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LEY DEL EJERCICIO DE LA GESTIÓN SOCIAL DEL DESARROLLO LOCAL EXPOSICION DE MOTIVOS En nuestra condición de Gestores Sociales del Desarrollo Local y de acuerdo al ideario bolivariano, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y orientados en la profundización de logros propuestos en el plan de “Desarrollo Económico y Social de la Nación”, que se proyecta hacia un nuevo modelo de Estado socialista, que involucra al pueblo en general a través de la participación y el Desarrollo Endógeno, contemplando una serie de acciones orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en general. Nosotros los Gestores Sociales hemos realizado un debate nacional y público apoyado por una amplia mayoría de Gestores Sociales del Desarrollo Local, Planificadores de Proyectos

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LEY DEL EJERCICIO DE LA GESTIN SOCIALDEL DESARROLLO LOCAL

EXPOSICION DE MOTIVOS En nuestra condicin de Gestores Sociales del Desarrollo Local y de acuerdo al ideario bolivariano, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y orientados en la profundizacin de logros propuestos en el plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, que se proyecta hacia un nuevo modelo de Estado socialista, que involucra al pueblo en general a travs de la participacin y el Desarrollo Endgeno, contemplando una serie de acciones orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en general. Nosotros los Gestores Sociales hemos realizado un debate nacional y pblico apoyado por una amplia mayora de Gestores Sociales del Desarrollo Local, Planificadores de Proyectos Socio comunitarios, distintas organizaciones y dems expresiones de la comunidad en general. La Gestin Social, nace como una necesidad transformadora e innovadora, creada en el socialismo del siglo XXI, para la formacin de profesionales preparados para fomentar la vocacin a la investigacin participativa, con competencias para articular, disear y desarrollar polticas, planes, programas y proyectos que deriven en la construccin, mejora y transformacin de los espacios socio comunitarios, socio tecnolgicos, socio productivos, en interaccin con lo local, regional, nacional, continental y global, que fortalezcan y den cabida a la participacin soberana en pro del desarrollo endgeno sustentable. en estrecha relacin con la promocin de los derechos y deberes de nios, nias, jvenes, adultos y adultos mayores y la poblacin en general, a travs de acciones interinstitucionales para la construccin de una sociedad de iguales que supere todas las formas de discriminacin, explotacin y dominacin. En Venezuela las problemticas sociales, eran tratadas y planificadas desde escenarios fuera del contexto nacional, sin tomar en cuenta la realidad social y geogrfica. Organismos internacionales como la ONU, la OEA, entre otros, fueron actores cmplices ante el liderazgo poltico demaggico reinante en el pas. Las organizaciones e instituciones del estado, capacitadas para atender las necesidades a travs de planes y programas, no fueron dotadas de herramientas ni se les permita dar soluciones para resolver las problemticas y necesidades del venezolano.

Muchas veces los profesionales de dichas instituciones se encontraban, atados a sindicatos de empresas y organismos pblicos y privados que manipulaban los diagnsticos sociales a travs de intereses propios. Estos escenarios polticos y econmicos, generaron falsas teoras, de hacer creer que fueron las comunidades las nicas responsables de los problemas sociales que aquejaban a la nacin. Esta situacin se mantuvo por dcadas provocando apata, indolencia, desinters poca participacin y actuacin por parte de las comunidades. Grandes deudas econmicas en nombre del estado venezolano, contrajeron los mal llamados gobiernos democrticos, que utilizaban recursos econmicos producto de excesivos crditos a bancos extranjeros, los cuales eran destinados para mantener su propio peculio, imponindose as un estado capitalista que conducira a la privatizacin, a favor de las potencias dominantes y de grandes empresarios, que vendan al pas y alienaban a grandes sectores de la poblacin en nombre de la democracia, convirtindose en estrategia poltica en beneficio de estos sectores y poniendo en riesgo los grandes recursos econmicos estratgicos de la nacin. La poltica de alienacin creada por el dominio norteamericano mantuvo a Venezuela ante s y ante los ojos del mundo bajo el modelo de pas subdesarrollado, creando un efecto psicolgico en el conglomerado social generndose en: prdida de valores, identidad, credibilidad sentido de pertenencia, desorganizacin, dependencia, descomposicin social, en detrimento de la poblacin en general, que an persiste dentro de las comunidades en los procesos de cambio, necesarios para enrumbar al pas hacia lo que verdaderamente es: una potencia econmica mundial. Venezuela, a partir de 1999 se encamina en un proceso de cambios profundos, orientados hacia un nuevo modelo social, que propone la refundacin de la nacin, construyendo nuevas bases, con cimientos slidos que garantice la patria nueva en el marco del socialismo del siglo XXI, reinvirtiendo el modelo impuesto de pas rentista dependiente e importador por un nuevo modelo productivo exportador, sustentando sus bases en el Poder Popular. Chvez sealaNosotros somos representantes pero hemos jurado darle vida a una democracia no representativa sino participativa y ms all protagnica La participacin y el protagonismo de la sociedad como elemento transformador de la realidad se pusieron de manifiesto en los cambios estructurales del nuevo modelo educativo venezolano. Es as como las misiones educativas en combinacin con otras grandes misiones sociales enaltecen, impulsan y comprometen a los ciudadanos a generar los cambios del poder popular para el desarrollo y modernizacin del talento humano venezolano, para satisfacer las necesidades bsicas y fundamentales de la poblacin.

La Misin Sucre, creada mediante Decreto Presidencial N 2601 del 08 de septiembre del 2003, es una estrategia revolucionaria trascendental en materia educativa, incluyendo en la educacin universitaria a gran parte de la poblacin proveniente de los sectores ms necesitados, que fueron excluidos producto de las malas polticas sociales aplicadas por ms de 40 aos, que slo favoreca a sectores con mayores ingresos econmicos, a las grandes ciudades y estudiantes de colegios privados. Con la Misin Sucre, se abren las puertas de la Universidad Bolivariana de Venezuela, y las Aldeas Universitarias con una visin de justicia social, para la construccin de una verdadera sociedad democrtica y participativa, para difusin de aprovechamiento creativo de los saberes y haceres sustentados en la nueva tica socialista que busca la interaccin entre la comunidad y los Programas de Formacin Educativa para as lograr la triloga sociedad/comunidad Estado territorio, como expresin genuina y autntica de la prctica sociopoltica que redefine lo local comunitario como modelo de Desarrollo Endgeno. Los Gestores y las Gestoras Sociales del Desarrollo Local y Planificadores de Programas Socio comunitarios, como profesionales comprometidos con las bases fundamentales de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y con los planes estratgicos de la nacin, estn llamados a la transformacin de las comunidades a travs de la participacin y la interaccin de ambos para propiciar los espacios de enseanza y aprendizaje. Los Gestores y las Gestoras Sociales del Desarrollo Local y Planificadores de Programas Socio comunitarios, formados dentro de los espacios comunitarios, promueven e impulsan desde diferentes espacios el fortalecimiento y el empoderamiento de nuestra poblacin a travs de alternativas de Desarrollo Endgeno Sustentable, Empresas de Produccin Social y a travs de Proyectos elaborados dentro de las propias comunidades para atacar el modelo capitalista desde diferentes espacios laborales, eliminando los viejos paradigmas que ubicaban a las comunidades como sectores de la sociedad culpables de sus propias desgracias y de los males que aquejaban a la nacin, tratndolas como espacios impenetrables en donde los programas sociales eran innecesario producto de su descomposicin social y su falta de capacidad para resolver sus problemticas sociales. Como sectores marginales eran vistas y tratadas las comunidades por los viejos modelos partidistas instalados en el pas. El nuevo profesional preparado bajo un enfoque educativo distinto, comprende que a las comunidades se les debe brindar el apoyo y las herramientas necesarias para superar la crisis econmica, social, y moral en que fueron inmersas, es all que la figura del Gestos Social dentro de las comunidades es fundamental y propicia para generar estos cambios estructurales que amerita la sociedad venezolana. Por tal motivo, presentamos esta propuesta de proyecto de Ley del Ejercicio de la Gestin Social del Desarrollo Local ante la Asamblea Nacional con el objeto de normar y darle un marco jurdico mediante la participacin ciudadana y el desarrollo colectivo. Amparados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica del Consejo Federal de Gobierno, Los Consejos Locales de Planificacin Pblica Popular, Ley Orgnica de las Comunas, Ley Orgnica de los Consejos Comunales, Ley Orgnica de Contralora Social, Ley Orgnica del poder popular, Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal, Ley Orgnica de Educacin, Ley de Gestin Comunitaria como el Plan de la Nacin Simn Bolvar y Misiones Sociales. Considerando que insubstancialmente estamos tomados en cuenta, en el artculo 5 numeral (b), de la Ley De Ejercicio de Trabajo Social, gaceta oficial N 39020, 19 de septiembre de 2008, cabe destacar que en dicho artculo existe un error de forma en el trmino legal del Programa de Formacin de Grado (PFG) nombrndola de la siguiente manera: Gestin Social para el Desarrollo Local, cuando realmente el ttulo que otorga a los Licenciados la Universidad Bolivariana de Venezuela es el de: Gestin Social del Desarrollo Local. El slo hecho de colocar el trmino para cambia el significado del Programa de Formacin de Grado, adems de esto en la mencionada ley, se excluye al Tcnico Superior o Tcnica Superior en Planificacin de Programas Socio Comunitarios, visibilizndolos como profesionales dignos y negndoles una oportunidad laboral, por tal motivo, se hace necesario darle carcter jurdico a la peticin que ante la Asamblea Nacional se presenta como propuesta de proyecto de Ley, ya que no nos sentimos identificados en el marco del ejercicio de la nueva Ley del Trabajo Social. En consecuencia estando el Poder Popular sin una norma jurdica que permita centrar los derechos y obligaciones en torno a nuestra profesin como licenciados en Gestin Social del Desarrollo Local y Planificadores de Programas Socio Comunitarios, es necesario presentar una legislacin general que agrupe a los nuevos actores bajo un mismo marco legal que se identifique plenamente con los programas del nuevo estado democrtico socialista, por tal motivo nos declaramos Gestores Sociales Bolivarianos y Revolucionarios anti-imperialista, hacia la refundacin de la nacin venezolana la cual debe tener una estructura social incluyente, humanista y endgena.

DISPOSICIONES GENERALES Captulo I Artculo 1.- La presente ley tiene por objeto desarrollar, coordinar y fortalecer las normas que regulan la conformacin, organizacin y fundamento del Gestor Social del Desarrollo Local y los Tcnicos en Planificacin de Programas Socio Comunitarios, transversalizados axiolgicamente en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, mediante estrategias, planes, programas y proyectos suscritos en esta materia. El ejercicio de la profesin de la Gestin Social del Desarrollo Local se regir por las disposiciones de esta ley y su reglamento.

DE LA GESTIN SOCIAL Artculo 2. Es la construccin de diversos espacios para la interaccin social. Se trata de un proceso que se lleva a cabo en la comunidad, Comuna e Instituciones tanto pblicas como privadas, que se basa en el aprendizaje colectivo, continuo y abierto para el diseo y la ejecucin de proyectos, programas y planes que atiendan necesidades y problemas sociales en funcin de transformar la realidad social. Artculo 3.- Las dependencias de la administracin pblica, le darn curso a las solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de la profesin de la Gestin Social del Desarrollo Local y Planificacin de Programas Socio comunitarios cuando se haya cumplido con los requisitos de esta ley y su reglamento.

PRINCIPIOS Artculo 4.- Los principios que rige la normativa y el ejercicio de la Gestin Social del Desarrollo Local y la Planificacin de Programas Socio comunitarios son los siguientes: el compromiso, solidaridad, responsabilidad, respeto, justicia social, servidor pblico en el ejercicio de sus funciones, la tica profesional, todo ello sobre la base de los principios fundamentales expuestos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el mapa estratgico y las lneas Generales del plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin y todas las que abarquen el Poder Popular.

Del Ejercicio del Gestor Social del Desarrollo Local Artculo 5.- Tendr como propsito realizar una revisin de los distintos enfoques y modelos asociados a la idea de Desarrollo, que contribuya al impulso y fortalecimiento de la participacin de las comunidades en la promocin del mismo, as como en las prcticas de investigacin asociadas al desarrollo local; al estudio terico de las Polticas Pblicas sustentadas en las necesidades de las comunidades, al fortalecimiento del desarrollo endgeno y de las redes productivas como la Gestin Comunitaria.

Captulo II DEL EJERCICIO DEL GESTOR SOCIAL DEL DESARROLLO LOCALArtculo 6.- El Ejercicio del Gestor Social del Desarrollo Local est orientado a fomentar la vocacin para el trabajo comunitario, para la investigacin accin participativa y con competencias para articular, disear y desarrollar polticas, planes, programas y proyectos que deriven en la construccin, mejora y transformacin de los espacios comunitarios en interaccin con lo local, regional, nacional, continental y global, que fortalezcan y den cabida a la participacin soberana en pro del desarrollo endgeno y sustentable.

REQUISITOS Artculo 7.- Para el ejercicio de la Gestin Social del Desarrollo Local se Requiere: 1. Poseer los siguientes Ttulos: a) Licenciado o Licenciada en Gestin Social del Desarrollo Local. b) Tcnico Superior o Tcnica Superior en Planificacin de Programas Socio comunitarios, expedidos por la Universidad Bolivariana de Venezuela.c) Registrar el ttulo correspondiente en las oficinas pblicas establecidas por la Ley. d) Cumplir con esta Ley y su reglamento. UNIDAD DE GESTION SOCIAL Artculo 8.- Este profesional estar en capacidad para desempearse, como personal competente para dirigir: Comunidades, Redes y Organizaciones Sociales; Consejos Comunales; Comunas; Misiones Sociales; Instituciones Pblicas y Privadas, Organismos y Organizaciones Nacionales e Internacionales; Empresa; Instituciones Educativas; Centros de Investigaciones y todas aquellas que disponga el estado.

TITULAR DE UNA UNIDAD DE REDES PRODUCTIVAS. Artculo 9. Tendr por objeto, investigar a partir del anlisis de las redes sociales los vnculos entre enfoques tericos y de experiencias desarrolladas en las reas de accin social comunitaria, lo que contribuir a la formacin de propuestas dirigidas al fortalecimiento y promocin de la participacin ciudadana en las distintas redes polticas, econmicas, comunicacionales, culturales; ambientales, educativas, laborales y aquellas que se deriven a futuro.

DE LOS INFORMES SOCIALES Artculo 10.- Los Gestores Sociales del Desarrollo Local estn facultados para elaborar, firmar informes sobre diagnsticos socio-comunitarios, casos grupales, sustentados en el anlisis, comprensin de los espacios locales como mbitos sociales complejos, heterogneos, cambiantes y en la participacin en espacios de transferencia y generacin de poder hacia las redes sociales, las comunidades, Consejos Comunales; Comunas u Organizaciones Sociales, Investigaciones documentales, Relevantamiento cartogrfico, evaluacin de planes; programas, proyectos y elaboracin de presupuestos participativos y el manejo, coordinacin de la contralora institucional y otros inherentes al desarrollo integral, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESION DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIN Artculo 11. Las Gestoras y Gestores Sociales del Desarrollo Local y Planificadores de Programas Socio comunitarios, podrn establecer firmas y organizaciones profesionales y asociarse con otros profesionales para dedicarse al libre ejercicio, de conformidad con esta ley y su reglamento.Artculo 12. Se entiende por actividades propias del libre ejercicio de la profesin de las Gestoras y los Gestores Sociales del Desarrollo Local y Planificadores de Programas Socio comunitarios, aquellas que requieran el desempeo de los y las profesionales a quienes ampara esta ley, las cuales se especifican en el artculo siguiente. Artculo 13.- Situaciones locales, municipales, regionales, nacionales e internacionales y su compromiso con el proyecto Bolivariano; procesos y prcticas del desarrollo econmico y social en los espacios comunitarios; reconocer la diversidad cultural; y participar en las luchas contra toda forma de discriminacin, estigmatizacin y exclusin social; la construccin de la democracia participativa como forma de vida poltica, en cuya realizacin efectiva juegan un papel relevante de los espacios comunitarios donde transcurre y se transforma la vida cotidiana y todo lo relacionado con los principios constitucionales, y de manera reflexiva con el ordenamiento legal derivado de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEBERES Artculo 14 Sin perjuicio de lo que establezca la ley, las y los Gestores Sociales del Desarrollo Local y Planificadores de Programas Socio comunitarios en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes: 1. Desempear y ejercer la Gestin Social del Desarrollo Local con respeto, dedicacin, eficiencia, eficacia y tica socialista. 2. Desempear y ejercer la Planificacin de Programas Socio comunitarios con respeto, dedicacin, eficiencia, eficacia y tica socialista. 3. Promover y practicar la democracia participativa y protagnica. 4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de acuerdo con los postulados, principios y prcticas de la Gestin Social del Desarrollo Local. 5. Denunciar ante el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales todo caso relacionado con el ejercicio ilegal de la Gestin Social y cuales quiera otras infracciones a esta ley y su reglamento.6. Someterse a lo establecido en los planes, programas y proyectos sociales, de acuerdo a las directrices del Poder Pblico Nacional. 7. Otros que se consideren.

DERECHOS. Artculo 15.- Son derechos de los Gestores y Gestoras Sociales del Desarrollo Local y Planificadores de Programas Socio comunitarios Los siguientes: 1. Opinar, elegir y ser electo en los cargos de direccin de las Unidades de la organizacin del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local y dems componentes que llegaren a crearse, de acuerdo con lo establecido en esta ley y su reglamento. 2. La organizacin promover cursos y programas de capacitacin, a fin de incentivar la formacin y actualizacin profesional. 3. Disponer de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, como de los recursos e instrumentos adecuados para el eficiente y eficaz cumplimiento del desempeo profesional. 4. Asistir a eventos culturales, educativos, polticos, econmicos, sociales, de salud, cientficos y gremiales en pro del bienestar de la organizacin y la colectividad. 5. Inscribirse en el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local. 6. Los Gestores y Gestoras Sociales del Desarrollo Local y Planificadores de Programas Socio comunitarios tendrn derecho al libre ejercicio de la profesin y no debe ser discriminatoria en: el sexo, religin, raza, condicin social y edad, se tomaran las consideraciones necesarias segn sea el caso. 7. Otros que se consideren.

SECRETO PROFESIONAL Artculo 16.- Todo lo que sea de conocimiento de los Gestores y las Gestoras Sociales del Desarrollo Local y Planificadores de Programas Socio comunitarios en razn de su ejercicio, constituye secreto profesional de acuerdo al caso.

CAPITULO IV DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Artculo 17.- El libre ejercicio de la Gestin Social del Desarrollo Local y Planificacin de Programas Socio comunitarios, da derecho a percibir honorarios, salvo en los casos previsto en esta ley, su reglamento y el Cdigo de tica que dicte el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local y previa aprobacin de su asamblea.

DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES. Artculo 18.- Sern establecidos en el reglamento de honorarios mnimos referenciales, que dicte al efecto el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local, previa aprobacin de su asamblea, en concordancia con las leyes vigentes y la Ley Orgnica de Trabajo de Trabajadoras y Trabajadores.

CAPITULO V DE LA ORGANIZACIN DEL CONSEJO POPULAR BOLIVARIANO DE GESTORES SOCIALES DEL DESARROLLO LOCAL.DEL CONSEJO: Artculo 19.- El Consejo Popular Bolivariano de Gestores del Desarrollo Local, su organizacin profesional con personalidad jurdica, de carcter pblico, cientfico, humanista, comunitaria y socialista Sede. Artculo 20.- El Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local, tendr su sede principal en la ciudad de Caracas, Capital de la Repblica Bolivariana de Venezuela y se establecern estructuras similares cuando lo resolviere el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local, en Asamblea.

COMPETENCIASArtculo 21.- El Consejo Popular Bolivariano d Gestores Sociales del Desarrollo Local tienen las siguientes competencias: 1. Mantener actualizado un registro de quienes ejerzan la Gestin Social del Desarrollo Local y Planificacin de Programas Socio comunitarios en el pas. 2. Promover y fomentar la solidaridad, el debido respeto y la buena conducta entre los Gestores Sociales del Desarrollo Local y Planificadores de Programas Socio comunitarios, as como su participacin en los eventos comunitarios de cualquier ndole. 3. Recopilar, sistematizar y compartir experiencias empricas y saberes populares en el campo comunitario. 4. Promover cualquier otro tipo de eventos que permitan optimizar el ejercicio del Gestor Social del Desarrollo Local y Planificador de Programas Socio comunitarios y con fundamento en esta Ley y su reglamento.

CAPITULO VI DE LA CONTRALORIA INSTITUCIONAL Artculo 22 Se crear el Departamento de CONTRALORA INSTITUCIONAL como nueva figura reguladora la cual estar a cargo de los Gestores y Gestoras Sociales del Desarrollo Local y Planificadores de Programas Socio comunitarios, con la finalidad de obtener una mejor eficacia y eficiencia en la ejecucin y supervisin de planes, programas y proyectos en instituciones tanto pblicas, privadas, as como, organizaciones sociales del Poder Popular. 1. Las Gestoras y los Gestores Sociales del Desarrollo Local y Planificadores de Programas Socio comunitarios sern los encargados de manejar la CONTRALORA INSTITUCIONAL con la finalidad de tener un eficiente control de los recursos econmicos que se manejen para planes, programas y proyectos. La creacin de esta contralora estar sujeta a los requerimientos de esta Ley.2. Las Instituciones, tanto pblicas como privadas, estarn en la obligacin de tomar las medidas sancionatorias que la CONTRALORA INSTITUCIONAL presente ante el organismo competente.3. Creacin de herramientas para la accin y ejecucin de actividades inherentes a la profesin, adecuadas a la CONTRALORIA INSTITUCIONAL.

DE LAS FUNCIONES 1. Presentacin de plan de trabajo avalado por el Consejo Popular Bolivariano Gestores Sociales del Desarrollo Local que sirva de base para la ejecucin de las tareas asignadas.2. Velar, optimizar y promover el mejoramiento en la prestacin de los servicios. 3. Verificacin y seguimiento en la ejecucin de los planes, programas y proyectos mediante informes acerca de los avances y alcances de los proyectos para garantizar el cumplimiento de los mismos.4. Otras que se consideren.

DEL PATRIMONIO Artculo 23.- El Patrimonio del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local estar conformado de manera directa de los siguientes recursos: 1. Los que sean transferido por la Repblica, los estados y los municipios. 2. Los que provengan de la administracin de los servicios pblicos que les sean transferido por el estado. 3. Los generados por su actividad propia sin menoscabo del patrimonio familiar, y de la organizacin. 4. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurdico. 5. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes vigentes.

Pargrafo nico: Los recursos aprobados y transferidos por los rganos o entes del poder pblico para un determinado proyecto o actividad no podrn ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el rgano o ente del poder pblico que otorg los recursos, para lo cual el Consejo Popular Bolivariano Gestores Sociales del Desarrollo Local deber motivar el carcter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del proyecto, acompaado de los soportes respectivos, previo debate y aprobacin de la Asamblea.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO POPULAR BOLIVARIANO DE GESTORES SOCIALES DEL DESARROLLO LOCAL Artculo 24.- El Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local se estructurar de la siguiente manera: Unidades de Gestin Financiera, Gestin Administrativa, Contralora Social e Institucional y los Comits de trabajo. A nivel estadal quedar conformado bajo la misma estructura. Artculo 25.- El equipo promotor deber convocar, previa notificacin a la mxima autoridad que es la asamblea, dentro de los sesenta (60) das de su conformacin. Para lo cual deber contar con la participacin mnima del diez por ciento (10%) de los profesionales y tcnicos, inscritos, registrados como miembros de la organizacin. En caso de no alcanzar el qurum requerido deber realizarse una segunda convocatoria ocho (08) das continuos despus de la primera, donde se considerara vlidamente constituida con la participacin mnima del cinco por ciento (5%) de los profesionales y Poder Popular. Si en la segunda convocatoria tampoco se consigue el Qurum reglamentario podr convocar una tercera y ltima, ocho (08) das continuos, despus de la cual se considerara vlidamente constituida con la cantidad de profesionales y Poder Popular. Esta asamblea se constituir para elegir el equipo electoral provisional y someter a consideracin los comits de trabajo que sern creados para conformar el rgano integrador del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local.

DEL PROCESO ELECTORAL Artculo 26.- Para la eleccin de voceras y voceros y dems miembros del rgano del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local estar bajo la responsabilidad del equipo electoral provisional, conformado por cinco (05) profesionales y sus respectivos suplentes, electos en la primera Asamblea. Cesa en sus funciones al momento de la constitucin definitiva del respectivo Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local.Quienes integren la comisin electoral no podrn postularse a los rganos del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local.

FUNCIONES Artculo 27.- El equipo electoral provisional tendr entre sus funciones:1. Elaborar el registro electoral. 2. Hacer del conocimiento de la comunidad, todo lo relativo a la eleccin de voceros, voceras y dems integrantes del consejo. 3. Solicitar ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educacin universitaria, el registro de egresados. 4. Cumplir y hacer cumplir con los lapsos establecidos en la presente ley. 5. Preparar a los miembros de mesa. 6. Supervisar la campaa. 7. Instalar las mesas de votacin 8. Escrutar y totalizar los votos. 9. Proclamar y juramentar los voceros o voceras de los comits de trabajo y dems integrantes de los rganos del Consejo electos y electas. 10. Levantar un acta del proceso de eleccin y sus resultados la cual deber ser presentada para el respectivo registro del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local.

DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTEArtculo 28.- El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias encargadas de convocar la asamblea constituyente, previa notificacin, en un lapso no mayor de noventa (90) das, contados a partir de la constitucin de la primera asamblea.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE Artculo 29.- La asamblea constitutiva es la asamblea de profesionales en la cual se realiza el acto pblico de proclamacin y juramentacin de voceros y voceras de los distintos comits de trabajo y los integrantes de las unidades de Gestin Financiera, Contralora Social y Contralora Institucional. A partir de esta asamblea se considerar formalmente constituido el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local. En la misma se debern elegir los voceros responsables de realizar el registro del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

DE LA ELECCIN, DURACIN Y CARCTER DEL EJERCICIO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO POPULAR BOLIVARIANO DE GESTORES SOCIALES DEL DESARROLLO LOCAL Artculo 30.- Los voceros de los comits de trabajo (con sus respectivos suplentes) as como los miembros de las Unidades de Gestin Financiera, Contralora Social e Institucional, sern postulados y electos por la asamblea. Su eleccin se har de manera uninominal en votaciones directas y secretas. Quienes se postulen no podrn ser electos en ms de un rgano del consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local, duraran un (01) ao en sus funciones y podrn ser reelectas y reelectos. Requisitos: Artculo 31.- Para postularse como vocero del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local se requiere: 1. Ser profesional egresado. 2. Presentacin de la carta de postulacin o manifestacin de voluntad por escrito, identificando nombre, apellido y cedula de identidad. 3. Estar inscrito en el registro electoral del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local. 4. De reconocida solvencia moral y honorabilidad. 5. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposicin y tiempo para el trabajo. 6. Espritu unitario y compromiso con los intereses del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local. 7. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los dems voceros o voceras integrantes de la Unidad de Gestin Financiera y de la Unidad de Contralora Social que conforman el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local. 8. No ocupar cargos de eleccin popular. 9. No estar sujeto a interdiccin civil o inhabilitacin poltica. 10. No ser requerido por instancias judiciales. 11. Para ser vocero de la Unidad de Gestin Financiera y de la Unidad de Contralora Social e Institucional deber ser mayor de dieciocho aos y no podr formar parte de la comisin electoral.

CAPITULO VII DE LA REVOCATORIA EN EL CONSEJO POPULAR BOLIVARIANO DE GESTORES SOCIALES DEL DESARROLLO LOCAL. Artculo 32.- La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros y miembros de la Unidades de Gestin Financiera y Contralora Social e Institucional del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local, procede en los siguientes casos: 1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la poblacin de profesionales. 2. Por solicitud de la Unidad de Contralora Social e Institucional que deber formalizarse por escrito ante el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local.

Procedimiento Artculo 33.- La solicitud de revocatoria de los voceros y de los miembros de las Unidades de Gestin Financiera, deber formalizarse ante la Unidad de Contralora Social e Institucional. Esta unidad preparar el informe respectivo en un lapso no mayor de quince (15) das continuos, el cual la presentar ante el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local.3. Recibido el informe de la Unidad de Contralora Social e Institucional, el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local en un lapso no mayor de (15) das continuos, se presentar ante la asamblea para la toma de decisiones correspondientes. De ser aprobada la revocatoria, asumir el suplente respectivo hasta que se realicen los procesos en el Comit de trabajo o en la asamblea para suplir la vacante respectiva. La Unidad de Contralora Social e Institucional, informar sobre los resultados de la revocatoria al Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local. Durante todo el procedimiento de revocatoria deber garantizarse el derecho a la defensa y al debido proceso. La decisin revocatoria ser tomada por mayora simple de los asistentes a la asamblea, siempre que la misma cuente con el qurum reglamentario.No postulacin

Artculo 34. - Los voceros e integrantes de la Unidades de Gestin Financiera y Contralora Social e Institucional del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local, que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, no podrn postularse a una nueva eleccin durante los dos (02) perodos siguientes a la fecha de la revocatoria. De la prdida de la condicin de vocero y de integrante de la Unidad de Gestin Financiera y Contralora Social e Institucional del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local. Artculo 35.- Se consideran causas de la prdida de la condicin de vocero y miembro de las Unidades de Gestin Financiera y Contralora Social e Institucional del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local, las siguientes: 1. La renuncia.2. La revocatoria. 3. La enfermedad que le imposibilite medicamente ejercer sus funciones. 4. Al resultar electo o electa en un cargo pblico de eleccin popular. 5. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los rganos jurisdiccionales. 6. En cualquiera de los casos establecidos en el presente artculo, el suplente asumir las funciones del vocero que ha perdido esta condicin dentro del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local.

CAPITULO VIII DE LA ESTRUCTURA NACIONAL DEL CONSEJO POPULAR BOLIVARIANO DE GESTORES SOCIALES DEL DESARROLLO LOCAL Artculo 36.- Es la instancia primaria de organizacin, integracin y articulacin del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local y para el diseo, gestin, evaluacin y control de la poltica pblica. Su conformacin se realizar en el seno de cada institucin o sede a nivel estadal oficial o de Gestin segn sea el caso. Estar integrado por: 1. Voceras y voceros del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local. 2. Voceros de Coordinacin de los Comits. 3. La Unidad de Gestin Financiera del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local. 4. La unidad Administrativa del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local. 5. La Unidad de Contralora Institucional. 6. La Unidad de Contralora Social.

FUNCIONES Artculo 37.- El Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local, tendr las siguientes funciones: 1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en Asamblea de miembros, voceros, voceras, con las lneas de los planes Socioeconmicos, socio tecnolgico y socio comunitario.2. Coordinar, elaborar, ejecutar y evaluar el plan de Desarrollo integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las lneas generales del Proyecto Nacional Simn Bolvar. 3. Presentar propuestas aprobadas por asamblea para la formulacin de polticas pblicas. 4. Garantizar informacin permanente y oportuna a la Asamblea sobre las actuaciones de las Unidades del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local. 5. Convocar para los asuntos de inters comn a las dems unidades del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local. 6. Coordinar acciones estratgicas que impulsen el modelo Productivo Comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral de la nacin. 7. Coordinar acciones con los distintos comits de trabajo en sus relaciones con las instancias del poder pblico para el cumplimiento de sus fines. 8. Promover la formacin y capacitacin comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local y en la comunidad en general. 9. Vincular y articular con otros Consejos del Poder Popular que existen en su territorio, las diversas expresiones organizativas del Poder Popular, rganos y entes del poder pblico. 10. Disear ejecutar y evaluar proyectos socio productivos, socio-ambientales, socio-comunitario, socio-tecnolgico, socio-educativos, socio-recreativos, socio-culturales, socio-alimentario, de salud, entre otros que se determinen como necesarios de acuerdo al diagnstico participativo comunitario. 11. Rendir cuenta en forma peridica, del manejo transparente y oportuno de los recursos que dispongan; bien sea por asignacin del Estado o cualquier otra va de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.12. Elevar ante el Consejo Territorial del Poder Popular los proyectos diseados a fin de que sean incorporados en el Plan de Desarrollo integral al Consejo Federal de Gobierno. 13. Elegir el vocero o vocera que participar en el Consejo Popular Territorial.

CONSEJO TERRITORIAL Artculo 38.- Es la agrupacin de los voceros designados por los distintas agrupaciones de un determinado territorio a partir de las necesidades de las comunidades.

Composicin. Artculo 39.- El Consejo Territorial del Poder Popular estar integrado por: 1. Un vocero o vocera electo por el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local de cada territorio (con sus respectivos suplentes). 2. Presentacin de la carta de postulacin o manifestacin de voluntad por escrito, identificando nombre, apellido y cedula de identidad. 3. Las dems que establezca esta ley.

Funciones Artculo 40.- 1. Impulsar la coordinacin y participacin en la formulacin, ejecucin, seguimiento, evaluacin y control del plan Territorial de Desarrollo Integral. 2. Crear programas permanentes de capacitacin, dirigidos a elevar el conocimiento de los integrantes del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local y de las comunidades acerca de las polticas pblicas y el ejercicio de los poderes pblicos. 3. Garantizar que el plan Territorial de Desarrollo Integral est debidamente articulado con el plan Nacional de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin. 4. Formular y promover los proyectos de innovacin socio comunitario, Socio econmicos, socios productivos, socios tecnolgicos y todos aquellos que se determinen como necesarios de acuerdo al diagnstico participativo comunitario. 5. Elaborar y actualizar de forma permanente el registro de profesionales egresados a los fines de su articulacin e integracin con las instancias del Poder Popular. 6. Promover y coordinar con el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local el diagnostico participativo con el propsito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones de la poblacin profesional del territorio, en cuanto a inversin se refiere. 7. Impulsar la coordinacin con el Consejo Territorial del Poder Popular a fin de coadyuvarse en la definicin, instrumentacin y evaluacin de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervencin de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos. 8. Atender cualquier informacin atinente a sus competencias que solicite el Gobierno Nacional, Estadal, Municipal, los Consejos Comunales y organizaciones sociales. 9. Elaborar un banco de proyectos que contengan informacin acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en el territorio. 10. Promover ante el gobierno Nacional, estatal y municipal las gestiones que permitan la creacin de la infraestructura tecnolgica, informativa y comunicacional que propicie la participacin del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local en la toma de decisiones. 11. Estudiar, considerar y aprobar los proyectos factibles de financiamiento por el Banco del Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local como rgano integrador territorial. 12. Fomentar la coordinacin con los organismos nacionales, regionales, locales y comunales respectivos. 13. Establecer acuerdos y convenios con las instituciones del Estado de la Repblica Bolivariana de Venezuela en las reas que requiera el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local como rgano Integrador. 14. Dictar su propio reglamento de funcionamiento y de debates. 15. Rendir cuenta de su gestin.16. Las dems que le sean asignadas por Ley y el reglamento respectivo.

COMISIONES DE TRABAJO Artculo 41.- El Consejo Popular Bolivariano de Gestores y Gestoras del Desarrollo Local, a efectos de la elaboracin del Plan Territorial de Desarrollo Integral y de Control de su cumplimiento, podrn funcionar en comisiones de trabajo. La creacin, composicin y competencias de estas comisiones de trabajo y la participacin e integracin de las organizaciones y Gestin de la comunitaria, sern establecidas por el pleno, en los trminos que determine el reglamento de funcionamiento y de debates.

CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALESDISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Las instancias u organizaciones del Poder Popular existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, adecuarn su organizacin a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta das contados a partir de su Publicacin de la Gaceta Oficial de la Repblica bolivariana de Venezuela. Segunda: Hasta tanto no se dicte el reglamento de la presente ley, los lineamientos para la formulacin de los distintos planes aqu sealados, sern formulados de acuerdo a los lineamientos estratgicos, polticos y planes establecidos por la Asamblea Nacional.

DISPOSICION DEROGATORIA nica: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones establecidas en aquellas leyes que contradigan las disposiciones contenidas en la presente Ley.

DISPOSICION FINAL Primera: Se crea el Consejo Popular Bolivariano de Gestores Sociales del Desarrollo Local, designada por el Presidente de la Repblica Bolivariana amparados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela a los fines de orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de la Gestin Social del Desarrollo Local y la Planificacin de Programas Socio comunitarios a nivel nacional, estadal y local e internacional. 1. Fortalecer el impulso del Poder Popular en el marco de la democracia participativa, protagnica y el desarrollo endgeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades o sectores organizados. 2. Formar mecanismos de lnea y capacitacin que cooperen en el diseo de los proyectos presentados por las comunidades del Poder Popular en plan de Desarrollo Integral. 3. Recolectar los diversos proyectos aprobados por los Consejos Comunales, organizaciones y sectores populares. 4. Disear, recopilar y procesar la informacin estadstica que permita evaluar el impacto en la Gestin de los Consejos Comunales o sectores organizados a nivel nacional. Segunda: Esta Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los das del mes de dos mil.INDICE

Captulo I.- Disposiciones Generales. Pg.01 Capitulo II.- Del ejercicio del Gestor Social del Desarrollo Local. Pg.02 Captulo III.- De los Deberes y Derechos.. Pg.09 Captulo IV.- De los Honorarios profesionales Pg.10 Captulo V.-De la Organizacin del consejoPg.11 Captulo VI.- De la Contralora institucional..Pg.12 Captulo VII.- De la Revocatoria...Pg.16 Captulo VIII.-De la Estructura Nacional ... Pg.18 Captulo IX.- Disposiciones transitorias, derogatorias y finales.. Pg.22

REDACTADA POR

Lic. socorro Moraima Prez C.I 7.012.804 Gestor Social del Desarrollo Local

Lic. Briseida Prez C.I 5.520.577 Gestor Social del Desarrollo Local

Lic. Mario Crdenas C.I 5974884 Gestor Social del Desarrollo Local

PRESENTADA ANTE LA ASAMBLEA A TODOS LOS PROFESIONALES DEL MBITO EN TODO EL TERRITO Y DIFUNDIDA EN DIGITAL A LAS DIFERENTES ORGANIZACIONES DE GESTORES SOCIALES.