Los Organismos y Entidades Adscritas en Colombia

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  • 7/24/2019 Los Organismos y Entidades Adscritas en Colombia

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    Leccin 4 Los Organismos y Entidades adscritas

    Superintendencias

    Si de los ministerios y departamentos administrativos puede decirse que son el ncleo administrativo de

    la rama ejecutiva misma, la situacin de las superintendencias es bastante diferente por razn tanto de

    sus funciones como de su forma de organizacin.[1]

    n la actualidad e!isten las siguientes superintendencias"

    Superintendencia de #otariado y $egistro

    Superintendencia %inanciera, que es la fusin de las conocidas como"

    Superintendencia &ancaria

    Superintendencia de 'alores

    Superintendencia del Subsidio familiar

    Superintendencia #acional de Salud

    Superintendencia de (ndustria y )omercio

    Superintendencia de Sociedades

    Superintendencia de *uertos y +ransporte

    Superintendencia de 'igilancia y Seguridad *rivada

    Superintendencia de Servicio *blicos y omiciliarios

    Superintendencia de la conom-a solidaria

    Estructura de las superintendencias

    l art-culo de la /ey 02 de 122 define a las Superintendencias como organismos creados por la ley,

    con autonom-a financiera y administrativa, cuya funcin es la inspeccin y vigilancia atribuidas por la ley

    y mediante la delegacin del *residente de la $epblica. Se encuentran superintendencias con y sin

    personer-a jur-dica, las primeras consideradas organismos y las segundas entidades, pero ambas con

    adscritas a un ministerio.

    e acuerdo con el art-culo 3 de la misma /ey, se estipula que las superintendencias pueden no poseer

    personer-a jur-dica y en el caso de que formen parte del sector descentralizado, se rigen conforme al

    r4gimen jur-dico de los establecimientos pblicos. Segn lo establecido en el art-culo de la /ey 02

    de 122, la direccin de las superintendecias esta a cargo de un superintendente.

    Funciones de la superintendencias

    http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_4_los_organismos_y_entidades_adscritas.html#_ftn1http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_4_los_organismos_y_entidades_adscritas.html#_ftn1
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    /as funciones de cada superintendencia dependen de normas respectivas de creacin o de

    reorganizacin, y est5n relacionadas con el nombre de cada superintendencia, en materia de

    inspeccin, vigilancia y control sectorial delegadas reglamentariamente de la funcin presidencial

    correspondiente.

    n algunos casos las superintendecias ejercen las funciones delegadas pero que pertenecen al*residente de la $epblica y otras veces aquellas que la ley les otorgue.

    *or ejemplo, son funciones propias del *residente de la $epublica las de la Superintendecia &ancaria,

    que ejerce inspeccin sobre los bancos y establecimientos de cr4dito6 o de la Superintendencia de

    Sociedades, que ejerce inspeccin sobre las sociedades mercantiles o la Superintendecia de (ndustria y

    )omercio, que concede la patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o

    perfeccionamientos tiles.

    Unidades Administrativas Especiales

    /os art-culos 7 y 8 de la /ey 0292 definen que las unidades administrativas especiales, al igual quelas superintendencias, son entidades descentralizadas, con autonom-a administrativa y patrimonial, las

    cuales se sujetan al r4gimen jur-dico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella al de los

    establecimientos pblicos.

    Son organismos creados por la ley para desarrollar y ejecutar programas propios de un ministerio o de

    un departamento administrativo. :l igual que las superintendencias las unidades administrativas

    especiales, pueden tener personer-a jur-dica o carecer de ella. )uando no poseen personer-a jur-dica

    ;acen parte del sector central, mientras que si poseen personer-a jur-dica pertenecen a las entidades

    descentralizadas.

    Son ejemplos de unidades administrativas especiales"

    /a ireccin de (mpuestos y :duanas #acionales ilitar #ueva ?ranada

    /a ireccin #acional de stupefacientes

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    /a /ey 02 de 122 tampoco dispuso las funciones generales para las unidades administrativas

    especiales, las funciones de cada una de ellas ser5 las consagradas en las respectivas normas de

    creacin o reorganizacin. Sin embargo corresponden a las que en principio son responsabilidad de un

    ministerio pero por su car5cter t4cnico y espec-fico no pueden mezclarse con las dem5s funciones

    administrativas del mismo.

    Establecimientos pblicos

    /os establecimientos pblicos, junto con las superintendencias y las unidades administrativas especiales

    con personer-a jur-dica, son llamados las entidades adscritas por cuanto son sujetos de control de tutela

    fuerte por parte del ministerio del ramo correspondiente, adem5s de ser conocidas como e!clusivamente

    de derec;o pblico.

    *or otra parte los establecimientos pblicos, junto con las empresas industriales y comerciales del

    estado, las sociedades de econom-a mi!ta y las dem5s entidades nacionales con personer-a jur-dica,

    conforman el grupo de las llamadas entidades descentralizadas o sector descentralizado.

    Su actividad consta de atender funciones administrativas, estatales o pblicas ejercidas privativamente

    por el gobierno. *ara el caso colombiano, los establecimientos pblicos no solo ejercen funciones

    administrativas, sino que tambi4n pueden eventualmente tener a su cargo, la prestacin servicios

    pblicos6 actividad 4sta que constituy, de otra parte, su razn de e!istencia inicialmente[8].

    : veces puede ser conveniente que el establecimiento pblico desarrolle, adem5s de su objeto principal

    constituido por una funcin administrativa o un servicio pblico administrativo, actividades de -ndole

    variada6 por ejemplo, de car5cter social o cultural. *or ese motivo, la ley prev4 que la funcin

    administrativa es la actividad principal del establecimiento pblico6 preponderante, pero no e!clusiva[3].

    Segn lo estipulado en el art-culo 7A de la /ey 02 de 122, los establecimientos pblicos, son

    organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicio

    pblico conforme a las reglas del derec;o pblico, que rene las siguientes caracter-sticas" personer-a

    jur-dica, autonom-a administrativa, presupuestal y financiera, y patrimonio propio o independiente,

    constituido con bienes o fondos pblicos comunes6 el producto de impuestos, rentas contractuales,

    ingresos propios, tasa o contribuciones de destinacin especial, en los casos autorizados por la

    )onstitucin y en las disposiciones legales pertinentes.

    jemplos de establecimientos pblicos"

    (nstituto #acional *enitenciario y )arcelario ilitar )entral

    (nstituto )olombiano para el esarrollo $ural

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    scuela Superior de :dministracin *blica

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    Segn las normas establecidas para cada uno de los establecimientos pblicos y el art-culo 7 de la /ey

    02 de 122 el gerente, director o presidente, es el representante legal del establecimiento pblico y le

    corresponden las siguientes funciones"

    aH )elebrar en nombre de la entidad los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus

    objetivos, representarla judicial y e!trajudicialmente y nombrar los apoderados especiales quedemande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

    bH irigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecucin de las funciones y programas de la organizacin y de

    su personal.

    cH $endir informes generales, peridicos y particulares al *residente de la $epublica, al ministro o al

    director del departamento administrativo respectivamente adscrito, sobre las actividades

    desarrolladas y logros alcanzados.

    dH +odas aquellas funciones que se relacionen con la organizacin y funcionamiento de la entidad y su

    sector y que no se ;allen e!presamente atribuidas a otra autoridad.

    Los conseos superiores de la administracin

    Son rganos de asesor-a que bajo esta denominacin obtienen su e!istencia dentro de algunos

    ministerios o est5n adscritos a ellos. Son los encargados de asesorar al ministro en la formulacin,

    coordinacin y ejecucin, de la pol-tica o planes de accin.

    *ueden llegar a tener funciones decisorias sobre asuntos espec-ficos. n su composicin y

    funcionamiento se busca una cooperacin entre los sectores pblicos y privados. Son presidios por el

    ministro o director del departamento administrativo del ramo. *ueden formar parte de ellos el

    viceministro, el secretario general y los gerentes o directores de las entidades adscritas o vinculadas al

    ministerio o departamento administrativo.

    Las comisiones intersectoriales

    Segn el art-culo 0@ de la /ey 02 de 122 el gobierno nacional puede crear comisiones intersectoriales

    para la coordinacin y orientacin de ciertas funciones y servicios pblicos, cuando est4n a cargo de dos

    o m5s ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.

    stas comisiones ser5n integradas por los ministros, directores de departamentos administrativos,

    superintendentes y representantes legales de organismos y entidades que tengan a su cargo las

    funciones y actividades en referencia.

    #onseo de ministros

    sta conformado por todos los ministros del despac;o y es convocado por el *residente de la

    $epblica. Solo por convocatoria e!presa podr5n asistir los directores de departamentos administrativos

    o dem5s funcionarios o particulares que considere el *residente. ste )onsejo tiene funciones de tipo

    consultivo, de asesoramiento y decisorias en los aspectos que la ley determine.

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    [1]fra-n ?mez )rdoba. #uevo derec;o :dministrativo )olombiano ?eneral y special. ditorial &iblioteca Fur-dica(J. *? 87

    [8]Klvaro +afur ?alvis. /a ntidades escentralizadas. 120, *? 1A2

    [3]Klvaro +afur ?alvis. /a ntidades escentralizadas. 120, *? 11A

    Leccin $ Las Entidades vinculadas

    Empresas industriales y comerciales del Estado

    /as entidades vinculadas, a diferencia de las adscritas, tienen menor control de tutela por cuanto el

    stado, les debe facilitar la actuacin en igualdad de condiciones frente las organizaciones privadas6 y

    por tal motivo se les considera de derec;o privado. *or lo tanto, las entidades vinculadas son las

    denominadas empresas del stado que desarrollan actividades productivas, industriales o comerciales

    de bienes o servicios operados por el stado en virtud del inter4s general o sobre una econom-a de

    car5cter pblico como puede ser la e!ploracin y e!plotacin de los recursos naturales del pa-s.

    e acuerdo con las definiciones legales, las empresas del stado desarrollan actividades de naturaleza

    industrial o comercial, es decir, actividades similares a aquellas que de ordinario ejercen los particulares.

    :s- mismo las empresas pblicas, significan un importante mecanismo de intervencin en la econom-a,mediante el cual el stado tiende a garantizar la produccin de bienes o prestacin de servicios

    indispensables para un adecuado desarrollo social, o la estabilidad de los precios y abastecimientos

    dentro de un mercado concurrente[1].

    l art-culo @ de la /ey 02 de 122 dice que las empresas industriales y comerciales del stado

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    (mprenta #acional

    &anco :grario de )olombia

    Estructura y funciones de las E%#E

    /as empresas desarrollan funciones que no son tradicionalmente propias del stado sino propias de losparticulares. /as actividades de industria y comercio ejercen un 5nimo de lucro, entendido no como el

    lucro individual personal, sino un lucro que intenta obtener utilidades para el beneficio de la misma

    empresa e indirectamente para el gobierno.

    : pesar de su autonom-a y el manejo de sus recursos, estas empresas est5n sujetas a un control de

    tutela por parte del poder central aunque es menos fuerte que el control al que est5n sometidas las

    entidades adscritas.

    *or otra parte, las () est5n sometidas a las reglas del derec;o privado, salvo las e!cepciones que

    consagra la ley. n materia laboral sus empleados tienen la calidad de empleados oficiales que se

    asemejan en cierta forma a trabajadores particulares, que est5n vinculados mediante un contrato detrabajo y pueden celebrar convenciones colectivas y sus litigios est5n sometidos a la jurisdiccin laboral

    ordinaria.

    n cuarto lugar, el art-culo 23 de la /ey 02 de122 dispone que los contratos que celebren estas

    empresas se sujetan a las disposiciones del statuto ?eneral de )ontratacin de las entidades estatales

    en actividades ajenas a su desempeIo comercial.

    e acuerdo con lo estipulado en el art-culo de la /ey 02 de 122, la direccin y administracin de

    las empresas industriales y comerciales del stado esta a cargo de una junta directiva y de un gerente o

    presidente. Sus funciones son diferentes de las desempeIadas por los establecimientos pblicos, pues

    son establecidas en sus propios estatutos, pues desde su creacin se busca asimilarlas al de una

    empresa particular. n cuanto a la autonom-a administrativa y financiera las empresas deben ceIirse a

    la ley o norma que las cre o las autoriz y a sus estatutos internos.

    Su Funta irectiva acta como un cuerpo colegiado, cuyos deberes de sus miembros, in;abilidades e

    incompatibilidades se rigen por las decisiones aplicables a los establecimientos pblicos. /os delegados

    de organizaciones privadas en juntas directivas de las empresas no podr5n ocupar cargos de direccin

    en empresas privadas que desarrollen actividades similares a la de la empresa ante la cual actan.

    Sus funciones son formular la pol-tica general de la empresa, su plan del desarrollo administrativo,

    planes y programas6 propone al gobierno nacional las modificaciones a la estructura org5nica queconsideren pertinentes6 adoptar los estatutos internos de la entidad, aprobar el proyecto de presupuesto

    y controlar el funcionamiento general de la organizacin y verificar su conformidad con la pol-tica

    adoptada.

    Segn el art-culo 28 de la citada ley, el ?erente o *residente es el representante legal de la empresa

    industrial o comercial del stado, quien la representa como persona jur-dica, pero es al mismo tiempo

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    agente del *residente de la $epblica y es de su libre nombramiento y remocin conforme al art-culo 21

    de la misma ley.

    Sociedades de econom&a mi'ta

    l stado moderno ;a tra-do consigo la ampliacin del que;acer pblico. entro de una concepcin enla cual e imperativo no solo es que el stado deje de ;acer, sino esencialmente, que ayude a ;acer, este

    tambi4n ;a ido asumiendo actividades, ;asta 4pocas recientes, e!clusivas de los particulares y ;an

    surgido frmulas y formas de actuacin adaptadas a las nuevas necesidades[8].

    #o tanto la participacin econmica reviste el car5cter de sociedad de econom-a mi!ta. *ara esto es

    necesario que la participacin estatal rena ciertas condiciones. :s- mismo en la medida en que se

    adopten medidas de econom-a mi!ta, aparecer5 la concurrencia del capital estatal y del privado.

    /a proliferacin de las sociedades de econom-a mi!ta < en los ltimos aIos a sido notable,

    especialmente las constituidas por los recursos readecuados como consecuencia de las contribuciones

    parafiscales. sta situacin a ;ec;o evidente la ausencia de una reglamentacin que se ocupe deregular y propiciar la participacin en la igualdad de condiciones de las sociedades comerciales de

    personas privadas y las de este tipo[3].

    l art-culo 27 de la /ey 02 de 122 define a las S> como organizaciones autorizadas por la ley,

    constituidas bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que

    desarrollan actividades de tipo industrial o comercial, supeditado a las reglas del derec;o privado.

    jemplos de sociedades de econom-a mi!ta"

    /a *revisora S.:.

    :rtesan-as de )olombia S.:.

    %inanciera del esarrollo +erritorial ,

    aquellas sociedades en donde el aporte estatal no sea inferior al @AL del total del capital social

    efectivamente pagado.

    /a constitucin de una S> implica la e!istencia de una :samblea de :ccionistas o Funta de Socios, de

    una Funta o de un )onsejo irectivo y de representantes legales que son denominados gerentes opresidentes designados, de acuerdo con sus estatutos.

    /os elementos que caracterizan a las S> son la autorizacin legal y creacin contractual Gdebe ser

    autorizada por la leyH6 atribucin de funciones industriales o comerciales Gcon la participacin de varios

    sociosH6 propia personer-a jur-dica6 autonom-a administrativa, presupuestal y financiera6 capital pblico y

    privado6 y control por parte del gobierno nacional Gsujetos a cierto control por parte del sector centralH.

    http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_5_las_entidades_vinculadas.html#_ftn2http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_5_las_entidades_vinculadas.html#_ftn2http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_5_las_entidades_vinculadas.html#_ftn3http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_5_las_entidades_vinculadas.html#_ftn2http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_5_las_entidades_vinculadas.html#_ftn3
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    :un cuando gozan de la aplicacin del derec;o privado, ya que se asemejan a las personas jur-dicas

    privadas6 en algunas e!cepciones cuando interviene el derec;o pblico, los conflictos ser5n

    competencia de la jurisdiccin contencioso< administrativa.

    n materia laboral, cuando en las S> la participacin estatal es igual o superior al @AL y menor del

    2AL del capital social, los empleados tienen la calidad de trabajadores oficiales sometidos a la mezcladel derec;o laboral sustantivo y al derec;o laboral comn. *ero cuando la participacin estatal sea

    superior al 2AL del capital social, la mayor-a de los empleados ser5n trabajadores oficiales sometidos

    por tanto al derec;o pblico y a la jurisdiccin contencioso generalmente desarrollan funciones de la misma naturaleza de las empresas industriales y

    comerciales del stado Gfunciones propias de los particularesH con 5nimo de lucro, aunque tambi4n

    puede ejercer e!cepcionalmente funciones administrativas cuando la ley se las confiere.

    /as funciones correspondientes est5n consignadas en la norma legal de creacin o de autorizacin y en

    la escritura pblica de la constitucin. /as funciones de la junta y gerente deben ser consultadas en el

    cdigo de comercio y las funciones espec-ficas en los estatutos respectivos.

    /as funciones de la Funta o :samblea de accionistas son principalmente"

    aH studiar y aprobar las reformas de los estatutos

    bH !aminar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los

    administradores

    cH isponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes

    dH Dacer las elecciones que corresponda, segn los estatutos o las leyes

    eH )onsiderar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estatuto de los

    negocios sociales y el informe del revisor fiscal

    fH :doptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el inter4s comn de los

    asociados

    gH )onstituir las reservas ocasionales

    ;H /as dem5s que seIalen los estatutos o las leyes

    Empresas oficiales de servicios pblicos

    Segn el art-culo 0 de la /ey 02 de 122, las empresas oficiales de servicios pblicos domiciliarios y

    las entidades pblicas que tienen por objeto la prestacin de los mismos, se sujetar5n adem5s a la /ey

    108 de 1220, ley que regula la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios en )olombia. #oobstante en su organizacin y funcionamiento se asemejan a las () conforme a lo estudiado

    anteriormente.

    Empresas sociales del Estado

    Son empresas creadas por la #acin o por las entidades territoriales para la prestacin en forma directa

    de servicios de salud, y que se rigen por la /ey 1AA de 1223, ley del sistema nacional de seguridad

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    social en salud6 la /ey 300 de 122, por la cual se dictan medidas tendientes a racionalizar y disminuir el

    gasto pblico y en la /ey 02 de 122, asimiladas a las S> en los aspectos no regulados por las leyes

    anteriores y a las normas que las complementen, sustituyan o condicionen.

    Estructura y funciones de las ESE

    /as empresas sociales del stado, conocidas anteriormente como ;ospitales pblicos, reestructuraron

    sus respectivas plantas del personal para cambiar y fle!ibilizar el sistema de contratacin y as- mejorar

    su gestin para finalmente garantizar su sostenibilidad.

    *ara el logro estas transformaciones, el gobierno nacional ;a venido implementando planes de

    fortalecimiento institucional ;acia la red pblica de servicios de salud, cofinanciados con las entidades

    territoriales y con los dem5s ;ospitales de niveles superiores para mejorar no solo los servicios de

    promocin sino los de prevencin, proteccin y recuperacin de la salud de manera integral, en todo el

    territorio nacional.

    l >inisterio de Salud y los entes territoriales se encargan de ofrecer asistencia t4cnica, capacitacin yapoyo financiero necesario mediante cr4ditos, para la adecuacin de las plantas de personal requeridas

    segn el nivel de complejidad y de las posibilidades de cada regin.

    l )onsejo #acional de Seguridad Social en Salud, tiene la potestad para definir el porcentaje m-nimo y

    las condiciones de la contratacin entre las :$S y las (*S y el gobierno nacional tiene la funcin de

    reglamentar la composicin, calidades y cualidades de los componentes de las Funtas irectivas de las

    S. :s- mismo, las S pueden recibir transferencias directas de la #acin o de las entidades

    territoriales.

    /as entidades territoriales podr5n pactar con las S la realizacin de reembolsos, contraprestacin de

    servicios y de un sistema de anticipos, siempre que estos ltimos se refieran a metas espec-ficas de

    atencin.

    [1]Klvaro +afur ?alvis. /as ntidades escentralizadas.120, *? 101.

    [8]Klvaro +afur ?alvis. /as ntidades escentralizadas. 120 *? 11

    [3]$4gimen legal de la :dministracin *blica /?(S aIo 8AAA

    QU SON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES?

    Conforme a los artculos 67 y 82 de la Ley 489 de 1998 las unidadesadministrativas especiales son organismos creados por la ley, con la autonomaadministrativa y nanciera ue ella les se!ale, ue cumplen funcionesadministrativas para desarrollar o e"ecutar programas propios de un ministerio

    http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_5_las_entidades_vinculadas.html#_ftnref1http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_5_las_entidades_vinculadas.html#_ftnref2http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_5_las_entidades_vinculadas.html#_ftnref3http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_5_las_entidades_vinculadas.html#_ftnref1http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_5_las_entidades_vinculadas.html#_ftnref2http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_5_las_entidades_vinculadas.html#_ftnref3
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    o departamento administrativo# $l igual ue las superintendencias, puedentener o no personera "urdica# %n caso de no tener &ar'n parte del sectorcentral, mientras ue si la tienen ser'n entidades descentrali(adas, su"etas alr)gimen contenido en la ley ue las crea y, en lo no previsto en ella, al de losesta*lecimientos p+*licos# %"# -$., /nidad $dministrativa %special de

    $eron'utica Civil, Contadura 0eneral de la .acin### 3u) son rganos5inculados y cu'les son

    on las empresas industriales y comerciales del estado, adem's de lassociedades de economa mita, y las ue al momento de su creacin as lodetermine la Ley o el ecreto# ienen ciertas caractersticas ue sonfundamentales al momento de su creacin como es tener personera "urdica,autonoma presupuestal y administrativa y capital independiente#

    :;0$.-1998 $rt# ?8 y @A#

    uperintendencias#%sta*lecimientos p+*licos#/nidades administrativas especiales# :;0$.-

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    creacin#

    4# Las entidades vinculadas son descentrali(adas, las entidades adscritas soncreadas para me"or prestacin de servicios, mediante el fenmeno dedesconcentracin#

    @# Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un

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    (. Los ministerios

    %. Los departamentos administrativos

    &rganismos adscritos!1. Las superintendencias

    (. establecimientos pblicos

    %. las unidades administrativas especiales sin personer)a jur)dica4. los dem*s organismos y entidades en cuyo acto de creacin se determinare

    +ue est*n adscritos a un ministerio o departamento administrativo.

    &rganismos vinculados!1. Las empresas industriales y comerciales del Estado

    (. las sociedades de econom)a mi,ta

    %. los dem*s organismos y entidades en cuyo acto de creacin se determinare

    +ue est*n vinculados a un ministerio o departamento administrativo.

    4. entidades y organismos de r-gimen o car*cter especial.

    . el banco de la republica.

    /. los entes universitarios autnomos.

    0. las corporaciones autnomas regionales.

    8. la comisin nacional de televisin.

    9. los dem*s organismos y entidades con r-gimen especial otorgado por la

    constitucin pol)tica para los cuales se sujetan a las disposiciones +ue para

    ellos establezcan las respectivas leyes.

    B. ADMINISTRACIN PBLICA TERRITORIAL

    &rganismos principales!1.gobernaciones y alcald)as(.secretarias de despaco%.departamentos administrativos

    organismos adscritos!1.los +ue la ley las ordenanzas o los acuerdos determinen +ue tienen esacalidad.

    &rganismos vinculados!1.los +ue la ley las ordenanzas o los acuerdos determinen +ue tienen esta

    calidad.

    Las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipalesson corporaciones administrativas de eleccin popular+ue cumplen las

    funciones +ue les se2alan la 3onstitucin ol)tica y la ley.