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43088 Martes 14 diciembre 1999 BOE núm. 298 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 23750  LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciem- bre, de Protección de Datos de Carácter Per- sonal. JUAN CARLOS I REY DE ESP AÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.  Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Artículo 2.  Ámbito de aplicación. 1. La pre sen te Ley Orgáni ca será de apl icación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sec- tores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo trata- miento de datos de carácter personal: a) Cuand o el tr atamiento sea efectuad o en ter ritorio español en el marco de las actividades de un estable- cimiento del responsable del tratamiento. b) Cuando al responsable del tratamiento n o esta- blecido en territorio español, le sea de aplicación la legis- lación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público. c) Cuand o el responsable del tra tamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. 2. El r égimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. b) A los fichero s somet idos a la normati va sobr e protección de materias clasificadas. c) A los fic heros estableci dos pa ra la inve stiga ción del terrorismo y de formas graves de delincuencia orga- nizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fic hero comunicará previamente la existencia del mis- mo, su s caract er ís ti cas ge nerales y su fi nalidad a la Agen- cia de Protección de Datos. 3. Se regirán por sus disposiciones específica s, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos persona- les: a) Los fi cher os regulad os por l a legislaci ón de ré gi- men electoral. b) Los que sir van a fin es exclusivament e estadís- ticos, y estén amparados por la legislación estatal o auto- nómica sobre la función estadística pública. c) Los que tengan por objeto el almacen ami ent o de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas. d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes. e) Los pro ced ent es de imá gen es y sonido s obte- nidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Artículo 3.  Definiciones. A los efectos de la presente Ley Orgánica se enten- derá por: a) Datos decaráct er per sonal: cua lqu ier información concerniente a personas físicas identificadas o identi- ficables. b) Fichero: todo con junto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o moda- lidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. c) Tratamiento de datos: operacio nes y pro ce di- mientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elabora- ción, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, con- sultas, interconexiones y transferencias. d) Responsable del fichero o tratamiento: persona si ca o ju rídi ca , de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. e) Afe cta do o int ere sad o: pers ona física titular de los da to s que sean obje to del tratamiento a qu e se re fi ere el apartado c) del presente artículo. f) Proc edimiento de disociación: todo tra tamie nto de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. g) Encargado del tratamiento: la person a física o  jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro orga- nismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. h) Consentimiento del interesado: to da manif esta- ción de voluntad, libre, inequívoca, específica e infor- mada, mediante la que el interesado consienta el tra- tamiento de datos personales que le conciernen.

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43088 Martes 14 diciembre 1999 BOE núm

I. Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

23750   LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciem- bre, de Protección de Datos de Carácter Per- sonal.

JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yovengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.   Objeto.

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizary proteger, en lo que concierne al tratamiento de losdatos personales, las libertades públicas y los derechosfundamentales de las personas físicas, y especialmentede su honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 2.   Ámbito de aplicación.1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a

los datos de carácter personal registrados en soportefísico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a todamodalidad de uso posterior de estos datos por los sec-tores público y privado.

Se regirá por la presente Ley Orgánica todo trata-miento de datos de carácter personal:

a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorioespañol en el marco de las actividades de un estable-cimiento del responsable del tratamiento.

b) Cuando al responsable del tratamiento no esta-blecido en territorio español, le sea de aplicación la legis-lación española en aplicación de normas de Derecho

Internacional público.c) Cuando el responsable del tratamiento no estéestablecido en territorio de la Unión Europea y utiliceen el tratamiento de datos medios situados en territorioespañol, salvo que tales medios se utilicen únicamentecon fines de tránsito.

2. El régimen de protección de los datos de carácterpersonal que se establece en la presente Ley Orgánicano será de aplicación:

a) A los ficheros mantenidos por personas físicasen el ejercicio de actividades exclusivamente personaleso domésticas.

b) A los ficheros sometidos a la normativa sobreprotección de materias clasificadas.

c) A los ficheros establecidos para la investigacióndel terrorismo y de formas graves de delincuencia orga-nizada. No obstante, en estos supuestos el responsable

del fichero comunicará previamente la existencia demo, sus características generales y su finalidad a la Acia de Protección de Datos.

3. Se regirán por sus disposiciones específicpor lo especialmente previsto, en su caso, por estaOrgánica los siguientes tratamientos de datos persles:

a) Los ficheros regulados por la legislación demen electoral.

b) Los que sirvan a fines exclusivamente esticos, y estén amparados por la legislación estatal o nómica sobre la función estadística pública.

c) Los que tengan por objeto el almacenamde los datos contenidos en los informes personalecalificación a que se refiere la legislación del régdel personal de las Fuerzas Armadas.

d) Los derivados del Registro Civil y del RegCentral de penados y rebeldes.

e) Los procedentes de imágenes y sonidos nidos mediante la utilización de videocámaras poFuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidadla legislación sobre la materia.

Artículo 3.   Definiciones.

A los efectos de la presente Ley Orgánica se enderá por:

a) Datos de carácter personal: cualquier informaconcerniente a personas físicas identificadas o idficables.

b) Fichero: todo conjunto organizado de datocarácter personal, cualquiera que fuere la forma o mlidad de su creación, almacenamiento, organizacacceso.

c) Tratamiento de datos: operaciones y promientos técnicos de carácter automatizado o no,permitan la recogida, grabación, conservación, elación, modificación, bloqueo y cancelación, así comcesiones de datos que resulten de comunicaciones,sultas, interconexiones y transferencias.

d) Responsable del fichero o tratamiento: per

física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u óradministrativo, que decida sobre la finalidad, contey uso del tratamiento.

e) Afectado o interesado: persona física titulalos datos que sean objeto del tratamiento a que se reel apartado c) del presente artículo.

f) Procedimiento de disociación: todo tratamde datos personales de modo que la informaciónse obtenga no pueda asociarse a persona identifio identificable.

g) Encargado del tratamiento: la persona fís jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro nismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate dpersonales por cuenta del responsable del tratami

h) Consentimiento del interesado: toda manif

ción de voluntad, libre, inequívoca, específica e mada, mediante la que el interesado consienta etamiento de datos personales que le conciernen.