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    589106 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 / El Peruano

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 30453

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DEL SISTEMA NACIONALDE RESIDENTADO MDICO (SINAREME)

    Artculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley norma el funcionamiento y desarrollo

    del Sistema Nacional de Residentado Mdico.

    Artculo 2. mbito de aplicacinEl mbito de aplicacin de la presente Ley comprende

    todos los componentes y miembros que conforman elSistema Nacional de Residentado Mdico.

    Artculo 3. Residentado mdicoEl residentado mdico es una modalidad acadmica

    de capacitacin de posgrado con estudios universitariosde segunda especializacin y entrenamiento presenciale intensivo en servicio de los profesionales de medicinahumana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con elobjetivo de lograr la ms alta capacitacin cognoscitiva yde competencias en las diferentes ramas de la profesin,con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a lasreales necesidades del pas y en el marco de las polticasnacionales de salud, jadas por el Poder Ejecutivo y elConsejo Nacional de Salud.

    Artculo 4. Sistema Nacional de ResidentadoMdico

    El Sistema Nacional de Residentado Mdico(SINAREME) es el conjunto de instituciones universitariasformadoras e instituciones prestadoras de servicios desalud, responsables de los procesos de formacin demdicos especialistas.

    El SINAREME est conformado por:

    1. El Ministerio de Salud.2. Las universidades con programas de segunda

    especializacin en medicina humana.3. La Asociacin Peruana de Facultades de Medicina

    (ASPEFAM).4. Las instituciones prestadoras de servicios desalud: Ministerio de Salud, EsSalud, sanidadesde las Fuerzas Armadas y de la Polica

    Nacional del Per, los gobiernos regionales quenancien vacantes en las sedes docentes de lasuniversidades con segunda especializacin enmedicina humana en su mbito y las entidadesprivadas que nancien y se constituyan en sedesdocentes y tengan convenios con la entidadformadora y cumplan con los requisitos para eldesarrollo de estudios de segunda especializacinen la modalidad de residentado mdico.

    5. El Colegio Mdico del Per.6. La Asociacin Nacional de Mdicos Residentes

    del Per.

    Artculo 5. Rectora del Sistema Nacional deResidentado Mdico (SINAREME)

    El Ministerio de Salud es el rector del SistemaNacional de Residentado Mdico y dene la polticatcnico-normativa para la aplicacin de la presente Ley.

    Artculo 6. Funciones del Sistema Nacional deResidentado Mdico

    El SINAREME tiene las siguientes funciones:

    1. Dirigir y planicar la implementacin del SistemaNacional de Residentado Mdico.

    2. Promover la coordinacin y la participacin de losintegrantes del Sistema Nacional de Residentado

    Mdico.3. Establecer mecanismos de monitoreo yevaluacin del Sistema Nacional de ResidentadoMdico.

    4. Implementar las prioridades de formacinespecializada establecidas por el Ministerio deSalud, as como autorizar los campos clnicos, deacuerdo a las necesidades del Sistema Nacionalde Salud.

    5. Evaluar peridicamente los establecimientos desalud donde se desarrollan los programas desegunda especializacin.

    Artculo 7. rganos del Sistema Nacional deResidentado Mdico

    El SINAREME tiene los siguientes rganos:

    1. Consejo Nacional de Residentado Mdico.2. Comit Directivo.3. Consejos regionales de residentado mdico.4. Consejos de sedes docentes.

    Artculo 8. Consejo Nacional de ResidentadoMdico (CONAREME)

    El Consejo Nacional de Residentado Mdico(CONAREME) es el rgano directivo del Sistema Nacionalde Residentado Mdico y est conformado por:

    1. El ministro de Salud o su representante, quien lo

    preside.2. El presidente de la Asociacin Peruana deFacultades de Medicina (ASPEFAM).

    3. Un representante de cada una de las instituciones

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

    Fe de ErratasOrdenanza N 0062016MPH 589198

    CONVENIOS INTERNACIONALES

    Acuerdode Cooperacin entre el Gobierno de la Repblicadel Per y el Gobierno de la Repblica Francesa relativo alas actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD)

    en la Repblica del Per 589199Entrada en vigenciadel Acuerdo entre la Confederacin Suizay la Repblica del Per relativo al Programa de Adaptacin al

    Cambio Climtico en el Per - (PACC) Fase N 2 589201Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperacin entre elGobierno de la Repblica del Per y el Gobierno de la RepblicaFrancesa relativo a las actividades de la Agencia Francesa de

    Desarrollo (AFD) en la Repblica del Per 589201

    SEPARATA ESPECIAL

    RELACIONES EXTERIORES

    Acuerdo entre la Confederacin Suiza y la Repblica delPer, relativo al Programa de Adaptacin al Cambio

    Climtico en el Per (PACC) Fase N 2 589100

    RECTIFICACIN

    En la publicacin de la Separata Especial de la ResolucinMinisterial N 02422016MINAGRI del Ministerio deAgricultura y Riego, efectuada el martes 7 de junio de 2016,se produjo un error en la fecha anotada en la Cartula dela publicacin. Dice: Martes 6 de junio de 2016, debiendodecir: Martes 7 de junio de 2016. El resto de pginas de lapublicacin, contienen la fecha que corresponde.

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    589107NORMAS LEGALESViernes 10 de junio de 2016

    El Peruano

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    prestadoras de servicios de salud donde serealicen programas de residentado mdico:Ministerio de Salud, EsSalud, Ministerio deDefensa (sanidades), Ministerio del Interior(sanidad) y el representante de cada gobiernoregional donde se formen mdicos residentes.

    4. Un representante de cada escuela o facultad demedicina humana que cuente con programas desegunda especializacin en medicina humana.

    5. Un representante del Colegio Mdico del Per.6. Un representante de la Asociacin Nacional de

    Mdicos Residentes del Per.

    Las cuotas reservadas en los numerales 3 y 4, parael Ministerio de Salud y para el representante de cadaescuela o facultad de medicina humana, no toman encuenta las sealadas para el ministro de Salud y para elpresidente de ASPEFAM.

    El nmero de representantes de las facultades

    de medicina humana de las universidades y de lasinstituciones prestadoras de servicios de salud se jabuscando que los entes prestadores y formadores tenganuna representacin equitativa.

    Artculo 9. Funciones del Consejo Nacional deResidentado Mdico

    El CONAREME tiene las siguientes funciones:

    1. Promover el desarrollo del residentado mdico.2. Coordinar la participacin de las instituciones

    que integran el Sistema Nacional de ResidentadoMdico.

    3. Evaluar permanentemente el SistemaNacional de Residentado Mdico, formulandorecomendaciones para su perfeccionamiento.

    4. Establecer los requisitos para la autorizacin defuncionamiento de los programas de residentadomdico.

    5. Acreditar a las instituciones prestadoras deservicios de salud donde se desarrolla esteprograma y supervisar su aplicacin.

    6. Planicar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar yevaluar el proceso de seleccin para el ingreso alresidentado mdico.

    7. Determinar el nmero de vacantes de lasespecialidades de acuerdo con la priorizacinrealizada por el Ministerio de Salud, encoordinacin con el SINAREME, para la

    distribucin de vacantes correspondiente entre lasfacultades de medicina humana que cuentan conprogramas de residentado mdico; y aprobar laoferta de vacantes para los procesos de admisin.

    8. Supervisar las actividades de los comits de sededocente de residentado mdico.

    9. Aprobar sus reglamentos y disposicionescomplementarias que permitan la aplicacin delas normas que regulan el sistema.

    10. Elaborar el plan de actividades.11. Aprobar la incorporacin de nuevas instituciones

    prestadoras de servicios de salud y programasuniversitarios de segunda especializacin deresidentado mdico.

    12. Los que seale el reglamento.

    Artculo 10. Comit Directivo del Consejo Nacionalde Residentado Mdico

    El Comit Directivo del CONAREME es el rganoejecutivo, responde ante este y ejecuta sus acuerdos.Est conformado por los siguientes miembros:

    1. Un presidente.2. Un vicepresidente.3. Cuatro representantes de las instituciones

    prestadoras de los servicios de salud: uno de losgobiernos regionales, acreditado por el ComitIntergubernamental en Salud (CIGS); uno deEsSalud; uno del Ministerio del Interior; y uno del

    Ministerio de Defensa.4. Cuatro representantes de las institucionesformadoras universitarias que cuenten conla segunda especialidad, elegidos en forma

    equitativa y rotativa entre universidadesnacionales y universidades privadas.

    5. Un representante de la Asociacin Nacional deMdicos Residentes del Per.

    6. Un representante del Colegio Mdico del Per.

    El reglamento establece los mecanismos paradesignar a dichos miembros y las veces que se renen.

    Artculo 11. Funciones del Comit Directivo delConsejo Nacional de Residentado Mdico

    El Comit Directivo del CONAREME tiene lassiguientes funciones:

    1. Ejecutar los acuerdos del CONAREME.2. Dar cuenta de sus acciones ante el CONAREME.3. Dar curso a los trmites administrativos que,

    por su naturaleza, no requieran ser llevados alCONAREME.

    4. Elevar al CONAREME, para su resolucindenitiva, las apelaciones que recepcione.5. Asumir la instancia de apelacin en el caso del

    rgimen especial de Lima Metropolitana, y enaquellos que no cuenten con un comit regionalde residentado mdico instalado.

    6. Las que establezca el reglamento.

    Artculo 12. Secretara TcnicaEl Comit Directivo del CONAREME cuenta con una

    Secretara Tcnica, designada por su presidente, cuyasfunciones las dene el reglamento.

    Artculo 13. Consejo Regional de ResidentadoMdico

    El Consejo Regional de Residentado Mdico estintegrado por:

    1. El gerente o director regional de salud del gobiernoregional, o su representante, quien lo preside.

    2. Un representante de la Asociacin Peruana deFacultades de Medicina (ASPEFAM).

    3. Un representante de cada una de las institucionesprestadoras de servicios de salud donde serealicen programas de residentado mdico:gobierno regional, EsSalud, Ministerio de Defensa(sanidades) y Ministerio del Interior (sanidad),siempre y cuando tenga sede docente deresidentado.

    4. Un representante de cada escuela o facultad demedicina humana que cuente con programas desegunda especializacin en medicina humana.

    5. Un representante del Consejo Regional delColegio Mdico del Per.

    6. Un representante de los residentes de la reginacreditado por la Asociacin Nacional de MdicosResidentes del Per.

    El nmero de representantes de las facultades demedicina humana de las universidades y las institucionesprestadoras de servicios de salud se ja buscandoque los entes prestadores y formadores tengan unarepresentacin equitativa.

    Artculo 14. Funciones del Consejo Regional deResidentado Mdico

    El Consejo Regional de Residentado Mdico tiene lassiguientes funciones:

    1. Elaborar y aprobar el plan operativo regional y elinforme anual de gestin para el CONAREME.

    2. Gestionar los recursos para el desarrollo de susactividades.

    3. Elaborar el cuadro regional de vacantes parael proceso de admisin al residentado mdico,en el marco de las prioridades de la regin ypresentarlo al Comit Directivo para su remisinal CONAREME y su consiguiente consolidacin

    en el cuadro general de vacantes.4. Supervisar y monitorear las actividades de losconsejos de sede docente o de servicios de saludde la regin.

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    5. Aplicar las normas que regulan el SistemaNacional de Residentado Mdico, los acuerdos ylas disposiciones complementarias, en el mbitode su competencia.

    6. Designar a su secretario tcnico.7. Sesionar por lo menos una vez al mes, a

    convocatoria del secretario tcnico por pedidodel presidente del consejo regional o cuandolo soliciten no menos de la tercera parte de losmiembros que integran el consejo regional.

    8. Otras funciones que el CONAREME le asigne.

    Artculo 15. Comits de Sede Docente delResidentado Mdico

    Los Comits de Sede Docente del ResidentadoMdico son rganos de articulacin del Sistema Nacionalde Residentado Mdico que funcionan en cada institucinprestadora de servicios de salud con residentado mdico.Estos comits estn conformados por:

    1. El director general de la institucin prestadora o eljefe de la ocina ejecutiva de apoyo a la docenciae investigacin o quien haga sus veces en cadasede.

    2. Un representante de cada universidad quedesarrolla programas de residentado mdico.

    3. Los jefes de los departamentos asistencialeso direcciones u ocinas administrativas de lasinstituciones prestadoras de servicios de salud,donde realicen sus rotaciones los mdicosresidentes.

    4. Un representante de la Asociacin Nacionalde Mdicos Residentes y, en caso de que noexistiera, un representante electo anualmente porlos residentes de la propia sede.

    5. Un representante del cuerpo mdico de lainstitucin.

    Artculo 16. Concurso nacional de admisin alresidentado mdico

    16.1 El concurso nacional de admisin al residentadomdico es el nico medio para ingresar alos programas de segunda especializacin(residentado mdico); est a cargo del CONAREMEy es ejecutado por las facultades de medicina en unproceso nico, anual y descentralizado.

    16.2 Los requisitos para postular a una vacante de

    residentado mdico son los siguientes:1. Tener el ttulo profesional de mdico cirujano.2. Estar colegiado y habilitado por el Colegio

    Mdico del Per.3. Haber cumplido con el Servicio Rural y

    Urbano Marginal de Salud (SERUMS).

    16.3 El proceso nico comprende dos partes:

    1. El examen escrito que se rinde en fechanica y en todo el pas. El puntaje del examenescrito constituye el 80% de la nota nal.

    2. La evaluacin curricular, que constituye el20% de la nota nal, y que comprende:

    a) El puntaje asignado por la prestacindel Servicio Rural y Urbano Marginal deSalud (SERUMS), hasta diez puntos.

    b) El puntaje asignado por los aos deservicio, cuatro puntos como mximo,en el primer nivel de atencin de losservicios de salud pblicos, conforme a loestablecido en el reglamento.

    c) Puntaje de un punto por pertenecer alquinto superior en pregrado de medicinahumana, que incluye las calicaciones deinternado.

    d) Puntaje de hasta cinco puntos, de los

    cuales el 50% corresponde al ExamenNacional de Medicina (ENAM) y el otro50% corresponde al promedio obtenidoen el pregrado que incluye el internado.

    Artculo 17. Modalidad de postulacin alresidentado

    17.1 Las modalidades de postulacin al residentadomdico son:

    a) Vacante libre: Es aquella vacante nanciada por una

    entidad prestadora de servicios de saludpblica o privada. En el caso de la entidadprivada nanciar remuneraciones y todos losbenecios legales que correspondan segn laley. En el caso de vacantes con nanciamientopblico, el ingresante no debe tener vnculocon el Estado a excepcin de la docencia enservicio.

    b) Vacante por destaque: Es aquella vacante a la que postula un mdico

    con vnculo laboral pblico quien debe cumplircon los requisitos exigidos por su respectivainstitucin. Esta modalidad es nanciadadurante todo el perodo de formacin porla institucin de procedencia, excepto enlo correspondiente a las guardias y otrosbenecios legales que le sean aplicables,que sern de responsabilidad de la institucinprestadora de destino.

    c) Vacante cautiva: Es aquella vacante destinada exclusivamente

    a mdicos que pertenecen a la mismainstitucin o entidad que ofrece la vacante; conexcepcin de los mdicos de los gobiernosregionales, quienes podrn acceder a unavacante cautiva del Ministerio de Salud ysus organismos pblicos. El mdico para supostulacin debe cumplir con los requisitosexigidos por su respectiva institucin oentidad.

    17.2 Las modalidades de residentado de vacantelibre, cautiva y destaque responden a lasnecesidades de salud del pas. Las condicionesy procedimientos para su adjudicacin seestablecen reglamentariamente. En casode presentarse vacantes no ocupadas, elCONAREME establecer el mecanismo de

    adjudicacin complementario y nacional, enestricto orden de mrito segn modalidad depostulacin. Queda prohibida cualquier modalidadde postulacin ad honorem.

    17.3 Los mdicos residentes que pertenezcana instituciones pblicas en condicin denombrados o contratados a plazo indeterminadopueden acogerse a la modalidad de destaque odesplazamiento temporal, segn correspondadurante el perodo requerido para su formacin.

    La unidad ejecutora prev el correspondientereemplazo mientras dure la residencia mdica delservidor, sujeto a disponibilidad presupuestal delrespectivo gobierno regional o de la entidad, sindemandar recursos adicionales al tesoro pblico.

    Culminado el residentado mdico, el personaldestacado retorna obligatoriamente a su reginde origen en zona perifrica para el desempeode sus competencias profesionales y nopuede desplazarse a otra regin por el tiempoequivalente a la duracin del residentado mdico.

    Artculo 18. Obligaciones y responsabilidades delmdico residente

    El mdico residente tiene las siguientes obligacionesy responsabilidades:

    1. Cumplir con la normativa emitida por el Ministeriode Salud.

    2. Cumplir con las normas que regulan el residentadomdico.3. Cumplir con las normas reglamentarias emitidas

    por la universidad en la que realiza su segunda

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    especializacin, por la institucin prestadora deservicio de salud y el CONAREME.

    4. Cumplir sus obligaciones acadmicas dedocencia en servicio, de acuerdo con el programay las reglas establecidas por el reglamento.

    5. Las dems obligaciones que establezca elreglamento.

    Artculo 19. Derechos del mdico residenteEl mdico residente tiene los siguientes derechos:

    1. Recibir una educacin de calidad, que cumplacon los estndares mnimos de formacin por laespecialidad cuyo residentado mdico realiza.

    2. Participar en las actividades del plan de estudiosde su especialidad.

    3. Desarrollar actividades asistenciales y decapacitacin en la institucin prestadora de losservicios de salud en la que realiza el residentado

    mdico, conforme a los reglamentos establecidos.4. Percibir segn corresponda las compensacionesy entregas econmicas conforme a lo establecidoen el Decreto Legislativo 1153, o aquellosderechos labores propios del rgimen laboral delnanciador de la vacante.

    5. Recibir el ttulo de la especialidad, otorgado porla universidad, al concluir satisfactoriamente ycon calicacin aprobatoria del programa deresidentado mdico.

    6. No ser cambiado de colocacin, ni asignado aotras funciones diferentes a las de su programay que intereran con su formacin de mdicoresidente, salvo en los casos de emergencia odesastre nacional.

    7. Los mdicos residentes de las institucionesprivadas deben percibir como mnimo el importede la valorizacin principal y guardias establecidasen el marco del Decreto Legislativo 1153.

    8. Los dems derechos que establezca elreglamento.

    Artculo 20. Sanciones al mdico residenteEl mdico residente que no cumpla con las normas

    que regulan el SINAREME es pasible de sancin. Enel mbito acadmico, es sancionado por la universidaddonde realiza sus estudios de segunda especializaciny, en el mbito laboral, por la institucin prestadora deservicio de salud donde presta servicios.

    Las sanciones son ejercidas por las universidades,sedes docentes o el Colegio Mdico del Per,respectivamente.

    Las sanciones son establecidas en el reglamento.

    Artculo 21. Financiamiento del Sistema Nacionalde Residentado Mdico

    La implementacin y ejecucin de la presente normase realiza con cargo a los recursos de los conformantesdel sistema.

    Para el cumplimiento de las funciones del ConsejoNacional de Residentado Mdico no se requiere recursosdel tesoro pblico. El CONAREME tiene personera

    jurdica, la cual es gestionada para su constitucin porel Ministerio de Salud en un plazo mximo de 90 das,contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    PRIMERA. Servicio civil especializado de saludEn retribucin solidaria con el Estado, los mdicos

    especialistas pueden, en el interior del pas y que no seacapital de regin, acceder voluntariamente a un programaespecial de servicio civil especializado de salud por elperodo mnimo de un ao, aplicable para la modalidadlibre.

    Los mdicos de las modalidades cautiva y destaquedeben ejercerlas en la regin de origen, en concordancia

    con las prioridades regionales y locales previamenteestablecidas.El perodo mnimo de permanencia es, por lo

    menos, el mismo tiempo de la duracin del destaque. El

    incumplimiento inhabilita el ejercicio de la funcin pblica,bajo cualquier modalidad, por 10 aos en las condicionesque seala el reglamento y devolver los ingresos recibidos.

    Los estmulos y benecios para quienes participandel servicio civil especializado de salud se denenreglamentariamente y comprende, entre otros, hasta el 10%de puntaje total adicional para los concursos pblicos, enconcordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo1153, que regula la poltica integral de compensaciones yentregas econmicas del personal de la salud al serviciodel Estado, y sus normas complementarias.

    SEGUNDA. Evaluacin para los graduados antesdel ao 2009

    A los postulantes al concurso nacional de admisinal residentado mdico graduados antes del ao 2009, seles considera hasta cinco puntos como bonicacin en laevaluacin curricular referida en el literal d) del numeral 2del prrafo 16.3 del artculo 16; es decir, hasta el 100% del

    promedio obtenido en el pregrado que incluye el internado.

    TERCERA. Incremento de vacantes para el cierrede brechas

    El Ministerio de Salud efectuar los estudios de dcit deespecialistas que sustenten las gestiones necesarias parael incremento progresivo de vacantes para el residentadomdico, priorizando las regiones con mayor dcit deespecialistas hasta el cierre de las brechas correspondientes.

    CUARTA. AdecuacinEl Comit Nacional de Residentado Mdico transere,

    en un plazo no mayor de noventa das calendario, alConsejo Nacional de Residentado Mdico los recursos,bienes, acervo documentario y otros que actualmenteestuviera administrando.

    QUINTA. ReglamentacinEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el

    plazo de noventa das calendario, contado a partir de suvigencia.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    NICA. Derogacin de los decretos supremos 008-88-SA y 010-2011-SA

    Derganse el Decreto Supremo 008-88-SA, queaprueba las Normas Bsicas del Sistema Nacional de

    Residentado Mdico y el Decreto Supremo 010-2011-SA, que modica el artculo 9 de las Normas Bsicas delSistema Nacional de Residentado Mdico, aprobadasmediante Decreto Supremo 008-88-SA.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblicapara su promulgacin.

    En Lima, a los veinte das del mes de mayo de dosmil diecisis.

    LUIS IBERICO NEZPresidente del Congreso de la Repblica

    NATALIE CONDORI JAHUIRAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nuevedas del mes de junio del ao dos mil diecisis.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

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