Ley29289_DePresupuesto2009

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 11 de diciembre de 2008384858

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 29289EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

    PARA EL AO FISCAL 2009

    CAPTULO I

    APROBACIN DEL PRESUPUESTO DELSECTOR PBLICO

    Artculo 1.- El Presupuesto Anual de Gastos

    1.1 Aprubase el Presupuesto Anual de Gastos parael Ao Fiscal 2009 por el monto de SETENTA YDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCOMILLONES CUATROCIENTOS NOVENTAY SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA YCUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72355 497 884,00), que comprende los crditospresupuestarios mximos correspondientes alos Pliegos del Gobierno Nacional, gobiernosregionales y gobiernos locales, agrupados enGobierno Central e Instancias Descentralizadas,conforme a la Constitucin Poltica del Per, y

    de acuerdo con el detalle siguiente: GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles

    Correspondiente al Gobierno Nacional 47 402 194 703,00

    Gastos Corrientes 31 230 508 460,00 Gastos de Capital 7 258 072 995,00 Servicio de la Deuda 8 913 613 248,00

    INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevo s Soles

    Correspondiente a los gobiernos regionales 12 515 637 012,00

    Gastos Corrientes 9 504 468 017,00 Gastos de Capital 3 010 147 580,00

    Servicio de la Deuda 1 021 415,00

    Correspondiente a los gobiernos locales 12 437 666 169,00 Gastos Corrientes 5 818 661 321,00 Gastos de Capital 6 302 357 637,00 Servicio de la Deuda 316 647 211,00

    ==============TOTAL S/. 72 355 497 884,00

    ==============

    1.2 Los crditos presupuestarios correspondientesal Gobierno Nacional, los gobiernos regionales ylos gobiernos locales se detallan en los Anexosque forman parte de la presente Ley, de acuerdocon lo siguiente:

    Descripcin Anexo

    - Distribucin del Gasto del Presupuesto 1 del Sector Pblico. Por Categora y Genrica del Gasto.

    - Distribucin del Gasto del Presupuesto 2 del Sector Pblico. Por Nivel de Gobierno y Genrica del Gasto. - Distribucin del Gasto del Presupuesto 3 del Sector Pblico. Por entidad del Gobierno Nacional a

    nivel de Actividades y Proyectos. - Distribucin del Gasto del Presupuesto 4 del Sector Pblico. Por Gobierno Regional a nivel de

    Actividades y Proyectos. - Distribucin del Gasto del Presupuesto 5 del Sector Pblico. Por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento. - Distribucin del Gasto del Presupuesto del 6 Sector Pblico. Por Nivel de Gobierno y Programas Estratgicos. - Distribucin del Gasto del Presupuesto del 7 Sector Pblico. Por Niveles de Gobierno, Pliegos y

    Fuentes de Financiamiento.

    1.3 Las Subvenciones y Cuotas Internacionales aser otorgadas durante el Ao Fiscal 2009 porlos Pliegos presupuestarios estn contenidas

    en los Anexos: A: Subvenciones para PersonasJurdicas Ao Fiscal 2009 y B: CuotasInternacionales Ao Fiscal 2009 de la presenteLey.

    Artculo 2.- Recursos que financian el Presupuestodel Sector Pblico

    Los recursos que financian el Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2009 se estiman por fuentesde financiamiento, por el monto total de SETENTAY DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCOMILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETEMIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 72 355 497 884,00), conforme alsiguiente detalle:

    Fuentes de Financiami ento Nuevos Soles

    Recursos Ordinarios 47 432 500 000,00Recursos Directamente Recaudados 7 098 102 118,00Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito 2 992 516 944,00Donaciones y Transferencias 344 453 366,00Recursos Determinados 14 487 925 456,00

    ===============TOTAL S/. 72 355 497 884,00

    ===============

    CAPTULO II

    DE LA GESTIN PRESUPUESTARIA

    SUBCAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 3.- Del alcance

    Las disposiciones contenidas en el presente captuloson de obligatorio cumplimiento por los organismosy entidades integrantes de los Poderes Legislativo,Ejecutivo y Judicial, Ministerio Pblico, Jurado Nacionalde Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales,Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, ConsejoNacional de la Magistratura, Defensora del Pueblo,Tribunal Constitucional, universidades pblicas y demsentidades que cuenten con un crdito presupuestarioaprobado en la presente Ley. Asimismo, es aplicable, sinexcepcin, a los gobiernos regionales y a los gobiernoslocales, y a sus organismos pblicos.

    Igualmente, es de alcance al Seguro Social de Salud(EsSalud), en lo que le resulte aplicable.

    Artculo 4.- De la responsabilidad y las accionesadministrativas en el gasto pblico

    4.1 Los actos administrativos, de administracin olas resoluciones administrativas que autoricengastos no son eficaces si no cuentan con elcrdito presupuestario correspondiente en

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    el presupuesto institucional, bajo exclusiva

    l

    ,

    l

    r

    responsabilidad del Titular de la entidad, ascomo del Jefe de la Oficina de Presupuesto ydel Jefe de la Oficina de Administracin, o losque hagan sus veces, y segn lo dispuesto poel artculo 7 de la Ley N 28411, Ley General deSistema Nacional de Presupuesto.

    4.2 En materia de asignacin de recursos, lasentidades se sujetan estrictamente a los crditospresupuestarios que les hayan sido autorizadosen la Ley Anual de Presupuesto, y modificatoriasaprobada por el Congreso de la Repblica.

    SUBCAPTULO II

    DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL

    Artculo 5.- De los ingresos del personal

    5.1 En las entidades pblicas, incluyendo eSeguro Social de Salud (EsSalud), organismosreguladores y la Empresa Petrleos del Per(PETROPER S.A.), queda prohibido el reajusteo incremento de remuneraciones, bonificaciones,dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos

    y beneficios de toda ndole, cualquiera seasu forma, modalidad, mecanismo y fuente definanciamiento. Asimismo, queda prohibidala aprobacin de nuevas bonificaciones,asignaciones, retribuciones, dietas y beneficiosde toda ndole; excepto para el Cuerpo deGerentes Pblicos regulado por el DecretoLegislativo N 1024, contratados en el marcodel Decreto Legislativo N 1026, el Ministerio delAmbiente, la Contralora General de la Repblicay el Servicio Nacional de Capacitacin parala Industria y la Construccin (Sencico). Losarbitrajes en materia laboral que se efecten deacuerdo con la normatividad de la materia sesujetan a las limitaciones legales establecidaspor la presente Ley.

    5.2 Dicha prohibicin incluye el incremento deremuneraciones que pudieran efectuarse dentro

    del rango o tope fijado para cada cargo en lasescalas remunerativas respectivas, y aquellosincrementos que se autoricen dentro de dichorango, con excepcin de los Presidentes yConsejeros que vinieron percibiendo ingresosmenores a los topes establecidos en el Decretode Urgencia N 038-2006.

    5.3 Las entidades pblicas independientemente delrgimen laboral que las regule y sin excepcin,no se encuentran autorizadas para efectuargastos por concepto de horas extras. En casose requiera mantener al personal en el centrode labores, se deben establecer turnos uotros mecanismos que permitan el adecuadocumplimiento de las funciones de la entidad.

    Artculo 6.- De los aguinaldos y escolaridad

    6.1 Los funcionarios y servidores nombradosy contratados bajo el rgimen del DecretoLegislativo N 276; obreros permanentes yeventuales del Sector Pblico; el personal delas Fuerzas Armadas y de la Polica Nacionaldel Per; y los pensionistas a cargo del Estadocomprendidos en los regmenes de la Ley N15117, Decretos Ley nms. 19846 y 20530,Decreto Supremo N 051-88-PCM publicadoel 12 de abril de 1988 y la Ley N 28091, en elmarco del numeral 2 de la quinta disposicintransitoria de la Ley N 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, percibirn porlos siguientes conceptos en el Ao Fiscal 2009:

    a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias yNavidad, que se incluyen en la planilla depagos correspondiente a los meses de julio

    y diciembre, respectivamente, cuyos montosascienden, cada uno, hasta la suma deDOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/.200,00).

    b) La bonificacin por escolaridad, que se incluyeen la planilla de pagos correspondienteal mes de febrero y cuyo monto asciendehasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES (S/.300,00).

    6.2 Las entidades pblicas que cuenten con personalsujeto al rgimen laboral de la actividad privadaque por disposicin legal vienen entregandomontos distintos a los sealados en los literalesa) y b) del prrafo 6.1, continuarn otorgndolosdurante el Ao Fiscal 2009.

    SUBCAPTULO III

    MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD YDISCIPLINA EN EL GASTO PBLICO

    Artculo 7.- Medidas en materia de gestinadministrativa de gasto

    7.1 Suspndese la aplicacin del artculo 75 dela Ley N 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, y modificatorias,salvo las transferencias financieras contenidas

    en los literales b), d), e), f) , h), i) y j) del numeral75.4 del citado artculo, respectivamente, ascomo las que se realicen para el cumplimientode los compromisos pactados en los conveniosde cooperacin internacional u operacionesoficiales de crdito celebrados en el marco dela normatividad vigente; para el financiamientoy cofinanciamiento de los proyectos deinversin pblica, incluido el mantenimientode carreteras, entre los gobiernos regionalesy gobiernos locales y de stos a favordel Gobierno Nacional; las del ProyectoEspecial de Infraestructura de TransporteDescentralizado del Ministerio de Transportesy Comunicaciones (Provas Descentralizado)en el marco de los convenios de prstamoPrograma de Caminos Departamentales

    PCD y Programa de Transporte Rural

    Descentralizado PTRD; y las transferenciasa las universidades nacionales en aplicacindel numeral 6.2 del artculo 6 de la Ley N27506 y modificatorias.

    Asimismo, estn exceptuadas las transferenciasfinancieras que realicen los gobiernos localesen el marco de programas sociales; para elfinanciamiento y cofinanciamiento de proyectosde inversin pblica; para la aplicacin de lodispuesto en el artculo 133 de la Ley N 27972,Ley orgnica de municipalidades; y aquellasorientadas a sus organismos pblicos para laprestacin de servicios y para el mantenimientode infraestructura vial de su competencia.

    El pliego que transfiere es responsable delmonitoreo y seguimiento de los fondos pblicostransferidos y del cumplimiento de los fines,metas fsicas y financieras para los cuales fueron

    transferidos. Los dems supuestos establecidos en el numeral75.4 no considerados en el prrafo precedente setransfieren al Pliego de destino va modificacinpresupuestaria en el nivel institucional mediantedecreto supremo, refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas y el Ministro del Sectorcorrespondiente, a propuesta de este ltimo,segn corresponda.

    Las transferencias de recursos a que hacereferencia el presente numeral no podrnser destinadas, bajo responsabilidad, a finesdistintos para los cuales fueron transferidos.

    7.2 Las entidades pblicas que hayan efectuadotransferencias financieras en el marco delartculo 75 de la Ley N 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, durantelos Aos Fiscales 2007 y 2008, deben emitir un

    informe sobre su aplicacin y resultados respectode la finalidad para la cual se autorizaron. Dichoinforme es publicado en la pgina web delPliego y remitido a la Contralora General de la

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    Repblica dentro del primer semestre del ao2009.

    Establcese la transferencia a las cuentasdel Tesoro Pblico del saldo financiero al31 de marzo de 2009, y los saldos de aosanteriores, que tengan las entidades de destinode las transferencias financieras, que sehayan realizado a su favor con la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios, conformea lo que disponga la Direccin Nacional delTesoro Pblico.

    7.3 Las entidades pblicas del Gobierno Nacionaly gobiernos regionales registran y mantienenactualizada, con la informacin correspondiente,la base de datos del Aplicativo Informtico parael Registro Centralizado de Planillas y de Datosde los Recursos Humanos del Sector Pblicoque est a cargo del Ministerio de Economay Finanzas para fines presupuestales, encoordinacin con la Autoridad Nacional delServicio Civil.

    7.4 Es requisito para la creacin de nuevasunidades ejecutoras, que stas cuenten con unpresupuesto por toda fuente de financiamientono inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS

    SOLES (S/. 10 000 000,00). A pedido de los gobiernos regionales y

    debidamente sustentados, el Ministerio deEconoma y Finanzas podr establecer requisitosdiferenciados, incluido el monto mnimo, para lacreacin de nuevas unidades ejecutoras.

    7.5 Las entidades pblicas disponen, a travsde sus respectivas Oficinas Generales deAdministracin, medidas de ecoeficiencia parael Sector Pblico tales como ahorro de consumode energa, agua y papel, as como gastos decombustible en sus vehculos, entre otras. Dichasmedidas sern aprobadas dentro del primerbimestre del ao 2009, debiendo ser publicadasen la pgina web institucional de la entidad, ascomo sus resultados de manera mensual.

    El Ministerio de Economa y Finanzas coordinarcon el Ministerio del Ambiente, la identificacin

    de medidas de ecoeficiencia que tengan comoefecto el ahorro en el gasto pblico.7.6 El Ministerio de Economa y Finanzas en

    coordinacin con los sectores correspondientes,dentro del primer trimestre del ao 2009, realizaevaluaciones de los programas sociales a cargode las entidades pblicas conforme a criterios deeficiencia del gasto, incluidos los de eficienciaambiental, no duplicidad de funciones y mejoraen la provisin de bienes y servicios que serealizan a travs de programas, en el marco dela Ley N 27658, Ley marco de modernizacin dela gestin del estado, y segn los procedimientosy metodologas de las evaluaciones diseadasen aplicacin del Presupuesto por Resultados(PpR).

    7.7 Las entidades pblicas y la SuperintendenciaNacional de Bienes Estatales (SBN)

    proporcionarn informacin sobre sus bienesmuebles e inmuebles, en el caso que lo requierael Ministerio de Economa y Finanzas.

    Artculo 8.- Medidas en materia de personal

    8.1 Queda prohibido el ingreso de personal porservicios personales y el nombramiento, salvoen los siguientes supuestos:

    a) La contratacin para el reemplazo por cesedel personal o para suplencia temporalde los servidores del Sector Pblico,siempre y cuando se cuente con la plaza.En el caso de los reemplazos por cesedel personal, ste comprende al cese quese hubiese producido desde el Ao Fiscal

    2008, asimismo, se debe tomar en cuentaque el ingreso a la administracin pblicase efecta, necesariamente, por concursopblico de mritos.

    En el caso de suplencia de personal, una vezfinalizada la labor para la cual fue contratadala persona, los contratos respectivos quedanresueltos automticamente.

    b) La designacin en cargos de confianza,conforme a los documentos de gestin de laentidad y a la normatividad vigente.

    c) El nombramiento en plaza presupuestada,cuando se trate de magistrados del PoderJudicial, fiscales del Ministerio Pblico,docentes universitarios y docentes delMagisterio Nacional, profesionales yasistenciales de la salud, as como delpersonal egresado de las escuelas de lasFuerzas Armadas y Polica Nacional del Per,de la Academia Diplomtica y del Instituto deAdministracin Tributaria y Aduanera (Sunat).Asimismo, al Poder Judicial y al MinisterioPblico se les autoriza la ContratacinAdministrativa de Servicios del personalauxiliar jurisdiccional y administrativo para laimplementacin del Nuevo Cdigo ProcesalPenal en el presente ejercicio. El nombramientoy la Contratacin Administrativa de Serviciosque se efecte, se sujeta estrictamente a los

    crditos presupuestarios autorizados en lapresente Ley.

    d) La contratacin de Gerentes Pblicosconforme a lo dispuesto en el DecretoLegislativo N 1024, que crea y regulael Cuerpo de Gerentes Pblicos, y elDecreto Legislativo N 1026, que estableceel rgimen especial facultativo para losgobiernos regionales y locales que deseenimplementar procesos de modernizacininstitucional integral.

    e) La contratacin de personal para el Ministeriodel Ambiente y para el Centro Nacional dePlaneamiento Estratgico (Ceplan) y laAutoridad Nacional de Servicio Civil.

    f) La contratacin de ejecutores coactivospara el Ministerio de Transportes yComunicaciones y conductores para la

    Compaa General de Bomberos Voluntariosdel Per.g) La designacin de cargos de confianza

    en las empresas bajo el mbito del FondoNacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado (Fonafe) en plazaspresupuestadas y vacantes.

    h) El nombramiento de personal contratado enentidades del Sector Pblico, que a la fechade entrada en vigencia de la presente Leyocupen plaza presupuestal vacante bajo lamodalidad de servicios personales y renanlos requisitos establecidos en las leyes decarrera correspondientes.

    i) La contratacin de personal registral y deapoyo para la Superintendencia Nacional delos Registros Pblicos (Sunarp).

    8.2 Las entidades pblicas, ante la necesidad derecursos humanos para el desarrollo de lasacciones que les corresponde realizar en elmarco de sus funciones, deben evaluar lasacciones internas de personal tales comorotacin, encargatura y turnos, as como otrasde desplazamiento. Las acciones administrativaspara el desplazamiento de los servidores, aque hace referencia el artculo 76 del DecretoSupremo N 005-90-PCM, son de alcance a losservidores pblicos contratados para laboresde naturaleza permanente que hayan superadoel perodo fijado en el artculo 15 del DecretoLegislativo N 276, Ley de bases de la carreraadministrativa y de remuneraciones del SectorPblico.

    Artculo 9.- Medidas en materia de bienes y

    servicios9.1 El gasto total a ejecutarse durante el ao 2009,

    en materia de Contratacin Administrativa

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    de Servicios (CAS) regulada por el DecretoLegislativo N 1057, incluido el gasto de lascontribuciones a EsSalud, no podr ser mayor, enningn caso, al monto ejecutado durante el ao2008 por concepto de las Especficas de Gasto27. Servicios No Personales, 33. Servicio deConsultora y 39. Otros Servicios de Terceros,en lo que respecta a la contratacin de personasnaturales, conforme al Clasificador de Gastosaplicable en el ao 2008.

    9.2 Establcese como monto mximo por conceptode honorarios mensuales el tope de ingresossealado en el artculo 2 del Decreto de UrgenciaN 038-2006 para la contratacin por locacin deservicios que se celebre con personas naturales,de manera directa o indirecta, y el ContratoAdministrativo de Servicios (CAS) regulado porel Decreto Legislativo N 1057. Dicho montomximo no es aplicable para la contratacinde abogados y peritos independientes para ladefensa del Estado en el exterior a cargo delMinisterio de Relaciones Exteriores.

    9.3 Quedan prohibidos los viajes al exteriorde servidores o funcionarios pblicos yrepresentantes del Estado con cargo a

    recursos pblicos, excepto los que seefecten en el marco de la negociacin deacuerdos comerciales o tratados comercialesy ambientales, negociaciones econmicas yfinancieras y las acciones de promocin deimportancia para el Per, as como los viajesque realicen los funcionarios del Ministeriode Relaciones Exteriores, los Inspectores dela Direccin General de Aeronutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicacionespara las acciones de inspeccin y vigilancia deactividades de aeronutica civil, los titulares delos Organismos Constitucionalmente Autnomosy los altos funcionarios y autoridades del Estadoa que se refiere la Ley N 28212, Ley queregula los ingresos de los altos funcionarios yautoridades del Estado y dicta otras medidas,y modificatoria. Todos los viajes se realizan en

    categora econmica. En las entidades del Poder Ejecutivo, lasexcepciones a la restriccin establecida enel primer prrafo se canalizan a travs dela Presidencia del Consejo de Ministros yse autorizan mediante resolucin supremarefrendada por el Presidente del Consejode Ministros. En el caso de los OrganismosConstitucionalmente Autnomos, la excepcines autorizada por resolucin del titular de laentidad; y en los gobiernos regionales y losgobiernos locales, se autoriza mediante acuerdodel Consejo Regional o Concejo Municipal,respectivamente. En todos los casos, laresolucin o acuerdo de excepcin es publicadaen el Diario Oficial El Peruano.

    9.4 Queda prohibida la adquisicin de vehculosautomotores, salvo en los casos de prdida

    total del vehculo, cambios de vehculos quetengan una antigedad superior a cinco (5)aos, adquisiciones de ambulancias, vehculosde rescate y autobombas y las destinadas a lalimpieza pblica, seguridad ciudadana, seguridadinterna y defensa nacional, as como las que serealicen para la consecucin de las metas de losproyectos de inversin.

    9.5 En ningn caso, el gasto mensual por serviciosde telefona mvil, servicio de comunicacionespersonales (PCS) y servicio de canales mltiplesde seleccin automtica (troncalizado) podrexceder al monto resultante de la multiplicacindel nmero de equipos por CIENTO CINCUENTAY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00). LaOficina General de Administracin de la Entidad ola que haga sus veces establece los montos quese atienden por equipo sujeto al gasto mensual

    antes sealado. La diferencia de consumo enla facturacin es abonada por el funcionario oservidor que tenga asignado el equipo, conformeal procedimiento que se establezca en la

    mencionada directiva. No puede asignarse msde un (1) equipo por persona.

    Los altos funcionarios y autoridades del Estadoa que se refiere la Ley N 28212 y modificatoria,podrn tener asignados slo hasta dos (2)equipos, no siendo de aplicacin para dichosfuncionarios y autoridades la restriccin de gastosealada en el prrafo precedente.

    9.6 Prohbese la adquisicin y construccin deinmuebles para sedes institucionales, salvo paralas entidades que se encuentren en alguno delos siguientes supuestos: riesgo de desalojo,caso de tugurizacin, incendios, inundaciones,sismos, desastres naturales o factores de riesgosimilares declarados por el Instituto Nacional deDefensa Civil (Indeci), y siempre que no exista ladisponibilidad de otros inmuebles de propiedaddel Estado conforme a lo que establezca laSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales(SBN). Entindese por sede institucional a todoespacio fsico en donde se desempean lasactividades administrativas y funcionales de laentidad.

    No se encuentra dentro del alcance de lapresente disposicin lo establecido en el

    Decreto Legislativo N 1009, que dispone elordenamiento de sedes institucionales de lasentidades y organismos pblicos del PoderEjecutivo. Asimismo, autorzase la construccinde mdulos para los jueces y tribunales detrabajo, para la futura implementacin delproceso oral; as como al Gobierno Regional deLima a efectos de continuar con la construccinde su local institucional en la provincia deHuaura.

    Artculo 10.- Medidas en materia de modificacionespresupuestales

    10.1 Los crditos presupuestarios destinados almantenimiento de carreteras y de la infraestructuraeducativa y de salud, as como a los proyectosde mejoramiento y rehabilitacin de carreteras,

    la infraestructura educativa y de salud, y ala infraestructura de saneamiento bsico yelectrificacin rural, a cargo de las entidades delGobierno Nacional y gobiernos regionales, nopueden ser objeto de anulaciones presupuestariaspara atender fines distintos para los que fueronprevistos. Excepcionalmente y en el tercertrimestre del Ao Fiscal 2009, el Pliego podrrealizar modificaciones presupuestarias con cargoa los conceptos antes indicados, con opinin previafavorable del Ministerio de Economa y Finanzas.

    10.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1Retribuciones y complementos de efectivo nopuede habilitar a otras Partidas de Gasto, ni serhabilitada, salvo el caso de habilitaciones quese realicen dentro de la indicada Partida entreunidades ejecutoras del mismo Pliego.

    Durante la ejecucin presupuestaria, la citada

    restriccin no comprende los siguientes casos:a) Creacin, desactivacin, fusin o

    reestructuracin de entidades.b) Traspaso de competencias en el marco del

    proceso de descentralizacin.c) Atencin de sentencias judiciales.d) Atencin de deudas por beneficios sociales

    y Compensacin por Tiempo de Servicios(CTS).

    e) Las modificaciones en el nivel funcionalprogramtico que se realicen durante el mesde enero del ao 2009.

    Para efectos de la habilitacin de la Partidade Gasto 2.1.1. por aplicacin de los casosestablecidos en los literales a), b), c), d) y e), laentidad requiere contar con el informe favorable

    de la Direccin Nacional del PresupuestoPblico.10.3 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1

    Pensiones no podr ser habilitadora, salvo

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    para las habilitaciones que se realicen dentro dela misma Partida entre unidades ejecutoras delmismo Pliego.

    Artculo 11.- Medidas en materia de implementacinde normas que generan gasto pblico

    11.1 Prohbese la creacin de nuevas entidadespblicas.

    11.2 Dispnese que la implementacin de las normasemitidas en el presente Ao Fiscal que autoricenla contratacin y el nombramiento de personal,as como el otorgamiento de beneficios, y queimplican la erogacin de gasto pblico, se sujetan,sin excepcin, al presupuesto institucional de lasentidades comprendidas en dichas normas yal Presupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2009, sin demandar recursos adicionalesal Tesoro Pblico.

    CAPTULO III

    DISPOSICIONES ESPECIALES PARAEL GASTO PBLICO

    Artculo 12.- El Presupuesto Multianual de laInversin PblicaEl Presupuesto Multianual de la Inversin Pblica

    constituye un marco referencial que es preparado porel Ministerio de Economa y Finanzas para un perodode tres (3) aos fiscales consecutivos. Dicho marcoes elaborado en funcin a los topes establecidos en elMarco Macroeconmico Multianual; la ProgramacinMultianual de la Inversin Pblica (PMIP), coordinada conel Centro Nacional de Planeamiento Estratgico (Ceplan)para la visualizacin del largo plazo; y la AsignacinPresupuestaria Total; con arreglo a las competenciasestablecidas por niveles de gobierno y de acuerdo consus leyes orgnicas.

    Artculo 13.- Implementacin del PresupuestoMultianual de la Inversin Pblica

    13.1 El Presupuesto Multianual de la Inversin Pblicaregir a partir de la ejecucin del Presupuesto delAo Fiscal 2009 y es de alcance, en una primeraetapa, a las entidades del Gobierno Nacional ylos gobiernos regionales; en este caso consideracriterios de impacto definidos por su alcanceterritorial, cobertura de poblacin y monto deejecucin.

    13.2 Las entidades comprendidas en el prrafo 13.1deben remitir de manera oportuna la informacinque requiera el Ministerio de Economa yFinanzas, conforme a los requerimientos quepara tal efecto se realicen.

    Artculo 14.- Montos para la determinacin de losProcesos de Seleccin

    14.1 La determinacin de los Procesos de Seleccin

    para efectuar las licitaciones pblicas, concursospblicos y adjudicaciones directas en todas lasentidades del Sector Pblico comprendidas en elartculo 3 del Decreto Legislativo N 1017, Leyde contrataciones del Estado, se sujetan a losmontos siguientes:

    a) Contratacin de obras, de acuerdo a:

    - Licitacin pblica, si el valor referencial esigual o superior a trescientos cuarenta (340)Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    - Adjudicacin directa, si el valor referenciales inferior a trescientos cuarenta (340) UIT.

    Cuando el monto del valor referencial de unaobra pblica sea igual o mayor a mil cientonoventa y dos (1,192) UIT, el organismoejecutor debe contratar, obligatoriamente, la

    supervisin y control de obras.b) Adquisicin de bienes y de suministros, de

    acuerdo a:

    - Licitacin pblica, si el valor referencial esigual o superior a ciento cuatro (104) UIT.

    - Adjudicacin directa, si el valor referenciales inferior a ciento cuatro (104) UIT.

    Asimismo, lo dispuesto en el presente literalse aplica a los contratos de arrendamientofinanciero.

    c) Contratacin de servicios y de consultora,tales como prestaciones de empresasde servicios, compaas de seguros,contratos de arrendamiento no financierosy del personal contratado directamentepor locacin de servicios, as comoinvestigaciones, proyectos, estudios,diseos, supervisiones, inspecciones,gerencias, gestiones, auditoras, asesoras yperitajes, de acuerdo a:

    - Concurso pblico, si el valor referencial esigual o superior a sesenta (60) UIT.

    - Adjudicacin directa, si el valor referenciales inferior a sesenta (60) UIT.

    La contratacin de auditoras externas serealiza de conformidad con las normas querigen el Sistema Nacional de Control.

    14.2 La aplicacin del presente artculo se realizaen concordancia con el Decreto Legislativo N1017, Ley de contrataciones del Estado y suReglamento, y dems normas modificatorias ycomplementarias.

    14.3 El Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado (Fonafe)aprueba, mediante acuerdo de Directorio, losmontos sobre los cuales regirn los Procesosde Seleccin aplicables a las empresas bajo sumbito en el Ao Fiscal 2009, regulados por lasnormas de contrataciones y adquisiciones delEstado. El mismo mecanismo de aprobacin demontos es tambin aplicable al Banco Central

    de Reserva del Per; a la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones; al Seguro Socialde Salud (EsSalud); y a Petrleos del Per(PETROPER S.A.), los que los apruebansegn sus normas.

    Dichos montos deben publicarse en un plazoque no exceda el 31 de diciembre de 2008 en elDiario Oficial El Peruano.

    14.4 Las garantas que acepten las ent idadesconforme al artculo 39 del Decreto LegislativoN 1017, Decreto Legislativo que aprueba laLey de contrataciones del Estado, solo podrnser efectuadas por empresas bancarias bajoel mbito de la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones o estar consideradas enla lista actualizada de bancos extranjeros de

    primera categora que peridicamente publicael Banco Central de Reserva del Per.

    Artculo 15.- Del control del gasto

    15.1 La Contralora General de la Repblica, a travsde las Oficinas de Control Interno, verifica elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Leyy las dems disposiciones vinculadas al gastopblico.

    15.2 Los titulares de Pliego, el Jefe de la Oficinade Presupuesto y el Jefe de la Oficina deAdministracin, o los que hagan sus veces en elPliego, en el marco de los artculos 6 y 7 de laLey N 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, son responsables de la debidaaplicacin de lo dispuesto en la presente Ley,

    en el marco del Principio de Legalidad, recogidoen el artculo IV del Ttulo Preliminar de la LeyN 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Las normas de austeridad, racionalidad yde gastos de personal a aplicarse durante el Ao Fiscal2009 para las empresas pblicas y entidad pblica que acontinuacin se detallan, se aprueban y dictan conformea lo siguiente:

    a) En las empresas bajo el mbito del FondoNacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado (Fonafe), mediantedecreto supremo refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas.

    b) En el Banco Central de Reserva del Per y enla Empresa Petrleos del Per (PETROPERS.A.), mediante acuerdo de Directorio.

    c) En las empresas de los gobiernos regionales yde los gobiernos locales, mediante acuerdo deDirectorio.

    d) La Contralora General de la Repblica yla Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos dePensiones, mediante resolucin de su Titular.

    Las normas de austeridad, racionalidad y de gastosde personal a aplicarse durante el Ao Fiscal 2009 quese aprueben conforme a lo sealado en los literales a), b),c) y d) deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano,en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2008, yrigen a partir del 1 de enero de 2009.

    SEGUNDA.- Dispnese a nivel de Gobierno Nacional,el proceso de compras corporativas obligatorias en bienesy servicios, el cual estar a cargo del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode),en tanto se implemente la Central de Compras Pblicas(Per Compras).

    La relacin de bienes y servicios que ser materia delreferido proceso ser fijada por el Ministerio de Economay Finanzas mediante resolucin ministerial, a propuestadel Consucode, dentro de los treinta (30) primeros dastiles siguientes de aprobada la presente Ley. Se evaluar

    la consideracin de los servicios de comunicacin a travsde la tecnologa IP (Internet Protocol), para efectos de suinclusin en dicha relacin.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- Incorprase el Captulo IV Presupuestopor Resultados (PpR) en el Ttulo III, NormasComplementarias para la Gestin Presupuestaria, dela Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, conforme al siguiente texto:

    Captulo IVPresupuesto por Resultados (PpR)

    Artculo 79.- Del Presupuesto por Resultados(PpR)

    79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es unametodologa que se aplica progresivamenteal proceso presupuestario y que integra laprogramacin, formulacin, aprobacin,ejecucin y evaluacin del presupuesto, en unavisin de logro de productos, resultados y usoeficaz y eficiente de los recursos del Estadoa favor de la poblacin, retroalimentando losprocesos anuales de asignacin del presupuestopblico y mejorando los sistemas de gestinadministrativa del Estado.

    79.2 El Presupuesto por Resultados (PpR) utilizainstrumentos tales como la programacinpresupuestaria estratgica, el seguimiento deproductos y resultados a travs de indicadores dedesempeo, y las evaluaciones independientes,entre otros que determine el Ministerio deEconoma y Finanzas en colaboracin con las

    dems entidades de Gobierno.79.3 Los programas presupuestales estratgicos sedisean para enfrentar un problema nacional,cuya resolucin est a cargo de una o ms

    entidades del Sector Pblico, en los diferentesniveles de gobierno.

    Las entidades del Gobierno Nacional que deseenformular y proponer programas estratgicos debernseguir la metodologa y las pautas establecidas porel Ministerio de Economa y Finanzas, cuidando entodos los casos que esta metodologa establezcauna adecuada coordinacin intergubernamental eintersectorial, as como la necesaria vinculacinentre el diseo de los programas presupuestalesestratgicos y el Presupuesto Pblico a travs dela Estructura Funcional Programtica.

    Artculo 80.- Modificaciones presupuestarias anivel institucional entre entidadesNo pueden ser objeto de anulaciones presupuestariaslos crditos presupuestarios asignados para elfinanciamiento de los Programas PresupuestalesEstratgicos con excepcin de aquellos que hayanalcanzado sus metas fsicas programadas, en cuyocaso, el monto ser reasignado en otras prioridadesdefinidas en los Programas PresupuestalesEstratgicos. Las entidades responsables de ejecucinde recursos pblicos podrn realizar modificaciones

    presupuestarias en el nivel institucional dentrodel marco de Presupuesto por Resultados (PpR),mediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Economa y Finanzas y el Ministro del Sectorcorrespondiente, con el objeto de dar un mayor nivelde atencin y prioridad a determinadas finalidadessegn mbitos geogrficos.En el caso del Seguro Integral de Salud, los recursosdestinados a la ejecucin de prestaciones del primery segundo nivel de atencin no podrn ser objeto deanulaciones presupuestarias a favor de prestacionesde mayor nivel de complejidad.

    Artculo 81.- Sobre la evaluacin en el marco delPresupuesto por Resultados (PpR)

    81.1 La evaluacin en el marco del Presupuestopor Resultados (PpR) consiste en el anlisis

    sistemtico y objetivo de un proyecto, programao poltica en curso o concluido, en razn a sudiseo, ejecucin, eficiencia, eficacia e impactoy resultados en la poblacin, sin perjuicio de lasnormas y procesos establecidos por el SistemaNacional de Inversin Pblica (SNIP) relativosa los proyectos de inversin. Los resultados delas evaluaciones vinculan a las entidades cuyasacciones han sido objeto de las mismas, lascuales debern asumir compromisos formalesde mejora sobre su desempeo.

    81.2 Las evaluaciones son realizadas por personasnaturales o jurdicas, en este ltimo caso,diferentes a las entidades que ejecutanacciones que son objeto de las evaluaciones.El diseo metodolgico y las evaluacionessern prepublicados para recibir los aportes delos Sectores Pblico y Privado. El diseo y los

    resultados de las evaluaciones son compartidosy discutidos con las entidades involucradas.El diseo metodolgico y los resultados delas evaluaciones tienen carcter pblico y sondifundidos en su integridad mediante el portaldel Ministerio de Economa y Finanzas y en losportales de los pliegos y las unidades ejecutorasevaluadas.

    81.3 Las entidades ejecutoras de las accionesobjeto de la evaluacin, deben proporcionar,bajo responsabilidad del titular de pliego, lainformacin que requiera la persona natural ojurdica evaluadora para la realizacin de suslabores.

    81.4 Las entidades ejecutoras son responsables de lacalidad de la informacin proporcionada para lasevaluaciones correspondientes.

    Artculo 82.- Los responsables de la programacin,formulacin, ejecucin y seguimiento delos programas estratgicos en el marco delPresupuesto por Resultados (PpR)

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    82.1 Los responsables de la coordinacin de laprogramacin y formulacin de los programasestratgicos son los ministerios y sectores quese establezcan en la Ley de Presupuesto decada ao.

    Los ministerios y sectores, en coordinacincon los pliegos involucrados en la ejecucinde los programas presupuestales estratgicos,especialmente los gobiernos regionales ylocales, establecen los valores iniciales olnea de base, las metas nacionales anuales ymultianuales en los indicadores de resultados yproductos, los estndares mnimos nacionalesobligatorios y la estructura de costosrequeridos para la prestacin de servicios delos Programas Presupuestales Estratgicos.Para ello, aprueban mediante resolucinministerial el diseo de los programas a sucargo.

    82.2 Los ministerios y sectores responsables delos Programas Presupuestales Estratgicos,en coordinacin con los gobiernos regionalesy locales, preparan reportes del avance enla implementacin del programa a su cargo,indicando las medidas adoptadas, las acciones

    desarrolladas para la mejora de la ejecuciny los ajustes incorporados en los diseos delos Programas Presupuestales Estratgicos.Estos reportes de avance sern remitidostrimestralmente al Ministerio de Economa yFinanzas y a la Comisin de Presupuesto yCuenta General de la Repblica del Congresode la Repblica y sern publicados en susrespectivos portales de transparencia.

    Artculo 83.- El seguimiento del gasto pblico y delas prioridades asignadas

    83.1 El seguimiento en el marco del Presupuestopor Resultados (PpR) se realiza sobre losavances en los productos y resultadosdel gasto pblico en general, con nfasisinicial en los Programas Estratgicos. Dicho

    seguimiento est a cargo del Ministeriode Economa y Finanzas, para lo cual losresponsables sealados en el artculo 81 dela presente Ley entregan informacin cierta,suficiente y adecuada.

    83.2 El Ministerio de Economa y Finanzas consolidala informacin recibida sobre desempeo yevaluaciones para su publicacin y remisin ala Comisin de Presupuesto y Cuenta Generalde la Repblica del Congreso de la Repblicay a la Contralora General de la Repblica conperiodicidad trimestra l. La informacin remitidadeber contener informacin detallada porpliego, territorio-desagregado hasta el nivelde distrito, programa estratgico, resultadofinal, resultado intermedio y producto, ascomo los recursos asignados de presupuestode apertura, el presupuesto modificado y su

    ejecucin y las metas fsicas.83.3 La in formacin sobre el desempeo yevaluaciones ser publicada en el portal delMinisterio de Economa y Finanzas dentro delos siete (7) das calendario de remitida a lasinstituciones sealadas en el numeral 83.2.

    83.4 Los Ministerios y sectores responsables delos Programas Presupuestales Estratgicosy los pliegos que intervienen en la ejecucinde las metas fsicas y financieras de losproductos comprendidos en los ProgramasPresupuestales Estratgicos, velarn por lacalidad de la informacin remitida al Ministeriode Economa y Finanzas y a la Comisinde Presupuesto y Cuenta General de laRepblica del Congreso de la Repblica.

    83.5 La Comisin de Presupuesto y Cuenta Generalde la Repblica del Congreso de la Repblica

    emitir un informe semestral como productode la revisin y evaluacin de la informacinrecibida sobre la ejecucin de los ProgramasPresupuestales Estratgicos, as como sobre los

    avances en la implementacin y en las mejorasreportadas por los ministerios y sectoresresponsables de los Programas Estratgicos.

    Artculo 84.- Informacin estadstica sobreresultados

    84.1 El Instituto Nacional de Estadstica eInformtica (INEI) genera la informacinestadstica necesaria para el seguimiento de losindicadores en los mbitos correspondientes asu misin, en el marco del Presupuesto porResultados (PpR), particularmente de aquellosque no pudieran ser generados por lossistemas estadsticos propios de las entidadesinvolucradas en la aplicacin del Presupuestopor Resultados (PpR).

    84.2 El Ministerio de Economa y Finanzas encoordinacin con los responsables de lospliegos presupuestales involucrados contarncon un sistema que brinde informacin pblica,mediante su portal, de la ejecucin de las metasfsicas y financieras de los productos de losProgramas Presupuestales Estratgicos, deacuerdo con las unidades de medida y los costos

    definidos para ello.

    SEGUNDA.- Durante el Ao Fiscal 2009 secontinuar con el diseo de los programas estratgicosy sectoriales en los que ya se inici la aplicacindel Presupuesto por Resultados (PpR), que estna cargo de los Ministerios de Salud, Educacin,Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcciny Saneamiento; y de la Mujer y Desarrollo Social,asimismo, comprendern el desarrollo de programas ensectores no incorporados anteriormente, como son losque estn a cargo de los Ministerios de Justicia, Interior,Produccin, Agricultura y del Ambiente; el Poder Judicialy el Ministerio Pblico. En ese contexto se priorizar losprogramas estratgicos relacionados con:

    i. Seguridad Ciudadana cuya conduccin estar acargo del Ministerio del Interior.

    ii. Competitividad para la Micro y Pequea Empresacuya conduccin estar a cargo del Ministerio dela Produccin.

    iii. Productividad Rural y Sanidad Agraria cuyaconduccin estar a cargo del Ministerio deAgricultura.

    iv. Prevencin del Delito y el Nuevo CdigoProcesal Penal cuya conduccin estar a cargodel Ministerio Pblico.

    v. Acceso a la Justicia cuya conduccin estar acargo del Ministerio de Justicia.

    vi. Accidentes de Trnsito cuya conduccinestar a cargo del Ministerio de Transporte yComunicaciones.

    Para el diseo y ejecucin de los programasestratgicos a ser diseados, la entidad conductora deberidentificar y convocar a todos los actores involucrados

    independientemente del nivel de gobierno.En un plazo de tres (3) meses, las entidadesconductoras informarn a la Comisin de Presupuestoy Cuenta General de la Repblica del Congreso de laRepblica, el avance de los diseos de los programasestratgicos.

    TERCERA.-El Ministerio de Economa y Finanzas,como entidad responsable de promover la aplicacinde la metodologa del Presupuesto por Resultados(PpR) en el conjunto del Presupuesto Pblico, a travsde la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico(DNPP), normar, monitorear y evaluar la gestinpresupuestaria por resultados y rendir cuentas de sugestin.

    CUARTA.-La aprobacin de los valores de la lnea debase de los indicadores de los Programas PresupuestariosEstratgicos implementados en el marco de la Ley N29142, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el

    Ao Fiscal 2008, se sujetan al ciclo de generacin delos datos. Asimismo, el establecimiento de las metascorrespondientes a dichos indicadores est a cargo delos sectores respectivos en coordinacin con los pliegos

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    involucrados. Djase sin efecto el numeral 15.4 del artculo15 de la citada Ley.

    Los sectores y pliegos responsables delos Programas Presupuestarios Estratgicos,implementados en el marco de la Ley N 29142, quehayan omitido informacin sobre los valores de la lneade base de los indicadores de resultados y productosdurante el ao 2008 o cuyos valores de los indicadoresno sean replicables o presentan inconsistenciasdebern regularizar esta situacin a ms tardar el 1 deabril del ao 2009.

    La presente disposicin entra en vigencia al dasiguiente de la publicacin de la presente Ley.

    QUINTA.-Cuando la ejecucin de los proyectos deinversin se efecta mediante transferencias financierasdel Gobierno Nacional a favor de los gobiernosregionales, gobiernos locales, empresas pblicas yentidades pblicas, el documento que sustenta latransferencia financiera es, nicamente, el contratode la ejecucin del proyecto. Dicha transferencia esautorizada mediante resolucin del titular del Pliego,la misma que debe establecer un cronograma dedesembolsos. Estos desembolsos se efectan luego dela presentacin de los adelantos y las valorizaciones poravance de obras. La citada resolucin debe publicarse

    en el Diario Oficial El Peruano y en la pgina web delPliego.

    Previa a las transferencias, el Gobierno Nacionalsuscribe convenios con los gobiernos regionales, losgobiernos locales, las empresas pblicas y las entidadespblicas, los que establecen, principalmente, el objetodel convenio, las obras a desarrollarse, la disponibilidadde recursos y el cronograma de ejecucin del proyectode inversin pblica. El Pliego del Gobierno Nacionalverifica el cumplimiento y monitorea las accionescontenidas en el mencionado convenio y el cronogramade ejecucin del proyecto de inversin pblica. Losproyectos de inversin deben contar con la viabilidaden el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica(SNIP). Las transferencias de recursos se sujetan alcronograma de ejecucin del proyecto de inversinpblica.

    En caso de que el proyecto de inversin sea

    ejecutado va ejecucin presupuestaria indirecta, elconvenio constituye el documento que sustenta ladisponibilidad de recursos y su fuente de financiamientopara que el gobierno regional, el gobierno local, laempresa pblica y las entidades pblicas, segn sea elcaso, efecte la convocatoria del proceso de seleccinpara la ejecucin del respectivo proyecto de inversinpblica, conforme a las normas de contrataciones yadquisiciones del Estado. Los convenios deben serpublicados en la pgina web del Pliego del GobiernoNacional.

    SEXTA.- Autorzase a las entidades del GobiernoNacional, gobiernos regionales y OrganismosConstitucionalmente Autnomos, durante el ao2009, a suscribir convenios de administracin derecursos, compartidos u otras modalidades similares,con organismos o instituciones internacionales, paraencargarles la administracin de sus recursos.

    Dichos convenios deben contar previamente con elinforme favorable de la Oficina de Administracin dela entidad, en el cual se demuestre la disponibilidadde recursos para su financiamiento y las ventajas ybeneficios de su concertacin, para cuyo efecto sedeber contar con el informe previo y favorable de laOficina de Presupuesto. Dichas dependencias sonresponsables exclusivas por los informes favorablesque emitan.

    Tales convenios se aprueban para el caso de lasentidades del Gobierno Nacional, mediante resolucinsuprema refrendada por el Ministro del Sectorcorrespondiente. En el caso de los gobiernos regionalesy Organismos Constitucionalmente Autnomos, losconvenios se aprueban mediante acuerdo del ConsejoRegional y resolucin del Titular del OrganismoConstitucionalmente Autnomo, respectivamente. Encaso de EsSalud se aprueba por acuerdo de Consejo

    Directivo dando informacin al Ministerio de Economay Finanzas.El procedimiento sealado en los prrafos

    precedentes se emplear tambin para el caso de

    las adendas, revisiones u otros, que amplen lavigencia, modifiquen o aadan metas no contempladasoriginalmente.

    Los recursos transferidos en el marco de losmencionados convenios se destinan exclusivamentea la atencin del objetivo o meta para el cual seautoriz el crdito presupuestario en la ley anual delpresupuesto. Dicho crdito presupuestario no incluye elgasto de la comisin que origine el convenio, el mismoque se sujeta al presupuesto institucional del Pliego, sindemandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    La suscripcin de adendas y nuevos conveniosdebe contar con la opinin del Ministerio de Economa yFinanzas respecto al financiamiento y la sostenibilidadfiscal, para cuyo efecto el Pliego remite copia del informefavorable expreso de su Oficina de Presupuesto. Dichoinforme debe contener el cronograma mensual deejecucin de los recursos por parte de la entidad queadministra, y en el caso de adendas, deber conteneradems el avance de ejecucin. Los recursos de laFuente de Financiamiento Recursos Ordinarios queno hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2008son depositados en el Tesoro Pblico por las entidadespblicas conforme a lo que disponga la DireccinNacional del Tesoro Pblico.

    STIMA.- Autorzase al Ministerio de Energay Minas a destinar recursos pblicos con cargo a supresupuesto institucional, para remediar PasivosAmbientales y fortalecer las capacidades de gestin delos gobiernos regionales, a fin de ejercer adecuadamentelas funciones en materia minero energtica. Para esteefecto, el citado Pliego utiliza la modalidad de encargoregulada en el Sistema Nacional de Tesorera, y de noser factible, se sujeta a lo establecido en el artculo 39 ,literal b), de la Ley N 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto Pblico.

    Asimismo, autorzase al Ministerio de Energa yMinas, como parte de sus necesidades, a destinarlos excedentes de la contribucin establecida en elliteral g) del artculo 31 del Decreto Ley N 25844,Ley de concesiones elctricas, para realizar estudiosde proyectos de generacin elctrica y para realizaractividades, publicidad institucional, acciones, estudios

    y proyectos de eficiencia energtica, incorporandorecursos financieros, provenientes de los saldos debalance en la Fuente de Financiamiento RecursosDirectamente Recaudados.

    OCTAVA.- Prorrgase el proceso de transferenciadispuesto por el Decreto Supremo N 036-2007-PCM,con relacin al Programa Integral de Nutricin (PIN),del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes),a travs de su Unidad Ejecutora 005: ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, alas municipalidades correspondientes hasta el 31 dediciembre de 2009, facultndose a la Presidencia delConsejo de Ministros para que en el plazo de sesenta(60) das calendario establezca un nuevo cronogramade transferencias.

    Asimismo, autorzase al Fondo Nacional deCooperacin para el Desarrollo (Foncodes) a continuarejecutando los conglomerados aprobados por el

    Ministerio de Economa y Finanzas en el marco delSistema Nacional de Inversin Pblica, para la TerceraEtapa del Programa de Apoyo a las Operaciones delFondo Nacional de Cooperacin para el Desarrollo(Foncodes) hasta el 31 de diciembre de 2009, con lafinalidad de financiar proyectos menores a cien (100)UIT en zonas de pobreza y extrema pobreza, a nivelnacional, dando prioridad al mbito de intervencinde la Estrategia Nacional CRECER, con recursosprovenientes de toda fuente de financiamiento.

    NOVENA.- Autorzase al Pliego 008: Ministerio deRelaciones Exteriores a efectuar la modificacin delDecreto Supremo N 16-95-RE, para lo cual quedaexceptuado de la aplicacin del numeral 5.1 del artculo5 y del numeral 10.2 del artculo 10 de la presenteLey. La aplicacin de lo establecido en la presentedisposicin se sujeta exclusivamente con cargo alpresupuesto del referido Pliego sin demandar recursos

    adicionales al Tesoro Pblico.DCIMA.- Los Pliegos Presupuestarios sufragarncon cargo a su presupuesto institucional los gastos demantenimiento, reparacin y operacin de los vehculos

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    que la Polica Nacional del Per destina para la

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    seguridad de los dignatarios de la entidad en el marcodel Decreto Supremo N 002-2003-IN.

    UNDCIMA.- Las entidades creadas durante eao 2008, que a la fecha de vigencia de la presenteLey no hayan iniciado su implementacin, para efectode la atencin de los recursos humanos que le seannecesarios para su funcionamiento, podrn optar poel mecanismo del destaque de personal contratado onombrado de otras entidades del Gobierno NacionalEl personal destacado del rgimen laboral del DecretoLegislativo N 276 mantendr todos los derechosincentivos laborales de carcter fijo y variable, ybeneficios que recibe en la entidad de origen; nooriginndose una reduccin de sus ingresos.

    DUODCIMA.- A partir de la vigencia de lapresente Ley, al personal docente nombrado deInstituto Pedaggico Nacional de Monterrico se leaplicar la escala del Anexo 01 de la Ley N 29137Ley que aprueba los trminos de continuacin deprograma de homologacin de los docentes de lasuniversidades pblicas. Dicho gasto se ejecuta concargo al presupuesto institucional del Pliego Ministeriode Educacin, sin demandar recursos adicionales alTesoro Pblico. Mediante decreto supremo refrendado

    por el Ministro de Educacin y el Ministro de Economay Finanzas se establecern las disposiciones para lamejor aplicacin de esta disposicin.

    DCIMA TERCERA.- El uso del canon y sobrecanony regala minera se sujeta a lo siguiente:

    1.- Los gobiernos regionales o los gobiernos localesquedan facultados a:

    a) Utilizar hasta un veinte por ciento (20%)de los recursos provenientes del canon ysobrecanon y regala minera, a que se refierela Ley N 28258, Ley de regala minera, enel gasto corriente exclusivamente para serdestinado al mantenimiento de los proyectosde impacto regional y local, priorizandoinfraestructura bsica.

    b) Destinar hasta el cinco por ciento (5%)de los recursos provenientes del canon ysobrecanon y regala minera, a que se refierela Ley N 28258, Ley de regala minera,para financiar la elaboracin de perfiles delos proyectos de inversin pblica que seenmarquen en los respectivos planes dedesarrollo concertados.

    Los gobiernos regionales o los gobiernos localesque tengan autorizacin legal expresa respectoal uso de los mencionados recursos, distinta a losealado en los literales a) y b), se rigen por suspropias normas.

    Lo sealado en la presente disposicin es deaplicacin a los recursos a que se refiere elDecreto Supremo N 014-2002-PRES.

    2.- Los gobiernos regionales o los gobiernos

    locales pueden utilizar los recursos provenientesdel canon y sobrecanon y regala mineraen el financiamiento o cofinanciamiento deproyectos de inversin pblica que comprendanintervenciones orientadas a brindar serviciospblicos, infraestructura para comisaras, postasmdicas, hospitales, escuelas y establecimientospenales, que generen beneficios a la comunidady se enmarquen en las competencias de sunivel de gobierno o en el cofinanciamiento deproyectos de inversin pblica de competenciade otros niveles de gobierno que sean ejecutadospor estos ltimos en infraestructura vial. Estosproyectos no pueden considerar, en ningn caso,intervenciones con fines empresariales o quepuedan ser realizados por el Sector Privado.

    3.- Las entidades que no reciban recursosprovenientes del canon, sobrecanon y regalaminera o que, en conjunto, los reciban en montosanuales iguales o menores a UN MILLN Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00),

    quedan facultadas a utilizar hasta el ocho porciento (8%) del monto previsto en proyectosde inversin, para financiar la elaboracinde perfiles de proyectos de inversin. Aefectos de determinar la base para aplicar elcitado porcentaje, se deducen los recursosprovenientes de las Fuentes de FinanciamientoRecursos por Operaciones Oficiales de Crditoy de Donaciones y Transferencias, segncorresponda.

    4.- Para la aplicacin de lo dispuesto en losnumerales 1 y 3 de la presente disposicin, lasentidades quedan exoneradas de lo dispuestoen el artculo 41 numeral 41.1 literal c) de la LeyN 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto.

    5.- La atencin del servicio de deuda con cargo alos recursos del canon, sobrecanon y regalaminera se sujeta a las disposiciones del SistemaNacional de Endeudamiento.

    6.- Los recursos que las universidades pblicasreciban por concepto del canon y sobrecanon yregala minera sern utilizados, preferentemente,en el financiamiento y cofinanciamiento de

    investigaciones de ciencia aplicada relacionadascon la salud pblica y prevencin de enfermedadesendmicas; sanidad agropecuaria; preservacinde la biodiversidad y el ecosistema de la zonageogrfica de influencia donde se desarrollan lasactividades econmicas extractivas y utilizacineficiente de energas renovables y procesosproductivos.

    Asimismo, dichos recursos podrn destinarse alfinanciamiento de proyectos de inversin pblicavinculados directamente con los fines de lasuniversidades pblicas y que no contemplenintervenciones con fines empresariales, hastaun lmite mximo del treinta por ciento (30%).

    Estos recursos no podrn utilizarse, en ningncaso, para el pago de remuneraciones oretribuciones de cualquier ndole.

    DCIMA CUARTA.- Modifcase el numeral 7.1 delartculo 7 de la Ley N 27470, Ley que establece normascomplementarias para la ejecucin del Programa del Vasode Leche, por el siguiente texto:

    7.1 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social(Mimdes) aprueba, mediante resolucinministerial, los ndices de distribucin de losrecursos aplicables a partir del ao 2010, quese destinan a financiar el Programa del Vaso deLeche de las municipalidades distritales en elmbito nacional, debiendo considerar entre loscriterios de distribucin, principalmente, el ndicede pobreza conjuntamente con el demogrficoy de acuerdo con los beneficiarios a seratendidos, conforme se establece en el artculoprecedente.

    DCIMA QUINTA.- Autorzase al Ministerio deEconoma y Finanzas a transferir CIEN MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) de laReserva de Contingencia destinada al Fondo para elpago de deudas del Decreto de Urgencia N 037-94creado mediante Decreto de Urgencia N 051-2007 defecha 30 de diciembre del ao 2007.

    Los intereses generados por el Fondo DU N 037-94 se incorporan en el Pliego Ministerio de Economay Finanzas mediante decreto supremo, para atender ladeuda derivada de retenciones y cargas sociales, as comolos saldos determinados por los pliegos, provenientesdel Decreto Supremo N 058-2008-EF. Exceptase dela presente disposicin, la suspensin sealada en elnumeral 7.1 del artculo 7 de la presente Ley.

    Dicho Ministerio para transferir los recursos aprobadosen el primer prrafo de la presente disposicin, utilizar el

    procedimiento establecido en el artculo 45 de la Ley N28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto,a propuesta de la Oficina General de Administracindel citado Ministerio, con el objeto de que las entidades

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    comprendidas en los alcances del Decreto de UrgenciaN 051-2007 efecten directamente los abonos en lascuentas bancarias correspondientes y atiendan lascargas sociales respectivas. Mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economa y Finanzas seemiten, de ser necesario, las normas complementariasy reglamentarias para la mejor aplicacin de la presentedisposicin. Djase sin efecto o derogado lo que seoponga a la presente norma.

    DCIMA SEXTA.- Autorzase a la Oficina deNormalizacin Previsional (ONP) para que, enrepresentacin del Estado, sea la entidad que realice latransferencia financiera del aporte correspondiente a laentidad administradora de las cuentas individuales delos afiliados, de acuerdo con lo establecido en el artculo12 del Decreto Legislativo N 1086. Dicha transferenciase efectivizar por resolucin del Titular de la Oficina deNormalizacin Previsional (ONP).

    El aporte del Estado que para tal efecto requiera laOficina de Normalizacin Previsional (ONP), se asignarcuando se haya cumplido con el procedimiento establecidoen el reglamento del Decreto Legislativo N 1086, DecretoLegislativo que aprueba la Ley de promocin de lacompetitividad, formalizacin y desarrollo de la micro y

    pequea empresa y del acceso al empleo decente.DCIMA STIMA.- La disponibilidad de recursos yla fuente de financiamiento as como la Certificacin deCrdito Presupuestario, referidas en el artculo 12 delDecreto Legislativo N 1017, Ley de contrataciones delEstado, y en el artculo 77, numeral 77.1, de la Ley N28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto,respectivamente, son otorgadas con el contrato decrdito que formaliza la operacin de endeudamientointerno, aprobado de acuerdo con la Ley N 28563, LeyGeneral del Sistema Nacional de Endeudamiento, paraque el Ministerio de Defensa lleve a cabo los procesosde contrataciones y adquisiciones en el marco del NcleoBsico de Defensa.

    DCIMA OCTAVA.- Autorzase al Ministerio deEconoma y Finanzas a efectuar un estudio sobre lasescalas remunerativas de todos los proyectos especialesde los gobiernos regionales.

    DCIMA NOVENA.- Los gobiernos localesdispondrn del cero coma cinco por ciento (0,5%) de supresupuesto a favor de la realizacin de obras, reparacino modificaciones destinadas a mejorar o proveer deaccesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades,as como a los palacios municipales, que estn al serviciode todos los ciudadanos y en especial a los que presentensituaciones de discapacidad.

    VIGSIMA.- Exceptase a las Cajas Municipalesde Ahorro y Crdito, a las Cajas Municipales de CrditoPopular y a los Organismos Pblicos Descentralizadosde los gobiernos locales encargados del Servicio deAdministracin Tributaria (SAT) de la aplicacin de lasnormas de austeridad, de racionalidad, de gastos depersonal y de disciplina presupuestaria comprendida enla presente Ley, sin exceder los topes establecidos en elnumeral 2, del artculo 5 de la Ley 28212, Ley que regulalos ingresos de los altos funcionarios y autoridades delEstado y dicta otras medidas.

    VIGSIMA PRIMERA.- Exonrase al PliegoPresupuestario 465 Municipalidad Metropolitana deLima Unidad Ejecutora: 001-Regin Lima Metropolitana,de la prohibicin establecida en los artculos 5 y 8 de lapresente Ley, novena disposicin transitoria de la Ley N28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,y dems normas que se opongan o limiten su aplicacin;autorizando la contratacin o nombramiento de personalpara ciento dos (102) plazas, con cargo a su presupuestoinstitucional, para regularizar el Cuadro de Asignacin dePersonal (CAP).

    Autorzase al titular del Pliego, constituir el Comitde Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo,transferir fondos y aprobar la escala con los montosde incentivos laborales, dentro del techo presupuestalaprobado sin demandar mayores recursos al Tesoro

    Pblico.VIGSIMA SEGUNDA.-En el presente Ejercicio Fiscal,los Pliegos presupuestarios destinarn al cumplimiento desentencias en calidad de cosa juzgada, de los adeudos

    por beneficios sociales, hasta el seis por ciento (6%)y no menos de tres por ciento (3%) de la asignacinpresupuestal que le corresponda al Pliego por la fuentede Recursos Ordinarios (bienes y servicios), debiendopriorizarse al pago de cesantes y jubilados.

    En las ampliaciones presupuestales que se apruebendurante el ao 2009, se destina el cinco por ciento (5%)para la atencin de lo establecido en el primer prrafo del a presente disposicin.

    VIGSIMA TERCERA.- Con el objeto de garantizara continuidad de proyectos de inversin, autorzase lancorporacin de los crditos presupuestarios en la Fuentede Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en elAo Fiscal 2008 que no se hubieran comprometido y/odevengado al 31 de diciembre del ao 2008, para dichosproyectos. La incorporacin, que podr comprender sloel financiamiento hasta el 31 de marzo de 2009, se efectamediante decreto supremo refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo,previo informe favorable de la Direccin Nacional dePresupuesto Pblico y de la Direccin General deProgramacin Multianual del Presupuesto Pblico y de laDireccin General de Programacin Multianual del SectorPblico.

    Los recursos antes indicados estn exceptuados delo establecido en el artculo 7, numeral 7.1, literal a), dela Ley N 27245, Ley de responsabilidad y transparenciafiscal, y modificatorias.

    Lo establecido en la presente norma es aplicablesiempre y cuando tal financiamiento no haya sidoconsiderado en el presupuesto institucional del Ao Fiscal2009 de la entidad respectiva, para el mismo proyecto deinversin y la misma meta presupuestaria.

    VIGSIMA CUARTA.- Precsase para todo efectolegal que la Ley N 28212 entr en vigencia a partir del1 de enero de 2007, fecha en la que se fij la UnidadRemunerativa del Sector Pblico para el 2007, medianteDecreto Supremo N 046-2006-PCM.

    VIGSIMA QUINTA.- De conformidad con el artculo85 de la Constitucin Poltica del Per, el Banco Centralde Reserva del Per requiere autorizacin por ley a finde efectuar operaciones y celebrar convenios de crdito

    para cubrir desequilibrios transitorios en la posicin de lasreservas internacionales, cuando el monto de las mismassupere una suma equivalente a diez (10) veces el valor dela cuota del Per en el Fondo Monetario Internacional.

    VIGSIMA SEXTA.- Autorzase al Pliego 009 Ministeriode Economa y Finanzas para que, con recursos de laReserva de Contingencia, contine con los pagos de ladeuda que el Gobierno Peruano mantiene con el ConsorcioTralima, que permitir mejorar las condiciones del procesode concesin del Proyecto Especial Sistema Elctricode Transporte Masivo de Lima y Callao. Para el presenteejercicio fiscal, la suma destinada para tal fin es de OCHOMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 000 000,00).

    VIGSIMA STIMA.- Autorzase la creacin de lassiguientes unidades ejecutoras con cargo a sus propiosrecursos:

    a. Instituto Regional de Enfermedades Neoplsicasdel Sur (IREN SUR) en el Pliego GobiernoRegional de Arequipa.

    b. Red de Servicios de Salud Cusco Sur en elPliego Gobierno Regional de Cusco.

    c. Proyecto Especial Irrigacin de la MargenDerecha del Ro Tumbes en el Pliego GobiernoRegional de Tumbes.

    d. Red de Salud Ayacucho Norte en el PliegoGobierno Regional de Ayacucho.

    e. Zona Registral X Cusco, Zona Registral I SedePiura, Zona Registral III Sede Moyobamba, ZonaRegistral IV Sede Iquitos, Zona Registral VI SedePucallpa, Zona Registral VII Sede Huaraz, ZonaRegistral VIII Sede Huancayo, Zona RegistralXI Sede Ica, Zona Registral XIII Sede Tacna,en el Pliego Superintendencia Nacional de losRegistros Pblicos (Sunarp).

    f. Lima Sur en el Pliego Gobierno Regional deLima.g. Defensora de Oficio en el Pliego Ministerio de

    Justicia.

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    h. PROCEJA en el Pliego 459: Gobierno Regional

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    de San Martn hasta que dure el financiamiento.

    Asimismo, autorzase al Ministerio de Economay Finanzas a realizar una evaluacin sobre lasunidades ejecutoras vigentes, a efectos de proponersu racionalizacin en coordinacin con los sectoresrespectivos, bajo el criterio de eficiencia y calidad degasto.

    VIGSIMA OCTAVA.- Las transferencias decompetencias en el marco del proceso de descentralizacin,solo podrn realizarse con la respectiva transferencia derecursos financieros y recursos humanos.

    VIGSIMA NOVENA.- El presupuesto de partida delos Programas Sociales Programa de Emergencia SociaProductivo Construyendo Per y Capacitacin LaboraJuvenil Pro Joven, ser hasta SETENTA MILLONESY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000.00)respectivamente, con cargo a los recursos de la Reservade Contingencia a fin de impulsar y dar continuidada sus actividades y que se efecten las evaluacionescorrespondientes. Dichos Programas seguirn operandoen calidad de Unidades Ejecutoras en el Pliego Ministeriode Trabajo y Promocin del Empleo, bajo la misma

    denominacin y codificacin correspondiente al AoFiscal 2008.TRIGSIMA.- Dispnese que de resultar

    improcedente o infundado el recurso de apelacininterpuesto por participantes o postores en losprocesos de seleccin, o de desistirse de dicho medioimpugnatorio, la garanta que hayan presentado enel marco del artculo 53 del Decreto Legislativo N1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley decontrataciones del Estado, se ejecuta ntegramente afavor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) o de la entidad, segn corresponda.Esta disposicin rige a partir de la entrada en vigenciadel citado Decreto Legislativo.

    TRIGSIMA PRIMERA.- Prorrgase la vigencia dela quincuagsima primera disposicin final de la Ley N29142, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2008, que autoriza al Ministerio de Educacin

    a otorgar una asignacin econmica excepcional, porel monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 250,00), por concepto de gasto dedesplazamiento, a favor de los docentes que participenen el Programa Nacional de Formacin y CapacitacinPermanente y una asignacin econmica excepcional, porlos montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 150,00) Y DOSCIENTOS CINCUENTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), a favor de losdocentes que, en el Programa Nacional de Formacin yCapacitacin Permanente aprobado mediante DecretoSupremo N 007-2007, logren el nivel de suficiencia odestacado, respectivamente.

    Para tal fin, el Ministerio de Educacin realizarlas transferencias financieras correspondientes a losgobiernos regionales mediante resolucin del titular delPliego.

    Las asignaciones econmicas excepcionales no tienencarcter remunerativo ni pensionable, no se encuentranafectas a cargas sociales, no sirven de base para elclculo de beneficios sociales, no sirven para efectos dedescuentos oficiales y personales, y se atienden con cargoal Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacin,sin generar demandas adicionales de recursos al TesoroPblico.

    TRIGSIMA SEGUNDA.- Facltase al Ministerio deEconoma y Finanzas para que en coordinacin con elMinisterio de Educacin, autorice la creacin de la UnidadEjecutora: Academia Mayor de la Lengua Quechua Sede Cusco en el Pliego Presupuestal 010: Ministeriode Educacin, a fin de que a travs de sta se desarrolle yrealice la ejecucin de las metas y objetivos institucionalesdel Organismo Pblico Ejecutor Academia Mayor de laLengua Quechua; para cuyo fin el Ministerio de Educacinqueda exonerado de lo dispuesto en el artculo 58 de

    la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, y de la medida establecida por el numeral7.5 del artculo 7 de la Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2009.

    Asimismo, autorzase al Ministerio de Economa yFinanzas para que en coordinacin con el Ministeriode Educacin, otorgue el financiamiento para laimplementacin de la Unidad Ejecutora: AcademiaMayor de la Lengua Quechua Sede Cusco, hasta porla suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TRES MILNOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 703900,00).

    TRIGSIMA TERCERA.- Autorzase al SENAMHI apagar al personal de observadores hidrometereolgicosuna remuneracin mensual equivalente al ingreso mnimovital, con cargo al presupuesto asignado.

    TRIGSIMA CUARTA.- Incorprase en el CaptuloIII, Normas Especficas Adicionales, del Ttulo III, NormasComplementarias para la Gestin Presupuestaria, dela Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, el artculo siguiente:

    Artculo 78.- Los Titulares de la Empresa Petrleosdel Per (PETROPER S.A.), el Seguro Social de Salud(EsSalud) y el Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado (Fonafe), antes del 30de marzo de cada ao fiscal, exponen ante la Comisinde Presupuesto y Cuenta General de la Repblica delCongreso de la Repblica, la Ejecucin Presupuestal

    del ao fiscal anterior y el Presupuesto Institucionalde Apertura del ao fiscal correspondiente, de susrespectivos Pliegos. En el caso del Fonafe, la exposicinabordar al conjunto de organismos que se encuentranbajo su mbito.

    TRIGSIMA QUINTA.- El monto de los recursosasignados como crditos presupuestarios en la Ley N29142, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2008, y sus modificatorias, para el gasto depersonal y obligaciones sociales a cargo del Pliego 011Ministerio de Salud, en la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios, que no se hubieren comprometidoy/o devengado al 31 de diciembre de 2008, sernincorporados en los Pliegos de Gobiernos Regionales paraser destinados al pago de la Asignacin Extraordinaria deTrabajo Asistencial (AETA) y productividad al personalmdico cirujano y para el resto de personal asistencial yadministrativo hasta el mes de febrero de 2009 mediante

    decreto supremo refrendado por el Ministro de Economay Finanzas, previa evaluacin e informe favorable de laDireccin Nacional de Presupuesto Pblico del Ministeriode Economa y Finanzas hasta el 31 de enero de 2009.

    Lo establecido en la presente disposicin se aplicaal pago de la Asignacin Extraordinaria de TrabajoAsistencial (AETA) y productividad siempre y cuando talfinanciamiento no haya sido considerado en el presupuestoinstitucional del Ao Fiscal 2009 en la entidad respectiva.

    TRIGSIMA SEXTA.- Autorzase a los gobiernosregionales a pagar cuatro (4) Asignaciones Extraordinariaspor Trabajo Asistencial (AETA) al personal mdico,profesionales de salud no mdicos, tcnicos asistencialesy auxiliares asistenciales, de las cuales dos (2) AETAsern financiadas con cargo al Presupuesto Institucionaldel Ministerio de Salud aprobado en la presente Ley,para cuyo efecto el Ministerio de Salud queda autorizadoa realizar modificaciones presupuestarias en el nivelinstitucional, a fin de transferir mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y elMinistro de Salud, hasta VEINTICUATRO MILLONESDOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 214 320,00) a los PliegosGobiernos Regionales.

    El financiamiento de la diferencia de las AETA a lasque se refiere el prrafo precedente ser cubierto concargo a toda fuente de financiamiento, con excepcin delos recursos por Operaciones Oficiales de Crdito, paralo cual se podrn utilizar los saldos de libre disponibilidadresultantes a las proyecciones de gasto estimadas alcierre del Ao Fiscal 2009.

    La transferencia de recursos y los pagos de las AETAantes sealados se efectuarn, previo informe favorablede la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ola que haga sus veces en el Ministerio de Salud y en los

    gobiernos regionales, segn corresponda.TRIGSIMA STIMA.- Otrgase una asignacinespecial mensual que se abonar a partir del mes deenero de 2009 a favor de los servidores administrativos

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    universitarios y de la educacin bsica y superior nouniversitaria del Sector Educacin de CIEN Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 100,00). La asignacin dispuestano tiene carcter ni naturaleza normativa remunerativa nipensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales.Asimismo, no constituye base de clculo para reajustede la Compensacin por Tiempo de Servicios o cualquierotro tipo de bonificacin, asignacin o entrega; cualquieracto administrativo que disponga lo contrario ser nulo depleno derecho.

    Esta asignacin, autorizada en la presente disposicin,se afecta en el Grupo Genrico de Gasto 1. Personal yObligaciones; y 2. Obligaciones Previsionales, segncorresponda.

    TRIGSIMA OCTAVA.- Facltase al Ministerio deEconoma y Finanzas, a travs de la Direccin Nacionalde Presupuesto, en cumplimiento de la Ley N 29271,autorizar el traslado de partidas y recursos presupuestarioscorrespondientes a las Mypes, del Pliego 012 Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo al Pliego 038 Ministeriode la Produccin. Estos traslados incluyen los saldospresupuestarios de las citadas partidas del Ejercicio Fiscal2008 con excepcin de los recursos del Tesoro Pblico.

    TRIGSIMA NOVENA.- Facltase al Ministerio

    de Economa y Finanzas a realizar las transferenciasfinancieras al Pliego de DEVIDA para la continuidad yculminacin de las actividades y proyectos del Plan deImpacto Rpido (PIR) correspondiente al ao 2009 queincluye a distintas entidades, en el marco de la estrategianacional de lucha contra las drogas.

    CUADRAGSIMA.- Autorzase al Instituto NacionalPenitenciario (Inpe) a incrementar la asignacin de riesgode seguridad y vigilancia hasta por CIENTO CINCUENTAY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) a favor delos trabajadores activos, de acuerdo con la propuestade reestructuracin de su presupuesto, conforme alo dispuesto en el segundo prrafo del numeral 3.1 delartculo 3 de la Ley N 29250, Ley que autoriza crditosuplementario en el Presupuesto del Sector Pblico parael Ao Fiscal 2008.

    CUADRAGSIMA PRIMERA.- Del Bono Policial porDesempeo:

    1. Autorzase al Ministerio del Interior para que,en el plazo de sesenta (60) das calendario deaprobado el reglamento respectivo, implementeprogresivamente el Bono Policial por Desempeo,en funcin a la evaluacin, medicin y calificacindel desempeo de las dependencias policiales,conforme a los indicadores determinados en elreglamento respectivo.

    2. El Bono Policial por Desempeo se otorga,de acuerdo con los resultados obtenidos,nicamente al personal que labor durante elperodo evaluado en la dependencia policial quelogr los objetivos propuestos, conforme a lodispuesto en el reglamento respectivo.

    3. El Bono Policial por Desempeo no tiene carcterremunerativo, ni compensatorio, ni pensionable.No se encuentra sujeto a cargas sociales.

    4. El referido Bono se beneficiar con cargo a laseconomas obtenidas por el Pliego Ministeriodel Interior durante la ejecucin presupuestariaanual, donaciones de terceros y otros recursosque se determinen por ley.

    5. Mediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas y el Ministrodel Interior, se establecern las disposicionesreglamentarias y complementarias del BonoPolicial por Desempeo, las cuales incluirnindicadores de gestin administrativa y deimpacto, as como su medicin al inicio delprograma.

    CUADRAGSIMA SEGUNDA.- Facltase al Ministeriode Economa y Finanzas para que autorice operacionesde endeudamiento de gobiernos regionales con cargo a

    los recursos del canon, sobrecanon y regalas y aquellosrecursos de exoneraciones tributarias de aquellosgobiernos regionales que canjearon la eliminacin delas exoneraciones tributarias, con la finalidad de realizar

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    nversiones en obras de infraestructura que beneficien ano menos del quince por ciento (15%) de la poblacin oque involucren a tres (3) o ms provincias de la regin.Cuando se trate de crditos internos, tales operacionesdebern realizarse en moneda nacional.

    La operacin de endeudamiento no puedecomprometer ms del treinta por ciento (30%) del canonegional anual, y el plazo de la misma no podr exceder

    de veinticinco (25) aos.Las contrapartidas financieras necesarias para las

    operaciones de endeudamiento que viabilicen estosproyectos de inversin, se pagarn con los mismosecursos y bajo las mismas condiciones establecidas para

    el pago de la deuda.A fin de dar cumplimiento al artculo 5 de la Ley N

    27506, Ley de canon, y sus modificatorias, no se tomarnen cuenta los recursos del canon, sobrecanon y regalascomprometidos para el pago de deuda proveniente deestas inversiones y las contrapartidas necesarias para laejecucin de estos proyectos de inversin.

    Los gobiernos regionales presentarn los proyectosrespectivos al Ministerio de Economa y Finanzas,requirindose que hayan sido aprobados con mayoracalificada del Consejo Regional respectivo, que cuenten

    con la conformidad del flujo sustentado a futuro yque observen la normatividad vigente del SistemaNacional de Inversin Pblica y del Sistema Nacional deEndeudamiento.

    El canon regional se refiere a los recursos provenientesdel canon, sobrecanon y regalas que les corresponden alos distintos niveles de gobierno y entidades beneficiadas,dentro del mbito departamental que actualmenteadministran los gobiernos regionales.

    Los gobiernos regionales presupuestarn anualmentelas contrapartidas y recursos provenientes delendeudamiento autorizado por la presente disposicin, losmismos que no podrn ser destinados a otros proyectosde inversin u otros fines distintos de los que fue el objetodel endeudamiento.

    CUADRAGSIMA TERCERA.- Autorzase a lospliegos de los gobiernos regionales para que a partirde la vigencia de la presente norma y en los meses de

    enero y febrero del Ao Fiscal 2009, efecten las accionesnecesarias a efectos de realizar la conversin de lasInstituciones Educativas de Gestin Comunal (IEGECOM)a Instituciones Educativas de Gestin Pblica en el mbitorural de extrema pobreza y previa evaluacin del Ministeriode Educacin sobre la necesidad de la conversin y de laidoneidad del personal docente. Las plazas de docentessern financiadas con cargo al Presupuesto Institucionalde los respectivos gobiernos regionales.

    El Ministerio de Educacin dictar las disposicionescomplementarias para la adecuada implementacin de lapresente norma.

    CUADRAGSIMA CUARTA.- Autorzase a favor delpersonal administrativo de los Institutos Armados del Pliego26, Ministerio de Defensa y al personal administrativo delMinisterio del Interior una asignacin mensual de CIENY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), con cargo a laReserva de Contingencia. Dicha asignacin no tienecarcter ni naturaleza remunerativa ni pensionable yno se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo,no constituye base de clculo para el reajuste de laCompensacin por Tiempo de Servicios o cualquier otrotipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquieracto administrativo que disponga lo contrario ser nulo depleno derecho.

    CUADRAGSIMA QUINTA.- Autorzase mediantedecreto supremo al Ministerio de Economa y Finanzaspara asignar los recursos necesarios al Pliego Ministeriode Justicia para el cumplimiento de la sentencia expedidapor la Corte Interamericana de Derechos Humanosen beneficio de los ex trabajadores del Congreso de laRepblica.

    CUADRAGSIMA SEXTA.- Autorzase al PoderJudicial para que en atencin a lo dispuesto en la LeyN 29155, Ley que fija aguinaldo de los magistrados del

    Poder Judicial y fiscales del Ministerio Pblico, y dicta otrasmedidas, otorgue al personal judicial y administrativo delPoder Judicial una Bonificacin por cumplimiento de metas,ascendente a una remuneracin y que ser financiada con

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    cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Poder

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    Judicial, acogindose a lo establecido en el numeral 11.2de la presente Ley.

    CUADRAGSIMA STIMA.- Autorzase unatransferencia entre los pliegos del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social, Pliego 039 al Pliego 017 INDEPApor la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y00/100 NUEVOS SOLES. (S/. 5 500 000,00)

    CUADRAGSIMA OCTAVA.-Autorzase al Ministeriodel Ambiente para que, en coordinacin con el Ministeriode Energa y Minas, el Ministerio de Salud y los GobiernosRegionales de Pasco, Junn y Huancavelica, efecte unestudio para la recuperacin de la cuenca del Mantarocon cargo a su presupuesto institucional.

    CUADRAGSIMA NOVENA.-Facltase al Ministeriode Justicia con cargo a sus recursos institucionales lacontratacin de personal, por la modalidad de ContratacinAdministrativa de Servicios (CAS), regulada por eDecreto Legislativo N 1057, para la implementacin denuevo Cdigo Procesal Penal en los Distritos Judicialesque corresponda al ao 2009, as como, la contratacinde abogados para el Servicio Nacional de la Defensade Oficio y Consultorios Jurdicos Populares y para laimplementacin de los Decretos Legislativos nms. 1068,

    1070 y 1071, exceptundose para ello de los lmitesprevistos en el numeral 9.1 del artculo 9 de la presenteLey.

    QUINCUAGSIMA.- Otrgase una asignacinextraordinaria por nica vez, equivalente a la sumade CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) alpersonal administrativo no sujeto a regmenes especialesde carrera, a cargo de los gobiernos regionales. Estaasignacin no tiene carcter ni naturaleza remunerativa nipensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales.Asimismo, no constituye base de clculo para el reajustede la Compensacin por Tiempo de Servicios o cualquierotro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;cualquier acto administrativo que disponga lo contrarioser nulo de pleno derecho. Dicha asignacin se atiendecon cargo al presupuesto de los gobiernos regionales sindemandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    QUINCUAGSIMA PRIMERA.- Facltase a las

    Entidades de la Administracin Pblica Nacional que sesealan en el artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley N 27444,que tengan acreencias mayores a DOS MILLONESY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00) paraque procedan conforme con lo dispuesto por la Ley delProcedimiento de Ejecucin Coactiva, Ley N 26979, ysus modificatorias, para lo cual la presente Ley les otorgafacultades coactivas, pudiendo realizar la contratacin deun ejecutor coactivo para tal fin, con cargo a los recursosque recauden coactivamente.

    QUINCUAGSIMA SEGUNDA.- Autorzase alMinisterio de Educacin a otorgar un incremento mensualde CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), a partirdel 1 de marzo de 2009, para el pago de Propinas alas Animadoras de los Programas No Escolarizados deEducacin Inicial (Pronoei), a nivel nacional; para ellolas Direcciones Regionales de Educacin formalizarn lacreacin de estos Programas de acuerdo con las normasestablecidas por el Ministerio de Educacin.

    Con relacin al incremento citado en el prrafoanterior, el Ministerio de Economa y Finanzas mediantedecreto supremo transferir los recursos necesarios alos gobiernos regionales y al Ministerio de Educacin.Asimismo, el Ministerio de Educacin por resolucindel Titular dictar las normas complementarias para suaplicacin.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en estadisposicin, exceptase al Ministerio de Educacin de loestablecido en el artculo 5, numeral 5.1 de la presenteLey de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2009.

    QUINCUAGSIMA TERCERA.- Considrase lodispuesto en el artculo 42 de la Ley N 28411 para laincorporacin de los Recursos Directamente Recaudados

    del Ministerio de la Produccin en los Organismos Pblicosdel Sector, en virtud de lo dispuesto por el artculo 17 delDecreto Ley N 25977 y artculo 27 de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE.

    QUINCUAGSIMA CUARTA.- Incorprase enel Sistema Integrado de Administracin Financieradel Sector Pblico, para efecto de la transparenciay monitoreo de su ejecucin, a los OrganismosReguladores de la Inversin Privada en los ServiciosPblicos y al Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccin de la PropiedadIntelectual (Indecopi), los cuales quedan sujetos a lasdisposiciones contenidas en la Ley N 28112, Ley marcode la administracin financiera del Sector Pblico, ynormas complementarias.

    QUINCUAGSIMA QUINTA.-Autorzase al Ministeriode Economa y Finanzas a transferir al Instituto Geofsicodel Per (IGP) la contrapartida necesaria para implementarla Red Ssmica Satelital para el Pronstico de Tsunamis.

    QUINCUAGSIMA SEXTA.- Con el objetode garantizar la continuidad de proyectos d