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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ASESORÍA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Ing. Darwin A. Luna Torres

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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO

INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ASESORÍA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

Ing. Darwin A. Luna Torres

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MARCO LEGAL VIGENTE

• LEY Nº 29783

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por LEY Nº 30222.

• DECRETO SUPREMO Nº 005 – 2012 – TR

Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.

• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050 – 2013 – TR

Formatos referenciales - información mínima de los registros obligatorios del SGSST.

• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085 – 2013 – TR

Aprueban sistema simplificado de registros del SGSST para MYPES.

• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148 – 2012 – TR

Guía para el proceso de elección del CSST y su instalación, en el sector público.

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OBJETIVO DE LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Promover una cultura de prevención de riesgos laborales.

Deber de prevención del

empleador

Fiscalización y control del Estado

Participación de los trabajadores y sus organizaciones

sindicales

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LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

A todos los sectores económicos y de

servicios. Empleadores y Trabajadores

Régimen Privado

Régimen Público

Fuerza Armada y Policía Nacional del Perú

Trabajadores por cuenta propia

Principio de Prevención, el empleador garantiza, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, aún sin tener vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del centro de labores.

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LEY DE SST

CONSTRUCCIÓN

D.S. N° 010-2009-VIVIENDA

MINERÍA

D.S. N° 024-2016-EM

ELECTRICIDAD

R.M. N° 111-2013-MEM-DM

PESCA

D.S. N° 010-73-PE AGRICULTURA

SALUD

EDUCACIÓN

TRANSPORTES

TELECOMUNICACIONES

HIDROCARBUROS

D.S. N° 043-2007-EM

INDUSTRIA

D.S. N° 42-F

OBREROS MUNICIPALES DEL PERÚ D.S. N° 017-

2017-TR

Los Reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el Reglamento, prevalecerán sobre éstos.

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El empleador debe implementar el SGSST

En función: Tipo de empresa

Nivel de exposición a peligros y riesgos

Cantidad de trabajadores expuestos

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ORGANIZACIÓN : LIDERAZGO DEL SGSST

Es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización.

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– Puede delegar funciones y la autoridad al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SGSST, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente.

– Puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre SST.

Ello no exime al empleador de su deber de prevención y, de ser

el caso, de resarcimiento.

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COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Empresas con

- 20 trabajadores

Supervisor de SST Elegido por los trabajadores

Empresas de

20 O + trabajadores

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

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DOCUMENTACIÓN DEL SGSST

SGSST

Política y objetivos en

materia de SST RISST

IPER

Mapa de Riesgo

Planificación de Actividad Preventiva

Programa Anual de SST

Registros

Libro de Actas del Comité de

SST

Libro de Actas del Acto de Elección del Comité de

SST

Literal e) Art. 35 de Ley 29783 Art. 32, 33,49 del D.S. N° 005-2012-TR

R.M. N° 050-2013-TR

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REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TIPO DE EMPRESA

Empresa de Alto Riesgo

Pequeña Empresa/ Régimen General

Micro Empresa

Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos

Exámenes médicos ocupacionales*

Inspecciones internas de seguridad y salud

Estadística de seguridad y salud

Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicológicos y factores de riesgo disergonómicos.

Equipos de seguridad o emergencias

Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias

Auditorías**

Seguimiento (monitoreo, inducción, entrenamiento y simulacros de emergencias, equipos de seguridad)

Evaluación del SGSST (auditoría, inspecciones internas)

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Debe contener información mínima R.M. N° 050-2013-TR, R.M. N° 085-2013-TR

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• El registro de enfermedades ocupacionales: 20 años.

• Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos: 10 años

• Demás registros: 5 años posteriores al suceso.

El empleador debe contar con un archivo activo de eventos de los últimos 12

meses de ocurrido el suceso.

Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o

digitales.

DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS REGISTROS DEL SGSST

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RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR DENTRO DEL

SISTEMA DE GESTIÓN

Adjuntar al contrato de trabajo la

descripción de las recomendaciones

de SST

Brindar facilidades económicas y

licencias con goce de haber para la

participación de los trabajadores en

cursos de SST

Elaborar mapa de riesgos

Realizar mínimo 04 capacitaciones al año

en SST

Entregar a cada trabajador copia del

RISST

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PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

₋ Protección de los trabajadores en situación de discapacidad.

₋ Evaluación de factores de riesgo para la procreación.

₋ Enfoque de género y la protección de las trabajadoras.

₋ Protección de los adolescentes.

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PLANIFICACIÓN DEL SGSST

La planificación, desarrollo y aplicación del SGSST permite a la empresa:

– Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva.

– Mejorar el desempeño laboral en forma segura.

– Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables.

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OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN DEL SGSST

La gestión de los riesgos comprende:

– Medidas de identificación, prevención y control.

– La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia.

– Las adquisiciones y contrataciones.

– El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.

• específicos • realistas y • posibles de

aplicar

Se centra en el logro de resultados

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EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales

INVESTIGACIÓN

Programas inadecuados

Estándares

inadecuados

Cumplimiento inadecuado

FALTA DE CONTROL

Factores Personales

Factores de

Traajo

CAUSAS BÁSICAS

Acto sub-estándar

Condición

sub- estándar

CAUSAS INMEDIATAS

Contacto con energía o sustancia peligrosa

INCIDENTE

PERSONAS

PROPIEDAD

PROCESOS

PÉRDIDA DE

SOLUCIÓN

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ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA

• Los resultados: – IPER. – Auditorías. – Evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. – Inspecciones de trabajo – La investigación de accidentes, enfermedades e

incidentes relacionados con el trabajo.

• Las recomendaciones: – Comité SST. – Supervisor SST. – Miembro de la empresa.

• Los cambios en las normas legales. • Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.

MEJORA CONTINUA

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– Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador.

– En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

– En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador.

OBLIGACIONES SOBRE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

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• Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud del centro de trabajo.

• Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal.

• No operar ni manipular maquinarias, equipos, herramientas, para los cuales no

ha sido autorizado.

• Cooperar y participar en el proceso de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

• Someterse a los exámenes médicos que están obligados por ley, con las garantías de confidencialidad del acto médico.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

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• Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad competente.

• Comunicar al empleador toda situación que ponga en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente las

medidas correctivas del caso.

• Reportar inmediatamente cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

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