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4. Aspectos de Legales 4.1 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991. La ley orgánica del trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas

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4. Aspectos de Legales4.1 Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las TrabajadorasEl derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporneamente, nace a partir de la promulgacin de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permiti superar las disposiciones del Cdigo Civil sobre arrendamiento de servicios que rega las relaciones laborales, y se afianza con la promulgacin de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableci un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.A partir de este momento, la evolucin de la legislacin laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, producindose una relacin de mutua influencia que ha legado importantes pginas a la historia contempornea del pas.Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 aos, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los aos 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolucin sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carcter orgnico, con la promulgacin de la Ley Orgnica del Trabajo del 1 de mayo de 1991.La ley orgnica del trabajo surgi como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauracin del modelo neoliberal, que en Venezuela vivi su momento de mayor intensidad a partir del ao 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas econmicas de gran impacto social, impuls una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categora, remozando de esta manera el contrato social existente.Poco dur esta paz social, pues apenas seis aos despus el avance de las teoras neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgnica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logr consagrar la supresin de una de las ms importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del clculo de las prestaciones de antigedad. Esa misma ola logr que un ao despus, el 23 de septiembre de 1998, se decretara adems la liquidacin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dej sin efecto la liquidacin del IVSS e incluy en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta (CRBV, artculo 92), complementada con una disposicin transitoria que ordena la instauracin de un nuevo rgimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artculo 92 de esta Constitucin, el cual integrar el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el ltimo salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripcin de diez aos (CRBV, disposicin transitoria Cuarta, numeral 3).Adicionalmente, la disposicin transitoria supra mencionada ordena que la legislacin laboral contemple normas que regulen la jornada laboral y propendan a su disminucin progresiva (CRBV, disposicin transitoria Cuarta, numeral 3).Este punto de quiebre se debe, sin lugar a dudas, a la valiente decisin de la Asamblea Nacional Constituyente de incluir el precedente doctrinario ms importante en materia social en Venezuela, la doctrina social de El Libertador, Simn Bolvar, el cual se resume de la mejor manera en la proposicin recogida en su clebre Discurso al Congreso Constituyente de Angostura, el 15 de febrero de 1819:El sistema de gobierno ms perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad poltica.No poda ser de otra forma, cuando el objetivo central para el cual el Pueblo en 1999 otorg el poder constituyente originario fue, precisamente, transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurdico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, como lo reconoce la Asamblea Nacional Constituyente en el epgrafe con el cual decreta la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Esto es lo que explica que, ms all de las reparaciones al desmantelamiento de los derechos laborales que lograron colarse en las normas venezolanas en las horas finales de la larga noche neoliberal, con la entrada en vigor de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en 1999, se produce un salto cualitativo de enorme importancia en la concepcin doctrinaria del derecho laboral, a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la educacin, como procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado (CRBV, artculo 3).De esta manera, el hecho social del trabajo, en la medida en que constituye adems un proceso fundamental, pasa a ser considerado por la ley de leyes venezolana como un proceso social, el proceso social del trabajo.La promulgacin de la presente Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura poltica internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo econmico predominante y la subsecuente explosin de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos pases del mundo a ceder ante la tentacin de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la poblacin.En este contexto, la Repblica Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propsito de asegurar los derechos de la poblacin, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos en 1999 e introduciendo una importante interpretacin progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, tica, moral y democrtica, como se desprende del mandato de la doctrina social de El Libertador, Simn Bolvar.Decreto N 8.93830 de abril de 2012HUGO CHAVEZ FRIASPresidente de la RepblicaCon el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia poltica y calidad revolucionaria en la construccin del socialismo y el engrandecimiento del Pas, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y ticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artculo 236 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artculo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la Repblica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros.DICTAEl siguiente,DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Ttulo I:Normas y Principios Constitucionales Captulo I Disposiciones Generales Captulo II Principios Rectores Captulo III Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar Captulo IV De la Proteccin al Trabajador y la Trabajadora Captulo V De las Personas en el Derecho del Trabajo Captulo VI De la Prescripcin de las AccionesTtulo II:De la Relacin de Trabajo Captulo I Disposiciones Generales Captulo II Del Contrato de Trabajo Captulo III De la Sustitucin de Patrono o Patrona Captulo IV De la Suspensin de la Relacin de Trabajo Captulo V De la Terminacin de la Relacin de Trabajo Captulo VI De la Estabilidad en el TrabajoTtulo III:De la Justa Distribucin de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo Captulo I Del Salario Captulo II De la Participacin de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo Captulo III De las Prestaciones Sociales Captulo IV De la Proteccin al Trabajo, al Salarioy las Prestaciones Sociales Captulo V Condiciones Dignas de Trabajo Captulo VI De la Jornada de Trabajo Captulo VII De las Horas Extraordinarias de Trabajo Captulo VIII De los Das Hbiles para el Trabajo Captulo IX De las VacacionesTtulo IV:De las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo Captulo I Disposiciones Generales Captulo II De los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar Captulo III De los Trabajadores o Trabajadoras a Domicilio Captulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional Captulo V De los Trabajadores y Trabajadoras agrcolas Captulo VI Del Trabajo en el Transporte Captulo VII De los Trabajadores y Trabajadoras Culturales Captulo VIII Del Trabajo de las Personas con DiscapacidadTtulo V:De la Formacin Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los Trabajadores y las Trabajadoras en el Proceso Social de Trabajo Captulo I Disposiciones Generales Captulo II Formacin para el Trabajo Captulo III De la Educacin desde el Trabajo Captulo IV De las Invenciones, Innovaciones y MejorasTtulo VI:Proteccin de la Familia en el Proceso Social de TrabajoTtulo VII:Del Derecho a la Participacin Protagnica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales Captulo I De la Libertad Sindical Captulo II De la Convencin Colectiva de Trabajo Captulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo Captulo IV De la Participacin y el Protagonismo Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras en la GestinTtulo VIII:De las Instituciones para la Proteccin y Garanta de Derechos Captulo I De los Organismos Administrativos del Trabajo Captulo II De las Inspectoras del Trabajo Captulo III De la Supervisin de las Entidades de Trabajo Captulo IV De los RegistrosTtuloIX:De las Sanciones4.1 Ley Orgnica de la Mujer en VenezuelaLa Ley Orgnica del Trabajo (1991) fija las condiciones mnimas que regulan las relaciones de trabajo en el hecho social trabajo. La incorporacin cada vez ms evidente de la mujer en los mercados laborales, la reivindicacin de igualdad de gnero se encuentra regulada en la legislacin laboral cuyos contenidos han variado en el tiempo (1928, 1936, 1990). Categorizar los marcos regulatorios de la accin legal con respecto a las demandas sociales constituye el propsito del presente anlisis relevando consigo el contenido de items que se privilegia en las agendas laborales.Luego de cinco aos de discusin al proyecto, fue promulgada la Ley Orgnica del Trabajo (LOT) el 20 de diciembre de 1990, en Gaceta Oficial Extraordinaria N 4.240. Este marco regulatorio se analiza a partir de veinte dimensiones teniendo como hilo conductor las leyes precedentes: Ley del Trabajo de 1928 y Ley del Trabajo de 1936. Es de aclarar que este trabajo forma parte de los resultados de una investigacin desarrollada con financiamiento del Consejo de Desarrollo Cientfico de la Universidad de Carabobo, bajo el ttulo Marcos Regulatorios y Actores Laborales: Trabajo de la Mujer en Venezuela y Argentina, siendo su nmero de control CDCH-1896.4.1.1. Salud de la Mujer Trabajadora en Gravidez Desde la primera Ley del Trabajo de 1928, cuyo texto no fue puesto en prctica, se resguarda la salud de la mujer trabajadora. En el contexto normativo de los artculos correspondientes a las le-yes derogadas, se vedaba la realizacin de labores duras a la mujer grvida. Sin embargo, como lo seala Villasmil (2000:113) ahora el legislador, en lugar de prohibirle el empleo en labores fatigosas o que exigen un esfuerzo considerable, simplemente la exime de trabajar en tales labores, una vez diagnosticado su embarazo. Si el trabajo que la mujer ejecuta resultare perjudicial para su estado, como lo resalta Villasmil (2000) y no se produce la reubicacin o traslado a otro sitio de trabajo, la trabajadora puede negarse legtimamente a ejecutar su labor, sin que tal negativa constituya un abandono de trabajo, pues el legislador prefiere salvaguardar la vida del ser humano en gestacin, antes que al inters econmico, tambin legtimo, del empresario. Es fundamental mencionar, tal como lo hace Longa (1999:713) que el patrono no incurre en responsabilidad alguna si la mujer trabajadora no ha manifestado su embarazo o cuando ste no haya sido notorio, de manera que el empleador pudiere haber tomado las previsiones del caso.4.1.2. Licencia por Maternidad Desde 1936 cuando se promulg la Ley del Trabajo se consagra el derecho de la mujer trabajadora a disfrutar de las licencias de maternidad, por ello en la Ley Orgnica del Trabajo consagra dentro del artculo 385 los dos derechos que la mujer trabajadora haba venido disfrutando, con base a la anterior Ley del Trabajo de 1936 y con fundamento y orientacin al Convenio N 103 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre la proteccin de la maternidad, ratificado por Venezuela en 1981, los cuales han sido notablemente mejorados. Al realizar la comparacin entre ambos artculos se evidencia que, el que corresponde a la Ley del Trabajo de 1936, como lo indica Longa (1999:720) no especificaba si el mencionado descanso constitua en parte, o en su totalidad un derecho o una obligacin de la trabajadora, MARCOS REGULATORIOS DEL TRABAJO DE LA MUJER EN VENEZUELA REVISTA VENEZOLANA DE ESTUDIOS DE LA MUJER duda sta resuelta en el artculo de la Ley Orgnica del Trabajo, donde expresamente seala que la trabajadora tendr derecho a los descansos de maternidad. Cabe destacar, que la duracin de la licencia de maternidad contemplada en la Ley Orgnica del Trabajo es de dieciocho semanas de duracin, distribuidas en seis semanas antes del parto y doce semanas despus del mismo; mientras que en la Ley del Trabajo de 1936 era de seis semanas de descanso pre-natal y seis semanas de postnatal. La razn de este aumento se debe, como lo indica Zuleta (1999:423) para persuadir o incitar a la trabajadora a tomar el descanso pre-natal, ya que en la realidad de los hechos las trabajadoras prefieren acumular los dos descansos para permanecer ms tiempo con el hijo recin nacido, y disponer de un plazo mayor para buscar donde y con quin dejar al hijo a su regreso al trabajo. El disfrute de ambos descansos, tanto el pre-natal como el postnatal, son esenciales para la mujer trabajadora, como lo destaca Villasmil (2000:118) el descanso prenatal es necesario porque la futura madre necesita siempre un perodo de preparacin psquica y fisiolgica para el parto, para el advenimiento de su hijo. El reposo postnatal es sin duda, absolutamente necesario e insustituible, porque la ciencia m- dica ha concluido que el contacto permanente fsico y afectivo entre la madre y el hijo en los primeros meses de vida de ste, especialmente en el perodo de la lactancia, y la utilizacin durante dicho lapso de ciertas tcnicas de estimulacin precoz, son determinantes en la formacin de la personalidad y en el desarrollo de la inteligencia del nio. La Ley en vigencia establece que el descanso post natal puede ser extendido a razn de una enfermedad que segn dictamen mdico resulte de su embarazo o parto e impida su reincorporacin al trabajo; sin hacer sealamiento del lmite a la duracin de esta prrroga. 4.1.3. Trabajo de la Mujer en Lugares de Riesgos La derogada Ley de 1936 prohiba mediante el artculo 73 que la mujer trabajara en el interior de las minas, cuestin que fue superada y no se incluy dentro del contenido y estructura normativa de la Ley vigente. Sin embargo, ese artculo tambin prohiba a la mujer 68 desempearse en labores consideradas peligrosas, insalubres o pesadas que fueran calificadas como tales por el Ejecutivo Nacional. La limitante estaba fundamentada en la ptica estigmatizadora de la mujer, como ser inferior, con limitada capacidad para el trabajo, pero como lo refiere Villasmil (2000:112) hoy, al superar el legisla-dor esa visin discriminatoria, se mantiene latente la posibilidad de prohibir a la mujer ciertos trabajos, pero nicamente en la medida en que estos puedan perjudicarle en el embarazo, la maternidad y la vida familiar. La Ley Orgnica del Trabajo al establecer el artculo 380 no incurre en una discriminacin, sino en una reserva, al considerar las influencias del medio ambiente o hbitat laboral en esas condiciones tan especficas. Adems, bien vale advertir que la norma va dirigida exclusivamente a la proteccin de la maternidad y la familia y no a la mujer trabajadora en general. 4.1.4. Despistar el Embarazo como Prueba de pre-empleo Con la firme intencin de amparar a la mujer aspirante a un empleo, de la discriminacin que surja por estar grvida, se consagra la proteccin en la Ley Orgnica del Trabajo (1990), en la cual el legislador tajantemente prohibe que la mujer sea sometida a exmenes de despiste de embarazo. La mujer que busque empleo o incluso durante su perodo de prueba, se encuentre en estado de preez, tiene derecho a ocultarlo, tal como lo seala Zuleta (1999:418) la mujer no solamente puede guardar silencio sobre su estado de gravidez, sino que puede, inclusive, mentir para ocultarlo, sin que el empleador pueda luego imputarle dolo o mala fe para demostrar vicios en el consentimiento y pedir anulacin del contrato o relacin de trabajo, ya que no estando obligada la mujer a suministrar datos sobre su condicin de embarazada y, adems, incurriendo el empleador en infraccin a la Ley al pretender informarse sobre dicho estado, carece de efectos legales la falsa declaratoria de la mujer. Es de resaltar, que cuando la mujer trabajadora desee ampararse en la Ley y disfrutar los beneficios que otorga, est facultada a exigir que le practiquen los exmenes. MARCOS REGULATORIOS DEL TRABAJO DE LA MUJER EN VENEZUELA 69 REVISTA VENEZOLANA DE ESTUDIOS DE LA MUJER 4.1.5. La maternidad y Rotacin de Personal La Ley Orgnica del Trabajo garantiza a la trabajadora embarazada, no ser trasladada de su puesto de trabajo. Ciertamente el artculo 383 en la Ley Orgnica del Trabajo, tiene la finalidad de evitar la discriminacin o desmejora de las condiciones de trabajo de la mujer, por la sola circunstancia de estar embarazada. La nica razn por la cual puede reubicarse en otro puesto de trabajo a la mujer embarazada, es por su proteccin, siempre y cuando no se le rebaje el salario que vena devengando normalmente, cualquier otro cambio de labor debe ser previamente calificada y autorizada en cuanto a su justificacin y conveniencia por el Inspector del Trabajo. Conviene resaltar, tal como lo hace Villasmil (2000:114) que la inamovilidad de la trabajadora embarazada la protege no slo del despido directo sin causa justa, sino tambin del traslado y de la modificacin desfavorable de sus condiciones de trabajo. La Ley Orgnica del Trabajo garantiza a la mujer trabajadora en estado de gravidez el bienestar que proporciona un trabajo estable y todos sus beneficios, por ello contempla la inamovilidad hasta un ao despus del parto. En las Leyes precedentes no se contempl disposicin alguna sobre el fuero maternal; sin embargo, si se estableci en el Reglamento de la Ley del Trabajo promulgado en 1973, en su artculo 218. Aunque anteriormente se comprenda desde el comienzo del embarazo, hasta el vencimiento del descanso post-natal; en la Ley Orgnica del Trabajo se ampli el beneficio dndole vigencia, desde que mediante certificado mdico o examen de laboratorio se diagnostique el embarazo, hasta un ao despus del parto, esto con el fin de asegurar el salario a la madre trabajadora, tan vital en esa poca que el pequeo nio necesita de tantos cuidados. La ampliacin de la inamovilidad post-parto ha tenido importantes crticas, al respecto comenta Villasmil (2000:116) que la extensin de la inamovilidad post-parto es hija de ese prejuicio machista que presupone la inferioridad de la mujer en el mundo del trabajo, inferioridad que amerita mayor tutela o proteccin, y ese prejuicio se traduce en millares de mujeres que da a da tropiezan con grandes dificultades para el acceso al empleo. 70 Cuando el empleador procure despedir a una trabajadora (que goce de fuero maternal) por causa justificada, establecida en el artculo 102 de la LOT, ser necesario que el Inspector de Trabajo lo califique as previamente. Cualquier despido violatorio al procedimiento realizado por el Inspector de Trabajo, quedar sin efecto jurdico, por lo cual el patrono debe reenganchar inmediatamente a la trabajadora despedida. Cabe destacar, que el beneficio no es slo para las madres biolgicas, las adoptantes tambin tienen derecho durante el ao siguiente a la adopcin. Es importante puntualizar, como lo indica Longa (1999:715) la materia es pues de orden pblico, tal como lo establece el artculo 10 de la LOT, por lo cual es inderogable por las partes y obligatoria para los jueces. 4.1.6. La Maternidad y el Descanso El descanso de maternidad, tanto anterior como posterior al parto representa igual importancia, el legislador los declara como derechos irrenunciables. Destaca Porras (2002:292) que las normas protectoras de los trabajadores son irrenunciables an por ellos mismos, de manera que carecen de validez las estipulaciones mediante las cuales un trabajador consiente condiciones menos favorables a las que le concede la Ley o incluso el contrato colectivo. Por esta razn, se establece que si la trabajadora no hace uso de todo su descanso prenatal, ya sea por autorizacin mdica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, como lo menciona Longa (1999:723) la trabajadora no perder ese tiempo no utilizado de descanso pre-natal, sino que se adicionar, lo no disfrutado, al perodo de descanso post natal que es de obligatorio cumplimiento. Es importante sealar, que como la Ley no lo prohbe la trabajadora tiene la potestad, si as lo desea, de acumular sus descansos pre y post natal. 4.1.7. Maternidad y Adopcin Con el fin de establecer cierta equidad y justicia a la trabajadora que se hace madre por la va de la adopcin, la Ley Orgnica del Trabajo extendi beneficios que se disponen para la maternidad natural. MARCOS REGULATORIOS DEL TRABAJO DE LA MUJER EN VENEZUELA 71 REVISTA VENEZOLANA DE ESTUDIOS DE LA MUJER En ese sentido, tal como lo seala Zuleta (1999) revaloriza la institucin de la adopcin, otorgndose una proteccin similar a la maternidad biolgica o natural, estableciendo en la Ley un permiso maternal de 10 semanas para la trabajadora que adopte legalmente a un nio menor de tres aos. El inicio de este descanso se empezar a contar a partir de la fecha de colocacin del nio bajo la custodia de la trabajadora con fines de adopcin. La inclusin de la norma dentro de la Ley se justifica porque, tal como lo seala Longa (1999:724) el legislador consider que el hijo dado en adopcin debe afrontar inicialmente un perodo de adaptacin a su nuevo hogar y a su nueva madre, y esta ltima debe adecuarse al hijo que est recibiendo en tal calidad, en este caso razones de ndole afectiva, sicolgica y social aconsejan el reposo de maternidad. 4.1.8. Pre y Post-natal La Ley Orgnica del Trabajo deja en claro la importancia que guarda el descanso pre y post-natal, por ello prev la accin en caso de presentarse a la trabajadora embarazada el parto tardo. Por ello cuando el parto sobrevenga despus de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongar hasta la fecha del parto y la duracin del descanso postnatal no podr ser reducida. La norma clarifica su orientacin, interpretacin y aplicacin en favor de la trabajadora y de su recin nacido hijo, pues como lo seala Porras (2002:933) el parto que se demore ms all de la fecha estimada, el descanso pre-natal se considerar extendido hasta que ocurra el alumbramiento, ese tiempo en exceso no se podr en ningn caso imputar al descanso post natal. 4.1.9. Maternidad y el Cmputo de Antigedad La Ley Orgnica del Trabajo en razn de justicia con las trabajadoras establece que el descanso pre y post natal forme parte de su antigedad dentro de la empresa. Tal disposicin aparece por primera vez en el Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973. Dado que el des- 72 canso pre y post natal, es sealado como causal de la suspensin de la relacin de trabajo, segn el artculo 94 de la Ley Orgnica del Trabajo, pues la trabajadora no est obligada a prestar el servicio, ni el empleador a pagar el salario y considerando que la misma Ley en su artculo 97 establece que la antigedad comprender el tiempo laborado antes y despus de la suspensin. Se prestan entonces los permisos de maternidad como una causal atpica, tal como lo seala Villasmil (2000:119) la duracin de dichos permisos s se computa a los fines del establecimiento de la antigedad de la trabajadora, contrariamente a lo que ocurre en la mayora de los casos de suspensin de la relacin de trabajo. 4.1.10. Maternidad y Vacaciones La Ley Orgnica del Trabajo establece, con el fin de favorecer a la trabajadora y a su recin nacido hijo, que esta disfrute de las vacaciones a que tuviere derecho. Entre los derechos consagrados para proteger a la maternidad y la familia, se encuentra el establecido en el artculo 390, con el fin que la madre pueda pasar el mayor tiempo posible con su pequeo recin nacido, pues es en los primeros meses de vida que los infantes ms necesitan del calor de su madre, para su mejor desarrollo fsico y psquico. Por esta razn, en el artculo se contempla que la trabajadora puede solicitar la concesin de sus vacaciones vencidas, para que coincidan inmediatamente despus de su permiso maternal. El empleador debe acceder ante la peticin de la trabajadora, dado que la Ley establece su obligacin. Este importante avance que ayuda a preservar la atencin de la trabajadora a su recin nacido, puede darse, como lo destaca Porras (2002) porque los permisos de maternidad son tomados en cuenta para la antigedad, es decir, que se consideran como tiempo efectivo de servicio......4.4 Normas que Regulan la Publicidad de Cervezas en Venezuela