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Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte

Ley Para La Juventud

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Ministerio del Poder Popularpara la Juventud y Deporte

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CAPÍTULO DisposicionesfundamentalesArtículo I° ObjetoArtículo 2° Principios rectoresArtículo 3° Ámbito de aplicaciónArtículo 4° Orden PúblicoArtículo 5° De la concurrencia de normas

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CAPÍTULO Mecanismosde participacione incorporaciónal proceso social de trabajoArtículo 6° Trabajo dignoArtículo 7° Incorporación plani�cadaArtículo 8° De los permisosArtículo 9° Incorporación en planes y programas sociales

CAPÍTULO Del Registro Nacionalde la Juventud TrabajadoraArtículo 10° Registro Nacionalde la Juventud TrabajadoraArtículo 11° Funcionamiento del RegistroArtículo 12° Modalidades de ocupaciónArtículo 13° Pasantías

CAPiTULO De los mecanismos �nancierospara el trabajo productivo juvenilArtículo 14° De los programas especiales de crédito juvenilArtículo 15° Del Fondo Nacional para los proyectosde la Juventud ProductivaArtículo 16° Sectores preferencialesArtículo 17° Del Banco de Proyectos para eldesarrollo de la juventud productiva

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Decreto N° 1.39213 de noviembre de 2014NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor e�cacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que me con�eren los numerales 2 y 8 del artículo 236 y el último aparte

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del artículo 203 ejusdem y, de conformidad con lo dispuesto en los literales "a" y V , del numeral 2 del artículo Io de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO,VALOR Y FUERZA DE LEY PARA

LA JUVENTUD PRODUCTIVA

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CAPÍiTULO I

Disposicionesfundamentales

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ObjetoOBJETO Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey, tiene por objeto promover, regular y consolidarmecanismos para la participación de la juventud, a través de suincorporación plena al proceso social del trabajo, garantizandolas condiciones necesarias para su evolución y crecimientohacia la vida adulta mediante su formación técnica, tecnológica,cientí�ca y humanística, sin necesidad de experiencia previa, deconformidad con lo dispuesto en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y demás leyes de la República.

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PRINCIPIOS RECTORESArtículo 2. Se establecen como principios rectores delpresente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, además delos consagrados en la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela, la educación y la formación continuapermanente, el pleno ejercicio de su personalidad, la valoraciónépica del trabajo, la participación activa, conciente y solidariaen los procesos de transformación social consustanciado con losvalores de la identidad con visión latinoamericana y universal.

Principios

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ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3. Las disposiciones contenidas en este presenteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rigen las condicionesy oportunidades que aseguren la incorporación al proceso socialde trabajo a los jóvenes y las jóvenes hasta los treinta años deedad, en cualquiera de las modalidades de ocupación previstaen el ordenamiento jurídico que regule la materia del trabajo.

ÁAMBITO

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ORDEN PÚBLICO Artículo 4. Las normas contenidas en el presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley se considerarán de orden públicode conformidad con lo dispuesto en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y en los convenios ytratados suscritos y rati�cados por la República.

ORDEN PUÚBLICO

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DE LA CONCURRENCIA DE NORMASArtículo 5. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación oconcurrencia de varias normas o en la interpretación de unadeterminada norma, se aplicará la más favorable a la joven o eljoven.

DE LA CONCURRENCIADE NORMAS

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CAPiÍTULO II

Mecanismos de participacioón

e incorporacioón

al proceso social

de trabajo

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TRABAJO DIGNO Artículo 6. Todos los jóvenes y las jóvenes tienen el deber y el derecho a tener un trabajo digno, de acuerdo a susaptitudes, vocación, habilidades, competencias y aspiraciones,mediante una ocupación productiva, debidamente remuneradaque le proporcione una existencia digna y decorosa, sindiscriminación por raza, sexo, religión, condición social oaquellas, en general que tengan por objeto anular omenoscabar sus derechos.

TRABAJO DIGNO

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INCORPOTACIÓN PLANIFICADA Artículo 7. Se reconoce a la plani�cación, popular yparticipativa como herramienta fundamental para laincorporación de los jóvenes y las jóvenes al proceso deconstrucción del nuevo modelo de desarrollo económico desdesu entorno local hasta lograr el encadenamiento nacional.

INCORPORACIÓONPLANIFICADA

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DE LOS PERMISOS Artículo 8. Las entidades de trabajo deberán otorgar lospermisos necesarios para que los jóvenes y las jóvenes que seencuentren bajo su dependencia laboral, puedan asistir a suscentros de formación.

DE LOS PERMISOS

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INCORPORACIÓN EN PLANES Y PROGRAMAS SOCIALESArtículo 9. El Estado incorporará a los jóvenes y las jóvenes atodos los planes y programas, misiones y grandes misionessociales, así como cualquier otra política que coadyuve aldesarrollo humano integral, a través de un modelo socioproductivo, basado en relaciones de producción solidarias quedesarrollen la economía nacional.

IncorporaciOón en planes

y programas sociales

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Del Registro Nacional

de la Juventud Trabajadora

CAPiÍTULO III

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REGISTRO NACIONAL DE LA JUVENTUD TRABAJADORA Artículo10. El Registro Nacional de la Juventud Trabajadora,tendrá como objeto levantar la información personal y datos delos jóvenes y las jóvenes tomando en consideración susaptitudes, vocaciones, habilidades, competencias yaspiraciones. Dicha información deberá ser clasi�cada deacuerdo al ámbito territorial por estados, municipios, parroquiasy localidades.

Registro Nacionalde la Juventud Trabajadora

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FUNCIONAMIENTO DEL REGISTROArtículo 11. El ente con competencia en materia de juventudreglamentará el funcionamiento del Registro Nacional de laJuventud Trabajadora, el cual deberá mantenerse actualizado alos �nes de veri�car los niveles de ocupación de los jóvenes ylas jóvenes.

Funcionamiento del Registro

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Modalidades de ocupación Artículo 12. El ente con competencia en materia de juventuddeberá brindar las facilidades que les permita a los jóvenes ylas jóvenes emprender iniciativas, proyectos y accionesorientadas a la producción de bienes y servicios.En caso contrario, se les ofrecerá las oportunidades deincorporación en las entidades de trabajo que requieranpersonal para la incorporación al trabajo productivo, solidario yliberador.

Modalidades

de ocupaciOón

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A tal efecto, las entidades de trabajo deberán remitir al entecon competencia en materia de juventud un informe contentivodel seguimiento y evaluación de desempeño de los jóvenes ylas jóvenes bajo esta modalidad.

PasantIías PASANTÍAS Artículo 13. Las entidades de trabajo, admitirán comopasantes en áreas especí�cas, a los jóvenes y las jóvenes quese hayan inscrito en el Registro Nacional de la JuventudTrabajadora, que cursen estudios ameriten esta fase deformación para su culminación formal, por lo que los centros deestudio deberán presentar las postulaciones respectivas paragarantizar su formación integral e incorporación al procesosocial del trabajo.

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De los mecanismos financierospara el trabajo productivo juvenil

CAPIÍTULO IV

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DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE CRÉDITO JUVENIL Articulo 14. El Ejecutivo Nacional a través de su órganocompetente en materia de �nanzas, deberá desarrollarprogramas de créditos y microcréditos de obligatoriocumplimiento para el sistema �nanciero nacional, orientados ala creación y fomento de unidades productivas integradas porjóvenes venezolanos y venezolanas.

De los programas

especiales de crEédito juvenil

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DEL FONDO NACIONAL PARA LOS PROYECTOS DE LA JUVENTUD PRODUCTIVA Artículo 15. Se crea el Fondo Nacional para los proyectos de laJuventud Productiva, que será administrado por el entecompetente en materia de juventud y estará destinado al�nanciamiento de proyectos productivos presentados por losjóvenes y las jóvenes que garantice su bienestar, el de sufamilia, comunidades orientados al desarrollo integral de laNación. Dicho fondo se conformará con los aportes ordinarios yextraordinarios que determine el Ejecutivo Nacionalanualmente.

Del Fondo Nacionalpara los proyectos de la Juventud Productiva

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SECTORES PREFERENCIALES Artículo 16. Los jóvenes y las jóvenes que emprendaniniciativas productivas vinculadas a los sectores estratégicosseñalados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de laNación; gozarán de especial atención y preferencias en relacióna los bene�cios y facilidades previstas en el presente Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley.

SECTORES PREFERENCIALES

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DEL BANCO DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD PRODUCTIVA Artículo 17. El Sistema de Información de la juventudestablecerá y administrará un banco para el registro deproyectos productivos de la juventud venezolana, los cualesserán elegibles y se considerarán preferentemente para ser�nanciados por el Fondo Nacional para los proyectos de laJuventud Productiva, así como por otras instituciones del sectorpúblico y privado. Este sistema, conformará una estructura deasistencia técnica dirigida al fortalecimiento de las iniciativasproductivas registradas.

Del Banco de Proyectos para el desarrollo de la juventud productiva

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICALos ministerios del poder popular con competencia enmateria de trabajo y juventud, deberán presentar al Presidentede la República, en un lapso no mayor a los noventa díascontado a partir de la publicación de este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, los planes y programas correspondientes,de acuerdo a sus competencias.

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DISPOSICIOÓN FINALÚNICAEl presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley,entrará en vigencia a partir de su publicación en la GacetaO�cial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dosmil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de laFederación y 15° de la Revolución Bolivariana.Cúmplase,(LS.)

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ReferendadoEl vicepresidente Ejecutivode la República (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia y Seguimientode la Gestión de Gobierno(L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

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RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara Relaciones Interiores,Justicia y Paz(LS.) CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS

RefrendadoEl Ministro del PoderPopular para Relaciones Exteriores(LS.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO

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RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Plani�cación(LS.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Economía, Finanzas y Banca Pública(L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

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RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa(LS.) VLADIMIR PADRINO LOPEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Comercio(LS.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA

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RefrendadoEl Encargado del Ministerio delPoder Popular para Industrias(LS.) JOSE DAVID CABELLO RONDON

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Turismo(LS.) ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

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RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura y Tierras(LS.) JOSE LUIS BERROTERAN NUÑEZ

RefrendadoEL Ministro del Poder Popular paraEducación Universitaria, Ciencia y Tecnología(LS.) MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ

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RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educación(LS.) HECTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Salud(L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

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RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Proceso Social de Trabajo(LS.) JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraTransporte Terrestre y Obras Públicas(LS.) HAIMAN ELTROUDI DOUWARA

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RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraTransporte Acuático y Aéreo(LS.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Ecosocialismo, Habitat y Vivienda.(LS.) RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA

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RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Petróleo y Minería(LS.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Comunicación y la Información(LS.) JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA

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RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paralas Comunas y los Movimientos Sociales(LS.) ELIAS JOSE JAUA MILANO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentación(LS.) YVAN JOSE BELLO ROJAS

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RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Cultura(LS.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LOPEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Juventud y el Deporte(LS.) ANTONIO ENRIQUE ALVAREZ CISNEROS

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RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralos Pueblos Indígenas(LS.) ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara la Mujer y la Igualdad de Género(LS.) ANDREINA TARAZON BOLIVAR

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RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Energía Eléctrica(LS.) JESSE ALONSO CHACON ESCAMILLO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara el Servicio Penitenciario(LS.) MARIA IRIS VARELA RANGEL

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