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39 REGISTRO DE COMPRAS 1 Información Mínima A partir del 1 de julio del 2010 los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Compras, deberán observar que se incluya en éste la información mínima contemplada en el numeral 8 del artículo 13º de la Resolución. En este tópico resulta importante diferenciar la información mínima exigida por el artículo 10º del Reglamento de la ley del IGV y que ya se encontraba vigente de la información mínima exigida por la resolución que rige a partir del 01.07.2010. En los cuadros siguientes presentamos la información según la normativa que la regula: REQUISTIOS DEL REGISTRO DE COMPRAS INFORMACIÓN MÍNIMA OBSERVACIÓN Número correlativo del registro o código único de la operación de compra Fecha de emisión del comprobante de pago o documento Debe tenerse en cuenta que el artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad en que deben ser emitidos y entregados estos documentos. Fecha de vencimiento o fecha de pago Esta columna, sólo deberá ser utilizada tratándose de recibos por servicios públicos, retenciones de IGV en Liquidaciones de Compra, pago de IGV en importaciones, entre otros, en donde el crédito fiscal del IGV se utiliza partir del pago del impuesto. Por ello, deberíamos anotar: • Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra

Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

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39REGISTRO DE COMPRAS

1 Información Mínima

A partir del 1 de julio del 2010 los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Compras, deberán observar que se incluya en éste la información mínima contemplada en el numeral 8 del artículo 13º de la Resolución. En este tópico resulta importante diferenciar la información mínima exigida por el artículo 10º del Reglamento de la ley del IGV y que ya se encontraba vigente de la información mínima exigida por la resolución que rige a partir del 01.07.2010.En los cuadros siguientes presentamos la información según la normativa que la regula:

REQUISTIOS DEL REGISTRO DE COMPRAS

INFORMACIÓN MÍNIMA OBSERVACIÓN

Número correlativo del registro o código único de la operación de compra

 

Fecha de emisión del comprobante de pago o documento

Debe tenerse en cuenta que el artículo 6º delReglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad en que deben ser emitidos y entregados estos documentos.

Fecha de vencimiento o fecha de pago

Esta columna, sólo deberá ser utilizada tratándose de recibos por servicios públicos, retenciones de IGV en Liquidaciones de Compra, pago de IGV en importaciones, entre otros, en donde el crédito fiscal del IGV se utiliza partir del pago del impuesto.Por ello, deberíamos anotar:• Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero.• Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra.• Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de serviciosprestados por no domiciliados o la adquisiciónde intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

Tipo de comprobante de pago o documento

Para estos efectos, deberá considerarse la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual establece los diferentes códigos de los tipos de comprobantes de pago. Debe recordarse que los códigos que usualmente se utilizanson:

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39- 01 Facturas- 04 Liquidaciones de compra- 12 Tickets emitidos por máquina registradora- 14 Recibos de servicios públicos.

Serie del comprobante de pago o documento.Tratándose de importaciones, deberá consignarse el Código de la dependencia aduanera

De acuerdo al numeral 4 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la numeración de estos documentos, con excepción de los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, consta de 10 dígitos de los cuales:a) Los tres primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie y son empleados para identificar el punto de emisión.b) Los siete números restantes, corresponden al número correlativo, el cual para cada serie establecida comenzará sin excepción de 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.No obstante lo anterior, cuando se trate de una importación, deberá consignarse el Código de la dependencia que emitió la Declaración Única de Aduanas o la Declaración Simplificada de Importación, según corresponda, de acuerdo a la Tabla 11.

Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación

Esta columna sólo deberá ser utilizada en los casos que estemos ante una importación.

Número del Comprobante de Pago

En los casos que corresponda, deberá consignarse el documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

Tipo de documento de identidad del proveedor

Para estos efectos debe utilizarse la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual incluye entre otros, los siguientes códigos:1 DNI4 Carnet de Extranjería6 RUC7 Pasaporte

Número de RUC del proveedorEn los casos en que se emitan Liquidaciones de Compra deberá anotarse el número de documento de identidad del proveedor de los bienes.

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor.

Es importante precisar que en el caso de adquisiciones a personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:

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391er lugar, el apellido paterno,2º lugar, el apellido materno y,3er lugar, el nombre completo.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

Las adquisiciones que deberán anotarse en estas columnas, serán aquellas que permiten utilizar el IGV de compras como crédito fiscal. Sobre el particular, sugerimos revisar los requisitos sustanciales y formales previstos en los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV.Así, uno de los requisitos sustanciales previstos en el artículo 18º de la citada ley, condiciona la utilización del IGV de compras, a que la adquisición realizada se destine a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.En ese sentido, de cumplirse con esta condición, tendremos derecho al crédito fiscal, de lo contrario, no se tendrá tal derecho.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

Si un contribuyente, realiza operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, en principio tiene la obligación de identificar sus adquisiciones gravadas con el IGV, dependiendo de su destino. Así, sí una parte de las adquisiciones gravadas las destina a operaciones gravadas, no debería tener problema en tomar el IGV como crédito fiscal. Sí otra parte de las adquisiciones gravadas las destina para realizar operaciones no gravadas, es evidente que no podrá tomar como crédito fiscal, el IGV correspondiente.

Monto del Impuesto General a las Ventascorrespondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en la columna anterior

Sin embargo, si tiene adquisiciones gravadas con el IGV cuyo destino no es posible determinar claramente, por que son destinadas de manera conjunta a realizar operaciones gravadas y no gravadas, la determinación del crédito fiscal de esas adquisiciones deberá realizarse aplicando lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV, que regula la aplicación de la prorrata.Precisamente la base imponible y el IGV de estas adquisiciones son las que se consignan en estas columnas.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

En estas columnas deben anotarse, tanto la base imponible como el IGV de las adquisiciones gravadas con este impuesto, cuyo destino será realizar operaciones no gravadas con el impuesto, por lo que en ningún caso podremos tomar el IGV como crédito fiscal, debiendo considerarse este monto como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Monto del Impuesto General a las Ventascorrespondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en la columna anteriorValor de las adquisiciones no gravadas En esta columna, anotaremos el valor de las

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39adquisiciones no gravadas con el IGV, por estar exoneradas o inafectas a este impuesto.

Monto del Impuesto Selectivo al Consumo

Sólo en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Es importante recordar que los únicos supuestos en que se puede tomar el ISC como deducción, ocurriría en la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC.

Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

 

Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

 

Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto.Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

Número de la constancia de depósito deDetracción

La necesidad de consignar esta información, surge de las normas que regulan el Sistema de Detracciones, pues según ellas tratándose de operaciones sujetas a este sistema, el adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, tiene la obligación de anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados

Fecha de emisión de la constancia de depósito de la detracción

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

Debe recordarse que de acuerdo al numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En todo caso, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que

Para estos efectos, se deberá registrar la siguiente información:i) Fecha de emisión del comprobante de pago que

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se modifica.

se modifica.ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.iv) Número del comprobante de pago que se modifica.Es importante mencionar que el monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.De la misma forma, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas antes señaladas.

Totales  

Oportunidad de la anotación de los Comprobantes de PagoEn relación al Registro de Compras, es importante mencionar que para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los obligados a llevar este registro deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. En ese caso, los contribuyentes tomarán el IGV como Crédito Fiscal en dicho período. No obstante y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29215, es posible que dicha anotación se efectúe dentro de los doce (12) meses siguientes al de su emisión. Así lo prevé el artículo 2º de la citada norma según el cual, “Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado”.

PLAZO MÁXIMO DE ATRASOEl Registro de Compras no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMAEn relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de Compras, es importante recordar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la

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39Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación. En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve el Registro de Compras en forma manual, existirá la obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el Registro de Compras en Hojas sueltas o continuas, no existirá la obligación de observar el citado formato. De otra parte, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición complementaria y final también ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.  Lo antes señalado, lo podríamos resumir en el siguiente cuadro: 

 OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS

Cuando el Registro de Ventas de Compras es llevado en forma manual

Es obligatoria

Cuando el Registro de Ventas de Compras es llevado mediante hojas sueltas o continúas

No es obligatoria

  

OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA

Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Compras

Es obligatoria

Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Compras.

Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información

 

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39Caso Práctico REGISTRO DE COMPRAS

La empresa MARSANO SAC, identificada con RUC Nº 20505853712, designada agente de retención del IGV, realiza operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, así como exportaciones de los productos que comercializa. A continuación, se presentan las operaciones realizadas correspondientes al mes de abril 2012:

1. Compra mercaderías a la empresa ATLAS SAC con RUC Nº 20105893321 por un valor de S/. 19,000.00 más IGV sustentada con factura N° 001-23644, emitida el 05.04.2012.

2. Se recepciona el Recibo N° 0156538 por servicio de electricidad de PERULUZ S.A. con RUC Nº 20825469810, cuya fecha de emisión es 24.03.2012 y la fecha de vencimiento así como cancelación es 07.04.2012, por un importe total de S/. 1,000.00.Se sabe que los recibos se emiten a nombre del arrendador (persona natural) existiendo además un contrato de alquiler con firma legalizada notarialmente.

3. Compra de bienes según factura N° 001-852 el 15.04.2012, por el importe S/. 2,380.00, al contado a la empresa RAMÍREZ S.A.C. identificada con RUC Nº 20798900206.

4. Se ha recepcionado el Recibo de Teléfono N° 0184649 de la empresa FONOPERUANO S.A. con RUC Nº 20450124584, cuya fecha de emisión es 20.03.2012, por un valor de S/.1,800.00, la fecha de vencimiento y pago del recibo es el 12.04.2012.

5. Se recepciona la factura comercial N° 078417, emitida por la empresa no domiciliada PREMIUM INTERNATIONAL el día 06.04.2012 por un servicio prestado por un valor de US$ 6,900.00, cuyo número de identificación tributaria según su país de origen es 100341. Se sabe que el servicio se cancela el día 20.04.2012.

6. Por la suscripción a una revista, se recepciona de la empresa MILENIUM SAC con RUC Nº 20142341880, la factura N° 005-1269 emitida el 20.04.2012, por un valor de S/. 1,640.00 más IGV.

7. Se realizó la devolución de mercaderías gravadas con IGV cuya compra se realizó el 14.11.2011 por un valor de S/. 6,900.00 más IGV con factura N° 001-01203. Dicha devolución se encuentra sustentada con Nota de Crédito N° 001-0204 emitida con fecha12.04.2012 por la distribuidora NUEVO IMPERIO SAC identificada con RUC Nº 20042518092.

8. Se recepciona la factura N° 002-4331 de la empresa GARZA & HERMANOS SAC con Nº RUC 20451031001, cuya fecha de emisión es 25.04.2012, por el concepto de servicio de asesoría contable por un valor de S/. 5,000.00 más IGV. Se realizo la detracción por el 9% No. Detracción 0909094434343 fecha de pago 30.04.2012

9. Se compra mercaderías destinadas a ventas gravadas a la empresa LOS TITANES S.A.C. con RUC Nº 20501007311, el 30.04.2012 por el importe de S/. 94,000.00 incluido IGV al contado, según factura N° 002-9617.

10. Se compra mercaderías el día 13.04.2012 a la empresa CAVENAGUS S.A. con RUC Nº 20421386612 por el valor de $ 12,000 más IGV, según factura Nº 001-02050.

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IGVEl artículo 4º de la Ley del IGV en el literal d) señala que en la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, la obligación tributaria surge en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución lo que ocurra primero. En virtud a ello para efectos del IGV, el tipo de cambio venta publicado a utilizar será el que corresponde al día 06.04.2012, fecha en que se anota el comprobante de Pago en el Registro de Compras y que ocurre antes de la cancelación.Dado que el tributo se cancela en el mes de mayo, al vencimiento del periodo tributario abril, en dicho mes (mayo) se anotará en el Registro de Compras, el formulario sustentatorio del pago detallando la base imponible e IGV.

Operación 5. Crédito fiscal por utilización de servicios

Dentro de las operaciones gravadas con el IGV se encuentra la utilización de servicios en el país, siendo ejemplo de ello el servicio prestado en el país por un no domiciliado, del cual, quien hace el uso del servicio es quien se hace responsable del pago del IGV para luego emplearlo como crédito fiscal.El pago es realizado vía el Formulario Nº 1662, en ella ha de consignarse como código del tributo el 1041; respecto al periodo tributario, debe consignarse el mes del pago.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley del IGV se establece que en el caso de la utilización de servicios de no domiciliados el crédito fiscal del IGV se sustenta con el documento que acredite el pago del impuesto.Concordantemente, el numeral 11 del artículo 6º del Reglamento de la mencionada Ley señala que el IGV pagado por la utilización de servicios de no domiciliados podrá deducirse como crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al períodotributario en que se realizó el pago del impuesto, siempre que éste se hubiera efectuado en el formulario respectivo. Al respecto, cabe señalar que dicho pago deberá realizarse a través del Sistema Pago Fácil, cuya constancia de pago formulario Nº 1662 le servirá de sustento a efectos de utilizar el IGV como crédito fiscal.

Operación 2. Recibo de servicio público emitido a nombre del arrendadorEl inciso d) del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que los recibos por servicios públicos, permitirán deducir el gasto y hacer uso del crédito fiscal siempre que se identifique al adquirente o usuario del servicioy se discrimine el impuesto. Tratándose de recibos de servicios públicos emitidos a nombre del arrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario como usuario de los servicios públicos, siempre que en el contrato de arrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos

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39suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente.Cabe señalar que sólo permitirán sustentar gasto o costo, ejercer el crédito fiscal los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas.

Operación 4. Uso del IGV como crédito por gastos de servicios públicosEn virtud al artículo 21º del TUO de la Ley del IGV, en el caso de servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse en uno de los siguientes supuestos el que ocurra primero:1. Al vencimiento del plazo para el pago, o 2. En la fecha de pago.

Operación 9. Nota de Crédito RecibidaEl artículo 27º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, señala que del crédito fiscal del IGV se deducirá el impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el comprador o adquirente haya obtenido con posterioridad a la emisión de los comprobantes de pago que respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal, así como el impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado. Dichas deducciones deben estar respaldadas por las notas de crédito.En tal sentido a efectos de determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los registros de compras todas las operaciones que tengan como efecto anular o reducir parcial o totalmente el valor de las operaciones.

TIPO DE CAMBIO A UTILIZAR MES DE ABIRL --- CUANDO EN UN DIA NO EXISTA TIPO DE CAMBIO USAR EL DEL DIA ANTERIOR.

Abril- 2012

Tipo de cambio publicado al :

DíaCompra Venta DíaCompra Venta DíaCompra Venta DíaCompra Venta

1 2.628 2.629 2 2.624 2.625 3 2.628 2.630 4 2.621 2.622

7 2.618 2.619 8 2.620 2.620 9 2.617 2.618 10 2.616 2.617

11 2.617 2.618 14 2.616 2.618 15 2.615 2.616 16 2.614 2.615

17 2.613 2.614 18 2.612 2.613 21 2.612 2.613 22 2.611 2.612

23 2.613 2.613 24 2.614 2.615 25 2.613 2.614 28 2.611 2.613

29 2.610 2.612 30 2.609 2.610

Para efectos del Impuesto a la Renta, se deberá tomar el tipo de cambio de cierre, al 31 de Diciembre del ejercicio correspondiente.

COMPROBANTES DE PAGO Y BANCARIZACIONEl uso de la Bancarización nos menciona el uso de Medios de Pago es a partir de S/3,500.00 y $/1,000.00.

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39¿Qué pasa si no se usa estos medios de pago?

Tendrá consecuencias tributarias como:Tributariamente:La contabilización del comprobante de pago no tendrá efectos para fines de Gastos y/o costos que reduzcan la base imponible de la renta. Asimismo no debe hacer uso del Crédito Fiscal.

Según el Art. 8º dice: "Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación.b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó el derecho.En caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda.

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REGISTRO DE VENTAS1. Introducción

El Registro de Ventas constituye un libro vinculado a asuntos tributarios de conformidad con el Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), en el cual se registran aquellas operaciones gravadas, de exportación, exoneradas y otras no gravadas conel IGV.Resulta importante tener en cuenta que dicho registro debe ser llevado observando los requisitos mínimos obligatorios, contemplados en el artículo 10º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas y a partir del 1 de julio 2010 deberán contener también la información mínima obligatoria contemplada en el numeral 14 del artículo 13º de la Resolución, debiéndose cumplir además con los requisitos generales relacionados con la legalización, plazos máximos de atraso permitidos, empaste, requisitos relacionados con la anotación de las operaciones dependiendo del sistema que se utilice, entre otros aspectos importantes. Cabe indicar que el formato Nº 14.1 referido en el presente numeral 14 únicamente resulta obligatorio para los contribuyentes que llevan contabilidad manual.Desarrollaremos a continuación el tema que nos ocupa bajo un enfoque esquemático y práctico destacando los aspectos más importantes relacionados con la anotación de las operaciones de ventas, así como la elaboración del modelo del Registro de Ventas, considerando los nuevos requisitos que entraron en vigencia el 1 julio del 2010.

Registro de las OperacionesAl efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: 

En orden cronológico.  De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,

enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.  Totalizando sus importes. 

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39 Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio

de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas.

  De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se

registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas.

  En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4

del artículo 87º del Código Tributario1. Datos de cabeceraEl Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: 

Denominación del registro. 

Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. 

Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

 No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. 

 

LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADO EN

HOJAS SUELTAS

En todos los folios se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,Denominación y/o Razón Social de éste.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADO EN

FORMA MANUAL

En el primer folio se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste

Anotación resumida de las operacionesSi bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos, existen determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas operaciones.En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que: 

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39 Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e

Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorgan derecho a crédito fiscal. Para estos efectos, deben hacer referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento

  Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados

de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este caso también deben llevar un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

  Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras,

que no otorgan derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos, el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora. Para estos efectos, deberán consignar únicamente el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iníciales y finales emitidos por cada una de éstas.

IMPORTANTE Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben

contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago2, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos:

  • Número de documento de identidad del cliente.   • Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.   2 De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes

de Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario:

  a) Apellidos y nombres.   b) Número de su Documento de Identidad

 OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR

Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 

Page 14: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39 PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago.

2. Requisitos específicosA partir del 1 de enero de 2009 los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este Registro deberán observar que éste tenga la información mínima detallada en el numeral 14 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT. Si bien es cierto este Registro por especialidad se encuentra regulado en el artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV, a partir de enero de 2009 se incluye mayor información tal como se muestra en los siguientes cuadros:

 2. OBLIGADOS A LLEVARLOEstán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto. 

 

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

RÉGIMEN GENERAL

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.

Deberán llevar como mínimo:• Un Registro de Ventas,• Un Registro de Compras y• Un Libro Diario de Formato Simplificado

Los demás perceptores derentas de tercera categoría

Deberán llevar contabilidad completa

RÉGIMEN ESPECIAL

Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas

Deberán llevar:• Registro de Ventas e Ingresos• Registro de Compras

NUEVO RUS

Personas naturales y sucesiones indivisas, así comoPersonas naturales no profesionales.

No están obligados a llevar libros y registros contables.

 3. FORMALIDADES a) Datos de cabeceraEl Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera:

Page 15: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39 

Denominación del registro.  

Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  

Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

 No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. 

 

LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADO

EN HOJAS SUELTAS

En todos los folios se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,Denominación y/o Razón Social de éste.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADO EN FORMA MANUAL

En el primer folio se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste

 b) Registro de las OperacionesAl efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: 

En orden cronológico.   De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni

señales de haber sido alteradas.   Totalizando sus importes.   Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada

folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas.

  De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará

la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas.

  En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo

87º del Código Tributario1.

Page 16: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39 

1 De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.

  En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

 c) Anotación resumida de las operacionesSi bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos, existen determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas operaciones.En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que: 

Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorgan derecho a crédito fiscal. Para estos efectos, deben hacer referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento

  Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados

de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este caso también deben llevar un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

  Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras,

que no otorgan derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos, el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora. Para estos efectos, deberán consignar únicamente el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.

 IMPORTANTELos sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago2, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos: • Número de documento de identidad del cliente. • Apellido paterno, apellido materno y nombre completo. 

Page 17: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39

2 De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Número de su Documento de Identidad 3. OBLIGACIÓN DE LEGALIZARAdemás de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 4. PLAZO MÁXIMO DE ATRASOEl Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago. 

 Libro o Registrovinculado a Asuntos

Tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazo

para el máximo atrasopermitido

Registro de Ventas eIngresos

Diez (10) días

Desde el primer día hábil del messiguiente de a aquél en que se

emitael comprobante de pago

 5. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMAEl Registro de Ventas e Ingresos será llevado utilizando el Formato 14.1 “REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”, en el cual deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente información mínima: 

 INFORMACIÓN MÍNIMA OBSERVACIÓN

Número correlativo del registro o código único de la operación de venta

 

Fecha de emisión del comprobante de pago o documento

Debe tenerse en cuenta que el artículo 6º delReglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad en que deben ser emitidos y entregados estos documentos.

Fecha de vencimiento y/o pago del servicioEsta columna sólo debe ser utilizada por las empresas de servicios públicos

Tipo de comprobante de pago o documento Para estos efectos deberá considerarse la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual establece los diferentes códigos de los tipos de comprobantes de pago. Debe

Page 18: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39recordarse que los códigos más usuales son:- 01 Facturas- 03 Boletas de ventas- 12 Tickets emitidos por máquina registradora

Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda

Debe recordarse que de acuerdo al numeral 4del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la numeración de los comprobantes de Pago, con excepción de los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, consta de 10 dígitos de los cuales:a) Los tres primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie y son empleados para identificar el punto de emisión.b) Los siete números restantes, corresponden al número correlativo, el cual para cada serie establecida comenzará sin excepción de 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda

Tipo de documento de identidad del cliente

Para estos efectos debe utilizarse la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual incluye entre otros, los siguientes códigos:1 DNI4 Carnet de Extranjería6 RUC7 Pasaporte

Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda

Debe recordarse que tratándose de operaciones por las cuales se emita Boletas de venta (consumidores finales), cuando el importe total de la boleta de venta supere S/. 700.00, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario:a) Apellidos y nombres.b) Número de su Documento de Identidad.

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente.En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:• apellido paterno,• apellido materno y• nombre completo

Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado

Debe tenerse en consideración que para una operación califique como exportación, debe cumplir con las formalidades aduaneras.

Base imponible de la operación gravada.En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto

Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

Las operaciones exoneradas se encuentran detalladas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, en tanto que las operaciones inafectas se encuentran detalladas en el artículo 2º de la citada ley.

Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso

El monto que se anota en esta columna podría derivarse de:

Page 19: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39a) La venta a nivel de productor de los bienes especificados en los Apéndices III y IV de la Ley del IGV e ISCb) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la citada leyc) Los juegos de azar y apuestas.

Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso

El monto que se anota en esta columna, debería ser equivalente al 19% del monto consignado en la columna “Base imponible de la operación gravada”

Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible

Consideramos que en esta columna podría incluirse, entre otros conceptos, el Recargo al consumo.

Importe total del comprobante de pago  

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia

Debe recordarse que de acuerdo al numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En todo caso, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referenciaal comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:• Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.• Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).• Número de serie del comprobante de pago que se modifica.• Número del comprobante de pago que se modifica.

En estos casos, el monto ajustado de la baseimponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

Totales  Requisitos según artículo 10º del Reglamento del IGV

Page 20: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39

Caso práctico REGISTRO DE VENTAS

La empresa Los Reyes Rojos SAC con RUC 20501467331 dedicada a las actividades de comercialización de productos plásticos realizó en el mes de Abril del 2012 las siguientes operaciones:

1. El 6 de abril realizó la venta de mercaderías a la Importadora Negociaciones Peruanas S.A. con RUC 20101250724 por un importe de US$ 30,000 más IGV, con factura Nº 001-02037.

2. El 8 de abril, realizó una venta exonerada del IGV a Comercial Don Cucho SRL, con RUC 20102050573 por el importe de S/. 14,280, con factura Nº 001-02038.

3. El 12 de abril, exporta a la empresa Mets Trading ubicada en México productos por el importe de US$ 9,600 emitiendo la factura Nº 001-02039.

4. Las operaciones realizadas con Boletas de Venta por ventas a consumidores finales son las siguientes:

Page 21: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

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5. La empresa ha decidido promocionar un nuevo producto en el mercado gravado con el IGV, por lo cual realiza la entrega de bienes a título gratuito con fines promocionales, emitiendo por este concepto las siguientes Boletas de Venta.

5. El día 24 de abril, la empresa realiza la venta de bienes al por menor por el importe de S/. 2,350 a un consumidor final (Sr. Medina Martínez) el mismo que no cuenta con número de RUC (DNI 06801183), por lo que emitió la Boleta de venta Nº 001- 00624.

6. El día 10 de abril, la importadora Negociaciones Peruanas S.A. efectúa la devolución parcial de la mercaderías, cuya venta se efectuó con factura Nº 001-02037 (de fecha 06.04.2012), por el valor de US$ 8,200 más IGV, por lo que la empresa emite la Nota de Crédito Nº 001-00400.

7. El 10 de abril, emite la Nota de Débito Nº 001-110 a la empresa TEXTIPERU S.A. (RUC 20142045752) por intereses compensatorios acordados con el cliente con posterioridad a la celebración de la operación original realizada con factura Nº 001-02032, por el valor de S/. 1,600 más IGV.

8. El 18 de abril vende a la empresa Textiperu S.A. mercaderías gravadas con IGV por el valor de S/. 4,300, y mercaderías exoneradas del IGV por el importe de S/. 1,350 emitiendo la factura Nº 001-02040.

9. El 26 de abril emite la Nota de Débito Nº 001-111 a la empresa Comercializadora A&A SAC (RUC 20121015376), para cobrar gastos por cheque devuelto depositados en la cuenta de dólares, correspondientes a tres facturas emitidas en el mes anterior, el importe de los gastos bancarios asciende a US$ 80.

Page 22: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

3910. El día 12 de abril, se emite la Nota de Crédito Nº 001-00402 por ajuste de

precios, a la empresa Seven SAC (RUC 20180529113) relacionada el 24 de marzo del 2010 con la factura Nº 001-02035 emitida por el importe de US$ 800 más IGV.

11. Se sabe que la Nota de Crédito Nº 001-401 del día 11.04.2010 ha sido anulada.12. El 23 de abril se exporta a la empresa Comercio de Mallorca productos por un

importe de 8,000 euros emitiéndole la factura 001-2041. T.C.3.5013. El 28 de abril se emite la nota de Crédito Nº 001-403 por devolución de

mercaderías relacionadas con las facturas 001-02020 y 001-02024 de los días 18 y 20 de marzo respectivamente, a la empresa Comercial San Carlos SAC con RUC 20151022412 por el importe de S/. 700.00 más IGV.

DATOS ADICIONALESSe tiene conocimiento además que el importe total de los ingresos brutos de los últimos 12 meses asciende a S/. 976,651.06, y que el registro se lleva en forma computarizada.En función a los datos planteados se procede a elaborar el correspondiente Registro de ventas del mes de abril.

Análisis de Operaciones realizadas con facturas

En el caso específico de exportaciones, procede referir que de acuerdo al inciso c) del artículo 5º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (Decreto Supremo Nº 126-94-EF) para la determinación del valor FOB de la declaración de exportación, de las facturas de exportación de servicios y el valor delas notas de crédito, tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emisión de las facturas correspondientes.Ello implica que se efectúa un ajuste a efectos de establecer el importe a consignar en la declaración jurada.

Entrega de bienes con fines promocionales

Las entregas gratuitas de tipo promocional que tienen la finalidad específica de difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción, comercialización o servicios; se encuentran inafectas al IGV dentro de los límites que establece la respectiva legislación.• Legislación del Perúa) Regla general: Se grava con IGV la entrega de muestras comerciales y la entrega de bienes con fines promocionales.RIGV: 2°.3.c: El RLIGV señala que se encuentra gravado: todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tal como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.b) Excepción: No se grava con IGV la entrega de muestras comerciales, siempre que no superen los topes del 1% del promedio de ingresos de los últimos doce meses y

Page 23: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39que no se supere el monto equivalente a 20 UIT. El exceso se encuentra gravado con IGV.

a. Ingreso bruto promedio mensualIngresos brutos de los 12 últimos meses mayo 2011 a abril 2012 S/. 976,651.06Ingreso Bruto Promedio Mensual (S/. 976,651.06/12) S/. 81,387.59b. Determinación del Límite Máximo No GravadoLímite 1:1% de los Ingresos Brutos PromediosMensuales (1% de S/. 81,387.59) S/. 813.88Límite 2:20 UIT 73,000.00 UIT= 3,650 (AÑO 2012)Límite a aplicar: S/. 813.88(Menor de ambos)c. Comparación del importe de las entregas con fines promocionalescon el límite aplicableImporte de los bienes entregadosen el mes de abril S/. 3,850.00Boleta de Venta 001-00622 1,200Boleta de Venta 001-00623 1,050Boleta de Venta 001-00625 1,600Límite: 1% de los Ingresos Brutos Promedio S/. 813.88

Exceso del valor de los bienes entregados S/. 3,036.12d. Cálculo del IGV por el exceso del Límite Máximo del Valorde las EntregasBase Imponible S/. 3.036,12IGV (18% de S/. 3,036.12) S/. 546,50

Operaciones con nota de créditoTal como lo establece el artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones yotros.Las notas de crédito deben contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a las cuales se emitan, y sólo podrá ser emitidas al mismo adquirente o usuario a quien se le otorgó el comprobante de pago en laoperación original.De otro lado, para determinar si las notas de crédito deben consignar o no el IGV, se hace necesario establecer si se relaciona con una operación original gravada o no con este impuesto. A continuación referimos determinados conceptos, respecto de los cuales surgirá o no la afectación al IGV.

Tipo de cambio aplicable en la emisión de notas de créditoAhora bien, con respecto al tipo de cambio que se debe aplicar en el caso de las notas de crédito que se emitan con relación a un comprobante de pago emitido en moneda extranjera, debe tenerse en cuenta que si bien no existe una norma expresa que regule este aspecto, se considera que deberán convertirse a soles utilizando el mismo

Page 24: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39tipo de cambio que se utilizó para la factura que se emitió en la operación original, dado que la obligación tributaria nació en dicha oportunidad, mas no así en el momento en el que se emite la nota de crédito. Elcriterio esbozado es compartido por SUNAT según Oficio Nº 024-2000-K00000.Claro está, que en algunas operaciones se emiten Notas de Crédito no vinculadas a comprobantes de pago específicos, como es el caso de los Descuentos que se otorgan por Volumen de Compras, por lo cual en estos casos se aplicaría el tipo de cambio de la fecha en que se concreta la operación y que se entiende coincide con la fecha en que se emite dicho documento, normalmente

Notas de DébitoLas Notas de Débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la Factura o Boleta de Venta u otro comprobante de pago, como intereses por mora u otros. Es decir, las Notas de Débito se emiten con el fin de aumentar el monto de una operación original sustentada en un comprobante de pago girado por el mismo emisor.Por lo tanto, para determinar si los conceptos por los cuales se emiten las notas de Débito se encuentran o no gravados con IGV se debe tener en cuenta lo siguiente:– Si se emiten por gastos posteriores incurridos por el vendedor, estarán gravados o no con el IGV, según se traten de operaciones que se encuentren comprendidas dentro de losartículos 1º y 2º del TUO de la Ley del IGV.– Si se emiten para realizar ajuste a una operación original, su afectación o no con el impuesto se encontrará supedita a la operación original.3.6.1 Cobro de Intereses Compensatorios a ClientesDe conformidad con el artículo 14° del TUO de la Ley del IGV e ISC, forma parte del Valor de Venta del bien, entre otros conceptos, el importe de los intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación. Ahora bien, debemos indicar que si los intereses compensatorios son pactados al momento de celebrarse la operación original, deberán gravarse con el IGV en dicha oportunidad incluyéndose en el comprobante de pago emitido. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5° del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC, si los cargos adicionales no fueran determinables a la fecha de nacimiento de la obligación, los mismos integrarán la base imponible en el mes en que sean determinables o en el que sean pagados, lo que ocurra primero.En función a lo expuesto, es correcto que la empresa emita una Nota de Débito respecto a los Intereses Compensatorios dado que éstos se han determinado con posterioridad a la fecha de nacimiento de la obligación, debiendo incluirse como parte de la base imponible del IGV en el mes en que se establece su importe

Cobro de Gastos por Cheques DevueltosRespecto al tipo de cambio que se debe utilizar para convertir en moneda nacional una Nota de Débito emitida en dólares es el mismo que se aplica en una operación de venta, es decir que se aplicará el tipo de cambio compra vigente tanto para el valor de venta como para el precio de venta y el tipo de cambio venta publicado para la determinación del IGV.Ahora bien, en el presente caso con respecto al tipo de cambio que se debe utilizar debemos indicar que a diferencia de las Notas de Crédito, el concepto por el cual se emite la Nota de Débito si bien modifica el valor original de la operación, origina el nacimiento de la obligación tributaria en una oportunidad diferente a ésta tal como se ha expuesto en el numeral anterior, por lo cual se debe utilizar aquel tipo de cambio

Page 25: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39que, por decirlo de alguna manera, resulte "actual" en la oportunidad en que ocurre el concepto y no el correspondiente a la factura original.

PRACTICA CALIFICADAREGISTRO DE VENTA

Page 26: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.R.L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar entre otros libros y registros, el Registro de Ventas e Ingresos. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Agosto de 2012: 

1.           Con fecha 15.01.2012 se vende 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 24,000 más IGV al cliente “MUEBLES FINOS” S.R.L. según factura Nº 001-0001.

 2.            Con fecha 17.01.2012 se efectúa la venta al contado de 10 Escritorios

Personales por un valor total de S/. 30,000 más IGV, a la empresa “SAN FRANCISCO” S.A.C. según factura Nº 001-0002. DEPOSITA EN CUENTA CORRIENTE

 3.            Con fecha 21.01.2012 se vende 120 Escritorios Personales

(mercaderías) por un valor total de S/. 120,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES LUX” S.R.L. según factura Nº 001-0003. SE COBRA EL 50% DE LA FACTURA DEPOSITADO EN CTA CTE

 4.            Con fecha 25.01.2012 se vende 10 escritorios personales por un valor

de US$ 3,300 más IGV, a la empresa “RUPO” S.A.C, emitiéndose la Factura Nº 001-0004. El Tipo de Cambio de la fecha es de S/. 2.880.

 5.            Con fecha 27.01.2012 se efectúa la venta al contado de 100 Escritorios

Personales a un valor total de S/. 100,000 más IGV a la empresa “ROGEL” S.A.C. según factura Nº 001-0004. COBRADO Y DEPOSITADO EN CUENTA CORRIENTE

 6.            Con fecha 28.01.2012 el cliente “MUEBLES FINOS” S.R.L. devuelve 10

escritorios personales, adquiridos según factura Nº 001-0001, emitiéndose para tal efecto, la Nota de Crédito Nº 001-0001 Se canjea letra a 60 dias POR EL SALDO

 7.            Con fecha 31.01.2012 se emite la Nota de Débito Nº 001-0001 a la

empresa “INVERSIONES SANTA LUX” S.R.L. por S/. 1,000 más IGV para cobrarle la diferencia de precio de los bienes vendidos, según factura Nº 001-0003.

8. Nos entrega las ventas realizadas con boleta de venta de acuerdo al siguiente cuadro:

FECHA BOLETA DE VENTAIMPORTE s/.

02.01.12 001-301 20.0002.01.12 001-302 140.0002.01.12 001-303 234.5015.01.12 001-304 111.6015.01.12 001-305 120.80

Page 27: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

3931.01.12 001-306 102.1031.01.12 001-307 110.40

9. El día 31 de enero, la empresa realiza la venta de bienes al por menor por el importe de S/. 2,350 a un consumidor final (Sr. Medina Martínez) el mismo que no cuenta con número de RUC (DNI 06801183), por lo que emitió la Boleta de venta Nº 001- 00308

APLICACIÓN PRÁCTICA REGISTRO DE COMPRA

La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.R.L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Compras. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de 2012: 

1.              Con fecha 05.01.2012 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor “SANTA CLARA” S.R.L. según factura Nº 001-25980.

 2.              Con fecha 12.01.2012 se adquiere 120 Escritorios Personales

(mercaderías) por un valor total de S/. 66,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. según factura Nº 001-5640. Se gira el cheque Nº 125 para su cancelación.

 3.              Con fecha 25.01.2012 se adquiere 60 Escritorios Personales

(mercaderías) por un valor total de S/. 30,000 más IGV al proveedor “IMPORTACIONES 2000” S.R.L. según factura Nº 001-22980. Se canjea con letra a 45 días

 4.              Con fecha 28.01.2012 devolvemos a nuestro proveedor “SANTA

CLARA” S.R.L 10 escritorios personales, adquiridos según factura Nº 001-25980, emitiéndonos para tal efecto, la Nota de Crédito Nº 001-0001. Ese día le cancelamos con Cheque No. 125 Banco de Crédito

 5.              Con fecha 31.01.2012 nuestro proveedor “INVERSIONES SANTA

CLAUX” S.R.L. nos emite la Nota de Débito Nº 001-0001 por S/. 1,000 más IGV para cobrarnos intereses por la demora en el pago de factura Nº 001-5640. Se cancela factura y nota de debito con cheque No. 126

6. Con fecha 31.01.12 compra una computadora (ACTIVO FIJO) a la empresa COMPUTECH por el importe de S/. 3,550.00.

7. Se recepciona el Recibo N° 0156538 por servicio de electricidad de PERULUZ S.A. con RUC Nº 20825469810, cuya fecha de emisión es 02.01.2012 y la fecha de vencimiento así como cancelación es 31.01.2012, por un importe total de S/. 1,000.00 se cancela el 31.01.12 con transferencia de la cuenta corriente.

 SALDO INICIAL DE BANCOS s/.96,345.00

Page 28: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39Se pide elaborar el REGISTRO DE VENTAS, REGISTRO DE COMPRAS, LIBRO CAJA Y la CENTRALIZACION AL DIARIO. LIQUIDAR EL IMPUESTO IGV Y RENTA

REGISTRO PERMANTENTE DE INVENTARIO EN UNIDADES FISICAS

1. DEFINICIÓNEl Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control en unidades físicas, de las existencias de la empresa. Su uso es similar al de un kardex en Unidades Físicas. 2. OBLIGADOS A LLEVARLOLa obligación de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas está regulada por el inciso b) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Según esta norma, están obligados a llevar este registro aquellos contribuyentes, empresas o sociedades ubicadas en el Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos fluctúen entre 500 UIT y 1,500 UIT del ejercicio en curso. EXCEPTUADOS:Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado1, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas2. 1 Es importante recordar que se encuentran obligados a llevar este registro, aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT’s del ejercicio en curso. 2 Esta excepción está establecida en el Numeral 13.4 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006). 3. FORMALIDADESa) Datos de cabeceraEl Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera: 

• Denominación del registro.

• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de

éste.

• Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.

• Código de la existencia.

• Tipo de existencia3.

• Descripción de la existencia.

 3 Según Tabla 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006).

Page 29: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39 • Código de la unidad de medida4. 4 Según Tabla 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006).  No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. b) Registro de las OperacionesAl efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:• En orden cronológico. • De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. • Totalizando sus importes. • Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Inventario Permanente en UnidadesFísicas que se lleve en hojas sueltas o continuas. • De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Inventario Permanente en UnidadesFísicas que se lleve en hojas sueltas o continuas. • En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario5. 5 De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. • En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. 4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZARAdemás de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.  

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395. PLAZO MÁXIMO DE ATRASOEl Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas no podrá tener un atraso mayor a un (1) mes, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 6. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMAEl Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas será llevado utilizando el Formato 12.1 “REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS”, en el cual deberá incluirse la siguiente información mínima: a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar6. 6 Según Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006). c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e) Tipo de operación7. 7 Según Tabla 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006). f) Entradas en unidades, adicionalmente considerar en esta columna la información del saldo inicial. g) Salidas en unidades. h) Saldo final en unidades. i) Totales. IMPORTANTE:En el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas se deberá registrar mensualmente toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.

Page 31: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39CASO PRÁCTICO

INVENTARIO PERMANENTE UNIDADES FISICAS

A continuación vamos a apreciar parte de las operaciones que ha realizado la empresa AMGA SAC; las operaciones que vamos a revisar tienen que ver con el movimiento de su mercadería, el sistema de valuación empleado por la presente empresa es el PROMEDIO DIARIO; para fines del desarrollo del presente caso, vamos a centrarnos en uno de los varios productos que comercializa, en este caso, a frascos de talco para bebé, al cual se le ha asignado el siguiente código interno, TL-200900045:

Saldo inicial, 230 unidades a un costo unitario de S/. 6.00 cada uno.

Con fecha 02.08.12, se vende 52 frascos de talco al cliente BOTICAS SAN NICOLAS SAC, por dicha operación se emite la factura Nº 001-00002005.

Con fecha 04.08.12, se vende 150 frascos de talco al cliente FARMACIA MARCO POLO SAC, por dicha operación se emite la factura Nº 001-00002006.

Con fecha 06.08.12, se procede a donar 10 frascos de talco a la guardería MI POBRE ANGELITO, por dicha

operación se emite la factura Nº 001-00002011 (Transferencia a título gratuito). Con fecha 08.08.12, se adquiere 60 frascos de talco del proveedor ALVIS SAC, por dicha

operación, el proveedor nos emite la factura Nº 001-00124522, cada unidad a un costo unitario de S/. 6.20. Con fecha 09.08.12, se recibe de parte de uno de nuestros clientes, 10 unidades con fecha

de vencimiento ya cumplida, esto es con la finalidad de proceder al canje respectivo, condición establecida en el acuerdo de venta que se tiene con los clientes. Los productos fueron trasladados con la GR 001-00002450.

Con fecha 12.08.12, se procede al retiro de 10 unidades a ser entregado al proveedor ALVIS SAC; dicha unidades se encuentran con fecha vencida, los mismo que en cumplimiento del acuerdo pactado con el proveedor, nuestra empresa tiene derecho al canje por otras nuevas. El retiro se encuentra respaldada con una Nota de Almacén Nº 0012450.

Con fecha 13.08.12, el proveedor, nos confirma el canje de las unidades enviadas con fecha 12.08.09 para su canje. El ingreso se encuentra respaldado con una Nota de Almacén Nº 0012542.

Page 32: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39FORMATO 12.1: “REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DELINVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS”Período : Agosto 2012RUC : 20014151617Apellidos y nombres, denominación o razón social : AMGA SACEstablecimiento (1) : AV. SANTA BERNARDITA 450 URBANIZACION PADO 3RA ETAPACódigo de la existencia : TL-200900045Tipo (Tabla 5) : 01 MERCADERIADescripción : Talco para bebéCódigo de la unidad de medida (Tabla 6) : 07 UNIDADES

PRACTICA CALIFICADA

La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.R.L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Sobre el particular, el contador de la citada

02.08.12

04.08.12

06.08.12

08.08.12

09,08.12

12.08.12

13.08.12

Page 33: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de 2012: 

1.              Con fecha 15.01.2012 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor “SANTA CLARA” S.R.L. según factura Nº 001-25980. Se gira el cheque Nº 001 para su cancelación.

 2.              Con fecha 17.01.2012 efectúa la venta al contado de 10 Escritorios Personales

por un valor total de S/. 10,000 más IGV, a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0001. El Costo de Ventas es de S/. 5,000. El dinero es depositado en cuenta corriente.

 3.              Con fecha 21.01.2012 se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderías) por

un valor total de S/. 60,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. según factura Nº 001-5640. Se gira el cheque Nº 003 para su cancelación.

 4.              Con fecha 27.01.2012 se efectúa la venta al contado de 100 Escritorios

Personales a un valor total de S/. 100,000 más IGV a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0002. El Costo de Ventas de los productos terminados vendidos es de S/. 50,000. El dinero es depositado en cuenta corriente.

 

Page 34: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39REGISTRO PERMANTENTE DE INVENTARIO EN UNIDADES VALORIZADAS

1. DEFINICIÓNEl Registro de Inventario Permanente Valorizado, es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control de las existencias, tanto en unidades físicas como en valores monetarias. Su uso es similar al de un kardex valorizado. 2. OBLIGADOS A LLEVARLOEstán obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado aquellos contribuyentes, empresas o sociedades acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a Mil Quinientas (1,500) UIT’s del ejercicio en curso. Así lo establece el inciso b) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. IMPORTANTE:Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas1. 1 Esta excepción está establecida en el Numeral 13.4 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006). 3. FORMALIDADES a) Datos de cabeceraEl Registro de Inventario Permanente Valorizado, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera: 

Denominación del registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón

Social de éste. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. Código de la existencia. Tipo de existencia2. Descripción de la existencia. Código de la unidad de medida3.

 2 Según Tabla 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006).  3 Según Tabla 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006).  No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Inventario Permanente Valorizado llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. b) Registro de las OperacionesAl efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Inventario Permanente Valorizado, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: 

Page 35: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39 En orden cronológico.

  De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni

señales de haber sido alteradas. 

Totalizando sus importes. 

Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Inventario Permanente Valorizado que se lleve en hojas sueltas o continuas.

  De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará

la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Inventario Permanente Valorizado que se lleve en hojas sueltas o continuas.

  En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo

87º del Código Tributario4.  En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

 4 De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. 4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZARAdemás de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Inventario Permanente Valorizado debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASOEl Registro de Inventario Permanente Valorizado no podrá tener un atraso mayor a tres (3) meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 6. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMAEl Registro de Inventario Permanente Valorizado será llevado utilizando el Formato 13.1 “REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO”, en el cual deberá incluirse la siguiente información mínima: a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar5. 

Page 36: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39

5 Según Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006).  c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e) Tipo de operación6. 6 Según Tabla 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006).  f) Entradas

         Cantidad         Costo Unitario         Costo total

 Adicionalmente, se deberá considerar en esta columna, la información del saldo inicial. g) Salidas

         Cantidad         Costo Unitario         Costo total

 h) Saldo final

         Cantidad         Costo Unitario         Costo total

 i) Totales IMPORTANTE:Tratándose de deudores tributarios que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida l almacén con su correspondiente documento sustentatorio.FORMATO 13.1: “REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIOVALORIZADO”Período : Agosto 2012RUC : 20014151617Apellidos y nombres, denominación o razón social : AMGA SACEstablecimiento (1) : AV. SANTA BERNARDITA 450 URBANIZACION PADO 3RA ETAPA Código de la existencia : TL-200900045Tipo (Tabla 5) : 01 MERCADERIADescripción : Talco para bebéCódigo de la unidad de medida (Tabla 6) : 07 UNIDADESMétodo de valuación: Promedio Diario

Page 37: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39

02.08.12

04.08.12

06.08.12

08.08.12

09,08.12

12.08.12

13.08.12

Page 38: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39

PRACTICA CALIFICADA

La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S. R. L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de 2012: 1. Con fecha 15.01.2012 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor “SANTA CLARA” S. R. L. según factura Nº 001-25980. Se gira el cheque Nº 001 para su cancelación. 2. Con fecha 17.01.2012 se efectúa la venta al contado de 10 Escritorios Personales por un valor total de S/. 30,000 más IGV, a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0001. El Costo de Ventas es de S/. 500.00 UNITARIO COSTO s/.5,000.00. El dinero es depositado en cuenta corriente. 3. Con fecha 21.01.2012 se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 66,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. según facturaNº 001-5640. Se gira el cheque Nº 003 para su cancelación. 4. Con fecha 27.01.2012 se efectúa la venta al contado de 100 Escritorios Personales a un valor total de S/. 100,000 más IGV a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0002. El Costo de Ventas de los productos terminados vendidos es de S/. 50,000. El dinero es depositado en cuenta corriente. 

Page 39: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39COSTO DE VENTAS Y LA INCIDENCIA TRIBUTARIA

ESTABLECER LA IMPORTANCIA DEL CONTROL DE COSTOS HASTA LA DETERMINACION DE L COSTO DE VENTA EN LOS DIFERENTES TIPOS DE EMPRESAS A FIN DE CONTROLAR LA INCIDENCIA TRIBUTARIA(LEASE IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ).

COSTO DE VENTAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA• CAPITULO V• DE LA RENTA BRUTA• Constitución de la renta bruta• Artículo 20º. - La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al

impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. • Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada

por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. 

Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley

• El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. 

• Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. 

(Quinto párrafo del artículo 20° sustituido por el  artículo 2° del Decreto Legislativo N° 979, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01 de enero de 2008).

COSTO DE VENTA

INVENTARIO INICIAL DE MERCADERIAS+

COMPRAS DE MERCADERIAS NETAS=

DISPONIBLE-

INVENTARIO FINALDE MERCADERIAS

=COSTO DE

VENTAS

RELACION DE LOS COSTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

Page 40: Libro Compras y Ventas Con Caso Practicos

39ESTADO DE RESULTADOS

VENTAS NETAS-

COSTO DE VENTAS =

UTILIDAD BRUTA-

GASTOS OPERACIONALES=

UTILIDAD NETA

BALANCE GENERALActivo Corriente

Existencias

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE EXISTENCIAS

Método PEPS. (Primeras Entradas, Primeras Salidas)• Las Existencias que salen de los almacenes, siempre son las más antiguas.• Se recomienda para empresas que trabajen con un bajo número de artículos o

ítems.

Método Promedio Ponderado o Móvil)

• Las existencias finales se valorizan con un costo unitario que se calcula dividiendo el total del costo de dichas compras entre el total de unidades compradas. Este costo unitario promedio se multiplica por el stock final del Ítem o Artículo.

• De esta forma se valoriza el stock final y se puede aplicar la fórmula I.Inicial + Compras - I. Final = Costo de Ventas.

• El Reglamento del Impuesto en su artículo 35º preceptúa que el método de valuación de existencias no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha dependencia determine.