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Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción 1 IX IX Actualidad Gubernamental N° 85 - Noviembre 2015 Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción Área IX Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México Informe Especial Sumario 1. Introducción 2. Antecedentes 3. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 4. Conclusiones 1. Introducción Con la premisa de que la transparencia constituye el valor central de la democracia y el acceso a la información pública contri- buye a fortalecer dicha democracia, México cuenta con una Ley General de Transparen- cia y Acceso a la Información Pública de vanguardia, la cual amplia y fortalece los mecanismos de acceso a la información a nivel nacional, buscando con ello adoptar un nuevo paradigma de un gobierno abier- to, que permita promover la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. En tal sentido, en esta edición trataremos sobre los aspectos más resaltantes de la referida ley, haciendo especial énfasis en la * Abogada por la Universidad San Martín de Porres (USMP). Magís- ter en Gestión Pública por la Universidad de ESAN; egresada de la maestría en Derecho de los Negocios de la USMP; titulada como especialista en Administración de Negocios en IPAE. Graduada en el Programa de Especialización de Ejecutivos de ESAN, con mención en Administración; ha concluido el curso de Public Finance and Performance Management en Maryland School of Public Policy de la Universidad de Maryland EE. UU.; así como el diplomado de Ética Pública, Transparencia y Anticorrupción, en la Universidad Nacional del Litoral de Argentina. Con más de veintiún años en el sector público, en áreas tributarias, administrativas y actualmente dedicada a la implementación del Sistema de Control Interno bajo el modelo COSO. Amplia experiencia docente, se desempeña como profesora en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República y en el Posgrado de la Universidad de ESAN en el Diplomado de Gerencia en la Administración Pública, y en cursos sobre Control Interno en las Organizaciones Públicas. fracciones al referido artículo, incluyéndo- se disposiciones referidas a la protección de datos personales y archivos públicos. Si bien la modificación constitucional obligó a los Estados federales a modificar sus leyes de transparencia, con el transcu- rrir del tiempo se verificó que a pesar de haberlas reformado, estas no cumplían con todos los parámetros establecido; tal como lo señala Oscar M. Guerra Ford en “Los órganos garantes de transparencia: integra- ción y características: su funcionamiento como órganos autónomos” 3 , documento en el cual incluye una tabla que se señala el cumplimiento de determinados paráme- tros como indicadores de gestión, órgano garante autónomo, autonomía, protección de datos personales, entre otros. Cabe destacar que esta modificación cons- titucional introdujo los medios electrónicos remotos (MER) como forma para realizar solicitudes de acceso a la información, recibir respuestas e interponer recursos de revisión. Con el transcurrir de los años, el 7 de febrero de 2014, se promulgó una nueva reforma constitucional de diez artículos, entre ellos las fracciones I, IV y V del apartado A del artículo 6, y asimismo se adicionó la fracción VIII al mencionado artículo, en los siguientes términos: Artículo 6 A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cual- quier autoridad, entidad, órgano y orga- nismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad 3 Ibídem. Autora : Mg. Marushka Naydú Mesa Pinto* Título : Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 85 - No- viembre 2015 Ficha Técnica transparencia proactiva, respecto a la cual se- ñalaremos precisiones conceptuales que nos permitirán comprender cuál es su propósito. 2. Antecedentes El reconocimiento del derecho al acceso a la información como un derecho funda- mental en México se originó con la refor- ma de la Constitución Federal de 1977; por medio de esta se modificó el artículo 6 de la carta magna añadiéndosele lo siguiente: “El derecho a la información está garantizado por el Estado”. Posteriormente, el Estado de Jalisco 1 y el Estado de Sinaloa 2 publicaron sus respec- tivas leyes de transparencia y acceso a la información pública; y el 11 de junio de 2002 se aprobó la Ley Federal de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), mediante la cual se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI); a partir de ese año cada uno de los 32 estados federativos mexicanos crearon sus propias leyes lo- cales y muchos de ellos establecieron sus respectivos organismos garantes. Sin embargo, la heterogeneidad de las leyes originó desigualdades en el ejercicio del derecho al acceso a la información; tal es así que varias de ellas establecían requisitos que obstaculizaban el derecho de los ciudadanos o señalaban diversas causales de reserva que impedían acceder a la información; otras normas exigían ser ciudadano del respectivo Estado para ejer- cer el derecho; asimismo, en varios Estados no se contaba con el órgano garante. Frente a dicha disparidad de criterios, se vio la necesidad de reformar nuevamente el artículo 6 de la Constitución, con el fin de incluir principios básicos que garanti- cen el derecho de acceso a la información; así, en julio de 2007 se adicionaron siete 1 22 de enero de 2002, <http://www.infodf.org.mx/web/comsoc/ campana/2011/orga_trans_garante.pdf>. 2 26 de abril de 2002. Ibídem.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaciónaempresarial.com/servicios/revista/85_52... · Con más de veintiún años en el sector público, en áreas tributarias, administrativas

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Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción

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IX

Actualidad Gubernamental N° 85 - Noviembre 2015

Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y

Política Anticorrupción

Área

IX

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México

Info

rme

Espe

cial

Sumario1. Introducción2. Antecedentes3. Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública4. Conclusiones

1. IntroducciónCon la premisa de que la transparencia constituye el valor central de la democracia y el acceso a la información pública contri-buye a fortalecer dicha democracia, México cuenta con una Ley General de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública de vanguardia, la cual amplia y fortalece los mecanismos de acceso a la información a nivel nacional, buscando con ello adoptar un nuevo paradigma de un gobierno abier-to, que permita promover la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.En tal sentido, en esta edición trataremos sobre los aspectos más resaltantes de la referida ley, haciendo especial énfasis en la

* Abogada por la Universidad San Martín de Porres (USMP). Magís-ter en Gestión Pública por la Universidad de ESAN; egresada de la maestría en Derecho de los Negocios de la USMP; titulada como especialista en Administración de Negocios en IPAE. Graduada en el Programa de Especialización de Ejecutivos de ESAN, con mención en Administración; ha concluido el curso de Public Finance and Performance Management en Maryland School of Public Policy de la Universidad de Maryland EE. UU.; así como el diplomado de Ética Pública, Transparencia y Anticorrupción, en la Universidad Nacional del Litoral de Argentina.

Con más de veintiún años en el sector público, en áreas tributarias, administrativas y actualmente dedicada a la implementación del Sistema de Control Interno bajo el modelo COSO.

Amplia experiencia docente, se desempeña como profesora en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República y en el Posgrado de la Universidad de ESAN en el Diplomado de Gerencia en la Administración Pública, y en cursos sobre Control Interno en las Organizaciones Públicas.

fracciones al referido artículo, incluyéndo-se disposiciones referidas a la protección de datos personales y archivos públicos. Si bien la modificación constitucional obligó a los Estados federales a modificar sus leyes de transparencia, con el transcu-rrir del tiempo se verificó que a pesar de haberlas reformado, estas no cumplían con todos los parámetros establecido; tal como lo señala Oscar M. Guerra Ford en “Los órganos garantes de transparencia: integra-ción y características: su funcionamiento como órganos autónomos”3, documento en el cual incluye una tabla que se señala el cumplimiento de determinados paráme-tros como indicadores de gestión, órgano garante autónomo, autonomía, protección de datos personales, entre otros.Cabe destacar que esta modificación cons-titucional introdujo los medios electrónicos remotos (MER) como forma para realizar solicitudes de acceso a la información, recibir respuestas e interponer recursos de revisión.Con el transcurrir de los años, el 7 de febrero de 2014, se promulgó una nueva reforma constitucional de diez artículos, entre ellos las fracciones I, IV y V del apartado A del artículo 6, y asimismo se adicionó la fracción VIII al mencionado artículo, en los siguientes términos:

“Artículo 6 A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:I. Toda la información en posesión de cual-quier autoridad, entidad, órgano y orga-nismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad

3 Ibídem.

Autora : Mg. Marushka Naydú Mesa Pinto*

Título : Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México

Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 85 - No-viembre 2015

Ficha Técnica transparencia proactiva, respecto a la cual se-ñalaremos precisiones conceptuales que nos permitirán comprender cuál es su propósito.

2. AntecedentesEl reconocimiento del derecho al acceso a la información como un derecho funda-mental en México se originó con la refor-ma de la Constitución Federal de 1977; por medio de esta se modificó el artículo 6 de la carta magna añadiéndosele lo siguiente: “El derecho a la información está garantizado por el Estado”. Posteriormente, el Estado de Jalisco1 y el Estado de Sinaloa2 publicaron sus respec-tivas leyes de transparencia y acceso a la información pública; y el 11 de junio de 2002 se aprobó la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), mediante la cual se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI); a partir de ese año cada uno de los 32 estados federativos mexicanos crearon sus propias leyes lo-cales y muchos de ellos establecieron sus respectivos organismos garantes.Sin embargo, la heterogeneidad de las leyes originó desigualdades en el ejercicio del derecho al acceso a la información; tal es así que varias de ellas establecían requisitos que obstaculizaban el derecho de los ciudadanos o señalaban diversas causales de reserva que impedían acceder a la información; otras normas exigían ser ciudadano del respectivo Estado para ejer-cer el derecho; asimismo, en varios Estados no se contaba con el órgano garante.Frente a dicha disparidad de criterios, se vio la necesidad de reformar nuevamente el artículo 6 de la Constitución, con el fin de incluir principios básicos que garanti-cen el derecho de acceso a la información; así, en julio de 2007 se adicionaron siete

1 22 de enero de 2002, <http://www.infodf.org.mx/web/comsoc/campana/2011/orga_trans_garante.pdf>.

2 26 de abril de 2002. Ibídem.

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nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de re-visión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los me-dios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegia-do, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garanti-zar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obli-gados en los términos que establezca la ley.El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los térmi-nos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.En su funcionamiento se regirá por los prin-cipios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesio-nalismo, transparencia y máxima publicidad. El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excep-ción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos es-pecializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley”.

En atención a lo dispuesto en la fracción VIII adicionada, respecto a la emisión de una ley general, el 4 de mayo de 2015 se promulgó en México la Ley General4 de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), con el fin de establecer las bases, los prin-cipios generales y los procedimientos del

4 Las leyes generales versan sobre materias que son de aplicación obligatoria, tanto para las autoridades federales como para las autoridades locales, es decir, son de competencia concurrente y establecen obligaciones y facultades en cada uno de los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).

ejercicio de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; ley de la cual tratare-mos en la presente edición.

3. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

La recientemente publicada LGTAIP (04-05-15) amplió y fortaleció los me-canismos de acceso a la información en México; con base en ella se armonizarán los marcos normativos sobre acceso a la información pública federal, de los Es-tados y del Distrito Federal, habiéndose establecido un plazo de un año desde su aprobación para su adecuación.En esta edición trataremos de los temas más resaltantes contenidos en la LGTAIP.

3.1. Sujetos obligados, Comité de Transparencia, Unidad de Trans-parencia y organismos garantes

Es importante señalar que recogiendo la modificación del artículo 6, Fracción I, Apartado A de la Constitución, la LGTAIP en su artículo 23 establece que son sujetos obli-gados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos per-sonales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal5.Como se observa, entre los sujetos obliga-dos no solo se incluyen a entes estatales sino también a privados, lo cual amplía el grupo de organismos comprendidos en este gru-po, pues la LFTAIPG pública no los incluía6. Dichos sujetos obligados, según lo estable-cido en el artículo 24 de la LGTAIP, deben cumplir con las siguientes obligaciones, de acuerdo a su naturaleza:

5 El resaltado es nuestro.6 a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal

y la Procuraduría General de la República; b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos; c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; d) Los órganos constitucionales autónomos; e) Los tribu-nales administrativos federales, y f) Cualquier otro órgano federal.

En cuanto al Comité de Transparencia al que se hace referencia, en la primera obligación de los sujetos obligados debe indicarse, que este constituye un cuerpo colegiado e integrado por un número impar de miembros, quienes no podrán depender jerárquicamente entre sí, ni tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona.El Comité adopta sus decisiones por ma-yoría de votos y sus integrantes tienen ac-ceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. Cabe indicar que la LGTAIP, de manera expresa, señala entidades que no deben constituir Comités de Transparencia, sien-do sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia entidad o unidad administrativa, tales como el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delin-cuencia, el Centro Federal de Protección a Personas, la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Comisión Nacional de Seguridad, entre otras.Los Comités tienen las siguientes fun-ciones:• Instituir, coordinar y supervisar, en

términos de las disposiciones aplica-bles, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.

• Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de in-competencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados.

• Ordenar, en su caso, a las áreas com-petentes que generen la información

que en función de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y moti-

• Constituir el Comité de Transpa-rencia, las Unidades de Trans-parencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna.

• Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del ti-tular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia.

• Proporcionar capacitación conti-nua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia.

• Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la nor-matividad aplicable.

• Promover la generación, docu-mentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles.

• Proteger y resguardar la informa-ción clasificada como reservada o confidencial.

• Reportar a los organismos ga-rantes competentes sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que estos deter-minen.

• Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la infor-mación, realicen los organismos garantes y el Sistema Nacional.

• Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a estos.

• Cumplir con las resoluciones emitidas por los organismos garantes.

• Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia.

• Difundir proactivamente infor-mación de interés público.

• Dar atención a las recomendacio-nes de los organismos garantes.

• Las demás que resulten de la normatividad aplicable.

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vada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.

• Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la informa-ción.

• Promover la capacitación y actuali-zación de los servidores públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia.

• Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protec-ción de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado.

• Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesa-rios para la elaboración del informe anual.

• Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información.

• Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

Asimismo en la primera obligación de los sujetos obligados se hace referencia a las Unidades de Transparencia las cuales cons-tituyen instancias, con las que las áreas de los sujetos obligados deben colaborar, pues de no hacerlo dicha Unidad debe avisar al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes a la entrega de información; de persistir la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que esta inicie, en su caso, el proce-dimiento de responsabilidad respectivo.Según lo establecido en el artículo 45 el titular de las Unidades de Transparencia tiene las siguientes obligaciones:a) Recabar y difundir la información a

que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de la LGTAIP, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la norma-tividad aplicable.

b) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

c) Auxiliar a los particulares en la ela-boración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los Sujetos Obligados compe-tentes conforme a la normatividad aplicable.

d) Realizar los trámites internos necesa-rios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.

e) Efectuar las notificaciones a los solici-tantes.

f) Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que ase-

guren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la infor-mación, conforme a la normatividad aplicable.

g) Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la informa-ción.

h) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío.

i) Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.

j) Fomentar la transparencia y accesibi-lidad al interior del sujeto obligado.

k) Hacer del conocimiento de la instan-cia competente la probable responsa-bilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la LGTAIP y en las demás disposiciones aplicables.

l) Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

De otro lado, entre las obligaciones de los sujetos obligados se señala también la de reportar a los organismos garan-tes competentes sobre las acciones de implementación de la normatividad en

Certeza

Eficacia

Imparcialidad

Independencia

Legalidad

Objetividad

Profesionalismo

Transparencia

Máxima publicidad

• Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

• Obligación de los organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información.

• Cualidad que deben tener los organismos garantes respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.

• Cualidad que deben tener los organismos garantes para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna.

• Obligación de los organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables.

• Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

• Obligación de los organismos garantes de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en con-creto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales.

• Los servidores públicos que laboren en los organismos garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada.

• Obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las delibe-raciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.

la materia; entendiéndose por estos a aquellos encargados de otorgar las me-didas pertinentes para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones, debiendo en el ámbito de sus atribuciones, suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la infor-mación (arts. 10 y 14 LGTAIP).

El artículo 37 de la LGTAIP los define de la siguiente manera:“Los Organismos Garantes son autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para deci-dir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, res-ponsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables”.

Los organismos garantes del derecho de acceso a la información deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguien-tes principios:

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3.2. Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Infor-mación Pública y Protección de Datos

La LGTAIP amplió y fortaleció los mecanismos de acceso a la información y asimismo estableció el Sistema Nacional de Trans-parencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos.Dicho sistema está conformado por el conjunto orgánico y articu-lado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano; y tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Dicho sistema nacional cuenta con un consejo nacional, confor-mado por los integrantes del mismo, presidido por el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); los organismos garantes son representados por sus titulares o a falta de estos, por un comisionado del organismo garante designado por el pleno del mismo (art. 32).

El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos está integrado por:

Los organismos garantes de las enti-dades federativas

El Instituto La Auditoría Superior de la Federación

El Archivo General de la Nación

El Instituto Nacional de Estadística y

Geografía

Entre dichos entes integrantes del Sistema Nacional, cabe destacar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual cambió de nombre en mayo de 2015 luego que se aprobó la LGTAIP; antes era conocido como Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI); dicha norma estableció un plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigencia, para que el referido instituto emita los lineamientos necesarios para ejercer sus atribuciones. El INAI es un organismo autónomo encargado fundamental-mente de:a) Garantizar el derecho de acceso de las personas a la infor-

mación pública gubernamental.b) Proteger los datos personales que están en manos tanto del

gobierno federal, como de los particulares.c) Resolver sobre las negativas de acceso a la información que

las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.

Tiene como objetivos:a) Facilitar y garantizar el acceso de las personas a la información

pública y el acceso y protección de los datos personales, así como contribuir a la organización de los archivos nacionales.

b) Promover la cultura de la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad, así como el ejercicio de los derechos de los gobernados en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

c) Contribuir en los procesos de análisis, deliberación, diseño y expedición de las normas jurídicas necesarias en materia de archivos y datos personales, así como en los procedimientos legislativos dirigidos a perfeccionar y consolidar el marco normativo e institucional en materia de transparencia y acceso a la información pública.

En cuanto al INAI7 es preciso señalar que impulsa la transparencia a través de tres vertientes:• Transparencia reactiva: se refiere a los procedimientos de acceso

a la información y a los recursos de revisión que propician la entrega de la información solicitada. El sistema que facilita el registro de las solicitudes de información así como de los recursos de revisión, y proporciona los elementos necesarios para su seguimiento hasta su resolución es el Infomex8.

• Transparencia activa: es la publicación de información por parte de los sujetos obligados de acuerdo a lo establecido en la ley. El Portal de Operaciones de Transparencia (POT)9 es el medio para la publicación de la información de las dependencias y entidades en formatos estandarizados y con navegación uniforme.

• Transparencia proactiva: conjunto de actividades e iniciativas que promueven la reutilización de la información relevante por parte de la sociedad, publicada por los sujetos obligados, en un esfuerzo que va más allá de las obligaciones estable-cidas en la ley.

Al respecto, el INAI establece que los objetivos principales de la política de transparencia proactiva son promover la reutilización de la información gubernamental por diferentes públicos a los que vaya dirigida a través de su publicación de manera accesi-ble, usable, manipulable y transformable, así como la difusión de la misma.

Agrega asimismo, que la política de transparencia proactiva está dirigida a promover un círculo virtuoso, en donde el instituto o el sujeto obligado identifique cuál información considera relevante el público a través de diversas metodologías, los generadores de la misma la publican proactivamente y la sociedad y el mercado la reutilizan agregando valor a esta información.

Dicho círculo virtuoso lo representa de la siguiente manera:

IFAIIdentifica lainformación relevante

Sociedad y mercadoReutiliza la información relevante

APFPublica la información relevante

Fte.: <http://inicio.inai.org.mx/SitePages/Transparencia-Proactiva-acciones.aspx>Nota: Administración Pública Federal (APF)

3.3. Transparencia proactivaSi bien en el numeral anterior se ha indicado lo que el INAI entiende por transparencia proactiva, también denominada transparencia focalizada o socialmente útil, resulta necesario hacer precisiones conceptuales al respecto; para ello debemos tener en cuenta las siguientes definiciones:

“La Transparencia Focalizada (Target Transparency) consiste en publicar cuerpos específicos de información, sin que la ciudadanía lo solicite, para satisfacer la demanda de conocimiento que grupos limitados de personas o empresas tienen respecto a temas particulares” (Hofmann Furth)10. “La políticas de Transparencia intentan traducir el propósito de una política general a las realidades de un grupo específico de usuarios,

7 En la siguiente página web se hace referencia a la LFTAIP: <http://inicio.inai.org.mx/SitePages/Transparencia-Proactiva-acciones.aspx>

8 <https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action>9 <http://portaltransparencia.gob.mx/buscador/search/search.do?method=begin>10 Hoffman Furth, Andrés Juan (2012) “La transparencia gubernamental: del estancamiento en que

se encuentra y cómo vitalizarla”. En XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia.

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tomando en cuenta las necesidades de un grupo específico de usuarios, tomando en cuenta las necesidades de transparencia de una audiencia en específico y usando mecanismos simples y eficientes que faciliten no solo el acceso sino también el uso de dicha información” (Fung, Graham y Weil)11.

Según lo señalado en el Capítulo 1 denominado “La Transparencia como herramienta de política pública” del documento “Gobierno abierto y transparencia focalizada: tendencias y desafíos para América Latina y el Caribe”12, publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el marco teórico más completo y ordenado que existe respecto a la transparencia focalizada, está contenido en el libro Full Disclosure13, escrito por Fung Archon, Graham Mary y Weil David, autores a quienes corresponde la definición contenida en el párrafo anterior.Al respecto, señala que dichos autores estructuraron un modelo a través del cual se pueda saber si la transparencia sirve para algo, más allá de ser un concepto amorfo de frecuente utilización en campañas de marketing político; es decir, procuraron identificar para qué sirve la transparencia en el marco de la entrega de servicios públicos, o qué hay que hacer para que esta sirva con este propósito.Para comenzar el análisis Fung, Graham y Weil parten de algunas premisas: la primera es que más allá de los países en donde sean implementadas, los sectores en los que estén enfocadas, y los actores que involucren, las políticas de transparencia pueden dividirse en dos grandes grupos:• Las que apuntan a abrir los archivos oficiales o el acceso a

la información pública, puesto que esto representa un valor o un derecho universal, a las cuales denominan políticas de transparencia de primera generación, cuya expresión más conocida la constituyen las leyes de acceso a la información; políticas que se centran en el control y rendición de cuentas vertical.

• Las políticas de transparencia de segunda generación o transparencia focalizada, definidas como aquellas que buscan divulgar una información específica, generalmente por parte de empresas o de organizaciones privadas, y que cumplen a su vez con un propósito también específico, como apalancar una política pública en particular o reducir algún riesgo que afecta la calidad de algún servicio público, como la educación, la salud, etc. Agregan al respecto, que la implementación de políticas de transparencia focalizada se distingue de otras, en que se busca obtener beneficios concretos a corto y mediano plazo.

Los autores señalan que la información que se divulga mediante una política de transparencia focalizada provee información es-pecífica que conlleva en sí misma un curso de acción por parte de los usuarios; lo cual difiere de las políticas de acceso a la información, en las que lo que se divulga tiende a ser prescrip-tivo, y los usuarios de la misma no necesariamente entienden de forma automática de qué manera o para qué puede usarse dicha información.A partir de lo establecido por Fung, Graham y Weil, el documento del BID presenta el siguiente gráfico respecto a la elaboración de políticas de transparencia; en el cual se distinguen dos grupos de actividades: fase de diagnóstico y diseño de la política de transparencia focalizada; tal como se observa a continuación:

11 Baena Olabe, Paloma y Vieyra, Juan Cruz (2011), Acceso a la información y políticas de transpa-rencia focalizada. Notas técnicas N.° IDB-TN-321, Banco Interamericano de Desarrollo, Sector de Capacidad Institucional y Finanzas, noviembre 2011.

12 <https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/3198/Gobierno%20abierto%20y%20transparencia%20focalizada%3a%20Tendencias%20y%20desaf%c3%ados%20para%20Am%c3%a9rica%20Latina%20y%20el%20Caribe%2cOpen%20Government%20and%20Targe-ted%20Transparency%3a%20Trends%20and%20Challenges%20for%20Latin%20America%20and%20the%20Caribbean.pdf?sequence=2>.

13 Fung, Archon, Graham, Mary y David Weil (2007). Full Disclosure, The perils and Promise of Trans-parency, Cambridge University Press, New York, NY.

Proceso de elaboración de las políticas de transparencia

Identificación de un objetivo político preciso

Definición del alcalde de las políticas

Definición de la estructura y del vehículo de la información

Definición de los mecanismos que serán ne-cesarios para monitorear el cumplimiento de lo que disponen las políticas

Identificación de los incentivos, las dinámicas y las capacidades de los usuarios y entidades a cargo de la divulgación

Fase de diagnóstico

Diseño de la política de transparen-

cia focalizada

Fte.: Capítulo 1 “La Transparencia como herramienta de política pública”, Gobierno abierto y trans-parencia focalizada: tendencias y desafíos para América Latina y el Caribe, BID.

De otro lado, en el documento del BID se señalan también, las tres condiciones necesarias para el éxito de las políticas de transparencia focalizada, las cuales se transcriben a continuación:1. La comprensión de información previamente desconocida, la

cual tendría que ser suficiente para cambiar las creencias previas del usuario de la información sobre un tema en particular.

2. La coordinación entre los usuarios para poder actuar frente a esta nueva información.

3. El cambio en el comportamiento esperado de la entidad acerca de la cual se revela información, ya se trate de em-presas, organismos de control, servidores públicos, entre otros; condición que según se establece se puede dividir en dos subcondiciones:• Beneficios superiores a los costos. Toda vez que el beneficio

de actuar en la dirección esperada deberá ser mayor que el costo asociado a ignorar el reclamo por parte de empresas, servidores públicos y demás entidades.

• Expectativas con respecto al accionar de las entidades. Las expectativas de los usuarios de la información con respecto a cómo responderán las entidades afectadas frente al accionar de los usuarios deberán ser positivas; es decir, que los usuarios deben creer que las entidades obtienen beneficios netos de responder a sus demandas y solucionar el problema.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el documento establece la anatomía de los mecanismos de funcionamiento de las polí-ticas de transparencia focalizada, mediante el siguiente gráfico:

Información¿Es comprensible?

¿Tienen los in-centivos los ciu-dadanos para coordinarse?

¿Tienen los ciuda-danos expectativas de que su accionar pueda cambiar el comportamiento e los proveedores?

¿Es beneficioso para los provee-dores cambiar su comportamiento en la dirección esperada?

¿La política de transparencia es exitosa?

NO

?

NO

?

NO

?

NO

?

NO

?

Fte.: Capítulo 1 “La Transparencia como herramienta de política pública”, Gobierno abierto y trans-parencia focalizada: tendencias y desafíos para América Latina y el Caribe, BID.

Luego de las precisiones conceptuales anteriormente indicadas, corresponde indicar que la Ley Federal de Transparencia y Ac-

Informe Especial

6IX

IX

Actualidad Gubernamental N° 85 - Noviembre 2015

cesos a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) en su artículo 7 fracción XVIII señalaba que los sujetos obligados de-berán poner a disposición del público y actualizar cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, debiendo dicha información ser publicada de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.Como se observa con dicha disposición ya la normatividad mexi-cana trató, sin denominarla de manera expresa, la transparencia proactiva; la cual de manera explícita está contenida en tres artículos de la LGTAIP (Título Cuarto “Cultura de Transparencia y Apertura Gubernamental”, Capítulo “Transparencia Proactiva”), los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 56 “Los Organismos garantes emitirán políticas de transparencia proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la presente Ley. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas”. Artículo 57“La información publicada por los sujetos obligados, en el marco de la política de transparencia proactiva, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida”. Artículo 58“El Sistema Nacional emitirá los criterios para evaluar la efectividad de la política de la transparencia proactiva, considerando como base, la reutilización que la sociedad haga a la información. La información que se publique, como resultado de las políticas de transparencia, deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables”.

Resulta importante resaltar, la responsabilidad de los orga-nismos garantes respecto a la transparencia proactiva, pues son estos los encargados de la emisión de las políticas que al respecto sea necesario emitir; teniendo en cuenta para ello los lineamientos que el Sistema Nacional establezca; siendo a su vez este último ente el encargado de evaluar la efectividad de dichas políticas.En resumen, la transparencia proactiva contemplada en la LGTAIP puede resumirse en el siguiente esquema:

Busca promover reutilización de la información que generen sujetos

obligados

Mediante la publicación en

medios y forma-tos convenientes al público al que

va dirigida

Generar conocimiento público útil para disminuir

asimetrías de la infor-mación

Mejora los accesos a trámites y servicios

Optimizar la toma de decisiones de autoridades

o ciudadanos

Objetivo claro enfocado a necesidades

Criterios de evaluación definidos en función a la reutilización que la socie-dad haga de la información

Permitien-do:

a) Plataforma Nacional de Transparencia Al respecto, el artículo 49 de la LGTAIP señala que los

organismos garantes desarrollarán, administrarán, imple-mentarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en dicha ley para los sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el sistema nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usua-rios.

La ley en mención señala además que dicha plataforma estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas:

Sistema de solicitudes de

acceso a la información

Sistema de gestión de medios de

impugnación

Sistema de portales de

obligaciones de transparencia

Sistema de comunicación

entre organismos garantes y sujetos

obligados

Cabe agregar que es el sistema nacional el encargado de es-tablecer las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios.

4. Conclusionesa) Los avances alcanzados en México respecto a transparencia

y acceso a la información pública están sustentados en las reformas constitucionales que se han ido dando en el trans-curso del tiempo.

b) Si bien la LFTAIPG constituyó un gran avance en el desarrollo de la transparencia y acceso a la información pública, debe reconocerse que originó heterogeneidad en la normatividad que al respecto emitieron los estados federativos.

c) La LGTAIP consolidó las bases, principios generales y proce-dimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, y, entre ellos, contiene disposiciones que resultan novedosas para nuestro país.

d) Resulta importante destacar que la LGTAIP incluye dentro de los sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información no solo a entes estatales, sino también a las personas físicas, morales o sindicatos que reciban y ejerzan (utilicen) recursos públicos o realicen actos de autoridad en los ámbitos federal, municipal o en entidades federativas.

e) Resulta importante la obligación establecida a los sujetos obligados respecto a la creación de los Comités de Transpa-rencia y Unidades de Transparencia; pues a estos estamentos se les establece funciones específicas, a través de las cuales se busca promover y asegurar la transparencia y acceso a la información.

f) La autonomía de los organismos garantes garantiza en gran medida, la imparcialidad que estos deben tener respecto a las medidas que establezcan para asegurar el acceso a la información en igualdad de condiciones.

g) La creación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, como ente encargado de coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pú-blica transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos, evidencia la importancia que el Estado mexicano otorga al tema.

h) La regulación sobre transparencia proactiva contenida en la LGTAIP establece que los organismos garantes tienen la obligación de establecer políticas al respecto; buscando con ello establecer la información a publicar, la cual debe permitir que los ciudadanos tomen decisiones informadas sobre temas particulares de su interés.