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7/17/2019 Ley Proteccion de Datos_1_1

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43088 Martes 14 diciembre 1999 BOE núm

I. Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

23750   LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciem- bre, de Protección de Datos de Carácter Per- sonal.

JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yovengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.   Objeto.

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizary proteger, en lo que concierne al tratamiento de losdatos personales, las libertades públicas y los derechosfundamentales de las personas físicas, y especialmentede su honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 2.   Ámbito de aplicación.1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a

los datos de carácter personal registrados en soportefísico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a todamodalidad de uso posterior de estos datos por los sec-tores público y privado.

Se regirá por la presente Ley Orgánica todo trata-miento de datos de carácter personal:

a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorioespañol en el marco de las actividades de un estable-cimiento del responsable del tratamiento.

b) Cuando al responsable del tratamiento no esta-blecido en territorio español, le sea de aplicación la legis-lación española en aplicación de normas de Derecho

Internacional público.c) Cuando el responsable del tratamiento no estéestablecido en territorio de la Unión Europea y utiliceen el tratamiento de datos medios situados en territorioespañol, salvo que tales medios se utilicen únicamentecon fines de tránsito.

2. El régimen de protección de los datos de carácterpersonal que se establece en la presente Ley Orgánicano será de aplicación:

a) A los ficheros mantenidos por personas físicasen el ejercicio de actividades exclusivamente personaleso domésticas.

b) A los ficheros sometidos a la normativa sobreprotección de materias clasificadas.

c) A los ficheros establecidos para la investigacióndel terrorismo y de formas graves de delincuencia orga-nizada. No obstante, en estos supuestos el responsable

del fichero comunicará previamente la existencia demo, sus características generales y su finalidad a la Acia de Protección de Datos.

3. Se regirán por sus disposiciones específicpor lo especialmente previsto, en su caso, por estaOrgánica los siguientes tratamientos de datos persles:

a) Los ficheros regulados por la legislación demen electoral.

b) Los que sirvan a fines exclusivamente esticos, y estén amparados por la legislación estatal o nómica sobre la función estadística pública.

c) Los que tengan por objeto el almacenamde los datos contenidos en los informes personalecalificación a que se refiere la legislación del régdel personal de las Fuerzas Armadas.

d) Los derivados del Registro Civil y del RegCentral de penados y rebeldes.

e) Los procedentes de imágenes y sonidos nidos mediante la utilización de videocámaras poFuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidadla legislación sobre la materia.

Artículo 3.   Definiciones.

A los efectos de la presente Ley Orgánica se enderá por:

a) Datos de carácter personal: cualquier informaconcerniente a personas físicas identificadas o idficables.

b) Fichero: todo conjunto organizado de datocarácter personal, cualquiera que fuere la forma o mlidad de su creación, almacenamiento, organizacacceso.

c) Tratamiento de datos: operaciones y promientos técnicos de carácter automatizado o no,permitan la recogida, grabación, conservación, elación, modificación, bloqueo y cancelación, así comcesiones de datos que resulten de comunicaciones,sultas, interconexiones y transferencias.

d) Responsable del fichero o tratamiento: per

física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u óradministrativo, que decida sobre la finalidad, contey uso del tratamiento.

e) Afectado o interesado: persona física titulalos datos que sean objeto del tratamiento a que se reel apartado c) del presente artículo.

f) Procedimiento de disociación: todo tratamde datos personales de modo que la informaciónse obtenga no pueda asociarse a persona identifio identificable.

g) Encargado del tratamiento: la persona fís jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro nismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate dpersonales por cuenta del responsable del tratami

h) Consentimiento del interesado: toda manif

ción de voluntad, libre, inequívoca, específica e mada, mediante la que el interesado consienta etamiento de datos personales que le conciernen.