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L EY DE T URISMO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Enero 2017

Ley de Turismo-Libro Virtual · 2018-10-10 · Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 7 TÍTULO CUARTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA

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LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Enero 2017

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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© Secretaría de Gobierno Palacio de Gobierno Av. Enríquez esq. Leandro Valle Colonia Centro, C.P. 91000 Xalapa, Veracruz, México Edición Virtual

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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DIRECTORIO MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES GOBERNADOR DEL ESTADO ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO LAURO HUGO LÓPEZ ZUMAYA SUBSECRETARIO JURÍDICO Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS ARMANDO GARCÍA CEDAS DIRECTOR GENERAL JURÍDICO

SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ

ARTURO TENORIO VARA COORDINADOR DEL SILVER SEVERO FRANCISCO MAR MORALES INVESTIGADOR JURÍDICO ISABEL D’ JANIRA VALERA GARCÍA INVESTIGADORA JURÍDICA MARÍA MIROSLAVA GARCÍA RAMIRO INVESTIGADORA JURÍDICA JESÚS ISRAEL CRIOLLO PÉREZ INVESTIGADOR JURÍDICO ALFONSO TREJO ALATRISTE TÉCNICO INFORMÁTICO

SILVER

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ, CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA QUE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONOZCAN EL MARCO JURÍDICO CON EL CUAL RIGEN SU VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL Y PARTICIPATIVA.

OBJETIVOS DEL SILVER

MANTENER ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE LEYES,

DECRETOS Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ,

FOMENTAR, PROMOVER Y DIFUNDIR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD.

ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE TENGA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA INICIAR LEYES O DECRETOS ANTE EL PODER LEGISLATIVO.

REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO.

INSTRUMENTAR UN PROGRAMA EDITORIAL Y VIRTUAL, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 18 FRACCIONES VI, VII, XXX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXI Y 32 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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PRESENTACIÓN La Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es de orden público, interés social y de observancia general en la entidad; su aplicación corresponde al titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Turismo y Cultura, y a los Ayuntamientos. La interpretación en el ámbito administrativo de la presente es facultad del Ejecutivo del Estado, de los presidentes municipales y, en su caso, de los tribunales competentes. Esta Ley tiene por objeto: establecer políticas públicas en materia de turismo; planear y programar actividades turísticas bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado del Estado y de los municipios para incentivar la actividad turística; y, establecer las bases generales de coordinación entre el Ejecutivo Federal, el Estado y los Ayuntamientos, para elevar la participación de los sectores social y privado del Estado. El Estado de Veracruz se ha caracterizado por el trabajo de calidad que empresarios del ramo, junto con actores del sector social y autoridades de los tres órdenes de gobierno, involucrados en el sector turístico, han realizado para poner en marcha y cumplir las directrices que traza el Plan Veracruzano de Desarrollo, para promover el turismo en la entidad y convertirlo en uno de los motores de la economía, que permita alcanzar mejores niveles de vida para los veracruzanos. La Secretaría de Turismo y Cultura, creada para la atención del sector, ha permitido multiplicar las acciones de capacitación a los prestadores de servicios, definir estrategias de promoción para nuestras fortalezas regionales y aumentar las inversiones públicas para mejorar la infraestructura de nuestros principales atractivos; asimismo, ha planteado previsiones para mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen a nuestros visitantes, lo que permitirá orientar, desde una perspectiva estatal, el desarrollo sustentable del sector turístico de la entidad. La edición del texto de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que hoy se pone al alcance de los veracruzanos, forma parte de la COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, cuya elaboración ha sido encomendada, reglamentariamente, a la Dirección General Jurídica de Gobierno, mediante la creación del Sistema de Información Leyes de Veracruz o SILVER. El gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, refrenda el compromiso adquirido con los ciudadanos de fortalecer las instituciones jurídicas y políticas, así como de promover e incentivar la cultura de la legalidad, mediante el conocimiento del marco jurídico que nos rige.

LIC. ROGELIO FRANCO CASTÁN

SECRETARIO DE GOBIERNO

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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Í N D I C E

Artículos

Páginas

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - - - - - 1-4 13-17

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN - - - - - - - - - - - 1-2 13-13

CAPÍTULO II OBJETO DE LA LEY - - - - - - - - - - - 3-3 13-14

CAPÍTULO III

GLOSARIO DE TÉRMINOS - - - - - - - - - - - 4-4 14-17

TÍTULO SEGUNDO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES

- - - - - - - - - - - 5-6 17-22

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO - - - - - - - - - - - 5-5 17-20

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE

LOS AYUNTAMIENTOS - - - - - - - - - - - 6-6 21-22

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN MATERIA TURÍSTICA

- - - - - - - - - - - 7-21 22-26

CAPÍTULO I

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA EL FOMENTO DEL TURISMO DE VERACRUZ

- - - - - - - - - - - 7-10 22-23

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO ESTATAL

- - - - - - - - - - - 11-21 23-25

CAPÍTULO III

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES Y MUNICIPALES

- - - - - - - - - - - 18-21

25-26

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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TÍTULO CUARTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA

LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA TURÍSTICA

- - - - - - - - - - -

22-37

26-29

CAPÍTULO I

DE LA IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

- - - - - - - - - - - 22-23 26-27

CAPÍTULO II

DE LA INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA A LAS

CADENAS PRODUCTIVAS

- - - - - - - - - - -

24-24

27-27

CAPÍTULO III

DEL TURISMO SOCIAL - - - - - - - - - - - 25-27 27-28

CAPÍTULO IV DEL TURISMO ACCESIBLE - - - - - - - - - - - 28-30 28-28

CAPÍTULO V

DE LA CULTURA TURÍSTICA Y EL TURISMO CULTURAL

- - - - - - - - - - - 31-34 28-29

CAPÍTULO VI

DEL TURISMO SUSTENTABLE - - - - - - - - - - - 35-37 29-29

TÍTULO QUINTO DE LA PLANEACIÓN GUBERNAMENTAL,

LA VOCACIÓN TURÍSTICA DE LOS MUNICIPIOS Y EL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

- - - - - - - - - - -

38-53

30-32

CAPÍTULO I

DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO

- - - - - - - - - - - 38-38 30-30

CAPÍTULO II

DEL ÍNDICE DE VOCACIÓN TURÍSTICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

- - - - - - - - - - - 39-44 30-31

CAPÍTULO III

DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO

DEL ESTADO

- - - - - - - - - - -

45-53

31-32

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TÍTULO SEXTO DE LAS REGIONES, DE LOS MUNICIPIOS

Y LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

- - - - - - - - - - -

54-62

33-36

CAPÍTULO I

DE LAS REGIONES TURÍSTICAS - - - - - - - - - - - 54-54 Bis 33-34

CAPÍTULO II DE LOS MUNICIPIOS CON VOCACIÓN TURÍSTICA

- - - - - - - - - - - 55-57 34-35

CAPÍTULO III

DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

- - - - - - - - - - - 58-62 35-36

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y ESTÍMULO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

- - - - - - - - - - - 63-80 36-38

CAPÍTULO I

DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA - - - - - - - - - - - 63-70 36-37

CAPÍTULO II DEL FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN

TURÍSTICA Y CULTURAL - - - - - - - - - - - 71-76 37-38

CAPÍTULO III

DEL PREMIO VERACRUZ A LA CALIDAD TURÍSTICA

- - - - - - - - - - - 77-80 38-38

TÍTULO OCTAVO

DE LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

TURÍSTICOS

- - - - - - - - - - -

81-91

38-40

CAPÍTULO I

DE LA COMPETITIVIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN EN LA

ACTIVIDAD TURÍSTICA

- - - - - - - - - - -

81-83

38-39

CAPÍTULO II

DE LA CAPACITACIÓN TURÍSTICA - - - - - - - - - - - 84-86 39-40

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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CAPÍTULO III DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

TURÍSTICOS

- - - - - - - - - - -

87-91

40-40

TÍTULO NOVENO

DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO - - - - - - - - - - - 92-94 40-41

CAPÍTULO ÚNICO - - - - - - - - - - - 92-94 40-41

TÍTULO DÉCIMO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

TURÍSTICOS Y DE LOS VISITANTES - - - - - - - - - - - 95-99 41-45

CAPÍTULO I

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

- - - - - - - - - - - 95-97 41-44

CAPÍTULO II

DE LOS VISITANTES - - - - - - - - - - - 98-99 44-45

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL SISTEMA ESTATAL DE

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA TURÍSTICA - - - - - - - - - - - 100-102 45-45

CAPÍTULO ÚNICO - - - - - - - - - - - 100-102 45-45

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y DESASTRE

- - - - - - - - - - - 103-106 45-46

CAPÍTULO ÚNICO - - - - - - - - - - - 103-106 45-46

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA PROTECCIÓN AL VISITANTE - - - - - - - - - - - 107-123 46-49

CAPÍTULO I DE LA PROTECCIÓN Y ORIENTACIÓN

AL VISITANTE - - - - - - - - - - - 107-108 46-46

CAPÍTULO II

DE LA VERIFICACIÓN - - - - - - - - - - - 109-115 46-48

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Y DEL

RECURSO DE REVISIÓN - - - - - - - - - - - 116-123 48-49

ARTÍCULOS TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto

49 49 49 49 49 49

TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE MODIFICACIONES

A LA PRESENTE LEY

- - - - - - - - - - -

51-52

RELACIÓN DE MODIFICACIONES

POR ARTÍCULO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 53-57

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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LEY NÚMERO 843 DE TURISMO DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EL 10 DE AGOSTO 2010 EN LA

GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 251 EXTRAORDINARIO

TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA

PUBLICADA EL 31 DE ENERO DE 2017 EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 044 EXTRAORDINARIO

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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NOTA LEGISLATIVA DE LA LEY TÍTULO DE LA NORMA: Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. NIVEL DE ORDENAMIENTO: Ley Ordinaria. NÚMERO DE ORDENAMIENTO: Ley 843. TEXTO ORIGINAL:

Gaceta Oficial del Estado Número 251 Extraordinario. Fecha: 10 de Agosto de 2010.

TEXTO VIGENTE: (ÚLTIMA REFORMA)

Gaceta Oficial del Estado Número 044 Extraordinario Fecha: 31 de Enero de 2017. NÚMERO DE MODIFICACIONES: 7 Nota 1: El texto de la ley vigente es transcripción de la Gaceta Oficial del Estado, y por formato responde a las características propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nota 2: El número de modificaciones al ordenamiento incluye reformas, adiciones y derogaciones a diversos preceptos.

PODER EJECUTIVO

Secretaría de Gobierno

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

L e y número 843 de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación (REFORMADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2013) Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en materia de turismo, y su aplicación corresponde al titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Turismo y Cultura, y a los Ayuntamientos. Artículo 2. La interpretación en el ámbito administrativo de la presente Ley es facultad del Ejecutivo del Estado, de los presidentes municipales y de los tribunales competentes, cuando así corresponda.

CAPÍTULO II Objeto de la Ley

Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer las políticas públicas en materia de turismo en el Estado; II. Establecer las bases generales de coordinación entre el Ejecutivo Federal, el Estado y los Ayuntamientos, sobre las facultades concurrentes establecidas en la Ley General de Turismo, así como elevar la participación de los sectores social y privado del Estado en la actividad turística; III. Dictar las bases para la política, planeación y programación de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado del Estado y de los municipios, a corto, mediano y largo plazos; IV. Establecer los lineamientos que regirán la actividad turística en el Estado; V. Determinar las dependencias, entidades y órganos colegiados que serán autoridad en la materia; VI. Establecer la participación estatal y de los Ayuntamientos en la operación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; VII. Elevar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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VIII. Profesionalizar los recursos humanos que presten servicios turísticos; IX. Promover e incentivar entre la población la cultura turística; X. Fomentar la inversión pública, privada y social en el sector turístico e impulsar la modernización de la actividad, a partir de la conservación, mejoramiento y uso sustentable de los atractivos turísticos; y XI. Definir los lineamientos para la prestación de servicios turísticos, así como los derechos y obligaciones de los turistas.

CAPÍTULO III Glosario de términos

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Actividades turísticas: Las que realiza toda persona durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual; II. Atractivo turístico: El sitio que, por su interés o relevancia histórica, socioeconómica o belleza natural, representa un atractivo para motivar un viaje turístico hacia una localidad; III. Certificación Laboral Veracruz Turístico: El conjunto de normas estatales que establecen estándares de calidad mundial para los servicios turísticos en el Estado; IV. Comisión: La Comisión Ejecutiva para el Fomento del Turismo de Veracruz; (ADICIONADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2013) IV. Bis. Comunidad turística: Relaciones y manifestaciones generadas entre los diversos actores sociales, en sus tres elementos: gobierno, prestadores de servicios turísticos, así como la comunidad anfitriona, que convergen, aportan y se ven afectados por la actividad turística, con el propósito de organizarse para fomentar y perfeccionar dicha actividad, en busca de ofrecer un servicio turístico integral; V. Consejo: El Consejo Consultivo de Turismo Estatal; (REFORMADA, G.O. 11 DE AGOSTO DE 2014) VI. Consejo Municipal: Cada uno de los Consejos Consultivos de los municipios con vocación turística de la Entidad; (REFORMADA, G.O. 11 DE AGOSTO DE 2014) VII. Consejo Regional: El que se integre en una región turística de las que señala esta Ley o en una región geográfica específica para el desarrollo de rutas y productos turísticos; VIII. Destino turístico: El lugar que ofrece atractivos turísticos, instalaciones y servicios para atender los requerimientos de sus visitantes, y que un turista o grupo de turistas escoge para visitar o que los proveedores deciden promocionar;

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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IX. Diagnóstico de la vocación turística de los municipios: El documento para analizar los indicadores de atracción turística, servicios, infraestructura y superestructura, mediante los cuales se determinará la sustentabilidad turística de los municipios, que contendrá también el inventario de proyectos, la relación de los prestadores de servicios turísticos, un estudio de la demanda turística local y una relación de otros factores que incentiven la actividad turística, a fin de planear, programar, gestionar y evaluar el desarrollo turístico municipal; X. Estado: El Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; XI. Fondo: El Fondo de Garantía para la Promoción de la Actividad Turística y Cultural del Estado, integrado con aportaciones estatales, municipales y fondos de apoyo internacional, que tendrá como finalidad la implantación de programas de fomento y desarrollo del turismo, así como apoyar la generación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas y culturales en el Estado; XII. Índice de Vocación Turística: El conjunto de variables de sustentabilidad, que permitirán definir el potencial turístico de los municipios del Estado; XIII. Infraestructura: El conjunto de obras y servicios que sirven de base para promover el desarrollo socioeconómico en general, entre los que se encuentran: vías de comunicación, carreteras, parques, energía eléctrica, agua potable y saneamiento, entre otros; XIV. Inventario municipal de proyectos: El documento con la relación de proyectos de infraestructura pública para el fortalecimiento del turismo en los municipios del Estado, que será parte del diagnóstico para determinar el Índice de Vocación Turística de cada municipio, y que facilitará que la actividad turística cumpla más eficazmente su papel como agente detonador de las economías locales; XV. Inventario de atractivos turísticos: El conjunto de riquezas y lugares que representen centros de atracción para visitantes; XVI. Ley: La Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XVII. Ley General: La Ley General de Turismo; XVIII. Mercado turístico: El marco dinámico donde el producto turístico es el planteamiento básico en el que se ofrecen y se demandan bienes y servicios turísticos; XIX. Municipio con vocación turística: Aquel que cumple con los parámetros establecidos en el Índice de Vocación Turística; XX. Prestadores de servicios turísticos: Quienes ofrezcan, proporcionen o contraten servicios para los visitantes; XXI. Producto turístico: El conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos, atractivos, equipamiento, infraestructura y servicios que, al estar disponibles para

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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su comercialización, ofrecen beneficios capaces de atraer a grupos determinados de consumidores; XXII. Programa Sectorial: El Programa Veracruzano de Turismo, Cultura y Cinematografía; XXIII. Programa de Ordenamiento: El Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio del Estado, considerado el instrumento de la política turística, concebido con un enfoque socioeconómico, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas adecuadas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos; XXIV. Programa Regional: El Programa de Ordenamiento Turístico Regional en el Estado; (ADICIONADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2017) XXIV Bis. Pueblo Mágico: Es todo aquel municipio que cuenta con el nombramiento y cumple con los requisitos de permanencia que establece la Secretaría de Turismo Federal, y que tiene atributos simbólicos, leyendas, historias, hechos trascendentes que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia cultural, y que significa en la actualidad una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico. XXV. Región turística: El área geográfica que puede abarcar el territorio de dos o más municipios, los cuales se complementan por la cercana distancia de los atractivos turísticos y sus servicios; XXVI. Registro Nacional de Turismo: El catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país; XXVII. Ruta turística: El circuito temático o geográfico basado en el patrimonio natural o cultural de una zona, que es promocionado como un producto turístico; (REFORMADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2013) XXVIII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y Cultura; (REFORMADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2013) XXIX. Secretaría: La Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXX. Secretaría Federal: La Secretaría de Turismo del Gobierno Federal; XXXI. Segmento Turístico: La división del mercado en grupos de consumidores relativamente homogéneos, que exigen estrategias de mercadotecnia diferenciadas para satisfacer sus necesidades y conseguir los objetivos comerciales de las empresas turísticas; XXXII. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las directrices siguientes:

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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a) Dar un uso óptimo a los recursos ambientales, que son un elemento fundamental del desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica. b). Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus activos culturales arquitectónicos y sus valores tradicionales y contribuir al entendimiento y a las tolerancias interculturales. c). Asegurar actividades económicas viables a largo plazo, que reporten a todos los agentes beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable y de obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas y que contribuyan a la reducción de la pobreza;

XXXIII. Turista: El visitante nacional o internacional que permanece una noche, por lo menos, en un medio de alojamiento ubicado en el Estado; XXXIV. Visitante: Toda persona, ya sea turista o excursionista, que se desplaza a un lugar distinto al de su entorno habitual por una duración inferior a doce meses, y cuyo viaje no tenga como finalidad principal ejercer una actividad que se remunere en el lugar o país visitado; y XXXV. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Las declaradas como tales en el Estado por el Ejecutivo Federal, las que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. (ADICIONADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2012) XXXVI. Zonas Turísticas Culturales. Conjunto de municipios o zonas geográficas que, por sus características socioculturales, comparten una vocación turística en común.

TÍTULO SEGUNDO De las competencias de las autoridades

CAPÍTULO I

De las atribuciones del Estado Artículo 5. Son atribuciones del Estado, que se ejercerán a través de la Secretaría: I. Aplicar los instrumentos de política turística previstos en la presente Ley y en otros ordenamientos relativos, formular la planeación, instrumentar acciones de fomento y evaluarlas, así como consolidar el desarrollo sustentable de la actividad turística que se realice en el territorio del Estado; II. Celebrar convenios en materia turística con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos; III. Formular y conducir los programas de desarrollo del sector para las regiones turísticas;

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IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Sectorial, de acuerdo con las directrices previstas en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y en el Programa Nacional de Turismo; V. Establecer el Consejo; VI. Concertar con los sectores público, privado y social las acciones tendentes a detonar programas de desarrollo del sector y a resolver la problemática de la actividad turística del Estado; VII. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Ordenamiento, con la participación que corresponda a los Ayuntamientos; VIII. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los municipios del Estado, conforme a los convenios que al efecto se suscriban; IX. Instrumentar las acciones de promoción turística de los destinos y segmentos turísticos existentes; X. Participar en ferias y eventos promocionales del sector turístico en los ámbitos estatal, nacional e internacional; XI. Conducir la política de información y difusión en materia turística en medios locales, nacionales e internacionales; XII. Promover el desarrollo de la infraestructura turística del Inventario Municipal de Proyectos, en coordinación con los Ayuntamientos; XIII. Impulsar la normalización y certificación estatal de los servicios turísticos que se presten dentro del territorio de Veracruz, en coordinación con las autoridades competentes; XIV. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario en las acciones tendentes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XV. Establecer acciones con la Secretaría de Educación y convenios con instituciones académicas, con el objeto de fortalecer, promover y fomentar la investigación, educación y la cultura turística, así como para el diseño y ejecución de proyectos de investigación que permitan el desarrollo turístico sustentable; XVI. Participar en programas de acción y atención a la seguridad pública y prevención de emergencias y desastres; XVII. Brindar, en el ámbito de su competencia, orientación y asistencia al visitante, así como atender las quejas que éstos presenten; XVIII. Atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística de los municipios;

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XIX. Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en materia de clasificación de establecimientos de hospedaje y servicios turísticos, en los términos de la regulación correspondiente; XX. Vigilar el cumplimiento de la Ley General, de esta Ley y demás disposiciones reglamentarias que de ellas deriven, en lo que se refiere a los requisitos de operación de los prestadores de servicios turísticos; XXI. Coordinar con las autoridades federales, por medio de los convenios que se suscriban, la imposición de sanciones por violaciones a la Ley General y a las disposiciones reglamentarias; XXII. Emitir opiniones a la Secretaría Federal; XXIII. Coordinarse con la Secretaría Federal para la implementación de políticas públicas en materia turística; XXIV. Consolidar el Sistema de Información Turística del Estado, con la colaboración de los Ayuntamientos, prestadores de servicios, autoridades portuarias y aeroportuarias, organizaciones empresariales y del sector social, así como de instituciones académicas; XXV. Ejecutar las órdenes de verificación a que haya lugar, en términos de los acuerdos de coordinación que se suscriban con la Secretaría Federal; XXVI. Establecer, en coordinación con las autoridades municipales y federales, las normas de conducta y calidad básicas para la prestación de servicios en los atractivos turísticos del Estado; XXVII. Participar en la formulación del Programa de Ordenamiento; XXVIII. Coordinar, con el Gobierno Federal y la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente del Estado, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, ordenamiento y limpieza de las playas, mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas, así como la implementación de empresas turísticas, sujetos a un sistema de indicadores de sustentabilidad; XXIX. Promover y fomentar, en coordinación con el Gobierno Federal y las dependencias y entidades competentes de la administración pública del Estado, la inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos; XXX. Gestionar fondos de financiamiento para la ejecución de proyectos turísticos de gran impacto social;

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(REFORMADA, G.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2015) XXXI. Coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Protección Civil, cuando se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas; XXXII. Colaborar con la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, mediante criterios de inclusión y equidad; (REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2012) XXXIII. Promover el uso sustentable del patrimonio natural y cultural, tangible e intangible del Estado, con fines turísticos, fomentando las actividades encaminadas a fortalecer el turismo cultural, gastronómico y religioso; XXXIV. Solicitar a los prestadores de servicios la información y documentación relacionada con su actividad, para fines estadísticos; XXXV. Evaluar los estudios realizados por los Ayuntamientos para su integración al padrón de Municipios con Vocación turística; XXXVI. Realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos, a efecto de constatar el cumplimiento de los deberes a su cargo, establecidos en esta Ley y su Reglamento, con el propósito de generar la excelencia en la prestación de los servicios turísticos; XXXVII. Conocer, recibir, desahogar, resolver, arbitrar y sancionar las quejas que les sean presentadas por los visitantes; XXXVIII. Colaborar con la Secretaría Federal en el ejercicio de sus facultades de verificación de la prestación de servicios turísticos; XXXIX. Coadyuvar con los Ayuntamientos en la elaboración de su Programa de Desarrollo Turístico Municipal; (REFORMADA, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) XL. Administrar el Fondo; (REFORMADA, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) XLI. Impulsar la profesionalización del sector turístico, favoreciendo la vinculación entre el sector público, privado y social; y (ADICIONADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2017) XLI Bis. Promover de conformidad con los Lineamientos de Pueblos Mágicos, y de acuerdo a la capacidad presupuestal delos municipios declarados Pueblo Mágico en el Estado de Veracruz, las acciones necesarias, con el objeto de garantizar su desarrollo y permanencia en el programa. (ADICIONADA, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) XLII. Las demás previstas en este y otros ordenamientos.

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CAPÍTULO II

De las atribuciones de los Ayuntamientos Artículo 6. Son atribuciones de los Ayuntamientos: I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal; II. Celebrar convenios en materia turística; III. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Desarrollo Turístico Municipal, de acuerdo a las directrices previstas en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, en el Programa Nacional de Turismo y en el Programa Sectorial; IV. Establecer el Consejo Municipal, que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la administración pública municipal, con el fin de lograr un desarrollo sustentable de la actividad turística en el municipio; V. Concertar con los sectores privado y social las acciones tendentes a detonar programas a favor de la actividad turística; VI. Participar en el diseño y ejecución del Programa de Ordenamiento; VII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de las acciones para el desarrollo turístico sustentable; VIII. Celebrar convenios de colaboración con la Secretaría, para realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios que se encuentren dentro de su territorio; IX. Realizar el diagnóstico para ser considerado como municipio con vocación turística, dentro de los lineamientos establecidos por la Secretaría; X. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística; XI. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de los destinos, segmentos y actividades turísticas que se desarrollen en su territorio; XII. Participar, de acuerdo a los programas de promoción turística delineados por la Secretaría, en ferias y eventos promocionales del sector, en los ámbitos estatal, nacional e internacional; XIII. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XIV. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

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XV. Operar módulos de información y orientación al turista, en coordinación con la Secretaría y los prestadores de servicios; XVI. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante las autoridades competentes; XVII. Emitir opinión ante la Secretaría Federal y la Secretaría, en aquellos casos en que una inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos dentro de su territorio; XVIII. Coordinarse con la Secretaría para la implementación de políticas públicas en materia turística; XIX. Participar en la formulación del Programa de Ordenamiento; XX. Colaborar con la Secretaría Federal, para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales del municipio; XXI. Celebrar acuerdos de coordinación con el Ejecutivo Federal, en términos de la Ley General; y XXII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

TÍTULO TERCERO

De los órganos colegiados en materia turística

CAPÍTULO I De la Comisión Ejecutiva para el Fomento

del Turismo de Veracruz (REFORMADO, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 7. La Comisión será de carácter intersecretarial, y tendrá por objeto impulsar la transversalidad presupuestal y programática de las acciones gubernamentales, coordinando con las distintas dependencias que en forma directa o indirecta están vinculadas al turismo, hacia los objetivos de fortalecer los principales destinos turísticos con que cuenta el Estado. (REFORMADO, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 8. La Comisión estará encabezada por el Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente, y el encargado de coordinar y dar seguimiento a los acuerdos establecidos será el Secretario de Turismo, Cultura y Cinematografía, en su carácter de Secretario Técnico. Los titulares de las Dependencias Estatales que participarán son: I. Secretaría de Finanzas y Planeación; II. Secretaría de Medio Ambiente; III. Secretaría de Desarrollo Social;

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(REFORMADA, G.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2015) IV. Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas; V. Secretaría de Seguridad Pública; y (REFORMADA, G.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2015) VI. Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario; y (ADICIONADA, G.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2015) VII. Secretaría de Protección Civil. A las Sesiones de la Comisión podrán ser invitados a participar funcionarios de la administración pública estatal y federal, cuando la situación así lo requiera. (REFORMADO, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 9. La Comisión sesionará en forma ordinaria tres veces al año y extraordinariamente cuando así lo determine su Presidente. (REFORMADO, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 10. Los integrantes de la Comisión deberán nombrar enlaces operativos, quienes darán seguimiento a los acuerdos y participarán en las sesiones de trabajo en ausencia de los titulares.

CAPÍTULO II

Del Consejo Consultivo de Turismo Estatal

Artículo 11. El Consejo será un órgano colegiado de consulta, asesoría y apoyo técnico, que tendrá por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, privado y social con incidencia directa o indirecta en la actividad turística, para la concertación de las políticas, planes y programas en la materia, así como para la formulación de las recomendaciones destinadas a los agentes involucrados. Artículo 12. La finalidad del Consejo será el logro de la participación y el consenso de todos los miembros pertenecientes al sector, en las políticas públicas y programas de gobierno en materia turística. (REFORMADO, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 13. El Consejo Consultivo de Turismo Estatal tendrá las siguientes funciones: I. Agrupar a los organismos de la actividad empresarial turística estatal; II. Cooperar con los gobiernos estatales y municipales, en el estudio de las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Generales que afecten directa o indirectamente al turismo; III. Integrar Comités especializados por cada segmento turístico que se practique en el Estado para el cumplimiento de sus objetivos y funciones;

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IV. Colaborar con la Secretaría para la creación y fomento de la marca turística estatal; V. Proponer las necesidades de capacitación prioritarias en sus regiones e impulsar la competitividad turística de Veracruz; VI. Proponer acciones o estrategias para ser incluidas en el Programa Estatal de Turismo; VII. Proponer la candidatura de aquellos empresarios que destaquen por el impulso al turismo de excelencia, al Premio Veracruz a la Calidad Turística; VIII. Promover la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo; y IX. Todas aquellas que, en el ámbito de su competencia, propicien el desarrollo turístico sustentable del Estado. Artículo 14. El Consejo estará integrado de la manera siguiente: I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá; (REFORMADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2013) II. El Secretario de Turismo y Cultura; III. Quien presida la Comisión Permanente de Turismo del Congreso del Estado; (REFORMADA, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) IV. Un presidente municipal de los municipios con vocación turística, en representación de los ayuntamientos; (REFORMADA, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) V. Un representante por cada uno de los principales organismos empresariales registrados en el Estado; y (ADICIONADA, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) VI. Un representante del Fideicomiso Público del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. El Reglamento de esta Ley establecerá el mecanismo de designación de los integrantes previstos en los fracciones IV y V de este artículo. Para el caso de los señalados en la última fracción, se observarán los criterios de pluralidad, renovación periódica y representatividad de sus integrantes. Los miembros elegidos durarán dos años en su encargo, cuyo desempeño será honorífico, y podrán acreditar representantes en las sesiones del Consejo. Artículo 15. La forma de articulación del Consejo será la siguiente:

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I. El Consejo, como órgano supremo del sector, fungirá como enlace directo con la Secretaría, para efectos de planeación, dirección, ejecución y evaluación de la actividad turística; (REFORMADA, G.O. 11 DE AGOSTO DE 2014) II. Un Consejo Consultivo por cada región turística del Estado o para detonar un producto o segmento en específico; y (REFORMADA, G.O. 11 DE AGOSTO DE 2014) III. Un Consejo Consultivo por cada municipio con vocación turística. (DEROGADO, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 16. Derogado (DEROGADO, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 17. Derogado

(REFORMADA, G.O. 11 DE AGOSTO DE 2014)

CAPÍTULO III De los consejos consultivos regionales y municipales

(REFORMADA, G.O. 11 DE AGOSTO DE 2014) Artículo 18. Los Consejos Regionales en el Estado se integrarán por cada región turística en la Entidad, o por una región geográfica específica para el desarrollo de rutas y productos turísticos. En estos Consejos estarán representados los sectores público y privado, éste a través de cámaras, asociaciones, prestadores de servicios y operadores turísticos (REFORMADA, G.O. 11 DE AGOSTO DE 2014) Artículo 19. Los Consejos Regionales tendrán las atribuciones siguientes: I. Concertar entre los miembros representativos del sector los programas y proyectos turísticos prioritarios para su región; II. Identificar los atractivos o productos específicos que puedan vincular la región a la que pertenecen; III. Coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de nuevas rutas, circuitos y productos turísticos para su comercialización; IV. Proponer las necesidades de capacitación prioritarias en sus regiones e impulsar la competitividad turística de Veracruz; y V. Todas aquellas actividades que propicien el desarrollo turístico de sus regiones. (REFORMADA, G.O. 11 DE AGOSTO DE 2014) Artículo 20. Los Consejos Municipales serán encabezados por el Presidente Municipal y se integrarán, por lo menos, con cinco miembros, representantes de los sectores público y

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social y de cámaras y organismos empresariales con incidencia en la actividad turística de cada municipio. Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto. (REFORMADA, G.O. 11 DE AGOSTO DE 2014) Artículo 21. Los Consejos Municipales tendrán, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes: I. Concertar entre los miembros representativos del sector los proyectos turísticos a detonar en su municipio; II. Formular el inventario de riquezas turísticas de su municipio, así como la infraestructura turística con que se cuenta, como hoteles, restaurantes, agencias de viajes y operadores turísticos, entre otros; III. Elaborar el calendario de actividades culturales y turísticas del municipio; IV. Promover la inscripción de los prestadores de servicios turísticos de cada municipio en el Registro Nacional de Turismo; y V. Todas aquellas actividades que propicien el desarrollo turístico sustentable de sus municipios.

TÍTULO CUARTO

De los lineamientos para las políticas públicas en materia turística

CAPÍTULO I

De la importancia estratégica de la actividad turística

(REFORMADO, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 22. El fomento de la actividad turística en el Estado será considerado como una estrategia prioritaria para el desarrollo económico y social de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para tal efecto, el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas sectoriales de las dependencias que el Ejecutivo del Estado disponga incluirán estrategias y acciones puntuales para el impulso de la actividad desde un enfoque sustentable. (ADICIONADO, G.O. 29 DE JULIO DE 2013) Artículo 22 Bis. Para la proyección de los lineamientos y estrategias para la formulación de políticas públicas en materia turística, así como en la planeación de los programas sectoriales de las dependencias del Ejecutivo del Estado y los municipios, se deberá considerar la creación y consulta de las comunidades turísticas en el Estado, con la finalidad de elaborar estrategias viables y sustentables en la materia.

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Artículo 23. La Secretaría de Educación deberá incluir en los programas educativos del nivel básico nociones sobre la importancia de la actividad turística y la necesidad de la preservación y cuidado del patrimonio tangible e intangible de las comunidades.

CAPÍTULO II

De la incorporación de la actividad turística a las cadenas productivas

(REFORMADO, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 24. El Estado, a través de la Secretaría, y los ayuntamientos estimularán y promoverán entre el sector privado y el sector social la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías del Estado y de los municipios y con ello buscar el desarrollo regional sustentable. Los instrumentos para promover el desarrollo regional sustentable serán estudios socioeconómicos, ambientales y de mercado turístico, que tomarán en cuenta la información disponible en el Atlas Turístico de México, el Registro Nacional de Turismo y estudios sobre la demanda turística.

CAPÍTULO III Del turismo social

Artículo 25. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad. Las dependencias y entidades de la administración pública del Estado coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con los gobiernos municipales e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social. La Secretaría, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad y el Instituto Veracruzano del Deporte elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa de fomento al turismo social en el Estado. (REFORMADA, G.O. 11 DE AGOSTO DE 2014) Artículo 25 bis. La Secretaría promoverá con las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y con los municipios que el turismo social se dirija prioritariamente a las regiones turísticas del Estado, a fin de fomentar el turismo regional y el sentido de pertenencia de los veracruzanos. Artículo 26. En el ámbito municipal, le corresponderá a la dependencia responsable de atender la materia turística impulsar y promover el turismo social. En el Reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento, se establecerán los lineamientos por los cuales la dependencia municipal competente atenderá el turismo social.

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Artículo 27. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos del Estado y los Ayuntamientos promoverán entre sus trabajadores el turismo social.

CAPÍTULO IV Del turismo accesible

Artículo 28. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública del Estado, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a las personas con discapacidad. Artículo 29. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios, en condiciones adecuadas. La misma obligación tendrán las autoridades, respecto de los espacios de referencia cultural con afluencia turística. Artículo 30. La Secretaría y los Ayuntamientos vigilarán el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo y en la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CAPÍTULO V De la cultura turística y el turismo cultural

Artículo 31. La Secretaría y los Ayuntamientos fomentarán el conocimiento sobre la importancia del turismo sustentable como factor para el desarrollo económico y social del Estado. Para ello, implementarán políticas públicas que promuevan el fortalecimiento de una cultura turística para la sustentabilidad e impulsarán entre los prestadores de servicios y la ciudadanía en general el cuidado del patrimonio natural y cultural, así como estándares de calidad en la recepción a los visitantes. (ADICIONADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2012) Se implementarán actividades encaminadas a desarrollar, fortalecer e implementar el turismo cultural, gastronómico y religioso, fomentando la creación de acuerdos intermunicipales en los cuales se consideren a los municipios con vocaciones turísticas culturales similares, para crear zonas turísticas culturales y corredores turísticos. Artículo 32. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación, promoverá, en todos los niveles educativos, el diseño de programas académicos con énfasis en aspectos de educación y cultura turística para la sustentabilidad y la hospitalidad. En estos temas, también se diseñarán programas para su difusión entre la población en general. Artículo 33. La Secretaría, en coordinación con el Instituto Veracruzano de la Cultura, difundirá entre los prestadores de servicios turísticos y los visitantes los programas que tengan como finalidad fomentar y promover las culturas del Estado. También aprovechará

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las diversas manifestaciones de identidad de las comunidades para la promoción del turismo cultural. (ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2012) La Secretaría y el Instituto Veracruzano de la Cultura incentivarán la promoción a productores primarios o secundarios de alimentos, la creación o fortalecimiento de festividades gastronómicos, así como de restaurantes o lugares específicos para la degustación de alimentos, que representen la diversidad cultural del Estado. (ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2012) Se publicitará, como parte del patrimonio cultural estatal, a las catedrales. monasterios, conventos, museos de arte sacro e iglesias, así como también las manifestaciones religiosas típicas en el Estado, sin distinción de religión alguna. Artículo 34. La Secretaría, con la participación de las distintas dependencias y entidades de la administración pública del Estado y los Ayuntamientos, promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo.

CAPÍTULO VI Del turismo sustentable

Artículo 35. Los programas y acciones de promoción y fomento de la actividad turística contendrán previsiones para asegurar que los proyectos de inversión pública y privada concernientes al sector cumplan con las disposiciones legales en materia ambiental y no afecten el entorno de su asentamiento. Artículo 36. Los programas y acciones para la capacitación de los actores involucrados en la atención a los visitantes fomentarán el conocimiento de las riquezas naturales, históricas y culturales del Estado, a efecto de que gocen de su estancia, mediante la práctica de un turismo con respeto a los entornos naturales, arquitectónicos y sociales de las comunidades. Artículo 37. La Secretaría, en coordinación con las autoridades federales y municipales, impulsará la integración de comités de distintivo “Veracruz Sustentable”, que promoverán el medio ambiente, el desarrollo urbano, el entorno económico y el turismo, a fin de implementar acciones que impulsen el turismo sustentable. Con el concurso de los Ayuntamientos, operadores turísticos, organizaciones sociales y privadas, autoridades educativas y del ramo ambiental, implementará acciones para la limpieza y conservación de los atractivos turísticos que promuevan el pleno respeto de su entorno natural y arquitectónico.

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TÍTULO QUINTO De la planeación gubernamental, la vocación turística

de los municipios y el ordenamiento territorial

CAPÍTULO I Del Programa Sectorial de Turismo

Artículo 38. La Secretaría elaborará el Programa Sectorial, que se sujetará a los objetivos y metas establecidas para el sector en el Plan Estatal de Desarrollo y las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Turismo. El Programa Sectorial podrá contener, entre otros elementos de la planeación, un análisis de la situación del turismo en el Estado, un diagnóstico de la vocación turística de los municipios, el Programa de Ordenamiento, una bolsa de inversión turística, las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos de la actividad turística, con observancia de lo establecido en los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica aplicables. La Secretaría, al especificar en el programa las políticas, objetivos, prioridades y ejes rectores que orientarán la actividad turística, investigará los atractivos turísticos naturales y culturales y la oferta y demanda turística en cada región del Estado. El Programa Sectorial deberá incluir el Inventario Municipal de Proyectos, que se propondrá al titular del Ejecutivo para considerarse en el apartado de infraestructura del Plan Veracruzano de Desarrollo. Para la formulación del Inventario de Proyectos, la Secretaría se coordinará con los municipios con vocación turística del Estado.

CAPÍTULO II Del índice de vocación turística

de los municipios del estado Artículo 39. Con el fin de mejorar los procesos de planeación del sector, optimizar los recursos destinados a fomentar el desarrollo del turismo e impulsar y promover el potencial turístico en los municipios del Estado, se establece el Índice de Vocación Turística. Artículo 40. Todos los municipios del Estado podrán ser considerados para formar parte del padrón de Municipios con Vocación Turística, por acuerdo de la Secretaría, previa elaboración de su diagnóstico de vocación turística. Dicho estudio considerará las variables determinadas por la Secretaría y contendrá el Inventario Municipal de Proyectos. Para ser parte del padrón de Municipios con Vocación Turística, los Ayuntamientos deberán remitir a la Secretaría una solicitud y el diagnóstico correspondiente aprobado por el Cabildo. La Secretaría analizará y dictaminará las solicitudes y evaluaciones recibidas.

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Artículo 41. Para determinar el Índice de Vocación Turística de los municipios, se evaluarán las variables siguientes: I. Atracción turística: Los elementos existentes en el municipio que motivan el viaje y atraen visitantes, así como su estado de conservación. Este término se utiliza preferentemente para enumerar los espacios naturales, culturales e históricos que sean parte de la oferta turística; II. Servicios turísticos: Se refiere a las actividades que buscan satisfacer las necesidades del turista. Se prestan a través de hoteles, moteles, albergues, cabañas, hostales, agencias de viaje, operadores turísticos, restaurantes, cafeterías, bares, guías de turistas, entre otros. También contempla el análisis de la demanda de estos servicios en cada municipio; III. Infraestructura: Prevé los elementos básicos para el desarrollo del turismo, como toda construcción, instalación, vías de comunicación, aeropuertos, gasolineras, hospitales, talleres mecánicos, centros de convenciones, terminales de servicios para viajeros, bancos, cajeros automáticos, servicios financieros; y IV. Superestructura: Comprende la existencia en el municipio de organismos especializados, tanto públicos como privados, encargados de optimizar y modificar, cuando sea necesario, el sistema turístico de la localidad, así como de armonizar sus relaciones para facilitar la producción y venta de los múltiples servicios que componen la actividad turística. Artículo 42. Para la realización de los estudios que determinarán el Índice de Vocación Turística, la Secretaría procederá a emitir los lineamientos técnicos para la cuantificación de cada variable de análisis e indicadores, así como los parámetros de evaluación. Artículo 43. La Secretaría emitirá la denominación de “Municipio con Vocación Turística”, con fundamento en el resultado de la evaluación. El acuerdo correspondiente será publicado en la Gaceta Oficial del estado. Artículo 44. Los municipios que no aprobaren la evaluación de la Secretaría podrán solicitar a ésta un informe de las razones que justificaron esta decisión y pedir su incorporación un año después.

CAPÍTULO III

Del Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio del Estado

Artículo 45. La Secretaría propondrá al titular del Poder Ejecutivo del Estado el Programa de Ordenamiento para su aprobación, en su caso. El Programa de Ordenamiento deberá estar acorde con los Programas de Ordenamiento Turístico General y Regional del Territorio.

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El Titular del Ejecutivo, después de analizarlo conjuntamente con los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el Programa, ordenará su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo 46. Cuando el Programa de Ordenamiento incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría Federal y el titular del Ejecutivo del Estado. Artículo 47. El Programa de Ordenamiento deberá publicarse dentro de los primeros treinta días de cada año y ser congruente con los programas estatales y municipales de ordenamiento ambiental, desarrollo urbano y uso de suelo. Artículo 48. El Programa de Ordenamiento preverá las disposiciones necesarias para la coordinación de las distintas autoridades involucradas en su formulación y ejecución. Artículo 49. La Secretaría promoverá la participación de organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas, de investigación y demás personas interesadas en la materia, para la elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación del Programa de Ordenamiento a través del comité distintivo “Veracruz Sustentable”. Artículo 50. El Consejo podrá emitir sugerencias y observaciones a la Secretaría para la formulación del Programa de Ordenamiento. Artículo 51. El Programa de Ordenamiento tendrá por objeto: I. Determinar el área territorial a ordenar; II. Describir sus recursos turísticos; III. Establecer su análisis de riesgos; y IV. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso de suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos. Artículo 52. El Programa de Ordenamiento será evaluado anualmente por la Comisión, la cual instrumentará los mecanismos necesarios que permitan determinar el impacto y avances en la implementación. Artículo 53. El resultado de la evaluación será remitido a la Secretaría y al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos correspondientes.

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TÍTULO SEXTO De las regiones, los municipios y las zonas de desarrollo turístico sustentable

CAPÍTULO I

De las regiones turísticas (REFORMADA, G.O. 11 DE AGOSTO DE 2014) Artículo 54. Para la mejor atención a las necesidades y al desarrollo turístico, el Estado se dividirá en siete regiones turísticas, integradas por los municipios que se indican y denominadas de la manera siguiente: I. Región Turística Huasteca: Que incluye a los municipiosde Tuxpan, Pánuco, Tamiahua, Chicontepec, Castillo de Teayo,Zontecomatlán, Pueblo Viejo, Tampico Alto, El Higo, Tempoal,Álamo Temapache, Benito Juárez, Zacualpan, Huayacocotla,Ozuluama, Tantoyuca, Platón Sánchez, Chiconamel, Tamalín,Citlaltépetl, Tlachichilco, Chontla, Tantima, Ixcatepec, CerroAzul, Chalma, Tepetzintla, Ixhuatlán de Madero, Texcatepec,Chinampa de Gorostiza, Naranjos Amatlán, Tancoco, Tihuatláne Ilamatlán; II. Región Turística Totonaca: Cuyos municipios son Nautla,Martínez de la Torre, Tlapacoyan, Tecolutla, Gutiérrez Zamora,San Rafael, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Misantla, Cazonesde Herrera, Vega de Alatorre, Colipa, Coatzintla, Coahuitlán,Coyutla, Mecatlán, Juchique de Ferrer, Filomeno Mata, Espinal,Coxquihui, Chumatlán y Zozocolco de Hidalgo; III. Región Turística Cultura y Aventura: Integrada por losmunicipios de Xalapa, Coatepec, Xico, Jalcomulco, Banderilla,Emiliano Zapata, Apazapan, Actopan, Naolinco, Las Vigas deRamírez, Perote, Atzalan, Jalacingo, Las Minas, Altotonga,Tatatila, Villa Aldama, Acajete, Tlacolulan, Coacoatzintla,Tonayán, Tenochtitlan, Rafael Lucio, Ayahualulco, Ixhuacán delos Reyes, Jilotepec, Chiconquiaco, Tepetlán, Yecuatla, Teocelo,Cosautlán de Carvajal, Tlalnelhuayocan, Miahuatlán, Acatlán,Landero y Coss y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios; IV. Región Turística Primeros Pasos de Cortés: Que com-prende Veracruz, Boca del Río, La Antigua, Úrsulo Galván,Alvarado, Tlacotalpan, Paso de Ovejas, Medellín, Jamapa,Otatitlán, Acula, Cosamaloapan, Soledad de Doblado, ManlioFabio Altamirano, Tres Valles, Tuxtilla, Chacaltianguis,Saltabarranca, Cotaxtla, Tlalixcoyan, Puente Nacional, Ignaciode la Llave, Tlacojalpan, Tierra Blanca, Carlos A. Carrillo,Amatitlán e Ixmatlahuacan; V. Región Turística Altas Montañas: Compuesta por losmunicipios de Orizaba, Fortín, Coscomatepec, Huatusco, Cór-doba, Yanga, Zongolica, Río Blanco, Tlaltetela, Tezonapa,Tlilapan, Ixhuatlancillo, Omealca, Amatlán de los Reyes,Cuichapa, Cuitláhuac, Tlaquilpa, Ixtaczoquitlán, Xoxocotla,Tenampa, Totutla, Sochiapa, Tlacotepec de Mejía, Comapa,Aquila, Maltrata, Acultzingo, Soledad Atzompa, Mixtla deAltamirano, Tehuipango, Astacinga, Zentla, Tepatlaxco,Ixhuatlán del Café, Tomatlán, Chocamán, Alpatláhuac, Atlahuilco, Camerino Z. Mendoza, Huiloapan de Cuauhtémoc,Calcahualco, La Perla, Atzacan, Mariano Escobedo, Atoyac,Magdalena, Tequila, Los Reyes, San Andrés

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Tenejapan,Texhuacan, Coetzala, Naranjal, Nogales, Paso del Macho, Ca-marón de Tejeda, Carrillo Puerto y Rafael Delgado; VI. Región Turística Los Tuxtlas: Que incluye los munici-pios de Catemaco, Santiago Tuxtla, San Andrés Tuxtla, ÁngelR. Cabada, José Azueta, Lerdo de Tejada, Isla, Playa Vicente,Juan Rodríguez Clara, Santiago Sochiapan y Hueyapan deOcampo; y VII. Región Turística Olmeca: Integrada por Acayucan,Minatitlán, Coatzacoalcos, Las Choapas, Oluta, Agua Dulce,Mecayapan, Soconusco, Sayula de Alemán, Tatahuicapan deJuárez, Soteapan, San Juan Evangelista, Hidalgotitlán, Moloacán,Jesús Carranza, Uxpanapa, Pajapan, Ixhuatlán del Sureste,Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Cosoleacaque, Chinameca,Texistepec, Jáltipan, Zaragoza y Oteapan. (ADICIONADO, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 54 Bis. Se impulsará el posicionamiento de los principales segmentos turísticos en el Estado, mismos que serán normados en el reglamento de la presente Ley, respecto de: I. Sol y Playa; II. Cultural; III. De naturaleza y Aventura; IV. De Reuniones; y V. Náutico y deportivo.

CAPÍTULO II De los municipios con vocación turística

Artículo 55. El Municipio Libre es la base de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado, por lo cual será la unidad básica para el desarrollo turístico estatal. Artículo 56. Los municipios que sean declarados con vocación turística tendrán acceso a los beneficios siguientes: I. Participar en la implementación del Programa de Ordenamiento; II. Integrar a los operadores de servicios turísticos del municipio al programa “Moderniza” (Distintivo M); III. Integrar a la industria restaurantera del municipio al programa “Manejo Higiénico de los Alimentos” (Distintivo H); IV. Integrar al municipio al programa de “Turismo para Todos”, para que el destino sea comercializado por operadores turísticos nacionales;

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V. Recibir cursos de capacitación en “Cultura Turística” para personal de primer contacto de los municipios; VI. Inscribir proyectos para los “Convenios de Coordinación en materia de Reasignación de Recursos”; VII. Solicitar su inscripción al programa ”Joyas de Veracruz”; y VIII. Acceder a la difusión en medios de comunicación, publicidad y eventos promocionales en los que participe el Gobierno del Estado. Artículo 57. Los municipios con Vocación Turística estarán obligados a: I. Formar Comités de Distintivo “Veracruz Sustentable” para la preservación del medio ambiente y el manejo de los recursos del municipio; II. Implementar en el municipio el estudio de perfil y grado de satisfacción de sus visitantes; III. Elaborar su inventario turístico, con base en los parámetros del Índice de Vocación Turística y enviarlo a la Secretaría para su análisis y calificación; y IV. Destinar recursos presupuestales para el fomento de la actividad y desarrollo de infraestructura turística, así como participar en el financiamiento del Programa de Ordenamiento Turístico de su territorio.

CAPÍTULO III De las zonas de desarrollo

turístico sustentable Artículo 58. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General, serán declaradas por el Ejecutivo Federal. Artículo 59. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, y los Ayuntamientos, en coordinación con la Secretaría Federal, formularán los programas de manejo correspondiente para cada zona. Artículo 60. El Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, mediante el fomento a la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población. Artículo 61. La Secretaría y los Ayuntamientos podrán presentar ante la Secretaría Federal proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

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Artículo 62. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los lineamientos de coordinación para que la Secretaría y los Ayuntamientos conjuntamente realicen la solicitud señalada en el artículo anterior.

TÍTULO SÉPTIMO De la promoción, fomento y estímulos

a la actividad turística

CAPÍTULO I De la promoción turística

(REFORMADO, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 63. Con las sugerencias del Consejo, la Secretaría promoverá el desarrollo de la marca turística Veracruz y que podrá ser aplicado en los municipios para una mejor promoción de sus potencialidades. Asimismo, generará la política marco de promoción de la oferta turística, la cual podrá aplicar, por sí o con la colaboración de otras instituciones públicas o privadas, apoyándose para ello en el Fideicomiso Público del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y en los presupuestos que para tal efecto se determinen. Artículo 64. La promoción turística se realizará con bases técnicas que permitan incrementar el turismo nacional y extranjero en la Entidad. Artículo 65. La Secretaría promoverá y coordinará, con el apoyo de las instituciones involucradas, la participación de la industria turística del Estado en festivales, exposiciones, ferias turísticas, eventos deportivos, artísticos, culturales y los demás que se orienten a la difusión de los atractivos y destinos turísticos, así como de los servicios que se presten a los visitantes. Artículo 66. En los eventos que señala el artículo anterior, la Secretaría, con la opinión del Consejo, procurará que se otorguen reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos que se destaquen por su interés, creatividad, inversión, atención y promoción de la actividad turística en el Estado y por la calidad de sus servicios, de acuerdo a la convocatoria que para el efecto se expida. Artículo 67. La promoción de productos y servicios turísticos que ofrezca el Estado en el extranjero se realizará en coordinación con las políticas de promoción turística implementadas por la Secretaría Federal, el Consejo de Promoción Turística y con las oficinas que se encuentren vinculadas con el sector en otros países. Artículo 68. La Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos, realizará el Inventario de Riquezas Turísticas, el cual deberá contener la descripción de los lugares, objetos y eventos de interés para el visitante, así como los servicios, facilidades e información necesaria para su óptimo aprovechamiento y acceso.

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Artículo 69. La Secretaría impulsará y promoverá las locaciones cinematográficas de Veracruz, así como las producciones audiovisuales propias del Estado que contribuyan a generar una industria fílmica local que fomente la generación de empleos, ocupación hotelera, derrama económica y la promoción de la Entidad. Artículo 70. Cuando se trate de inversiones en el sector turístico, la Secretaría podrá, en apego a las disposiciones legales que correspondan, proponer al titular del Ejecutivo del Estado el otorgamiento de incentivos para la inversión turística en Veracruz.

CAPÍTULO II Del fomento a la inversión turística y cultural

Artículo 71. Para la implantación de programas de fomento y desarrollo turístico y cultural sustentable, así como para apoyar la generación de micro, medianas y pequeñas empresas turísticas y culturales, la Secretaría creará el Fondo. Para ello, hará las previsiones presupuestales necesarias. Artículo 72. El Fondo tendrá los objetivos siguientes: (REFORMADA, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) I. Fomentar apoyos y promover el desarrollo de infraestructura detonadora de servicios y competitividad turística. II. Coadyuvar en la defensa de la oferta de empresas turísticas y del empleo en los sectores turístico y cultural; III. Optimizar la utilización de los recursos del Estado y programas federales, así como los que otorguen los sectores social y privado; y IV. Apoyar el arraigo de la población en sus lugares de origen a través del mejoramiento de su nivel de vida. Artículo 73. El patrimonio del Fondo se integrará con: I. La aportación inicial y las futuras que haga el Gobierno del Estado; II. Los rendimientos que se obtengan en la inversión y reinversión de los activos líquidos del Fondo; y III. Los fondos internacionales y nacionales de apoyo a actividades turísticas y culturales. Artículo 74. El Fondo desarrollará las actividades siguientes: I. Apoyar la consolidación de los destinos turísticos y el fortalecimiento de la actividad cultural; II. Respaldar con financiamiento o garantías la creación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas y el fortalecimiento de las existentes;

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III. Promover la formación y reconocimiento de las micro, pequeñas y medianas industrias creativas y empresas culturales; IV. Realizar los estudios de factibilidad de los proyectos de inversión que se presenten; V. Otorgar asistencia técnica para la evaluación de proyectos de programación financiera, capacitación y apoyos en general, para el buen funcionamiento de las pequeñas empresas turísticas y culturales; y VI. Promover el desarrollo de programas con fines de agrupación empresarial. Artículo 75. El funcionamiento del Fondo será normado por lo establecido en el contrato de fideicomiso respectivo. Artículo 76. La Secretaría operará el Fondo y promoverá la integración de asociaciones, comités, patronatos, uniones de crédito, fideicomisos y cualquier otro organismo que contribuya al desarrollo turístico y cultural del Estado.

CAPÍTULO III

Del Premio Veracruz a la Calidad Turística Artículo 77. A efecto de estimular la atención con altos estándares a los visitantes, se otorgará anualmente el Premio Veracruz a la Calidad Turística a las personas que fomenten la prestación de servicios turísticos de calidad mundial dentro del territorio del Estado. Artículo 78. La Secretaría será la encargada de establecer los lineamientos para la entrega del premio y tendrá entre sus atribuciones expedir la convocatoria, recibir las propuestas y remitir al Consejo la terna de candidatos a recibir dicho reconocimiento. Artículo 79. El Consejo analizará la terna y determinará quién se hará merecedor de recibir el premio. Dicho fallo será inapelable. Artículo 80. El presidente del Consejo entregará el premio cada veintisiete de septiembre, Día Mundial del Turismo, en ceremonia pública y solemne. El premio consistirá en un diploma, estímulo económico y, en su caso, el apoyo adicional que acuerde el Consejo.

TÍTULO OCTAVO

De la capacitación y certificación de los prestadores de servicios turísticos

CAPÍTULO I

De la competitividad y profesionalización en la actividad turística Artículo 81. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública, así como fomentar:

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I. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia; II. La profesionalización desde una cultura turística para la sustentabilidad de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad; III. La modernización de las empresas turísticas; IV. El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia Secretaría; V. El diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades del Estado y de los municipios, para la promoción y establecimiento de empresas turísticas; y VI. La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su puesta en marcha, desarrollo y conclusión. Artículo 82. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Educación, realizará estudios e investigaciones en materia turística y llevará a cabo acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de posgrado en el Estado, dirigida al personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas al turismo. Además, promoverá el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Artículo 83. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaria de Trabajo, Previsión Social y Productividad, establecerá lineamientos, contenidos y alcances, a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.

CAPÍTULO II

De la capacitación turística Artículo 84. La Secretaría promoverá acciones de coordinación con las autoridades educativas competentes, para que los fundamentos de la cultura turística formen parte de los planes y programas de estudios desde los niveles educativos básicos, así como en las carreras técnicas y profesionales que sobre el turismo se impartan en la Entidad. Artículo 85. La Secretaría tendrá a su cargo un registro de centros de enseñanza e investigación dedicados a la especialidad de turismo, reconocidos oficialmente por las autoridades educativas. Artículo 86. La Secretaría propondrá al titular del Ejecutivo del Estado la celebración de acuerdos con la Secretaría Federal, autoridades educativas y laborales, para la implementación de programas relacionados con la capacitación de empresarios, trabajadores y servidores públicos del ramo turístico sobre los conocimientos necesarios

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para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a los términos que establezca el marco legal vigente.

CAPÍTULO III De la certificación de los prestadores de servicios turísticos

Artículo 87. La Secretaría, en coordinación con los organismos estatales competentes, implementará las acciones necesarias para el establecimiento de la Certificación Laboral “Veracruz Turístico”, que podrán obtener, de forma voluntaria, los prestadores de servicios domiciliados en el Estado, la cual será complementaria de la establecida por la Secretaría Federal y otras disposiciones reglamentarias. Para el diseño de la Certificación Laboral “Veracruz Turístico” se establecerán requisitos y calificaciones que tomen en cuenta las particularidades culturales y ecológicas de la Entidad, así como sus fortalezas, con la finalidad de que los prestadores de servicios cuenten con las herramientas necesarias para desempeñarse de manera competitiva en el mercado laboral y satisfacer las expectativas de los visitantes. Artículo 88. La Secretaría determinará los servicios turísticos que podrán obtener la Certificación Laboral “Veracruz Turístico” y difundirá en los mercados nacionales e internacionales del sector sus alcances y beneficios, como una estrategia para el posicionamiento de la marca Veracruz. Artículo 89. La Secretaría, en coordinación con el Organismo Acreditador de Competencias Laborales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, determinará los requisitos técnicos y las calificaciones necesarias para la obtención de la Certificación Laboral “Veracruz Turístico” y los difundirá entre organizaciones empresariales, sociales y público interesado. Artículo 90. La Secretaría promoverá convenios con las autoridades competentes para que los prestadores de servicios turísticos que cumplan con la Certificación Laboral “Veracruz Turístico” tengan acceso preferencial a los sitios y atractivos turísticos situados en el Estado. Artículo 91. Los prestadores de servicios turísticos que cuenten con la Certificación Laboral “Veracruz Turístico” tendrán prioridad para ser incluidos en programas de apoyo al sector y en acciones de promoción implementadas por el Gobierno del Estado.

TÍTULO NOVENO

Del Registro Nacional de Turismo

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 92. El Estado y los Ayuntamientos podrán acceder al Registro Nacional de Turismo, con el objeto de conocer el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas.

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Artículo 93. El Estado y los Ayuntamientos contarán con la facultad para operar el Registro Nacional de Turismo. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de aportar a la Secretaría la información veraz sobre los prestadores de servicios turísticos establecidos en su territorio y actualizarla anualmente. Artículo 94. La base de datos de los prestadores de servicios turísticos del Estado será remitida por la Secretaría a la Secretaría Federal para integrar el Registro Nacional de Turismo.

TÍTULO DÉCIMO De los prestadores de servicios

turísticos y de los visitantes

CAPÍTULO I De los prestadores de servicios turísticos

Artículo 95. La prestación de los servicios turísticos se regirá por lo que las partes convengan, en cumplimiento de la presente Ley, la Ley General, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Para operar, los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen la Secretaría Federal, las disposiciones reglamentarias correspondientes, las Normas Oficiales Mexicanas y las leyes del Estado. En la prestación de los servicios turísticos no se permitirá la discriminación. Artículo 96. Los prestadores de servicios turísticos tendrán los derechos siguientes: (REFORMADA, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) I. Participar en el Consejo de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente Ley. II. Aparecer en el Registro Nacional de Turismo; III. Participar en los programas de profesionalización del sector turismo, que promueva o lleve a cabo la Secretaría; IV. Obtener la certificación que se otorgue en los términos de esta Ley; V. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación que se identifique y presente la documentación que autoriza su actuación; VI. Recibir asesoramiento técnico, así como la información y auxilio de la Secretaría; VII. Ser considerados en las estrategias de relaciones públicas, difusión y promoción turística nacional e internacional de la Secretaría;

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VIII. Solicitar apoyo en la celebración de eventos culturales, deportivos, gastronómicos, convenciones, conferencias, exposiciones y demás eventos organizados con fines turísticos; IX. Participar en los programas de capacitación turística que promueva o lleve a cabo la Secretaría; X. Recibir del visitante la remuneración convenida por los servicios turísticos que proporcione; y XI. Los demás que establezcan éste y otros ordenamientos. Artículo 97. Los prestadores de servicios turísticos tendrán las obligaciones siguientes: I. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento como de la autoridad competente ante la que se puedan presentar quejas; II. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total de los servicios y productos que requiera; III. Cumplir en su operación con las disposiciones legales en materia ecológica y de preservación del patrimonio cultural y procurar que los usuarios de sus servicios se conduzcan de manera responsable durante su estancia en el Estado; IV. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente; V. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados; VI. Expedir, aun sin solicitud del visitante, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado; VII. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas; VIII. Disponer lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición, así como permitir el acceso de perros guías, sillas de ruedas, bastones, aparatos médicos, camillas o demás ayudas necesarias para personas con discapacidad; IX. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la Ley General; X. Prestar sus servicios en español como primera lengua, sin menoscabo de poderlos brindar en otros idiomas o lenguas;

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XI. Colaborar con la política estatal y nacional de fomento y promoción turística y atender las recomendaciones que, para tal efecto, haga la Secretaría y las propias que formule el Consejo; XII. Reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por servicios incumplidos o bien prestar otro de la misma calidad o equivalencia al que hubiese incumplido, a elección del visitante; XIII. Proporcionar y facilitar a la Secretaría la información y documentación que requiera, para efectos de supervisión, inspección y verificación, siempre y cuando se relacione única y exclusivamente con la prestación del servicio turístico correspondiente; XIV. Medir el grado de satisfacción del visitante, de acuerdo a los parámetros establecidos en el cuestionario que será proporcionado por la Secretaría, el cual recabará datos sobre su lugar de origen, medio de transporte utilizado para su traslado, número de personas con las que viaja y el promedio de turistas-noche, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la fracción siguiente; XV. Participar en el Sistema Estatal de Información Estadística Turística implementado por la Secretaría, proporcionando a ésta la información necesaria para su integración, misma que será utilizada únicamente con fines estadísticos; XVI. Observar estrictamente las disposiciones de esta Ley, de la Ley General y demás ordenamientos legales, así como vigilar que sus dependientes y empleados cumplan con los mismos; XVII. Cumplir con lo establecido por la Ley de Protección Civil para el Estado y con las disposiciones de la Secretaría, relativas a esta materia; XVIII. Anunciar ostensiblemente, en los lugares de acceso al establecimiento, sus precios y tarifas y los servicios que éstos incluyen. Cuando se trate de la prestación de servicios de guías de turistas, guías de buceo y guías especializados, al momento de la contratación del servicio informarán su tarifa y lo que ésta incluye; XIX. Realizar en idioma español los anuncios publicitarios de sus establecimientos y del servicio que se preste, con la posibilidad de hacer la traducción correspondiente a otro idioma, con letra de igual o menor tamaño dentro del mismo anuncio; XX. Incluir en las tarifas de los servicios que se ofrecen al visitante, el pago de una prima de seguro de responsabilidad civil o gastos médicos para la protección del cliente, cuando la naturaleza del servicio contratado así lo requiera; XXI. Proporcionar al visitante los bienes o servicios ofrecidos en los términos acordados, excepto en casos fortuitos, de fuerza mayor o cuando aquél incumpla con el pago del servicio contratado o contravenga los reglamentos internos de los prestadores de servicios, regulados por las Normas Oficiales Mexicanas;

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XXII. Cumplir con las obligaciones que en materia de seguridad y salud les imponga la legislación vigente y, en su caso, los reglamentos municipales; XXIII. Garantizar al usuario la tranquila y segura disposición y goce de los bienes y servicios prestados; XXIV. Mantener actualizadas sus páginas electrónicas, con la finalidad de que contengan de manera detallada los servicios, ubicación, costo, restricciones y demás aspectos que sean de interés para el visitante; y XXV. Las demás que establezcan los ordenamientos federales y estatales.

CAPÍTULO II De los visitantes

Artículo 98. Los visitantes tendrán, en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos, con independencia de los que les asisten como consumidores: I. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos; II. Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas; III. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, así como las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidos; IV. Recibir del prestador de servicios turísticos los bienes y servicios acordes con la naturaleza y calidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido; V. Formular ante la Secretaría las quejas y reclamaciones, en las condiciones que determine este ordenamiento; VI. Contestar el cuestionario referente al Grado de Satisfacción del Visitante, que les proporcionen los prestadores de servicio, para fines estadísticos; VII. Recibir los servicios sin ser discriminados; y VIII. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente. Artículo 99. Son deberes de los visitantes: I. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos; II. Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística;

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III. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior; y IV. Pagar el precio de los servicios turísticos utilizados.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Del Sistema Estatal de Información

Estadística Turística

CAPÍTULO ÚNICO (REFORMADO, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 100. La Secretaría, con el fin de evaluar los alcances de las políticas públicas de fomento de la actividad, medir la evolución del sector y contar con mayores herramientas para la toma de decisiones, integrará información sobre diversas variables socioeconómicas de la actividad turística en el Estado, tales como la generación de empleos, perfil y grado de satisfacción del turista, la afluencia de visitantes, derrama económica, el número de establecimientos, el inventario de habitaciones y las inversiones públicas y privadas en el rubro turístico, entre otras. Asimismo y con la finalidad de fortalecer este sistema, se incluirán variables que permitan medir el comportamiento de los mercados turísticos internacionales, nacionales y regionales así como las tendencias que permitan articular una adecuada planeación. Para ello, se contará con el auxilio de los sectores público, privado y social, empresas, instituciones académicas y autoridades competentes. Artículo 101. La información recabada se integrará al Diagnóstico Estatal sobre la Actividad Turística del Estado, que será actualizado periódicamente por la Secretaría y puesto a disposición del público interesado, de acuerdo a las leyes de la materia. Artículo 102. Los prestadores de servicios deberán proporcionar a la Secretaría, a petición de ésta, la información sobre sus actividades que resulte necesaria para la integración de dicho diagnóstico, la cual sólo será utilizada con fines estadísticos.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

De la situación de emergencia y desastre

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 103. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes en materia de protección civil del Estado, velará por la protección de los visitantes y los prestadores de servicios turísticos, cuando se presente alguna contingencia que ponga en riesgo la integridad física y el patrimonio de los involucrados en la actividad turística estatal.

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Artículo 104. La Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos, establecerá programas o acciones tendentes a fomentar en los visitantes cómo actuar ante la presencia de fenómenos meteorológicos o cualquier contingencia que se presente en el Estado. Artículo 105. La Secretaría y los Ayuntamientos, como medida preventiva, difundirán entre los visitantes y los prestadores de servicios turísticos una lista de los albergues y refugios acreditados por la Secretaría de Protección Civil del Estado. Artículo 106. La Secretaría y los Ayuntamientos vigilarán que los prestadores de servicios turísticos cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Protección Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO De la protección al visitante

CAPÍTULO I

De la protección y orientación al visitante Artículo 107. La Secretaría orientará y protegerá al visitante, mediante servicios de información, recepción de quejas o sugerencias, conciliación de sus intereses con prestadores de servicios o gestiones ante autoridades; en su caso, atenderá y turnará ante quien corresponda los asuntos relacionados con la afectación de derechos del visitante, cuando éste así lo requiera. Artículo 108. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría podrá: I. Atender las quejas o sugerencias del visitante, o las solicitudes de apoyo que éste le formule, mediante su canalización a la entidad competente y, en la medida de lo posible, con el auxilio en sus gestiones; II. Intervenir, a petición de las partes, en la conciliación de intereses entre prestadores de servicios turísticos y visitantes, a fin de procurar una solución equitativa, para que se mantengan la satisfacción del visitante y la buena imagen del sitio turístico involucrado; y III. Servir como órgano de enlace con el consulado respectivo para apoyo al visitante, cuando se trate de quejas presentadas en el extranjero, siempre y cuando esta facultad no contravenga las leyes federales.

CAPÍTULO II De la verificación

Artículo 109. La Secretaría podrá realizar verificaciones a los prestadores de servicios turísticos, para supervisar la operación y atención al visitante, previo convenio con la Secretaría Federal.

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Este convenio establecerá las bases a las que se sujetarán dichas verificaciones, sin perjuicio de que la Secretaría realice las que considere pertinentes, con observancia de lo dispuesto en este capítulo, con el objeto de evitar duplicidad de funciones en materia de verificación. Artículo 110. La Secretaría podrá realizar, a través de los Ayuntamientos, previo convenio de colaboración, la verificación del cumplimiento de la normatividad reguladora de los prestadores de servicios turísticos. Artículo 111. Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría se regirán por esta Ley y se practicarán por personal autorizado que exhibirá identificación vigente y la orden de verificación respectiva, en la que claramente se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrán de verificarse. Si los verificadores encontraren anomalías en la prestación de servicios, que no estén contempladas en su orden de verificación, las harán del conocimiento de la Secretaría mediante un informe por escrito, para los fines legales correspondientes. Artículo 112. Durante las visitas de verificación, los prestadores de servicios turísticos proporcionarán a la autoridad la información que les sea solicitada, siempre que se refiera a las disposiciones que expresamente se señalen en la orden de verificación. Artículo 113. A toda visita de verificación que se realice corresponderá el levantamiento del acta respectiva, debidamente circunstanciada y elaborada en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el verificador, si aquélla se hubiese negado a designarlos. Artículo 114. En las actas que se levanten con motivo de la visita de verificación se hará constar, por lo menos, lo siguiente: I. Hora, día, mes y año en que se practicó la visita; II. Finalidad de la visita; III. Número y fecha de la orden de verificación, así como la identificación oficial de verificador; IV. Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde se presten los servicios turísticos que sean objeto de la verificación, la que incluirá calle, número, colonia, código postal, población y municipio; V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de quien recibió la visita de verificación; VI. Nombres y domicilios de las personas designadas como testigos; VII. Síntesis descriptiva de la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objetivo de la misma;

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VIII. Declaración de la persona que recibió la visita o, en su defecto, de su negativa a hacerla; y IX. Nombre y firma del verificador, de la persona que atendió la visita y de quienes hayan fungido como testigos. Una vez elaborada el acta, el verificador proporcionará una copia de la misma a la persona que recibió la visita, aun en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no desvirtuará su validez. Artículo 115. Concluida la verificación, la Secretaría turnará copia del acta circunstanciada de la actuación realizada a la dependencia competente, para efecto de que valore los hechos u omisiones asentados en la misma y determine la sanción que, en su caso, corresponda.

CAPÍTULO III

De las sanciones y del recurso de revisión Artículo 116. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, así como las derivadas de las quejas de los visitantes, en las que el Estado tenga competencia, serán sancionadas por la Secretaría, para lo cual deberá iniciar y resolver el procedimiento administrativo de infracción, de conformidad con lo establecido por la Ley, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las disposiciones reglamentarias que correspondan. Tratándose de quejas que se deriven del incumplimiento de disposiciones establecidas en la Ley General, Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes, la Secretaría deberá turnarlas a la autoridad competente. Cuando derivado de una queja presentada por un turista ante la Procuraduría Federal del Consumidor se detecte el probable incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, la Secretaría podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, así como requerir al prestador de servicios turísticos información que se estime necesaria para esclarecer los hechos. Los procedimientos que se establezcan, se apegarán estrictamente al principio de legalidad. Artículo 117.- El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II, VIII, X, XVIII, XIX, XXII y XXIII del artículo 97 de esta Ley será sancionado con multa de cincuenta a cien días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado. Artículo 118. Las infracciones a lo establecido en las fracciones VII, XIII, XIV, XV y XX del artículo 97 de esta Ley, se sancionarán con multa de cien a doscientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado. Artículo 119. Las violaciones a lo dispuesto en las fracciones III y XVII del artículo 97 de esta Ley serán sancionadas con multa que podrá ser de doscientos hasta quinientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado.

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Artículo 120. Serán supletorias de la presente Ley, las disposiciones del Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles y el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 121. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en esta Ley y su Reglamento, se podrá interponer recurso de revisión, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 122. La Secretaría deberá dar a conocer al público en general los resultados de las acciones de verificación y sanciones que se realicen anualmente, a través de los medios que se determinen en el Reglamento Interior. Artículo 123. Los fondos recaudados por concepto de multas se utilizarán para promover la región turística donde se cometió la infracción.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se abroga la Ley número 523 de Turismo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado el trece de enero de dos mil seis. Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que en el ámbito estatal se opongan al presente ordenamiento. Cuarto. El Ejecutivo Estatal expedirá los reglamentos que refiere la presente Ley y modificará la estructura orgánica de la Secretaría de Turismo, Cultura y Cinematografía para su debido cumplimiento, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. Quinto. Los Ayuntamientos expedirán los reglamentos que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la misma. Sexto. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán atenderse y resolverse de conformidad con la legislación que se abroga mediante este ordenamiento. Dada en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez. Héctor Yunes Landa, diputado presidente.-Rúbrica. Acela Servín Murrieta, diputada secretaria.-Rúbrica.

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Por lo tanto en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/001258 de los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez.

A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera Beltrán

Gobernador del Estado Rúbrica.

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TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE MODIFICACIONES A LA PRESENTE LEY

DECRETO NÚMERO 558; G.O.E., DEL 27 DE JUNIO DE 2012, NÚMERO 209. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 851; G.O.E., DEL 29 DE JULIO DE 2013, NÚMERO 292 EXTRAORDINARIO. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 862; G.O.E., DEL 31 DE JULIO DE 2013, NÚMERO 296 EXTRAORDINARIO. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DECRETO NÚMERO 857; G.O.E., DEL 13 DE AGOSTO DE 2013, NÚMERO 314 EXTRAORDINARIO. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO 284; G.O.E., DEL 11 DE AGOSTO DE 2014, NÚMERO 317 . Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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DECRETO NÚMERO 602; G.O.E., DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2015, NÚMERO 480 EXTRAORDINARIO. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO 234; G.O.E., DEL 31 DE ENERO DE 2017, NÚMERO 044 EXTRAORDINARIO. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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RELACIÓN DE MODIFICACIONES POR ARTÍCULO Artículo 1 (reformado). Decreto Número 862, del 31 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 296 extraordinario. Artículo 4, fracción IV Bis (adicionada). Decreto Número 851, del 29 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 292 extraordinario. Artículo 4, fracción VI (derogada). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 4, fracción VI (se reforma). Decreto Número 284, del 11 de agosto de 2014, publicado en la Gaceta Oficial número 317. Artículo 4, fracción VII (derogada). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 4, fracción VII (se reforma). Decreto Número 284, del 11 de agosto de 2014, publicado en la Gaceta Oficial número 317. Artículo 4, fracción XXIV Bis (adicionada). Decreto Número 234, del 31 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial número 234 extraordinario. Artículo 4, fracción XXVIII (reformada). Decreto Número 862, del 31 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 296 extraordinario. Artículo 4, fracción XXIX (reformada). Decreto Número 862, del 31 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 296 extraordinario. Artículo 4, fracción XXXVI (adicionado). Decreto Número 558, del 27 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial número 209. Artículo 5, fracción XXXI (reformada). Decreto Número 602, del 02 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 480 extraordinario.

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Artículo 5, fracción XXXIII (reformada). Decreto Número 558, del 27 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial número 209. Artículo 5, fracción XL (reformada). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 5, fracción XLI (reformada). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 5, fracción XLI Bis (adicionada). Decreto Número 234, del 31 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial número 234 extraordinario. Artículo 5, fracción XLII (adicionada). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 7 (reformado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 8 (reformado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 8, fracción IV (reformada). Decreto Número 602, del 02 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 480 extraordinario. Artículo 8, fracción VI (reformada). Decreto Número 602, del 02 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 480 extraordinario. Artículo 8, fracción VII (adicionada). Decreto Número 602, del 02 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 480 extraordinario. Artículo 9 (reformado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 10 (reformado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario.

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Artículo 13 (reformado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 14, fracción II (reformada). Decreto Número 862, del 31 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 296 extraordinario. Artículo 14, fracción IV (reformada). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 14, fracción V (reformada). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 14, fracción VI (adicionada). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 15, fracción II (derogada). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 15, fracción II (se reforma). Decreto Número 284, del 11 de agosto de 2014, publicado en la Gaceta Oficial número 317. Artículo 15, fracción III (derogada). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 15, fracción III (se reforma). Decreto Número 284, del 11 de agosto de 2014, publicado en la Gaceta Oficial número 317. Artículo 16 (derogado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 17 (derogado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario.

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CAPÍTULO III (De los Consejos Consultivos Regionales y Municipales; con sus artículos del 18 al 21) Derogado. Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. CAPÍTULO III (De los Consejos Consultivos Regionales y Municipales; con sus artículos del 18 al 21) Derogado. Decreto Número 284, del 11 de agosto de 2011, publicado en la Gaceta Oficial número 317. Artículo 18 (derogado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 18 (se reforma). Decreto Número 284, del 11 de agosto de 2014, publicado en la Gaceta Oficial número 317. Artículo 19 (derogado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 19 (se reforma). Decreto Número 284, del 11 de agosto de 2014, publicado en la Gaceta Oficial número 317 Artículo 20 (derogado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 20 (se reforma). Decreto Número 284, del 11 de agosto de 2014, publicado en la Gaceta Oficial número 317 Artículo 21 (derogado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 21 (derogado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 21 (se reforma). Decreto Número 284, del 11 de agosto de 2014, publicado en la Gaceta Oficial número 317. Artículo 22 Bis (adicionado). Decreto Número 851, del 29 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 292 extraordinario.

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Artículo 24 (reformado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 25 Bis (se reforma). Decreto Número 284, del 11 de agosto de 2014, publicado en la Gaceta Oficial número 317. Artículo 31, párrafo segundo (adicionado). Decreto Número 558, del 27 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial número 209. Artículo 33, párrafo segundo (adicionado). Decreto Número 558, del 27 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial número 209. Artículo 33, párrafo tercero (adicionado). Decreto Número 558, del 27 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial número 209. Artículo 54 (reformado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 54 (se reforma). Decreto Número 284, del 11 de agosto de 2014, publicado en la Gaceta Oficial número 317. Artículo 54 Bis (adicionado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 63 (reformado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 72, fracción I (reformada). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 96, fracción I (reformada). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario. Artículo 100 (reformado). Decreto Número 857, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 314 extraordinario.

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El texto de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es una edición virtual del SILVER, el cual es coordinado por la Dirección General Jurídica de Gobierno, adscrita a la Secretaría de Gobierno. La edición virtual de esta ley no representa una versión oficial; el único medio para dar validez jurídica a una norma es lo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE TURISMO

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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Decreto 558

Decreto 851

Decreto 862

Decreto 857

Decreto 284

Decreto 602

Decreto 234

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXV Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 27 de junio de 2012 Núm. 209

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 558 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 626

———EDICTOS Y ANUNCIOS

LEONIC
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Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 27 de junio de 2012

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., mayo 24 de 2012Oficio número 148/2012Mayo, Mes del Trabajo

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 558Que reforma y adiciona diversas disposiciones

de la Ley de Turismo para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único: Se adiciona una fracción XXXVI al artículo4; se reforma la fracción XXXIII del artículo 5; se reforma ladenominación del Capítulo V del Título Cuarto; se adiciona unpárrafo segundo al artículo 31, así como un segundo y tercerpárrafos al artículo 33; todos de la Ley de Turismo del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

I. a XXXV. …

XXXVI. Zonas Turísticas Culturales. Conjunto de munici-pios o zonas geográficas que, por sus características socio-culturales, comparten una vocación turística en común.

Artículo 5. …

I. a XXXII. …

XXXIII. Promover el uso sustentable del patrimonio naturaly cultural, tangible e intangible del Estado, con fines turísticos,fomentando las actividades encaminadas a fortalecer el turismocultural, gastronómico y religioso.

XXXIV. a XLI. …

CAPÍTULO VDe la cultura turística, el turismo cultural,

gastronómico y religioso

Artículo 31. …Se implementarán actividades encaminadas a desarrollar,

fortalecer e implementar el turismo cultural, gastronómico y reli-gioso, fomentando la creación de acuerdos intermunicipales enlos cuales se consideren a los municipios con vocaciones turís-ticas culturales similares, para crear zonas turísticas culturales ycorredores turísticos.

Artículo 33. …

La Secretaría y el Instituto Veracruzano de la Culturaincentivarán la promoción a productores primarios o secunda-rios de alimentos, la creación o fortalecimiento de festivalesgastronómicos, así como de restaurantes o lugares específicospara la degustación de alimentos, que representen la diversidadcultural del Estado.

Se publicitará, como parte del patrimonio cultural estatal, alas catedrales, monasterios, conventos, museos de arte sacro eiglesias, así como también las manifestaciones religiosas típicasen el Estado, sin distinción de religión alguna.

T R A N S I T O R I O SPrimero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-

te de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al

presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticuatro días del mesde mayo del año dos mil doce.

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.Juan Carlos Castro Pérez

Diputado secretarioRúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000733 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatrodías del mes de mayo del año dos mil doce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 626

LEONIC
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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 29 de julio de 2013 Núm. Ext. 292

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 848 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DIS-POSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1119

DECRETO NÚMERO 849 QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA

EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE.

folio 1120

DECRETO NÚMERO 851 QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1122

IDVG
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Página 4 GACETA OFICIAL Lunes 29 de julio de 2013

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelecciónDr. Javier Duarte de Ochoa

Gobernador del EstadoRúbrica.

folio 1120

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., julio 11 de 2013.Oficio número 180/2013.Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y

Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente De-creto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo, y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 851Que adiciona diversas disposiciones a laLey de Turismo del Estado de Veracruz de

Ignacio de la LlaveArtículo único. Se adicionan una fracción IV Bis al ar-

tículo 4 y el artículo 22 Bis a la Ley de Turismo del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 4. …I. a IV. …

IV. Bis. Comunidad turística: Relaciones y manifestacio-nes generadas entre los diversos actores sociales, en sus treselementos: gobierno, prestadores de servicios turísticos, así

como la comunidad anfitriona, que convergen, aportan y se venafectados por la actividad turística, con el propósito de organi-zarse para fomentar y perfeccionar dicha actividad, en busca deofrecer un servicio turístico integral;

V. a XXXVI. …

Artículo 22 Bis. Para la proyección de los lineamientos yestrategias para la formulación de políticas públicas en mate-ria turística, así como en la planeación de los programas sec-toriales de las dependencias del Ejecutivo del Estado y losmunicipios, se deberá considerar la creación y consulta de lascomunidades turísticas en el Estado, con la finalidad de elabo-rar estrategias viables y sustentables en la materia.

T R A N S I T O R I O SPrimero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-

guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan alpresente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días delmes de julio del año dos mil trece.

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.

Martha Lilia Chávez GonzálezDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/001529 de los diputados presidentey secretaria de la Sexagésima Segunda Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cum-plimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los oncedías del mes de julio del año dos mil trece.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1122

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

Ejemplar

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 31 de julio de 2013 Núm. Ext. 296

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

CÓDIGO NÚMERO 860 DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1123

DECRETO NÚMERO 861 POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITU-LAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ,PARA QUE REEMPLACE A LA SEDECOP POR LA

SEFIPLAN COMO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE VERACRUZ, EN LA SOCIEDAD DE PROPÓSI-TOS MÚLTIPLES XALAPA, S.A.P.I. DE C.V., ASÍ COMO

PARA QUE POR CONDUCTO DE LA SEFIPLAN SE DÉ CUM-PLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL GOBIERNO

DEL ESTADO BAJO EL ACUERDO DE ACCIONISTAS, INCLU-YENDO SIN LIMITARSE, LA SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE UN

AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD DE PROPÓSITOS

MÚLTIPLES DE XALAPA, S.A.P.I. DE C.V.

folio 1124

DECRETO NÚMERO 862 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 9FRACCIÓN XI, 22 FRACCIONES XIV Y XXIV, 32 BIS,32 TER Y SU TÍTULO RESPECTIVO, DE LA LEY NÚMERO

58 ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE

VERACRUZ; Y LOS ARTÍCULOS 1, 4 FRACCIONES XXVIIIY XXIX, 8 FRACCIÓN II Y 14 FRACCIÓN II DE LA LEY DE

TURISMO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1125

DECRETO NÚMERO 869 POR EL QUE SE NOMBRA COMO

CONSEJERO DEL IVAH AL C. FERNANDO AGUILERA

DE HOMBRE.

folio 1126

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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Ejecutivo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

Xalapa - Enríquez, julio 31 de 2013Oficio número 196/2013

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente De-creto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracciónI y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 862

Que reforma los artículos 9 fracción XI, 22 fracciones XIVy XXIV, 32 bis, 32 ter y su título respectivo, de la Ley Núme-ro 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave; y los artículos 1, 4 fracciones XXVIII yXXIX, 8 fracción II y 14 fracción II de la Ley de Turismo delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo primero. Se reforman los artículos 9 fracciónXI, 22 fracciones XIV y XXIV, 32 bis, 32 ter y su título res-pectivo, de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivodel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 9. ...

I. a X. ...

XI. Secretaría de Turismo y Cultura

XI bis a XIV. …

Artículo 22. …

I. a XIII. …

XIV.Promover en coordinación con la Secretaría de Turismoy Cultura, la edición y distribución de obras científicas,pedagógicas, históricas y literarias, para la difusión delconocimiento y el desarrollo cultural; asimismo, elevarel nivel educativo de la población del Estado;

XV. a XXIII. …

XXIV . Patrocinar, en coordinación con la Secretaría de Turis-mo y Cultura, la realización de congresos, asambleas, re-uniones, eventos, competencias y concursos de caráctercientífico, técnico, cultural, artístico y educativo;

XXV. a XXXVII. …

De la Secretaría de Turismo y Cultura

Ar tículo 32 Bis. La Secretaría de Turismo y Cultura es ladependencia responsable de coordinar y ejecutar las políticaspúblicas y los programas de desarrollo y promoción del sec-tor turístico de la Entidad; promover e impulsar la difusión dela cultura y de las manifestaciones artísticas; la conservacióny el incremento del patrimonio cultural, histórico y artísticode Veracruz; así como normar y conducir las políticas y pro-gramas en los procesos de sistematización, seguimiento y com-pilación de la información pública gubernamental.

Ar tículo 32 Ter. Son atribuciones del Secretario de Turis-mo y Cultura, conforme a la distribución de competencias queestablezca su reglamento interior , las siguientes:

I. a XXXVI. …

Artículo segundo. Se reforman los artículos 1, 4 fraccio-nes XXVIII y XXIX, 8 fracción II y 14 fracción II de la Ley deTurismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, paraquedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interéssocial y observancia general en el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave en materia de turismo, y su aplicación corres-ponde al titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría deTurismo y Cultura, y a los Ayuntamientos.

Artículo 4. …

I. a XXVII. …

XXVIII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de laSecretaría de Turismo y Cultura;

XXIX. Secretaría: La Secretaría de Turismo y Cultura del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Miércoles 31 de julio de 2013 GACETA OFICIAL Página 81

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XXX. a XXXVI. …

Artículo 8. …

I.…

II. El Secretario de Turismo y Cultura, quien fungirá comoSecretario Técnico;

III. a XI. …

Artículo 14. …

I.…

II. El Secretario de Turismo y Cultura;

III. a V. …

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días delmes de julio del año dos mil trece.

Eduardo Andrade SánchezDiputado Presidente

Rúbrica.

Martha Lilia Chávez GonzálezDiputada Secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/001686 de los diputados Presidentey Secretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cum-plimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los trein-ta y un días del mes de julio del año dos mil trece.

A t e n t a m e n t e

Sufragio Efectivo. No Reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1125

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Ejecutivo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

Xalapa - Enríquez, julio 31 de 2013Oficio número 197/2013

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente De-creto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracciónI y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 869

Primero. Se nombra como Consejero del InstitutoVeracruzano de Acceso a la Información al Ciudadano Fernan-do Aguilera de Hombre, que fungirá en su cargo por un perio-do de seis años.

Segundo. Comuníquese esta resolución a los CiudadanosGobernador del Estado, Presidente del H. Tribunal Superiorde Justica del Estado, Presidenta del Consejo General del Ins-tituto Electoral Veracruzano, Presidente de la Comisión Esta-tal de Derechos Humanos, Auditor General del Órgano de Fis-calización Superior del Estado, Consejeros del Consejo Ge-neral del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y

Página 82 GACETA OFICIAL Miércoles 31 de julio de 2013

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Fernando Aguilera de Hombre, para su conocimiento y efec-tos legales a que haya lugar.

Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el mismodía de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Go-bierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días delmes de julio del año dos mil trece.

Eduardo Andrade SánchezDiputado Presidente

Rúbrica.

Martha Lilia Chávez GonzálezDiputada Secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/001676 de los diputados Presidentey Secretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cum-plimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los trein-ta y un días del mes de julio del año dos mil trece.

A t e n t a m e n t e

Sufragio Efectivo. No Reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1126

A V I S O

A todos nuestros usuarios:

Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en lasiguiente dirección:

Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, localB-5, segundo piso), colonia Centro,

C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

Miércoles 31 de julio de 2013 GACETA OFICIAL Página 83

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 13 de agosto de 2013 Núm. Ext. 314

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 868 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINIS-TRATIVOS, LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚ-BLICA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PGJ, TODOS DEL ESTA-DO DE VERACRUZ.

folio 1174

DECRETO NÚMERO 857 QUE DEROGA, REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTA-DO DE VERACRUZ.

folio 1173

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Martes 13 de agosto de 2013 GACETA OFICIAL Página 9

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., julio 24 de 2013.Oficio número 189/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 857

Que Deroga, Reforma y Adiciona diversas Disposiciones dela Ley de Turismo del Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave

ARTÍCULO ÚNICO. Se derogan las fracciones VI y VII,del artículo 4; se reforman las fracciones XL y XLI, y se adi-ciona la fracción XLII, al artículo 5; se reforman los artículos7, 8, 9 y 10; se reforma el artículo 13; se reforman las frac-ciones IV y V y se adiciona la fracción VI del artículo 14; sederogan las fracciones II y III del artículo 15; se derogan losartículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21; se reforma el artículo 22; sereforma el artículo 24; se reforma el artículo 54; se adicionaun artículo 54 bis; se reforma el artículo 63; se reforma lafracción I del artículo 72; se reforma la fracción I del artículo96; se reforma el artículo 100; todos de la Ley de Turismo delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar de lasiguiente manera:

Artículo 4. …

I. a V. …VI. DEROGADAVII. DEROGADA…

Artículo 5. …

I. A la XXXIX. …

XL. Administrar el Fondo;

XLI. Impulsar la profesionalización del sector turístico, fa-voreciendo la vinculación entre el sector público, privado ysocial; y

XLII. Las demás previstas en este y otros ordenamientos.

Artículo 7. La Comisión será de carácter intersecretarial, ytendrá por objeto impulsar la transversalidad presupuestal yprogramática de las acciones gubernamentales, coordinandocon las distintas dependencias que en forma directa o indirectaestán vinculadas al turismo, hacia los objetivos de fortalecer losprincipales destinos turísticos con que cuenta el Estado.

Artículo 8. La Comisión estará encabezada por el Goberna-dor del Estado, quien fungirá como Presidente, y el encargadode coordinar y dar seguimiento a los acuerdos establecidosserá el Secretario de Turismo, Cultura y Cinematografía, en sucarácter de Secretario Técnico. Los titulares de las Dependen-cias Estatales que participarán son:

I. Secretaría de Finanzas y Planeación;II. Secretaría de Medio Ambiente;III. Secretaría de Desarrollo Social;IV. Secretaría de Comunicaciones;V. Secretaría de Seguridad Pública; yVI. Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario.

A las Sesiones de la Comisión podrán ser invitados a parti-cipar funcionarios de la administración pública estatal y federal,cuando la situación así lo requiera.

Artículo 9. La Comisión sesionará en forma ordinaria tresveces al año y extraordinariamente cuando así lo determine suPresidente.

Artículo 10. Los integrantes de la Comisión deberán nom-brar enlaces operativos, quienes darán seguimiento a los acuer-dos y participarán en las sesiones de trabajo en ausencia de lostitulares.

Artículo 13. El Consejo Consultivo de Turismo Estatal ten-drá las siguientes funciones:

I. Agrupar a los organismos de la actividad empresarial tu-rística estatal;

II. Cooperar con los gobiernos estatales y municipales, en elestudio de las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Generalesque afecten directa o indirectamente al turismo;

III. Integrar Comités especializados por cada segmento tu-rístico que se practique en el Estado para el cumplimiento desus objetivos y funciones;

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Página 10 GACETA OFICIAL Martes 13 de agosto de 2013

IV. Colaborar con la Secretaría para la creación y fomento dela marca turística estatal;

V. Proponer las necesidades de capacitación prioritarias ensus regiones e impulsar la competitividad turística de Veracruz;

VI. Proponer acciones o estrategias para ser incluidas en elPrograma Estatal de Turismo;

VII. Proponer la candidatura de aquellos empresarios quedestaquen por el impulso al turismo de excelencia, al PremioVeracruz a la Calidad Turística;

VIII. Promover la inscripción de los prestadores de servi-cios turísticos en el Registro Nacional de Turismo; y

IX. Todas aquellas que, en el ámbito de su competencia,propicien el desarrollo turístico sustentable del Estado.

Artículo 14. …

I. a III. …

IV. Un presidente municipal de los municipios con vocaciónturística, en representación de los ayuntamientos;

V. Un representante por cada uno de los principales organis-mos empresariales registrados en el Estado; y

VI. Un representante del Fideicomiso Público del Impuestopor la Prestación de Servicios de Hospedaje.

Artículo 15. …

I. …

II. DEROGADA

III. DEROGADA

Artículo 16. DEROGADO

Artículo 17. DEROGADO

Artículo 18. DEROGADO

Artículo 19. DEROGADO

Artículo 20. DEROGADO

Artículo 21. DEROGADO

Artículo 22. El fomento de la actividad turística en el Estadoserá considerado como una estrategia prioritaria para el desa-

rrollo económico y social de la Entidad, de conformidad con loestablecido en la Constitución Política del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave. Para tal efecto, el Plan Veracruzano deDesarrollo y los programas sectoriales de las dependencias queel Ejecutivo del Estado disponga incluirán estrategias y accio-nes puntuales para el impulso de la actividad desde un enfoquesustentable.

Artículo 24. El Estado, a través de la Secretaría, y los ayun-tamientos estimularán y promoverán entre el sector privado y elsector social la creación y fomento de cadenas productivas yredes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos yexistentes, con el fin de detonar las economías del Estado y delos municipios y con ello buscar el desarrollo regional sustenta-ble. Los instrumentos para promover el desarrollo regional sus-tentable serán estudios socioeconómicos, ambientales y demercado turístico, que tomarán en cuenta la información dispo-nible en el Atlas Turístico de México, el Registro Nacional deTurismo y estudios sobre la demanda turística.

Artículo 54. Para la mejor atención a las necesidades y aldesarrollo turístico, el Estado se dividirá en 7 regiones turísti-cas, denominadas de la manera siguiente:

I. Región Turística Huasteca;II. Región Turística Totonaca;III. Región Turística Cultura y Aventura;IV. Región Turística Primeros Pasos de Cortés;V. Región Turística Altas Montañas;VI. Región Turística Los Tuxtlas; yVII. Región Turística Olmeca.

Artículo 54 Bis. Se impulsará el posicionamiento de losprincipales segmentos turísticos en el Estado, mismos que se-rán normados en el reglamento de la presente Ley, respecto de:

I. Sol y Playa;II. Cultural;III. De naturaleza y Aventura;IV. De Reuniones; yV. Náutico y deportivo.

Artículo 63. Con las sugerencias del Consejo, la Secretaríapromoverá el desarrollo de la marca turística Veracruz y quepodrá ser aplicado en los municipios para una mejor promociónde sus potencialidades.

Asimismo, generará la política marco de promoción de laoferta turística, la cual podrá aplicar, por sí o con la colabora-ción de otras instituciones públicas o privadas, apoyándose paraello en el Fideicomiso Público del Impuesto por la Presta-ción de Servicios de Hospedaje y en los presupuestos que paratal efecto se determinen.

Artículo 72. …

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Martes 13 de agosto de 2013 GACETA OFICIAL Página 11

I. Fomentar apoyos y promover el desarrollo de infraestruc-tura detonadora de servicios y competitividad turística.

II. a IV. …

Artículo 96. …

I. Participar en el Consejo de conformidad con lo estableci-do en el reglamento de la presente Ley.

II. a XI. …

Artículo 100. La Secretaría, con el fin de evaluar los alcan-ces de las políticas públicas de fomento de la actividad, medir laevolución del sector y contar con mayores herramientas para latoma de decisiones, integrará información sobre diversas varia-bles socioeconómicas de la actividad turística en el Estado, ta-les como la generación de empleos, perfil y grado de satisfac-ción del turista, la afluencia de visitantes, derrama económica, elnúmero de establecimientos, el inventario de habitaciones y lasinversiones públicas y privadas en el rubro turístico, entre otras.

Asimismo y con la finalidad de fortalecer este sistema, seincluirán variables que permitan medir el comportamiento delos mercados turísticos internacionales, nacionales y regio-nales así como las tendencias que permitan articular una ade-cuada planeación.

Para ello, se contará con el auxilio de los sectores públi-co, privado y social, empresas, instituciones académicas y au-toridades competentes.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan alpresente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes dejulio del año dos mil trece.

Eduardo Andrade SánchezDiputado Presidente

Rúbrica.

Martha Lilia Chávez GonzálezDiputada Secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/001613 de los diputados presidente y se-cretaria de la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatro díasdel mes de julio del año dos mil trece.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1173

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenes deimpresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXC Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 11 de agosto de 2014 Núm. 317

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 284 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DIS-POSICIONES DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1131

H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA, VER.———

Convocatoria Pública Nacional MPR-LPN-2014301310701/001

SE CONVOCA A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN DE

CARÁCTER NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE COMANDAN-CIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL (PRIMERA ETAPA), COLO-NIA SECTOR POPULAR.

Pág. 13 folio 1197

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS———

Convocatoria 001

SE CONVOCA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES A PARTICIPAR EN LA

LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL, RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE

VEHÍCULOS TERRESTRES NUEVOS.

Pág. 15 folio 1236

———EDICTOS Y ANUNCIOS

IDVG
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 11 de agosto de 2014

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., julio 17 de 2014.Oficio número 166/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado libre y Soberano de Veracruz de Ig-nacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 284

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se reforman los artículos 4 fracciones VI yVII, 15 fracciones II y III, 18, 19, 20, 21 y 54; y se adiciona unartículo 25 bis al Capítulo III del Título Cuarto de la Ley deTurismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, paraquedar como sigue:

Artículo 4. …

I. a V. …

VI. Consejo Municipal: Cada uno de los Consejos Consulti-vos de los municipios con vocación turística de la Entidad;

VII. Consejo Regional: El que se integre en una región turís-tica de las que señala esta Ley o en una región geográfica espe-cífica para el desarrollo de rutas y productos turísticos;

VIII. a XXXVI. …

Artículo 15. …

I. …

II. Un Consejo Consultivo por cada región turística del Esta-do o para detonar un producto o segmento en específico; y

III. Un Consejo Consultivo por cada municipio con voca-ción turística.

Artículo 18. Los Consejos Regionales en el Estado se inte-grarán por cada región turística en la Entidad, o por una regióngeográfica específica para el desarrollo de rutas y productosturísticos. En estos Consejos estarán representados los secto-res público y privado, éste a través de cámaras, asociaciones,prestadores de servicios y operadores turísticos.

Artículo 19. Los Consejos Regionales tendrán las atribu-ciones siguientes:

I. Concertar entre los miembros representativos del sector losprogramas y proyectos turísticos prioritarios para su región;

II. Identificar los atractivos o productos específicos quepuedan vincular la región a la que pertenecen;

III. Coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de nuevasrutas, circuitos y productos turísticos para su comercialización;

IV. Proponer las necesidades de capacitación prioritarias ensus regiones e impulsar la competitividad turística de Veracruz; y

V. Todas aquellas actividades que propicien el desarrolloturístico de sus regiones.

Artículo 20. Los Consejos Municipales serán encabezadospor el Presidente Municipal y se integrarán, por lo menos, concinco miembros, representantes de los sectores público y socialy de cámaras y organismos empresariales con incidencia en laactividad turística de cada municipio. Todos sus integrantestendrán derecho a voz y voto.

Artículo 21. Los Consejos Municipales tendrán, dentro desus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones si-guientes:

I. Concertar entre los miembros representativos del sectorlos proyectos turísticos a detonar en su municipio;

II. Formular el inventario de riquezas turísticas de su munici-pio, así como la infraestructura turística con que se cuenta, comohoteles, restaurantes, agencias de viajes y operadores turísti-cos, entre otros;

III. Elaborar el calendario de actividades culturales y turísti-cas del municipio;

IV. Promover la inscripción de los prestadores de servi-cios turísticos de cada municipio en el Registro Nacional deTurismo; y

V. Todas aquellas actividades que propicien el desarrolloturístico sustentable de sus municipios.

IDVG
Resaltado
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Lunes 11 de agosto de 2014 GACETA OFICIAL Página 3

Artículo 25 bis. La Secretaría promoverá con las dependen-cias y entidades de la administración pública del Estado y conlos municipios que el turismo social se dirija prioritariamente alas regiones turísticas del Estado, a fin de fomentar el turismoregional y el sentido de pertenencia de los veracruzanos.

Artículo 54. Para la mejor atención a las necesidades y aldesarrollo turístico, el Estado se dividirá en siete regiones turís-ticas, integradas por los municipios que se indican y denomina-das de la manera siguiente:

I. Región Turística Huasteca: Que incluye a los municipiosde Tuxpan, Pánuco, Tamiahua, Chicontepec, Castillo de Teayo,Zontecomatlán, Pueblo Viejo, Tampico Alto, El Higo, Tempoal,Álamo Temapache, Benito Juárez, Zacualpan, Huayacocotla,Ozuluama, Tantoyuca, Platón Sánchez, Chiconamel, Tamalín,Citlaltépetl, Tlachichilco, Chontla, Tantima, Ixcatepec, CerroAzul, Chalma, Tepetzintla, Ixhuatlán de Madero, Texcatepec,Chinampa de Gorostiza, Naranjos Amatlán, Tancoco, Tihuatláne Ilamatlán;

II. Región Turística Totonaca: Cuyos municipios son Nautla,Martínez de la Torre, Tlapacoyan, Tecolutla, Gutiérrez Zamora,San Rafael, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Misantla, Cazonesde Herrera, Vega de Alatorre, Colipa, Coatzintla, Coahuitlán,Coyutla, Mecatlán, Juchique de Ferrer, Filomeno Mata, Espinal,Coxquihui, Chumatlán y Zozocolco de Hidalgo;

III. Región Turística Cultura y Aventura: Integrada por losmunicipios de Xalapa, Coatepec, Xico, Jalcomulco, Banderilla,Emiliano Zapata, Apazapan, Actopan, Naolinco, Las Vigas deRamírez, Perote, Atzalan, Jalacingo, Las Minas, Altotonga,Tatatila, Villa Aldama, Acajete, Tlacolulan, Coacoatzintla,Tonayán, Tenochtitlan, Rafael Lucio, Ayahualulco, Ixhuacán delos Reyes, Jilotepec, Chiconquiaco, Tepetlán, Yecuatla, Teocelo,Cosautlán de Carvajal, Tlalnelhuayocan, Miahuatlán, Acatlán,Landero y Coss y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios;

IV. Región Turística Primeros Pasos de Cortés: Que com-prende Veracruz, Boca del Río, La Antigua, Úrsulo Galván,Alvarado, Tlacotalpan, Paso de Ovejas, Medellín, Jamapa,Otatitlán, Acula, Cosamaloapan, Soledad de Doblado, ManlioFabio Altamirano, Tres Valles, Tuxtilla, Chacaltianguis,Saltabarranca, Cotaxtla, Tlalixcoyan, Puente Nacional, Ignaciode la Llave, Tlacojalpan, Tierra Blanca, Carlos A. Carrillo,Amatitlán e Ixmatlahuacan;

V. Región Turística Altas Montañas: Compuesta por losmunicipios de Orizaba, Fortín, Coscomatepec, Huatusco, Cór-doba, Yanga, Zongolica, Río Blanco, Tlaltetela, Tezonapa,Tlilapan, Ixhuatlancillo, Omealca, Amatlán de los Reyes,Cuichapa, Cuitláhuac, Tlaquilpa, Ixtaczoquitlán, Xoxocotla,Tenampa, Totutla, Sochiapa, Tlacotepec de Mejía, Comapa,Aquila, Maltrata, Acultzingo, Soledad Atzompa, Mixtla deAltamirano, Tehuipango, Astacinga, Zentla, Tepatlaxco,Ixhuatlán del Café, Tomatlán, Chocamán, Alpatláhuac,

Atlahuilco, Camerino Z. Mendoza, Huiloapan de Cuauhtémoc,Calcahualco, La Perla, Atzacan, Mariano Escobedo, Atoyac,Magdalena, Tequila, Los Reyes, San Andrés Tenejapan,Texhuacan, Coetzala, Naranjal, Nogales, Paso del Macho, Ca-marón de Tejeda, Carrillo Puerto y Rafael Delgado;

VI. Región Turística Los Tuxtlas: Que incluye los munici-pios de Catemaco, Santiago Tuxtla, San Andrés Tuxtla, ÁngelR. Cabada, José Azueta, Lerdo de Tejada, Isla, Playa Vicente,Juan Rodríguez Clara, Santiago Sochiapan y Hueyapan deOcampo; y

VII. Región Turística Olmeca: Integrada por Acayucan,Minatitlán, Coatzacoalcos, Las Choapas, Oluta, Agua Dulce,Mecayapan, Soconusco, Sayula de Alemán, Tatahuicapan deJuárez, Soteapan, San Juan Evangelista, Hidalgotitlán, Moloacán,Jesús Carranza, Uxpanapa, Pajapan, Ixhuatlán del Sureste,Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Cosoleacaque, Chinameca,Texistepec, Jáltipan, Zaragoza y Oteapan.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días delmes de julio del año dos mil catorce.

Anilú Ingram VallinesDiputada Presidenta

Rúbrica.

Ana Cristina Ledezma LópezDiputada Secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/001651 de las diputadas presidenta y se-cretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diecisiete díasdel mes de julio del año dos mil catorce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1131

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GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 2 de diciembre de 2015 Núm. Ext. 480

SUMARIO———

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO QUE REGULA LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTA-CIÓN DE SERVICIOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, DERIVADOS

DEL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO.

folio 1568

DECRETO NÚMERO 602 QUE REFORMA Y ADICIONA DI-VERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TURISMO DEL

ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1569

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GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

A C U E R D O

Xalapa- Enríquez, Veracruz1 de diciembre de 2015Oficio número 076/CJE/2015

JAVIER DUARTE DE OCHOA , Gobernador del Estado Li-bre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con funda-mento en lo establecido en los artículos 42, 49 fracciones I, V yXXIII y 50 párrafo primero, de la Constitución Política del Esta-do Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 3, 4,8 fracciones II, y XIV, 9 fracciones III y XII y 10 de la Ley Orgá-nica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave; 12 del Código de Procedimientos Administrativos para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en cumplimiento alo establecido en los artículos 1, 2 y 9 fracción VII de losLineamientos Generales que establecen las Políticas del Ejerci-cio del Presupuesto, Modernización de la Gestión Administrati-va y Austeridad del Gasto Público para los Ejercicios Fiscales2015 y 2016, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO QUE REGULA LA CONCLUSIÓN DE LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS SERVIDORES PÚ-BLICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL,DERIVADOS DEL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO.

OBJETO

Primero. El Objeto del presente Acuerdo es establecer einstrumentar los mecanismos para la separación voluntaria yconclusión de la prestación de servicios de los servidores pú-blicos en la Administración Pública Estatal, que se adhieran alPrograma de Retiro Voluntario.

ÁMBIT O DE APLICACIÓN

Segundo. El presente Acuerdo es aplicable a las Dependen-cias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

DEFINICIONESTercero. Para los efectos del presente Acuerdo, se entende-

rá por:

I. Administración Pública Estatal: La Administración PúblicaCentralizada y Paraestatal del Gobierno del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

II. Administración Pública Centralizada: Las Secretarías deDespacho, la Contraloría General y la Coordinación Gene-ral de Comunicación Social.

III. Administración Pública Paraestatal: Los organismos des-centralizados, las empresas de participación estatal, los fi-deicomisos, las comisiones, los comités, los consejos, lasjuntas y demás organismos auxiliares.

IV. Nivel Salarial: La escala de sueldos relativa a los puestosordenados en un mismo grupo jerárquico del Tabulador deSueldos.

V. Plaza: La posición presupuestaria que respalda un puesto,que no puede ser ocupada por más de un servidor públicoa la vez y que tiene una descripción determinada.

VI. Puesto: La unidad de trabajo específica e impersonal cons-tituida por un conjunto de funciones que debe realizar,aptitudes que debe poseer y responsabilidades que debeasumir su titular, en determinadas condiciones de trabajo.

VII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación.

VIII. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un em-pleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Admi-nistración Pública Estatal.

IX. Tabulador de Sueldos: Estructura de sueldos y prestacio-nes económicas autorizada por la Secretaría.

PLAZAS

Cuarto. Las plazas a las cuales se aplicará el presente Acuer-do, serán aquellas asignadas a los puestos a partir del nivel deAnalistas o equivalentes e inferiores, así como asesores conuna antigüedad en la Administración Pública Estatal menor oigual a tres años.

Podrán incorporarse al Programa, los servidores públicosque se desempeñen bajo la modalidad de contrato y empleadotemporal administrativo.

Quedan excluidas las plazas del personal siguiente:

I. Académico, investigador, docente y directivo del modelo deeducación básica, media superior y superior;

II. De las ramas médica, paramédica y grupos afines;

III. De salud que se rija por la política salarial del sector saludfederal;

IV. Policial de Seguridad Pública; y

Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015

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V. Agentes de tránsito y custodios.

La Secretaría, será la encargada de autorizar la aplicación delpresente Acuerdo a las plazas mencionadas, previa solicitudexpresa de los responsables enunciados en el numeral Quinto.

La plaza del personal que se incorpore al Programa de RetiroVoluntario será cancelada. Tratándose de plazas que cuentencon clave sindical, la plaza que se cancela es la del pie de rama.

Responsables de la Aplicación del Acuerdo

Quinto. Serán responsables de la aplicación del presenteAcuerdo, las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Estatal, en el ámbito de su competencia, a través de launidad administrativa o equivalente, de acuerdo con las dispo-siciones legales aplicables.

Disposiciones Generales

Sexto. Podrá incorporarse al Programa de Retiro Voluntarioel servidor público que tenga un puesto desde el nivel deAnalista o equivalente e inferior, así como asesor que volunta-riamente desee separarse del servicio que presta en la Adminis-tración Pública Estatal y que tenga un máximo de tresaños prestando sus servicios, a la entrada en vigor del presenteAcuerdo.

En caso de que servidores públicos que se encuentren enlos niveles jerárquicos señalados con una antigüedad mayor atres años y deseen incorporarse al mismo, la compensación eco-nómica señalada en el numeral Octavo, fracción II, se calcularásobre tres años de servicios.

Los servidores públicos deberán presentar su solicitud porescrito ante la Unidad Administrativa de la Dependencia o Enti-dad a la que se encuentren adscritos, a más tardar el veintiséisde febrero del año dos mil dieciséis.

Responsabilidad de las Unidades Administrativas

Séptimo. Corresponde a las Dependencias y Entidades através de la Unidad Administrativa o su equivalente, observarlo siguiente:

I. Recibir y dictaminar la aprobación o rechazo de la solicitudque presente por escrito el servidor público para incorporar-se al Programa de Retiro Voluntario.

I.1. El dictamen de aprobación o rechazo de las solicitudes de-berá contar con el visto bueno del Titular de la Dependenciao Entidad. La aprobación o el rechazo deberán ser notifica-dos por escrito al interesado y a su superior jerárquico.

II. Realizar la cuantificación preliminar de la compensación eco-nómica a que tenga derecho el servidor público que solicitesu incorporación al Programa de Retiro Voluntario, de acuer-do a lo establecido en el presente Acuerdo.

III. Remitir a la Secretaría para su autorización, la cuantificaciónpreliminar de la compensación económica a que tenga dere-cho el servidor público cuya solicitud de incorporación alPrograma de Retiro Voluntario haya sido aprobada.

IV. Otorgar a los servidores públicos que se incorporen al Pro-grama, la compensación económica a que tengan derecho,previa autorización de la Secretaría.

V. Dar aviso a la Secretaría de los servidores públicos cuyasolicitud haya sido aprobada para incorporarse al Programade Retiro Voluntario a efecto de realizar el movimiento debaja y cancelar la plaza correspondiente. La fecha de baja nopodrá exceder del quince de marzo del año dos mil dieciséis,y deberá realizarse bajo el concepto de "Retiro Voluntario".

Las Entidades deberán dar de baja a los servidores públicoscuya solicitud haya sido aprobada para incorporarse al Progra-ma de Retiro Voluntario y cancelar la plaza correspondiente. Lafecha de baja no podrá exceder del plazo señalado en el párrafoanterior y deberá realizarse igualmente, bajo el concepto de "Re-tiro Voluntario".

Las Dependencias y Entidades no podrán solicitar amplia-ción presupuestal para la creación de plazas.

VI. Verificar que queden debidamente integrados los expedien-tes de los servidores públicos que soliciten su incorpora-ción al Programa, para la conclusión de la prestación deservicios en forma definitiva.

VII. Realizar las acciones necesarias para que los servidorespúblicos que se incorporen al Programa de Retiro Volunta-rio ratifiquen su renuncia ante la autoridad laboral compe-tente del Estado, para proceder al pago de la compensa-ción económica aprobada. Así como recabar en elrecibo de pago, la firma autógrafa del servidor público querenuncia.

VIII. Custodiar la información comprobatoria de acuerdo conlas disposiciones normativas aplicables.

IX. Registrar presupuestal y contablemente los pagos efec-tuados.

X. Presentar a la Secretaría, a más tardar el treinta de marzo delaño dos mil dieciséis, una relación del total de los servido-res públicos que se hayan incorporado al Programa deRetiro Voluntario, así como una relación de las plazas can-celadas.

Miércoles 2 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 3

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Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015

XI. Establecer procesos administrativos que aseguren laimplementación del presente Acuerdo.

Compensación económica

Octavo. Considerando los años de servicio prestados y elnivel de remuneraciones asignado, el monto de la compensa-ción económica a la que tendrán derecho los servidores públi-cos cuya solicitud obtenga un dictamen favorable será equiva-lente a lo siguiente:

I. Tres meses de sueldo sobre la base de cálculo del sueldobase y de la gratificación extraordinaria, en su caso. La basede cálculo incluye, en los casos que corresponda de acuer-do a la plaza: Despensa, Previsión Social Múltiple, Ayudapor Servicios, Ayuda para Capacitación y Desarrollo,Quinquenios, Turno Vespertino, Ayuda para Pasajes y Com-pensación Temporal Compactable. En ningún momento po-drán contemplar conceptos distintos a los señalados, encaso de existir, se deberán someter a consideración de laSecretaría. No se considerará para efectos de cálculo, el es-tímulo al destacado desempeño;

II. Veinte días por cada año de servicio, sobre la base de cálcu-lo del punto anterior;

III. La parte proporcional que corresponda de la prima vacacio-nal y aguinaldo o gratificación de fin de año;

Para efectos de la cuantificación del pago se consideran losaños, meses y días de servicio efectivos en la AdministraciónPública Estatal;

Al monto bruto de la compensación económica que resulte,habrá de restarse el pago de los impuestos correspondiente.

CÁLCULO DEL MONTO DE LA COMPENSACIÓN ECO-NÓMICA.

Noveno. La Secretaría entregará a las Dependencias y Enti-dades el archivo electrónico para la realización del cálculo de lascantidades netas a entregar a los trabajadores que se hayanincorporado al Programa de Retiro Voluntario.

Las Dependencias deberán regresar a la Secretaría a mástardar el quince de abril de dos mil dieciséis, la cédula de cálculodebidamente firmada por el titular de sus Unidades Administra-tivas, para estar en posibilidad de complementar el proceso enel sistema de nóminas central.

Tratándose de las Entidades, el plazo señalado en el párrafoanterior, no podrá exceder del treinta de abril de dos mil dieci-

séis, remitiendo además, los cheques del personal que se hayanincorporado al Programa de Retiro Voluntario para llevar a caboel pago respectivo ante el Tribunal Estatal de Conciliación yArbitraje.

Se tendrá por finiquitada la antigüedad en el servicio en laAdministración Pública Estatal, para efectos de asignación ypago de primas quinquenales o de antigüedad por años de ser-vicio, en la fecha de la solicitud de incorporación al Programa deRetiro Voluntario, misma en la que será firmado por el servidorpúblico el formato de "Terminación de Relación Individual deTrabajo".

Pago de la compensación económica.

Décimo. El servidor público cuya solicitud haya sido apro-bada, deberá presentar su renuncia al puesto y plaza que veníadesempeñando en la Administración Pública Estatal, medianteel Formato "Terminación de Relación Individual de Trabajo",renuncia que deberá ratificar ante la autoridad competente.

El pago de la compensación económica que correspondadeberá cubrirse mediante un pago único.

El pago de la compensación económica es independiente delos beneficios a los que tenga derecho el personal en materia deseguridad social, conforme a la Ley de la materia.

Tratándose de personal que haya decidido la conclusión dela prestación de servicios en forma definitiva, que falleciere des-pués de la fecha de su renuncia y antes de recibir la compensa-ción económica respectiva, ésta se cubrirá a sus beneficiariosdebidamente acreditados, sin perjuicio de los derechos de se-guridad social en los términos de la normatividad vigente.

La Secretaría proporcionará, en su caso, los recursos nece-sarios para llevar a cabo la aplicación del presente Acuerdo,conforme a las disposiciones presupuestarias. En atención alcomportamiento de las finanzas públicas, la Secretaría podrásuspender parcial o totalmente el otorgamiento de dichos recur-sos, de conformidad con las disposiciones del Código Finan-ciero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Conforme a lo anterior, la aprobación de las solicitudes quepresenten los servidores públicos para incorporarse al Progra-ma, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal; las Depen-dencias y Entidades atenderán las solicitudes en el ordencronológico en que fueron presentadas.

INTERPRETACIÓN Y CRITERIOS

Decimoprimero. El Programa Retiro Voluntario seinstrumentará bajo la coordinación y directrices de la Secretaría.

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Miércoles 2 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 5

La Secretaría será el Órgano competente para interpretar elpresente Acuerdo para efectos administrativos y para emitir loscriterios y procedimientos conforme a los cuales operará el Pro-grama de Retiro Voluntario.

La Secretaría, en el ámbito de su competencia, llevará a caboel seguimiento y control de la aplicación de los recursos presu-puestarios del presente Acuerdo.

La Secretaría atenderá las consultas y otorgará la asesoríaque en torno al presente Acuerdo le sea requerida por las De-pendencias y Entidades.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO . Publíquese en la Gaceta Oficial,órgano de Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO . El presente Acuerdo entrará en vi-gor a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis.

ARTÍCULO TERCERO . Se instruye a la Contraloría Gene-ral para que en ejercicio de sus atribuciones vigile el cumpli-miento del presente Acuerdo.

Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecuti-vo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, al primer día del mes dediciembre del año dos mil quince.

DR. JAVIER DUARTE DE OCHOAGOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA.

folio 1568

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 17 de 2015Oficio número 286/2015

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 602

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIO-NES DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones XXXI delartículo 5, y IV y VI del artículo 8, y se adiciona a éste unafracción VII, de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 5. …

I. a XXX. …

XXXI. Coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública yla Secretaría de Protección Civil, cuando se determine que seanecesaria la protección de la integridad física de los turistas;

XXXII. a XLII. …

Artículo 8. …

I. a III. …

IV. Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas;

V. …

VI. Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario; y

VII. Secretaría de Protección Civil.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobiernodel Estado.

IDVG
Resaltado
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Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015

Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravengaal presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00002107 de las diputadas Presiden-ta y Secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura delHonorable Congreso del Estado, mando se publique y se le décumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los die-cisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

DR. JAVIER DUARTE DE OCHOAGOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA.

folio 1569

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenesde impresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

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Miércoles 2 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 7

A V I S O

A todos nuestros usuarios:

Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en lasiguiente dirección:

Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, localB-5, segundo piso), colonia Centro,C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

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Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA

MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.034 $ 2.74

0.023 $ 1.85

6.83 $ 550.60

2.1 $ 169.29

COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

2 $ 161.23

5 $ 403.08

6 $ 483.69

4 $ 322.46

0.57 $ 45.95

15 $ 1,209.23

20 $ 1,612.30

8 $ 644.92

11 $ 886.77

1.5 $ 120.92

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 70.10 M.N.

EDIT ORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Dir ectora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

Ejemplar

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCV Xalapa-Enríquez, Ver., martes 31 de enero de 2017 Núm. Ext. 044

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 234 QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV BIS AL ARTÍCULO 4,Y LA FRACCIÓN XLI BIS AL ARTÍCULO 5, DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.folio 157

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS YDE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, ENTRE LOS

MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA EL

EJERCICIO FISCAL DE 2017.folio 158

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCA-CIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA EL EJERCICIO FISCAL

DE 2017.folio 159

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DE VERACRUZ.

folio 160

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

IDVG
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Martes 31 de enero de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la LLave.

Xalapa-Enríquez, Ver., enero 24 de 2017Oficio número 10/2017

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y Publicación.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nom-bre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 234

Que adiciona la fracción XXIV BIS al artículo 4,y la fracción XLI BIS al artículo 5, de la Ley

de Turismo del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave

Único. Se adicionan la fracción XXIV Bis al artículo 4, y lafracción XLI Bis al artículo 5 de la Ley de Turismo del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

I. a XXIV. …

XXIV Bis. Pueblo Mágico: Es todo aquel municipio que cuen-ta con el nombramiento y cumple con los requisitos de perma-nencia que establece la Secretaría de Turismo Federal, y quetiene atributos simbólicos, leyendas, historias, hechos trascen-dentes que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conser-vado su valor y herencia cultural, y que significa en la actuali-dad una gran oportunidad para el aprovechamientoturístico.

XXV. a XXXVI. …

Artículo 5. …

I. a XLI. …

XLI Bis. Promover de conformidad con los Lineamientos dePueblos Mágicos, y de acuerdo a la capacidad presupuestal delos municipios declarados Pueblo Mágico en el Estado deVeracruz, las acciones necesarias, con el objeto de garantizar sudesarrollo y permanencia en el programa.

XLII. …

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobiernodel Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve díasdel mes de enero del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SáinzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/00000055 de las diputadas presiden-te y secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, mando se publique y se le décumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatrodías del mes de enero del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 157

IDVG
Resaltado