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Lineamientos Generales para la Operación de la Contraloría Ciudadana Municipal de Puebla Clave: MPCI1821/RLIN/CM/013-B/210219 Fecha de Elaboración: 02/03/2015 Fecha de Actualización: 21/02/2019 Núm. de Revisión: 03 1 Lineamientos Generales para la Operación de la Contraloría Ciudadana Municipal de Puebla

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Clave: MPCI1821/RLIN/CM/013-B/210219

Fecha de Elaboración: 02/03/2015

Fecha de Actualización: 21/02/2019

Núm. de Revisión: 03

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Lineamientos Generales para la Operación de la Contraloría Ciudadana

Municipal de Puebla

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Fecha de Elaboración: 02/03/2015

Fecha de Actualización: 21/02/2019

Núm. de Revisión: 03

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Mario David Riveroll

Vázquez

Contralor Municipal

Aurora Virginia Parada

Salomón

Subcontralora de Evaluación y Control

Alejandro Sabinas González

Jefe del Departamento de Contraloría Social

Lineamientos Generales para la Operación de la Contraloría Ciudadana

Clave: MPCI1821/RLIN/CM/013-A/210219

AUTORIZACIONES:

Se expiden los presentes Lineamientos en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

BB

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Fecha de Elaboración: 02/03/2015

Fecha de Actualización: 21/02/2019

Núm. de Revisión: 03

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Índice Página

Antecedentes 4

I. Objetivo 5

II. Alcance 5

III. Definiciones 5

IV. De la Contraloría Ciudadana 7

V. De la Contraloría Municipal 7

VI. Del Enlace de Contraloría Social 9

VII. De los Requisitos para Participar como Contralores Ciudadanos 10

VIII. De los Documentos para Participar como Contralores Ciudadanos 11

IX. De la Convocatoria 11

X. De los Derechos y Obligaciones de las y los Contralores Ciudadanos 12

XI. De las funciones de las y los Contralores Ciudadanos 12

XII. Extinción y Terminación de los Efectos de la Acreditación de las y los Contralores Ciudadanos 13

XIII. Vigencia 13

ANEXO 14

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Fecha de Elaboración: 02/03/2015

Fecha de Actualización: 21/02/2019

Núm. de Revisión: 03

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1. Antecedentes

La Participación Ciudadana es un pilar muy valorado de la democracia; su importancia radica en la forma en que los intereses particulares de los ciudadanos se incluyen en los procesos decisorios. Sin embargo, su complejidad se encuentra en formar ciudadanía comprometida e involucrada en la satisfacción de necesidades colectivas. En este sentido, se reconoce que existen distintos niveles de participación dependiendo de las formas o características que tengan, ya sea para mejorar la relación entre gobernantes y gobernados; fortalecer la democracia y la gobernanza; y/o garantizar los derechos políticos. Fortalecer la Participación Ciudadana conlleva a que sus contribuciones se convierten en una sólida base para la elaboración de políticas públicas de calidad, lo que se traduce en mayor confianza hacia las Instituciones Públicas. En México, los antecedentes de la participación comunitaria y social se documentan en el periodo de Miguel de la Madrid (1982-1988) durante el cual se promovió su institucionalización, y es en los años 90 cuando se impulsó la inclusión de la ciudadanía en el control y vigilancia del Programa Nacional de Solidaridad, con la finalidad de combatir la corrupción y la discrecionalidad del gobierno a través de la Contraloría Social, la cual se diferencia de otras formas de Participación Ciudadana en dos aspectos:

Su intervención en lo público se orienta específicamente al control, vigilancia y evaluación de las acciones y programas de gobierno.

Son acciones institucionalizadas normadas en leyes, reglamentos o reglas de operación. La Ley General de Desarrollo Social (DOF 25-06-2018) define a la Contraloría Social como el mecanismo de

los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de

los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social. Asimismo, en los Lineamientos

Generales para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo

Social emitidos por la Secretaría de la Función Pública, se establecen las bases para la promoción, operación

y seguimiento de la Contraloría Social, pues es obligación del Gobierno Federal impulsar la participación de

los beneficiarios en la vigilancia de los recursos federales asignados a los mismos.

Cabe destacar que además de la conformación de Comités de Contraloría Social, se han impulsado distintas formas de Participación Social tales como: Consejos Ciudadanos, Observatorios Ciudadanos, Testigo Social, Usuario Simulado, entre otros; debido a la necesidad de promover estrategias de mayor alcance que no se limiten a la verificación y seguimiento de programas sociales ejecutados con recurso federal. Por lo anterior, el Ayuntamiento de Puebla impulsa la Contraloría Ciudadana Municipal, como una estrategia de Participación Ciudadana, que pueda ser ejercida por cualquier persona de la sociedad, en la verificación, seguimiento y evaluación de las acciones realizadas por el Gobierno Municipal como son: obras, programas, trámites y servicios.

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Fecha de Elaboración: 02/03/2015

Fecha de Actualización: 21/02/2019

Núm. de Revisión: 03

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Con fundamento en lo establecido en los artículos 6, 8, 26 inciso A y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 de la Ley General de Desarrollo Social; 67, 68, 69 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social; 102 y 105 Fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 6, 7, 8, 9, 20, 22, 25 y 34 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla; 78 fracción V, 168, 169 fracciones I, VII y XVII de la Ley Orgánica Municipal; 2365 y 2366 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 12 fracciones III, V, XLV, LIV, LIX y 34 del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal; así como lo estipulado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, Eje 4. Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz, Programa 19. Gobierno honesto y sin corrupción para una Ciudad incluyente, Líneas de Acción 2, 7, 8, 18, 20 y 29; se emiten los presentes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA MUNICIPAL DE PUEBLA

2. Objetivo

Establecer las disposiciones conforme a las cuales se instrumentará, promoverá y operará la Contraloría Ciudadana Municipal de Puebla, como estrategia de Participación Ciudadana orientada a la verificación, seguimiento y evaluación de las acciones de Gobierno Municipal; así como los criterios para la incorporación de las y los ciudadanos, sus funciones y actividades, con la finalidad de diseñar e implementar mecanismos que contribuyan a la mejora de la gestión municipal, la correcta aplicación de recursos y el adecuado desempeño de las y los servidores públicos.

3. Alcance

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas que participen como Contralores Ciudadanos, así como para las y los servidores de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que funjan como Enlaces de Contraloría Social y que sean responsables de la ejecución de obras, programas, trámites y servicios Municipales.

4. Definiciones

Artículo 1.- Para efectos de los presentes Lineamientos se deberá entender por: Acreditación.- Documento emitido por el o la Titular de la Contraloría Municipal que autoriza a la persona que lo recibe, para realizar acciones de Contraloría Ciudadana.

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Fecha de Actualización: 21/02/2019

Núm. de Revisión: 03

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Contralor/a Ciudadano/a.- A la persona que colabora con la Contraloría Municipal en la verificación seguimiento y evaluación de obras, programas, trámites y servicios del Gobierno Municipal, y que cuenta con una acreditación emitida por el/la Titular de la Contraloría Municipal para tal efecto. Contraloría Ciudadana.- A la Contraloría Ciudadana Municipal de Puebla: estrategia de participación ciudadana orientada a la verificación, seguimiento y evaluación de las acciones del Gobierno Municipal, como son obras, programas, trámites y servicios públicos. Contraloría.- A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Denuncia.- Narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos administrados por las Dependencias y Entidades vigiladas por la Contraloría Municipal. Departamento.- El Departamento de Contraloría Social, adscrito a la Subcontraloría de Evaluación y Control de la Contraloría Municipal. Dependencias.- Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Enlace de Contraloría Social.- El/la Servidor/a Público designado/a por el/la Titular de las Dependencias o Entidades para fungir como canal de comunicación institucional en materia de Contraloría Social y Ciudadana con el Departamento. Entidades.- A las unidades administrativas paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio. H. Ayuntamiento.- Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Participación Ciudadana.- Forma de acción individual o colectiva que pretende impulsar el desarrollo local y la democracia participativa, a través de diferentes esquemas y mecanismos establecidos por el Gobierno Municipal. Programas.- A los Programas de Desarrollo Social a cargo de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal que se ejecutan con recursos federales, estatales y municipales total o parcialmente, con acciones específicas en materia de política social para mejorar las condiciones de vida de la sociedad. Queja.- La manifestación de presuntas irregularidades en la conducta de los servidores públicos o contratistas que se pone en conocimiento de la Contraloría Municipal y que representen una falta de carácter disciplinario. Obras.- Las construcciones realizadas por el H. Ayuntamiento de Puebla y que se destinan a uso de todos los ciudadanos.

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Fecha de Elaboración: 02/03/2015

Fecha de Actualización: 21/02/2019

Núm. de Revisión: 03

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Servicios.- Al conjunto de actividades realizadas por servidores públicos y empresas del H. Ayuntamiento de Puebla, que buscan satisfacer las necesidades de la sociedad o generar algún beneficio. Servidores Públicos.- Las y los individuos que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Ayuntamiento de Puebla. Trámites.- Las solicitudes, gestiones o diligencias que realizan los particulares, sean personas físicas o morales, ante las Dependencias o Entidades del H. Ayuntamiento de Puebla, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o resolución.

5. De la Contraloría Ciudadana

Artículo 2.- La Contraloría Ciudadana es la estrategia de participación ciudadana orientado a la verificación, seguimiento y evaluación de las acciones del Gobierno Municipal, como son: obras, programas, trámites y servicios municipales. Artículo 3.- La Contraloría Ciudadana es instrumentada por la Contraloría Municipal a través del Departamento de Contraloría Social, quien diseñará mecanismos de vigilancia y participación, así como coordinará acciones en la materia con las y los enlaces de Contraloría Social designados para tal efecto. Artículo 4.- Las personas que participen en la Contraloría Ciudadana, tendrán el carácter de Contralores Ciudadanos y serán acreditados en periodos de 1, 2, 3 y hasta 6 meses por el o la Titular de la Contraloría Municipal, mismos que al término de su periodo podrán solicitar su refrendo, siempre y cuando su desempeño haya sido ejemplar. Artículo 5.- La entrega de quejas, denuncias y/o resultados de las verificaciones realizadas por los Contralores Ciudadanos a las áreas correspondientes se llevarán a cabo por escrito o en mesas de trabajo convocadas por correo electrónico o mediante oficio, por lo menos con 48 horas de anticipación y se deberá elaborar una minuta de trabajo de conformidad con el formato establecido para tal fin.

6. De la Contraloría Municipal

Artículo 5.- Es el Órgano de Control encargado de planear, programar, organizar y coordinar las acciones de control, evaluación, vigilancia y fiscalización del correcto uso del patrimonio, el ejercicio del gasto público por conducto de las Dependencias y Entidades, su congruencia con el Presupuesto de Egresos del Municipio, así como el desempeño de las y los servidores públicos; logrando con ello impulsar una gestión pública de calidad, en apego a las normas y disposiciones legales aplicables, para contribuir con la transparencia y rendición de cuentas a las y los ciudadanos.

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Núm. de Revisión: 03

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Artículo 6.- El o la Titular de la Contraloría Municipal tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer los vínculos necesarios con las Dependencias y Entidades para el diseño, implementación y el desarrollo de actividades de verificación, seguimiento y evaluación a cargo de las y los Contralores Ciudadanos en obras públicas, programas, trámites y servicios estratégicos de la Administración Pública Municipal;

2. Emitir un documento de acreditación para los prestadores de servicio social y prácticas profesionales, beneficiarios de programas u obras y las personas en general que participen como Contralores Ciudadanos;

3. Autorizar el procedimiento de inscripción, integración, selección, registro, capacitación y acreditación de las y los Contralores Ciudadanos;

4. Solicitar de conformidad con sus atribuciones, la información, documentación o evidencia de las Dependencias y Entidades, sobre la atención y el seguimiento de los hallazgos de las y los Contralores Ciudadanos;

5. Determinar el mecanismo de difusión de las actividades realizadas por las y los Contralores Ciudadanos, así como los hallazgos o propuestas emitidas por éstos, que hayan contribuido a la eficiencia y transparencia en la gestión de la Administración Pública Municipal; y

6. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en los presentes Lineamientos, los ordenamientos legales vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios, así como las que le confiera el/la Presidente(a) Municipal.

Artículo 7.- El o la Titular de la Subcontraloría de Evaluación y Control, tendrá las siguientes funciones:

1. Autorizar y supervisar las acciones de vigilancia de la Contraloría Ciudadana; 2. Aprobar los instrumentos de vigilancia así como el material formativo, informativo, de sensibilización y

de verificación para hacer eficaz y eficiente el desempeño de las y los Contralores Ciudadanos; 3. Supervisar el procedimiento de inscripción, integración, selección, registro, capacitación y acreditación

de las y los Contralores Ciudadanos; 4. Autorizar la entrega de las quejas, denuncias y resultados de la verificación realizada por las y los

Contralores Ciudadanos; 5. Las demás que en el ámbito de sus facultades contribuyan a la promoción, difusión y operación de la

Contraloría Ciudadana; y 6. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en los presentes Lineamientos, los

ordenamientos legales vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios, así como las que le confiera el/la Titular de la Contraloría Municipal.

Artículo 8.- El o la Titular del Departamento de Contraloría Social tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar, implementar y dar seguimiento a las acciones de Contraloría Ciudadana; 2. Determinar, realizar y dar seguimiento al procedimiento de inscripción, integración, selección, registro,

capacitación y acreditación de las y los Contralores Ciudadanos; 3. Brindar capacitación y asesoría en temas de Contraloría Social y Ciudadana a las y los Enlaces de

Contraloría Social, Contralores Ciudadanos, servidores públicos y prestadores de servicio social y

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Fecha de Elaboración: 02/03/2015

Fecha de Actualización: 21/02/2019

Núm. de Revisión: 03

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prácticas profesionales, para fortalecer el adecuado desempeño de sus actividades y/o promover la participación ciudadana;

4. Elaborar los instrumentos de vigilancia así como el material formativo, informativo y de sensibilización para hacer eficaz y eficiente el desempeño de las y los Contralores Ciudadanos;

5. Recibir y analizar los informes y reportes derivados de las actividades de las y los Contralores Ciudadanos, con la finalidad de identificar áreas de oportunidad;

6. Turnar a las y los Enlaces de Contraloría Social o áreas competentes las quejas, denuncias y resultados de la verificación realizada por las y los Contralores Ciudadanos;

7. Coordinar con las y los Enlaces de Contraloría Social designados por los Titulares de las Dependencias y Entidades los mecanismos de vigilancia y seguimiento obras, programas, trámites y servicios;

8. Convocar y coordinar las reuniones que se lleven a cabo con las y los Enlaces de Contraloría Social, así como con las y los Contralores Ciudadanos para la implementación de mejoras y propuestas en las obras, programas, trámites y servicios verificados;

9. Interpretar para efectos administrativos los presentes Lineamientos y resolver cualquier situación no prevista en los mismos.

10. Las demás que en el ámbito de sus facultades contribuyan a la promoción, difusión y operación de la Contraloría Ciudadana.

7. Del Enlace de Contraloría Social

Artículo 8.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades deberán designar a un servidor público como Enlace de Contraloría Social, quien colaborará con el Departamento y tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar las facilidades a las y los Contralores Ciudadanos para el desempeño de sus actividades; 2. Identificar y dar a conocer al Departamento las obras, programas, trámites o servicios de su

Dependencia o Entidad en los que se pueda instrumentar la Contraloría Ciudadana; 3. Proporcionar información normativa a los Contralores Ciudadanos y al Departamento sobre las obras,

programas, trámites y servicios que ofrece la Dependencia o Entidad para elaborar materiales formativos, informativos y de sensibilización.

4. Coadyuvar en la promoción y la difusión de la Contraloría Social y Ciudadana. 5. Turnar a la unidad administrativa correspondiente las quejas, denuncias y/o resultados identificados por

los Contralores Ciudadanos, para su debida atención; 6. Notificar al Departamento las acciones de mejora realizadas en la materia, derivada de las

observaciones de los Contralores Ciudadanos; y 7. Las demás que en el ámbito de sus facultades contribuyan a la promoción, difusión y operación de la

Contraloría Ciudadana.

Artículo 9.- En caso de sustitución o cambio del Enlace de Contraloría Social, el o la Titular de la Dependencia o Entidad deberá informar a la Contraloría Municipal la designación del servidor público que desempeñará estas funciones, en un término no mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha en que se sustituye.

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Clave: MPCI1821/RLIN/CM/013-B/210219

Fecha de Elaboración: 02/03/2015

Fecha de Actualización: 21/02/2019

Núm. de Revisión: 03

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8. De los requisitos para participar como Contralores Ciudadanos

Artículo 10.- Las personas interesadas en participar en la Contraloría Ciudadana deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mexicano por nacimiento o naturalización y residir en el Municipio de Puebla; 2. No desempeñar ni haber desempeñado en los últimos cinco años, algún empleo, cargo o comisión en

las Dependencias y Entidades del Municipio o del Estado de Puebla, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y Fiscalía General de Estado de Puebla. En el caso de las y los ex servidores públicos, no haber sido inhabilitados por instancia alguna o por sentencia judicial;

3. No desempeñar ni haber desempeñado cargos de elección popular, ni formar parte de partidos políticos, ni de asociaciones políticas o sindicatos de trabajadores al servicio del Estado o del Gobierno Municipal de Puebla;

4. No estar sujeto a proceso penal ni haber sido sentenciado por delito doloso; 5. Como persona física o moral, no ser, ni haber sido durante los últimos cinco años, proveedor de

bienes y servicios, ni contratista de las dependencias, entidades, órganos desconcentrados, y organismos de la Administración Pública del Estado y del Municipio, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o del Tribunal Estatal Electoral;

6. No tener ni haber tenido durante los últimos cinco años, intereses en litigio con el Gobierno del Estado y con el Municipio de Puebla, ni haber participado en procesos legales como representante legal, defensor o persona de confianza de persona física o moral;

7. Los demás requisitos que establezca el Departamento. Artículo 11.- Las y los aspirantes a Contralores Ciudadanos que cumplan con los requisitos y procesos de elección mencionados en estos Lineamientos y la convocatoria, deberán de asistir al curso de capacitación que será impartido por el personal de la Contraloría Municipal, a través del Departamento en el lugar y la hora que se indique, debiendo aprobar con un mínimo de 8.5 de calificación la(s) evaluación(es) que el Departamento tenga a bien definir; y Artículo 12.- En caso de ser estudiante de alguna Institución Educativa que tenga Convenio con el Ayuntamiento de Puebla para realizar Servicio Social y Prácticas Profesionales, deberán sujetarse a los requisitos establecidos por la Institución y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Artículo 13.- En el supuesto de ser beneficiario de algún programa social u obra del H. Ayuntamiento deberá encontrarse en el padrón de beneficiarios o residir en la colonia o Junta Auxiliar en la que se realice.

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Fecha de Elaboración: 02/03/2015

Fecha de Actualización: 21/02/2019

Núm. de Revisión: 03

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9. De los documentos para participar como Contralores Ciudadanos

Artículo 14.- Las y los aspirantes a Contralores Ciudadanos, deberán entregar al Departamento de manera personal el formato de solicitud de registro acompañado con la siguiente documentación en original y de manera electrónica para su cotejo:

1. Identificación oficial vigente con fotografía (INE o pasaporte); 2. Manifestación bajo protesta de decir verdad de no haber incurrido en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, del

artículo 10; y 3. Los demás que el Departamento establezca como necesarios según sea el caso.

Artículo 15.- Los estudiante que realicen Servicio Social y Prácticas Profesionales deberán sujetarse a los

documentos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.

Artículo 16.- El Departamento podrá exceptuar la entrega de documentos a los Contralores Ciudadanos

invitados de manera directa o que sean beneficiarios de programas sociales u obras, siempre y cuando se

determine procedente.

10. De la Convocatoria

Artículo 17.- El Departamento podrá convocar permanentemente a estudiantes para participar como Contralores Ciudadanos a través de un programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales registrado en la Secretaría de Administración. Artículo 18.- El Departamento, podrá emitir, cuando considere pertinente, una Convocatoria en la que podrán participar personas de manera honorífica, en la verificación, seguimiento y evaluación de los programas, obras, trámites y servicios municipales. Dicha Convocatoria deberá contener los siguientes apartados:

1. Fundamento legal; 2. A quién se convoca; 3. Lugar, hora y plazo para la recepción de propuestas; 4. Actividades a desarrollar; 5. Requisitos a cumplir por los candidatos; 6. Disposiciones generales (etapa del proceso a participar, difusión de la convocatoria, notificación de los

resultados, ámbito de acción, número de ciudadanos, entre otros aspectos). Artículo 19.- La Convocatoria se difundirá en Instituciones Educativas, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

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Fecha de Elaboración: 02/03/2015

Fecha de Actualización: 21/02/2019

Núm. de Revisión: 03

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Artículo 20.- La Contraloría Municipal, podrá exceptuar lo relativo a la Convocatoria, y optar por la invitación directa cuando existan obras, programas, trámites y servicio en los que dadas las características de los mismos, se considere pertinente instrumentar una figura de participación social que contribuya al fomento y consolidación de la Contraloría Ciudadana.

11. De los derechos y obligaciones de las y los Contralores Ciudadanos

Artículo 21.- Son derechos de las y los Contralores Ciudadanos los siguientes:

1. Recibir información, capacitación, asesoría y acreditación para el eficiente desempeño de sus actividades;

2. Participar en las reuniones de trabajo de manera individual o colectiva, 3. Participar en la verificación, seguimiento y evaluación de las obras, programas, trámites y servicios a

los que hayan sido designados; y 4. En caso de tener conocimiento de actos que contravengan las normas que rigen a la Administración

Pública Municipal, formular las quejas o presentar las denuncias ante las instancias correspondientes; siempre y cuando cumplan con los requisitos de procedencia.

Artículo 22.- Son obligaciones de las y los Contralores Ciudadanos las siguientes:

1. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocados en el marco de la Contraloría Ciudadana; 2. Conducirse con respeto, disciplina y veracidad al expresar sus puntos de vista, sugerencias o

propuestas sobre los asuntos tratados. 3. Conocer las obras, programas, trámites y servicios que verifiquen o vigilen; 4. Mantener en todo momento, la confidencialidad de la información oficial a la que tengan acceso por

motivo de su participación en la Contraloría Ciudadana; 5. Utilizar su acreditación y gafete de identificación, con responsabilidad para los efectos que les fueron

emitidos y entregados; 6. Realizar las actividades que la Contraloría Municipal a través del Departamento encomiende, de

manera puntual y disciplinada con motivo de su encargo; 7. Entregar en tiempo y forma los reportes de actividades y demás información que solicite el

Departamento; y 8. Devolver al término de sus actividades, o en su caso por abandono de éstas, el equipo, uniforme,

materiales y gafete de identificación;

12. De las funciones de las y los Contralores Ciudadanos

Artículo 23.- La o el Contralor Ciudadano tendrá las siguientes funciones:

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Fecha de Elaboración: 02/03/2015

Fecha de Actualización: 21/02/2019

Núm. de Revisión: 03

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1. Colaborar en la verificación, seguimiento y evaluación de las obras, programas, trámites y servicios, así como en el desempeño de los servidores públicos de acuerdo a las indicaciones recibidas por el Departamento;

2. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, lineamientos, acuerdos y demás disposiciones legales aplicables en los casos que tenga conocimiento por motivo de su encargo;

3. Coadyuvar con el Departamento de Contraloría Social en la revisión de los expedientes administrativos de Contraloría Social de las Dependencias y Entidades, cuando así se requiera;

4. Elaborar y entregar al Departamento los reportes e informes que resulten con motivo de sus actividades; y

5. Las demás que le sean encomendadas por el Departamento y contribuyan a la promoción y operación de la Contraloría Ciudadana.

13. Extinción y terminación de los efectos de la acreditación de las y los Contralores Ciudadanos

Artículo 24.- Los efectos de la acreditación de las y los Contralores Ciudadanos se extinguirá por:

1. Renuncia voluntaria, mediante escrito dirigido al Titular de la Contraloría Municipal; 2. Desapego a lo estipulado en los presentes Lineamientos; 3. Uso de la información con fines lucrativos o desvirtúe la misma; 4. Utilizar su condición de Contralor Ciudadano, para beneficio personal o para amedrentar a otros

ciudadanos o autoridades; 5. Prescripción del periodo acreditado; 6. Cuando a juicio del Departamento y con base en circunstancias debidamente fundadas y motivadas,

así se considere; 7. Defunción del Contralor Ciudadano; 8. No se tenga registro de sus actividades realizadas como Contralor Ciudadano, por un periodo

consecutivo de una semana.

14. Vigencia

Artículo 25.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día posterior a su registro en la Contraloría Municipal. Artículo 26.- Se abrogan los Lineamientos Generales para la Operación de la Contraloría Ciudadana Municipal de Puebla de fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis.

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Lineamientos Generales para la Operación de la Contraloría Ciudadana Municipal de Puebla

Clave: MPCI1821/RLIN/CM/013-B/210219

Fecha de Elaboración: 02/03/2015

Fecha de Actualización: 21/02/2019

Núm. de Revisión: 03

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15. Anexo I