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7/26/2019 libro comercial pamela.pdf
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SISTEMA DE UNIVERSIDADABIERTA
Derecho Comercial
Escuela Profesional de Derecho
Ciclo VII
DOCENTE : Abg. Teodoro Daz Suyn
E-MAI : [email protected]
7/26/2019 libro comercial pamela.pdf
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Universidad Catlica os !ngeles de Chimbote.eoncio "rado #$%.Chimbote &"er'( ))).uladech.edu.*[email protected].*e
+eservados todos los derechos. ,o se *ermite re*roducir-almacenar en los sistemas de recu*eracin de la inormacinni trasmitir alguna *arte de esta *ublicacin- cual/uiera sea el medioem*leado 0 acad1mico- mec2nico- otoco*ia- grabacin- etc1tera 0 sinel *ermiso *revio corres*ondiente.
Daz Suyn, Teodoro. Texto de Derecho Comercial. Universidad Catlica Losngeles de Chimote. Chimote, !""#. $%! &
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Teodoro Daz Suyn Derecho Comercial
!NDICE
3ntroduccin......................................................................................................... $
I UNIDAD
I" OS ACTOS DE COMERCIO EN E DEREC#O COMERCIA
4.4. 5l Comercio. Antecedentes. Deinicin. Clasiicacin.............................. 6
4.7. 8rigen y evolucin del Derecho Comercial. Teoras................................ 494.%. a autonoma del Derecho Comercial..................................................... 7#
4.#. uentes del Derecho Comercial.............................................................. %4
II UNIDAD
A EMPRESA EN A DOCTRINA $ A E%ISACI&N
4.$. +elacin del Derecho Comercial con otras ramas.................................. %6
4.;. 5m*resario y em*resa............................................................................ %arco del 5m*resariado.................................................................. 67
III UNIDAD
4.artimo................ =$
ey ?eneral de ,avegacin y Comercio >artimo................................. =$
4.49. Comercio 5lectrnico........................................................................... 44%
4.44. as *e/ueas y medianas em*resas.................................................. 44edianas 5m*resas y las 5m*resas inancieras-ancarias y de Seguros com*rende cuatro as*ectos esenciales: el *rimero es el estudio
del comercio Borigen y antecedentesB y los actos de comercio en el Derecho comercialE el
segundo im*lica el conocimiento terico y *r2ctico de las relaciones del Derecho
Comercial- el em*resario y la em*resa- la 5m*resa 3ndividual de +es*onsabilidad
imitada y la ey >arco del 5m*resariadoE el tercero se reiere a las "e/ueas y
>edianas 5m*resas- el comercio electrnicoE y el cuarto as*ecto se ocu*a de la ey
?eneral del Sistema inanciero y del Sistema de Seguros- sus em*resas y actividades
como de la Su*erintendencia de anca y Seguros.5l desarrollo del curso ser2 interactivo- 2gil y din2mico- sim*liicando el *roceso de
a*rendizae y e*licaciones com*leas- con la inalidad de /ue el estudiante desarrolle su
iniciativa y ca*acidad releiva en su *roceso de ormacin *roesional dentro de una
cultura de *az social en usticia.
"or lo tanto- invito a los *artici*antes a involucrarse activamente en el a*rendizae
de esta asignatura- /ue es la disci*lina /ue se orienta al cam*o econmico de un *as
como el nuestro- /ue a'n vive en el subdesarrollo- y es el derecho em*resarial o el
derecho de los negocios- como ahora se le conoce en el cam*o urdico- la nueva
es*ecialidad en la disci*lina del DerechoE *or ello- tengan la *lena conianza *ara
comunicarse conmigo *ara la absolucin de algunas dudas o a*reciaciones durante el
a*rendizae.
35,F5,3D8S G >UCH8S IJ3T8S
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I U N I D A D
I" OS ACTOS DE COMERCIO EN E DEREC#O COMERCIA
)")" E COMERCIO" ANTECEDENTES" DE'INICI&N" CASI'ICACI&N"-
)")")" An*eceden*es
a *alabra comercio deriva de la voz latina cummerciun- descom*uesta en cumy
merx- /ue signiica Kcon mercancaL.
5l comercio no ha comenzado entre vecinos- como *odra creerse- *ara luegoetenderse *oco a *oco hasta leos. 5ntre los habitantes de una misma amilia- de una
misma tribu- haba demasiada uniormidad de costumbres y de necesidades- una divisin
del trabao muy *oco desarrollada- *ara dar nacimiento a un movimiento regular de
cambios.
5l comercio es tan antiguo como el hombre. 5l ser humano- desde /ue nace- tiene
/ue satisacer sus necesidades *rimordialesE en los *ueblos *rimitivos las satisaca
cogiendo los rutos /ue- *rdiga- le daba la naturaleza- *ero tales rutos no eran
suicientes y entonces se vio *recisado a buscar la concurrencia de los dem2s hombres-esto es- de otros gru*os o *ueblos- *or/ue de cada gru*o se a*rovechaban rutos /ue no
haban en otros y naca as el cambio- /ue es la *rimera maniestacin del comercio- con
el nombre del true/ue y /ue no era sino el cambio de un ruto *or otro ruto.
Con el transcurso del tiem*o- a medida /ue se am*la la vida de relacin y se hace
necesaria la divisin del trabao- determinadas *ersonas se dedican a la actividad de
mediadores en el cambio de bienes- de la /ue hacen su ocu*acin habitual con el
incentivo de obtener un beneicio.
"ara establecer la e/uivalencia entre los bienes obeto del cambio se crearon las
*esas- las medidas y la balanza- y *ara evitar las diicultades del cambio directo se
invent la moneda- como medida de a*reciacin com'n del valor de las cosas. Sus
caractersticas de *oco *eso- acilidad de maneo y *osibilidad de conservacin-
generalizaron su uso- dando agilidad a las transacciones.
as comunicaciones entre los *ueblos- cada vez m2s intensas y recuentes- se
ensancharon con los descubrimientos geogr2icos /ue incor*oraron nuevas 2reas a la
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actividad comercial. >ediante los descubrimientos cienticos- se a*licaron las uerzas de
la naturaleza a los medios de comunicacin- *ermitiendo cubrir las distancias en tiem*o
cada vez m2s breve. a recuencia en los tratos y el conocimiento de las *ersonas-omentaron la conianza- base del cr1dito- la cual *romovi la movilizacin de la ri/ueza
en orma creciente sin dis*oner de dinero.
5l es*ritu de asociacin- /ue lleva a los hombres a unir sus esuerzos *ara
alcanzar obetivos comunes- diciles o im*osibles de lograr *or la accin individual- tuvo
sus *rimeras maniestaciones en las caravanas ormadas *or comerciantes /ue se unan
*ara arontar untos los riesgos de largos y *eligrosos trayectos. Ahora ha culminado bao
las ormas urdicas de las sociedades comerciales- /ue en nuestros das ha tomado a su
cargo las m2s im*ortantes em*resas y /ue el *ro*io 5stado ha utilizado *ara actuar en elcam*o econmico con la ra*idez- eiciencia y acilidad /ue eigen las actividades
econmicas.
,umerosas actividades han ido generando los negocios m2s variados- como son
los de trans*orte- bolsa- banca- de*sito- *renda- etc.- /ue han ensanchado el 2mbito
mercantil y han dado origen a diversas iguras urdicas. a im*ortancia /ue ha tenido el
comercio en el curso de la historia se ha acentuado en el mundo de nuestros das- en el
/ue se la considera no solo como un medio de satisacer un *ro*sito de lucro sino como
elemento *romotor de relaciones m2s ustas- orientadas hacia obetivos de bien com'n y/ue en el 2mbito internacional *ro*ende a su*rimir el dese/uilibrio econmico entre los
*ases *rs*eros y los de menor desarrollo- a in de /ue estos *uedan elevar su nivel de
vida.
5l comercio no viene a ser sino una consecuencia necesaria de la convivencia
social y- entre los hombres /ue eercen el comercio- a*arece una serie de relaciones- las
mismas /ue tienen /ue estar normadas o reguladas.
5l comercio es una orma de la actividad humana /ue tiene como meta obtener una
ventaa llamada lucro o utilidad- lo /ue constituye un elemento esencial del acto mercantil.
5l Comercio- seg'n el Diccionario 5nciclo*1dico de Derecho Usual de ?uillermo
Cabanellas- es la Knegociacin o actividad /ue busca la obtencin de ganancias o lucro
en la venta- *ermuta o com*ra de mercaderasMM5stablecimiento- tienda- almac1n- casa o
de*sito dedicado al tr2ico mercantilMML.
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)")"+" El comercio como fen,meno econ,mico
Desde el *unto de vista econmico- y en sentido am*lio- el comercio tiene *orobeto el cambio de los bienes /ue est2n en el dominio de los hombres y /ue son
necesarios *ara la satisaccin de las necesidades humanas.
Tradicionalmente- se ha situado al comercio en el ca*tulo de 5conoma "oltica-
reerente a la circulacin de la ri/ueza- *ues mediante la actividad comercial se *roduce
la movilizacin de los bienes- /ue *asan de unas manos a otras.
)")"" Clasificaci,n del comercio.
a actividad mercantil se clasiica seg'n diversos criterios:
a( "or razn de las *ersonas /ue intervienen en el comercio- 1ste *uede ser
*'blico o *rivado- ya sea /ue intervenga el 5stado o *articulares. 5n el
comercio entre *articulares hay siem*re un inter1s *'blico /ue obliga la
intervencin del 5stado. 5llo ocurre- tanto en el comercio internacional entre
comerciantes de unos y otros *ases como en el comercio interno- *ara im*edir
maniobras de aca*aramiento o es*eculacin /ue atenten contra el inter1s
general. a *osicin del 5stado rente a la actividad comercial ha originado ladivisin de criterios entre librecambistas e intervencionistas.
b( 5n relacin con el medio de comunicacin /ue utiliza el comercio- *uede ser
terrestre- martimo o a1reo- /uedando com*rendido dentro del comercio
martimo el /ue se desarrolla a trav1s de los ros y lagos. Tanto el comercio
martimo como el a1reo se subdividen en comercio eterno y de cabotae- seg'n
se realice entre *uertos o aero*uertos de distintos *ases o de un mismo *as.
5l comercio de cabotae *uede ser directo o indirecto si se realiza en bu/ues o
aeronaves de la misma nacin o de otros *ases.
c( 5n relacin al volumen- el comercio se clasiica en mayorista o minorista- seg'n
si se trata de e*endio a otros comerciantes /ue ad/uieren las mercaderas en
grandes cantidades *ara su reventa- no siendo- en consecuencia- necesario
contar con establecimientos abiertos al *'blico o si las transacciones se hacen
*or unidades- tal como ocurre en el comercio al *or menor- siendo necesario
contar con una tienda o almac1n.
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d( 5l comercio *uede ser de im*ortacin o e*ortacin- seg'n la *rocedencia de
las mercaderas- ya sea- si salen del *as o si son introducidas al *as.
5n orden de los *rivilegios del /ue gozan determinadas *ersonas- el comercio*uede se libre o *rivilegiado. a Constitucin del 5stado de 4
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/ue es obeto de admiracin hasta nuestros das- *ero no se reconoci la eistencia del
Derecho Comercial- *ese a /ue eistieron reglas *ro*ias reerentes al comercio martimo-
*rinci*almente en el >ar >editerr2neo- /ue no tuvieron car2cter nacional ni rigor ormal.ue durante la 5dad >edia- a *artir del siglo J3- cuando nace el Derecho >ercantil
como un derecho consuetudinario- sin car2cter ormalista y sin intervencin del 5stado.
5n el sistema eudal- se aianz en una economa de ti*o rural- basada en la
servidumbre de la *oblacin agrcola. 5l intercambio y la circulacin entre los *ueblos
eran muy reducidos.
5l movimiento mercantil se acentu en los *ases mediterr2neos- como
consecuencia de las Cruzadas y es es*ecialmente en las ciudades italianas donde se
advierte el lorecimiento del comercio en orma *eridica en mercados y erias- *araasentarse y luego en orma *ermanente en las ciudades.
De otro lado- las Cruzadas determinaron el restablecimiento de las
comunicaciones terrestres a trav1s de 5uro*a en direccin al oriente- *ero esto ue
tambi1n causa de em*obrecimiento de los seores eudales- /uienes se vieron obligados
a hacer cada vez mayores concesiones a las ciudades *ara inanciar tales e*ediciones.
5l crecimiento de 1sta trao como consecuencia la am*liacin de los mercados- la
creciente colocacin de los *roductos agrcolas y el aumento de trabao de los artesanos
urbanos.
)"+")" El Derecho Comercial Cor3ora*i1o
as actividades comerciales e industriales- /ue antes haban sido ocu*aciones
intermitentes al servicio de los seores eudales- se ueron convirtiendo en *roesiones
inde*endientes.
os artesanos y comerciantes- as como los distintos gremios- se agru*aron en
cor*oraciones de *ersonas del mismo oicio- /ue ueron arrancando de los seores
*rivilegios y *rerrogativas. legando a gozar de autonoma y urisdiccin *ro*ias- dictaron
sus *ro*ias reglas de gobierno- /ue uncionaban como leyes de ece*cin o como ley
general- seg'n si en el lugar se encontraba vigente o no el derecho com'n.
5l resultado del movimiento comercial interno- se ueron originando usos y
*r2cticas *eculiares /ue las cor*oraciones recogieron en estatutos y los a*licaron a
trav1s de urisdicciones es*eciales- dando nacimiento al derecho comercial- el cual se
eterioriza como un derecho de la *ersona y de la libertad- sin suecin servil a la tierra o
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a la nobleza.
)"+"+" Conce3*o del Derecho Comercial 3or ra4,n de la 3ersona5l Derecho Comercial surgi como un derecho de ece*cin de car2cter
*roesional destinado a regir la *roesin de comerciante. os *artidarios de la
conce*cin subetivista sostienen /ue este car2cter debe mantenerse.
a calidad de comerciante de determinadas *ersonas origina /ue se las someta a
obligaciones es*eciales y en algunos *ases a urisdiccin es*ecial y a dis*osiciones m2s
rigurosas en caso de /uiebra.
Se ustiicara- as- la eistencia de un derecho *ro*io- con antecedentes en la tradicin
del Derecho Comercial- /ue inicialmente ue el derecho del comerciante- cmo 1steeerce su actividad *'blicamente y- adem2s- cmo dentro de este sistema es obligatoria
la inscri*cin en el registro res*ectivo- es 2cil conocer /ui1nes son las *ersonas /ue se
dedican al comercio y- *or lo tanto- cu2ndo son de a*licacin las reglas del Derecho
Comercial.
5ste sistema *resenta diicultades- las de *recisar cu2les son las *roesiones
comerciales y el hecho /ue no todos los actos realizados *or los comerciantes se reieren
a su *roesinE en la *r2ctica- muchas o*eraciones urdicas *ro*ias de la actividad
comercial son realizadas *or *ersonas no comerciantes.
)"+"" Conce3*o del Derecho Comercial 3or ra4,n de o56e*o
a teora subetiva del derecho mercantil choc en el siglo J3J con los *rinci*ios
de libertad e igualdad- *roclamados *or la +evolucin rancesa como una reaccin
contra el sistema de cor*oraciones y *rivilegios- lo /ue determin la anulacin de todas
las asociaciones eistentes y la *rohibicin de crear otras nuevas.
a teora obetiva se basa en la eistencia de determinados actos con naturaleza *ro*ia-
distintos a los actos de vida civil- /ue son los actos de comercio y /ue constituyen la
materia es*ecica del Derecho Comercial. 5sta disci*lina urdica no regira *ara una
determinada categora de *ersonas- sino a una categora de actos.
os mismos *rinci*ios de libertad e igualdad- *roclamados *or la +evolucin rancesa y
/ue descartaron la teora subetiva- ueron en el ondo el undamento de la conce*cin
obetiva- *ues al am*aro de la libertad se abra *ara todas la *ersonas la *osibilidad de
intervenir en actos de comercio.
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a teora obetiva del Derecho Comercial tro*ez con diicultades muy graves al no *oder
*recisar la naturaleza de los actos de comercio- lo /ue im*eda elaborar un conce*to
unitario de ellos.5l Cdigo de Comercio ranc1s de 4=96- con el /ue se inicia el movimiento de
codiicacin mercantil- se ins*ir en los *rinci*ios de igualdad *roclamados *or la
+evolucin rancesa y- en consecuencia- ado*t el criterio obetivo del derecho
comercial. Todos los cdigos del siglo *asado /ue lo tomaron como modelo se ins*iraron
en el mismo *rinci*io- tal como ha ocurrido con nuestro Cdigo de Comercio de 4
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clasiicacin /ue considera los actos comerciales *or conein o accesorios- /ue seran
a/uellos no com*rendidos dentro de la clasiicacin de obetivos o subetivos *rinci*ales
*or carecer de vida *ro*ia.Tambi1n se mencionan los llamados actos unilaterales o actos mitos- o sea-
a/uellos /ue se consideran civiles *ara una de las *artes y comerciales *ara la otra. a
cuestin en estos casos es decidir cu2l es la ley /ue lo regir2- ya /ue- trat2ndose de un
mismo negocio urdico- sera inadmisible la a*licacin de dos legislaciones distintas.
Actos accesorios o *or conein- seran: 4N- los /ue tienen *or inalidad la
realizacin de actos de comercio *rinci*ales &sociedad- comisin- *r1stamo- de*sito
cuando tenga *or causa la realizacin de o*eraciones mercantiles(E 7N- los
com*lementarios de otros *rinci*ales &trans*orte- aianzamiento- seguro- de*sitocuando se haga como consecuencia de o*eraciones mercantiles(E y %O- los actos de
derecho martimo.
El ac*o de comercio en el C,di/o Peruano
5l Cdigo de Comercio usa una rmula etensiva en su artculo segundo. ,o slo
hace reerencia a los actos contenidos en 1l- sino /ue e*resamente alude a a/uellos
/ue Kest1n o no es*eciicadosL en el cdigo- recurriendo en la *arte inal del artculo 7N a
la naturaleza an2loga del acto.5l citado dis*ositivo no hace una enumeracin directa de los actos de comercio-
sino /ue hace una reerencia a los actos com*rendidos en el *ro*io cdigo. Ser2n actos
de comercio todos a/uellos de los /ue trata el cdigo en sus diversas dis*osiciones
&enumeracin indirecta( y los de naturaleza an2loga.
5n el Cdigo "eruano se advierte la distincin entre actos de comercio y contratos
de comercio.
5n los actos de comercio- las normas /ue los rigen son las dis*osiciones del
Cdigo- en seguida del comercio observados generalmente en cada *laza y- a alta de
ambas reglas- las del derecho com'n &art. 7N los contratos de comercio en todo lo relativo
a sus re/uisitos- modiicaciones- ece*ciones- inter*retacin y etincin y a la ca*acidad
de los contratantes- se regir2n en todo lo /ue no se halle establecido en el cdigo o en
leyes es*eciales- *or reglas generales del derecho com'n &art. $9O(.
5n cuanto a los hechos /ue derivan consecuencias urdica y t*icamente
mercantiles *ueden mencionarse *rinci*almente los /ue se *roducen en el derecho
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martimo- como el nauragio- el abordae- las averas.
"ara nuestro cdigo- como *ara los /ue se basan en el *rinci*io obetivo- el acto de
comercio constituye su base y su undamento. 5s lo /ue *ermiti a la disci*lina urdicoBmercantil su e*ansin y *rogreso. Sin ese conce*to- el derecho mercantil habra
continuado como un derecho ece*cin limitado a determinadas clases de *ersonas-
comerciantes y a su actividad como tales.
De los comercian*es 0 los ac*os de comercio"-
Comercian*e
Desde el *unto de vista econmico- comerciante es /uien hace de la actividad
comercial una *roesin- ya sea dirigiendo un establecimiento mercantil o *restandoservicios a una sociedad comercial.
Purdicamente- el conce*to de comerciante es m2s restringido. Slo se considera
comerciante /uien act'a *ara s y no *ara todos en la actividad mercantil- asumiendo los
derechos y obligaciones.
"ara los eectos comerciales se consideran- *ues- comerciantes a los establecidos
en el Artculo 4N del C. de C. 5ste artculo eige consider2rsele comerciante a
determinada *ersona. a ca*acidad es un elemento tomado del Derecho Civil y un
elemento obetivo /ue es la *r2ctica real- eectiva- continua o habitual de la actividadcomercial. Sin embargo- este artculo &4N del C. de C.( omite considerar comerciantes a
las *ersonas absolutamente ca*aces y /ue *ractican la actividad comercial de manera
ininterrum*ida *or realizarla al servicio de otroE es el caso de los de*endientes-
em*leados- gerentes- etc. estos eercen el comercio *ero no en nombre *ro*io sino a
nombre del comerciante individual o colectivo.
'uen*es
5l artculo 7O del C. de C. establece /ue los actos de comercio se someter2n a lo
dis*uesto en 1ste- a'n cuando los /ue realicen no sean comerciantes- es decir- /ue no
est1n e*resamente considerados en el Cdigo. Asimismo- tambi1n considera /ue
incluso los actos realizados /ue no sean considerados como acto de comercio- *ero sean
de naturaleza an2loga se regir2n *or lo establecido en este cdigo.
Adem2s este art. establece la a*licacin del derecho com'n a casos /ue esca*en a
lo dis*uesto en el artculo del cdigo en mencin- como uente su*letoria.
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Presunci,n le/al del e6ercicio de comercio
5l artculo %N del C. de C. establece la *resuncin legal del eercicio del comercio
con lo dis*uesto en 1ste artculo se *resumir2 /ue determinada *ersona est2 eerciendola actividad comercial- desde el momento en /ue hiciere *ublicar su decisin de
eercitarlaE *ara tal eecto no interesa el medio /ue se valga *ara hacer 1sta *ublicacin.
Asimismo- se *resumir2 /ue dicha *ersona *ractica la actividad comercial de modo
habitual.
Ca3acidad le/al 3ara e6ercer el comercio
5l artculo #N del C. de C. habla de tres situaciones- ser mayor de edad- ser menor
legalmente emanci*ado y tener libre dis*osicin de los bienes. 5n lo reerente a lamayora de edad- nos remitimos al art. #7N del Cdigo Civil vigente y al artculo %9N de la
Constitucin "oltica del 5stado "eruano de 4
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comercial *ara esta actividad- deber2n nombrar el re*resentante adecuado *ara los
eectos de dicha actividad.
Inca3acidad 3ara el e6ercicio de la ac*i1idad mercan*il
Hay /ue considerar las dos ormas de inca*acidad /ue contem*la el C.C.- la
inca*acidad absoluta y la relativa.
5n la *rimera no *ueden eercer el comercio los menores de 4; aos- los /ue
adolecen de enermedad mental /ue los *riva del discernimiento- los sordomudos- los
ciegos sordos y los ciego mudos /ue no *ueden e*resar su voluntad de una manera
indubitable. Trat2ndose de la ca*acidad relativa- no *ueden eercer los mayores de 4; ni
menores de 4= aos- los retardados mentales- los /ue adolecen de deterioro mental /ueles im*ide e*resar su libre voluntad- los *rdigos- los ebrios- los /ue incurren en mala
gestin- los /ue suren la *ena de interdiccin civil- los toicmanos.
Prohi5iciones 3ara e6erci*ar el comercio
5l artculo 4%N del Cdigo de Comercio establece /ue no *odr2n eercer el comercio
determinadas *ersonas- /uienes *or estar en condiciones restrictivas de su ca*acidad de
eercicio- como en el caso del inciso 4N( del *resente artculoE no *odr2n actuar *or s
mismos- mientras /ue no hayan cum*lido sus condenas o hayan sido amnistiados-indultados o cum*lan condena.
5l inciso 7N( *rohbe la realizacin de actividades comerciales a los declarados en
/uiebra.
inalmente- el inciso %N( establece /ue determinadas *ersonas- no obstante /ue
gozan de ca*acidad legal *ara eercer el comercio- no *ueden hacerlo *or desem*ear
unciones /ue la ley considera incom*atibles con esta actividad. Si contraviniendo la
*rohibicin- eercen el comercio- los actos /ue realizan son v2lidos- *ero el actor /ueda
sueto a la sancin legal.
a situacin es dierente a la /ue resulta de la inca*acidad. 5l inca*az no *uede
eercer el comercio con eectos legalesE si lo hicieren- los actos son nulos.
a *rohibicin *uede tener dierentes razones- as *uede hacerse la *rohibicin *or
temor a /ue se use la uncin en beneicio *ro*io- al realizar actividades comerciales
avorables- etc. en *eruicio de la colectividad- surgiendo en tal caso graves conlictos de
intereses.
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5stas *rohibiciones en el *resente artculo son a nivel nacional- es decir- las
*ersonas com*rendidas en 1ste- no *odr2n eercer actos mercantiles en ning'n lugar de
la re*'blica.
Prohi5iciones de car8c*er local
5l artculo 4#N esti*ula /ue no *odr2n eercer el comercio *or s- ni *or a*oderado
dentro de los lmites de su urisdiccin- las *ersonas indicadas en sus dierentes incisos
&magistrados- ees militares- y *olticos- etc.(
Adem2s se hace etensiva la *rohibicin a las *ersonas aludidas y no les *ermite
incluso ni *artici*ar- ni como em*leados o servidores de determinada sociedad
econmica o mercantil- actividades /ue de acuerdo a nuestro C. de C. no le da a la*ersona- la categora de comerciante. 5sto debido a /ue el acto de comercio estatal- a'n
cuando es realizado *or *ersonas /ue no son consideradas comerciantes.
5stas *rohibiciones tienen los mismos undamentos /ue las del anterior artculo- es
decir- evitar /ue se use el cargo o uncin con ines lucrativos- en contra*osicin a los
intereses y beneicios colectivos.
5n lo reerente al 3nc. 4N(- res*ecto a los ueces de *az- la *rohibicin se hace
etensiva a los ueces de "az etrados y en general a todos los miembros del "oder
Pudicial. 5sto no solo a nivel *rovincial- ni de*artamental sino a nivel nacional.
Caso de los Comercian*es E9*ran6eros
5l artculo $
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a*licadas al comerciante las *rescri*ciones del C. de C. y de las leyes res*ectivas.
Conorme a ellas- instalar2n sus establecimientos- sus sucursales- se reglamentar2n sus
o*eraciones mercantiles y /uedar2n sometidos a la urisdiccin de los tribunales de su*as.
De acuerdo con el art. 64N de la Constitucin "oltica de 4
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5n cuanto a la im*ortancia del Derecho Comercial- surge del hecho de /ue regula el
intercambio comercial y sin el comercio es casi im*osible la vida humana. 5l comercio
orma *arte del *roceso de la *roduccin /ue se denomina la circulacin- y como tal est2estrechamente relacionado con la satisaccin de las necesidades econmicas- sociales.
5l comercio regulado *or el Derecho Comercial contribuye a distribuir los bienes /ue
*roduce la sociedad y /ue originariamente son *roducidos *or el trabao a trav1s de la
actividad agrcola o industrial- o ambas a la vez- en interactiva y ructera inter
vinculacin. 5s una actividad incor*orada a la vida cotidiana y a la vida de la comunidad
humana- en general- no tiene ronteras. 5s necesaria *ara la vida de la sociedad del
*resente y del *orvenir.
5l comercio- con toda su im*ortancia- es solamente agente distribuidor- unintermediario y no un *roductor originario de los bienes /ue se intercambian- /ue est2 a
cargo de la agricultura y la industria. "or eso debe desarrollarse en armona socialmente
'til con la agricultura y la industria- /ue son actividades originariamente *roductivas. Si el
comercio se convierte en la actividad econmica *rinci*al de la sociedad- termina
comercializ2ndose toda la vida humana- como ya ocurre en el *erodo de la globalizacin
neoliberalista o ca*italismo salvae- donde el hombre mismo se convierte en obeto de
consumo.
Actualmente es evidente /ue el Derecho Comercial se va convirtiendo en elderecho com'n de la sociedad- en vez del Derecho Civil. 5n otras *alabras- todo el
Derecho est2 comercializado y no civiliz2ndose- lo cual no es buen augurio *ara el
Derecho y *ara la vida misma- *or/ue anuncia /ue el orden urdico del uturo solo servir2
*ara regular globalmente el intercambio de mercancas- una de las cuales- y tal vez no la
m2s im*ortante- ser2 el hombre.
5n la sociedad ca*italista- la libertad del mercado es la su*rema libertad entre
todas las libertades- /ue subordina a sus dominios y a todas las dem2s.
Derecho Comercial Indi1idual: "ara Shimidit- el Derecho Comercial nace como un
derecho *rivado es*ecial- es*ecicamente como un derecho de los comerciantes- esto es
como derecho subetivo. Cabe agregar em*ero /ue modernamente es tambi1n un
derecho obetivo de las cosas obeto de comercio.
5l Derecho Comercial- como derecho obetivo o subetivo- *uede ser eercido en orma
individual o colectiva.
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Debido a esto se *uede hablar de un Derecho Comercial 3ndividual y de un Derecho
Comercial Colectivo. 5sta divisin del Derecho Comercial se *erila a *artir de lo
dis*uesto en el art. 4O del C. de C.- cuyo tenor es el siguiente:KSon comerciantes- *ara los eectos de 1ste cdigo:
a( os /ue- teniendo ca*acidad legal *ara eercer el comercio- se dedican a
1l habitualmente.
b( as com*aas mercantiles o industriales /ue se constituyeren con
arreglo a este Cdigo.
5sta divisin se corrobora con lo dis*uesto en el artculo 4;N del mismo cdigo-
/ue establece la obligacin de abrir en todas las ca*itales de de*artamento y *rovincias
litorales- un registro mercantil com*uesto de dos libros inde*endientes- en los /ue seinscribir2n:
4. os comerciantes *articulares.
7. as sociedades.
5n estos *rece*tos legales- se distinguen claramente el comercio eercido de orma
individual y el eercicio colectivo- a trav1s de com*aas o sociedades.
Conorme a tales antecedentes de nuestra legislacin- el Derecho Comercial 3ndividual
*uede ser conce*tuado como el conunto de *rinci*ios- normas e instituciones /ue
regulan el nacimiento- la actividad y la etincin de la actividad comercial individual."or lo /ue res*ecta al comercio individual- >ontoya >anredi- e*resa: K5n reerencia al
conce*to urdico- el comerciante individual el C. de C. seala dos notas conigurativasE
una- la ca*acidad- elemento tomado del Derecho Civil y otra determinada *or un
elemento de car2cter real- como es la realizacin de una serie de actos comerciales
*racticados en orma habitual- es decir- re*etidos constantemente y no en orma
ocasional o es*or2dica. ,o establece el Cdigo dierencia en cuanto al volumen o
signiicacin econmica de las actividades /ue eercen. Tan comerciante es una *oderosa
entidad comercial como el *e/ueo comerciante ambulante- si bien con *osterioridad a
las dis*osiciones del Cdigo se han dictado leyes de orden tributario /ue eimen a los
*e/ueos comerciantes con limitado n'mero de ventas de ciertas obligaciones- como las
de llevar todos los libros de contabilidad- *ues deben llevar 'nicamente los de inventarios
y caa o 'nicamente libretasL.
5n lo concerniente es*ecicamente a la ca*acidad legal *ara eercer el comercio- las
normas generales est2n contenidas en los artculos #7 al #; del Cdigo Civil y artculos
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4O y $O a 4$O del C. de C.
a mayora de edad se ad/uiere a los 4= aos como lo seala el artculo %9N de la
Constitucin de 4
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eercer el comercio. 5l art. 4#O del C. de C. am*liado *or la ey 8rg2nica del "oder
Pudicial &art. 4
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as com*aas o las sociedades *ierden las ca*acidades *ara eercer actividades
comerciales *or disolucin- li/uidacin y etincin- /ue est2 regulado *or las
dis*osiciones contendidas en la seccin Cuarta- Ttulos 3- 33 y 333 de la ey ?eneral deSociedades.
5n los casos de usin de sociedades- deben suetarse del mismo modo a las
dis*osiciones- es*ecialmente *revistas *ara tales casos en la ,ueva ey ?eneral de
Sociedades- *ara seguir o*erando.
)"" a au*onom2a del Derecho Comercial
)"")" 'undamen*os de la au*onom2a del Derecho Comerciala eistencia del derecho mercantil como disci*lina autnoma res*onde a la
necesidad de /ue eisten reglas urdicas m2s sim*les y al mismo tiem*o m2s rigurosas
/ue las del Derecho Civil- dada la celeridad y multi*licidad de las relaciones de cambio- el
enlazamiento de unas o*eraciones con otras- la naturaleza de ciertos bienes- como los
ttulos de cr1dito o ttulos valores- las es*eciales relaciones societarias- como las
sociedades annimas- o de ciertas actividades- como el comercio martimoE de
determinadas o*eraciones de banca y bolsa - de seguros- trans*ortes- etc. 5l Derecho
Comercial en sus orgenes ue un derecho ece*cional- com*uesto con *ocas normas/ue *ermitieron un mayor desarrollo del comercio- *ero m2s adelante esas normas
consideradas ece*cionales llegaron a multi*licarse a tal etremo /ue incluso llegaron a
regular com*letamente ciertos institutos surgidos en la actividad mercantil- sin conein
alguna con el derecho Civil- *or ello el Derecho >ercantil logr autonoma y ue legislado
a*arte del derecho com'n.
Desde el *unto de vista doctrinal- es evidente /ue el Derecho >ercantil ha
conservado siem*re su car2cter de rama desgaada del tronco com'n del derecho
*rivado *or obra de la necesidad de ada*tar el Derecho Civil a las eigencias del tr2ico
mercantil. "or esta razn- en el as*ecto t1cnico no ha *odido nunca el derecho mercantil
emanci*arse del Derecho Civil.
as eigencias econmicas- /ue antes ueron *eculiares del comercio y de los
comerciantes- se ha etendido a otros sectores de la sociedad- *or lo mismo /ue las
o*eraciones tradicionalmente llamadas mercantiles se han hecho *atrimonio com'n de
todos los ciudadanos.
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)""+" Derecho Comercial( su5desarrollo e in*e/raci,n.
5l Derecho Comercial es esencia- /ue regula los as*ectos urdicos del comercio- y
como tal estrecha relacin con el subdesarrollo y la integracin.5l "er' es un *as subdesarrollado- *or/ue no ha alcanzado un desarrollo elevado.
Como dice el Diccionario +eal de la engua 5s*aola- Kse a*lica sobretodo a los *ueblos
de bao nivel econmicoL. A los *ases de bao nivel econmico- los economistas los
denominan indistintamente del Tercer >undo- *ases subdesarrollados- naciones
*roletarias. as ,., U.U. utilizan el conce*to de *ases en vas de desarrollo-
terminologa evidentemente di*lom2tica- /ue vela el hecho de /ue en el *erodo
im*erialista del ca*italismo- /ue en la actualidad toma el nombre de euemstico de
globalizacin- el mundo ya est2 re*artido en *ases ricos- una minora- y en *ases*obres- la inmensa mayora- estos 'ltimos sin *osibilidad alguna de desarrollo real dentro
del sistema ca*italista.
a orma de *roduccin ca*italista es tambi1n conocida como *roduccin *rivada y
la orma de *roduccin socialista- como *roduccin social.
Gves acoste reconoce /ue Klos *rinci*ales caracteres constitutivos del
subdesarrollo son:
a carencia de alimentos- las deiciencias en la agricultura- lo reducido del ingreso
nacional medio y de los niveles de vida- una industrializacin inci*iente- reducidoconsumo de energa- una situacin de subordinacin econmica- un sector comercial
hi*ertroiado- las estructuras sociales atrasadas- el escaso desarrollo de las clases
medias- la debilidad de la integracin nacional. a im*ortancia del subem*leo- el bao
nivel de educacin- la natalidad elevada- un estado sanitario deectuoso aun/ue en
camino de meoras- la toma de concienciaL.
De estos caracteres constitutivos del subdesarrollo- revisten directo inter1s *ara el
"er' en *rimer lugar las deiciencias en la agricultura y en la industria- *or/ue debido a
ellos son escasos los *roductos *ara intercambiar- y el comercio es cong1nitamente
subdesarrollado y am1nico- de*endiente del comercio de im*ortacin- lo /ue conlleva
de*endencia de los *ocos *ases desarrollado- llamados tambi1n industrializados.
5n segundo lugar- el comercio hi*ertroiado- como rasgo del subdesarrollo- se
intervincula org2nicamente con el Derecho Comercial. De este rasgo constitutivo del
subdesarrollo- escribe Gves acoste lo siguiente: Kas actividades comerciales ocu*an en
los *ases subdesarrollados un lugar anormalmente grande en la *oblacin activa &el 4#R
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de la *oblacin activa aricana- el 46R de la asi2tica y hasta el 76 R de la de Am1rica del
Sur(- y m2s a'n- en el re*arto del ingreso nacional. Una distribucin semeante es m2s
notable a'n *or el hecho de /ue una raccin im*ortante de la *oblacin de los *asessubdesarrollados vive todava en economa de subsistencia.
De esta manera- los *ases subdesarrollados a*arecen dotados de un sector
comercial hi*ertroiado- /ue obtiene *arasitariamente de las otras actividades
econmicas un verdadero a*ortante- *articularmente grave- en razn de la baa
*roductividad de estas 'ltimas. a im*ortancia relativa del sector comercial en la
*oblacin activa es mayor a'n *or el hecho de /ue los *ases subdesarrollados se
caracterizan recuentemente *or la signiicacin /ue en ellos tienenL.
5n el caso del "er'- el comercio es tanto m2s hi*ertroiado *or la alta del desarrollode la agriculturaE la *oblacin del cam*o ha emigrado masivamente a la ciudad- donde a
su vez no tiene ocu*acin en la inci*iente industria- lo /ue se ha e*resado en el
incremento desmedido del comercio sobretodo ambulatorio- /ue no signiica
*recisamente desarrollo- y a la vez ha estimulado la a*aricin de estigmas insociables
/ue se vuelven crnicos y cada vez m2s agudos- sobre todo a *artir de la d1cada de los
noventa- como la violencia- el crimen- la miseria- la enermedad &el "er' tiene el triste
*rivilegio de ocu*ar el *rimer lugar en muertes *or tuberculosis(- la desocu*acin- la
mendicidad- la *rostitucin- etc.5l Derecho Comercial- en *ases como en el "er'- no regula las relaciones
comerciales desarrolladas- sino *recisamente subdesarrolladas. Un comercio
desarrollado solo *odr2 ser el resultado de una agricultura y una industria desarrolladas-
y esto solamente *uede ser logrado mediante la transormacin de la orma de
*roduccin de la vida material- de la *roduccin *rivada *or la *roduccin social.
5n cuanto a la integracin- cabe comenzar sealando /ue el artculo ##O de la
Constitucin "oltica del "er' dice- es deber del 5stado K*romover la integracin-
*articularmente latinoamericanaL. ,o *recisa de /ue integracin se trata- *ero la m2s
conocida es la integracin econmica- de la cual orma *arte la integracin comercial.
)""" %lo5ali4aci,n 0 Derecho Comercial
5n la obra colectiva encabezada *or P. Albarracn y otros e*ertos economistas-
reiri1ndose al neoliberalismo y la globalizacin- escriben lo siguiente:
5l ca*italismo tiene una vocacin *lanetaria. 5sa vocacin le ha ido realizando a
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saltos y hoy estamos en uno de ellos. a conormacin de la economa- como economa
mundial. Ha dado eectivamente un salto es*ectacular en los 'ltimos aos. A estas
transormaciones se les caliica de globalizacin. 5n el cam*o econmico la globalizacinsigniica un nuevo estadio en la conormacin del mercado mundial- tras los grandes
avances en materia de trans*ortes y comunicaciones y con los *rocesos de a*ertura de
diversas economas. os cambios *ro*iciados en la revolucin tecnolgica /ue los
acom*aan &en la biotecnologa- la microelectrnica- robtica- los nuevos materiales(-
unto a los cambios antes sealados- *ro*ician una nueva divisin internacional de
trabao. 5n esos movimientos nos encontramos hoy en da.
a nueva revolucin tecnolgica y la globalizacin se han visto alentadas *or los
*rocesos de Kacumulacin orzadaL- inherentes a las *olticas neoliberales. A*oyadas en1sta 'ltima- a/uellos *rocesos han avanzado m2s de *risa.
Sin embargo- es necesario distinguir entre la globalizacin- en tanto nuevo estadio
civilizatorio &y de barbarie( y el acento /ue le im*onen a ese *roceso el ca*italismo y m2s
en *articular- las *olticas neoliberales. Hay una orma neoliberal de *artici*ar en la
globalizacin y orientarla- *ero tambi1n hay otras ormas de *artici*ar en ella y de darle
un signo.
As como la globalizacin es un *roceso /ue rebasa el neoliberalismo- tambi1n lo
rebasan las ideas de eiciencia y calidad. Se *uede ser eiciente y *roducir con calidadsin ser neoliberal- m2s a'n- la orma neoliberal de eiciencia individual *reada de
irracionalidades sociales /ue *ueden llevar &y est2n llevando( a la *oblacin a la barbarie
y el *laneta a su destruccin.
Siguiendo a lo e*uesto- la globalizacin no es en s misma mala- lo /ue torna
inhumano es /ue el sistema ca*italista /ue lo globaliza no es *recisamente una
economa econmica humana sino inhumana. Si se globaliza la solidaridad humana
como lo /uiere Puan "ablo 33- evidentemente- bienvenida sea la globalizacin. o grave
es /ue el ca*italismo- en su *eriodo neoliberalista- lo /ue globaliza es la barbarie y no la
solidaridad humana.
a globalizacin ca*italista no es sino la denominacin moderna del im*erialismo.
uiz2 sea la 'ltima ase de su derrumbe histrico. Sabido es /ue los orgenes del
ca*italismo se remontan a la mitad del siglo JF- de suerte /ue con la con/uista es*aola
lleg al "er' en el siglo JF3 un eudalismo en decadencia y un ca*italismo en
emergencia.
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)""7" El nue1o derecho comuni*ario 0 el Derecho Comercial.
+es*ecto del Derecho Comunitario- roma- 5median y +ivera- escriben lo
siguiente: K5l comunitarismo como sistema *rocura lograr una nueva orma de estado*osible. Tiene /ue ser un medio y no un in en s mismo *ara liberar las energas
materiales y morales del *as- a trav1s del talento- de la iniciativa y de la ca*acidad.
"recisamente- ello ha hecho /ue la integracin comunitaria entrae un desao- una
transormacin de las actitudes- una nueva retrica de la realidad del 5stado y mercadoL.
a integracin regional es un sistema *or/ue no es una *ro*uesta meramente
o*erativa del 5stado. 5s un sistema *or/ue tiene *rinci*ios- normas- reglas- /ue hacen a
la autonoma de su *ro*ia identiicacin y medios *ara *oder desenvolverse. 5n otras
*alabras- es el conunto de elementos de*endientes entre s- racionalmente constituidos.Son com*onentes interrelacionados. a alta de relacin o racionalizacin hace /ue la
organizacin sea asistem2ticoL.
Agregan /ue K5l sistema del comunitarismo conlleva un *rocedimiento *oltico- *or
medio de la ormalizacin del trabao constitutivoL y la sancin de las leyes estaduales
/ue ian el *lan de la integracinE un *rocedimiento administrativo- mediante el dictado de
las directivas /ue- con orma de reglamento administrativo- constituyen los marcos
regulatorios de las diversas relaciones comunitarias &*olticas- negociables- *atrimoniales-
civiles culturales( y un *rocedimiento udicial /ue controla los regmenes sectoriales."or ello- la integracin en comunidades no es una o*eracin suelta- aislada- sino
/ue es un *roceso /ue tiene un obetivo es*ecico y un in determinado- con un
*rocedimiento- un itinerario *reiado en los tratados y en las dem2s normas /ue regulan
el desarrollo de la integracin.L
Sugieren estos autores *ro*iamente lo /ue en la ilosoa urdica se llama
organizacin de un estado mundial ederal- de un derecho *'blico de la humanidad.
Todo esuerzo de integracin de la comunidad internacional es loable y debe
*romoverse. "ero creemos /ue- sin *eruicio de la integracin comunitaria- entendida
como integracin de los estados- debera *romoverse la integracin de los *ueblos-
comunitarista *o*ular internacional. Cabe advertir- adem2s- /ue en momentos histricos
de un neoliberalismo /ue *ractica el canibalismo social- es im*ostergable unir las
voluntades comunitarias *ara el cambio radical de una sociedad cuantitativa *or otra
raigalmente cualitativa- y *or tanto *ertrechada de a*titud humana *ara globalizar la
solidaridad y no la barbarie.
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a sociedad actual- ca*italista- es una *er*etua sociedad de dos carasE una
bondadosa y la otra malosa- conviviendo- como resulta obvio- en tensa relacin ratricida.
a sociedad revolucionaria del *orvenir debe ser de una sola cara: KhumanistaL. Una sociedad con tales rasgos humanistas hara del Derecho Comercial- el
instrumento urdico adecuado *ara contribuir a establecer relaciones de intercambio
raternal entre los *ueblos del mundo- teniendo en cuenta /ue el comercio no tiene
ronteras.
)"":" M;*odos del Derecho Comercial
5n el Derecho Comercial se im*one el m1todo de la observacin- utilizando el
auilio de la economa- en orden de investigar la razn de la eistencia de las relacionescomerciales. a sustancia del derecho mercantil est2 ormada *or hechos de car2cter
social- *oltico- econmico- sicolgico.
a observacin de los hechos debe conducir a la investigacin en cada caso de los
intereses en uego- ya /ue las normas urdicas *rotegen los intereses de la comunidad
humana. 5l inter1s individual orma *arte del inter1s com'n- siendo la misin del derecho
de ordenar los intereses *rivados dentro de la comunidad.
Elemen*os
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se etiende- *or razn de su esencia- m2s all2 de las ronteras y trans*orta consigo- su
derecho ya ormado.
Es consue*udinario: "or/ue no todas las relaciones internacionales eran y sonregidas *or leyes- *or lo mismo /ue el comercio se realizaba entre *ueblos o *ases
distintos y a alta de leyes /ue normasen esas relaciones internacionales- se ado*taron
los usos y costumbres- /ue han regido mucho tiem*o y actualmente- en caso de duda-
suelen a*licarse los usos y costumbres *ara resolverla.
Es 3ro/resi1o: 5n todo *ueblo- *ueden observarse dos clases de Derecho: uno
/ue establece /ue evoluciona- es din2mico. 5l comercio est2 ntimamente ligado a la
industria y- conorme avanza la ciencia- se van descubriendo nuevos medios de
*roduccin y- consecuentemente- el Derecho Comercial va cambiando o am*liando sucam*o- origin2ndose- cada vez- o*eraciones nuevas.
Es e
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Desde el *unto de vista obligatorio- no hay dierencia entre la ley y la costumbre en
el derecho mercantil y en algunas otras disci*linas urdicas- *ero s en su contenido- vale
decir- en las relaciones /ue regulan y en las necesidades /ue satisacen.
)"7")" a e0 Mercan*il.
5n relacin con la ey >ercantil- hay /ue hacer reerencia a la sistematizacin a
/ue ella est2 sueta y /ue no es igual en todos sus *ases.
os sistemas legislativos *ueden clasiicarse como a( el sistema de las leyes
es*eciales b( el de la com*ilacinE y c( el de codiicacin.
a( 5l sistema de las leyes es*eciales considera /ue 1stas se e*iden sin conein
org2nica- *ara regular determinadas situaciones aisladas /ue van *resent2ndoseconstantemente.
Tiene la ventaa de avorecer la reorma del Derecho sin rom*er una unidad org2nica.
5s el caso de 3nglaterra y de los *ases saones en los /ue slo eisten los statusy el
common law.
b( 5l sistema de la com*ilacin es el de la reunin material de leyes sin unidad org2nica.
5s una sim*le agregacin o yuta*osicin de diversas normas. Como eem*lo-
*ueden citarse la ,ueva y ,ovsima +eco*ilacin.
c( 5l sistema de la codiicacin su*one un cuer*o de normas org2nicamente dis*uestassobre determinadas relaciones nter subetivas- /ue res*onde a una t1cnica y
sistem2tica *ro*ias. 5ste sistema no es ecluyente de las leyes es*eciales dado el
dinamismo del Derecho Comercial y su car2cter *rogresivo- /ue originan la a*aricin
constante de nuevas leyes /ue van integrando la legislacin mercantil contenida en
los cdigos.
a ey >ercantil m2s im*ortante es el Cdigo de Comercio- al lado del cual eiste
un conunto de leyes /ue han du*licado las deiciencias y llenado vacos /ue se ueron
advirtiendo- debido *rinci*almente a la a*aricin de nuevas ormas de relaciones creadas
*or el mercantil en su incesante actividad *or el desenvolvimiento de algunas
instituciones consideradas en el cdigo- *ero /ue se han hecho necesario revisar y
corregir mediante leyes es*eciales.
De acuerdo a su obetivo y dentro del sistemas de se*aracin de la legislacin civil y
mercantil- las normas mercantiles contenidas en los *rece*tos del Cdigo de Comercio y
en las leyes es*eciales *ueden dividirse en dos grandes gru*os: las /ue recaen sobre
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materias eclusivamente reguladas *or la legislacin mercantil &letra de cambio- che/ue-
seguros- sociedades(- y las /ue recaen sobre materias /ue regula el Cdigo Civil
&com*raBventa- mandato- de*sito- *r1stamo- ianza- *renda- etc. 5n este 'ltimo gru*o sehace necesario determinar el car2cter civil o mercantil del acto- obeto de la regulacin.
)"7"+" a e/islaci,n Ci1il.
Debido al origen del Derecho Comercial /ue a*arece inicialmente como un derecho
de ece*cin subordinado al derecho civil *ara convertirse des*u1s en un derecho
es*ecial- autnomo- con sus *ro*ias normas- y su cuer*o de doctrina- se re*uta /ue el
Derecho Civil es una de las uentes del Derecho >ercantil.
,uestro Cdigo de Comercio contiene la dis*osicin del artculo 4O- /ue establece/ue los actos de comercio se rigen en *rimer lugar *or las dis*osiciones del Cdigo- en
su deecto *or los usos del comercio observados generalmente en cada *laza y a alta de
ambas reglas- *or las del derecho com'n.
Trat2ndose de los contratos de comercio- el artculo $9O dis*one /ue en todo lo
relativo a sus re/uisitos- modiicaciones- ece*ciones- inter*retacin y etincin- y a la
ca*acidad de los contratantes- se regir2 en todo lo /ue no se halle establecido en el
cdigo o en las leyes es*eciales- *or las reglas generales del derecho com'n.
)"7"" os Usos 0 Cos*um5res Comerciales.
os usos ocu*an- histricamente- el *rimer lugar entre las uentes del Derecho
>ercantil.
a im*ortancia del uso- como uente del Derecho >ercantil- se e*lica desde /ue
esta disci*lina comenz a destacar con *ro*ios caracteres /ue la ueron se*arando del
Derecho Civil. 5n los casos en /ue la ley civil no se ada*ta a las eigencias del tr2ico
mercantil- los comerciantes se a*resuraban en a*licar los usos extra legem- adecuados a
sus es*eciales inalidades econmicas.
Trat2ndose del uso- es necesario *recisar cu2l es el undamento de su uerza
obligatoria- teniendo en cuenta /ue en la vida de relacin eisten usos de los /ue no
derivan consecuencias urdicas. De a/u /ue deben ecluirse del conce*to urdico de
uso de las *r2cticas /ue no trasciendan a la vida urdica. Tales son- *or eem*lo- las
ormas de realizar ciertas o*eraciones del tr2ico &embalae de mercaderas- carga y
descarga- etc.(.
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os usos mercantiles re*resentan la ley mercantil en *erenne ormacin. a
convivencia econmica y los negocios mercantiles los sealan como el elemento
din2mico de la legislacin comercial- /ue se mueve entre los elementos est2ticos delderecho *rivado: la ley comercial y la ley civil.
"uede airmarse /ue los usos son una ley no escrita- *ero son eicacia vinculativa
con ella en la uncin de integrarla- /ue le es *ro*ia.
a intervencin del 5stado- mediante la dacin de cdigos y leyes- no ha *odido
cubrir todo el cam*o de la materia mercantil /ue se maniiesta en m'lti*les *r2cticas
consuetudinarias- cuya incor*oracin en normas legales resulta im*osible- debido a su
gran n'mero y variedad. De a/u /ue en el cam*o del Derecho >ercantil el uso tiene una
im*ortancia mayor /ue en otras disci*linas urdicas no slo dentro de cada *as sinotambi1n en las relaciones internacionales.
o im*ortante al res*ecto es determinar cuando los usos est2n res*aldados *or la
autoridad del 5stado- o sea- como debe conrontarse la uncin y uerza del uso en
relacin con la ley.
,o eiste diicultad cuando se hace reerencia a los usos seg'n la ley *or/ue en
este caso la uerza del uso radica en el vigor /ue la norma escrita les concede. 5l uso
llamado praeter legem- o sea- cuando el uso tiene valor *or s mismo- como uente
autnoma del Derecho- con dignidad *ro*ia distinta. Su vigencia no deriva de la uerzaobligatoria /ue el 5stado le im*rime es*ecicamente- sino *or/ue vincula al uso de
eectos urdicos.
5l uso contra legemno *uede admitirse de un modo general /ue se sobre*onga a
la norma escrita. Sin embargo- en ciertos casos- se admite su vigencia contra la ley
cuando se o*one a una ley su*letoria o dis*ositiva- o a una de las llamadas leyes
im*erectas- o sea- a/uellas /ue carecen de sancin.
5l uso secundum legem- o sea- a/uel al /ue la ley se remite *ara el eecto de la
integracin del contenido de la norma escrita- la cual en *arte *resenta claros- conigura
el caso de reo*cin del uso *or la ley. 5n este su*uesto- el uso *resta a la norma escrita
su *ro*io contenido y a su vez- al /uedar incor*orado a la norma- ad/uiere uerza igual a
la de 1sta.
Son muchos los casos en /ue la ley hace reerencia al uso con inalidad integrativa.
As ocurre *or eem*lo con los artculos 7N y 6
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Teodoro Daz Suyn Derecho Comercial
desarrollado *or el eercicio de determinados actos de comercio y es observada como
una norma legal en el silencio del contrato y de la ley mercantil.
5s un elemento t*ico de los contratos de la misma es*ecie- la condensacin y elsedimento de cl2usulas originariamente *actadas- *or lo /ue cabe distinguir diversas
ases en su g1nesis.
5n la *rimera ase se trata de la re*eticin de una cl2usula en una misma clase de
contratos- avorecida *or la ti*icidad de las o*eraciones mercantiles. 5stas cl2usulas
ad/uieren su car2cter distintivo- dada la recuencia con /ue a*arecen en los numerosos
contratos /ue se celebran.
5n la segunda ase- la cl2usula muchas veces re*etida acaba *or sobrentenderse-
sea entre los mismos contratantes o sea dentro de un *e/ueo n'mero de *ersonasdedicadas al mismo g1nero de comercio- ad/uiriendo as los caracteres de las llamadas
Kcl2usulas de estiloL.
inalmente- la cl2usula ad/uiere una generalizacin /ue alcanza la voluntad de
todos los *articulares /ue no la ecluyan e*resamente de sus contratos. 5n esta orma
es obetiva en orma general y se convierte en norma de derecho- aislada y su*erior a la
voluntad de las *artes.
)"7"7" a E
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Teodoro Daz Suyn Derecho Comercial
urisdiccin de *rimer grado encargada a los comerciantes. 5n otros *ases como los
angloBamericanos- en donde los antecedentes uris*rudenciales son de obligatorio
acatamiento- la uris*rudencia uega un rol de *rimera im*ortancia.5ntre nosotros- las decisiones de los tribunales solo tienen valor ilustrativo- *ero no
*uede desconocerse /ue la reiteracin de las resoluciones de la Corte Su*rema en
determinado sentido contribuye a iar los alcances de las normas urdicas.
Trat2ndose de una rama del Derecho como el Derecho Comercial- en la /ue
muchas instituciones no son reguladas *or tetos legales- el rol de la uris*rudencia
ad/uiere mayor im*ortancia en ciertos as*ectos *or tratarse de decisiones emanadas de
un "oder del 5stado /ue conviene tomar en cuenta en casos similares.
)"7">" a Doc*rina Mercan*ilis*a.
as caractersticas similares con /ue se *resentan las instituciones urdicoB
mercantiles en los diversos *ases- debido al hecho de regular relaciones derivadas de
una misma orma de organizacin econmica- otorga la o*inin de los tratadistas mayor
autoridad /ue en otras eseras del Derecho.
as instituciones mercantiles- como la letra de cambio- las o*eraciones de cambio y
bolsa- los negocios de banca- de trans*orte- de seguros- de sociedades- *resentan
caracteres semeantes en los diversos *ases.a doctrina etranera resulta de este modo de mucho valor *ara iar los alcances
de las reglas del Derecho >ercantil.
=erarercantil en
los *ases de abolengo romanista /ue siguieron el eem*lo de la codiicacin
na*olenica- rom*iendo con la tradicin de esta disci*lina urdica a la /ue se reconoce
un car2cter undamentalmente consuetudinario.
A *artir de la codiicacin- los usos y costumbres *asaron a ser uente de rango
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inerior a la ley- *ero ocu*ando el lugar inmediato a 1sta.
os usos y costumbres comerciales- /ue ueron la *rinci*al uente del Derecho
>ercantil en las *rimeras eta*as de su a*aricin y /ue se im*usieron como una reaccinde los comerciantes contra las reglas del Derecho Civil- *oco ada*tables a las
necesidades del tr2ico comercial- mantienen su im*ortancia- *ero debao de la ley.
Se reconoce /ue los usos y costumbres mercantiles tienen car2cter su*letorio de la
ley comercial- con reerencia a la legislacin civil. As lo reconoce nuestro Cdigo de
Comercio &art. 4N(.
a legislacin com'n ocu*ara- en esta orma- el tercer lugar en erar/ua de las
uentes ormales del Derecho Comercial- des*u1s de la ley y los usos mercantiles. 5l
Derecho Civil es el /ue m2s se a*roima al Derecho Comercial- as el art. $9O del Cdigode Comercio hace reerencia e*resa al Derecho Civil en relacin a determinados
as*ectos de los contratos- omitiendo mencionar los usos mercantiles.
a doctrina es de rango menor. 5n otros tiem*os ue una uente de gran
im*ortancia- como ocurra en +oma con la ley de citas y m2s adelante en la 5dad >edia-
en la /ue los tribunales a*licaban las o*iniones de los autores como si se tratase de la
ley. Actualmente- se le reconoce como elemento /ue contribuye a la creacin del derecho
orientado- al legislador y al uez- antes de la e*edicin de la ley o de la sentencia- o
des*u1s- a in de /ue se *uedan corregir errores o deectos.a e/uidad de*ende de si la ley encarga al uez /ue la a*li/ue cuando no eiste
norma urdica- o si se trata de a*licar una norma /ue no hace reerencia a ella.
5n el *rimer caso- su im*ortancia es mayor /ue en el segundo. 5n este 'ltimo
su*uesto- habra /ue contestar si- de una manera general- la ley reconoce como uente
su*letoria. De no ser as- no *odra otorg2rsele *rimaca sobre los *rinci*ios generales
del Derecho- mucho menos en a/uellos casos como el nuestro en /ue la ley reconocer
en orma e*resa a dichos *rinci*ios como uente su*letoria.
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PREGUNTAS PRIMERA UNIDAD
1. La forma de produccin social es tambin conocida como produccin
privada, y la forma de produccin capitalista, como produccin
social(V) (F)
2. Se puede ser eficiente y producir con calidad sin ser
neoliberal....(V) (F)
3. La globalizacin capitalista no es sino la denominacin moderna del
imperialismo. (V) (F)
4. El desenvolvimiento del derecho comercial, a travs del tiempo y del
espacio o su evolucin histrica, permite percibir algunos caracteres que
lo distinguen de las dems ramas del derecho o, si se quiere, de los
dems Derechos 2 de esos caracteres son :
a) Consuetudinario
b) Ordinario
c) Equitativo
d) a y b
e) a y c
f) N.A.
5. El comercio no viene a ser sino una consecuencia necesaria de la
convivencia social y entre los hombres que ejercen el comercio, aparece
una serie de relaciones, las mismas que tienen que estar normadas o
reguladas..(V) (F)
6. Tanto el comercio martimo como el areo se subdividen en comercio
externo y de cabotaje.. (V) (F)
7. La Constitucin del Estado de 1993 establece en el Artculo 59.- El
Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se
sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y deempresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar
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subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de
alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional..(V)
(F)
8. El Derecho Comercial, en pases como en el Per, no regula las
relaciones comerciales desarrolladas, sino precisamente
subdesarrolladas... (V)(F)
9. La sustancia del derecho mercantil est formada por hechos de carcter
social, poltico, econmico, sicolgico(V) (F)
10. Es carcter __________: Porque no todas las relaciones internacionales
era y es regidas por leyes, por lo mismo que el comercio se realizaba
entre pueblos o pases distintos y a falta de leyes que normasen esas
relaciones internacionales, se adoptaron los usos y costumbres, que han
regido mucho tiempo y actualmente, en caso de duda, suele aplicarse
los usos y costumbres para resolverla.
a) Universal
b) Progresivo
c) Consuetudinariod) Progresivo
e) Equitativo
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II U N I D A D
A EMPRESA EN A DOCTRINA $ A E%ISACI&N
)":" Relaciones del Derecho Comercial con o*ras ramas del Derecho.
5n el Derecho surgen tres ramas troncales- /ue se denominan Derecho "rivado-
Derecho "'blico y Derecho Social- /ue la ciencia urdica los reconoce como g1neros-
categoras o ormas del Derecho- de estas ramas surgen a su vez otras subramas- /ue
se van des*rendiendo del Derecho "rivado- del Derecho "'blico y del Derecho Social.
Al Derecho "rivado- se le ha considerado una rama de la norma urdica de inter1s de los
*articulares. 5l Derecho "'blico se reiere a los intereses del 5stado. 5l Derecho Sociales un g1nero urdico de inter1s del *ueblo- se entiende como *ueblo a los trabaadores
de toda clase- ya sea de la *ro*ia ciudad o del cam*o- *or/ue son estos- con su trabao
*roductivo- los /ue crean la vida econmica del *as- conuntamente con el ca*ital.
Son ramas del Derecho "rivado: Derecho Civil- Derecho Comercial- Derecho 3ndustrial y
Derecho 3norm2tico.
5l Derecho constituye una unidad urdica normativa- *or cuanto su tronco enraizado en el
suelo de la realidad econmica y social orma una unidad con las ramas y subramas /ue
se des*renden del tronco com'n. o /ue signiica /ue todas las ramas y subramas del
Derecho se encuentran interrelacionadas entre s. 5l Derecho Comercial se encuentra
relacionado con todas las ramas del Derecho- con algunas m2s relacionadas /ue con
otras.
)":")" Derecho Ci1il.
5l Derecho Civil orm *arte en determinada eta*a histrica de su evolucin. >2s
adelante- se le consider un derecho de ece*cin subordinado al Derecho Civil- cuyas
reglas y *rinci*ios generales eran de a*licacin- salvo a/uellos as*ectos- regulados *or
la disci*lina autnoma- *ero no *uede esca*ar a la inluencia del Derecho Civil o com'n-
al /ue se le reconoce como su uente su*letoria.
as reglas reerentes a la ca*acidad de las *ersonas- a las condiciones generales y la
t1cnica de las obligaciones y de los contratos elaborados desde el Derecho +omano- son
utilizadas *or el Derecho Comercial- /ue debe recurrir recuentemente a los *rinci*ios y
reglas del Derecho Civil *ara establecer o inter*retar sus *ro*ias reglas.
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)":"+" Derecho Cons*i*ucional.
5studia la estructura y unciones del 5stado y las bases de leyes undamentales. a
relacin es estrecha- debido a /ue en la Constitucin del 5stado se encuentran los*rinci*ios de leyes mercantiles undamentales- as sobre la economa social del mercado
&art. $=O(- libertad de em*resa- comercio e industria- sobre el *luralismo econmico y las
diversas ormas de em*resa &art. ;9O(- libertad de contratacin &art. ;7O(- comercio
eterior &art. ;%O(- deensa del consumidor &art. ;$O(- r1gimen tributario &art. 6#O y
siguientes(- la moneda y la banca &art. =%O y siguientes(.
)":"" Derecho P?5lico 0 Adminis*ra*i1o:
Una de las caractersticas es /ue el 5stado ha tomado a su cargo- actividades de
*roduccin y de distribucin- ya sea directamente o *or medio de em*resas mitas. a
inluencia de la corriente intervencionista del 5stado en la vida econmica y en el cam*o
comercial aumentan las situaciones en las /ue el Derecho Comercial se ve invadido *or
el Derecho Administrativo.
)":"7" Derecho Indus*rial.
5s con el Derecho 3ndustrial donde se advierten las relaciones m2s estrechas entre
ambas disci*linas urdicas- *or/ue se encuentran constituidas *or la *roteccin a la
*ro*iedad industrial. As- *or eem*lo- en lo relacionado con la organizacin de la
em*resa- con sus signos distintivos- como las mercas- el nombre comercial- las *atentes.
)":":" Derecho Tri5u*ario.
5s a este sector /ue m2s se a*lica el Derecho iscal tanto en su as*ecto org2nico y
uncional- debido a /ue regula las relaciones entre el erario *'blico y contribuyentes.Desde /ue se inician las actividades comerciales- sean *or *ersonas urdicas o *ersonas
naturales- las *ersonas /uedan inmersas en el 2mbito del Derecho Tributario o iscalE ya
/ue deben abonar sus im*uestos.
as leyes tributarias necesitan recurrir- constantemente- a los conce*tos urdicos
elaborados *or el Derecho >ercantil.
______________________________________________________________________ '-Universidad Catlica Los ngeles de Chimote ( Sistema de Universidad )ierta
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)":">" Derecho Penal.
5n el cam*o del comercio- debido al auge /ue esta actividad tiene- eisten determinadas
inracciones en las /ue tiene *artici*acin el comerciante- o el hecho de tratarse de actosde comercio- *or eem*lo en el caso de /uiebras- o de no llevar los libros contablesE lo
mismo eiste en el cam*o de las sociedades annimas- *or la cual muchos tratadistas
tratan de un Derecho "enal Societario- el giro de che/ues sin ondos /ue coniguran el
delito de ibramiento 3ndebido en nuestra legislacin *enal.
)":"@" Derecho In*ernacional.
Un im*ortante as*ecto del Derecho Comercial /ueda incurso dentro del Derecho
3nternacional. As ocurre en las relaciones comerciales tanto en las im*ortaciones comoen las e*ortaciones- lo mismo reerente a los trans*ortes terrestres- martimos- a1reos-
comunicaciones y *ostales.
)":"" Derecho Procesal:
5n este cam*o- tambi1n se encuentra la relacin de ambas disci*linas. As- se em*lean
los instrumentos comerciales *ara hacer eectiva su eecucin en el menor tiem*o *osible
con el cum*limiento de las obligaciones.
)">" E EMPRESARIO $ A EMPRESA
)">")" a em3resa comercial
arrera ?ra recoge la siguiente deinicin de una em*resa mercantil: K"or
em*resa entendemos la organizacin de una actividad econmica /ue se dirige a la
*roduccin o intercambio de bienes o servicios *ara el mercadoL.
a em*resa comercial es la organizacin de los actores de la *roduccin /ue se
dirige al intercambio de bienes o de servicios *ara obtener utilidades.
5n el sentido m2s real- los actores de la *roduccin son el trabao y los recursos
naturales. a mayora considera /ue los actores de la *roduccin son el ca*ital y el
trabao- lo cual es un error *or/ue el trabao- /ue es el *roductor real de la vida- es
tambi1n el generoso *rogenitor del ca*ital- aun/ue este hio ingrato no lo reconozca as.
"or eso- el Dr. 8scar >acedo escribe *o1ticamente Ku1 *ena tanto gol*e bao del
ca*ital contra el trabao- /ue es su generoso ante*asadoL.
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os actores de la *roduccin son- *ues- el trabao y la naturaleza- en inter
vinculacin rec*roca. 5l hombre- dice >ar- debe estar en constante relacin con la
naturaleza- a trav1s del trabao- como condicin de su eistencia- *ara no *erecer. Dicetetualmente: Kla naturaleza es el cuer*o inorg2nico del hombreE la naturaleza- en cuanto
ella misma- no es cuer*o humano. ue el hombre vive de la naturaleza- /uiere decir /ue
la naturaleza es su cuer*o- con el cual ha de mantenerse en *roceso continuo *ara no
morir. ue la naturaleza- vida sica y es*iritual del hombre- est2 ligada con la naturaleza
no tiene otro sentido /ue el del hecho /ue la naturaleza est2 ligada consigo misma- *ues
el hombre es una *arte de la naturalezaL.
Desde el *unto de vista urdico- la em*resa es conce*tuada como *ersona urdica-
como *atrimonio se*arado o *atrimonio aectacin como universalidad- comoorganizacin- y como actividad.
De estos conce*tos revisten gran inter1s las dos *rimeras.
"ara la teora de la em*resa- como *ersona urdica- es im*ortante *or/ue en eecto
toda em*resa mercantil organizada constituye una *ersona urdica. G a su vez- su
*ersonera urdica- /ue le da a*titud *ara actuar lcitamente- se obtiene *or su inscri*cin
en el registro mercantil. Una em*resa organizada y no inscrita en el registro mercantil se
considera irregular.
a otra teora- del *atrimonio se*arado o *atrimonio de aectacin- sostiene /ue eltitular de una em*resa mercantil es siem*re la *ersona /ue se le organiza- *ero se
*roducira una se*aracin de una *arte de sus bienes- /ue /uedara inde*endizada del
resto.
a im*ortancia de esta teora es /ue ha dado lugar a la creacin de la 5m*resa
3ndividual de +es*onsabilidad imitada- en la /ue- en eecto- el titular se*ara una *arte
de su *atrimonio *ara res*onder *or sus obligaciones em*resariales.
)">"+" Em3resa( em3resario 0 *ra5a6ador
5l em*resario es el de la iniciativa *ara la gestacin de la em*resa comercial.
KDe los conce*tos de em*resa /ue se ha eaminado- escribe >ontoya >anredi
surge /ue- en todo caso- hay en ella un elemento subetivo undamental /ue es una
actividad organizadora desarrollada *or una *ersona sica o urdica- /ue im*rime un
m*etu inicialE /ue es su *romotora y al mismo tiem*o su *rinci*al res*onsable y /ue
act'a en todas las relaciones urdicas emergentes de dicha actividad. 5sta *ersona es el
______________________________________________________________________ *"Universidad Catlica Los ngeles de Chimote ( Sistema de Universidad )ierta
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em*resario. Il es el titular de la em*resaE es el /ue organiza el trabao aeno- es /uien
eerce una actividad coordinadora- continuada y sistem2tica- con habitualidad- con
car2cter de *roesionalidad- encaminada hacia un obetivo de ganancia o beneicio.Desde este *unto de vista- hay una a*roimacin entre iguras de comerciante y
em*resario- *ero mientras /ue el *rimero act'a en el cam*o comercial- el segundo *uede
intervenir en otros cam*os econmicosL.
Siendo el trabaador un actor de la *roduccin- y de la em*resa en general- y de la
em*resa mercantil- *articular- naturalmente no *uede eistir em*resa sin trabaar. "or/ue
si bien el em*resario es el de la iniciativa- /uienes van a llevar a la *r2ctica la iniciativa
em*resarial son los trabaadores- obreros o em*leados. ,o *uede eistir em*resa- ni
mercantil- ni de otra ndole- sin trabaador. 5n cambio s *uede haber trabaador sinem*resa.
)">"" Elemen*os de la Em3resa
os elementos son las sustancias constitutivas de la em*resa- sin las cuales no
eiste *ro*iamente la em*resa mercantil. Se considera /ue son tales- el establecimiento
comercial- la clientela- el nombre comercial- el rtulo- las marcas- las *atentes- las
mercaderas- el dinero.
a( 5l establecimiento- viene a ser el local donde la em*resa mercantil realizasus actividades. Aluden al establecimiento comercial- el artculo 74O del C.
de C. y el reglamento del registro mercantil.
Una em*resa comercial *uede tener un local *rinci*al y sucursales. 5n
ambos casos- debe se@alarse es*ecicamente el domicilio donde unciona.
b( a clientela- es un elemento en cuanto /ue no es concebible un
establecimiento comercial sin clientela. Sin clientela no eiste em*resa
mercantil.
Derecho inherente del cliente es el disrute de ser atendido con la mayor
voluntad no solamente del em*resario- sino tambi1n de su re*resentante y
el *ersonal de la em*resa- en general as como de disrutar de las ventaas
ad/uiridas *or las mismas.
c( 5l nombre comercial- es el signo /ue identiica e individualiza a la em*resa.
5n algunas legislaciones lo conocen tambi1n con la denominacin de irma.
as em*resas mercantiles- *ara inscribirse en el registro mercantil-
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necesariamente tiene /ue consignar el nombre /ue le identiica y le
singulariza.
d( 5l rtulo- llamado tambi1n ense@a- emblema- smbolo- logoti*o- es el signo/ue identiica el local donde eercen las actividades mercantiles y tiene
como obeto llamar la atencin de la clientela y del *'blico en general.
Cum*le un rol de *ublicidad undamentalmente eterno.
Su eleccin es libre *ero deben res*etarse ciertos *rinci*ios como la
veracidad- licitud- originalidad y la novedad.
a veracidad im*lica res*eto a la buena e del *'blico- no debe incluir el
enga@o. a licitud im*one no contrariar las dis*osiciones de la ley- res*eto
a la moral y a las buenas costumbres. a originalidad im*ide /ue seutilicen *alabras gen1ricas- dibuos o iguras /ue el uso ha consagrado
*ara distinguir *roesiones o actividades. a novedad tiende a evitar /ue se
utilicen nombres- denominaciones- iguras o dibuos *reviamente
ado*tados en el mismo ramo del comercio o en el 2mbito de la misma
localidad- o dentro de un territorio determinado. Hacerlo es com*etencia
desleal. os casos de uso eclusivo del rtulo se dilucidan a avor del
*rimero /ue lo us.
e( a marca- es el signo /ue se distingue en el mercado- los *roductos oservicios de una em*resa. "uede consistir en la irma o en el emblema del
establecimiento.
5l Decreto egislativo ,O =7%O &ey de "ro*iedad 3ndustrial( regula el
registro de marca- tanto las registrables y no registrables.
( as mercaderas- son las mercancas o g1neros obeto del tr2ico mercantil.
5videntemente constituyen un elemento de la em*resa- *or/ue no *uede
eistir comercio sin obetos /ue com*rar o vender. Hay obetos /ue no
est2n en el comercio de los hombres. As- est2 *rohibido el tr2ico de
drogas- el contrabando de mercaderas- venta de bienes culturales
&artculos 77;O al 7%4O del Cdigo "enal(- etc.
g( 5l dinero- no se considera elemento de la em*resa mercantil- *or cuanto
*uede eistir comercio sin necesidad del dinero- el true/ue es una buena
muestra de ello. 5s un medio de intercambio.
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)">"7" Clases de em3resas
Atendiendo a la naturaleza de las actividades /ue se desarrollan- estas *ueden
clasiicarse en em*resas comerciales- industriales- agrcolas- mineras- *es/ueras yartesanales- etc.
Atendiendo a la magnitud de sus o*eraciones- se clasiican en grandes y *e/ue@as
em*resas.
5l Decreto ey ,N 7%4=
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m2s *ases y /ue deciden la mayor *arte de las inversionesL.
5l mismo autor dice /ue las caractersticas de las 5T son las siguientes:
a( +e*resentan un *roceso activo de acumulacin de ca*itales.b( Han mono*olizado la tecnologa moderna- /ue le sirva como secreto de
mayor *roductividad y dominio de los instrumentos de *roduccin.
c( 5l mismo dominio tecnolgico y la mayor *roductividad les *ermite
aumentar el eercicio de reservas industriales.
d( Su im*erio inanciero y *oder del *as en el /ue tiene su origen- les ha
*ermitido /ue los grandes estados hayan creado un sistema de seguro
*ara sus inversiones- /ue las cubre de todo riesgo.
e( 8bligan a la suscri*cin de *actos normativos *or los gobiernos de los*ases en los /ue realizan inversiones- a eecto de sustraerse de la
urisdiccin nacional del *as /ue las acoge y *onerse al margen de su
legislacin y ueces.
( A*oyan a los gobiernos de re*resin *ara contrarrestar el antim*erialismo
organizado.
g( 5stimulan la eliminacin de los sindicatos y de los *artidos *olticos- /ue
sostienen doctrinas /ue aectan a sus costos de *roduccin y a la
estructura econmica y social eistente.h( omentan una economa en uncin de sus actividades sin considerar la
com*atibilidad del inter1s nacional. Con este in- controlan las inversiones y
endeudamiento- tratando de dominar las actividades econmicas de meor
rendimiento- /ue la inanciacin no *ermita crear una inde*endencia
econmica y no surir riesgo en el cr1dito.
i( Controlan la balanza de *agos en el *as en el /ue act'an- mediante el
egreso sistem2tico de moneda uerte- de los ecedentes de ri/ueza
creados *or la clase trabaadora- devaluando los insumos y subvaluando
sus utilidadesE as como devaluando la unidad monetaria nacional en el
cambio del eterior- lo /ue determina mayores ganancias y menores
salarios e im*uestos.
( "ro*ician el debilitamiento institucional de las ormas democr2ticas- /ue
*ermiten la intervencin y decisin *o*ular de los *roblemas nacionales.
______________________________________________________________________ **Universidad Catlica Los ngeles de Chimote ( Sistema de Universidad )ierta
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Au9iliares del comercio 0 au9iliares del comercian*e
Auiliares del comercio son a/uellas instituciones /ue auilian al comercio. Del teto
del C. de C.- a*arecen como tales las C2maras de Comercio- los De*sitos Aduaneros-las C2maras de Com*ensaciones- las olsas de Comercio- las olsas de Falores- la
olsa de "roductos- a Comisin ,acional Su*ervisora de 5m*resas y Falores- las
Sociedades de Agentes de olsa- los Almacenes ?enerales de De*sito- los rematadores
o >artilleros.
as Bolsas de Comercio
Son instituciones *'blicas autorizadas- donde los mismos comerciantes o sus
intermediarios y tambi1n los *articulares- as como los agentes autorizados *ara realizarel tr2ico burs2til- se re'nen *ara concertar negocios sobre mercaderas- /ue *or lo
com'n no est2n en el lugar *ara convenir determinadas o*eraciones mercantiles con
valores *'blicos o cotizables en bolsa y con documentos de cr1dito.
as Bolsas de Valores
Se regulan actualmente *or la ey del >ercado de Falores- Decreto egislativo ,N
=;4- cuyo artculo 4%9O los conce*t'a como asociaciones civiles de servicio *'blico y de
es*eciales caractersticas- conormadas *or sociedades de agentes /ue tienen *orinalidad acilitar la negociacin de valores inscritos- distribuyendo los servicios- sistemas
y mecanismos adecuados *ara intermediacin de valores de oerta *'blica en orma
usta- com*etitiva- ordenada- continua y trans*arente.
as Bolsas de Produc*os
Creados *or la ey ,N 7;%;4- son asociaciones civiles /ue tienen la inalidad de
*roveer a sus miembros de la inraestructura y servicios adecuados *ara la realizacin de
transacciones de *roductos- ttulos re*resentativos de los mismos o contratos
relacionados a ellos- as como realizar actividades aines- relacionados con el negocio de
bienes muebles de origen o destino agro*ecuario- *es/uero- minero e industrial- y
servicios com*lementarios- todos con autorizacin de la Comisin ,acional Su*ervisora
de 5m*resa y Falores &Conasev(.
a Conasev- conorme a la ey ,O 7;47;- es una institucin *'blica del sector de
5conoma y inanzas cuya inalidad es *romover el mercado de valores- velar *or el
______________________________________________________________________ *+Universidad Catlica Los ngeles de Chimote ( Sistema de Universidad )ierta
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adecuado maneo de las em*resas y normar la contabilidad de las mismas.
as Sociedades de A/en*e de Bolsa.Son sociedades annimas /ue- autorizadas *or la Comisin Su*ervisora de
5m*resas y Falores- se dedican a la intermediacin de valores en uno o m2s
mecanismos centralizados /ue o*eran en las bolsas en las /ue est1n asociadas. Sus
actividades los regula el Decreto egislativo ,N =;4.
os Almacenes %enerales de De3,si*o.
Son establecimientos destinados a la custodia tem*oral de mercadera- a cambio
del *ago de una cierta cantidad *or el de*ositante. Se ocu*a de ellos el articulo ,N 4
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Son intermediarios /ue acilitan la venta de bienes en *'blica subasta y a avor del
meor *ostor. Se reieren a ellos- los artculos 44;O a 47%O del C. de C. E as como el
+eglamento de >artilleros &+esolucin Su*rema del 7= de mayo de 4
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del VcomercianteV.
As- cual/uier as*iracin iusilosica /ueda B*or el momentoB al margen *or ser de mayor
relevancia