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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO TERCERA PONENCIA TRIBUNALESTATALELECTORAL DE GUANAJUATO JUICIO CIUDADANO I ACTORES: JOSÉ LUIS MARTINEZ BOCANEGRA, ZÓSIMO PÉREZ DELGADO, ANA LlLIA PANIAGUA CORTES, JESÚS MARTíNEZ sous y JUAN FRf'NCISCO REYES MILLÁN. AUTORIDAD RESPONSEBlE: COMISiÓN NACIONAL I JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCiÓN DEMOCRÁTICA. EXPEDIENTE: TEEG-JPDC-42/2018. ASUNTO: SE NOTIFIFCA AUTO. MAGISTRADO INSTRUCTOR: MAESTRO GERARDO RAFAEL ARZOLA SILVA. CÉDULA DE NOTIFICACiÓN POR ESTRADOS En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las cero horas con cincuenta y nueve minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, el suscrito licenciado Luis Felipe Cardoso Castillo, con el carácter de actuario del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, procedo a notificar por medio de los Estr~dos de este órgano jurisdiccional a los terceros interesados y cualquier diverso con interés en la presente causa; el auto de fecha tres del mes de "rayo del año dos mil dieciocho; dictado dentro del expediente TEEG-JPDC-42/2018, lo que realizo mediante cédula a la que adjunto copia certificada, que va en tíece páginas, del auto de mérito; lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.- - - En cumplimiento a lo ordenado en el proveido que se notifica y con tuhdamento en los artículos 405 y 406, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, así como 32 del Reglamen~o Interior del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

los terceros interesados y cualquier diverso con interés …teeg.gob.mx/estrados/2018/tercera/juicios/TEEG JPDC-42... · 2018-05-07 · Luis Felipe Cardoso Castillo, con el carácter

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

TERCERA PONENCIATRIBUNALESTATALELECTORALDEGUANAJUATO

JUICIO CIUDADANO I

ACTORES: JOSÉ LUISMARTINEZ BOCANEGRA, ZÓSIMO

PÉREZ DELGADO, ANA LlLIA PANIAGUA CORTES,

JESÚS MARTíNEZ sous y JUAN FRf'NCISCO REYES

MILLÁN.AUTORIDAD RESPONSEBlE: COMISiÓN NACIONAL

IJURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCiÓN

DEMOCRÁTICA.

EXPEDIENTE: TEEG-JPDC-42/2018.

ASUNTO: SE NOTIFIFCA AUTO.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: MAESTRO GERARDORAFAEL ARZOLA SILVA.

CÉDULA DE NOTIFICACiÓN POR ESTRADOS

En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las cero horas con cincuenta y

nueve minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, el suscrito licenciado

Luis Felipe Cardoso Castillo, con el carácter de actuario del Tribunal Estatal

Electoral de Guanajuato, procedo a notificar por medio de los Estr~dos de este

órgano jurisdiccional a los terceros interesados y cualquier diverso con

interés en la presente causa; el auto de fecha tres del mes de "rayo del año

dos mil dieciocho; dictado dentro del expediente TEEG-JPDC-42/2018, lo que

realizo mediante cédula a la que adjunto copia certificada, que va en tíece páginas,

del auto de mérito; lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.- - -

En cumplimiento a lo ordenado en el proveido que se notifica y con tuhdamento en

los artículos 405 y 406, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Guanajuato, así como 32 del Reglamen~o Interior del

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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TRIBUNAL ESTATAL ElECTORALDE GUANAJUATO

fERCERA PONENCIA~ SECH~TARIA ~_¡;.

JUICIO PARA LA PROTECCiÓN DE LOSDERECHOS POlÍTICO-ELECTORALES DELCIUDADANO.

EXPEDIENTE: TEEG-JPDC-42/2018

ACTOR: José Luis Martínez Bocanegra, ZósimoPérez Delgado, Ana Lilia Paniagua Cortes, JesúsMartínez Solís y Juan Francisco Rey,esMillán,

____ -----~O~· R~G~A~NORESPONSABLE: Comisión Nacional.... del Partido de la Revolución

TERCEROS INT RESADOS: Comité EjecutivoEstatal del PRO, Isidoro Balzadua Lugo, MaríaAlejandra Torres ovoa, Gerardo Javier AlcántaraSaucedo, Hugo E tefanía Monroy, Jesús GerardoSilva Campos, J sé Luis Sierra Santoyo, RomeoRamírez Flore, Diana Sarahí HernándezHernández , J io Ortiz Vázquez, l'¡JancyAraceliRamirez Hern' dez, Georgina Arredondo Miranda,Josúe Conrad Ramírez, Benjamín Tapia Cachola,Alejandro Ve zquez Rosiles, Cinthia Citlali CornejoPérez, Ceci la Ibarra Segarra, SalvJdor AlbarránBallesteros Alfredo Antonio Rodríguez Barrera,Josefina abiola Hernández Alcantar, GerardoRosillo B cerra, Juan Gallegos Rod~íguez, DavidCristóba Cano Hernández, Gabriel Eulogio AlanísCalderó , Cinthia Guadalupe Teniente Mendoza,Ramir Romero Hernández, Manuel CanoHerná dez, Lucia Paulina Gómez Garcla, AngélicaPaola áñez González, Claudia Silva Campos,

MA STRADO INSTRUCTOR: MAESTROGE ARDO RAFAEL ARZOLA SILVA.

RAZÓN.- Guanajuato, Guanaju to a 27 de abril de 2018.

Se reciben en esta Secretaría de la Tercera Ponencia del

Tribunal Estatal Electoral de Guanaju to:

Escrito presentado por Ramir Romero Hernández.

Escrito suscrito por Lucia Pac eco Gómez García.

Lic. José Ricardo Aguil~r Torres.\\.

Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.

UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-

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RAZÓN.- Guanajuato, Guanajuato a 28 de abril de 2018.

Se reciben en esta Secretaría de la Tercera Ponencia del

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, los siguientes escritos

presentados por:

- Nancy Araceli Ramírez Hernández, Gerardo Rosillo

Becerra, Jesús Gallardo Silva Campos, Salvador Albarran

Ballesteros, Josefina Fabiola Hernández Alcantar, Claudia

Silvia Campos, Cinthia Citlali Cornejo Pérez, Benjamín

Tapia Canchola, Alfredo Antonio Rodríguez Barrera, Hugo

Estefania Monroy, Angélica Paola Yañez González, María

Alejandra Torres Novoa, Romeo Ramírez Flores, Gabriel

Eulogio Alanís Calderón, Cecilia Ibarra Segarra, José Luis

Sierra Santoyo, Gerardo Javier Alcántar Saucedo, Cinthia

Guadalupe Teniente Mendoza, Georgina Arredondo

Miranda, Isidoro Bazaldúa Lugo y Alejandro Velázquez

Rosiles.

Lic. José Ricardo Aguilar Torres.

Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.

UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-

RAZÓN.- Guanajuato, Guanajuato a 10 de mayo de 2018.

Se recibe en esta Secretaría de la Tercera Ponencia del

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, el escrito que suscribe

María de la Luz Hernández Quezada, Secretaria de la Comisión

Nacional de Jurisdiccional del partido de la Revolución

Democrática.

Lic. José Ricardo Aguilar Torres.

Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.

UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-

"',r.~CER ' iSECH¡'~

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO

CUENTA.- En fecha 2 de mayo de 2018, se da cuenta al

ciudadano Magistrado de la Tercera Ponencia del Tribunal Estatal

Electoral, Maestro Gerardo Rafael Arzola Silva, con los escritos

y documentales de referencia, que se aluden en la razón que

antecede.- CONSTE.

ícardo Aguilar Torres.

Secretario Coordinador de la Tercera Pon

UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-

Guanajuato, Guanajuato a 3 de mayo de

Primero.- Se tiene por recibido el escrito que presenta

Ramiro Romero Hernández, respecto del al se provee:

Téngase al promovente por compa eciendo en su carácter de:1 H':NClfo;ü1' ' tercero interesado, realizando manife taciones en los términos

expuestos en su escrito, con relació al presente Juicio de los

Derechos Político-Electorales del Ci

Señalando como domicilio pa a oír y recibir notificaciones el

ubicado en Callejón del Potrero nú ero 16 Bis, zona centro.ide esta

ciudad, y autorizando para tales ef ctos a los ciudadanos que cita

en su escrito.

Igualmente, se le tiene seña ando como dirección de correo

electrónico leonantonlos-l l024 ail.com, a efecto de que le

sean comunicadas las notificacion s, debiéndole precisar que la

utilización de la comunicación por e reo electrónico no exime a la

autoridad electoral de la obligación e realizar las notificaciones

que por disposición de esta ley tengan carácter de personal, ni lasI

que deban hacerse por estrados, por lo que para efectos legales se

tomarán en cuenta únicamente las que deban realizarse

personalmente o por estrados según corresponda.

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Lo anterior de conformidad con lo establecido por él párrafo

tercero del artículo 406 de la Ley Electoral local.

Aportando como prueba de su intención la documental

privada consistente en el escrito de fecha 18 de enero de 2018,

suscrito por Ramiro Romero Hernández, con sello de recibido del

Comité Ejecutivo Estatal del partido de la Revolución Democrática.

Probanza que se admite y se tiene por desahogada, por su

propia y especial naturaleza, de conformidad con lo establecido en

los artículos 410 Y412 de la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Guanajuato.

Segundo.- Agréguese el escrito que firma Lucia Paulina

Gómez García, quien comparece en su carácter de tercera

interesada, realizando manifestaciones en los términos expuestos

en su escrito, con relación al presente sumario.

Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el

ubicado en callejón del Ejido número 35, calle Alameda, zona

ciudadanos que señala en el de cuenta.

centro, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los "ERCEfí'SE.0~_1

Tercero.- Se tienen por recibidos los escritos firmados por

Nancy Araceli Ramírez Hernández y Gerardo Rosillo Becerra,

respecto de los cuales se provee:

Téngase a los promoventes por compareciendo en su

carácter de tercera interesada y tercero interesado, realizando

manifestaciones en los términos expuestos en su escrito, con

relación al presente Juicio de los Derechos Político-Electorales delCiudadano.

Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el

ubicado en callejón del Potrero número 16 Bis, zona centro, de esta

ciudad, y autorizando para tales efectos a los ciudadanos que citanen sus escritos.

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TRIBUNAL ESTATAl ElEGOIV.LDE GUANAjUATO

Igualmente, se les tiene señalando como dirección de correo

electrónico [email protected], a efecto de que le

sean comunicadas las notificaciones, debiéndole precisar que la

utilización de la comunicación por correo electrónico no exime a laI

autoridad electoral d

tomarán en cuenta únicamente las realizarse

personalmente o por estrados según corresponda.Lo anterior de conformidad con lo estableci o por él párrafo

I

tercero del artículo 406 de la Ley Electoral local

" p" ,,.- ; ',,=.' '.\

Escrito de fecha 18 de enero de 018, suscrito por Nancy

Araceli Ramírez Hernández.Acuse de solicitud de regi tro de planilla para el

ayuntamiento de Salvatierra, uanajuato, de fecha 30 de

enero de 2018.- Escrito de fecha 18de enero e 2018, suscrito poriGerardo

Rosillo Becerra.- Copias simples credenciales para votar a

nombre de Nancy Araceli amírez Hernández y Gerardo

Rosillo Becerra.

las siguientesAportando como pruebas

documentales privadas:

·c . l.;IA,': ;'¡A

Probanza que se admiten y s tienen por desahogadas, por

su propia y especial naturaleza, de onformidad con lo establecido

en los artículos 410 y 412 de la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el E tado de Guanajuato.

Cuarto.- Agréguense los escritos firmados por Jesús Gerardo

Silva Campos, Salvador Albarran Ballesteros, Josefina Fabiola

Hernández Alcantar, Claudia Silvia Campos, Cinthia Citlali Cornejo

Pérez, Benjamín Tapia Canchola, Alfredo Antonio Rodríguez

Barrera, de los cuales se provee:

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Se tiene a los promoventes por compareciendo en su

carácter de terceros interesados y terceras interesadas realizando

manifestaciones en los términos expuestos en su escrito, con

relación al presente Juicio de los Derechos Político-Electorales del

Ciudadano.

Señalando' como domicilio para oír y recibir notificaciones el

ubicado en callejón de la Quinta número 1, Barrio de Jalapita, de la

colonia Marfil, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los

ciudadanos que citan en sus escritos.

Por lo que hace a las pruebas ofrecidas por Jesús Gerardo

Si/va Campos, relativas a las copias certificadas del acuerdo ACU­

SESEN/239/FEBRERO/2018 emitido por la Comisión Nacional

Ejecutiva Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del partido de la7'"

Revolución Democrática, y la copia certificada del recibo de4~(

aportaciones de militantes en efectivo operación ordinaria folio 433

de fecha 30 de enero del 2018, no es dable su admisión ya que el

oferente no las anexa a su escrito ni tampoco solicita su recabo. )? - 'rCe'RI.c..... "-.~

::~..::L..:. ---

Asimismo, se le tiene por ofreciendo la documental privada

consistente en copia simple del recibo de aportaciones de

militantes en efectivo operación ordinaria folio 433 de fecha 30 de

enero del 2018, probanza que se tiene por admitida y desahogada

por su propia y especial naturaleza.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos

410, 412 Y 416 de la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Guanajuato.

Por lo que respecta a la prueba ofrecida por Salvador

AJbarran Ballesteros, Josefina FabioJa Hernández AJcantar, Cinthia

Cit/aJíCornejo Pérez y Alfredo Antonio Rodríguez Barrera, relativa

al informe que rinda el Comité Estatal del partido de la Revolución

Democrática, se requiere al dicho comité quien tiene su domicilio

en callejón de la Quinta número 1, Barrio de Jalapita, colonia Marfil,

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TRIBUNAL ESTATALElEGORAlDEGUANAJUATO

de esta ciudad, para que dentro del término de 48 cuarenta y ocho

horas siguientes al momento en que se les notifique el presente

proveído:

Informe a esta ponencia SI SalvadorI

Albarran

Ballestero , Alcantar,

Cinthia Citlali Cornejo Pérez y Alfr do Antonio

Rodríguez Barrera, ocupan o han ocup o algún cargo

dentro del partido de la Revolución Demo rática, yen caso

de ser afirmativo proporcione la fecha e inicio y término

del cargo correspondiente.

Asimismo, Se tiene a Claudia Si/va Ca os, aportando como)q,~,.

''?- prueba de su intención la documental pr] ada consistente en el'.~~~f~!escrito de fecha 30 de octubre del 2017, con sello de recibido del

.~~$ Comité Municipal de Acámbaro, Gua ajuato del partido de laI '(lN!npl,~;:;TARtA..--'.lievoluciónDemocrática,

Probanza que se admite y se ti e por desahogada, por suI

propia y especial naturaleza, de confo midad con lo establecido en

los artículos 410 Y412 de la Ley de I stituciones y ProcedimientosI

Electorales para el Estado de Guanaj ato,

Por lo que hace a la prueba frecida por Benjamín Tapia

Cancho/a, relativa al informe que r"nda el Instituto Electoral del

Estado de Guanajuato, se dice que r sulta innecesario su recabo,

pues como el propio oferente lo se - ala, no tiene la calidad de

candidato a sexto regidor para e municipio de Acámbaro,

Guanajuato, lo que se confirma con I publicación hechos por el

Instituto Electoral del Estado de Guana'uato en su página oficial",

donde incluye la planilla registrada por e p rtido de la R1Volución

1 Lo que puede ser consultado en la página httpsllieeg.mx/planillas-ayuntamientos/y que secita como hecho notorio encuentra con sustento en la tesis bajo el rubro "PÁGINAS W,EB OELECTRÓNICAS.SUCONTENIDOES UN HECHONOTORIOY SUSCEPTIBLEDE SERVALORADOEN UNA DECISiÓNJUDICIAL." Registro:2004949. Décima Época, TribunalesColegiadosde Circuito.Tesis Aislada, SemanarioJudicial de la Federacióny su Gaceta. Libro XXVI, Noviembrede 2013, Tomo2. Materia:Civil.Tesis: 1.30.C.35K (10a,). Página: 1373.

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Democrática para ese ayuntamiento, no figurando Benjamín Tapia

Canchola en ninguna posición de la misma.

Quinto.- Se tiene por recibidos los escritos que suscriben

Hugo Estefania Monroy, Angélica Paola Yañez González, María

Alejandra Torres Novoa, Romeo Ramírez Flores, Gabriel Eulogio

Alanís Calderón, Cecilia Ibarra Segarra y José Luis Sierra Santoyo,

a los que se provee:

Téngase a los promoventes compareciendo en su carácter de

terceros interesados y terceras interesadas realizando

manifestaciones en los términos expuestos en su escrito, con

relación al presente Juicio de los Derechos Político-Electorales del

Ciudadano.

Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el

ubicado en Matavacas número 64, colonia San Javier, de esta

ciudad, y autorizando para tales efectos a los ciudadanos que citan

en sus escritos.

Sexto.- Téngase por recibido el escrito que suscribe GerardC ~,J1~~::',!~t;..;..,~...iJ. - _- -

Javier Alcántar Saucedo, respecto del cual se provee: . -

Se tiene al promovente compareciendo en su carácter de

tercero interesado, realizando manifestaciones en los términos

expuestos en su escrito, con relación al presente Juicio de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el

ubicado en callejón de la Quinta número 1-, Barrio de Jalapita,

colonia Marfil, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los

ciudadanos que citan en sus escritos.

Ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientesdocumentales privadas:

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

DE GUANAjUATO

- Copia simple a color de la credencial para votar a nombre

de Gerardo Javier Alcantar Saucedo.

- Copia simple de constancia de pagos de fecha 29 de enero

del 2018.

- Copia simple a color de solicitud de orden de pago de

fecha 26 de enero de 2018.

Probanzas que se admiten y . e por desaho adas, dada

su propia y especial naturaleza, de conformidad co lo dispuesto

por los artículos 410 Y 412 de la Ley de stitudones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Gu najuato·1

ISéptimo.- Agréguense los escritos fir ados por Cinthia

, Guadalupe Teniente Mendoza y Georgina Arr: dondo Mirarda, a lo

que se provee:" ,,

'.'l,r ,

Se tiene a las promoventes compar iendo en su ca~ácter de

_terceras interesadas, realizando manife taciones en los términos

expuestos en sus escritos, con relació al presente Juicio de los

Derechos Político-Electorales del Ciud dano.

Señalando como domicilio para oír y recibir notiñcaciones el

ubicado en calle Matavacas número 6 , colonia San Javierl, de esta

ciudad, y autorizando para tales efect s a los ciudadanos que citan

en sus escritos.

Octavo.- Téngase por recibido I escrito que suscribe Isidoro

Bazaldúa Lugo, respecto del cual se

Se tiene al promovente compa ciendo en su car1ácter de

tercero interesado, realizando manife taciones en los términos

expuestos en su escrito, con relación ! presente Juicio de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el

ubicado en Callejón del Potrero número 16 Bis, zona centro, de esta

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ciudad, y autorizando para tales efectos a los ciudadanos que cita

en su escrito.

Igualmente, se le tiene señalando como dirección de correo

electrónico [email protected], a efecto de que le

sean comunicadas las notificaciones, debiéndole precisar que la

utilización de la comunicación por correo electrónico no exime a la

autoridad electoral de la obligación de realizar las notificaciones

que por disposición de esta ley tengan carácter de personal, ni las

que deban hacerse por estrados, por lo que para efectos legales se

tomarán en cuenta únicamente las que deban realizarse

personalmente o por estrados según corresponda.

Lo anterior de conformidad con lo establecido por él párrafo

tercero del artículo 406 de la Ley Electoral local.

Ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

- La documental pública, relativa al escrito de fecha 19 de

enero de 2018, suscrito por el licenciado Baltazar Zamudio

Cortés, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del partido

de la Revolución Democrática.

- La documental privada, consistente en el escrito de fecha

18 de enero del año en curso, suscrito por Isidoro

Bazaldúa Lugo, con sello de recibido del Comité Ejecutivo

Estatal en Guanajuato del partido de la Revolución

Democrática.

- Copia simple de credencial para votar a nombre de Isidoro

Bazaldúa Lugo.

- Acuse de solicitud de registro y documentación de

aspirantes a precandidatos a diputados de representación

proporcional el partido de la Revolución Democrática, de

fecha 30 de enero de 2018.

Probanzas que se admiten y se tiene por desahogadas, dada, ,.

su propia y especial naturaleza, de conformidad con lo dispuesto

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDF GUANAjUATO

por los artículos 410, 411 Y 412 de la Ley de Instituciones yI

Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Noveno.- Se tie or recibido el escrito que firma ~Iejandro

Velázquez Rosiles, respecto del cual se provee:

carácter deSe tiene al promovente compareciendo en

tercero interesado, realizando manifestaciones los términos

expuestos en su escrito, con relación al prese te Juici6 de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Señalando como domicilio para oír y re ibir notificaciones el

ubicado en Callejón de la Quinta número , Barrio de IJalapita,

colonia Marfil, de esta ciudad, yautorizand para tales efectos a los

ciudadanos que cita en su escrito.lOfl"l:'[1': +~/0 ~·';1 Ofreciendo como pruebas de su i tención, las siguientes:}~fl~-'"!N'fU;I~, - La documental pública, relati a al escrito de fecha 5 de

,.:ifASU\.A enero de 2018, suscrito por licenciado Baltazar Zamudio

Cortés, Presidente del Comi é Ejecutivo Estatal del partido

de la Revolución Dernocráti a.

- La documental privada, e nsistente en copia si¡mple del

escrito de fecha 5 de ener del año en curso, suscrito por

Alejandro Velázquez Rosil

- La documental privada, e nsistente en copia simple del

escrito de fecha 28 de mar o del año en curso, suscrito por

Alejandro Velázquez Rosil s.

- Copia simple a color de cre encial para votar a nombre de

Alejandro Velázquez Rosile .

- Copia simple de registro

ayuntamiento de Acámbaro.

candidaturas ¡para el

Probanzas que se admiten y se tiene por desahogadas, dada

su propia y especial naturaleza, de conformidad con lo dispuesto

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por los artículos 410, 411 Y 412 de la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Décimo.- Agréguese a los autos el escrito presentado por

María de la Luz Hernández Quezada, Secretaria de la Comisión

Nacional Jurisdiccional del partido de la Revolución Democrática,

al que se provee:

Se tiene a la Comisión Nacional Jurisdiccional del partido de

la Revolución Democrática, por conducto de la compareciente, y

como autoridad responsable, realizando manifestaciones en los

términos expuestos, con relación al presente Juicio para la

Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano.

Para el supuesto previsto por los artículos 406 y 408 fracción

II de la Ley Electoral local, se tendrá como domicilio de la autondaq.·i~

responsable el ubicado en Bajío número 16-A, colonia Roma sJt,',;",,

delegación Cuauhtémoc, de la ciudad de México.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículáiERCf.¡:;

400 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para ef-~ SEC"

Estado de Guanajuato.

Décimo primero.- Con las documentales allegadas a esta

ponencia y señaladas en este proveído, se ordena dar vista a los

impugnantes, para que dentro del término de 48 horas siguientes

al momento en que se les notifique el presente proveído, se

impongan de su contenido y haga las manifestaciones que estimen

pertinentes, por lo que las documentales de referencia se dejan a

su disposición en la Secretaría de ésta Ponencia para su consulta.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el segundo

párrafo del artículo 400 de la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Guanajuato.

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TRIBUNAL ESTATAl ElECTOAAlDEGUANAJUATO

Notifíquese personalmente a los impugnantes, por oficio al

Comité Ejecutivo Estatal del partido de la Revolución Democrática

y por estrados de este tribunal a los terceros interesados y

cualquier diverso con interés en la presente causa.

Así lo proveyó y firma Maes ro Gerardo Rafae rzola Silva,

Magistrado de la Tercera Ponencia del Tribunal Estatal Electoral de

Guanajuato, quien actúa en forma legal con secretari que autoriza,

licenciado José Ricardo Aguilar Torres.- Doy fe.

DOSFIRMASILEGIBLES.-DOYFE.-

PO:

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL[}E GUANAjU .....TO

CERTIFICACION.- El suscrito Secretario licenciado José Ricardo

Aguilar Torres, hago constar que las presentes copias que constan

de 6 fojas útiles por ambos lados, 1 foja útil por un solo lado

coinciden en forma fiel y exacta con sus originales que obran dentro

del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales

promovido José Luis Martínez Bocanegra, Zósimo Pérez

Delgado, Ana Lilia Paniagua Cortes, Jesús Martínez Solís y

Juan Francisco Reyes Millán, por su propio derecho, quienes se

~ '.

ostentan como militantes y precandidatos a puestos de elección~.~

popular del Partido de JaRevolución Democrática, en contra de la"+;,f. , .. l. .;':"}~..•

resolución dictada dentro .del expediente QO/GTO/155/2018"

¡A~~ '\,~"~~ relativo al recurso de queja; dicfada por la Comisión Nacional\~ : t\ c..

.":' ..1;. .."~.f~;.l; , Jurisdiccional del Partido de la R~lución Democrática, radicado,~~::tbajo el número de expediente TEEG~,"PDC-42/2018 de donde se--cotejó y compulsó por mandamiento judicial, lo anterior para los

.,"efectos legales que haya lugar. GuanajuatojGuanajuato, 4 cuatro

:iIf'.'"de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Doy fe.

Licenciado

Secretario Coordinado

------------- - - - - - --