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CONSULTORIO JURIDICO Y CENTORO DE CONCILIACION UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDASANTA MARTA

Consulta: 1435-14Fecha de recepcin de la consulta: 30 de julio del 2014Consultante: Carlos Fernndez AvendaoEstudiante: Lizeth Acevedo Garcarea del derecho: civilAsunto: foto multa exoneracin de la deuda

HECHOSEl da 12 de febrero del 2013 el seor Carlos Fernndez y Faber enrique lascarro palomino celebraron un contrato escrito de compraventa sobre una motocicleta de placas HMA 49C por valor de $1.200.000.En dicho contrato se estipula que el comprador se har responsable de realizar los procedimientos de traspaso de la motocicleta ante las autoridades competentes.Hace aproximadamente una semana llega al domicilio del seor Carlos, parte vendedora en el contrato de compraventa, una sancin de trnsito a causa de una foto multa con fecha 30 de julio del 2014 por valor de $308.000 mil pesos por razn de ser l quien aparece como dueo de la motocicleta en el trnsito de santa marta y ante la ley.El consultante pretende exonerarse del pago de la obligacin generada con la imposicin de la sancin o en su defecto llegar a una conciliacin con el comprador de la moto objeto de la relacin jurdica realizada.

CONCEPTO JURIDICO.Teniendo en cuenta que en nuestra legislacin la relacin jurdica que se presenta en este caso es la compra y venta, se encuentra regida por unas formalidades necesarias para el perfeccionamiento de la relacin jurdica celebrada entre las partes. Es por esto, que el ttulo y el modo en un contrato de compraventa debe ser lo primero que los interesados realicen para la idoneidad del contrato. No es solo la entrega del bien inmueble la que transmite el derecho de propiedad de los bienes sino tambin el cumplimiento de las formalidades necesarias exigidas por la ley para que surta los efectos atinentes a la relacin jurdica realizada. El ttulo es entonces el contrato que indica la voluntad de las partes encaminadas a generar obligaciones. Y el modo es la tradicin que se perfecciona con la entrega del dinero y de la cosa.Existe en Colombia la reglamentacin de los bienes sujetos a registro (como las motocicletas) para la perfeccin de la compraventa de los mismos; la venta de bienes muebles sujetos a registro segn lo estipulado en el artculo 754 del cdigo civil. El registro de bienes muebles tiene por objeto la publicidad de los hechos, actos y contratos relativos a bienes muebles, as como de determinadas resoluciones judiciales o administrativas referentes a los mismos. En el registro de bienes muebles se inscriben la propiedad y los gravmenes sobre los bienes muebles y consta de seis secciones: Seccin de buques y aeronaves. Seccin de automviles y otros vehculos de motor. Seccin de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo. Seccin de otras garantas reales (hipoteca, prenda, etc... sobre bienes muebles). Seccin de otros bienes muebles registrables. Seccin del Registro de Condiciones Generales de la Contratacin, que son las clusulas que una de las partes impone en un contrato (por ejemplo, contratos de los consumidores con los Bancos, con las compaas de luz, gas, etc., en los que no se negocian las condiciones sino que simplemente se aceptan o no por una de las partes). Este tipo de condiciones que vayan a figurar en un contrato pueden ser inscritas en el Registro de Bienes Muebles. Es obligatoria la inscripcin en el Registro de Bienes Muebles de las sentencias relativas a condiciones generales de contratacin (por ejemplo, las sentencias en que se declare la nulidad de alguna condicin general por abusiva, o las sentencias dictadas en los procesos en que se haya solicitado que dejen de utilizarse determinadas condiciones generales en los contratos).Pueden ser objeto de inscripcin todo tipo de bienes muebles identificables como aquellos que son objeto especficamente de cada una de las Secciones del registro (buques, aeronaves, automviles maquinaria industrial, etc) y tambin otros como obras de arte, joyas, etc.En este Registro se inscriben, por ejemplo, los contratos de venta a plazos de bienes muebles, los contratos de arrendamiento financieros (leasing) sobre bienes muebles, otros contratos como el renting, as como las hipotecas sobre bienes muebles, prenda, anotaciones de embargo y demanda sobre los bienes, etc.En este caso en particular se trata de una obligacin de hacer segn lo referente a los estipulado en el artculo 426 del cdigo general del proceso, donde en un proceso ejecutivo mediante un documento que preste merito ejecutivo (artculo 422 C.G.P) el demandante podr pedir que realice lo que se ha obligado a hacer as como puede pedir el pago de los perjuicios por la demora en la ejecucin del hecho. Esto tambin en conexin con lo estipulado en el artculo 433 del mismo cdigo.Otra forma de que el vendedor pueda resolver su situacin jurdica puede ser recurriendo a lo estipulado en el artculo 434 en lo atinente a la obligacin de suscribir documentos del cdigo general del proceso en donde por medio de un proceso ejecutivo, el demandante puede pedir se suscriba la escritura o cualquier otro documento adems de los perjuicios moratorios entre otras disposiciones establecidas en la ley.