Lineamientos Para La Gestion de La Convivencia en Escuelas de Educacion Basica y Media Superor Del Edo de Veracruz

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    LINEAMIENTOSPARA LA

    GESTIN DE LA CONVIVENCIA

    EN ESCUELAS DE EDUCACIN

    BSICA Y MEDIA SUPERIOR

    DEL ESTADO DE VERACRUZ

    DIRECTRICES PARALAELABORACIN DEACUERDOS ESCOLARESDECONVIVENCIA

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    Javier Duarte de Ochoa

    GOBERNADORDELESTADO

    Xchitl A. Osorio Martnez

    SECRETARIADEEDUCACIN

    Rosendo Roberto Pelayo Valds

    SUBSECRETARIODEEDUCACINBSICA

    Denisse Uscanga Mndez

    SUBSECRETARIADEEDUCACINMEDIASUPERIOR

    YSUPERIOR

    Nemesio Domnguez Domnguez

    SUBSECRETARIODEDESARROLLOEDUCATIVO

    Vicente Guillermo Bentez Gonzlez

    OFICIALMAYOR

    DIRECTORIO

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    SUBSECRETARA DE EDUCACIN BSICA

    Norma G. Trevio BadilloENCARGADADELADIRECCINGENERALDEEDUCACININICIALY

    PREESCOLAR

    Mario Hernndez SnchezDIRECTORGENERALDEEDUCACINPRIMARIAESTATAL

    Lzaro Medina BarragnDIRECTORGENERALDEEDUCACINPRIMARIAFEDERALIZADA

    Tirso nimas GarcaDIRECTORGENERALDEEDUCACINSECUNDARIA

    Elas Jimnez RomeroDIRECTORDEEDUCACININDGENA

    Delfina Cuevas AguilarDIRECTORADEEDUCACINESPECIAL

    SUBSECRETARA DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR

    Y SUPERIOR

    Rafael Ferrer DeschampsDIRECTORGENERALDEBACHILLERATO

    Conrado Rafael Arenas ContrerasDIRECTORGENERALDETELEBACHILLERATO

    Carlos Aceves AmezcuaDIRECTORGENERALDELCOLEGIODEBACHILLERESDELESTADODEVERACRUZ

    Federico Mrquez PrezDIRECTORGENERALDELCOLEGIODEEDUCACINPROFESIONAL

    TCNICADELESTADODEVERACRUZ

    Fernando Arteaga AponteDIRECTORGENERALDELCOLEGIODEESTUDIOSCIENTFICOSY

    TECNOLGICOSDELESTADODEVERACRUZ

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    SUBSECRETARADEEDUCACINBSICA

    Daniel Demeneghi GamboaPetra Isabel Snchez CamposSammy del C. Contreras MartnezSara Jimnez QuirozRen Riveroll RodrguezFernando Ramrez Aguayo

    Rosaura Patricia Zarrabal RomoZizil Anette Prez AltamiranoJessica Rubi Manrique BandalaMara Consuelo Niembro DomnguezMara Flix Perea DazDulce Mara Salazar Garca

    OpininComisin Estatal de Derechos Humanos del Estado de VeracruzProcuradura de la Defensa del Menor, la Familia y el Indgena (DIFestatal)Consejo Estatal de Asistencia para la Niez y la Adolescencia (CEDAS)Centro Estatal de Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia conParticipacin Ciudadana (CEPREVIDE), dependiente del Consejo Estatal deSeguridad

    AprobacinDireccin Jurdica de la SEV

    ELABORACIN DE LINEAMIENTOS PARA LA GESTIN DE

    LA CONVIVENCIA EN ESCUELAS DE EDUCACIN BSICA

    Y MEDIA SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

    Julio Csar Arango ChontalCOORDINACINYASESORA

    SUBSECRETARADEEDUCACINMEDIASUPERIORYSUPERIOR

    Rolando Rivera VargasDina Esmirna Mrquez Barrientos

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    COORDINACIN PARA LA DIFUSIN

    DEPARTAMENTO DE APOYO EDITORIAL

    Gustavo Adolfo Iram vila MaldonadoCOORDINADOR PARA LA DIFUSIN

    Blanca Estela Hernndez Garca

    JEFA DEL DEPARTAMENTO DE APOYO EDITORIAL

    Elizabeth Polanco Galindo

    JEFA DE LA OFICINA DE COLECCIONES

    Melba Al Velzquez Mabarak Sonderegger

    Aln Armando Corts Lpez

    Soledad Ariadna Cabrera Excelente

    Alejandro Arnaud Mndez

    CORRECCIN DE ESTILO

    Milena Gmez Castro

    PORTADA, INTERIORES Y FORMACIN

    Reyna Velasco Lpez

    CAPTURA

    Lineamientos para la Gestin de la Convivencia en Escuelas de

    Educacin Bsica y Media Superior del Estado de Veracruz. Directricespara la elaboracin de Acuerdos Escolares de Convivencia.

    Secretara de Educacin de Veracruzkm 4.5, Carretera Federal Xalapa-Veracruz, Col. SAHOP

    C.P. 91190, Xalapa, Veracruz, Mxico

    1aedicin, 2015

    Impreso en Mxico

    Lineamientos para la Gestin de la Convivencia en Escuelas de Educacin Bsica y Media Superior del Estadode Veracruz.Directrices para la Elaboracin de Acuerdos Escolares de Convivencia est editado por la Secretara deEducacin de Veracruz. El contenido es responsabilidad de quienes elaboraron el texto. Se autoriza la reproduccintotal o parcial de la obra, siempre y cuando se cite fuente. Toda correspondencia dirigirla al Departamento de ApoyoEditorial de la Coordinacin para la Difusin, Av. Araucarias, nm. 5, Edificio Orense II, tercer piso, Col. Esther Badillo,C.P. 91190, Xalapa, Veracruz. Tels. 813 98 61 y 813 99 44 (fax). Correo electrnico [email protected]

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    PRESENTACIN

    LINEAMIENTOS PARA LA GESTIN DE

    LA CONVIVENCIA EN ESCUELAS DEEDUCACIN BSICA Y MEDIA SUPERIOR

    DEL ESTADO DE VERACRUZ

    CONSIDERANDO

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    CAPTULO II

    Del propsito de los Lineamientos

    CAPTULO III

    Medidas complementarias para mejorar la

    convivencia escolar

    CAPTULO IV

    Orientaciones para la elaboracin de los

    Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC)

    TRANSITORIOS

    CONTENIDO

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    PRESENTACIN

    La convivencia escolar, como una de las prioridades eneducacin bsica y media superior, prevista en la polticaeducativa impulsada por la Secretara de Educacin Pblica,

    se concibe como un proceso dinmico y de construccin

    colectiva que permite entablar relaciones interculturales,incluyentes, democrticas y pacficas entre los integrantes

    de la comunidad escolar, lo que favorece ambientes

    propicios para el aprendizaje.

    La gestin de la convivencia escolar, entonces, se refiere

    a la capacidad de la escuela para desarrollar acciones y

    procesos organizacionales con el apoyo y la orientacin dela autoridad educativa estatal.

    Los propsitos de los Lineamientos para la Gestin de

    la Convivencia en Escuelas de Educacin Bsica y Media

    Superior del Estado de Veracruz es establecer directrices

    y ofrecer orientaciones para promover la adopcin de nor-

    mas consensuadas por toda la comunidad educativa que

    contribuyan a que la convivencia escolar, desde un enfoque

    formativo, favorezca y mejore ambientes para el aprendizaje.

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    En la elaboracin de estos Lineamientos particip

    un equipo multidisciplinario con representantes de cada

    uno de los niveles y servicios, orientados por un grupode acadmicos de la Subsecretara de Educacin Bsica de

    la SEP; asimismo, se involucr a un nmero considerable

    de jefes de sector, supervisores y directores escolares de

    Veracruz, adems de representantes de educacin media

    superior.

    Tambin merecen un reconocimiento especial los

    organismos relacionados con el tema de convivencia escolar

    que contribuyeron con su opinin: la Comisin Estatal de

    Derechos Humanos del Estado de Veracruz, la Procuradura

    de la Defensa del Menor, la Familia y el Indgena (DIF

    estatal); el Consejo Estatal de Asistencia para la Niez y

    la Adolescencia (CEDAS), el Centro Estatal de Prevencin

    Social de la Violencia y la Delincuencia con ParticipacinCiudadana (CEPREVIDE), dependiente del Consejo Estatal

    de Seguridad, y la Direccin Jurdica de esta Secretara.

    Los Lineamientos deben ser retomados en cada plantel

    de educacin bsica y media superior de la entidad para

    la construccin de sus Acuerdos Escolares de Convivencia

    (AEC). En este proceso se cuenta con el apoyo adicionalde un documento-gua y con orientaciones de las reas

    tcnicas de los niveles y servicios.

    En consideracin a la autonoma escolar, cada comunidad

    educativa definir el mecanismo para la integracin, difusin

    y validacin de su AEC, garantizando la plena participacin

    de todos sus miembros.

    Profra. Xchitl A. Osorio Martnez

    SECRETARIADEEDUCACINDEVERACRUZ

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    LINEAMIENTOSPARA LA GESTIN

    DE LA CONVIVENCIAEN ESCUELAS

    DE EDUCACIN BSICA YMEDIA SUPERIOR DEL

    ESTADO DE VERACRUZ

    XCHITL A. OSORIO MARTNEZ, Secretaria de Educacin

    de Veracruz, con fundamento en los artculos 1, 2 y 3

    prrafos segundo y tercero, fraccin II, incisos a), b) y c);

    artculo 4 prrafo noveno y artculo 31 fraccin I de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    artculos 10 y 13 del Pacto Internacional de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales; artculos 3, 19, 28 y 29

    de la Convencin sobre los Derechos del Nio; artculos 19

    y 26 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,artculos 13 y 19 del Protocolo Adicional a la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Dere-

    chos Econmicos, Sociales y Culturales Protocolo de San

    Salvador; artculos 5, 10, 14.2.d y 16.1.d de la Convencin

    sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin

    Contra la Mujer; artculo 8 de la Convencin Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la

    Mujer Convencin de Belm Do Par; artculos 16, 23 y 24

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    de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con

    Discapacidad; artculo III de la Convencin Interamericana

    para la Eliminacin de Todas las Formas de DiscriminacinContra las Personas con Discapacidad; artculos 4 y 5 de la

    Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las

    Formas de Discriminacin Racial; artculo 50 de la Constitucin

    Poltica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 3,

    7, 8, 9, 32, 33 fraccin XV, 37, 38, 39, 41, 42, 49, 65 fraccin

    II, 66, 68, 69 y 71 de la Ley General de Educacin; artculos

    5 y 12 fraccin II de la Ley General para la Inclusin de las

    Personas con Discapacidad; artculos 2, 3, 6, 7, 13, 46,

    47, 48, 49, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos

    de Nias, Nios y Adolescentes; artculo 38 fraccin VI de

    la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    artculo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una

    Vida Libre de Violencia; artculos 2 y 9 fraccin IV y 21 de laLey Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de

    Ignacio de la Llave; Ley para la Proteccin de los Derechos

    de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Veracruz de

    Ignacio de la Llave; Ley 303 contra el Acoso Escolar para el

    Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artculos 1, 5 y

    7 del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin deVeracruz, y dems relativas y aplicables.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Que el artculo 3 de la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos establece que el criterio queorientar a la educacin contribuir a la mejor convivencia

    humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la

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    diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad

    de la familia, la conviccin del inters general de la sociedad,

    los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos,evitando los privilegios de razas, de religin, de grupos, de

    sexos o de individuos;

    SEGUNDO.- Que la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos en el artculo 2 inciso b) fraccin II y

    la Ley General de Educacin, en su artculo 8 fraccin III,

    el cual establece que la educacin contribuir a la mejor

    convivencia humana, tanto por los elementos que aporte, a

    fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para

    la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la

    conviccin del inters general de la sociedad, como por el

    cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad

    e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los

    privilegios de razas, de religin, de grupos, de sexos o deindividuos;

    TERCERO.- Que la Ley General de Derechos Lingsticos

    de los Pueblos Indgenas, en su artculo 11, seala que

    las autoridades educativas federales y de las entidades

    federativas garantizarn que la poblacin indgena tenga

    acceso a la educacin obligatoria, bilinge e intercultural,y adoptarn las medidas necesarias para que en el sistema

    educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad

    de las personas, independientemente de su lengua;

    CUARTO.- Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

    Discriminacin, en sus artculos 9 y 15 Sextus, indica que

    para procurar el acceso y la permanencia a la educacinpblica o privada, las autoridades educativas debern

    implementar acciones como la educacin para la igualdad

    y la diversidad;

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    QUINTO.- Que el artculo 10 de la Constitucin Poltica

    del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave prev que

    la educacin ser organizada y garantizada por el Estadocomo un proceso integral y permanente;

    SEXTO.- Que la Ley nmero 235 de Acceso de las Mujeres

    a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz

    de Ignacio de la Llave, artculo 10; la Ley nmero 247 de

    Educacin para el Estado de Veracruz de Ignacio de la

    Llave en su artculo 9; la Ley nmero 299 de Proteccin de

    Derechos de Nias, Nios y Adolescentes para el Estado

    de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artculo 61; la Ley

    nmero 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para

    el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en sus artculos

    7, 8, 9 y 13; la Ley nmero 822 para la Integracin de las

    Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz de

    Ignacio de la Llave, artculos 10, 22, 23, 24, 25, 26 y 27; la Leynmero 864 para Prevenir y Eliminar la Discriminacin en el

    Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artculos 6, 11 y

    12, y la Ley nmero 879 de Derechos y Culturas Indgena para

    el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artculos 9, 49,

    50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 63 coinciden en establecer

    la obligacin de las autoridades educativas de impedir quese adopten prcticas y medidas disciplinarias contrarias a la

    dignidad e integridad fsica de los educandos;

    SPTIMO.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

    plantea entre sus metas nacionales: un Mxico en Paz, un

    Mxico Incluyente y un Mxico con Educacin de Calidad.

    Asimismo, que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016establece en el Eje Construir el presente para un mejor

    futuro para todos, Captulo III.4 Educacin de calidad: clave

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    de la prosperidad, define entre sus acciones promover un

    modelo de gestin escolar enfocado al logro educativo;

    OCTAVO.- Que tanto el Programa Nacional para laPrevencin Social de la Violencia y la Delincuencia como el

    Programa Escuela Segura, que opera en educacin bsica,

    establecen entre sus estrategias favorecer ambientes

    escolares libres de violencia que sean propicios para el

    desarrollo de los educandos;

    NOVENO.- Que con fecha 30 de mayo de 2014 el Gobierno

    del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a travs de su

    Secretara de Educacin, celebr con el Ejecutivo Federal, por

    medio de la Secretara de Educacin Pblica, un Convenio

    de Coordinacin para definir acciones conjuntas con el

    propsito de erradicar la violencia y el acoso escolar;

    DCIMO.- Que la educacin de calidad se debe brindar bajo

    el principio de equidad, por lo que todos los habitantes delestado deben tener las mismas oportunidades de acceso al

    sistema educativo veracruzano en funcin de una atencin

    diferenciada que considere su individualidad, su contexto

    social, su mbito cultural y su entorno geogrfico, y

    DCIMO PRIMERO.- Que la educacin es un derecho

    fundamental y una estrategia para potenciar oportunidadesque permite instrumentar las relaciones interculturales,

    reducir las desigualdades entre grupos sociales, cerrar

    brechas e impulsar la equidad. Por lo tanto, al reconocer

    la diversidad que existe en nuestro estado, el sistema

    educativo hace efectivo este derecho al ofrecer una edu-

    cacin pertinente e inclusiva.

    En cumplimiento de lo anterior se expiden los siguientes:

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    CAPTULO I

    DISPOSICIONESGENERALES

    Artculo 1. Las presentes normas sern de observancia

    obligatoria para todas las autoridades educativas locales

    de los niveles de educacin bsica y media superior,

    incluyendo al personal con funciones de supervisin escolar,

    coordinacin de zona de bachillerato o sus equivalentes,

    direccin, docentes, tcnicos docentes, asesores

    tcnico pedaggicos y dems personal bajo cualquier

    denominacin y situacin administrativa en planteles de

    educacin bsica y media superior del Estado de Veracruz

    de Ignacio de la Llave. Asimismo, en lo conducente,

    regularn la participacin de autoridades municipales en

    estos centros escolares.

    Artculo 2. Estos Lineamientos tienen por objeto establecer

    directrices y orientaciones, a fin de promover la adopcin

    de normas consensuadas que favorezcan la creacin de

    condiciones para la equidad, el respeto y la solidaridad

    entre la comunidad escolar para una convivencia inclusiva,

    democrtica y pacfica en las escuelas de educacin bsica ymedia superior que, con un enfoque formativo, contribuya a

    la mejora de los ambientes de aprendizaje.

    LINEAMIENTOS PARA LA GESTIN DE

    LA CONVIVENCIA EN ESCUELAS DE

    EDUCACIN BSICA Y MEDIA SUPERIORDEL ESTADO DE VERACRUZ

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    Artculo 3. La convivencia escolar es un proceso dinmico

    y de construccin colectiva que permite entablar relaciones

    interculturales, incluyentes, democrticas y pacficas entrelos integrantes de la comunidad escolar, favoreciendo

    ambientes propicios para el aprendizaje.

    La convivencia no se refiere a la simple coexistencia

    entre las personas, sino tambin debe verse reflejada en las

    acciones individuales y colectivas que permiten el respeto

    a los derechos humanos y a la dignidad de las personas,

    los buenos tratos, el dilogo, el aprecio y el reconocimiento

    de la diversidad en sus diferentes manifestaciones y en el

    fomento de valores democrticos y de una cultura de paz. En

    este sentido, la convivencia es una herramienta fundamental

    para aprender a aprender, al tiempo que constituye un fin

    en s misma, aprender a ser, aprender a hacer y aprender a

    convivir, propiciando el desarrollo integral y ptimo del serhumano.

    Artculo 4. La convivencia, como elemento constitutivo

    de la calidad educativa, ser abordada a travs de tres

    dimensiones generales interrelacionadas: la inclusiva, la

    democrtica y la pacfica.Inclusiva. Reconoce el derecho a la dignidad de las

    personas por el simple hecho de serlo, considerando

    las necesidades psicolgicas y de infraestructura para

    una educacin completa. Se trata de valorar y respetar

    la diversidad de los actores de un sistema educativo y,

    al mismo tiempo, eliminar las prcticas discriminatoriasy de exclusin social, principalmente de nios y adoles-

    centes, quienes son el centro del quehacer educativo.

    I.

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    En esta dimensin queda comprendido el enfoque

    intercultural que, desde la visin de derechos humanos,

    se refiere a la construccin de relaciones equitativasentre personas, comunidades, culturas y pases. En el

    mbito educativo es una propuesta para la reorien-

    tacin didctica, social, cultural y poltica que pretende

    concretarse en la reconstruccin de una sociedad que

    manifieste su conciencia de la diversidad a travs

    del respeto a s mismo y a los otros, y a la necesidad

    de pensar en la pluralidad cultural como una forma de

    enriquecimiento mutuo y de complementariedad.

    Democrtica. Implica la participacin y la correspon-

    sabilidad en la construccin y el seguimiento de los

    acuerdos que regulan la vida colectiva. Es imprescindible

    el reconocimiento de todos los actores de la comunidad

    escolar como sujetos de derechos y responsabilidades,capaces de participar activamente en las decisiones

    de su entorno y de convivir en apego a los principios

    democrticos.

    Pacfica.Aspira a que toda persona sea capaz de dar

    respuesta a los conflictos que se suscitan dentro del aula

    y la escuela desde una va pacfica, usando el dilogocomo herramienta fundamental para abordar aquellas

    situaciones de desencuentro entre pares o grupos, as

    como el respeto y cumplimiento de las normas. Aplica

    el enfoque de respeto a los derechos humanos.

    Artculo 5. Finalidades de la gestin de la convivenciaescolar.

    II.

    III.

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    Promover en todas las escuelas de educacin bsica y

    media superior del Estado de Veracruz una convivencia

    inclusiva, democrtica y pacfica.Crear las condiciones que permitan el encuentro

    de las personas, la exposicin de sus opiniones, la

    participacin, la prevencin y la resolucin de conflictos.

    La comunidad escolar otorga lo necesario para generar

    ambientes pacficos, adems de aprovechar el conflicto

    como un acontecimiento que posibilite el aprendizaje y

    crecimiento personal y colectivo.

    Proporcionar elementos para la intervencin adecuada

    en situaciones de conflicto, privilegiando el dilogo

    y, en su caso, la utilizacin de estrategias de resolucin

    pacfica de conflictos.

    I.

    II.

    III.

    Artculo 6. Para efectos de los presentes Lineamientos seentender por

    Autoridad Educativa Local (AEL). Al Titular del Poder

    Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

    as como su Secretara de Educacin y dems entidades

    establecidas para el ejercicio de la funcin social educativa

    en educacin bsica y media superior, siendo los directores,supervisores y coordinadores de zona o sus equivalentes las

    primeras instancias de intervencin y atencin.

    Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC). Documentos

    elaborados por la comunidad escolar para la gestin de la

    convivencia en la escuela.

    Comunidad Escolar. Conjunto de personas que interactanen el espacio escolar, en el marco del ejercicio y desarrollo de

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    la autonoma de gestin escolar. Personal con funciones

    de supervisin escolar, de coordinacin de zonas o

    equivalentes, de direccin, docentes, de asesora tcnicopedaggica y tcnico docente, educandos, padres de

    familia o tutores y personal no docente (administra-

    tivo, de servicios generales y de apoyo) y prestador de

    servicio del establecimiento de consumo escolar.

    Conflicto. Situacin en que dos o ms personas entran

    en oposicin o desacuerdo de intereses o posiciones

    incompatibles, donde las emociones y los sentimientos

    juegan un rol importante y la relacin entre las partes puede

    terminar fortalecida o deteriorada segn la oportunidad y el

    procedimiento que se haya decidido para abordarlo.

    Disciplina. Producto colectivo de normas, procedimientos

    y lmites que regulan la interaccin de los individuos, y que

    permite a la escuela garantizar un ambiente adecuado deconvivencia y aprendizaje, ya que preserva valores: justicia,

    libertad, solidaridad, equidad y empata; desempeando

    as un papel clave en la socializacin del educando y

    promoviendo su responsabilidad, reflexin y desarrollo

    en el marco de las dimensiones inclusiva, democrtica y

    pacfica.La disciplina es esencial, pues los nios y los adoles-

    centes necesitan reglas de convivencia, no impuestas,

    sino acordadas en consenso, cercanas a su comprensin y

    aplicadas para todos.

    Educacin bsica. Tipo educativo que comprende los

    niveles de preescolar, primaria y secundaria en sus diferentesmodalidades y servicios, incluyendo educacin indgena,

    especial y fsica, as como la que se imparte en los centros

    de educacin para adultos.

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    Educacin media superior. Tipo educativo que comprende

    el nivel de bachillerato, los dems equivalentes a ste, as

    como la educacin profesional que no requiere bachilleratoo sus equivalentes.

    Gestin de la convivencia escolar. Se refiere a la capacidad

    de la escuela para desarrollar acciones y procesos

    organizacionales que favorezcan ambientes propicios de

    aprendizaje desde prcticas inclusivas, democrticas y

    pacficas entre los actores de la comunidad escolar.

    Lineamientos. Lineamientos para la Gestin de la Convivencia

    en Escuelas de Educacin Bsica y Media Superior del Estado

    de Veracruz.

    Medios de resolucin pacfica de conflictos. Medios

    que han surgido paralelamente a los procedimientos

    tradicionales de la justicia ordinaria, cuya diferencia radica

    en que las partes involucradas son quienes lo resuelven.Entre ellos destacan:

    Conciliacin. Proceso de solucin de conflictos simples

    que facilita la presentacin de reclamos y su resolu-

    cin. Tiene un carcter ecunime y la fundamentacin

    de la decisin del conciliador es a partir de las pruebas

    que presenten las partes. Uno o ms conciliadoresproponen alternativas y solucin al conflicto.

    Mediacin. Procedimiento voluntario, confidencial

    y flexible para ayudar a que dos o ms personas

    encuentren la solucin a un conflicto en forma no

    adversarial, en el que interviene un tercero imparcial y

    neutral llamado mediador, quien facilita la comunicacinentre las partes.

    De acuerdo con la Ley 303 contra el Acoso Escolar

    para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

    a)

    b)

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    (artculos 42-A a 42-H), es obligatorio el uso de este

    procedimiento en cada centro escolar pblico o

    privado, por lo que habrn de tomarse en cuenta lasdisposiciones especficas que al respecto determine la

    Secretara de Educacin de Veracruz para la operacin

    de los Centros de Mediacin Escolar (CME).

    Negociacin. Proceso en el que slo participan las

    partes involucradas en el conflicto, privilegiando el

    dilogo, analizando la discrepancia y buscando un

    acuerdo que resulte mutuamente aceptable para

    alcanzar as una solucin a la controversia.

    c)

    Medida disciplinaria. Consecuencia a la que se hace

    acreedor un alumno por infringir una norma de convivencia,

    encaminada a generar un cambio de conducta.

    Resolucin pacfica de conflictos. Proceso de dilogo ynegociacin entre las partes en conflicto para la bsqueda

    de una solucin que satisfaga a ambas, restablezca la

    relacin y, si fuera necesario, posibilite la reparacin.

    Adems, el agresor recibe el apoyo para la modificacin de

    sus conductas.

    Ruta de Mejora Escolar. Sistema de gestin que permite alas escuelas ordenar y sistematizar sus decisiones respecto

    al mejoramiento del servicio y focalizar los esfuerzos de la

    autoridad educativa. Implica los procesos de planeacin,

    implementacin, seguimiento, evaluacin y rendicin de

    cuentas.

    Plan de Mejora Continua. Documento rector que expresa

    las acciones y los compromisos que se llevarn a cabo en

    el plantel durante cada ciclo escolar, con el propsito de

    que en las instituciones de educacin media superior se

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    Cuatro prioridades educativas: mejora del aprendizaje,

    normalidad mnima escolar, alto al rezago educativo

    desde la escuela y convivencia escolar.

    Cuatro condiciones generales: fortalecimiento del

    Consejo Tcnico Escolar y del Consejo Tcnico de Zona,

    de la supervisin escolar, de la participacin socialresponsable y de la descarga administrativa.

    CAPTULO II

    DELPROPSITODELOSLINEAMIENTOS

    Artculo 7. El propsito de estos Lineamientos es regular ypromover la convivencia incluyente, democrtica y pacfica,

    orientada a hacer de la escuela un lugar seguro y protector

    de los derechos de nios y adolescentes, en el cual puedan

    aprender a aprender, aprender a ser y aprender a convivir.

    Artculo 8. Para el logro de este propsito, los Lineamientos

    buscan

    I.

    a)

    b)

    Establecer reglas que permitan la convivencia inclusiva,

    democrtica y pacfica entre los actores de la comunidad

    preserven los logros alcanzados y se mantenga especial

    atencin en los problemas prioritarios para mejorar la

    calidad de la educacin que se brinda en cada institucin.Seguimiento. Observacin y recoleccin sistemtica de

    datos sobre la ejecucin de acciones, avance en objetivos y

    metas, as como el ejercicio de los recursos, con la finalidad

    de tomar decisiones en beneficio de la calidad educativa.

    Sistema Bsico de Mejora Educativa. Poltica de la SEP

    que enfatiza

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    escolar, donde todos conozcan sus derechos y

    responsabilidades, as como las medidas disciplinarias

    como consecuencia de no cumplir con ellas.Garantizar que las normas en las escuelas de los

    diferentes niveles y modalidades existentes en el Estado

    de Veracruz se apeguen a un enfoque de pleno respeto

    a los derechos humanos, con nfasis en los derechos de

    nios y adolescentes; incluidos los derechos lingsticos

    de nios y adolescentes indgenas.

    Promover una construccin democrtica e incluyente

    de las normas escolares.

    Establecer un marco comn de convivencia para

    construir relaciones de respeto, responsabilidad y

    reconocimiento, como actitudes indispensables para

    comportamientos que deriven en la comprensin y

    regulacin de la disciplina.Dar certidumbre a la escuela y la comunidad escolar

    al contar con normas y procedimientos claros, justos y

    equitativos.

    Artculo 9. Este instrumento normativo toma en cuenta los

    siguientes planteamientos:I.

    II.

    II.

    III.

    IV.

    V.

    Se estructura conforme a derecho, es decir, con

    apego a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, tratados internacionales y leyes, respetando

    el Estado de Derecho, resguardando la calidad de

    sujeto de derecho de cada uno de los integrantes de la

    comunidad escolar.Es acorde con los principios, las finalidades y los criterios

    sobre convivencia escolar sealados en los lineamientos

    emitidos por la autoridad educativa federal para su

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    elaboracin, as como en otros documentos normativos

    que regulan a la educacin bsica y media superior.

    Tiene una funcin formativa, en la medida que contri-buye al aprendizaje de la toma responsable de

    decisiones; es decir, que ayude a todos los integrantes

    de la comunidad escolar a ser mejores personas y

    ciudadanos.

    Se dirige a toda la comunidad escolar, reconociendo

    a los distintos agentes como partcipes de la vida

    colectiva y comprometindolos en favor de una mejor

    convivencia.

    Promueve la definicin de conductas inaceptables

    por la comunidad escolar, como el abuso de poder,

    la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la

    discriminacin.

    Favorece las diversas manifestaciones culturalesy lingsticas basadas en el respeto como valor

    fundamental de la convivencia comunitaria.

    III.

    IV.

    V.

    VI.

    CAPTULO III

    MEDIDASCOMPLEMENTARIASPARAMEJORARLA

    CONVIVENCIAESCOLAR

    Artculo 10. La Secretara de Educacin de Veracruz

    impulsar en las escuelas de educacin bsica y media

    superior modos de organizacin, la conformacin y el

    funcionamiento de instancias de participacin y consulta

    relacionadas con la convivencia escolar (Comits deDesaliento de las Prcticas que Generen Violencia entre

    Pares de los Consejos Escolares de Participacin Social,

    asociaciones de alumnos, asambleas escolares, etc.), que

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    Artculo 11. Las autoridades educativas locales, en el mbito

    de sus atribuciones, impulsarn Redes de Apoyo constitui-das por un conjunto de instituciones gubernamentales, de

    las comunidades indgenas, organizaciones de la sociedad

    civil y especialistas en convivencia escolar y en el tema de

    discapacidad, que de manera articulada y con el liderazgo

    de la autoridad educativa brinden a la escuela recursos de

    apoyo y acompaamiento para los procesos de gestinde convivencia escolar y la atencin de casos que merecen

    una intervencin especial. Las Redes de Apoyo incluirn

    a los Consejos de Participacin Social en la Educacin, los

    sistemas estatales para el Desarrollo Integral de la Familia,

    las instituciones del sector salud, los organismos dependientes

    de la Comisin Estatal de Derechos Humanos, las instan-cias federales y estatales de Seguridad Pblica, los gobiernos

    municipales, y otras que puedan intervenir de acuerdo con

    su naturaleza.

    Garanticen la participacin del alumnado en los

    diferentes asuntos de la vida institucional, segn las

    especificidades de cada nivel y modalidad.Sean adecuados a la edad, madurez y contexto de los

    estudiantes.

    Reconozcan las formas de participacin existentes en

    las escuelas de la entidad federativa, y no impliquen una

    carga administrativa adicional para los integrantes de la

    comunidad escolar; para ello se utilizan las instancias ya

    existentes: Consejos Escolares de Participacin Social,

    Redes de Padres, Asociaciones de Padres de Familia,

    Consejos Tcnicos Escolares y Patronatos Escolares o

    figuras equivalentes para educacin media superior.

    I.

    II.

    III.

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    Promover el desarrollo de estrategias y acciones para

    fortalecer a las escuelas y a los equipos docentes,

    directivos y de supervisin, brindndoles herramientas

    y capacitacin para gestionar la convivencia escolar,

    propiciar mejores ambientes de aprendizaje, as como

    para prevenir y atender situaciones de violencia; e

    impulsar la consolidacin de espacios de orientacin

    y reflexin acerca de la resolucin pacfica de los

    conflictos.

    Reconocer normas de conducta comunitarias

    encaminadas a la regulacin del comportamiento social

    de la poblacin como medio para promover valores de

    convivencia pacfica, siempre que no atenten contra ladignidad y los derechos reconocidos.

    Crear y promover el fortalecimiento de equipos

    especializados que ofrezcan apoyo a la comunidad

    escolar para gestionar la convivencia, y prevenir y atender

    situaciones de violencia o conflicto grave en la institucin

    escolar, con la finalidad de proveer acompaamientoy asistencia profesional, tanto institucional como

    individual a los integrantes de la comunidad escolar.

    Tratndose de los grupos tnicos, estos equipos

    tendrn conocimiento de los usos y las costumbres

    de su cultura propia; en el caso de los grupos con

    discapacidad, estos equipos tendrn conocimiento delas diferentes formas de comunicacin y de los apoyos

    especficos relativos a las discapacidades (lengua de

    seas, orientacin y movilidad, braille, entre otros).

    I.

    II.

    III.

    Artculo 12. La autoridad educativa en el estado, a travs

    de sus distintas dependencias y rganos deber

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    Elaborar y promover el uso de protocolos que establez-

    can lneas de accin, criterios normativos y distribucin

    de responsabilidades para los diferentes actores delsistema y las instituciones educativas a modo de prevenir

    y actuar ante situaciones de violencia o conflicto grave

    producidos en el contexto escolar; en estos protocolos

    se har particular hincapi en la necesidad de desplegar

    acciones institucionales tendientes a generar condicio-

    nes que inhiban el maltrato, la discriminacin, el acoso

    escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares o

    entre adultos, nios y adolescentes. Asimismo, tomarn

    en cuenta las orientaciones que ofrecen instancias como

    el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin, la

    Comisin Nacional de Derechos Humanos, el Centro

    Estatal de Justicia Alternativa y la Comisin Estatal de

    Derechos Humanos.Operar mecanismos para la recepcin y el conocimiento

    de situaciones de violencia en las escuelas. Una vez

    recibidas, stas debern ser remitidas a la autoridad

    que corresponda para su debida atencin.

    CAPTULO IV

    ORIENTACIONESPARALAELABORACINDELOSACUERDOSESCOLARESDECONVIVENCIA(AEC)

    Artculo 13. Los AECson documentos elaborados en cada

    uno de los planteles de educacin bsica y media superior

    con la participacin de toda la comunidad escolar, los

    cuales gestionan la convivencia en la escuela definiendo

    las conductas deseables y los compromisos de todos para

    IV.

    V.

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    Mantendrn coherencia con la legislacin vigente y

    las disposiciones contenidas en estos Lineamientos,haciendo especial nfasis en el inters superior del

    menor y los derechos de la niez, en las normas que

    prevn la participacin social en educacin; y en aquellas

    que rigen las relaciones laborales y la actuacin de los

    servidores pblicos en la entidad.

    Prevern la organizacin y el funcionamiento deinstancias para la participacin, consulta y toma

    de decisiones de los estudiantes relacionadas con la

    convivencia, adecuadas a su edad, madurez y contexto,

    privilegiando las instancias ya existentes en los

    planteles, tales como el Comit de Desaliento de las

    Prcticas que Generen Violencia entre Pares, que debeformarse al seno del Consejo Escolar de Participacin

    Social, o los organismos equivalentes para educacin

    media superior, de acuerdo con lo previsto en las

    normas que regulan la constitucin y el funcionamiento

    de stos.

    Tambin pueden adoptarse estrategias como

    el desarrollo de Asambleas Escolares (de aula), que

    han resultado un mecanismo eficaz para la toma de

    decisiones y la asuncin de compromisos entre los

    I.

    II.

    su logro, considerando la igualdad, sin discriminacin de

    ninguna ndole, tal como lo prev la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos y dems normatividadaplicable.

    Artculo 14. Los AECen el Estado de Veracruz tendrn las

    siguientes caractersticas comunes:

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    miembros de un grupo escolar en las que puede

    incorporarse a padres de familia.

    Los AECincluirn en forma precisa el procedimientopor el cual la autoridad escolar y los docentes en cada

    aula deriven la aplicacin de las medidas disciplinarias a

    los casos concretos que se presenten.

    Integrarn el compromiso de cada uno de los miembros

    de la comunidad escolar para el cumplimiento de lo

    establecido en los AEC, alejndose de la idea de que

    slo a los alumnos corresponde asumir acuerdos y

    respetar las reglas establecidas. En este sentido, puede

    ser relevante definir la responsabilidad que tienen los

    docentes y dems personal durante el tiempo de receso.

    Propiciarn medidas encaminadas a favorecer actitudes

    de respeto, cooperacin y solidaridad como fuente de

    creacin de espacios de convivencia armnica.Contendrn las normas y medidas disciplinarias

    especficas que cada escuela considere necesarias para

    propiciar la convivencia inclusiva, democrtica y pa-

    cfica, como las que se refieren, entre otros, a la higiene

    y el cuidado personal, al uso de uniforme escolar, de

    acuerdo con las orientaciones que al respecto emita laSecretara de Educacin de Veracruz.

    Las normas que tienen relacin con las conductas

    deben estar redactadas en sentido positivo, de tal

    manera que describan comportamientos deseables

    que la comunidad escolar adopta en un determinado

    periodo, evitando as la integracin de un documentode tipo prohibitivo. Se sugiere abandonar todas aquellas

    normas escritas o no escritas, cuya adopcin no est

    ligada al mejoramiento de la convivencia escolar.

    III.

    IV.

    V.

    VI.

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    Asimismo, los AECprevern lo necesario para evitar

    aquellas situaciones cuyo conocimiento corresponde

    a autoridades distintas a las educativas, por ejemplo,actos u omisiones que impliquen conductas tipificadas

    como delito, atendindose al respecto la Carpeta

    para la atencin de quejas o denuncias por violencia,

    maltrato, acoso escolar y abuso sexual infantil, definida

    por la Secretara de Educacin de Veracruz y la Gua

    para la atencin de casos de violencia, maltrato, acoso

    escolar y/o abuso sexual en los planteles de educacin

    inicial, preescolar, primaria, secundaria, especial y media

    superior, elaborada por la Secretara de Educacin

    Pblica. Toda la comunidad escolar deber contar con

    informacin sobre las acciones que las autoridades

    escolares estn obligadas a llevar a cabo ante tales

    situaciones.Prevern estrategias para su seguimiento, evaluacin,

    aplicacin y adecuacin en atencin a lo previsto en

    la planeacin de la Ruta de Mejora Escolar y del Plan

    de Mejora Continua que sern desarrollados por la

    comunidad escolar para valorar la efectividad de las

    normas y prcticas formativas adoptadas. Los AECpodrn ser adecuados cuando la comunidad escolar

    identifique esa necesidad, sin que esto implique el

    menoscabo de su funcionalidad.

    Este proceso parte de la necesidad de que los AEC,

    una vez aprobado por todos, sea difundido entre la

    comunidad escolar, a travs de los medios disponiblesen cada institucin (peridico mural, tablero de avisos,

    folleto impreso, va electrnica o cualquier otro),

    aprovechando los espacios de participacin previstos

    VII.

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    por la normatividad vigente (Asociacin de Padres

    de Familia, Consejo Escolar de Participacin Social y

    Patronatos Escolares) y los que se puedan generar.Asimismo, es conveniente adoptar mecanismos

    permanentes para la recepcin de observaciones,

    comentarios y aportaciones de los integrantes de la

    comunidad escolar, dando lugar a futuros acuerdos para

    su modificacin y mejora.

    Cada escuela definir los procedimientos para llevar

    a cabo la participacin y la redaccin del documento,

    pudiendo darse la participacin al seno del Consejo

    Escolar de Participacin Social o un organismo

    equivalente en educacin media superior. En este

    sentido, se puede formar una comisin con un nmero

    reducido de integrantes de cada uno de los grupos

    representados (docentes, alumnos, padres, entre otros)para la elaboracin de un anteproyecto del AEC, que

    ser revisado y aprobado por el resto de la comunidad

    escolar. Es recomendable que dicho Acuerdo se haga

    constar en un acta de reunin.

    I.

    Artculo 15. Las medidas disciplinarias acordadas por

    la comunidad escolar para el caso de transgresin de las

    normas de conducta que pueden ser incorporadas en los

    AECdeben

    Estar claramente definidas y redactadas; guardar

    relacin con las faltas cometidas y la funcin y edad

    de los infractores, y respetar los derechos de quienesincumplan la norma. Es necesario considerar que los

    comportamientos deseables definidos por la comunidad

    VIII.

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    escolar pueden transgredirse por accin (realizando una

    conducta acordada como no deseada) o por omisin

    (no haciendo lo acordado).La definicin de estas medidas conducir a que en el

    mbito escolar se establezcan acciones similares para

    todos los casos que tengan las mismas caractersticas.

    Tener un carcter formativo, enmarcndose en un

    proceso que posibilite al educando hacerse responsable

    progresivamente de sus actos, segn las caractersticas

    de los diferentes niveles y modalidades. En este sentido,

    se privilegiar el desarrollo de acciones educativas, sin

    que esto implique adoptarlas como castigo, pero s

    como una consecuencia de sus acciones que orienten

    al docente en la atencin de los casos especficos.

    Ser graduales y sostener una proporcionalidad con la

    transgresin cometida. Para tal efecto es necesarioque por cada conducta prevista se especifiquen

    transgresiones de mnimo y de mximo alcance

    definidas por la comunidad escolar para establecer

    medidas disciplinarias acordes. Su proporcionalidad

    tambin tomar en cuenta las atribuciones de quienes

    deban velar por su cumplimiento de acuerdo conlas orientaciones que emita la autoridad educativa

    estatal.

    Definirse garantizando el derecho del estudiante a ser

    escuchado y a aportar elementos para esclarecer su

    responsabilidad, con la anuencia de su padre o tutor.

    Se dar igual oportunidad al resto de los agenteseducativos teniendo el derecho a esclarecer su

    responsabilidad y participacin en las faltas.

    II.

    III.

    IV.

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    Aplicarse contemplando el contexto de las trangre-

    siones en las circunstancias en que acontecen, segn

    los diferentes actores, los antecedentes y otros factoresque inciden en las mismas, manteniendo la igualdad y

    equidad ante las normas.

    Evitar la adopcin de medidas disciplinarias discri-

    minatorias que violen el derecho a la educacin o que

    impidan la continuidad de los estudiantes en el sistema

    educativo. Asimismo, aquellas que atenten contra la

    dignidad e integridad de las personas.

    En caso de que en una comunidad escolar se

    acuerden medidas de este tipo, se considerarn nulas

    para cualquier efecto.

    Privilegiar el carcter formativo y no punitivo de las

    medidas disciplinarias:

    a) Reparacin del dao. Cuando se ha hecho un daoa otra persona, a un grupo de personas o a la propia

    institucin escolar se propondr una reparacin. El

    dao y la reparacin pueden ser de carcter moral o

    material. La reparacin favorece, en quien transgredi

    la norma, una mayor conciencia acerca del perjuicio que

    caus y la responsabilidad que tiene hacia los afectadospor su conducta.

    b) Compromiso de cambio de conducta. Quien

    transgredi la norma se compromete por escrito a

    un cambio de comportamiento (con las adaptaciones

    necesarias para los alumnos de preescolar o del primer

    ciclo de primaria). Tratndose de menores de edad sehar del conocimiento, acuerdo, participacin y apoyo

    del padre o tutor.

    V.

    VI.

    VII.

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    c) Experiencias de aprendizaje. A quien quebrant

    la norma se le asignan actividades que favorezcan

    el desarrollo de experiencias, donde la empata conotras personas y el vnculo con la comunidad escolar

    contribuyan a la mejora de su aprendizaje para convivir

    (trabajo en beneficio de la comunidad escolar).

    d) Buscar y brindar el apoyo psicolgico para quien

    infringi la norma, as como para el agredido.

    Realizarn la orientacin, el seguimiento y definirn los

    mecanismos para que las escuelas reciban asistencia

    tcnica especializada para la elaboracin y aplicacin

    de los AEC.

    Promovern la evaluacin de dichos procesos, con el finde aportar elementos para su mejora.

    Coadyuvarn para que las autoridades educativas

    federales:

    a)Realicen el seguimiento, el desarrollo, la aplicacin

    y la revisin que de los Lineamientos haga la autoridad

    educativa estatal.b) Realicen estudios cualitativos y cuantitativos sobre

    las condiciones de la convivencia en las escuelas, a fin

    de generar y difundir informacin pblica y confiable

    sobre el tema, con especial nfasis en los aspectos

    pedaggicos y formativos.

    c) Identifiquen, sistematicen y difundan prcticas quehan permitido crear condiciones favorables para la

    convivencia en las escuelas de educacin bsica y media

    I.

    II.

    III.

    Artculo 16. Las autoridades educativas estatales, en elmbito de sus atribuciones:

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    Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido eluso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    superior, desplegadas por integrantes de la comunidad

    escolar y organizaciones de la sociedad civil.

    Se expide en la ciudad de Xalapa-Enrquez, Veracruz, el 5 de

    octubre de 2015.

    Profra. Xchitl A. Osorio Martnez

    SECRETARIADEEDUCACINDEVERACRUZ

    Este libro se termin de imprimir en octubre de 2015, siendo Gobernador del Estadode Veracruz el doctor Javier Duarte de Ochoa y Secretaria de Educacin la profesoraXchitl A. Osorio Martnez. Consta de 2000 ejemplares.

    TRANSITORIOS

    NICO.- Estos Lineamientosentrarn en vigor al siguiente

    da de su publicacin en la Gaceta Oficial del Estado de

    Veracruz de Ignacio de la Llave.Las autoridades educativas

    estatales realizarn las acciones necesarias para garantizar

    que en los planteles de educacin bsica y media superior

    oficiales y particulares elaboren, implementen y evalen

    su Acuerdo Escolar de Convivencia.

  • 7/25/2019 Lineamientos Para La Gestion de La Convivencia en Escuelas de Educacion Basica y Media Superor Del Edo de Ver

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