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LIBRO DE RESUMENES / LABURPEN-‐LIBURUA San Sebastián, 26 y 27 de mayo de 2011 Donostia, 2011ko maiatzak 26 eta 27
EDITORAS: SAGRARIO YÁRNOZ-‐YABEN Y PRISCILA COMINO
ISBN: 978-‐84-‐694-‐3641-‐7
I CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DIVORCIO Y SEPARACIÓN
¿Custodia Compartida? Facilitar la Coparentalidad en Beneficio del Menor
Dibortzio eta banaketari buruzko i. nazioarteko kongresua
Kustodia Banandua? Koparentalitatea Sustatzen Adintxikikoen Mesedetan
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I CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DIVORCIO Y SEPARACIÓN
¿Custodia Compartida? Facilitar la Coparentalidad en Beneficio del Menor
Dibortzio eta banaketari buruzko i . nazioarteko kongresua
Kustodia Banandua? Koparentalitatea Sustatzen Adintxikikoen Mesedetan
ÍNDICE
Jueves 26 de mayo
Conferencia inaugural, 3 – 4
Mesa 1: El Difícil Arte de la Coparentalidad y la Custodia
Compartida, 5 – 10.
Mesa 2: Intervenciones Psicológicas, Legales o Educativas para
Favorecer la Coparentalidad Post-Divorcio, 10 – 17.
Comunicaciones Libres, 18 – 23.
Viernes 27 de mayo
Mesa 3: Experiencias de Otros Países Europeos: Portugal, 24 –
26.
Mesa 4: Experiencias de Otros Países Europeos: Francia, 27 – 28.
Comunicaciones Libres, 29 – 33.
Mesa 5: Efectos del Divorcio sobre los menores, 34 – 37.
Mesa 6: La Mediación Familiar y sus Efectos sobre la
Coparentalidad, 38 – 41.
Conferencia de clausura, 42.
Pósters, 43 – 52.
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¿Custodia Compartida? Facilitar la Coparentalidad en Beneficio del Menor
Dibortzio eta banaketari buruzko i . nazioarteko kongresua
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Jueves 26 de mayo, 10:00 h.
Conferencia inaugural.
LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE
Dña. María Sanahuja Buenaventura. Magistrada de la Audiencia Provincial de
Barcelona.
La experiencia profesional y personal me llevaron hace años al convencimiento de
que debe ser preferente la custodia compartida, el régimen de convivencia compartida, el
ejercicio de la responsabilidad parental conjunta, o cualquier otra denominación que
pueda darse a la solución de que los hijos deben seguir teniendo madre y padre, y familias
materna y paterna, tras el cese del proyecto de vida en común de sus progenitores.
En este trabajo expondré argumentos que permiten excluir las objeciones que más
frecuentemente se plantean, incluso por los que dicen no ser contrarios a mantener la
convivencia de los hijos con sus padres tras la ruptura, pero exigiendo tantos requisitos
que la hacen imposible, convirtiendo la custodia compartida en un modo de relación
excepcional. Por otros, es incluso demonizada la propia expresión, hasta el punto de que
algunos legisladores de los parlamentos autonómicos no se han atrevido a mencionarla,
como ha ocurrido recientemente en Catalunya (Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro
segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, CCC), o la
Comunidad Valenciana (Anteproyecto de Ley de Regulación de Relaciones Familiares de
los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven).
Pasaré revista a las principales objeciones que se realizan a la custodia compartida
como modelo preferente, apuntando algunas razones que permiten cuestionarlas:
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A) Solo si los padres mantienen una buena relación.
B) Sólo si tienen un modelo educativo similar.
C) No puede acordarse en relación a menores de corta edad.
D) El padre que no se ocupó nunca de los hijos antes de la ruptura, no lo hará con
posterioridad a ella, y en cualquier caso, no se le debe dar la oportunidad si no
mostró antes interés.
E) Objeciones relativas al domicilio. Un menor no puede tener dos domicilios. Y en
el caso de que se acepten, se exige gran proximidad entre ambos.
F) La solicitud de custodia compartida se utiliza por los padres como coartada para
dejar de pagar la pensión de alimentos, y como chantaje para negociar las
condiciones económicas de la ruptura a la baja para las madres.
G) No debe ser impuesta por los tribunales.
A modo de conclusión, trataré de responder a la pregunta ¿qué es la custodia
compartida? Presentando mi visión sobre este tema.
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Jueves 26 de mayo, 11:30 – 14:00. Mesa 1: El Difícil Arte de la Coparentalidad y la Custodia Compartida.
1. PANORAMA DE LA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA EUROPEAS SOBRE
CUSTODIA DE HIJOS TRAS EL DIVORCIO DE LOS PADRES
Dr. Juan M. Velázquez Gardeta. Profesor de Derecho Internacional Privado, Facultad
de Derecho. UPV/EHU. Profesor del Postgrado en Divorcio y Separación, UPV/EHU.
Se plantea una exposición, en primer lugar, sobre el Reglamento 2201/2003
(norma que determina los tribunales competentes en divorcio, separación nulidad y
responsabilidad parental) y el Reglamento 1259/2010 sobre ley aplicable al divorcio y a la
separación judicial. Esta nueva normativa pone de relieve la preocupación cada vez mayor
de las instituciones de la UE en materia de derecho de familia y las relativas al derecho de
la persona, en general, frente a los temas económicos y patrimoniales, más característicos
de la producción normativa de la Unión Europea (UE) en el siglo XX.
Un problema acuciante derivado de los diferentes criterios –aún vigentes-‐ en
materia de atribución de custodia es el llamado secuestro internacional de menores.
Situación que se agrava con la libertad de circulación y el choque cultural entre sistemas.
Alejándonos de Europa, el caso Carrascosa es un ejemplo patente de esta cuestión o,
siguiendo en los Estados Unidos, la última decisión del Tribunal Supremo de los Estados
Unidos en el asunto Abbott c. Abbott.
Se dará un recorrido también por las últimas decisiones del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE)1 en materia de custodia que aplican la normativa citada más
arriba, principalmente las de 2010 y 2011 que ilustran la situación actual. En algunas de
ellas se mezclan problemas derivados de la internacionalidad del supuesto y de cómo la
falta de unificación legal en Europa, derivada de la defensa de criterios de nacionalismo
1 Por citar algunas, serían: B. Purrucher c. G. Vallés Pérez; J.A. Aguirre Zárraga vs. S. Pelz; Sr. MCB c. Sr. E.; B. Mercredi c. R. Chaffe y D. Povse c. M. Alpago, todas ellas de 2010.
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jurídico es una de las causas que favorecen el incumplimiento de los derechos de custodia
y el no reconocimiento de las sentencias extranjeras sobre esta cuestión.
También resultan interesantes algunas decisiones del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) donde se ponen de relieve los diferentes criterios de las
legislaciones nacionales en clave de respeto de los derechos fundamentales, un ejemplo es
el caso Kearns c. Francia donde se pone en cuestión la custodia por el Estado tras el
abandono del menor por la madre sin el conocimiento del padre.
Por último, se repasará cuál es la cuestión en el derecho comparado europeo de la
regulación sobre custodia compartida ya la UE no se ha pronunciado sobre la cuestión.
2. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA EN INTERÉS DE LOS HIJOS E HIJAS
D. Serafín Martín corral. Coordinador de los Equipos Psicosociales Judiciales de la
CAPV.
La participación parental en la atención y cuidado de los hijos es una cuestión que
siempre importa a padres y madres, y particular y explícitamente, en el momento de la
separación ente ellos y después de la misma.
El patrón de participación de los padres y madres en la crianza de los hijos no se
resuelve en los grupos familiares de una vez por todas, ni como un modelo inamovible a lo
largo del ciclo vital de la familia. La búsqueda de alternativas de distribución de las
responsabilidades parentales genera conflictos de diferente índole en el devenir familiar.
Esa búsqueda exige negociaciones constantes que tendrán características particulares
según cada momento.
Según las investigaciones sociológicas, conductas y actitudes sociales respecto a la
participación de los padres en la atención de los hijos no se corresponden, pero los
cambios sociales acontecidos en ese ámbito durante las últimas décadas son evidentes.
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La separación de la pareja parental trae consigo nuevos cambios en los modos de
decidir y resolver la participación futura de cada cual en la responsabilidad y atención de
los hijos. En esos procesos de desintegración familiar hay muchos padres y madres que,
con ayuda externa o sin ella negocian y colaboran entre sí, pudiendo diferenciar entre sus
intereses y los de los hijos y velar por estos.
Hay familias también en las que la pareja parental desbordada por el conflicto
propio no accede a procesos de negociación y se enfrenta emocional y materialmente
entre sí a lo largo del tiempo, llegando a perder la capacidad de velar por el interés de los
hijos. Estas familias necesitan procedimientos de intervención profesional diferente, tanto
para resolver las decisiones sobre la participación de cada uno de ellos en el cuidado y
atención de los hijos como para lograr competencias que minoren el riesgo que la
dinámica de un conflicto persistente representa para el desarrollo social de los menores.
3. REALIDAD SOCIAL Y RESPUESTAS JUDICIALES A LA COPARENTALIDAD EN LOS
PROCESOS DE FAMILIA
Dña. María Pérez Galván. Abogada de Familia. Secretaria de la Asociación Española
de Abogados de Familia.
La demanda social en materia de Derecho de Familia va muy por delante de
nuestra legislación. Son muy pocas la modificaciones habidas desde que en 1981 se
regulara la Ley de Divorcio, siendo de destacar la que se ha hecho en 2005, atendiendo
esa enorme demanda de muchos padres pidiendo un mayor protagonismo de su papel de
padre tras la ruptura de la pareja, la separación o el divorcio de su matrimonio.
El legislador ha hecho una reforma muy parca y están siendo los Juzgados de
Familia y las Audiencias Provinciales al conocer los recursos de apelación, los que están
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abriendo camino para un efectivo ejercicio de coparentalidad . ( Vid. Art, 92 del Código
Civil y jurisprudencia).
Tras la reforma del Código Civil de 2005 sobre guarda y custodia compartida, son
varias las Comunidades autónomas que han regulado con mayor amplitud y desarrollo la
materia, siendo deseable que tengamos un único Código de Familia común para todos, a
fin de no crear situaciones injustas por el hecho de residir los padres en una comunidad u
otra.( Analizar las diferentes leyes autonómicas).
Hay tantos modelos de coparentalidad como familias. Los profesionales que
intervenimos en estos procesos, debemos abordar cada caso analizando las especiales
circunstancias de cada una, a fin de regular, o plantearle al Juez en caso de no alcanzarse el
acuerdo, lo mejor para los hijos menores de las partes que debe ser siempre el interés
superior a proteger en todo proceso de familia. Así hay que analizar circunstancias como:
la profesión, horarios laborales y circunstancias económicas de las partes, lugares de
residencia, colegios de los menores y edades de estos, disponibilidad de viviendas, familia
extensa de cada progenitor, etc. sin que deba ser requisito indispensable que la relación
en plena crisis de pareja sea fluida y cordial, como algunas resoluciones alegan para no
acordarla.
Si el divorcio es la solución para muchas parejas con una pésima relación, la
custodia de los hijos y un coparentalidad real y efectiva tras la crisis, es el mejor bálsamo
para los menores, propiciando el entendimiento entre las partes y demás familia extensa y
esa solidaridad que debe existir tras un divorcio por el bien de la familia que sigue
existiendo.
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4. COPARENTALIDAD Y ADAPTACIÓN AL DIVORCIO DE LOS PROGENITORES
Dra. Sagrario Yárnoz Yaben. Profesora Titular del Departamento de PETRA,
Facultad de Psicología de la UPV/EHU. Directora del Post-grado en Divorcio y
Separación y del Grupo de investigación Harremanak, UPV/EHU.
Una relación de coparentalidad es definida como aquella en la que los dos
progenitores interaccionan positivamente, cooperan entre sí y mantienen una relación de
apoyo mutuo centrada fundamentalmente en la crianza de los hijos e hijas, estando ambos
implicados activamente en sus vidas (Ahrons, 1981). La necesidad de la pareja de
progenitores de redefinir sus roles después de que el divorcio haya tenido lugar, en un
contexto de emociones intensas y contrapuestas es a veces una tarea exitosa; pero otras
veces, se ve entorpecida por la dificultad de uno o ambos progenitores de adaptarse a la
nueva situación y, dejando a un lado sus desavenencias, colaborar codo con codo en la
crianza de los hijos, o al menos, no boicotear o interferir con los intentos del otro
progenitor. Las interferencias parentales como materialización del conflicto post divorcio
entre los progenitores no solo son deletéreas para los hijos, sino que también inciden
negativamente en el bienestar psicológico de los progenitores implicados, y suponen un
trastorno para las instancias judiciales, que se ven desbordadas ante la avalancha de
denuncias de mayor o menor gravedad.
Presentamos aquí los resultados de una línea de investigación realizada en una
población de progenitores divorciados españoles (Yárnoz-‐Yaben, 2010) que muestra
que la posibilidad de ejercer la coparentalidad está estrechamente relacionada con la
adaptación al divorcio del progenitor que responde, y muy especialmente con su
propia disposición a la coparentalidad. Por otra parte, nuestros datos sugieren que la
capacidad de perdonar a la ex pareja está influenciada por la adaptación al divorcio,
independientemente del sexo o la situación de custodia. Niveles de perdón superiores
a la media caracterizan a progenitores con niveles más bajos de conflicto, una
disposición hacia la coparentalidad más elevada y mayor sensibilidad al apoyo recibido
de sus ex parejas. Creemos que estos datos pueden ser de interés de cara a elaborar
intervenciones con progenitores divorciados que fomenten el ejercicio de la
coparentalidad y una dinámica positiva post-‐divorcio en el grupo familiar.
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Referencias
Ahrons, C. R. (1981). The continuing coparental relationships between divorced spouses.
American Journal of Orthopsychiatry, 51, 415-‐428.
Yárnoz-‐Yaben, S. (2010). Hacia la coparentalidad post -‐ divorcio: percepción del apoyo
recibido de la ex pareja en progenitores divorciados españoles. International Journal
of Clinical and Health Psychology, 10, 295-‐307.
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Jueves 26 de mayo, 15:30– 18:00. Mesa 2: Intervenciones Psicológicas, Legales o Educativas para Favorecer la Coparentalidad Post-Divorcio.
1. DILEMAS PSICO-LEGALES EN TORNO A LA CUSTODIA COMPARTIDA. LA
VISIÓN DE UNA PSICÓLOGA FORENSE.
Dra. Marta Ramírez González. Psicóloga de los Juzgados de Familia de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
La comunicación se centra en el análisis de la figura legal conocida como “custodia
compartida”, y lo hace desde la perspectiva del psicólogo forense. Este es el contexto
profesional de la ponente, contrapuesto precisamente al contexto de la mediación familiar
en el cual tuvo origen este tipo de organización familiar post-‐ruptura inspirada en el
principio de la coparentalidad.
No se pone en duda la bondad de estas fórmulas de ejercer la custodia cuando son
fruto del diálogo de la pareja, de una buena gestión de su ruptura y del consenso respecto
a lo que más conviene para sus hijos. Pero el contexto judicial, amén de sancionar este tipo
de acuerdos, se ocupa de los casos en los que precisamente esas condiciones no están
presentes, esto es, rupturas contenciosas en las cuales las partes han delegado en los
jueces su capacidad para buscar soluciones a sus disensos. En particular los asuntos que
suelen derivársenos para valoración, revisten alta conflictividad, y con frecuencia las
parejas en ellos inmersas no diferencian suficiente los planos marital y parental y
muestran actitudes escasamente cooperativas. Por ello desde la perspectiva del psicólogo
forense la custodia compartida, en especial cuando se pretende convertir en la norma
general, resulta controvertida.
La comunicación aborda algunos de los dilemas psico-‐legales que plantearía la
aplicación diríamos “casi automática” de esta fórmula en los litigios de custodia:
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• Promoción vs. Imposición, en una sociedad aún infradesarrollada en cuestión
de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos. ¿Custodias compartidas
“por defecto” antes que “mediación preceptiva” previa a interponer una demanda?
• Esencia o Apariencia ¿Optamos por fórmulas que exijan patrones de
funcionamiento parental verdaderamente cooperativos o descafeinamos esta figura
en una secuencia de estancias alternas de los hijos en uno y otro contexto parental?
¿Generalizamos la medida a fuerza de reducirla a poco más que nuestra actual patria
potestad compartida? Corremos el riesgo de que todo quede en un cambio
terminológico.
• Viabilidad frente a corrección política. ¿Las medidas deben de ajustarse al caso
o todas las familias a una organización estándar presuntamente óptima? La “opción
preferente” no puede dejar de ser aquella que en cada caso facilite y pronostique
mejor ajuste y bienestar psicológico para los hijos. Cuesta imaginar cómo se
garantizaría el cumplimiento de custodias compartidas en casos altamente
conflictos, con las dificultades que ya tenemos y los escasos recursos que se dedican
a hacer cumplir las resoluciones de visitas y pago de alimentos.
Reflexionar, desde lo profesional y con el menor apasionamiento posible, sobre
todas estas cuestiones, nos permitirá desmontar algunos mitos en torno a la custodia
compartida y a la par sugerir, modestamente, medidas de promoción de la coparentalidad,
que si bien podemos considerar el mejor de los patrimonios familiares, no necesaria ni
exclusivamente se protege mediante la figura legal de la custodia compartida.
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2. LA CUSTODIA COMPARTIDA: ¿O CONMIGO O CONTRA MÍ?. UNA
HERRAMIENTA TERAPÉUTICA
D. Javier Lejárraga Gil. Psicólogo, Terapeuta familiar, Formador y Mediador familiar.
Centro de Apoyo a las Familias del Ayuntamiento de Madrid / Servicio de Terapia
familiar de la Concejalía del Menor y la Familia del Ayto. de Las Rozas de Madrid.
En los foros en los que se debate en la actualidad el interés, la viabilidad y los
inconvenientes de la custodia compartida, constatamos con preocupación como el
conflicto de lealtades, uno de los trances más dolorosos por los que a menudo pasan los
menores que conviven con una mala gestión de una separación difícil, afecta y condiciona
también a los propios profesionales de los distintos ámbitos al posicionarse respecto a la
conveniencia y la promoción de este tipo de custodia.
El corpus teórico y la práctica clínica diaria nos permite entender el
funcionamiento del conflicto de lealtades que afecta a los menores en una separación
difícil, nos dota de herramientas para afrontarla y, en suma, nos permite la promoción de
estrategias de intervención que neutralizan aquellas tendencias a la aparición de un
paisaje de dañinas coaliciones subsistémicas. En cambio, resulta difícil entender los
mecanismos por los cuales una especie de “o conmigo o contra mi” se reproduce también
entre los profesionales vinculados a este tema, cuando, con la rivalidad y la confrontación
más que con el diálogo, pretenden valorar la conveniencia o no del modo de organización
de la convivencia de los progenitores separados con los hijos comunes, que la terminología
jurídica denomina custodia compartida.
Un primer objetivo de esta comunicación es mostrar la poca eficacia y escasa
eficiencia del presente panorama interdisciplinar del abordaje de la custodia compartida.
Dicho panorama se traduce en un avance lento hacia la consecución de la que debe ser la
finalidad perseguida por todas nuestras intervenciones, es decir, la preservación y/o la
recuperación del bienestar de las familias, y, especialmente de los menores.
En segundo lugar, es también objetivo de este trabajo compartir aquí nuestra
particular y polémica visión de la custodia compartida, entendida como herramienta
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terapéutica en el trabajo clínico con familias en proceso de ruptura en las que no contamos
con una comunicación fluida entre los progenitores. Nos referimos a los casos en los que
tradicionalmente dicho tipo de custodia se ha venido considerando inviable, y, por lo
tanto, jueces, fiscales, abogados, psicólogos, trabajadores sociales y, a menudo, hasta los
propios padres, han mostrado un rechazo unánime, coral y axiomático ante este modo de
distribución de los tiempos compartidos entre hijos y progenitores. Para ilustrar dicha
estrategia de intervención se expondrá un ejemplo reciente en el que, contando con la
inestimable colaboración del Juzgado de Familia de Majadahonda, que ha entendido del
caso, una familia de padres separados, atrapados en una enquistada, dolorosa y violenta
gestión de 10 años de separación, han podido beneficiarse de la apuesta terapéutica de
custodia compartida promovida desde el Servicio de Terapia Familiar de la Concejalía del
Menor y la Familia del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, disfrutando en la actualidad,
tras un año de seguimiento, de un equilibrio claramente funcional en el que incluso se han
minimizado notoriamente las sintomatologías patológicas individuales presentes al inicio
de la intervención.
3. PROGRAMAS PSICOEDUCATIVOS DE ADAPTACIÓN POSTDIVORCIO.
Dra. Ana Martínez Pampliega. Catedrática de Psicología Social y Directora del
Equipo de Evaluación e Intervención Familiar de la Universidad de Deusto, Bilbao.
Dña. Leire Iriarte, Dña. Susana Cormenzana y Dña. Laura Merino. Equipo de
Evaluación e Intervención familiar. Facultad de Psicología y Educación de la
Universidad de Deusto, Bilbao.
El divorcio supone una transición difícil para todos los miembros implicados,
fundamentalmente los hijos, pudiendo afectar a su salud física y/o psicológica. La
observación de peleas entre los padres, las ideas erróneas en torno a una reconciliación,
los conflictos de lealtad, la parentalización, la falta de supervisión, la falta de cuidado de
sus necesidades y la hostilidad en las relaciones, son variables a menudo relacionadas con
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sus problemas conductuales, dificultades escolares, manifestaciones psicosomáticas,
sintomatología internalizante (depresión, ansiedad,) y sintomatología externalizante
(problemas en la relación con compañeros, agresividad, conducta, consumo de drogas…).
De hecho, se considera que aproximadamente en un 25% y un 30% de los hijos de familias
divorciadas se observan consecuencias, a corto e incluso a largo plazo.
A través de la investigación desarrollada en las últimas décadas se han identificado
las variables intervinientes en la adaptación (Grych, 2005b). El siguiente paso en este
proceso es tratar de diseñar diferentes programas preventivos y servicios de apoyo que
contribuyan a reducir el impacto del conflicto interparental en los hijos e hijas. Estrategias
como la mediación, la terapia o los programas preventivos obedecen a este fin. Entre todas
estas iniciativas, destacan los programas psicoeducativos (psicoterapéuticos o no) como
la opción más prometedora y rentable a nivel comunitario (Fee, 1998; Pedro-‐Carroll,
Nakhnikian y Montes, 2001; Withworth, Capshew y Abell, 2002).
Estos programas proliferaron en los años 90 en EEUU gracias al apoyo de jueces y
organizaciones comunitarias que confiaron en su efectividad para disminuir los efectos
negativos del divorcio y beneficiar a las familias, al mismo tiempo que consideraban que
podrían reducir los recursos judiciales y los costes económicos. Sus destinatarios han sido
tanto padres/madres como hijos e hijas, pero los programas dirigidos a estos últimos
están mucho menos desarrollados y la mayor parte de ellos se implementan sin haber
demostrado su eficacia de forma rigurosa, basándose exclusivamente en estudios de
satisfacción o estudios transversales con un único grupo.
En España, los programas psicoeducativos son prácticamente inexistentes, salvo
escasas iniciativas, que a menudo carecen de estudios de eficacia asociados. Por ello, deben
ser objeto de atención, pues podrían convertirse en un buen instrumento preventivo y de
apoyo que favorezca el ajuste de los hijos implicados en este proceso.
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4. GURASOAK, UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PRECOZ PARA FAVORECER LA
COPARENTALIDAD.
Dña. Priscila Comino González. Investigadora Predoctoral en el departamento
PETRA de la Facultad de Psicología, UPV/EHU. Profesora del Postgrado en Divorcio y
Separación, UPV/EHU.
El divorcio o la separación además de un fenómeno sociológico y legal es un
proceso psicológico potente con profundas implicaciones en la vida de todas personas
afectadas (Amato, 2000). La colaboración entre profesionales de salud mental y el sistema
judicial en casos de divorcio o separación, a menudo se produce únicamente en
circunstancias en las que los problemas entre los ex cónyuges se manifiestan de una forma
grave. Sin embargo, en países anglosajones, con mayor tradición de divorcio, se vienen
desarrollando desde hace tiempo numerosas alternativas de tipo preventivo en las que
profesionales procedentes de distintos campos colaboran para procurar a las familias en
proceso de divorcio una atención completa. Una de las estrategias preventivas más
utilizadas en estas sociedades son los programas basados en la educación parental
(Geasler y Blaisure, 1999). Estos programas son consecuencias de la toma de conciencia
por parte de profesionales de todos los ámbitos relacionados con el divorcio del enorme
impacto del comportamiento parental sobre el ajuste al divorcio de los hijos-‐as (Deutsch,
2008) y buscan intervenir de forma proactiva, antes de que los problemas hayan
aparecido. Estas características unidas a su brevedad ha hecho que se conviertan en una
alternativa a las tradicionales aproximaciones terapéuticas y que resulten atractivos tanto
para los usuarios como para las instituciones públicas.
Siguiendo esta línea de trabajo se desarrolla GURASOAK. Esta intervención que
consta de dos sesiones, persigue el objetivo general de proporcionar a los padres y madres
en los inicios del proceso de divorcio información acerca de la dinámica psicológica y legal
del divorcio, así como de qué factores pueden promover un mejor ajuste de ellos mismos y
de sus hijos e hijas y cuáles dificultarlo. Con ello se pretende disminuir los niveles de
estrés que el afrontamiento a la nueva situación provoca, así como los niveles de conflicto
interparental y la instrumentalización de los niños-‐as en el proceso de divorcio.
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Referencias
Amato, P.R. (2000). The consequences of divorce for adults and children. Journal of
Marriage and the Family, 62,(4), 1269-‐1287.
Deutsch, R.M. (2008). Divorce in the 21st century: Multidisciplinary family interventions.
Journal of Psychiatry & Law 36(1), 41-‐ 66.
Geasler, M.J., y Blaisure, K.R. (1999). 1998 Nationwide Survey of Court-‐Connected Divorce
Eduction Programs. Family and Conciliation Courts Review, 37(1), 36-‐63.
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Jueves 26 de mayo, 18:30– 20:00. Comunicaciones Libres.
LAS CREENCIAS SOBRE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO EN EL PROGENITOR
CUSTODIO Y EN EL NO CUSTODIO.
Dra. Beatriz Triana Pérez y Dña. Mª Melania Hernández García. Facultad de
Psicología, Universidad de La Laguna.
El objetivo principal del presente estudio ha sido analizar las creencias de cuatro
generaciones sobre los efectos de la separación/divorcio en los miembros de la pareja que
se separa. Específicamente, el estudio explora las creencias explícitas sobre los cambios
positivos y negativos a los que se enfrenta, tras la ruptura, el progenitor custodio y el no
custodio. Se pretende analizar si dichas creencias se basan en la elaboración de una
información estereotipada sobre cada progenitor, según sea el rol que tome respecto a la
custodia de los hijos, o si existen factores que mediatizan dicha información, tales como el
grupo de edad de pertenencia, el tener o no experiencia personal de ruptura familiar, o el
sexo del participante. La muestra consistió en 586 participantes, de los que el 51%
pertenecen al sexo femenino y el 49% restante al sexo masculino, distribuidos en los
siguientes cuatro grupos de edad: preescolares, escolares, adolescentes y jóvenes. El
48,3% de los participantes tenía experiencia personal de separación familiar, mientras
que el 51,7% no tenía dicha experiencia.
La información se recabó a través de una entrevista abierta que fue transcrita para
su posterior análisis. Previo a los análisis estadísticos, un sistema de jueces se encargó de
la codificación de la información, extrayendo las diferentes categorías de respuesta
encontradas, que luego serían analizadas. Los resultados muestran efectos de las variables
exploradas sobre las creencias analizadas, especialmente en lo que se refiere al grupo de
edad de pertenencia y al hecho de tener o no experiencia de ruptura familiar. En general,
se observa una visión más negativa sobre la ruptura familiar en los escolares y en los
adolescentes; suelen mostrar un menor conocimiento sobre el tema los que no tienen
experiencia en ruptura familiar, y éstos últimos suelen acentuar más también algunos
aspectos negativos, salvo en el caso de los adolescentes.
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EL ABOGADO Y LA MEDIACION COMO FÓRMULA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS
EN EL OBJETIVO DE COPARENTALIDAD.
D. Antonio Acevedo Bermejo. Abogado de Familia y Mediador Familiar, Madrid.
Siempre que la resolución de un conflicto de intereses pueda gestionarse por la vía
del acuerdo, ello implicará que las partes enfrentadas sean capaces de armonizar sus
voluntades a través de un proceso de acercamiento, para alcanzar una solución que sea
aceptable y satisfactoria para todos. Este proceso supone –necesariamente-‐ unas cesiones
que ambas partes deben imponerse respecto de sus posiciones iniciales para hacer factible
el acuerdo al que aspiran, y que éste tenga posibilidad de permanencia en el tiempo y
quede manifiesta la voluntad de las partes de llevar a cabo el leal cumplimiento de los
acuerdos alcanzados.
Para que este proceso (conflicto de intereses -‐ cesiones mutuas -‐ conclusión del
acuerdo -‐ vigencia en el tiempo y cumplimiento de lo convenido) pueda llevarse a cabo es
necesario poner en marcha los mecanismos que faciliten un clima de diálogo, que es
siempre la base sobre la que el acuerdo resulta posible, desactivando todos aquellos
aspectos que entre las partes enfrentadas despierten desconfianzas, dudas, malas
interpretaciones, recelos de cualquier género, y que en definitiva hagan realidad un marco
de diálogo abierto y constructivo en el que cada parte aprenda a entender y a respetar las
posiciones ajenas, asumiendo la cuota de razón que seguramente tiene el planteamiento
del otro, al que inicialmente la otra parte rechazaba ciegamente.
En las sociedades más avanzadas, y desde hace unas cuatro décadas, se viene
imponiendo la mediación como cauce alternativo en la gestión y resolución de conflictos, y
de manera muy especial en el ámbito de los conflictos de familia en toda su extensión,
pues dentro de este espacio de especial sensibilidad es frecuente que se produzcan
diferencias, distanciamientos e incluso rupturas que se hace preciso gestionar con especial
habilidad, con el fin de salvaguardar la pervivencia de las relaciones personales y de
parentesco, pues sin duda habrán de subsistir una vez superada la crisis. Y dentro de los
problemas que pueden afectar a la familia destaca la gestión de los divorcios y
separaciones, tan alarmantemente frecuentes en la sociedad actual, pero también otras
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crisis de familia, como son las diferencias entre padres e hijos, las relaciones entre los
abuelos y los nietos, la gestión de las diferencias que pueden surgir en la división de la
herencia y tantas otras crisis que pueden tener su ámbito dentro del seno de la familia.
A través de la vía de la mediación se tiende a diluir las hostilidades entre las partes
enfrentadas, promoviendo la cooperación mutua mediante un proceso estructurado que
desactive el drama emocional que se encuentra inevitablemente presente en cualquier
problema de familia y que de no dejar inactivo hará muy difícil la conclusión de cualquier
acuerdo, pues no se puede olvidar que en los enfrentamientos de familia no sólo se
ventilan intereses, sino que éstos se mezclan con sentimientos –a veces los más elevados y
dignos y otras los más ruines y despreciables−, y de esta amalgama poco o nada podrá
lograrse en orden a acercar las voluntades de las partes y obtener un camino seguro que
nos permita avanzar en dirección a la conclusión de un acuerdo que ponga fin a las
diferencias entre las partes.
AFRONTAR EL DUELO POR SEPARACIÓN Y/O DIVORCIO EN TERAPIA GRUPAL.
Dña. Rosa Mª Martínez González. Psicóloga, Psicoterapeuta Individual y Grupal.
Fundación Centro de Orientación Familiar Lagungo, Bilbao
La separación no es algo intrascendente, ni tampoco tienen por qué ser un drama
que no podamos superar. Desde nuestra Fundación, la experiencia que vamos recogiendo
a través de las personas que atendemos, es que la separación y ruptura casi nunca se vive
o se presenta como la solución definitiva a un problema, sino más bien como la
consecuencia inevitable a una situación y relación vivida como insostenible, devastadora y
dolorosa. Los divorcios suelen ser vividos como un fracaso personal y pueden hacer que
durante algún tiempo nos cuestionemos qué hicimos mal, dónde nos equivocamos.
Pudiendo experimentar sentimientos hondos de culpabilidad, de rabia, de abandono, etc.
que nos dañan en lo más profundo y ponen en tela de juicio nuestra estima y valoración
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personal. Por tanto cuando nos separamos o divorciamos podemos sentirnos incapaces de
afrontar los cambios y readaptarnos a la nueva realidad de vida óptimamente.
Es por ello que desde nuestro centro y desde el año 2000 funciona el GRUPO DE
ELABORACION DE DUELO POR SEPARACION. Es el grupo un espacio terapéutico dirigido a
aquellos que han finalizado su relación de pareja y se sienten emocionalmente inestables e
incapaces de aceptar y reconstruir su nueva realidad de vida.
OBJETIVOS: En el grupo tratamos de:
• Facilitar un lugar de encuentro con personas que viven una experiencia similar y
entre todas, proveer de fuerza y ánimo para evolucionar positivamente desde el dolor a la
aceptación de la nueva realidad.
• Crear un clima de confianza y escucha respetuosa donde se puedan expresar todas
las emociones propias de este duelo: rabia, miedo, soledad, culpa, decepción, desconfianza,
• Reconstruir positivamente el autoconcepto y la autoestima de cada participante
• Si hay hijos, ayudar a restablecer vínculos positivos con ellos y con los ex cónyuges
para llegar a establecer criterios educativos por el bien de los menores
• Reconocer la realidad de la relación, tal cual fue aceptando y asumiendo las
responsabilidades que nos corresponden
• Aprender a reconstruir nuestra nueva vida familiar y cotidiana.
METODOLOGIA. El grupo se celebra con una periodicidad quincenal durante
aproximadamente un curso académico, desde finales de septiembre a primeros de julio
aproximadamente lo que suelen significar una 24 sesiones de terapia grupal. Cada sesión
dura 90 minutos El grupo selecciona los candidatos y candidatas a partir de los usuarios
del propio centro, respondiendo a la demanda que nos llega. Una vez puesto en marcha el
grupo, se permitirá la entrada de nuevos miembros en las dos o tres primeras sesiones,
pasadas las cuales se cierra. Esto se hace con el propósito de favorecer la cohesión y la
confianza del grupo.
La psicoterapia utilizada es ecléctica predominando la psicoterapia experiencial,
humanista (gestalt, focusing…) y manteniendo una mirada sistémica. Se ofrecen también, 4
0 5 sesiones en los momentos alta intensidad emocional, en aquellos participantes que lo
requieran.
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RESULTADOS. Todas las personas que han participado de estos grupos a lo largo
de estos casi 11 años han manifestado su satisfacción y han valorado como altamente
positiva la experiencia.
EL ASOCIACIONISMO COMO HERRAMIENTA INNOVADORA PARA LA
PACIFICACION FAMILIAR Y PROTECCION DEL MENOR BUSCANDO LA
COPARENTALIDAD RESPONSABLE.
D. Kepa Diez y Dña. Ana Mª Luis. Asociación “Lasai Banandu”, Bilbao.
METODO. Tiene como base la experiencia de gestión e intervención social en
asociación de padres y madres separados localizada en la Comunidad Autónoma de
Euskadi durante cinco años interactuando con otras asociaciones estatales, instituciones
políticas, legislativas, judiciales y de carácter universitario.
RESULTADOS Y CONCLUSIONES
1. ANTECEDENTES.
Breve definición de asociacionismo a nivel legislativo: ley asociaciones de Euskadi
y estatal. Los conceptos de asociaciones de interés general y utilidad pública
Asociacionismo polarizado por los progenitores: padres versus madres.
Asociaciones de padres, asociaciones de madres, asociaciones feministas, asociaciones
denominadas de padres y madres.
Mismos errores que en la conflictividad familiar: confrontación, defensa derechos
padres o madres, defensa del menor en segundo plano.
2. VENTAJAS, ACIERTOS: Legitimación social e individual. Contacto con la
realidad generadora empatía. Incentivar cambios legislativos y sociales. Activismo social
3. PROBLEMAS VERSUS OPORTUNIDADES:
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Problemas: Gestión con dependencia usuarios permanentemente afectados.
Defensa de los derechos de los progenitores por encima del de los menores. Carácter
reivindicativo de derechos de los usuarios con carácter individual y no generalista y de lo
general a lo particular. Igualdad de derechos y no de responsabilidades. No ser motor de
cambios de usos responsables de custodia. Uso sectario de la protección del menor por
intereses particulares
Oportunidades: Separar deudas emocionales, deudas económicas y sentimientos
de propiedad del interés psicológico del menor. Cambio de paradigma custodia
responsable. Proyectos y programas de intervención social innovadores. Rebajar
conflictividad: contención psicológica, asesoramiento, mediación, sensibilización custodia
responsable. Blindar la gestión profesional como tercer sector. Dar servicios
profesionales estables con formación y experiencia. Puente realidad universidad y
trabajos de investigación mundo académico. Trabajo en red. Colaboraciones con expertos
mundo universitario, institucional, social. Seguimiento y prevención de problemas en
custodias monoparentales y compartidas. Detección dificultades coparentalidad y trabajo
de campo como oportunidad de mejora. Innovar buscando soluciones diferentes a los
problemas de siempre.
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Viernes 27 de mayo, 9:00 – 10:45. Mesa 3: Experiencias de Otros Países Europeos: Portugal.
1. MODELOS TEÓRICOS DE RELACIONES COPARENTALES: UNA REVISIÓN
CRÍTICA.
D. Diogo Lamela, D. Rui Nunes-‐Costa y Dra. Bárbara Figueiredo. Dep. de Psicología,
Instituto de Educação e Psicologia, Universidade do Minho, Braga (Portugal).
Coparenting relationship is defined as the reciprocal and joint involvement of both
parents in children's education and welfare. Conceptually, the coparenting relationship
focuses on interparental interactions regarding adults' roles and expectations as parents.
Research has also demonstrated that although marital and parenting alliance processes
are dynamically intercorrelated, they are autonomous dimensions of adults' intimate
relationship. Although research is increasingly focusing on the connection between
parents’ interactions and coparenting relationship, it has tended so far to focus only on
how current parents’ relationships have positive/negative effects on post-‐divorce
coparenting relationship and child adjustment. Several scholars have hypothesized that
coparenting relationship may be a main family process that explains the causal
interrelations between interparental relationships, parenting practices, family adjustment
after a stressor event and children's adjustment. This mediator value of coparenting
relationship may specify how and why family adjustment has impact on children's
adjustment. Additionally, literature suggests that coparenting relationship may have a
mediating effect on the association between marital relationship and parent-‐child
relationship and also explains directly and indirectly children's adjustment, both in
families with married and divorced parents.
Based on this theoretical rational, two studies were conducted using two
Portuguese series. Firstly, using a sample of recent-‐divorced parents, representations of
marital negotiation and conflict tactics of problem solving during marriage were measured
in order to assess their impact on post-‐divorce coparenting relationship and family
adjustment. Secondly, using a sample of 320 Portuguese divorced parents, we tested the
meditational effect of coparenting relationship on the association between family
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adjustment and child functioning. Globally, our results showed that postdivorce
coparenting relationship was predicted by specific conflict resolution tactics used by the
parents as a marital dyad during marriage. Additionally, our results using bootstrapping
techniques revealed that coparenting relationship had a direct and an indirect effect on
children’s adjustment. Structural differences were found between recent and non-‐recent
divorced parents. Implications of our results for clinical interventions will be discussed.
2. DIVORCIO, SEPARACIÓN Y LOS NIÑOS: UN ENFOQUE PSICOBIOLÓGICO
D. Rui Nunes-‐Costa, D. Diogo Lamela y Dra. Bárbara Figueiredo. Dep. de Psicología,
Instituto de Educação e Psicologia, Universidade do Minho, Braga (Portugal).
A dissolução conjugal tende a estar associado a uma diminuição do bem-‐estar
individual e familiar em crianças nos dois primeiros anos que se seguem à separação
parental. Nesta apresentação pretende-‐se apresentar os mais recentes dados sobre os
principais efeitos do divórcio (e factores de risco associados) ao nível da saúde física,
resposta imunitária, índices de actividade simpática e parassimpática e regulação
socioemocional da criança.
Vários factores associados à dissolução conjugal, tais como o conflito interparental,
níveis de psicopatologia parental, alterações no nível sócio-‐económico do agregado
familiar ou variáveis intrínsecas à própria criança, têm sido frequentemente apontados
como responsáveis pelos efeitos negativos a curto e longo-‐prazos ao nível do ajustamento
psicológico, comportamental e do equilíbrio de diversos sistemas biológicos das crianças
(Nunes-‐Costa, Lamela, Figueiredo, 2009). Dados empíricos recentes demonstram que a
resposta matutina de cortisol, como indicador da reactividade adrenocortical a stressores
ambientais, tende a estar sobre-‐activada junto de crianças (Saridjan et al., 2010) e adultos
(Engert et al, 2011) que experienciaram cuidados parentais de baixa qualidade ou perda
parental. Também têm sido reportados níveis basais de cortisol aumentados em crianças
habituadas a conflito parental (Flinn & England, 1995), sugerindo o efeito da qualidade da
relação da díade parental ao nível do desenvolvimento e regulação do eixo Hipotalamico-‐
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Pituitário-‐Adrenal das crianças. A resposta de stress à separação parental, quando
associada a determinados factores de risco, poderá ver-‐se comprometida e influenciar
inúmeros sistemas biológicos a curto e longo-‐prazos. Crianças com menores competências
de regulação emocional, confirmado por valores mais baixos ao nível do tonus vagal, estão
expostas a maiores níveis de comportamentos hostis entre os pais e apresentam um maior
número de comportamentos de externalização (Katz, 1995). Recentemente demonstrou-‐
se que também o conflito coberto pode influenciar o ajustamento da criança ao nível
psicofisiológico (Graham et al., 2010). Relato de conflito interparental associa-‐se ainda a
um aumento na procura de serviços de saúde (Riley et al., 1993) e a um aumento de
sintomas somáticos e de doença física a curto (Fabricius & Luecken, 2007) e longo prazos
(Rahkonen, Lahelma, & Huuhka, 1997).
3. ESTILO DE APEGO, ALIANZA PARENTAL Y AJUSTE FAMILIAR POST-
DIVORCIO.
Dra. Bárbara Figueiredo y D. Diogo Lamela. Departamento de Psicología, Instituto
de Educação e Psicologia, Universidade do Minho, Braga (Portugal).
According attachment theory divorce can be seen as a stressful event that raises a
core attachment issue (loss of an attachment figure) and activates the attachment system.
This study investigates the differences in divorce processes (parenting alliance) and
outcomes (family adjustment) in relation to parents’ attachment style. The results show
that secure parents report better parenting alliance and family adjustment, while parents
with high levels of avoidance report a worse parenting alliance and parents with high
levels of anxiety report less family adjustment. Parents’ attachment anxiety is directly
linked to lower family adjustment while parents’ avoidance effect is mediated by
parenting alliance. This study shows that individual differences in parent attachment
influence their dyadic interaction and family outcomes following divorce.
Keywords: attachment; divorce; parenting alliance; family adjustment
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Viernes 27 de mayo, 11:15 – 12:30. Mesa 4: Experiencias de Otros Países Europeos: Francia.
1. LA PAREJA FRENTE A LA COPARENTALIDAD. ANTES, DURANTE Y DESPUÉS
DEL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN
D. Jean Grechez. Psicoanalista Familiar y de Pareja. Mediador Familiar. Director del
Punto de Encuentro de Pau (Francia). Profesor del Postgrado en Divorcio y
Separación, UPV/EHU.
En el momento del divorcio o la separación, una cuestión que se plantea es la del
ejercicio de la parentalidad en esta nueva configuración. Sin embargo, el tema existe
bastante antes de este momento, desde que un hombre y una mujer se sitúan frente a la
concepción, el nacimiento o la adopción de su hijo o hija.
¿Qué sucede en la vida de estas personas? , ¿cómo garantizar al hijo las relaciones
con cada uno de sus progenitores ?, ¿cómo permitir a cada progenitor ocupar y conservar
su lugar cerca de su hijo?
Desde mi posición como Psicoanalista Familiar y de Pareja, Mediador Familiar y
responsable del Punto de Encuentro me parece importante reflexionar sobre estas
cuestiones esenciales si deseamos garantizar a cada adulto un mejor afrontamiento de
estos momentos difíciles y a cada niño la posibilidad de construirse y estructurarse en la
realidad de su filiación para que pueda, a su vez, convertirse mañana en el padre o la
madre de sus propios hijos.
De la misma manera, desde nuestra posición como profesionales que ejercen su
trabajo cerca de personas o niños confrontados a estas transiciones vitales difíciles, ¿cómo
debemos situarnos para acompañar mejor a estas personas, a fin de permitirles atravesar
lo menos mal posible estas pruebas dolorosas y ayudarles a darles un sentido, a fin de que
se conviertan también en constitutivas de su identidad?
Finalmente, la noción de Coparentalidad, que aparece cada vez con mayor
frecuencia en los discursos sobre la pareja y la familia, ¿es solamente una voluntad de los
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legisladores o es una verdadera realidad? ¿Qué ocurre hoy en día en Francia, donde esas
nociones han entrado en el lenguaje corriente de los profesionales desde hace varios años
y, a pesar de ello, se encuentran permanentemente cuestionadas por las personas
confrontadas al divorcio y a la separación?
2. LA SEPARACIÓN DE LOS PADRES. LA PERSPECTIVA DE LOS HIJOS.
Dra. Maite Piñeiro. Psiquiatra. Directora Médica del Centre Medico Psyco-
Pedagogique, St. Jean de Luz – Hendaya.
He optado para esta presentación por ofrecer algunas viñetas clínicas que nos
permitan comprender que los niños viven la separación de sus padres desde una
perspectiva particular que es la de tener que integrar esta situación, y sus circunstancias
en la construcción de su propio yo. A través de las historias de los niños podemos apreciar
sus diferentes tentativas de enfoque, sus modos de adaptación, los diferentes mecanismos
de defensa puestos en marcha para compensar el desequilibrio que provoca, en ellos, la
ruptura de la unidad familiar. Soledad y su principio del deber adopta la sumisión y la
represión. Carmen se acomoda en el principio del placer, la negación le lleva a una actitud
de indiferencia y banalización que le impiden implicarse en su propio proyecto de vida y le
da la espalda a los aprendizajes. Ema con su clivaje y fabulación parece escindida, dos
discursos, dos expresiones emocionales contradictorias nos ponen a prueba para saber
quien es la auténtica, y lo que de verdad siente. Ion lucha por la construcción y la
diferenciación de su yo, su identidad; entre una madre enferma que no puede sostenerle ni
contenerle y un padre que ha reconstruido su universo familiar en el que no encuentra
una posibilidad de identificación, Ion pasa a la acción, una acción que testimonia de su
escisión y que le coloca en situación de exclusión. Ignacio y su conflicto de lealtad que le
lleva a una actuación agitada y se transforma en un «payaso» que no provoca risa.
Multiples y variados son los intentos de los niños por construirse en ese contexto de
separación de los padres, no todos consiguen una estructuracin exitosa, es importante que
tengamos en cuenta esas dificultades a la hora de organizar sus vidas.
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Viernes 27 de mayo, 12:30 – 14:00. Comunicaciones Libres.
¿REALMENTE EL CÓDIGO CIVIL, TRAS LA REFORMA DE 2005, HA FACILITADO EL
ESTABLECIMIENTO DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN LOS SUPUESTOS DE
RUPTURA MATRIMONIAL? (UNA CRÍTICA DE LA VIGENTE REGULACIÓN ESPAÑOLA).
Dra. Ana Seisdedos Muiño. Profesora Titular de Derecho Civil Facultad de Derecho,
UPV/EHU. Profesora del Postgrado en Divorcio y Separación, UPV/EHU.
Objetivo: demostrar que, paradójicamente, a pesar de que una de las principales
metas de la reforma operada en el Código Civil por la Ley 15/2005, fue introducir en él
una alusión expresa a la custodia compartida -‐terminando así con las dudas que se
planteaban sobre la admisibilidad de esta figura, y fomentando su aplicación-‐, puede
considerarse que la regulación de la misma establecida en 2005 ha introducido ciertos
requisitos que no se exigían antes, limitando la discrecionalidad judicial en la materia y las
posibilidades de instaurar en la práctica la custodia compartida.
Método: análisis comparativo de la regulación establecida por el Código civil hasta
la reforma de 2005 y la que establece actualmente.
Resultados: Antes de 2005, el Código Civil, al regular la cuestión de la guarda de los
hijos en los procesos matrimoniales, consagraba, como criterio genérico, el del beneficio o
interés de aquéllos (arts. 90.2 y 92.2). Por lo demás, no establecía ninguna otra pauta que
limitara la discrecionalidad de los jueces, presuponiendo su capacidad para valorar el
interés de los menores en cada supuesto. Se trataba, por tanto, de una regulación muy
genérica, en la que los órganos judiciales disfrutaban de un amplio margen de apreciación
para adaptarla a las circunstancias de cada caso. Y en ella no se mencionaba expresamente
la guarda conjunta, pero tampoco se excluía ni se prohibía. Esto condujo a que algunos
autores y sentencias la consideraran inaceptable. Otros, en cambio, entendían que la
misma quedaba amparada por esa genérica remisión de las normas al beneficio de los
menores, y la admitían por tanto cuando, en atención a las circunstancias de cada caso,
fuera conveniente para los hijos.
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Uno de los objetivos de la Ley 15/2005 fue precisamente introducir en el Código
una mención expresa de la custodia compartida -‐eliminando la incertidumbre originada
por la regulación anterior-‐, y promover así la implantación de esta medida, tal como
demandaban algunos colectivos afectados. Sin embargo, en lugar de limitarse a proclamar
la defensa del interés de los hijos como criterio genérico, dejando a los jueces un amplio
margen de apreciación del mismo, la nueva redacción del Código supedita el
establecimiento de la custodia compartida a la existencia de un acuerdo entre los
progenitores (art. 92.5) o, como mínimo y excepcionalmente, a la existencia de una
solicitud por parte de uno de ellos (art. 92.8). Se limita así considerablemente el margen
de valoración del que disfrutaban antes los órganos judiciales, y se cierra la puerta a la
custodia compartida en situaciones en las que, bajo la anterior regulación, resultaba
posible. Además, el Código “bombardea” a los jueces con otras pautas o directrices (art.
92. 6, 7 y 9), a la par superfluos e insuficientes, en un alarde de desconfianza hacia el
criterio judicial en este ámbito de la custodia de los hijos y, muy especialmente, de la
custodia compartida.
Conclusiones: actualmente el Código Civil admite expresamente la custodia
compartida. Pero, por los motivos que he señalado, realmente se ha restringido la
posibilidad de ponerla en práctica.
EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD COPARENTAL Y LA CUSTODIA
COMPARTIDA EN NUESTRA JURISPRUDENCIA.
Dr. Joaquín María Rivera Álvarez. E.U. Trabajo Social, Univ. Complutense de Madrid.
Objetivos del trabajo: La pretensión del trabajo presentado es examinar la
relevancia que ha dado la jurisprudencia de nuestro país al principio de
corresponsabilidad dentro del entorno de las decisiones de custodia compartida con la
finalidad de vislumbrar si el cambio de paradigma legal que, aparentemente, se debería
producir en el Derecho aragonés, catalán y , presumiblemente, en el valenciano tendrá
algún éxito.
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Método: Se plantea el problema desde dos vertientes: el analítico, que pretende
separar el examen de la norma de los enfoques axiológicos – propios de consideraciones
socio-‐filosóficas-‐ y/o empíricos – propios de consideraciones psicológicas-‐; y el crítico,
que procura, más allá de las orientaciones normativistas/formalistas, comprobar la
realidad del Ordenamiento a través de la dinámica de las decisiones judiciales.
Resultados: Inicialmente, debemos considerar que nuestros tribunales,
principalmente, las audiencias provinciales, no han sido especialmente considerados con
el principio de corresponsabilidad parental, al objeto de justificar la decisión sobre el
sistema de custodia adoptado en las crisis matrimoniales. Su utilización ha sido auxiliar o
residual; en el sentido de, por un lado, justificar con él otros principios considerados más
relevantes (interés superior del menor), o por otro lado, determinar un argumento más a
la decisión previa de custodia compartida, basada en acuerdos de los cónyuges o
situaciones previas favorecedoras de la misma.
Este resultado es consecuencia de la construcción normativa de nuestro Código
civil que señalaba, en los últimos años, la necesidad de previo acuerdo en la custodia
compartida para que los jueces decidieran sobre la misma, salvo que, excepcionalmente,
se considerara que “sólo” de esta forma se protegiera el interés del menor (Art. 92.8 del
Cc). En el caso catalán, la normativa de su Código de Familia, Art. 82, no era
suficientemente específica, por lo que se seguían los criterios generales de la
jurisprudencia del resto de la nación hasta más recientemente.
Sin embargo, actualmente, la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en la
relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres de Aragón, el Libro II
del Código Civil de Cataluña y el proyecto de Ley de 26 de Octubre del 2010, de relaciones
familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven de la Generalidad
valenciana, han reconocido plenamente el principio de coparentabilidad como raíz de un
sistema de guarda, preferentemente – en el caso aragonés y valenciano-‐, compartido, aún
en el caso de que no lo hayan convenido las partes. Este principio debería determinar un
cambio de tendencia jurisprudencial en los casos regulados por los referidos
Ordenamientos. Sin embargo, se trabaja con la hipótesis de que no será así a partir de
determinados condicionamientos socio-‐económicos que dificultarán dicho resultado.
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Conclusiones: La dinámica de cambio legislativo iniciado en los regímenes forales
de nuestro país sobre la relevancia del principio de responsabilidad parental a la hora de
fijar la guarda compartida como criterio preferente hará que dicho principio pasé a primer
plano en las decisiones judiciales, si bien su virtualidad dependerá de otros factores
socioeconómicos que inciden directamente en la familia.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE FUTURO DE LA
REGULACIÓN LEGAL DE LA CUSTODIA COMPARTIDA: UN PROPUESTA DE LEGE
FERENDA.
Dra. Esther Monterroso, Universidad a Distancia de Madrid y Dra. María Goñi
Rodríguez de Ameida, Universidad Antonio de Nebrija, Madrid.
Existe una tendencia cultural y jurisprudencial de establecer la custodia
monoparental de los hijos e hijas a las madres, lo que ha provocado nuevos conflictos
sociales ya que, con la masiva incorporación de la mujer al mercado laboral, cada vez se
ejerce una mayor corresponsabilidad parental, ejerciendo ambos el cuidado de los hijos e
hijas. En este contexto, las reivindicaciones sobre custodia compartida en la sociedad
actual son un hecho.
La presente comunicación parte del análisis de algunas de las conclusiones del
proyecto de investigación sobre “Políticas pública en materia de familia en el ámbito de la
Comunidad de Madrid”, encargado por la Dirección General de la Familia de la Consejería
de Familia y asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid al Instituto de Estudios
Internacionales de la Familia (The Family Watch), en concreto en lo referente a “La
custodia compartida: Principio de coparentalidad o corresponsabilidad parental”.
El objetivo de esta investigación esanalizar las implicaciones de este régimen
tomando como punto de referencia, por un lado, las claras ventajas de la custodia
compartida y, por otro, las objeciones a la custodia compartida como modelo preferente.
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En el trabajo desarrollado se describen los resultados de implementar el modelo
de guarda que se establece en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el
Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, así como
la situación legal autonómica. En concreto, las leyes aprobadas en Cataluña y Aragón, así
como las acciones legislativas a favor de la custodia compartida que se están tramitando
en la Comunidad Valenciana y en Navarra. Además, se analiza las sentencias del Tribunal
Supremo sobre esta materia, y en especial la reciente sentencia de 1 de octubre de 2010.
Por otro lado, a través de este trabajo se analiza el panorama de la legislación
europea de países que admiten la custodia compartida como, por ejemplo, Francia, Italia,
Bélgica o Suecia. Precisamente, acogiendo el favor filii (esto es, la protección del interés
superior del menor), esas legislaciones se encaminan, en general, a la custodia compartida
o conjunta, o corresponsabilidad parental, aunque la manera de configurar este modelo
presenta diferencias.
Como conclusión se plantea que la custodia compartida es el modelo que debería
constituirse cuando es consensuado por los padres o cuando se han compartido todas las
funciones parentales en la crianza y educación de los hijos. En caso de acuerdo, debería
existir un convenio o plan de convivencia familiar que fuera aprobado judicialmente,
mientras que en defecto de acuerdo, no debería imponerse este modelo de forma genérica
porque las decisiones en materia de custodia necesitan de soluciones personalizadas. Es
preferible un modelo que arbitre un marco flexible de modalidades de custodia en función
siempre del interés del menor, debiendo valorarse judicialmente la custodia compartida
por los tribunales teniendo en cuenta una serie de circunstancias o factores concretos.
Dicho modelo se detalla en el trabajo como propuesta de futuro a modo de lege ferenda.
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Viernes 27 de mayo, 15:30 – 17:30. Mesa 5: Efectos del Divorcio sobre los menores.
1. CARACTERÍSTICAS DE LOS HIJOS, CONFLICTIVIDAD ENTRE LOS PADRES Y
ADAPTACIÓN AL DIVORCIO.
Dra. MªRosario Cortés. Profesora Titular de la Facultad de Psicología, Universidad
de Granada. Profesora del Postgrado en Divorcio y Separación, UPV/EHU.
Los meta-‐análisis realizados indican que los hijos de divorciados, como grupo,
corren un mayor riesgo de problemas y que este riesgo es mayor en los que han
experimentado múltiples transiciones (Justicia y Cantón, 2007). Los efectos son más
importantes y consistentes en síntomas externalizantes y en consecuciones académicas y
económicas (p.e., Storksen et al., 2006). La relación no es tan grande ni se ha encontrado
de modo tan consistente con la depresión, ansiedad y la autoestima (Hetherington, 2003;
Kelly, 2003). Entre un 20-‐25% de estos niños (versus el 10% de los de hogares intactos)
presentan problemas sociales y psicológicos graves (Hetherington, 2003; Kelly y Emery,
2003). En los niños más pequeños los problemas más frecuentes relacionados con el
divorcio de los padres son sus reacciones de tristeza, la confusión, los sentimientos de
culpa y el miedo al abandono; en los mayores los conflictos de lealtad, los sentimientos de
cólera y la cuestión del estigma y del aislamiento. Las niñas pueden interiorizar su
insatisfacción en mayor medida que los niños o sus manifestaciones externas ser
diferentes (Cantón y Justicia, 2007). El que los hijos entiendan la ruptura matrimonial es
importante para su adaptación, así como el afrontamiento activo (solución directa del
problema o interpretación que lo haga menos amenazante). Sólo una cuarta parte de los
divorciados consiguen establecer entre ellos una relación de cooperación y apoyo,
mientras que un número similar mantiene unas relaciones conflictivas (Hetherington,
2003). Entre un 8% y un 15% de las parejas divorciadas con hijos siguen manteniendo un
elevado índice de conflictos destructivos, incluso dos años después de producirse la
ruptura matrimonial (Kelly, 2003). Los conflictos intensos, frecuentes y los relativos a las
prácticas de crianza son más destructivos para los hijos. Percibir los conflictos como una
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amenaza, sentirse atrapados, culpables de las discusiones y pensar que no tienen
habilidades de afrontamiento supone un mayor riesgo de experimentar miedo al
abandono, de tener unos sentimientos negativos hacia sí mismos y sus familias y sentirse
culpables de la ruptura (Justicia y Cantón, 2005).
2. PROCESOS FAMILIARES Y DESARROLLO SOCIOAFECTIVO DE LOS HIJOS
DE DIVORCIADOS.
Dr. José Cantón. Profesor Titular de la Facultad de Psicología, Universidad de
Granada. Profesor del Postgrado en Divorcio y Separación, UPV/EHU.
El hecho de que un niño proceda de una familia divorciada, en sí mismo, no nos
dice mucho sobre su trayectoria y consecuencias en el desarrollo, sino que la mejor forma
de entender los efectos del divorcio es analizando los procesos familiares. Estos incluyen
la comunicación a los hijos de la ruptura, la adaptación de los padres, las relaciones del
niño con sus progenitores y las estrategias de disciplina que estos utilizan, los conflictos
entre los padres, las alteraciones en el ejercicio de las funciones como padres y la
renegociación del rol por parte del progenitor que no ha obtenido la custodia (Cantón,
Cortés y Justicia, 2007). La vinculación del divorciado con sus hijos se ve afectada por
procesos psicológicos que le permiten separar su rol e identidad de cónyuge del de padre
o madre. En general, hombres y mujeres corren un mayor riesgo de depresión al tener que
afrontar las numerosas pérdidas asociadas al divorcio (Boss y Couden, 2002). La
frecuencia de contactos se ha asociado a la calidad de las relaciones y a la aplicación de
una crianza autorizada (King y Sobolewski, 2006). A su vez, la calidad de las relaciones se
asocia de manera consistente con la adaptación de los hijos, independientemente de su
edad y género (Carlson, 2006; King y Sobolewski, 2006). Entre las variables que influyen
en la frecuencia de contactos y calidad de las relaciones se encuentran la crianza
colaborativa, la distancia geográfica, el nivel educativo e ingresos del progenitor sin la
custodia, tener nuevos hijos, el tiempo transcurrido y el sexo y edad de los hijos. La
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perspectiva de la desventaja socioeconómica insiste en que el mayor riesgo de problemas
de los hijos de divorciados se debe a unas condiciones más duras económicamente,
aunque en su revisión Kelly (2003) concluyó que las diferencias en tests de logro y en
rendimiento académico disminuían, pero no desaparecían, al controlar el estatus. El papel
de los padres es el más importante para la adaptación de los hijos, pero la familia extensa,
los iguales y los profesores también desempeñan un papel fundamental (Greeff y Van Der
Merwe, 2004).
3. COPARENTALIDAD: IMPLICACIÓN DEL PADRE Y DESARROLLO PSICOLÓGICO
DE NIÑOS/AS EN EDAD PREESCOLAR.
D. David Velasco, Dña. Maitane Egurza , Dña. Aitana Lertxundi. Facultad de
Psicología UPV/EHU, y Dr. Enrique Arranz. Catedrático en Psicología Evolutiva y de
la Educación, Facultad de Psicología UPV/EHU.
Las investigaciones precedentes han demostrado que la implicación del padre
influye en el desarrollo del niño y la calidad de la ecología familiar. Además de averiguar
como los padres con un nivel alto de implicación muestran características
sociodemográficas determinadas. Por ello, este estudio, tiene como objetivos analizar si las
características sociodemográficas del padre influyen en una mayor o menor implicación
del mismo, ver como dicha implicación influye en la calidad de la ecología familiar y en el
desarrollo psicológico del niño en edad preescolar. Los instrumentos utilizados fueron la
escala “Etxadi Gangoiti 2 años” para evaluar la calidad de la ecología familiar, el test de
desarrollo Bayley, para evaluar el desarrollo psicológico en niños de edad preescolar y
cuestionarios sociodemográficos. La muestra utilizada en este estudio fue de 461 familias
de Gipuzkoa. Los resultados obtenidos fueron: estudio 1) A mejor clase social del padre se
dan mayores puntuaciones en implicación del padre, χ² (2,460) = 7,8; p= 0,02. Estudio 2)
A mayor implicación del padre se consigue mayor puntuación en la calidad de la ecología
familiar, χ² (2,460) = 100,5; p< 0,001. Estudio 3) A mayor implicación del padre se
obtienen mayores puntuaciones en el desarrollo cognitivo en el test Bayley, χ² (2,208) =
12,6; p= 0,002. Además de obtener una correlación estadísticamente significativa entre
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ambas, r= 0,17; p=0,01. De esto podemos concluir que los padres que muestran mayor
implicación poseen trabajos con mayor prestigio y clase social. Además de que la
implicación paterna esta relacionada con una mayor calidad del contexto familiar y un
superior desarrollo cognitivo del niño en edad preescolar. Esto refleja la importancia del
rol y funciones del padre en el bienestar psicológico del niño, y conlleva a la conveniencia
de promover la coparentalidad y fomentar un rol activo del padre en la crianza del hijo.
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Viernes 27 de mayo, 18:00 – 19:30. Mesa 6: La Mediación Familiar y sus Efectos sobre la Coparentalidad.
1. LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN
D. Ángel Luis Campo Izquierdo. Juez del Juzgado de Familia nº1 de Gijón, Profesor
del Postgrado en Divorcio y Separación, UPV/EHU.
Hay que diferenciar entre el CONFLICTO que existe entre personas que se separan
y el PROBLEMAS O CONTROVERSIA, que plantean al juez. Este puede:
A.-‐ Fallar, B.-‐ Resolver, Solucionar.
¿QUE ES REALMENTE LO QUE SE QUIERE DEL JUEZ?
Las personas que acuden al juzgado van con la intención de: a)Exponer su
problema, b) Realizar las pertinentes quejas contra el actuar de la parte contraria c) Que el
juez le atienda personalmente y durante el tiempo que esa persona considere necesaria d)
Obtener las medidas más beneficiosas para él, sin tener en cuenta muchas veces las
necesidades del contrario, e) Que se le admitan todas las pruebas que quiere proponer f)
Que el juez dicte sentencia, dándole la razón, al resolver la realidad que él se cree.
Frente a este objetivo, la realidad con la que se encuentra el justiciable es que: a)
La exposición de su problemática, no la hace él, sino su letrado, b) Los reproches a la parte
contraria, se limitan a los escritos de demanda y contestación. c) El juez apenas le deja
hablar, d) Las medias que adopta el juez, se basan en unos hechos probados que fija el
juez que por lo general no concuerdan con la versión de la realidad de los hechos que
tiene cada parte, e) Se suelen limitar e inadmitir parte de las pruebas, que su letrado
propone, y no entiende la razón de ello f) Por ultimo, y tras la desilusión que todo el
devenir de la vista le ha causado, tiene que marcharse para casa a la espera de que se
dicte sentencia,. g) Como colofón, está que el hombre o la mujer, reciben la sentencia,
oyen la explicación de su letrado, y la comprendan o no; se ven privados de la
oportunidad de ir al juez y decirle lo que piensa o pedirle explicaciones de por que se
dicto la sentencia de esa forma y no de otra.
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A toda esta problemática de los adultos, se debe añadir la forma en que los
menores intervienen en estos procesos de familia
Todos estos antecedentes, debemos llevarnos a plantearnos dos cuestiones:
1.-‐ ¿Cual es la información que llega al juez, para dictar sentencia?.
2.-‐ ¿Nos vale que el juez resuelva con la verdad que se desprende de los autos; o
sería necesario adoptar todas las medidas a nuestro alcance, para que la realidad
de los autos, coincida lo máximo posible con la realidad de los hechos?
Aquí está la dicotomía entre la verdad formal y la verdad material. La pregunta es
¿suelen coincidir esas dos verdades?, ¿suelen ser, al menos, muy parecidas? Según la
versión de los justiciable y mi experiencia, la respuesta es contundente, NO.
El mejor camino para que esas dos verdades sean lo más coincidentes posibles y
permitan adoptar unas medidas consensuadas, sobre la base de la igualdad y
corresponsabilidad de ambos progenitores, respetando al máximo el derecho fundamental
de los hijos a estar con su padre y con su madre, se está demostrando que es LA
MEDIACIÖN. Pues a través de la mediación, y respetando los principios de
confidencialidad, neutralidad, imparcialidad y voluntariedad, las partes podrán sobre la
mesa una información completa y veraz.
2. EL PAPEL DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR EN EUSKADI
Dña. Soraya Loza, Psicóloga y Mediadora y Dña. Julia Fernández, Abogada y
Mediadora. Servicio de Mediación Familiar del Gobierno Vasco/Eusko Jaurlaritzako
Familia Bitartekaritzarako Zerbitzua. Bilbao – Donostia.
La separación y el divorcio son momentos claves en el ciclo vital de la familia.
Cuando estos se producen, las personas que la componen han de realizar cambios para
adaptarse a las nuevas situaciones que se generaran. Es el momento de tomar decisiones
importantes que afectarán al futuro de la familia y de quienes la componen.
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Los dos grandes temas a tratar son: los aspectos relacionados con las hijas e hijos y
los aspectos económicos. La toma de acuerdos se dificulta, en ocasiones, por posturas
estereotipadas del cumplimiento del rol social de género, aunque hoy en día, la
modificación de los tópicos en cuanto al cuidado y la responsabilidad de los hijos e hijas,
abre nuevos caminos para que la coparentalidad funcione después de la ruptura de pareja.
Esto supone, por una parte, un mayor compromiso del padre en cuanto al modo de
colaborar y una mayor tolerancia de la madre a la pérdida del control sobre los hijos e
hijas durante el tiempo que están con el padre. Por otra parte, implica una comunicación
fluida y continuada de ambos progenitores en relación con los aspectos relacionados con
sus hijos e hijas, para ir acordando todo aquello que vaya surgiendo al lo largo de sus
vidas.
Las personas adultas por estar ocupadas en sus problemas suelen, en este
momento, perder objetividad respecto a lo que pueden necesitar sus hijos y sus hijas e
incluso a lo que puede dañarles, apareciendo comportamientos distintos a los que ambas
tenían en común, incluso con respecto a los hijos e hijas. Probablemente coincidan en
cuanto a los intereses que les motivan, pero estos se plasman en unas posiciones que
ambas defienden a ultranza, asumiendo que si las posiciones de la otra parte son opuestas
a la suya, sus intereses también lo son.
La mediación familiar como vía de afrontamiento de este tipo de situaciones de
ruptura en la pareja, es un proceso transformativo que favorece la implementación de
estrategias de cambio que permita al sistema familiar afrontar el futuro con más
elementos, y nuevas formas de comunicación aprendidas durante el proceso de mediación.
Asimismo, facilita que madres y padres puedan discriminar el problema que les separó
como pareja, del proyecto común que queda para el futuro de ambos como progenitores
respecto de sus hijas e hijos.
Este proceso, en el que las personas participan activamente, devuelve a las partes
el protagonismo y la responsabilidad de tomar sus propias decisiones y su posterior
cumplimiento, posibilitando la reorganización de su familia.
Los Servicios de Mediación Familiar del Departamento de Empleo y Asuntos
Sociales del Gobierno Vasco, en el desarrollo de la Ley de Mediación Familiar y la Ley de
Servicios Sociales, están integrados por equipos de personas mediadoras familiares de
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carácter interdisciplinar, especialistas en los ámbitos social, psicológico y jurídico. Desde
el año 1996 el Gobierno Vasco ha venido implementando los Servicios Públicos de
Mediación Familiar en Bizkaia, Araba y Gipuzkoa.
Estos servicios, entre otras funciones, ofrecen un espacio neutral donde exponer y
comprender el conflicto en las parejas, derivado de la ruptura de la convivencia,
posibilitando la toma de decisiones consensuadas a las que anteriormente hacíamos
referencia.
Por otra parte, tras finalizar el proceso de mediación se lleva a cabo un
seguimiento con el objetivo de conocer la evolución de los acuerdos en el tiempo y el
grado de satisfacción de las personas en cuanto a su participación en el proceso de
mediación.
Desde la puesta en marcha de los servicios de mediación familiar, hemos
observado un interés creciente de la ciudadanía vasca de afrontar los conflictos a través
del diálogo, ya que es, precisamente la comunicación en el proceso de mediación, lo que
permite la libertad de elección, la coparentalidad, el respeto por los derechos de todos los
miembros del sistema familiar y la igualdad de oportunidades, contribuyendo a una mejor
adaptación e integración psicosocial de cada miembro de la familia.
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Viernes 27 de mayo, 19:30 h.
Conferencia de Clausura.
LA ARTICULACIÓN DEL PARENTESCO Y EL GÉNERO DESDE LA ANTROPOLOGÍA
FEMINISTA.
Dra. Teresa del Valle. Catedrática Emérita de Antropología. UPV/EHU.
El punto de partida son las contribuciones de J.Collier y S.Y. Yanagisako que trazan
la genealogía académica de las dicotomías existentes entre lo privado y lo público y las
asignaciones diferenciadas, a uno y otro espacio, de contenidos estructurales y simbólicos
que tienen como referencia los sistemas de género como sistemas de poder. Se reconoce la
definición de dominio planteado por A. González Echevarría que enfatiza las
responsabilidades sociales de la crianza. Y se argumenta a favor de la articulación entre el
género y el parentesco, ya que posibilita desentrañar en qué medida las estructuras y los
significados que operan en el dominio del parentesco, van generando y perpetuando las
desigualdades, y en mucho casos, la discriminación.
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PÓSTERS
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¿CÓMO AFECTA EL PERDÓN HACIA LA EX PAREJA A LOS PROBLEMAS DE
CONDUCTA DE HIJOS E HIJAS DE FAMILIAS SEPARADAS?
Priscila Comino, Alaitz Garmendia, Hiart Recondo, Nerea Repáraz, y
Sagrario Yárnoz-‐Yaben. Facultad de Psicología, Grupo Harremanak. UPV / EHU.
La pérdida de la pareja suele ser un acontecimiento traumático, con efectos
adversos en el bienestar psicológico del grupo familiar en transición. Tal vez por ello, un
número creciente de publicaciones en el ámbito específico del divorcio relaciona el perdón
con diversos aspectos de la adaptación a la nueva situación.
El objetivo de este estudio es analizar los efectos del perdón hacia la ex pareja de
los progenitores sobre los problemas de conducta experimentados por hijos de familias
divorciadas. En este estudio participaron un total de 223 progenitores divorciados (129
madres y 92 padres) y 160 hijos e hijas de entre 4 y 18 años, edad correspondiente a los
criterios de utilización del CBCL (Achenbach 1991). Se analizaron los problemas de
conducta de los hijos-‐as en función del perdón hacia la ex pareja. Esperábamos que los
niños-‐as cuyos progenitores obtuvieran una puntuación igual o superior a la media (15)
en el cuestionario de perdón manifestaran menos problemas de conducta que aquellos
cuyos progenitores obtuvieran una puntuación inferior.
Instrumentos utilizados:
Cuestionario de Perdón en Divorcio y Separación (CPD-S, Yárnoz-‐Yaben, 2006),
compuesto por 8 ítems agrupados en un único factor, cuyo valor a es de 0,79.
Child Behaviour CheckList (CBCL, Achenbach 1991), un formulario estandarizado
para registrar a través de la información obtenida de los progenitores los problemas de
comportamiento en niños y niñas de 4 a 18 años por medio de 113 ítems.
Resultados:
Las pruebas t realizadas muestran que nuestros datos van en el sentido de las
hipótesis. Aunque sólo son estadísticamente significativos para los problemas
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internalizantes (t (158) = -‐ 2.74, p = .02), estas diferencias también se aprecian en los
problemas externalizantes (t (158) = -‐ 1.39, p = .16) y totales (t (158) = -‐ 1.84, p = .07).
GRUPO DE PADRES Y MADRES SEPARADOS
Xabier Moñux Agote, Ex-Presidente de la Confederación Española de Puntos de
Encuentro Familiar CEPEF
FUNDAMENTACIÓN
La ruptura conyugal genera dolor en todos los miembros de la familia y es
necesario, la adaptación de los padres para que se pueda hacer frente a los numerosos
cambios que se producen. El padre y/o la madre tienen que reorganizar de nuevo su vida y
sus relaciones con sus hijos. La reestructuración de la composición familiar y la adaptación
a las nuevas dinámicas de relación entre hijos y padres es un aspecto fundamental para
que puedan reiniciar una nueva vida.
La dimensión conyugal y la dimensión parental. En la pareja con hijos confluyen dos
tipos de lazos, el conyugal y el parental. La interacción entre la dimensión conyugal, que
establece la relación de pareja y sexual, y la dimensión parental, que hace referencia a la
relación filial entre padre (o madre) e hijo, puede ayudar para explicar la cuestión de los
conflictos en torno a la separación de los padres y sus consecuencias.
Generalmente, en torno a esta cuestión entre la dimensión parental y la dimensión
conyugal, se sitúa el conflicto sobre el mantenimiento de las relaciones entre padres e
hijos.
La necesidad de distinguir ambas dimensiones. El acceso a la función parental,
supone un cambio en la función conyugal que caracteriza a la pareja. La cuestión de la
dimesión parental, si bien parece que surge en el momento de la separación, en realidad
surge desde el momento del nacimiento del hijo.
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Sin embargo, la cuestión es distinta cuando se rompe la pareja, y requiere de
ambos padres un esfuerzo importante, dirigido de manera primordial a una diferenciación
del conflicto conyugal que permita garantizar la continuidad de las funciones parentales, y
evitar que los hijos queden atrapados en el interior de las desavenencias. Preservar la
relación con los hijos depende de la continuidad del lazo parental. El admitir que la
ruptura conyugal no rompe la parentalidad, porque los que se separan son solo los
esposos.
OBJETIVOS DEL TRABAJO
-‐ Generar un espacio para el análisis de la separación y de sus efectos en cada uno
como padre o madre.
-‐ Construir un espacio de reflexión acerca de las necesidades y sentimientos como
padres y madres.
-‐ Orientar en la diferenciación entre la dimensión conyugal que ya no existe, y la
dimensión parental como padre y madre que si continua.
METODO. Organización del Trabajo Técnico:
1.-‐ Fase de Preparación: Elaboración y presentación.
2.-‐ Fase de Valoración: recogida de datos teniendo en cuenta: las necesidades y las
demandas.
3.-‐ Fase de Intervención: modalidad de grupo abierto, permitiendo la incorporación de
nuevas personas a lo largo de todo el proceso.
DIVORCIO PARENTAL Y ACTITUDES HACIA EL MATRIMONIO
Alaitz Garmendia y Sagrario Yárnoz-‐Yaben, Facultad de Psicología, Grupo
Harremanak. UPV / EHU
Aunque la mayoría de los hijos e hijas de progenitores divorciados se adaptan sin
problemas a la nueva situación (Barber y Demo, 2006), es innegable que tiene sus secuelas
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en los hijos, algunas de las cuales perduran hasta bastante después de que esos niños se
convierten en adultos (Ahrons, 2007; Amato y Afifi, 2006). Diversos estudios muestran
que las personas que han vivido esa situación en la infancia son más escépticos respecto al
matrimonio, más tolerantes respecto a formas de convivencia alternativas al matrimonio
tradicional, y presentan más probabilidades de divorciarse ellos mismos (Shulman, Scharf,
Lumer y Maurer, 2001; Wolfinger, 2000, 2003).
Poco se ha estudiado en relación a las actitudes hacia el matrimonio y divorcio de
los hijos de familias divorciadas. La literatura revela que los resultados en relación a las
actitudes al matrimonio de los jóvenes adultos de familias divorciadas son contradictorios.
En el presente estudio han participado 46 jóvenes adultos de entre 18 y 23 años
de la Comunidad Autónoma Vasca. El 50% de los participantes provienen de familias de
progenitores divorciados y el otro 50% de familias intactas. Estos jóvenes están cursando
una carrera universitaria con el que algunos (15%) compaginan con un trabajo de un
salario mínimo a 600€.
En relación al grupo formado por jóvenes de progenitores separados o
divorciados, éstos jóvenes vivieron el divorcio de sus progenitores cuando tenían entre 2 y
19 años. El 41,3% informa de que alguno de sus progenitores o los dos han vuelto a
rehacer su vida sentimental, mientras que el 8,7% de los progenitores no ha vuelto a tener
ninguna otra pareja. La mayoría de estos jóvenes mantiene contacto frecuente con ambos
progenitores aunque se observa que es con la madre con la que tienen más contacto, la
ven y la telefonean más a menudo que al padre.
El 58,7% de los jóvenes muestra una actitud negativa hacia el matrimonio
mientras que en un 41,3% de los jóvenes se puede observar una actitud positiva hacia el
matrimonio. No se han encontrado diferencias estadísticamente significativas en cuanto a
las actitudes hacia el matrimonio entre los jóvenes de progenitores divorciados y de
familias intactas (F= 0,04; p= 0,85). Sin embargo, se ha observado que los hijos de familias
intactas presentan actitudes un tanto más positivas hacia el matrimonio que los hijos de
familias de progenitores divorciados.
En el grupo formado por los hijos de progenitores divorciados no se han
encontrado diferencias en las actitudes hacia el matrimonio en función de la edad en el
momento del divorcio de sus progenitores (F= 1,43; p= 0,30), estado civil actual de los
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jóvenes (F= 1,69; p= 0,21) y la vida amorosa de los progenitores después de su separación
(F=0,44; p= 0,51).
ESTILO DE APEGO DE LOS ABOGADOS DE FAMILIA Y POSICIÓN RESPECTO
A LA MEDIACIÓN
Sagrario Yárnoz-‐Yaben, Jesús Biurrun y Mikel Plazaola Facultad de
Psicología, Grupo Harremanak. UPV / EHU.
Los abogados de familia son una parte importante en los procesos de divorcio y
separación, y sus características y opiniones influyen en cierta medida sobre los
resultados del proceso. La mediación, por el contrario, es un procedimiento alternativo de
resolución de conflictos familiares y matrimoniales, cuya característica más destacable es
el retorno a las partes del poder de resolver por sí mismas los problemas derivados de
estas situaciones, evitando así que un tercero decida en asuntos muy íntimos y personales
que sólo a ellos conciernen.
Presentamos aquí los resultados preliminares de un estudio en curso de
realización, en el que pretendemos analizar la relación entre las características
profesionales y relacionales de los abogados con diversos aspectos de su labor profesional,
en concreto, con su opinión y su disposición a utilizar la mediación en los procesos de
divorcio.
Han participado en este estudio preliminar 23 abogados de familia, 19 mujeres (el
82,6%) y 4 hombres (el 17,4%). La edad media es de 46,17 años (D. T = 6,93). Los años de
experiencia profesional varían desde 3 a 33, con una media de 18, 95 (D. T = 9,07). Cuatro
de ellos estaban divorciados (el 17,4%), y en un caso, su propio divorcio incluía niños
menores de edad.
Evaluamos el Estilo de Apego utilizando una versión en castellano (Yárnoz-‐Yaben,
2008) del RQ, Relationship Questionnaire, (Bartholomew y Horowitz, 1991) y realizamos
la siguiente pregunta: ¿Recomendaría la mediación?. Un 40,9% de la muestra no la
recomendaría, mientras que un 59,1% si lo haría.
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I CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DIVORCIO Y SEPARACIÓN
¿Custodia Compartida? Facilitar la Coparentalidad en Beneficio del Menor
Dibortzio eta banaketari buruzko i . nazioarteko kongresua
Kustodia Banandua? Koparentalitatea Sustatzen Adintxikikoen Mesedetan
No hemos encontrado diferencias a esta pregunta en función del género –
masculino o femenino-‐ ni del tiempo en el ejercicio de la profesión, pero si hemos
encontrado diferencias significativas en función de la seguridad en el apego de los
abogados. Los profesionales con un estilo de apego seguro recomiendan la mediación mas
que sus colegas no seguros, F(1, 21) = 4.57; p = .04).
Este estudio representa un primer acercamiento hacia la valoración de la ayuda
profesional de los abogados de familia en su vertiente terapéutica o relacional desde la
teoría del Apego. Debido a ello, y al todavía escaso número de profesionales que
componen la muestra, los resultados de este estudio deben de ser relativizados hasta que
investigaciones ulteriores permitan arrojar más luz sobre los aspectos aquí comentados.
SOLEDAD, APEGO Y RED SOCIAL EN PERSONAS DIVORCIADAS Y CON PAREJA
Priscila Comino y Sagrario Yárnoz-‐Yaben. Facultad de Psicología, Grupo
Harremanak. UPV / EHU.
La disolución de la pareja por lo general produce una compleja respuesta
emocional, similar a la que sienten los niños cuando son separadas de sus figuras de apego
(Bowlby, 1980) que incluiría la rabia y la protesta, los esfuerzos persistentes en la reunión,
la ansiedad y una profunda sensación de soledad (Weiss, 1975, 1976). Esta soledad se
asocia con inquietud, ansiedad, pánico y sentimientos de vacío. El mundo es percibido
como un inmenso y desolado desierto. Weiss distinguió dos tipos de soledad: la soledad
social y emocional (Weiss, 1987). El primero se alivia por la presencia de amigos y
familiares, la segunda por una relación más profunda, especial, una relación de apego. Los
objetivos de nuestro trabajo son, en primer lugar, verificar efectivamente el matrimonio o
la vida en pareja suponen un escudo contra la soledad, tal y como algunos autores afirman
(Rubenstein y Shaver, 1982) y, si ese fuera el caso, analizar sobre qué tipo de soledad –
social, familiar o romántica-‐influyen con mayor intensidad. Posteriormente, se explorarán
las relaciones que se establecen entre los distintos tipos de soledad, la red social y el estilo
de apego de las personas..
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En este estudio han participado un total de 105 personas, 50 de las cuales tenían
pareja estable mientras que las otras 55 estaban divorciadas o separadas. Los resultados
obtenidos indican, en primer lugar, que no existen diferencias significativas en la amplitud
de la red social de personas emparejadas y divorciadas (z=.96, p=.92, n.s). Por otra parte,
los rangos promedios obtenidos en las tres dimensiones de soledad fueron más altos para
las personas divorciadas. Estas diferencias resultaron estadísticamente significativas para
la soledad social (Z= 2.66, p=.008) y romántica (Z= -‐5.2, p=.000)
Por último, se realizaron análisis de regresión lineal por el método pasos sucesivos
con el fin de determinar el papel jugado por la red social y el estilo de apego en el
sentimiento de soledad –social, familiar y romántica-‐ de personas divorciadas y con
pareja. En las personas con pareja, la falta de red social y un estilo de apego temeroso
explican el 30% de la varianza del sentimiento de soledad social (R² corregido .302 (F (2,
27) = 7.27, p=.003), mientras que en las personas divorciadas, el estilo de apego temeroso
explica él sólo el 30% de la varianza de este tipo de soledad (R² corregido .302 (F (1, 28) =
13.58, p=.001). Respecto a la soledad familiar, en las personas con pareja encontramos que
la falta de red social junto con un apego temeroso explican un 40% de la varianza (R²
corregido .394 (F (2, 27) = 10.42, p=.000). En las personas divorciadas, en cambio, bajos
niveles de apego seguro explican en solitario casi un el 20% de la varianza del sentimiento
de soledad familiar (R² corregido .186 (F (1, 28) = 7.63, p=.01). Y, finalmente, con respecto
a la soledad romántica, es el estilo de apego el que determina este sentimiento tanto en
personas emparejadas como separadas: los niveles de apego temeroso en el caso de los
participantes con pareja (R² corregido .157 (F (, 28) = 6.40, p=.017), y los niveles de apego
preocupado en el caso de las personas divorciadas (R² corregido .220 (F (1, 28) = 9.16,
p=.005).
Los resultados obtenidos avalan, por lo tanto, los hallazgos de investigaciones
anteriores: la soledad no es simplemente falta de relaciones sociales (o de apoyo social)
sino que se trata de una experiencia que sobreviene a la persona cuando ésta percibe a
ausencia de un tipo muy específico de relación (Expósito y Moya, 1999).
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ANSIEDAD Y SATISFACCION VITAL: COMPARACIÓN ENTRE PERSONAS CASADAS
Y DIVORCIADAS
Alaitz Garmendia, Priscila Comino, Nerea Repáraz, Hiart Recondo y
Sagrario Yárnoz-‐Yaben. Facultad de Psicología, Grupo Harremanak. UPV / EHU.
Numerosas investigaciones han encontrado asociaciones significativas entre
bienestar subjetivo y salud mental con el estatus marital. El matrimonio parece estar
asociado con mayores índices de bienestar, y la mayoría de estudios evidencian que las
personas separadas o divorciadas puntúan más bajo que los integrantes de familias
intactas en varios indicadores de bienestar, como salud mental (Thuen, 2000), depresión
(Hilton, 2006) y salud física (Covizzi, 2008).
Con el objetivo de probar esta hipótesis en nuestro medio cultural, comparamos
los niveles de ansiedad (STAI, Spielberger, 1970) y satisfacción vital (SWLS, Diener,
Emmons, Larsen & Griffin, 1985) en una muestra de progenitores divorciados y no
divorciados procedentes de la provincia de Gipuzkoa. Han participado en esta
investigación 88 progenitores, 69 casados (39 mujeres y 30 hombres) y 19 divorciados
(13 mujeres y 6 hombres). Edad entre 32 y 54 años, con una media de 44,8 y DT 5.1. Todos
ellos tienen entre uno y tres hijos (M = 1.81). No hemos encontrado diferencias de edad
entre casados y divorciados; los divorciados tienen menos hijos que los casados (1, 5 y 2
de media; F (1, 86) = 6.81, p = .01).
Un 29,5% tenían estudios elementales, 11,4 bachillerato, 34,1 formación
profesional y 25% estudios universitarios. Respecto al nivel de ingresos, un 3,7% gana
menos de 600 euros / mes, 11,1% entre 600-‐1000, un 65,4% entre 1000 y 2000 y un 19,8
mas de 2000 euros al mes. Tampoco hemos encontrado diferencias significativas entre
divorciados y parejas casadas en cuanto a su nivel de estudios (F (1, 86) = 0.27, p = .60) ni
a su nivel de ingresos (F (1, 79) = 0.76, p = .39). La media de duración de la convivencia es
de 22,6 años en las parejas casadas (DT = 7) y de 13,3 años (DT = 6,8) en las divorciadas.
Las personas divorciadas oscilan entre los 5 y los 204 meses separados (M = 75,63; DT =
48).
Satisfacción vital: La media de satisfacción vital para el total de la muestra es
18,57 (DT = 3,4). No hemos encontrado diferencia entre divorciados y parejas casadas en
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cuanto a su nivel de satisfacción vital (F (3, 74) = 1.01, p = .39), incluso controlando el
nivel de ingresos.
Ansiedad: La media de ansiedad estado para el total de la muestra es 18, 90 (DT =
7,8) y la de ansiedad rasgo 17,73 (DT = 7,6). No hemos encontrado diferencias entre
personas divorciadas y casadas en cuanto a su nivel de ansiedad estado (F (2, 83) = 2.43, p
= .10) o rasgo (F (2, 83) = 1.79, p = .17), incluso controlando los efectos del numero de
hijos.
Conclusiones: Los datos derivados de esta investigación no demuestran
diferencias significativas en ansiedad y satisfacción vital entre personas divorciadas y no
divorciadas.