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05. Suspensión y modificación de Pagos a Cuenta CATEGORÍA PADRE: TIPOS DE CONTRIBUYENTES 3ERA CATEGORÍA IMPUESTO A LA RENTA FECHA DE PUBLICACIÓN VISITAS: 32736 Ad by pricEchopu | Close PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012 HASTA DICIEMBRE 2012 Por excepción la modificación de los pago a cuenta correspondiente a los periodos de Agosto a Diciembre del 2012 debe realizarse sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio del 2012,conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del D.L. Nº 1120. ** PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012** I.- Modificación del Coeficiente Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por coeficientes, establecido en el inciso a) del artículo 85° de la Ley, podrán modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, en base al balance acumulado al 30 de junio, mediante el PDT-Formulario virtual N° 0625. El nuevo coeficiente se calcula de la siguiente manera: a) Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta, los siguientes montos: a.1. Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley. a.2. Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley. b) El monto del impuesto determinado conforme a lo señalado en el inciso anterior, se divide entre los ingresos netos que

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05. Suspensión y modificación de Pagos a Cuenta

CATEGORÍA PADRE: TIPOS DE CONTRIBUYENTES 3ERA CATEGORÍA IMPUESTO A LA RENTA FECHA DE PUBLICACIÓN VISITAS: 32736

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 PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012 HASTA DICIEMBRE 2012 —    Por excepción la modificación de los pago a cuenta correspondiente a los periodos de

Agosto a Diciembre del 2012 debe realizarse sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio del 2012,conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del D.L. Nº 1120.

  

** PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012**I.- Modificación del CoeficienteLos contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por coeficientes, establecido en el inciso a) del artículo 85° de la Ley, podrán modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, en base al balance acumulado al 30 de junio, mediante el PDT-Formulario virtual N° 0625.El nuevo coeficiente se calcula de la siguiente manera:

a) Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta, los siguientes montos:

a.1. Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley.a.2. Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley.

b) El monto del impuesto determinado conforme a lo señalado en el inciso anterior, se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se redondea hasta en cuatro (4) decimales.La modificación del coeficiente surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior."

II.- Modificación del PorcentajeLos contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por porcentaje, establecido en el inciso b) del artículo 85° de la Ley, podrán modificar el porcentaje en base al balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, a su opción, mediante la presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625.El nuevo porcentaje se calcula de la siguiente manera:-- Modificación del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 31 de enero:a.1. Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de enero, ajustado por inflación, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta, los siguientes montos:

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a.1.1 Un dozavo (1/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley.a.1.2 Un dozavo (1/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al 31 de enero, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley.a.2. El monto del impuesto así determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 31 de enero. El resultado se multiplica por cien (100) y se redondea hasta en dos (2) decimales.

¿Desde cuándo surte efecto la modificación del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 31 de enero?La modificación del porcentaje surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no hubieran vencido a la fecha de presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No será exigible este último requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio.El contribuyente que hubiera modificado el porcentaje con el balance acumulado al 31 de enero deberá presentar obligatoriamente la declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, para lo cual se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el inciso siguiente. De no presentar el PDT-Formulario virtual N° 0625, los pagos a cuenta se calcularán aplicando el porcentaje del dos por ciento (2%) sobre los ingresos netos, hasta que se realice la presentación de dicha declaración. En caso de presentación extemporánea del PDT-Formulario virtual N° 0625, el nuevo porcentaje se aplicará a los pagos a cuenta que no hubieran vencido al momento de su presentación.

 SISTEMA DE PAGO A CUENTA DEL

CONTRIBUYENTE

FECHA DE CIERRE DEL BALANCE A PRESENTAR

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DEL PDT 0625

Por coeficientes 30 de junio Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

Por porcentajes 31 de enero Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio.

30 de junio Si modificó el porcentaje en base al balance al 31 de enero: Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio.

En los demás casos:Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

-- Modificación del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 30 de junio:b.1 Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta, los siguientes montos:b.1.1 Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley.b.1.2 Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al 30 de

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junio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley.b.2 El monto del impuesto así determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se multiplica por cien (100) y se redondea hasta en dos (2) decimales.

¿Desde cuándo surte efecto la modificación del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 30 de junio?La modificación del porcentaje surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación del PDT-Formulario Virtual N° 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No será exigible este último requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio."Oportunidad para su presentación.Se podrá presentar el PDT-Formulario virtual N° 0625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, considerando las fechas máximas de presentación establecidas en el siguiente cuadro: