoreportadas a los bancos de datos de que trata este artículo tendrán un alivioconsistente en la caducidad inmediata de la información negativa histórica, sinimportar el monto de la obligación e independientemente de si el pago seproduce judicial o extrajudicialmente.

La Defensoría del Pueblo velará por el cumplimiento de esta norma.

ARTÍCULO 20. <Artículo INEXEQUIBLE><Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-886-02, mediante Sentencia C-433-03 de 27 de mayo de 2003, Magistrado PonenteDr. Alfredo Beltrán Sierra.

- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-886-02 de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. RodrigoEscobar Gil.

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<Legislación Anterior>

Texto original de la Ley 716 de 2001:

ARTÍCULO 20. Adiciónese un parágrafo al artículo 147 del Estatuto Tributario, elcual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. En casos especiales el Director de Impuestos y AduanasNacionales podrá autorizar a las sociedades la compensación de las pérdidasfiscales sufridas en cualquier año o periodo gravable, con las rentas líquidasque obtuvieren dentro de los siete periodos gravables siguientes, en ningúncaso, serán deducibles las pérdidas originadas en la venta de activos fijos, alos que se les amplía el plazo por dos años.

Las pérdidas de las sociedades además de no ser trasladables a los socios,tampoco lo serán respecto de las sociedades absorbentes o de las que resultende una fusión cuando la actividad generadora de renta de la sociedadabsorbida o fusionada sea distinto. En todo caso para que las pérdidas, seanadmitidas tendrán que cumplir con todos los requisitos legales y en particularcon la condición de tener relación de causalidad con la actividad productora derentas.

En todos los casos en que la Administración de Impuestos Nacionalesencuentre indicios sobre la improcedencia de las pérdidas fiscales declaradas ocompensadas por el contribuyente, el término de firmeza de las declaracionesde rentas correspondientes a los años gravables en que se originen ycompensen las pérdidas, será de cinco años siempre y cuando se compruebela improcedencia.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partirde la fecha de su publicación y será aplicable a los valores contables queseencuentren registrados en los estados financieros a 31 de diciembre de2000, sin perjuicio de las revisiones que por ley le corresponden a la ComisiónLegal de Cuentas. La vigencia será hasta el 31 de diciembre de los dos (2)años siguientes a la fecha de su publicación, con excepción de los artículosdécimo (10) al dieciséis (16), y deroga las normas que le sean contrarias, enespecial el numeral segundo del artículo 506 del Estatuto Tributario y elartículo 850-1 del Estatuto Tributario.

El Presidente del honorable Senado de la República,CARLOS GARCÍA ORJUELA.

El Secretario General del honorable Senado de la República (E.),LUIS FRANCISCO BOADA GÓMEZ.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

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El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.