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LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y DE PROCEDIMIENTO DEL PROJOVEM
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LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y DE PROCEDIMIENTO DEL
PROGRAMA DE INCUBADORAS DE NEGOCIOS PARA JÓVENES
(PROJOVEM)
(Guía del usuario)
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LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y DE PROCEDIMIENTO DEL PROJOVEM
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CONTENIDO
Pag.
PRESENTACIÓN
3
I. LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FORMULACIÓN E INTEGRACIÓN DE PROYECTOS QUE SOLICITEN LOS APOYOS DEL PROJOVEM.
4
II. LINEAMIENTOS DE PROCEDIMIENTO DEL PROJOVEM
14
ETAPA 1: FORMULACIÓN DE LA CÉDULA DE APOYO PARA SOLICITAR LOS APOYOS DEL PROJOVEM (TRÁMITE INSCRITO EN EL RESGITRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS –RFTS- CON LA HOMOCLAVE SE-17-007).
16
ETAPA 2: EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS A TRAVÉS DE LAS CÉDULAS DE APOYO DEL PROJOVEM
20
ETAPA 3: APROBACIÓN O RECHAZO DE LOS PROYECTOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL PROJOVEM
24
ETAPA 4: SUSCRIPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL PROJOVEM
28
ETAPA 5: OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL PROJOVEM
32
ETAPA 6: SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS APORBADOS POR EL PROJOVEM
34
ETAPA 7: PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR REINTEGROS DEL PROJOVEM
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PRESENTACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13, 54, 55 y 66 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, el 3 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa de Incubadoras de Negocios para Jóvenes (PROJOVEM), mismo que entró en vigor el 4 de marzo de 2006. El PROJOVEM tiene como objetivo general otorgar apoyos de carácter temporal para contribuir a la creación y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas del sector rural encabezadas por jóvenes emprendedores y sus objetivos específicos son: a) Contribuir a la generación de incubadoras de empresas de jóvenes emprendedores del
sector rural; b) Contribuir a la generación de empleos en el sector rural; c) Fomentar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas competitivas del sector
rural; d) Fomentar la cultura emprendedora del sector rural; e) Promover oportunidades de desarrollo productivo en el sector rural; f) Fomentar la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica de las empresas de
reciente creación del sector rural, y g) Estimular la formación de consultores y capacitadores especialistas en atención a las micro,
pequeñas y medianas empresas del sector rural; Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa de Incubadoras de Negocios para Jóvenes (PROJOVEM), en los sucesivo referido como reglas de Operación del PROJOVEM, la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa (SPYME), emite los lineamientos técnicos y de procedimiento del PROJOVEM, al que refieren los artículos 5, fracción II, 10, 18, fracción I, 20, 31, fracción VI, 34, 36, 37 y 44 de dicho Acuerdo. El propósito de los lineamientos técnicos y de procedimiento del PROJOVEM es brindar a los interesados los elementos necesarios para que integren sus proyectos, presenten sus Cédulas de Apoyo, la documentación soporte requerida y la información complementaria que será considerada durante el proceso de evaluación. Dichos lineamientos técnicos y de procedimiento son de carácter potestativo y aclaratorio, consecuentemente constituyen recomendaciones para guiar, enriquecer y facilitar la elaboración, revisión y evaluación de dichas cédulas y de los proyectos Asimismo, tienen por objeto identificar las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos del PROJOVEM previsto en sus Reglas de Operación y detallar por cada etapa su objeto, las áreas responsables de su ejecución, su descripción y los elementos de evaluación, que apliquen. Lo anterior, con el fin de facilitar a los interesados el seguimiento de su solicitud de apoyo del PROJOVEM, presentada a través de la Cédula de Apoyo. Finalmente, en estos lineamientos se utilizan los conceptos definidos en el artículo 3 de las Reglas de Operación.
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I
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FORMULACIÓN E INTEGRACIÓN DE
PROYECTOS QUE SOLICITEN LOS APOYOS DEL PROJOVEM.
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1. Consideraciones para el reconocimiento de modelos • Las consideraciones y requisitos establecidos en este anexo tienen aplicación para los modelos de incubación que son:
Incubadoras tradicionales Incubadoras de Tecnología Intermedia
• Los requisitos y documentación presentada para el reconocimiento permitirá clasificar a la incubadora en el modelo que le corresponda. • La mera evaluación de los modelos de incubación con miras al reconocimiento, no crea ninguna obligación para la Secretaría de Economía, ni representa ningún compromiso de
asignación de recursos del PROJOVEM, para las instituciones que pongan a consideración sus respectivos modelos. • El reconocimiento de modelos de incubación será otorgada por un oficio emitido por la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SPYME. • El reconocimiento de un modelo, indica que su metodología es adecuada para realizar el proceso de incubación en su Institución y que ofrece evidencia fehaciente sobre los resultados en
su operación. Sin embargo, los modelos susceptibles de transferencia deberán probar de forma adicional, que la institución cuenta con la experiencia y recursos físicos y humanos para la transferencia.
• El listado de incubadoras que operan con modelos reconocidos y aquellas que cubren los requisitos adicionales para transferir e implantar su modelo, estará disponible en la página electrónica www.siem.gob.mx/snie/
• La Secretaría de Economía podrá revocar el reconocimiento de un modelo de incubación que no demuestre fehacientemente su correcto desempeño. 2. Requisitos y documentación para el reconocimiento de un modelo de incubación en operación 1. Resumen ejecutivo sobre la institución, organismo o asociación, en el que se resalten
aspectos cualitativos de su modelo y en el que se indique además como ha evolucionado en el tiempo y se especifique en un máximo de 10 cuartillas la siguiente información: a) Tiempo durante el cual ha operado el modelo (mínimo 1 año) y su impacto. b) Número de empresas constituidas y egresadas por año de operación, y su giro o
actividad. c) Tiempo de incubación promedio de las empresas, por sectores o actividades. d) Etapas del proceso de incubación y duración de las mismas. e) Número de empresas actuales en procesos de incubación. f) Número de empleos generados resultantes de las empresas egresadas. g) Descripción de la infraestructura y servicios con los que cuenta la incubadora,
así como los procesos de articulación o vinculación con otros organismos e instituciones.
h) Mecanismos de recuperación y/o cobro de servicios ofrecidos. i) Estructura de personal con la que cuenta para su operación la incubadora. j) Número de empresas que pueden ser incubadas de forma simultánea. k) Causas de rescisión del contrato de incubación entre la incubadora y el negocio
en incubación. 2. Evaluación financiera de los dos últimos años de operación. 3. Cada incubadora determinara de conformidad con sus procedimientos y
características el proceso de selección de proyectos que ingresa. Dicho proceso recibirá el nombre de filtrado de proyectos.
Dado que el mecanismo de filtrado es la parte más importante de un proceso de incubación exitoso, el emprendedor elaborará un anteproyecto de plan de negocios que contendrá los elementos que permitan evaluar los siguientes criterios de elegibilidad: I) Que sean comercialmente viables II) Que tengan una visión de negocios. III) Que muestren características innovadoras, en su caso que tengan
factibilidad tecnológica IV) Que tenga viabilidad financiera
4. Estructura y composición del consejo de Administración y/o Técnico para la admisión de proyectos y operación de la incubadora.
5. Describir el proceso de acompañamiento en la etapa de post-incubación y especificar el tiempo de ésta.
6. Entregar una copia en medio electrónico (Acrobat Reader o Microsoft Word) y físico (versión impresa) de los manuales de apoyo al proceso de incubación. Esta información será recibida con las reservas de Ley y la Secretaría estará obligada a establecer los mecanismos que eviten su difusión y divulgación sin la autorización del titular de los derechos.
7. Estructura y perfiles de personal con el que opera la incubadora. 8. Contar con un responsable para el manejo de recursos financieros, quien deberá
contar con experiencia en administración de cartera y recuperación de crédito. Éste podrá ser el mismo director de la incubadora, en caso de que su estructura de operación no permita la contratación de otra persona.
9. ANEXOS
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A. Plan de negocios de la incubadora. B. Una descripción de las instalaciones, laboratorios y/o equipo con el que cuenta la
incubadora. C. Presentar un listado de las instituciones y organismos con las que se tengan
convenios, que permitan el acceso y uso de las instalaciones, tales como: laboratorios, bibliotecas, personal y otros equipos. Indicar si cuentan con convenios o mecanismos de articulación empresarial para asistencia legal, propiedad intelectual, gestión tecnológica, financiera o con fuentes de financiamiento.
D. Copia del contrato o convenio entre la incubadora y las empresas en incubación, que establezcan derechos y obligaciones de ambas partes.
E. Descripción del plan de incubación. Se requiere una breve descripción y el número de horas de consultoría, los componentes mínimos son: I. Descripción General del Negocio. II. La organización:
a. Misión b. Visión c. Objetivos d. Estructura del negocio
III. El Personal. IV. Mercadotecnia. V. Producción y Servicios. VI. Finanzas:
a. Monto de aportación de los incubandos al proyecto b. Fuentes de origen y aplicación de los recursos. c. Cálculos estimados de gastos y costos. d. Estados financieros pro forma. e. Proyección de flujo financiero. f. Prospección o perspectivas de expansión y diversificación.
3. Requisitos y documentación para el reconocimiento de modelos factibles de transferencia
Además de presentar la documentación del apartado 2 anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SPYME, suscrita por la autoridad correspondiente al interior de la institución propietaria del
modelo, en la que solicita se evalúe el modelo para su potencial transferencia. 2. Programa para la transferencia del modelo, que incluya cronograma de actividades de capacitación, consultoría y seguimiento del proceso de transferencia. 3. Requerimientos mínimos humanos y técnicos para la transferencia e implantación exitosa del modelo.
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Subcategoría: 1. Creación y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas: Concepto: Incubadoras de negocios para jóvenes a) Transferencia del Modelo; b) Equipamiento; c) Infraestructura y d) Consultoría para Negocios en Proceso de Formación 1.- Descripción del concepto de apoyo. 4.- Restricciones. Apoyos destinados a la Creación y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas, en los conceptos siguientes: a) Transferencia del Modelo: Para adoptar modelos exitosos de incubación de empresas
para incubadoras de reciente creación que no cuenten con un modelo reconocido por la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SPYME.
b) Equipamiento. Se apoyará la compra de los siguientes conceptos: • Equipo de cómputo, especificando requerimientos técnicos; • Componentes para la actualización de los equipos de cómputo (por ejemplo:
Hardware memoria RAM, discos duros, lectores de CD); • Mobiliario y equipo de oficina; • Equipo de proyección; • Otros rubros que deberán ser especificados y justificados.
c) Infraestructura. Se consideran los siguientes rubros de apoyo: • Remodelación y adecuación de instalaciones; • Construcción básica para las instalaciones de la incubadora.
d) Consultoría. Servicios profesionales y técnicos de consultoría, orientados al desarrollo de las habilidades de emprendedores y negocios en proceso de formación, que se encuentren en una incubadora. Se apoyarán los servicios de diagnóstico, diseño e implementación de procesos (tutoría), para los negocios en proceso de formación.
Los solicitantes deberán ser los Ayuntamientos, las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, los fideicomisos públicos, privados o mixtos, las confederaciones y cámaras, los organismos empresariales y demás organizaciones sociales, las instituciones académicas de educación superior y técnicas superiores, tecnológicas y de investigación públicas o privadas. Definición: INCUBADORA TRADICIONAL: Es la institución que apoya la creación de empresas de sectores tradicionales cuyos requerimientos de infraestructura física y tecnológica, así como sus mecanismos de operación son básicos; involucran procesos y procedimientos estandarizados, por lo cual son de fácil adopción e implantación y su tiempo de incubación generalmente es de hasta 3 meses. Sus procesos de incubación podrán ser presenciales o virtuales. Cuando se trate de un proceso virtual, el tiempo máximo de incubación será de 6 meses. INCUBADARA DE TECNOLOGÍA INTERMEDIA: Institución que apoya la constitución de
Sólo se apoyará la adopción y/o transferencia de modelos de incubación que sean reconocidos por la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SPYME. a) Transferencia de Modelos:
El solicitante no deberá ser parte de una red de instituciones subsidiarias que ya cuenten con un modelo de incubación reconocido por la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SPYME y que pueda ser transferido internamente. Por ejemplo: una institución con varios planteles.
b) Equipamiento, los rubros solicitados deberán estar acorde con los tipos de proyectos a desarrollar en la incubadora. No se apoyará la compra de licencias de paquetería básica para computadoras (Office, Lotus y otros programas genéricos).
c) Infraestructura, no se apoyará la compra de inmuebles. Los casos excepcionales, para infraestructura, que se consideran son:
• Ampliación de instalaciones existentes en incubadoras, cuando la capacidad instalada no cubra la demanda de proyectos.
• Remodelación y/o modernización de la incubadora, cuando las necesidades de los proyectos a incubar lo requieran.
En el caso de las incubadoras que atiendan proyectos que pertenecen a dos o más tipos de incubación, se considerará para su clasificación y reconocimiento, para efectos de apoyo: a) El tipo de proyectos en incubación y b) El tipo de proyectos que se han incubado en los últimos dos años. En ambos casos, la clasificación de la incubadora será con base en el tipo de proyectos incubados, el cual deberá ser al menos 51% de una categoría. Para incubadoras tradicionales que estén ubicadas en instituciones educativas, se establece el compromiso de admitir al menos 20% de proyectos externos, provenientes de otras instituciones, del público en general o de otras incubadoras.
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empresas cuyos requerimientos de infraestructura física y tecnológica, así como sus mecanismos de operación son semi-especializados e involucran procesos y procedimientos semi-desarrollados, es decir, incorporan elementos de innovación por lo que deben de estar vinculadas a centros e institutos de conocimiento, o fuentes generadoras de proyectos de empresas como podrían ser conglomerados industriales, grandes empresas o redes estratégicas de innovación. Los proyectos que ingresan a este tipo de incubadora requieren generalmente un tiempo de incubación máximo de 12 meses. Sus procesos de incubación podrán ser presenciales o virtuales. Cuando se trate de un proceso virtual, el tiempo máximo de incubación será de 18 meses. Las incubadoras de tecnología intermedia pueden tener un enfoque de oferta o de demanda. El enfoque de oferta se centra en la transformación de ideas novedosas de los emprendedores en empresas. El enfoque de demanda consiste en identificar las necesidades del sector rural para crear empresas que atiendan dichas necesidades.
2.- Requisitos del programa o proyecto. 5.- Criterios para la evaluación de los programas o proyectos. En el punto 4 de la Solicitud de apoyo el solicitante deberá proporcionar la siguiente información: 1. Objetivo del proyecto, breve resumen y justificación del apoyo solicitado; 2. Número esperado de empresas a incubar en el año y número de empresas que
pueden ser incubadas simultáneamente. 3. Infraestructura actual y capital humano para conducir las actividades de la incubadora.
Los criterios fundamentales que serán considerados para la evaluación de las solicitudes de apoyo presentadas en este concepto serán los siguientes:
Transferencia del Modelo
Equipa
miento
Infraestructura
Consultoría
1. Cumplir con al menos dos de los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 7 de las reglas de operación del Fondo PYME.
2. Muestren consistencia entre sus objetivos y resultados.
3. Que la institución solicitante cuente con el recurso humano con los perfiles que especifique la institución que transfiere el modelo.
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4. Que el proyecto este orientado a la vocación productiva de la región.
5. Tiempo de operar que tiene la incubadora.
6. Historial o reporte de las empresas graduadas a la fecha.
7. Número de empresas que se encuentran en incubación.
3.- Documentación soporte del programa o proyecto. 6.- Documentación para acreditar el cumplimiento de los avances del ejercicio de los
recursos, metas y objetivos. La solicitud de apoyo deberá venir acompañada de la siguiente documentación, en función del concepto. La falta de alguno de estos documentos será motivo automático de rechazo.
Transferencia de Modelos
Equipa-miento
Infraes-tructura
Consultoría
1. Carta de la institución que transfiere el modelo. La incubadora que transfiere el modelo deberá estar reconocida por la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SPYME (véase Anexo A de esta subcategoría para conocer los requisitos necesarios).
2. Plan de Negocios de la Incubadora. 3. Copia del oficio de la Dirección General
de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SPYME donde se reconoce el modelo de incubación.
4. Presupuesto con especificación de los conceptos de gasto.
5. Inventario del equipamiento actual con que cuenta la incubadora.
6. Proyecto de construcción que contenga planos y/o diagrama de la remodelación y costos. Los planos o diagramas deberán ser presentados en formato de imagen, archivo de Acrobat Reader o en forma física.
7. Currícula de consultores, donde se consigne una experiencia mínima de dos años.
La institución beneficiada deberá entregar la siguiente documentación: 1. Reportes de seguimiento de las actividades establecidas en el calendario a través
del Sistema de Transparencia.. 2. Listados de participantes en el proceso de incubación, especificando:
a) Número de proyectos admitidos en la incubadora. b) Número de empleos generados por empresa. c) Que el beneficiario efectúe el registro de las empresas creadas en el Sistema
de Transparencia. d) Empresas en proceso de creación.
3. Registro en El Sistema de Transparencia de las empresas creadas. 4. En el caso de infraestructura se deberá incluir además: Fotografías de la
remodelación o instalaciones construidas.
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Subcategoría: 2. Apoyo para la creación de negocios en proceso de formación: Concepto: Capital Semilla 1.- Descripción del concepto de apoyo. 4.- Restricciones. Apoyos canalizados a través de Fondos de Financiamiento: Para empresas en proceso de formación Los recursos provenientes del PROJOVEM se canalizaran a los Fondos de Financiamiento que cuenten con el reconocimiento del Consejo Directivo del PROJOVEM o del área responsable de la SPYME, para que estos a su vez los administren y los canalicen, directa o indirectamente, a los emprendedores en proceso de incubación en cualquiera de las modalidades de financiamiento, entre las que se encuentran:
• Asociación en participación • Contrato de cuasi capital
Los modelos de contratos o convenios que se realicen con los emprendedores serán proporcionados por la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SPYME. Las solicitudes que realicen los Fondos de Financiamiento serán por grupo de proyectos. Las solicitudes deberán de indicar claramente las características de cada una de las modalidades en cuanto a:
• Breve descripción del proyecto • Nivel de Tecnología. • Descripción del uso que se dará al recurso • Aportaciones a los emprendedores • Monto del financiamiento • Plazo del financiamiento • Plazo de gracia • Comisiones • En su caso, tasa de interés • Condiciones de acceso al financiamiento • Forma en que participarán las Incubadoras en el proceso de financiamiento, en
su caso. En todas las modalidades se considerará que el emprendedor no aportará garantías reales, ni avales. Los emprendedores estarán obligados a rembolsar los recursos que le son proporcionados
No podrá ser utilizado para el pago de pasivos o capital de trabajo. No se canalizaran recursos cuando se tengan elementos que indiquen claramente que existe una administración o aplicación inadecuada de los recursos del PROJOVEM, por parte de la incubadora No es para:
• Compra de terrenos o bienes inmuebles. • Para aplicar a pago de pasivos de mediano y largo plazo. • Para proyectos que hayan recibido recursos de otros fondos federales.
Es para apoyar:
• Actividades lícitas. • Apoyo a mexicanos o extranjeros naturalizados.
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por el Fondo de Financiamiento y en su caso, la participación en los resultados o la tasa de interés que corresponda, salvo que demuestre fehacientemente que el negocio es incapaz de realizar el reembolso, en cuyo caso se procede a considerarlo como quebranto al fondo. 2.- Requisitos del programa o proyecto. 5.- Criterios para la evaluación de los programas o proyectos. La solicitud considerará las mejores condiciones de beneficio para los emprendedores, empresarios y empresas, en aspectos tales como:
• Resumen ejecutivo del proyecto, especificando: a) Nombre del proyecto b) Fuente de ingresos del negocio: mercado objetivo y precio de venta
estimado. c) Presupuesto de inversión, con desglose de ministraciones y aportaciones. d) Descripción del uso principal que se dará a los recursos del PROJOVEM. e) Grado de avance del proyecto. f) Currículo de los emprendedores. g) Avance de lo invertido y de lo que se pretende invertir. h) Fecha de ingreso al mercado. i) Fecha de autorización del proyecto por el Consejo Directivo del
PROJOVEM. • Datos generales del emprendedor • Plazo del financiamiento • Plazo de gracia • Garantías • En su caso, tasa de interés • Condiciones de acceso al financiamiento • En su caso, forma en que participaran las Incubadoras en el proceso de
financiamiento
• Que consideren un esquema autosustentable en el mayor grado posible. • Que fomenten la creación y desarrollo de las MIPYMES. • Que integren características para el fomento del acceso al capital semilla y cuasi
capital. • Proyectos de alto valor agregado. • Empresas con alto impacto en la generación de empleos.
3.- Documentación soporte del programa o proyecto. 6.- Documentación para acreditar el cumplimiento de los avances del ejercicio de los
recursos, metas y objetivos. Reconocimiento del Fondo de Financiamiento por parte del Consejo Directivo del PROJOVEM o del área responsable de la SPYME. Programa que integre todas las características y requisitos señalados.
Los beneficiarios comprobarán la correcta aplicación de los recursos mediante facturas (con los requisitos fiscales correspondientes), que amparen los conceptos elegibles. Contratos de crédito, asociación en participación según corresponda en cada caso. Reportes financieros trimestrales que demuestren la disposición, ministración y reembolso de los recursos provenientes del PROJOVEM.
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Subcategoría: 1.- Creación y fortalecimiento de incubadoras de empresas Concepto: Eventos. Realización de eventos 1.- Descripción del concepto de apoyo. 4.- Restricciones Este concepto apoya la realización de eventos, exposiciones, ferias y congresos en los cuales se promueva la creación de empresas con incidencia en el sector rural y que sean propuestos por incubadoras de empresas. Los programas de emprendedores podrán presentar solicitudes de apoyo bajo la condición de contar con el respaldo de una incubadora de empresas reconocida por la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SPYME, bajo los criterios que se establecen en el Anexo A, que se refiere a las consideraciones y requisitos para el reconocimiento de modelos de incubación. Los eventos que se apoyará con los recursos del PROJOVEM, deberán estar claramente dirigidos a las MIPyMES y a los emprendedores, los eventos deberán promover la cultura empresarial y/o la innovación tecnológica para la creación, desarrollo y consolidación de MIPyMES.
No se apoyarán eventos cuyos objetivos no estén claramente enfocados a la innovación tecnológica, el fomento de una cultura empresarial o al desarrollo de las MIPyMES o presenten sesgo importante hacia otros beneficiarios o temáticas diferentes. No se apoyarán eventos que compitan directamente en su área de influencia con otros que ya fueron autorizados. No se apoyarán dos eventos similares cuando coinciden en fechas de realización y área de cobertura. No se apoyarán aquellos eventos en los que se considere que los ingresos esperados, incluyendo la aportación requerida del PROJOVEM, puedan exceder los gastos y resulte en utilidades para los organizadores.
2.- Requisitos del programa o proyecto. 5.- Elementos para la evaluación de los programas o proyectos. • La solicitud debe integrar la información sobre el evento, destacando población
objetivo, impacto esperado y agentes involucrados en su organización y difusión. • Breve justificación del apoyo solicitado, destacando impacto esperado del evento. • El evento sea ofrecido de forma gratuita, tanto a los participantes de los pabellones,
ponentes, expositores y demás participantes, como a las propias MIPyMES, salvo que para lograr la autosuficiencia económica sea indispensable la venta de algunos espacios y siempre que se demuestre esa necesidad con el programa de egresos y de ingresos.
• Capacidad de convocatoria de los integrantes del Comité Organizador, con relación a las metas cuantitativas del evento.
• Número de MIPyMES o emprendedores a ser apoyados con el evento. • Cobertura del evento en función del número de estados participantes • Monto de las aportaciones realizadas por los organizadores vs. el monto de los
recursos a aportar por el PROJOVEM.
3.- Documentación soporte del programa o proyecto 6.-Documentación para acreditar el cumplimiento de los avances del ejercicio de los
recursos, metas y objetivos. Programa del evento. Presupuesto calendarizado de ingresos y egresos relacionados con la organización y la realización del evento. Para el caso de proyectos impulsados por incubadoras:
Copia del oficio de reconocimiento a la incubadora de empresas, emitido por la
1. Reportes de seguimiento de las actividades establecidas en el calendario a
través del. 2. Registro en el Sistema de Transparencia PYME de la institución beneficiada que
incluya su RFC con homoclave. 3. Base de datos de los asistentes al evento.
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Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica y carta de apoyo al evento por parte del Director de la Incubadora.
6.-Documentación para acreditar el cumplimiento de los avances del ejercicio de los recursos, metas y objetivos.
El Comité Organizador del evento deberá comprobar la correcta aplicación de los recursos mediante las facturas originales (con los requisitos fiscales correspondientes) que amparen los costos y gastos del evento. Dichas facturas serán devueltas.
Base de datos de los asistentes al evento.
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En el procedimiento para el otorgamiento de los apoyos del PROJOVEM, previsto en sus Reglas de Operación, se identifican las siguientes 7 etapas: Etapa 1: Formulación de la Cédula de Apoyo para solicitar los apoyos del
PROJOVEM (trámite inscrito en el RFTS con la homoclave SE-17-001). Etapa 2: Evaluación de los proyectos presentados a través de las Cédulas de Apoyo
del PROJOVEM. Etapa 3: Aprobación o rechazo de los proyectos por el Consejo Directivo del
PROJOVEM. Etapa 4: Suscripción de los instrumentos jurídicos para el otorgamiento de los
apoyos del PROJOVEM. Etapa 5: Otorgamiento de los apoyos del PROJOVEM. Etapa 6: Supervisión, verificación y seguimiento de los proyectos apoyados por el
PROJOVEM. Etapa 7: Procedimiento para efectuar Reintegros del PROJOVEM. En el presente apartado, por cada etapa identificada, se detalla su objeto, las áreas responsables de su ejecución, su descripción y los elementos de evaluación.
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ETAPA 1: FORMULACIÓN DE LA CÉDULA DE APOYO PARA SOLICITAR LOS APOYOS DEL PROJOVEM (TRÁMITE INSCRITO EN EL RESGITRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS –RFTS- CON LA HOMOCLAVE SE-17-007)
Objetivo:
Ingresar la Cédula de Apoyo del PROJOVEM y la información adicional o complementaria del proyecto en el Sistema (páginas electrónicas www.siem.gob.mx/snie o www.contactopyme.gob.mx) para que sean evaluadas por la DGCIT de la SPYME, conforme a lo dispuesto por las Reglas de Operación y a estos lineamientos.
Áreas responsables:
Ventanillas de recepción estatales y ventanilla única de la SPYME: El personal adscrito a las ventanillas será responsable de: a) Auxiliar y orientar a los interesados en la integración al Sistema, de las Cédulas de Apoyo
y de la información adicional o complementaria, de los proyectos. b) Revisar la correcta integración de la Cédula de Apoyo y de la documentación anexa al
Sistema. c) Recibir y revisar la documentación relativa o inherente al proyecto y la concerniente a la
información adicional o complementaria; d) Recibir y revisar la documentación que acredite el legal establecimiento del Organismo
Intermedio y las facultades para actos de administración de su representante legal o apoderado o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios.
e) Capturar en el Sistema los datos de la documentación que acredite el legal establecimiento del Organismo Intermedio, así como los relativos a los poderes para actos de administración o para suscribir convenios del representante legal o apoderado, en los campos que para tal efecto estarán habilitados en el Sistema.
f) Integrar el expediente de la documentación a que se refieren los incisos c) y d), indicando el número de folio de la Cédula de Apoyo al que corresponde y remitirla al Secretario Técnico.
La ubicación y horarios de las ventanillas de recepción estatales y de la ventanilla única de la SPYME se darán a conocer en las páginas electrónicas: www.siem.gob.mx/snie o www.contactopyme.gob.mx. El Secretario Técnico del PROJOVEM, será el responsable de: a) Recibir de las ventanillas estatales o de la Ventanilla Única de la SPYME el expediente con
la documentación relativa a la información adicional o complementaria al proyecto entregada de manera impresa, así como la documentación que acredita el legal establecimiento del Organismo Intermedio y las facultades para actos de administración de su representante legal o apoderado o, en su caso, el documento donde se acreditan las facultades para suscribir convenios.
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Descripción Interesado: 1. Ingresa a las páginas electrónicas www.siem.gob.mx/snie o www.contactopyme.gob.mx,
para capturar directamente en línea la Cédula de Apoyo, oprimiendo el apartado denominado “Cédula de Apoyo” y requisita la información referente a su proyecto, debiendo adjuntar por este mismo medio, los archivos que contienen la información adicional o complementaria del proyecto.
Los interesados podrán acudir a las ventanillas de recepción estatales o a la Ventanilla Única de la SPYME, para realizar la captura en línea de la Cédula de Apoyo
2. Cuando no sea posible el ingreso al Sistema de los documentos relativos o inherentes al
proyecto o de la información adicional o complementaria, indicar claramente en el apartado correspondiente de la Cédula de Apoyo, que la referida documentación e información será entregada de manera impresa en las ventanillas de recepción estatales o en la Ventanilla Única de la SPYME, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día en que se dio de alta en el Sistema la Cédula de Apoyo.
Si dentro de dicho plazo no se entrega la documentación, la Cédula de Apoyo se tendrá por no presentada y no se le otorgará número de folio.
3. En su caso, indica en la Cédula de Apoyo, sobre las aportaciones a que se refiere el
artículo 11 de las Reglas de Operación. 4. Obtiene un acuse de recepción que indica al interesado que debe de presentar ante las
ventanillas la documentación que acredite el legal establecimiento del Organismo Intermedio y las facultades para actos de administración de su representante legal o apoderado o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios, en un término máximo de siete días hábiles contados a partir del día en que ingresó la Cédula de Apoyo.
Si dentro de dicho plazo no se entrega la documentación, la Cédula de Apoyo se tendrá por no presentada y no se le otorgará número de folio.
5. Presenta la documentación señalada en el numeral 2 y 4 de este apartado ante las
ventanillas de recepción estatales o en la Ventanilla Única de la SPYME, en el tiempo establecido.
Los interesados que se encuentren inscritos en el Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), podrán al momento de capturar la Cédula de Apoyo señalar su número de RUPA; consecuentemente, no tendrán la obligación de presentar la documentación que acredite el legal establecimiento del Organismo Intermedio y las facultades para actos de administración de su representante legal o apoderado, por lo que el Sistema le generará un comprobante de registro que deberá de contener la
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fecha y hora de recepción de la Cédula de Apoyo, un número de folio y la contraseña del interesado, misma que le permitirá dar seguimiento a la Cédula de Apoyo.
Ventanillas de recepción estatales y Ventanilla Única de la SPYME. 6. Recibe la documentación presentada por el interesado y en su caso, la información en
medios magnéticos o impresos inherentes o relativos al proyecto. 7. Revisa que la documentación esté debidamente integrada, completa y que acredite el legal
establecimiento de la entidad propuesta como Organismo Intermedio y las facultades para actos de administración de su representante legal o apoderado o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios.
LA DOCUMENTACIÓN NO ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA, COMPLETA O NO SE ACREDITAN FACULTADES DEL OI. 8. Lo comunica al interesado en un término máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la
recepción de la Cédula de Apoyo, con el fin de que éste subsane las omisiones dentro del mismo plazo contado a partir de dicha comunicación y si no subsana la omisión la Cédula de Apoyo se tendrá por no presentada.
LA DOCUMENTACIÓN ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA, COMPLETA Y ACREDITA FACULTADES. 9. Captura en el Sistema los datos de la documentación que acredita el legal establecimiento,
así como los relativos a los poderes para actos de administración del representante legal o apoderado o, en su caso, el documento donde se acreditan las facultades para suscribir convenios, en los campos que para tal efecto estarán habilitados en el Sistema.
10. Obtiene del Sistema y entrega al interesado, un comprobante de registro que deberá contener la fecha y hora de recepción de la Cédula de Apoyo, un número de folio y la contraseña del interesado, la cual le permitirá dar seguimiento a la Cédula de Apoyo.
11. Remite al Secretario Técnico en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de su recepción, la documentación que acredita el legal establecimiento de la entidad propuesta como Organismo Intermedio y las facultades para actos de administración de su representante legal o apoderado y en su caso, la información adicional o complementaria del proyecto entregada por el interesado de forma impresa.
Secretario Técnico 12. Recibe el expediente integrado por las Ventanillas de recepción estatales o por la Ventanilla
Única de la SPYME. Consideraciones para el llenado e integración en el Sistema de la Cédula de Apoyo La Cédula de Apoyo es el único medio para solicitar los apoyos del PROJOVEM y está a disposición de los interesados en las páginas electrónicas: www.siem.gob.mx/snie o
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www.contactopyme.gob.mx. Su contenido corresponde al señalado en el Anexo A de las Reglas de Operación. El interesado debe integrar los documentos relativos o inherentes al proyecto o de la información adicional o complementaria que se prevén en la Cédula de Apoyo, previo a su captura y a la integración en el Sistema de dicha Información. En el apartado I se prevén los lineamientos para la integración y formulación de los proyectos con el fin de que los interesados en obtener apoyos del PROJOVEM, estén en posibilidades de integrar de mejor manera sus Cédulas de Apoyo, los proyectos, su documentación soporte y la información complementaria, para un mejor proceso de evaluación. Dichos lineamientos y especificaciones son de carácter potestativo y aclaratorio, consecuentemente, constituyen recomendaciones para guiar, enriquecer y facilitar la elaboración, revisión y evaluación de dichas cédulas y de los proyectos.
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ETAPA 2: EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS A TRAVÉS DE LAS CÉDULAS DE APOYO DEL PROJOVEM. Objetivo: Evaluar los proyectos presentados a través de las Cédulas de Apoyo y emitir una opinión técnica, para someter posteriormente a la consideración del Consejo Directivo la aprobación o rechazo de los apoyos del PROJOVEM de conformidad con las Reglas de Operación. Áreas responsables de la etapa: La DGCIT: Los servidores públicos adscritos a esta Dirección General en términos de su competencia establecida en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, serán responsables de: a) Ingresar periódicamente al Sistema, para conocer la totalidad de las Cédulas de Apoyo de
los proyectos del PROJOVEM. b) Evaluar los proyectos, presentados a través de las Cédulas de Apoyo, en un plazo máximo
de 10 días hábiles contados a partir de su ingreso al Sistema. c) El Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica valida en el Sistema la
opinión técnica emitida que se haya ingresado al Sistema por el personal adscrito a su área.
Descripción:
Personal adscrito a la DGCIT: 1. Ingresan al Sistema periódicamente, para revisar las Cédulas de Apoyo. 2. Evalúan los proyectos y emiten una opinión técnica por cada proyecto evaluado, en un plazo
máximo de 10 días hábiles, contados a partir del ingreso de la Cédula de Apoyo en el Sistema.
Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica: 3. Valida la opinión técnica emitida a los proyectos, en un plazo máximo de tres días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se opinó técnicamente el proyecto por el personal adscrito a su área. La validación implica que verificó que el proyecto que se opina técnicamente, fue evaluado conforme a los elementos de evaluación previstos en las Reglas de Operación y estos lineamientos. Dicha validación se hará constar en el Sistema.
4. Indica al Secretario Técnico del Consejo Directivo, la totalidad de los proyectos con opinión técnica validada, para que sean sometidos a la consideración del Consejo Directivo.
Elementos para evaluar los proyectos: Los proyectos serán evaluados considerando que: a) La información adicional o complementaria se encuentra debidamente integrada al Sistema
y corresponda al proyecto.
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b) Se cuenta con la información adicional o complementaria presentada por el Organismo
Intermedio de manera impresa y que corresponda al proyecto. c) En caso de que el Organismo Intermedio hubiere resultado Beneficiario de ejercicios
anteriores de otros fondos o programas de la SE, se verificará que se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de la ejecución de un proyecto.
d) Cumplan con los criterios de elegibilidad previstos en el artículo 7 de las Reglas de Operación, que apliquen al concepto de apoyo solicitado.
e) Los conceptos de apoyo solicitados coincidan y sean congruentes con el proyecto presentado.
f) Los apoyos solicitados no sean superiores a los montos y porcentajes máximos establecidos para cada concepto de apoyo, previstos en el artículo 14 de las Reglas de Operación del PROJOVEM.
g) En su caso, prevean la aportación de recursos del Organismo Intermedio, o de los sectores público, social, privado o del conocimiento.
h) Evaluar las aportaciones en especie, conforme al apartado “reconocimiento de aportaciones en especie” previsto en estos lineamientos.
i) Exista suficiencia presupuestal del PROJOVEM. j) El Organismo Intermedio esté constituido legalmente y cuente con la capacidad jurídica,
técnica y física para asumir las obligaciones a su cargo. Reconocimiento de las aportaciones en especie: Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de las Reglas de Operación del PROJOVEM, el Consejo Directivo podrá reconocer aportaciones en especie directamente vinculadas a los proyectos, siempre y cuando el Organismo Intermedio manifieste expresamente en la Cédula de Apoyo su deseo de que le sean reconocidas dichas aportaciones. Dichas aportaciones en especie consistirán en honorarios del personal vinculado al proyecto que realicen los sectores privado, social o del conocimiento, aportaciones en especia (bienes muebles o inmuebles) o en aportaciones previamente realizadas por los sectores privado, social o del conocimiento a los proyectos. Con la finalidad de que el Consejo Directivo del PROJOVEM determine el reconocimiento de las aportaciones en especie, la DGCIT, a través de los servidores públicos que tenga adscritos, deberá evaluar los proyectos conforme a los siguientes criterios: 1. Aportaciones que realicen los sectores privado, social o del conocimiento,
consistentes en honorarios del personal vinculado al proyecto, siempre y cuando: estas inversiones puedan ser cuantificadas o determinadas fehacientemente y no representen un porcentaje mayor al 20 por ciento del total del costo del proyecto: a) Que el Organismo Intermedio de que se trate manifieste expresamente en la Cédula
de Apoyo su deseo de que le sean reconocidas las aportaciones en especie y que se describa detalladamente en que consisten éstas.
b) A efecto de cuantificar la aportación, adjunto a la Cédula de Apoyo, deberá presentarse la documentación correspondiente (facturas o recibos de honorarios) que reúnan con los requisitos fiscales de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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c) Que la aportación que se pretende realizar, no rebase del 20 por ciento del costo total del proyecto de que se trate.
2. Inversiones que realicen los sectores privado, social o del conocimiento
consistentes en bienes inmuebles o muebles que estén directamente vinculadas al proyecto, siempre y cuando, éstas sean fehacientemente cuantificadas o determinadas mediante dictámenes o avalúos y puedan disponer de ellos con arreglo a las disposiciones legales aplicables.” a) Que se trate manifieste expresamente en la Cédula de Apoyo su deseo de que le
sean reconocidas dichas aportaciones en especie y que se describa detalladamente en que consisten éstas.
b) A efecto de acreditar el valor del o los bienes que se pretenden aportar, adjunto a la Cédula de Apoyo, deberá presentarse un avalúo o dictamen cuya emisión no sea anterior a seis meses de la fecha de presentación de ésta y por Institución acreditada para ello de acuerdo a la legislación local aplicable. En caso de bienes inmuebles, podrá presentarse el último recibo de predial donde se indique el valor fiscal del mismo.
c) Que la aportación que se pretende realizar, consista en bienes muebles o inmuebles determinados y determinables, así como que dicha aportación, se encuentre directamente vinculada al proyecto de que se trate, entendiéndose por vinculación que la aportación forme parte integral para la ejecución del proyecto de que se trate.
d) Que el o los bienes que se pretendan aportar, se encuentren libres de toda restricción a efecto de que se garantice la debida ejecución y la consecución de los fines del proyecto.
3. Aportaciones previamente realizadas por los sectores privado, social o del
conocimiento a los proyectos, vinculados con el proyecto consistentes en bienes inmuebles o muebles, hasta por un máximo de seis meses contados a partir de la presentación de la Cédula de Apoyo y siempre que se justifique la complementariedad de los apoyos. a) Que el Organismo Intermedio manifieste expresamente en la Cédula de Apoyo su
deseo de que le sean reconocidas dichas aportaciones en especie y que se describa detalladamente en que consisten éstas.
b) Que la aportación que se pretende sea reconocida, no tenga una antigüedad mayor a seis meses a partir de la fecha de presentación de la Cédula de Apoyo.
c) Acreditar fehacientemente la complementariedad de los apoyos y la forma en que se dará ésta.
d) A efecto de acreditar el valor del o los bienes que se pretenden aportar, adjunto a la Cédula de Apoyo, deberá presentarse un avalúo o dictamen cuya emisión no sea anterior a seis meses de la fecha de presentación de ésta y por Institución acreditada para ello de acuerdo a la legislación local aplicable. En caso de bienes inmuebles, podrá presentarse el último recibo de predial donde se indique el valor fiscal del mismo.
e) Que la aportación que se pretende realizar, consista en bienes muebles o inmuebles determinados y determinables, así como que dicha aportación, se encuentre directamente vinculada al proyecto de que se trate.
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f) Que el o los bienes que se pretendan aportar, se encuentren libres de toda restricción a efecto de que se garantice la debida ejecución y la consecución de los fines del proyecto.
En cualquiera de los casos anteriormente señalados, la manifestación de la voluntad y la presentación de los documentos citados, no implican la obligación de su reconocimiento por parte del Consejo Directivo. Opinión técnica La opinión técnica deberá especificar los elementos de evaluación que fueron considerados para determinar que el proyecto es susceptible de recibir los apoyos del PROJOVEM. En el caso de que la opinión técnica refleje que el proyecto no cumple con los elementos mínimos para que pueda ser apoyado por el PROJOVEM, se deberá de fundamentar esta circunstancia.
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ETAPA 3: APROBACIÓN O RECHAZO DE LOS PROYECTOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL PROJOVEM. Objetivo: Someter a la consideración del Consejo Directivo los proyectos opinados técnicamente y validados por la DGCIT para que previo dictamen, apruebe o rechace el otorgamiento de los apoyos, se formule un acta y se notifique la resolución al Organismo Intermedio. Áreas responsables de la etapa: 1. Secretario Técnico del Consejo Directivo del PROJOVEM: Conforme a lo dispuesto por el
artículo 30 de las Reglas de Operación, el Secretario Técnico del Consejo Directivo tendrá al menos el nivel de Director de Área y tendrá las siguientes responsabilidades: a) Recibir del Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SPYME la
totalidad de los proyectos y la información adicional o complementaria, que serán sometidos a la consideración del Consejo Directivo del PROJOVEM y elaborar el Orden del Día para la sesión.
b) Dar de alta en el Sistema los proyectos que serán sometidos a la consideración del Consejo Directivo.
c) Convocar mediante oficio, a los miembros del Consejo Directivo a las sesiones ordinarias y auxiliar al Presidente a convocar a las sesiones extraordinarias en el cual se adjuntará el Orden del Día de los proyectos y el escrito de validación por parte del Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica a las opiniones técnicas.
d) Integrar la lista de asistencia de la sesión y efectuar la verificación del quórum. e) Auxiliar en la conducción de las sesiones del Consejo Directivo. f) Elaborar las actas correspondientes a cada sesión. g) Dar de alta en el sistema por cada proyecto, la aprobación o rechazo. h) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en cada sesión. i) Notificar por escrito a los Organismos Intermedios la resolución del Consejo
Directivo. j) Solicitar la elaboración de los convenios que serán suscritos con los Organismos
Intermedios, cuyos proyectos fueron aprobados y anexar al mismo copia del acta del Consejo Directivo, el original de la asignación presupuestal y la documentación que acredite el legal establecimiento del Organismo Intermedio y las facultades para actos de administración del representante legal o apoderado del Organismo Intermedio (no se presentará esta documentación si el Organismo Intermedio capturó número de RUPA).
k) Integrar los expedientes para el debido resguardo de las listas de asistencia, de las actas y de los acuerdos.
2. Consejo Directivo del PROJOVEM: Conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de las
Reglas de Operación, sus miembros tendrán las siguientes facultades: a) Determinar si la entidad u organismo que presenta las Cédulas de Apoyo se puede
considerar como Organismo Intermedio, en el caso de que no se encuentre mencionado expresamente en las Reglas de Operación.
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b) Reconocer con base en la evaluación y validación realizada por la DGCIT de la SPYME, las aportaciones en especie directamente vinculadas a los proyectos, previstas en el artículo 11 de las Reglas de Operación.
c) Dictaminar los proyectos conforme a los criterios de elegibilidad previstos en las Reglas de Operación.
d) Analizar y, en su caso, aprobar los montos y porcentajes máximos de apoyo a los proyectos presentados, a través de las Cédulas de Apoyo, así como, las aportaciones a que se refiere el artículo 11 de las Reglas de Operación.
e) Aprobar o rechazar los proyectos y asignar los apoyos y determinar, en su caso, las condiciones bajo las cuales se aprobarán.
f) Las demás que expresamente le confieran las Reglas de Operación. Descripción. Secretario Técnico. 1. Elabora el Orden del Día de los proyectos y asuntos que se someterán a la consideración
del Consejo Directivo. Los términos para convocar y sesionar se describen en el Anexo 1. 2. Da de alta en el Sistema los proyectos que serán sometidos a la consideración del Consejo
Directivo. 3. Elabora los oficios de convocatoria, en el que se señalará la fecha, hora y lugar de
celebración de la sesión y los notifica a todos los miembros del Consejo Directivo dentro del plazo previsto en el Anexo 1. Al oficio se le adjuntarán en su caso, la información adicional o complementaria al proyecto que no fue integrada al Sistema.
4. En la sesión, circula la lista de asistencia para que los miembros del Consejo Directivo o sus suplentes acreditados se registren y verifica que exista el quórum legal necesario para sesionar, es decir, que se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo con voz y voto. Sólo asistirán a las sesiones del Consejo Directivo, los integrantes del mismo, señalados en el artículo 30 de las Reglas de Operación del PROJOVEM, el Secretario Técnico, un asesor jurídico del Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, el Coordinador de Asesores de la SPYME, la Coordinadora Administrativa y un Asesor del Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa.
5. Entrega a los miembros del Consejo Directivo en cada sesión un reporte del monto disponible del PROJOVEM.
EXISTE QUÓRUM LEGAL.
6. La sesión se lleva a cabo. 7. Somete a la consideración de los miembros del Consejo Directivo el Orden del Día. EL ORDEN DEL DÍA ES MODIFICADO.
8. Somete a los miembros del Consejo Directivo las modificaciones propuestas al Orden del
Día. EL ORDEN DEL DÍA ES APROBADO.
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9. Indica al Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica que exponga al pleno
el listado de los proyectos. NO EXISTE QUÓRUM LEGAL.
10. La sesión no podrá llevarse a cabo y levanta acta de tal circunstancia. 11. Ordena la realización de una nueva convocatoria.
Miembros del Consejo Directivo del PROJOVEM.
12. Ingresan al Sistema para conocer el contenido de las Cédulas de Apoyo de los proyectos
listados en el Orden del Día. 13. Determinan si la entidad u organismo que presenta las Cédulas de Apoyo se puede
considerar como Organismo Intermedio, en el caso de que no se encuentre mencionado expresamente en las Reglas de Operación.
14. Reconocen con base en la evaluación y validación realizada por la DGCIT de la SPYME, las aportaciones en especie directamente vinculadas a los proyectos, previstas en el artículo 11 de las Reglas de Operación.
15. Dictaminan los proyectos conforme a los criterios de elegibilidad previstos en las Reglas de Operación.
16. Analizan y, en su caso, aprueban los montos y porcentajes máximos de apoyo a los proyectos presentados, a través de las Cédulas de Apoyo, así como, las aportaciones a que se refiere el artículo 11 de las Reglas de Operación.
17. Aprueban o rechazan los proyectos, la asignación de los apoyos y determinan, en su caso, las condiciones bajo las cuales se aprobarán.
18. Emiten una vez dictaminados los proyectos, conforme a lo antes expuesto, la resolución correspondiente sustentando y motivando la aprobación o rechazo de los mismos, lo cual será asentado en el acta que debe elaborar el Secretario Técnico.
Secretario Técnico.
19. Elabora el acta a que se refiere el numeral anterior en el momento de la celebración de la sesión, misma que será revisada por el asesor jurídico del Subsecretario, previamente a su firma. El acta deberá estar debidamente suscrita en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del cierre de la sesión. Para la revisión del acta de la sesión del Consejo Directivo acudirá el Asesor Jurídico del Subsecretario, quien deberá ser convocado, en términos del Anexo 1.
20. Solicita por escrito a la Coordinación Administrativa de la SPYME la suficiencia presupuestaria (asignación presupuestal), de los proyectos aprobados por el Consejo Directivo del PROJOVEM, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la celebración de la sesión.
21. Da de alta en el Sistema la aprobación o rechazo de los proyectos con base en lo asentado en el acta del Consejo Directivo.
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22. Notifica por escrito la resolución de aprobación o rechazo de los proyectos por el Consejo
Directivo al Organismo Intermedio en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la celebración de la sesión.
23. Solicita a la Coordinación de Asesores, la elaboración de los convenios que serán suscritos con los Organismos Intermedios, cuyos proyectos fueron aprobados, adjuntando a dicha solicitud el expediente completo. A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos: a) Copia del acta del Consejo Directivo; b) Una impresión de la Cédula de Apoyo de los proyectos; c) Una impresión del Calendario de ministración de los recursos aprobados; d) El original de la asignación presupuestal; e) La documentación que acredite el legal establecimiento del Organismo Intermedio y
las facultades para actos de administración del representante legal o apoderado del Organismo Intermedio o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios (no se presentará esta documentación si el Organismo Intermedio capturó número de RUPA) y
f) Copia de la identificación oficial del representante legal.
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ETAPA 4: SUSCRIPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL PROJOVEM. Objetivo: Suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes para el otorgamiento de los apoyos del PROJOVEM. Áreas responsables de la etapa: 1. El Secretario Técnico del Consejo Directivo será responsable de:
a) Recibir, vía electrónica, el convenio por parte de la Coordinación de Asesores del Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa e imprimirlo en cuatro tantos.
b) Ingresar al Sistema e imprimir cuatro juegos de la Cédula de Apoyo correspondiente al proyecto previsto en el convenio.
c) Recabar la firma del representante legal o apoderado del Organismo Intermedio del convenio (cuatro tantos), y de la última página de la Cédula de Apoyo, así como la rúbrica en cada una de las páginas de la misma (cuatro tantos) y del calendario de ministración (cuatro tantos).
d) Recibir y revisar que el recibo entregado por el Organismo Intermedio se haya integrado correctamente conforme al formato establecido por la SPYME y recibir los datos de la apertura de cuenta.
e) Recibir por parte de las ventanillas estatales y/o Ventanilla Única de la SPYME, el expediente del Organismo Intermedio.
f) Solicitar a la Coordinación de Asesores del Subsecretario de la SPYME, realice las gestiones necesarias ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE para obtener el registro de los convenios.
g) Recibir los convenios debidamente registrados e integrar el expediente que será entregado en la Coordinación Administrativa de la SPYME.
h) Remitir el ejemplar original del convenio al Organismo Intermedio.
2. Coordinación de Asesores: Los asesores del Subsecretario serán responsables de: a) Recibir la documentación (expediente), para la elaboración de los convenios a que se
refiere el numeral 23 de la Etapa 3. b) Revisar que la documentación se encuentre completa y, en caso contrario, no iniciará
el plazo para la elaboración del convenio y se notificará al Secretario Técnico, dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación, para que la misma se integre correctamente.
c) Elaborar el convenio, lo notifica y remite por vía electrónica al Secretario Técnico en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación (expediente) completa.
d) Conservar la documentación a que se refieren los incisos a), b), c), d), y e) del numeral 23 de la etapa 3 para integrar el expediente que debe remitirse a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía para el registro de los convenios.
e) Recibir por parte del Secretario Técnico los convenios y sus respectivos anexos debidamente suscritos y rubricados por las partes.
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f) Revisar que los convenios y la documentación se encuentre completa y, en caso contrario, no iniciará el plazo para el envió de los convenios a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía para su registro y se notificará al Secretario Técnico, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la recepción de los convenios para que la documentación se integre correctamente.
g) Remitir los convenios a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía para su registro, junto con el expediente que deberá contener la documentación a que se refiere el inciso d) anterior, en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la recepción de los convenios y de sus anexos debidamente suscritos, firmados y rubricados por las partes.
h) Recibir de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía los convenios registrados y entregarlos al Secretario Técnico en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de su recepción.
Descripción: Secretario Técnico. 1. Recibe notificación vía electrónica del asesor jurídico del Subsecretario que indica que el
convenio que será suscrito con el Organismo Intermedio se encuentra en el Sistema. 2. Notifica por escrito al representante legal o apoderado del Organismo Intermedio para que
comparezca a firmar el convenio y para que entregue la siguiente documentación, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación: a) El recibo conforme al formato establecido por la SPYME, y b) Los datos y documentos de la apertura de la cuenta. En dicho escrito se envía el formato con base en el cual el Organismo Intermedio elabora el recibo que en derecho corresponda de los recursos que le serán proporcionados, mismo que deberá cumplir con los requisitos fiscales previstos en la legislación aplicable y se le indica la información necesaria para la apertura de la cuenta.
LA DOCUMENTACIÓN NO CUMPLE REQUISITOS Y ESTÁ INCOMPLETA.
3. Le notifica al Organismo Intermedio para que rectifique información y vuelva a presentarla. LA DOCUMENTACIÓN CUMPLE REQUISITOS Y ESTÁ COMPLETA. 4. Revisa que el recibo entregado por el Organismo Intermedio se haya integrado
correctamente, así como, los datos de la apertura de la cuenta y recaba la firma del Organismo Intermedio.
5. Conserva la siguiente documentación: a) el recibo del Organismo Intermedio por concepto de los recursos del PROJOVEM que le serán otorgados, y b) los datos y documentos de la cuenta en la que le serán depositados los recursos. Dicha documentación será integrada al expediente que deberá ser entregado a la Coordinación Administrativa de la SPYME, una vez que se cuente con los convenios registrados.
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6. Entrega a la Coordinación de Asesores del Subsecretario para la Pequeña y Mediana
Empresa con el fin de que solicite el registro a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE la siguiente documentación: a) Los convenios originales (cuatro tantos), debidamente suscritos por el Organismo
Intermedio; b) Cuatro tantos de las Cédulas de Apoyo, debidamente rubricadas por el representante
legal o apoderado del Organismo Intermedio; c) Cuatro tantos del calendario de ministración, debidamente rubricado por el
representante legal o apoderado del Organismo Intermedio, y d) La documentación que acredite el legal establecimiento del Organismo Intermedio y
las facultades para actos de administración del representante legal o apoderado del Organismo Intermedio. No se presentará esta documentación si el Organismo Intermedio capturó número de RUPA.
7. Recibe de la Coordinación de Asesores del Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa dos ejemplares originales de los convenios debidamente registrados.
8. Remite el ejemplar original del convenio al Organismo Intermedio y conserva para su resguardo y expediente el otro.
9. Integra el expediente que será remitido a la Coordinación Administrativa de la SPYME. Dicho expediente debe contener: a) La copia del convenio debidamente registrado con sus respectivos anexos; b) Los recibos originales de los Organismos Intermedios, por concepto de los
recursos del PROJOVEM que le serán otorgados; c) Los datos y documentos de la cuenta en la que serán depositados los recursos, y d) La documentación que acredita el legal establecimiento del Organismo Intermedio
y las facultades para actos de administración del representante legal o apoderado del Organismo Intermedio.
Consideraciones para la apertura de la cuenta en la que serán depositados los apoyos del PROJOVEM Con base en las disposiciones contenidas en el artículo 9 de las Reglas de Operación, los Organismos Intermedios una vez que se les haya notificado la resolución aprobatoria del Consejo Directivo, deberán abrir una cuenta o subcuenta específica en una institución bancaria. En la cuenta o subcuenta específica, se depositarán exclusivamente los recursos del PROJOVEM, conforme al calendario aprobado por el Consejo Directivo y, en su caso, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Organismo Intermedio. Los Organismos Intermedios no deberán utilizar esta cuenta específica para depósitos distintos a los provenientes del PROJOVEM y serán responsables del uso y manejo de la misma, en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, dichos apoyos sólo podrán ser utilizados para los fines autorizados por el Consejo Directivo, con base en las Reglas de Operación y los presentes lineamientos.
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En consecuencia, no procederá reclamación alguna a la SE, por los cargos, comisiones o cobros que le exija la institución bancaria por el uso y manejo de la misma, tampoco podrán hacerse cargos o erogaciones a fines distintos a los autorizados. El incumplimiento de dichas obligaciones por los Organismos Intermedios, dará lugar a la cancelación de los apoyos entregados en términos de las disposiciones contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, 115 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 21 y 39 de las Reglas de Operación del PROJOVEM. La cancelación de los apoyos, implicará la inmediata suspensión de las restantes entregas de recursos a cargo del PROJOVEM que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como, el reintegro total de lo suministrado a la fecha, sin perjuicio de las demás acciones previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de las Reglas de Operación y de los presentes lineamientos.
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ETAPA 5: OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL PROJOVEM Objetivo: Otorgar a los Organismos Intermedios los apoyos económicos de los proyectos aprobados por el PROJOVEM. Áreas responsables de la etapa. 1. El Secretario Técnico será responsable de:
a) Remitir a la Coordinación Administrativa de la SPYME el expediente que contenga los documentos para el registro o validación de la cuenta bancaria entregados por el Organismo Intermedio; copia del convenio registrado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE; la documentación que acredita el legal establecimiento del Organismo Intermedio y las facultades para actos de administración del representante legal o apoderado del Organismo Intermedio, o en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios (no se presentará esta documentación si el Organismo Intermedio capturó número de RUPA), y el recibo original con requisitos fiscales entregado por el Organismo Intermedio, en un término de dos días hábiles a partir de la recepción del convenio registrado.
2. La Coordinación Administrativa de la SPYME. El titular de la Coordinación será responsable
de: a) Verificar la documentación entregada y de no estar completa, no se realizarán las
gestiones para el depósito de los recursos y lo notificará al Secretario Técnico, para que integre correctamente la documentación, en un plazo máximo de tres días hábiles.
b) Registrar la cuenta bancaria del Organismo Intermedio. c) Realizar las gestiones necesarias para depositar los recursos a los Organismos
Intermedios. d) Entregar al Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa y a la DGCIT un reporte
mensual de los depósitos realizados, indicando número de folio de la Cédula de Apoyo del proyecto, nombre del Organismo Intermedio y la fecha en que fue realizado el depósito de los recursos.
e) Entregar a la DGCIT un reporte mensual del monto disponible del PROJOVEM. Descripción: Secretario Técnico. Remite a la Coordinación Administrativa de la SPYME el expediente que contiene: a) Los documentos para el registro o validación de la cuenta bancaria entregados por el
Organismo Intermedio; b) La copia del convenio registrado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE; c) El recibo original con requisitos fiscales entregado por el Organismo Intermedio, y d) La documentación que acredita el legal establecimiento del Organismo Intermedio y las
facultades para actos de administración del representante legal o apoderado del
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Organismo Intermedio. No se presentará esta documentación si el Organismo Intermedio capturó número de RUPA.
Coordinación Administrativa de la SPYME. 1. Verifica el expediente con la documentación antes citada.
LA DOCUMENTACIÓN NO ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA O COMPLETA. 2. Regresa al Secretario Técnico en tres días hábiles a partir de haber recibido la
documentación y no se realizarán las gestiones para el depósito de los recursos hasta que se entregue la documentación completa.
LA DOCUMENTACIÓN ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA O COMPLETA. 3. Verifica la existencia de la cuenta bancaria del Organismo Intermedio, según corresponda. 4. Cuando los recursos provenientes del PROJOVEM, se canalizan a fideicomisos no
considerados entidad paraestatal, y mandatos o contratos análogos (actos jurídicos), que involucren, o a los que aporten recursos públicos federales, que se desempeñen ya sea como Organismos Intermedios o como beneficiarios, de los mismos, se deberá proceder conforme a lo siguiente: a) Si el acto jurídico ya s encuentra inscrito en el Registro de Fideicomisos y Mandatos de
la Administración Pública Federal, que opera la SHCP, se le podrán otorgar los recursos directamente a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE).
b) Si el acto jurídico no se encuentra inscrito en el registro citado en el párrafo anterior, se deberá tramitar la inscripción del acto jurídico en el registro citado en el párrafo que antecede, inscripción que se deberá tramitar a través de la Coordinación Administrativa de la SPYME.
LA CUENTA NO ESTÁ REGISTRADA ANTE TESOFE 5. Lo notifica al Secretario Técnico, en un plazo máximo de dos días hábiles para que éste lo
haga del conocimiento del Organismo Intermedio y no se realizará el depósito de los recursos hasta en tanto el Secretario Técnico, entregue los datos de la cuenta debidamente aperturada y registrada.
LA CUENTA ESTÁ REGISTRADA ANTE LA TESOFE. 6. Realiza el depósito de los recursos a los Organismos Intermedios conforme al calendario
autorizado por el Consejo Directivo. 7. Entrega al Secretario Técnico un reporte mensual de los depósitos realizados, indicando
número de folio de la Cédula de Apoyo del proyecto, nombre del Organismo Intermedio y la fecha en que fue realizado el depósito de los recursos.
8. Entrega al Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa y a las Direcciones Generales un reporte mensual del monto disponible del PROJOVEM.
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ETAPA 6: SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS APROBADOS POR EL PROJOVEM. Objetivo: Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Organismos Intermedios y la correcta aplicación de los recursos del PROJOVEM. Áreas responsables de la etapa: 1. La DGCIT de la SPYME, a través de los servidores públicos adscritos a ésta, conforme a los
dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, serán responsables de: a) Ingresar al Sistema para conocer los informes rendidos por el Organismo Intermedio. b) En caso de que no aparezcan en el Sistema los informes que se encuentra obligado a
presentar el Organismo Intermedio, el Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica deberá enviar un recordatorio dentro de los cinco días siguientes a que se cumpla el plazo otorgado para rendir dichos informes.
c) En el supuesto de que el Organismo Intermedio, omita nuevamente la presentación de dichos informes, el Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica, deberá de dar aviso al Consejo Directivo, para que proceda conforme a los términos señalados en los artículos 20, 21, 22 y 23 de las Reglas de Operación.
d) Recibir de las ventanillas estatales y/o Ventanilla Única de la SPYME la documentación comprobatoria que entregó el Organismo Intermedio.
e) Evaluar los informes y la documentación comprobatoria que al efecto hubieran entregado los Organismos Intermedios.
f) Notificar por escrito a los Organismos Intermedios, si de los informes rendidos o de la documentación comprobatoria no se advierte el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
g) En caso de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Organismos Intermedios, autorizar el otorgamiento de los recursos que correspondan conforme al calendario aprobado por el Consejo Directivo. En caso contrario, no se ministrará el recurso o, en su caso, se cancelará el proyecto.
h) Informar a la Coordinación Administrativa de la SPYME en un plazo de seis días hábiles a partir de que recibe el informe sobre dicha autorización, indicando el monto, número de folio de la Cédula de Apoyo y la denominación del proyecto, a efecto de que proceda a la entrega de los apoyos económicos.
Descripción: DGCIT. 1. Ingresa al Sistema para conocer los informes rendidos por el Organismo Intermedio. 2. Recibe la documentación comprobatoria que entregó el Organismo Intermedio a la
ventanilla estatal y/o Ventanilla Única de la SPYME. 3. Conjunta o separadamente, recibe y evalúa los informes y la documentación comprobatoria
que al efecto hubieran entregado los Organismos Intermedios.
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SE ADVIERTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIOS. 4. Autoriza el otorgamiento de los recursos que correspondan conforme al calendario
aprobado por el Consejo Directivo. 5. Notifica a la Coordinación Administrativa de la SPYME, indicando la cantidad, número de
folio de la Cédula de Apoyo y la denominación del proyecto, a efecto de que proceda a la entrega de los apoyos económicos.
NO SE ADVIERTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIOS. 6. Notifica directamente al Organismo Intermedio tal circunstancia. En dicho escrito se
precisarán las obligaciones que a su juicio no han sido satisfechas con base en los elementos exhibidos y los apercibirá para que en un término de 10 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, subsane las irregularidades detectadas, presente pruebas o manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho término sin que exista contestación por escrito del Organismo Intermedio ordenará una visita de supervisión e inspección en términos de los dispuesto por las Reglas de Operación del PROJOVEM y la normatividad aplicable.
Procedimiento para la realización de las visitas de supervisión e inspección. Consejo Directivo o DGCIT. 1. Podrá ordenar las visitas de supervisión e inspección que considere necesarias, sin perjuicio
del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Organismos Intermedios relativas a la información y entrega de documentación, las que podrán realizarse directamente por las unidades administrativas de la SPYME o a través de personal contratado para ello.
2. Se notificará por escrito al Beneficiario o al Organismo Intermedio cuando menos con tres días hábiles anteriores a la fecha que se haya fijado la diligencia, con el fin de que concurran a la práctica de la misma. El acuerdo que ordene la visita de supervisión e inspección, deberá señalar a quien va dirigido, la fecha y la hora, el nombre de la persona que la debe de efectuar, su objeto, fundamento y el alcance de ésta.
3. El personal designado se identificará debidamente con la persona con quien debe atenderse la diligencia, exhibiendo la orden respectiva y entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la visita de verificación.
4. En toda visita de supervisión y/o inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.
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5. Concluida la visita de supervisión y/o inspección se dará oportunidad a la persona con quien
se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule o exprese observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, debiendo firmarse por quienes participaron en la diligencia.
6. El personal designado notificará a la DGCIT de la SPYME, sobre el resultado de la visita de supervisión y/o inspección realizada, adjuntando el acta que contenga los hechos u omisiones que se hubieren presentado, con el fin de que éstos resuelvan lo conducente.
SE ADVIERTE QUE EL ORGANISMO INTERMEDIO INCURRIÓ EN LAS FALTAS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, III Y VI DEL ARTÍCULO 21 DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN. DGCIT de la SPYME. 7. Requiere por escrito y por una sola vez, para que el Organismo Intermedio subsane las
omisiones o irregularidades advertidas en las referidas visitas, dentro de un término máximo de 10 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación.
En caso se de que el Organismo Intermedio no subsane las irregularidades advertidas dentro de dicho término, emitirá con base en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación, una opinión que deberá de notificarse al Consejo Directivo para que éste resuelva sobre la procedencia de la cancelación total o parcial de los apoyos asignados a los proyectos aprobados, conforme a lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 33 de las Reglas de Operación.
SE ADVIERTE QUE EL ORGANISMO INTERMEDIO INCURRIÓ EN LAS FALTAS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II, IV, V Y VI DEL ARTÍCULO 21 DE LAS REGLA DE OPERACIÓN. 8. Requiere por escrito al Organismo Intermedio para que en un término máximo de 10 días
hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifieste y exhiba las pruebas que a su derecho convenga.
En caso de que el Beneficiario o el Organismo Intermedio no manifiesten y exhiban las pruebas que a su derecho convenga, emitirá con base en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación, una opinión que deberá de notificarse al Consejo Directivo para que éste resuelva sobre la procedencia de la cancelación total o parcial de los apoyos asignados a los proyectos aprobados, conforme a lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 31 de las Reglas de Operación. En caso de proceder la cancelación, con fundamento en los artículos 115 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 22 de las Reglas de Operación, el Consejo Directivo por conducto de la DGCIT, notificará la resolución de cancelación al Beneficiario o al Organismo Intermedio y solicitará que sean reintegrados los apoyos económicos otorgados en su totalidad, hasta esa fecha, incluyendo los rendimientos financieros mediante depósito en la cuenta de la Tesorería de la Federación
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que se le indique en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación.
En cualquier caso, si no se realiza el reintegro de los recursos, el Consejo Directivo, por conducto de la unidad administrativa competente notificará a la SE del beneficio indebido en perjuicio del fisco federal para que proceda en términos de las disposiciones fiscales y penales vigentes, al cobro mediante los procedimientos administrativos y judiciales que correspondan. NO SE ADVIERTE QUE EL ORGANISMO INTERMEDIO INCURRIÓ EN LAS FALTAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN.
9. Autoriza el otorgamiento de los recursos que correspondan conforme al calendario
aprobado por el Consejo Directivo. 10. Notifica a la Coordinación Administrativa de la SPYME, indicando la cantidad, número de
folio de la Cédula de Apoyo y la denominación del proyecto, a efecto de que proceda a la entrega de los apoyos económicos.
Elementos para evaluar los informes. La evaluación de los informes y documentación, deberá advertir el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Organismos Intermedios, particularmente de la comprobación del desarrollo y/o ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo Directivo y el correcto ejercicio y aplicación de los apoyos otorgados con cargo al PROJOVEM. Para ello, se deberá tomar en cuenta: a) El contenido de la Cédula de Apoyo y de la documentación anexa; b) El contenido del proyecto presentado ante el Consejo Directivo; c) En su caso, las disposiciones adicionales emitidas por el Consejo Directivo, y d) En general, las obligaciones que los Organismos Intermedios asumieron conforme a las
Reglas de Operación, estos lineamientos y el convenio o instrumento jurídico suscrito. Consideraciones para la integración de los informes sobre los avances del ejercicio de los recursos, metas y objetivos del proyecto. Conforme a lo dispuesto en las fracciones V, VI del artículo 17, fracciones VI y XIII del artículo 19 de las Reglas de Operación, los beneficiarios y los Organismos Intermedios en general, deberán de rendir informes trimestrales y final, según corresponda , a través del Sistema y de acuerdo con los formatos que se encuentren en las páginas electrónicas www.contactpyme.gob.mx y www.siem.gob.mx/snie y al que podrán tener acceso con la contraseña utilizada al ingresar la Cédula de Apoyo. En dichos formatos, se describirán los avances en el ejercicio y la aplicación de los apoyos, el desarrollo, ejecución o implementación del proyecto, la referencia de las metas y objetivos, y deberá preverse la entrega de documentación, que acredite tales circunstancias ante la DGCIT de la SPYME. Para tal efecto, los formatos de los informes trimestrales de avances o final de los proyectos estarán a disposición de los Beneficiarios y Organismos Intermedios en el Sistema localizado
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en las páginas electrónicas www.contactpyme.gob.mx y www.siem.gob.mx/snie y deberán requisitarse e integrarse a través del mismo Sistema, el que proporcionará un comprobante de registro que deberá de contener la fecha y hora de su recepción. Los datos señalados en los formatos de los informes trimestrales de avance o final de los proyectos que sean enviados, recibidos o archivados por medios magnéticos electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante e indicar que este aprueba la información contenida, producirán los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. En consecuencia, se adoptarán las medidas que permitan tal identificación y reconocimiento para la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada conforme a lo previsto en las Reglas de Operación y los presentes lineamientos. Los Organismos Intermedios entregarán a la DGCIT, la documentación comprobatoria que demuestre los avances y en su caso, la conclusión de los proyectos que hayan sido objeto de apoyo del PROJOVEM, la cual se describe en el Apartado I de estos lineamientos, con el fin de integrar el expediente. La documentación comprobatoria que entreguen los Organismos Intermedios, deberá presentarse en original y copias simples, para efectos de cotejo, debiendo la DGCIT devolver los originales, conservando únicamente las copias simples cotejadas. En el caso de que a un Organismo Intermedio se le haya aprobado un proyecto en un ejercicio fiscal y en el siguiente ejercicio fiscal solicite un nuevo apoyo, para que éste proceda, deberá estar al corriente con los informes de seguimiento del proyecto aprobado en el ejercicio anterior, sin importar el momento en el que se haya otorgado el recurso del PROJOVEM.
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ETAPA 7: PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR REINTEGROS DEL PROJOVEM. Objetivo: Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en lo que se refiere a los recursos federales otorgados por el PROJOVEM, que no fueron devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, para que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos de la normatividad aplicable. Áreas responsables de la etapa: La DGCIT de la SPYME a través de los servidores públicos adscritos a la misma serán responsables de: a) Dar seguimiento a los recursos federales del PROJOVEM no devengados al 31 de
diciembre del ejercicio presupuestal que corresponda. b) Solicitar a los Organismos Intermedios y beneficiarios del PROJOVEM la devolución de
los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda. c) Efectuar los seguimientos y revisiones a los proyectos dictaminados por el Consejo
Directivo del PROJOVEM y derivado de esto, en caso de detectar recursos no devengados en términos de las disposiciones aplicables, será necesario solicitar el reintegro de los mismos.
Los Organismos Intermedios, beneficiarios serán responsables de: a) Reintegrar los recursos que no fueron devengados en términos de las disposiciones
aplicables, al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. b) Efectuar los seguimientos y revisiones en forma coordinada con la DGCIT; en caso de
detectar recursos los Organismos Intermedios, serán responsables de solicitar los recursos asignados del PROJOVEM.
La Coordinación Administrativa será responsable de: a) Documentar la devolución mediante el Aviso de Reintegro, que enviará a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto será responsable de: a) Presentar ante la Tesorería de la Federación el Aviso de Reintegro respectivo. Descripción: 1. La DGCIT en coordinación con los Organismos Intermedios serán responsables de dar
seguimiento a los recursos federales del PROJOVEM que no fueron devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, por concepto de ahorros, cancelaciones totales o parciales y
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generación de rendimientos, estos deberán ser reintegrados a favor de la Tesorería de la Federación dentro de los 10 días naturales del siguiente ejercicio fiscal.
2. Organismos Intermedios y beneficiarios serán responsables: de efectuar las devoluciones de los recursos derivados de los seguimientos y revisiones que efectúen las Unidades Administrativas de la SPYME: a los proyectos dictaminados por el Consejo Directivo con el propósito de registrar y documentar el ejercicio de los recursos asignados a los proyectos, por lo que es necesario verificar el cumplimiento de los Organismos Intermedios y beneficiarios. Esto debe especificarse en los convenios que se celebren entre los Organismos Intermedios y la Secretaría de Economía.
3. En caso de detectar recursos no devengados será necesario por parte de la DGCIT solicitar la devolución de los mismos a través de un comunicado en donde se pida la siguiente información: a) Transferencia electrónica de fondos o interbancaria que contenga número de operación
y/o clave de rastreo. b) Depósito en efectivo c) No son válidos los reintegros mediante depósitos con cheque. d) Las transferencias deberán llevarse a cabo a través de los servicios electrónicos que
efectúen los bancos. e) Los reintegros deberán efectuarse a la Tesorería de la Federación a la cuenta que se
señale para tales efectos. Se deberá anexar lo siguiente: a) Copia legible de la operación bancaria. (comprobante de depósito o de traspaso) b) Formato con información respectiva que debe contener:
• Dirección General Responsable del proyecto • Nombre del proyecto, folio • Numero del Convenio • Organismo Intermedio o Beneficiario • Ejercicio fiscal • Monto total devengado • Importe de la devolución • Causas de reintegro (justificación) • Especificar si se trata de recursos asignados al proyecto o rendimientos que hubieran
generado los recursos. • Comprobante de la transferencia del banco que contenga el número de operación y/o
clave de rastreo. 4. En caso de reportar rendimientos, la DGCIT y los Organismos Intermedios en forma
coordinada deberán utilizar el mismo procedimiento citado en el párrafo anterior, la misma cuenta para tales fines, se deberán incluir los estados de cuenta bancarios que desglosen dicho importe (sin centavos y a pesos cerrados). Una vez realizada la transferencia electrónica, se deberá solicitar al banco correspondiente que el comprobante incluya la clave de rastreo.
5. La DGCIT solicitará a la Coordinación Administrativa de la SPYME, anexando la documentación soporte la elaboración del aviso de reintegro respectivo, adjuntando el
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respectivo formato, con el propósito controlar, registrar y documentar el ejercicio de los recursos asignados al PROJOVEM, así como, la inclusión de los registros en la cuenta pública federal, debiendo aclarar las causas por las cuales se dio el reintegro establecido.
6. La Coordinación Administrativa de la SPYME será la responsable de documentar la devolución mediante el formato de Aviso de Reintegro correspondiente en un plazo no mayor a 3 días hábiles siempre y cuando la DGCIT haya presentado todos los elementos necesarios para la elaboración de dicho Aviso que enviará a la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto para que ésta a su vez lo presente ante la Tesorería de la Federación; en caso contrario se devolverá el trámite solicitado dentro de los siguientes 3 días hábiles.
7. La Dirección General de Programación Organización y Presupuesto será responsable de presentar el aviso de reintegro ante la Tesorería de la Federación.
Formato a que se refiere el numeral 5
Ejercicio fiscal del trámite N° Trámite N° Folio contable N° CLC
Fecha
Información del trámite para ser llenado por la Coordinación Administrativa
Día AñoMes
Justificación o Causas que generaron el reintegro Justificación o Causas que generaron la extemporaneidad o desfase para reintegrar los recursos
(Nombre y firma) (Nombre y firma)Lic. Arminda Rocío González López
Responsable del Proyecto, el Titular de la Unidad Administrativa Responsable para documentar el Reintegro ante la DGPOP
La Coordinadora Administrativa en la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa
Núm. de Proyecto Nombre del ProyectoEjercicio Fiscal del Convenio
Transferencia interbancaria
Depósito en efectivo
Formato SAT 16
No proceden reintegros con ó a través de cheque, ni reintegros combinados con dos ó más proyectos, órendimientos
Observación 2:
Depósito en efectivo
Formato SAT 16
Oficio; memorandum o nota
Forma de Reintegro Documento y comprobantes que se entreganTransferencia interbancaria
Transferencia de fondos Transferencia de fondos
Importe que se reintegra
Observación 1: En caso de reportar intereses o rendimientos, éstos deberán ser cerrados a pesos y sin centavos, mediante elformato original del SAT-16 “Declaración de pago de Productos y Aprovechamientos”, sellado por la instituciónbancaria
NOTIFICACIÓN DE REINTEGRO
Monto total del Convenio Monto total devengado Importe total del recurso no devengado Intereses o Rendimientos
(Importe c/número) (Importe c/letra)
Datos del Proyecto
Justificación en caso de no habergenerado intereses o rendimientos
Núm. de Convenio
$0.00
Área Responsable: D. G.
Organismo Intermedio o Beneficiario Directo que integra:
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ANEXO 1
Operación y funciones del Consejo Directivo del FONDO PyME A. Secretarios Técnico. Conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de las Reglas de Operación, el Consejo Directivo contará con un Secretario Técnico que tendrá al menos el nivel de Director de área y que estará adscrito a la DGCIT El Secretario Técnico convocará a las sesiones ordinarias y por conducto del Presidente convocará a las sesiones extraordinarias, para someter a la consideración del Consejo Directivo los proyectos opinados técnicamente y validados por el Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica. En términos de la etapa 3 del Procedimiento para el otorgamiento de los apoyos del FONDO PYME, el Secretario Técnico del Consejo Directivo tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: a) Recibir d la totalidad de los proyectos que serán sometidos a la consideración del Consejo
Directivo. b) Dar de alta en el Sistema los proyectos que serán sometidos a la consideración del
Consejo Directivo. c) Elaborar el Orden del Día de los proyectos y/o asuntos que serán sometidos a la
consideración del Consejo Directivo. d) Elaborar los oficios de convocatoria, en el que se señalará la fecha, hora y lugar de
celebración de la sesión y lo notifica a todos los miembros del Consejo Directivo. A dicho oficio se deberá adjuntar los siguientes documentos: a) El orden del día, b) El escrito de validación de las opiniones técnicas formulado por el Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica y c) En su caso la información adicional o complementaria al proyecto que no fue ingresada al Sistema y se entregó en medio impreso.
e) Integrar la lista de asistencia de la sesión y efectuar la verificación del quórum. f) Auxiliar en la conducción de las sesiones del Consejo Directivo. g) Elaborar las actas correspondientes a cada sesión mismas que serán revisadas por el
Asesor Jurídico del Subsecretario previamente a su firma. h) Dar de alta en el Sistema por cada proyecto la aprobación o rechazo. i) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en cada sesión. j) Notificar por escrito a los Organismos Intermedios la resolución del Consejo Directivo.. k) Integrar los expedientes para el debido resguardo de las listas de asistencia, de las actas y
de los acuerdos. l) Solicitar la elaboración de los convenios que serán suscritos con los Organismos
Intermedios cuyos proyectos fueron aprobados y anexa al mismo copia del acta de la sesión del Consejo Directivo, el original de la asignación presupuestal y la documentación que acredita el legal establecimiento del Organismo Intermedio y la facultades para actos de administración del representante legal o apoderado del Organismo Intermedio (No se presentará esta documentación si el Organismo Intermedio capturó el número de RUPA).
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B. Sesiones Con fundamento en la fracción III del artículo 31 de las Reglas de Operación, el Consejo Directivo sesionará cuando sea necesario, una vez por mes de forma ordinaria, y en forma extraordinaria cuando se requiera. Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, serán celebradas conforme al calendario que deberá ser aprobado por dicho órgano colegiado en la sesión de instalación. En el caso de sesiones extraordinarias la convocatoria la realizará el Presidente del Consejo Directivo, cuando menos con un día hábil de anticipación. El Secretario Técnico, convocará por escrito a las sesiones ordinarias del Consejo Directivo con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha en que deberá tener verificativo. A la sesión del Consejo Directivo, acudirá un Asesor Jurídico del Subsecretario, para llevar a cabo la revisión del acta de la sesión, quien deberá se convocado en los términos del párrafo precedente. Los proyectos listados en el orden del día, deberán ser consultados por los integrantes del Consejo Directivo, en el Sistema. Para que las sesiones puedan llevarse a cabo, el Presidente solicitará al Secretario Técnico verificar que exista el quórum legal necesario para sesionar, es decir, que se encuentren presentes la mistad más uno de los miembros del Consejo Directivo, con voz y voto. Para tal efecto se circulará una lista en la que los asistentes se registrarán. Si no se reúne el quórum necesario, la sesión no podrá llevarse a cabo, levantándose acta de tal circunstancia, únicamente suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico y el Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica y se ordenará la realización de una nueva convocatoria. Iniciada la sesión del Consejo Directivo, el Presidente solicitará al Secretario Técnico que de lectura al orden del día y la someterá a la consideración del Consejo Directivo para su aprobación. En su defecto, los miembros del Consejo Directivo, podrán proponer modificaciones a la misma. Acto seguido, el Presidente del Consejo Directivo, solicitará al Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica que exponga el listado de los proyectos opinados favorablemente por la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica. Expuesto lo anterior, el Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de las Reglas de Operación, procederá a dictaminar los proyectos conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de las Reglas de Operación y en estos Lineamientos.
Fecha de emisión:
Abril 18, 2006
Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa Dirección General de Capacitación e Innovación
Tecnológica
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Posteriormente, el Presidente solicitará a los integrantes que manifiesten su aprobación o rechazo al otorgamiento de los apoyos del PROJOVEM a los proyectos. En caso de que exista empate en la toma de decisiones, el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad. Determinada la aprobación el Consejo Directivo, asignará los montos y porcentajes de apoyo del PROJOVEM a los proyectos en función de la disponibilidad presupuestal del mismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de las Reglas de Operación. El Consejo Directivo, emitirá la resolución correspondiente, sustentando y motivando la aprobación o rechazo de los proyectos, lo cual será asentado en el acta que deba elaborar en el momento de la sesión el Secretario Técnico, y que será revisada por el Asesor Jurídico del Subsecretario previa a su firma, la cual deberá ser firmada por los miembros del Consejo y el secretario Técnico, para que tenga validez jurídica, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del cierre de la sesión. Dicha resolución será notificada por escrito a los Organismos Intermedios, por el Secretario Técnico en un término máximo de diez días hábiles contados a partir de la celebración de la sesión.