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“COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES” OFICIO NÚMERO: UPE/ZG/CASIN/13/10I/97 ASUNTO: LICITAMIENTO PARA CONCESIÓN A UNEFON C. ERIC SANCHEZ AZUARA P R E S E N T E. Con relación a la solicitud de información identificada con el 4563 DE 1997, que presentara ante esta comisión vengo a participar en la licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios del acceso inalámbrico fijo o móvil de conformidad con la convocatoria publicada en el diario Oficial de la Federación el día 8 de junio de 1997, en los sucesivo a la convocatoria y a las bases de licitación respectivas publicadas en el diario oficial de la federación el 30 de junio de 1997 y sus modificaciones publicadas en el diario oficial de la federación el día 4 de junio,15 de agosto, 3 y 4 de de septiembre y 12 de Noviembre de 1997 en lo sucesivo a las bases. En referencia a los puntos anteriormente mencionados, le informo a Usted que para poder dar respuesta a esta solicitud se deberá determinar el periodo de tiempo al que el ciudadano se refiere. (...) Firma. En consecuencia, toda vez que los elementos proporcionados no son suficientes para poder atender eficientemente a esta licitación hago hincapié en que debe resolverse conforme al artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Artículo 12. Las concesiones a que se refiere esta Ley sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. La participación de la inversión extranjera, en ningún caso podrá exceder del 49 por ciento, excepto en tratándose del servicio de telefonía celular. En este caso, se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor. Artículo 13. El servicio de radiodifusión, incluyendo el otorgamiento, prórroga, terminación de

Licitación

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Page 1: Licitación

“COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES”

OFICIO NÚMERO: UPE/ZG/CASIN/13/10I/97

ASUNTO: LICITAMIENTO PARA

CONCESIÓN A UNEFON

C. ERIC SANCHEZ AZUARA P R E S E N T E. Con relación a la solicitud de información identificada con el 4563 DE 1997, que presentara ante esta comisión vengo a participar en la licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios del acceso inalámbrico fijo o móvil de conformidad con la convocatoria publicada en el diario Oficial de la Federación el día 8 de junio de 1997, en los sucesivo a la convocatoria y a las bases de licitación respectivas publicadas en el diario oficial de la federación el 30 de junio de 1997 y sus modificaciones publicadas en el diario oficial de la federación el día 4 de junio,15 de agosto, 3 y 4 de de septiembre y 12 de Noviembre de 1997 en lo sucesivo a las bases. En referencia a los puntos anteriormente mencionados, le informo a Usted que para poder dar respuesta a esta solicitud se deberá determinar el periodo de tiempo al que el ciudadano se refiere. (...) Firma. En consecuencia, toda vez que los elementos proporcionados no son suficientes para poder atender eficientemente a esta licitación hago hincapié en que debe resolverse

conforme al artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 12. Las concesiones a que se refiere esta Ley sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. La participación de la inversión extranjera, en ningún caso podrá exceder del 49 por ciento, excepto en tratándose del servicio de telefonía celular. En este caso, se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor. Artículo 13. El servicio de radiodifusión, incluyendo el otorgamiento, prórroga, terminación de

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concesiones, permisos y asignaciones, para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias atribuidas a tal servicio, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Radio y Televisión. Los servicios de telecomunicaciones que se presten a través de las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiodifusión se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo ATENTAMENTE, SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. MEXICO D.F, día 8 de junio de 1997 LIC, ERIC SANCHEZ AZUARA DIRECTOR GENERAL DE LA COMSION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. FIRMA.