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LOS DOCUMENTOS EN EL DERECHO VENEZOLANO.- CONCEPTO: Es el instrumento, objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. ANALISIS ETIMOLOGICO DE LA PARABRA DOCUMENTO. La palabra “documento” proviene del vocablo latino “documenti”, derivada a su vez de la palabra “doceo es, ere, docui, coctum” que significa enseñar. En la lengua castellana aparece esta palabra por primera vez en 1786 y en el castellano moderno se ha traducido como “escrito”: instrumento u otro papel autorizado, que sirva para justificar un acto, patentizar un hecho o poder demostrar la existencia de una obligación de dar, hacer o no hacer”. La palabra “instrumento”, proviene del latín “instrumentum”, quiere decir, todo papel escrito en el que se hace constar algún hecho o acto que pueda justificar o probar alguna cosa. ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LOS DOCUMENTOS.- En su aspecto material, en todo documento debemos considerar como elementos sustanciales: la cosa, el autor y el contenido. La Cosa: podemos entender en este sentido, el objeto causal o la acción que otorga sustantividad al acto o relación jurídica que motiva la expresión de voluntad de las partes o del autor. Dependiendo de la naturaleza del acto o del objeto (bien), los documentos perfeccionan su valor jurídico registral cuando son asentados en el Registro correspondientes: mercantil, civile inmobiliario, de manera de garantizar y fortalecer los diferentes actos y contratos. ·El autor: En los documentos públicos y privados surge necesariamente el sujeto de voluntad o el instrumental o de conocimientos. El sujeto de la relación jurídica sustantiva o sujeto vinculado, aparece en el documento público ostentando su calidad de parte. ·El Contenido: para que un documento sea tenido como tal, es necesario que la manifestación de voluntad de los otorgantes, tenga trascendencia jurídica y sirva para probar los hechos a los que se refiere. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS.- Se les clasifica en: Registrales, judiciales y Notariales.

Los Documentos en El Derecho Venezolano

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La palabra “documento” proviene del vocablo latino “documenti”, derivada a su vez de la palabra “doceo es, ere, docui, coctum” que significa enseñar. En la lengua castellana aparece esta palabra por primera vez en 1786 y en el castellano moderno se ha traducido como “escrito”: instrumento u otro papel autorizado, que sirva para justificar un acto, patentizar un hecho o poder demostrar la existencia de una obligación de dar, hacer o no hacer”. La palabra “instrumento”, proviene del latín “instrumentum”, quiere decir, todo papel escrito en el que se hace constar algún hecho o acto que pueda justificar o probar alguna cosa.

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Page 1: Los Documentos en El Derecho Venezolano

LOS DOCUMENTOS EN EL DERECHO VENEZOLANO.-

CONCEPTO:

Es el instrumento, objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos.

ANALISIS ETIMOLOGICO DE LA PARABRA DOCUMENTO.

La palabra “documento” proviene del vocablo latino “documenti”, derivada a su vez de la palabra “doceo es, ere, docui, coctum” que significa enseñar. En la lengua castellana aparece esta palabra por primera vez en 1786 y en el castellano moderno se ha traducido como “escrito”: instrumento u otro papel autorizado, que sirva para justificar un acto, patentizar un hecho o poder demostrar la existencia de una obligación de dar, hacer o no hacer”. La palabra “instrumento”, proviene del latín “instrumentum”, quiere decir, todo papel escrito en el que se hace constar algún hecho o acto que pueda justificar o probar alguna cosa.

ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LOS DOCUMENTOS.-

En su aspecto material, en todo documento debemos considerar como elementos sustanciales: la cosa, el autor y el contenido.

La Cosa: podemos entender en este sentido, el objeto causal o la acción que otorga sustantividad al acto o relación jurídica que motiva la expresión de voluntad de las partes o del autor. Dependiendo de la naturaleza del acto o del objeto (bien), los documentos perfeccionan su valor jurídico registral cuando son asentados en el Registro correspondientes: mercantil, civile inmobiliario, de manera de garantizar y fortalecer los diferentes actos y contratos.

·El autor: En los documentos públicos y privados surge necesariamente el sujeto de voluntad o el instrumental o de conocimientos. El sujeto de la relación jurídica sustantiva o sujeto vinculado, aparece en el documento público ostentando su calidad de parte.

·El Contenido: para que un documento sea tenido como tal, es necesario que la manifestación de voluntad de los otorgantes, tenga trascendencia jurídica y sirva para probar los hechos a los que se refiere.

CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS.-

Se les clasifica en: Registrales, judiciales y Notariales.

Registrales: son aquellos donde ha intervenido en su formación el funcionario autorizado según la Ley de Registro Público y del Notariado para tales funciones. Art. 13- 23 y 25. Los Registradores merecen Fe Pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen”.

Judiciales: son aquellos formulados por un Juez, tendiendo como fundamento legal lo revisto por el Código de Procedimiento Civil.

Notariales: son aquellos documentos a los cuales se refiere el Decreto con Fuerza de Ley del Registro y del Notariado, dentro de las atribuciones de los Notarios Públicos: Art. 74 Capítulo II acerca de la Función Notarial.

IMPORTANCIA Y EFECTOS EN EL DERECHO REGISTRAL VENEZOLANO.-

Page 2: Los Documentos en El Derecho Venezolano

El Documento Público hace buena fe de su contenido en todo lo que se refiera a las afirmaciones hechas por el funcionario en su carácter legal y en el ejercicio de su función, dejando constancia de todo aquello que fue por él realizado y de los dicho y hecho en su presencia y de lo que por la Ley está llamado a dar fe. Se hace necesario, realizar una distinción, por cuanto esta fe, no se extiende a lo relativo a sus apreciaciones, ni a lo referente a la capacidad de las partes y libertad de contrato, debido a que por sus propios sentidos no tiene noticias de ellos, sino que se informa a través del texto del documento, ni le consta la sinceridad de sus declaraciones; de así la diferencia establecida por el Legislador en lo tocante a la manera de cómo puede ser atacado el contenido de un documento público.

Para impugnar la verdad de los dichos del funcionario, sobre lo que se ha hecho o dicho en su presencia, habrá que recurrir a la acción de tacha de falsedad; si lo que se enerva son las obligaciones contenidas en el documento, no se está desconociendo su fuerza probatoria, sino el concurso de voluntades y el negocio establecido, por lo que, la acción a promoverse será la simulación, como bien lo señala el artículo 1360 del Código Civil.