Los Tributos y su Evolución en la República Dominicana

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    1/108

    Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    1. Los tributos y su evolucin en la Repblica Dominicana.

    2. Teora general de la tributacin, su significacin

    3. De los deberes y obligaciones tributarias.4. De las sanciones y prohibiciones5. Derechos de los contribuyentes

    6. Recursos, plazos de los contribuyentes ante la administracin.

    7. Fechas lmites y plazos de los contribuyentes ante la administracin tributaria.

    8. Derechos, recursos, plazos y fechas lmites de los contribuyentes ante la administracintributaria y sus facultades

    CAPTULO I:LOS TRIBUTOS Y SU EVOLUCIN EN LA REPBLICA DOMINICANA.

    1.1 TRIBUTOS: DEFINICIN:Es la prestacin en dinero que el Estado en ejercicio de sus poderes de imperio exige a los

    contribuyentes, responsables y obligados.Tambin tributo: es el objeto de la obligacin tributaria. Es la prestacin en dinero que el

    Estado exige en el ejercicio de su Potestad, en cumplimiento de sus fines.1.2 ORIGEN DE LOS TRIBUTOS:El verdadero origen de los impuestos y contribuciones pblicas es tan antiguo como la

    sociedad misma. En efecto, siempre que han existido comunidades autnomas se han creado mtodospara lograr que sus miembros presten la debida contribucin material a la satisfaccin de lasnecesidades comunes.

    La mayora de los autores coinciden al afirmar que, las estructuras jurdicas en que descansan

    los impuestos fueron establecidas en Roma, considerada como la Cuna del Derecho en General, y enla Biblia aparecen menciones claras de suexistencia variedad y obligatoriedad.En este sentido, en el Evangelio de San Mateo (Cap. 22 Vers.21), Jesucristo replic a sus

    apstoles en relacin con el impuesto debido al emperador romano Julio Csar lo siguiente, Por lotanto, den al Csar lo que es del Csar y a Dios lo que a Dios Corresponde. Asimismo, en el libro delos Romanos (Cap. 23, Vers. 7) San Pablo expresa: Paguen a cada uno lo que corresponde: al quecontribuciones, contribuciones; al que impuestos, impuestos; al que respeto, respeto; al que honor,honor.

    En cuanto a su evaluacin, histricamente los impuestos han pasado por cuatro (4) grandesetapas de utilizacin:

    Como recurso espordico de guerra. Como adicin temporal a los ingresos regulares del Estado Como fuente permanente de entradas para el Estado.

    Como la ms importante fuente de ingresos para el sistema fiscal.1.3 HISTORIA Y EVOLUCION DE LOS TRIBUTOS EN LA REPBLICA DOMINICANA:Aunque el cobro de los impuestos en la Repblica Dominicana se remonta a los tiempos de la

    colonia, antes del ao 1930 en el pas no existi una poltica tributaria definida que habilitara la creacinde una estructura impositiva adecuada y de un organismo fiscalizador que controla las funcionestributarias de la economa nacional. Por tanto, los escasos ingresos fiscales obtenidos en esta poca,estuvieron compuesto por el Arancel Nacional del ao 1919 que era administrado por las fuerzasinterventoras de los Estados Unidos.

    La existencia en nuestro pas de un organismo administrador y colector de tributos y tasasinternas tiene su origen el 13 de abril de 1935 a travs de la Ley No.855 que dispuso la creacin de un

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    2/108

    Departamento de Rentas Internas dependiendo de la Secretara de Estado del Tesoro y Crdito Pblicocomo se le denominaba en aquel entonces a la actual Secretara de Estado de Finanzas.

    Esta oficina tena a su cargo la recaudacin de todos los impuestos y otras rentas fiscales queno estuviesen destinadas al servicio de Aduanas, entre ellos: los impuestos sobre alcoholes, bebidasgaseosas, tabacos y cigarrillos, vehculos de motor, fsforo, patentes comerciales e industrias, peaje,

    espectculos pblicos y deportivos, armas de fuego, venta condicional de bienes muebles, juegos deazar e hipdromos, entre otros.

    Mediante la Ley No.127 del 7 de Junio de 1939, se crea el Impuesto sobre la PropiedadUrbana, con el propsito de gravar toda transmisin de bienes muebles e inmuebles, ya fuera pormotivos de donacin entre vivos o por causas de muerte. Este impuesto se comparti luego con la LeyNo.131, promulgada tres (3) das ms tarde siendo ambas refundidas en las Leyes No.125 y 144 paraconstituir el Impuesto sobre Sucesiones, Particiones y Donaciones.

    Posteriormente se promulga la Ley No.761 para instituir del Impuesto sobre la PropiedadUrbana y Otras Mejoras la cual dispona de un aumento a las tarifas impositivas.

    El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta mediante la LeyNo.1927 para establecer un impuesto anual sobre la renta obtenida en el pas tanto por las personasfsicas como las morales. Esta misma ley dio origen a la Direccin General del Impuesto sobre laRenta que tena a su cargo todo lo relativo a la administracin de los gravmenes considerados en la

    misma y, durante ese mismo mes, se promulg tambin la Ley No.1928 sobre Pagos a Cuenta delImpuesto sobre la Renta.

    La Direccin General de Impuesto sobre la Renta estuvo vigente hasta el 27 de Diciembre de1950 cuando se instituye la Ley No.2642 para sustituirla por la Direccin General de Impuesto sobrebeneficios. Con esta nueva disposicin legal tambin desapareci el Impuesto sobre la PropiedadMobiliaria que se haba implementado en 1939.

    En julio de 1958 la Direccin de Rentas Internas es fusionada con la Administracin General deBienes Nacionales conforme al Decreto No.3877 para constituir la Direccin General de RentasInternas y Bienes Nacionales.

    En abril del ao 1959 se promulga la Ley No.5118 para fucionar las Direcciones Generales deRentas Internas, la Direccin General de Aduanas y Puertos, la Direccin General del Impuesto sobreel Beneficio y la Direccin General de la Cdula de Identidad y Electoral, en la Direccin GeneralImpositiva.

    No obstante esta entidad nunca lleg a funcionar por lo que se vot la Ley No.5234 para dejarsin efecto la Ley No.5118 y mantener la vigencia de las leyes orgnicas individuales de cadaorganismo.

    En enero de 1962 se dicta el Decreto No.7601 que deja sin efecto la fusin existente entre laDireccin General de Rentas Internas y la Direccin General de Bienes Nacionales. En mayo delmismo ao se deroga la ley que establece el Impuesto sobre Beneficios y se emite la Ley No.5911 delImpuesto sobre la Renta y para crear nuevamente la Direccin general con el mismo nombre.

    Con la promulgacin de la Ley No.60 el 21 de Agosto de 1963 se crea la primera DireccinGeneral de Impuestos Internos, en uno de los primero intentos de racionalizar la estructura tributaria delos impuestos internos del pas, fucionando las Direcciones Generales del Impuesto sobre la RentasInternas. No obstante, esta disposicin legal fue derogada por la Ley No.301 del 30 de Junio de 1960para poner en vigor nuevamente las leyes orgnicas No.5911 y 855 de las respectivas Direcciones

    Generales previamente fusionadas.El 16 de mayo de 1992 el Congreso Nacional aprueba el Cdigo Tributario Dominicano, el cualse regir por la Ley No.11-92 y se aplicara a los impuestos internos del pas. Con su creacin y puestaen vigencia el 1ero de junio de ese ao, se trat de corregir las deficiencias legales y administrativas dela Ley No.5911 al modificar el Impuesto sobre la Renta, se derog la Ley No.74 del Impuesto a laTransferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para ampliar la base disponible de esteimpuesto y aumentar la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modific el Impuesto Selectivo al Consumocuya administracin corresponda a la Direccin General de Rentas Internas, entre otros cambios.

    No obstante los esfuerzos por modernizar la administracin de los impuestos internos del pascobraron frutos a partir del 22 de Julio de 1997 con la promulgacin de la Ley No.166-97, que instituyenuevamente la Direccin General Impuesto Internos para la recaudacin de todos los impuestos, tasas

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    3/108

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    4/108

    d) Refleja poca eficiencia en la orientacin de los recursos hacia un proceso de desarrolloeconmico y social favorable a las grandes mayoras nacionales.

    e) Duplicacin de gravmenes sobre un mismo bien de consumo no suntuario como se observaen varios de los impuestos a las importaciones (ver caractersticas de los impuestos en laseccin correspondiente de esta publicacin).

    f) No cumple los principios de equidad horizontal ni vertical porque la mayora de los impuestosestn formulados con un criterio fiscalista donde el propsito bsico es obtener mayoresrecaudaciones.

    g) La estructura tributaria es de difcil administracin por la gran diversidad de impuestos que laconforman y se consideran excesivas en razn de que segn las tcnicas modernas, unsistema tributario eficiente no debe exceder de 12 a15 impuesto. (Ver Pginas 143 y 144 dela Segunda Edicin Ao 1998, del Libro de Finanzas Publicas y Gestin Fiscal de JuanToribio- Teofilo A. Reyes).1.8 DEBER DE PRESENTAR DECLARACIN JURADA:

    ARTCULO 328 (DEL CDIGO TRIBUTARIO LEY 11-92, R.D.):La determinacin y percepcin del impuesto se efectuar sobre la base de declaraciones

    juradas que debern presentar los responsables del pago del gravamen en la forma y plazos que

    establezca el Reglamento. Dichas declaraciones juradas hacen responsables a los declarantes por elimpuesto que de ellas resulte cuyo monto no podr ser reducido por declaraciones posteriores, salvoerrores de clculo, sin la expresa autorizacin de la Administracin Tributaria.

    Artculo 110. (Del Reglamento 139-98 de fecha 13 de Abril del 1998). Obligacin de lasPersonas Fsicas de Presentar Declaracin de Rentas: Las personas fsicas y sucesiones indivisas,incluyendo los que exploten negocios con o sin contabilidad organizada y los entes con o sinpersonera jurdica, domiciliadas o no en el pas, contribuyentes o responsables del impuesto por rentasde fuente dominicana y por rentas del exterior provenientes de inversiones y ganancias financieras,debern presentar anualmente ante la Administracin o las entidades bancarias o financierasautorizadas para ello, una declaracin jurada del conjunto de las rentas del ejercicio anterior y pagarnel impuesto correspondiente a ms tardar el 31 de marzo de cada ao. En ella dejarn constancia yacreditarn el pago de los anticipos a cuenta del impuesto declarado, dispuesto por el artculo 314 delCdigo.

    Las personas fsicas no domiciliadas en la Repblica Dominicana que obtengan rentas defuente dominicana estn obligadas a presentar ante la Administracin o las entidades bancarias ofinancieras autorizadas para este efecto, una declaracin jurada de dichas rentas, cualquiera que fueresu monto, siempre que no se trate de rentas a las cuales se les hubiere aplicado el impuesto concarcter nico y definitivo por va de retencin, al ser pagadas o acreditadas al exterior.

    Prrafo I. (Del Artculo 110 Reglamento 139-98 de Fecha 13 De Abril del 1998): Lassucesiones indivisas estarn sujetas al pago del impuesto por las rentas que obtengan hasta los tres(3) aos posteriores al fallecimiento del causante previa deduccin de la exencin personal de quegozan las personas naturales. A partir del cuarto (4) aos se considerar persona jurdica de acuerdo alas disposiciones del literal c) del artculo 297.

    Prrafo II. (Del Artculo 110 Reglamento 139-98 de Fecha 13 De Abril del 1998): En el casode la cesacin del estado de indivisin, las sucesiones debern presentar una declaracin jurada final

    acompaada de la documentacin fehaciente que pruebe la cesacin del estado de indivisin; y pagarel impuesto causado dentro de los sesenta (60) das que siguen a la fecha de la cesacin de su estadode indivisin.

    Artculo 111. (Del Reglamento 139-98 de Fecha 13 De Abril del 1998). Declaracin deRentas de las Sociedades: Toda sociedad constituida en el pas o en el extranjero, cualquiera quefuere su denominacin y forma en que estuviere constituida, domiciliada en el pas, que obtenga rentasde fuente dominicana y rentas del exterior, provenientes de inversiones y ganancias financieras, estarobligada a presentar ante la Administracin, o las entidades bancarias o financieras autorizadas paraello, despus del cierre de su ejercicio anual, una declaracin de la renta neta obtenida durante dichoejercicio, dentro de los ciento veinte (120) das posteriores a la fecha de cierre.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    5/108

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    6/108

    domicilio el contribuyente, o en las entidades autorizadas a recibirlas, por la Administracin. Ladeclaracin de los contribuyentes no domiciliados en el pas se har en la Agencia o AdministracinLocal de Santo Domingo o en la que corresponda al domicilio de su representante en el pas.

    Artculo 120. (Del Reglamento 139-98 de Fecha 13 De Abril del 1998). Declaracin de lasRentas Exentas: En su declaracin jurada anual de rentas, los contribuyentes consignarn tambin la

    naturaleza y monto de las rentas percibidas o devengadas exentas del impuesto.Artculo 121. (Del Reglamento 139-98 De Fecha 13 De Abril Del 1998) . Presentacin del

    Balance General Anual: Toda persona jurdica que realice actividades empresariales, comerciales,industriales, mineras, agrcolas, pecuarias, forestales y otras actividades lucrativas, acompaar sudeclaracin del balance general anual, del estado demostrativo de ganancias o prdidas y de losdems estados analticos y sus anexos e informaciones que la Administracin requiera, quecomprueben o justifiquen el monto de la renta declarada y que coincidan con los libros de contabilidad.

    Artculo 122. (Del Reglamento 139-98 de Fecha 13 De Abril del 1998). Recibo de Pago delImpuesto: Hechas las declaraciones juradas, se efectuar el pago en la Colectura de ImpuestosInternos o en la Tesorera Municipal correspondiente, debiendo stas oficinas expedir el recibo delimpuesto pagado. En los casos en que dichas declaraciones fueran presentadas en entidades que paratales fines se autoricen en el futuro, stas expedirn los recibos relativos al monto pagado.

    Artculo 123. (Del Reglamento 139-98 de fecha 13 de Abril del 1998). Formularios para las

    Declaraciones: La Direccin General de Impuestos Internos preparar y pondr a disposicin de losinteresados los formularios para la presentacin de las declaraciones juradas. La falta eventual destos no eximir a los contribuyentes o responsables de la obligacin de presentar las mismas,incluyendo en dicho documento las mismas informaciones requeridas en el formulario de declaracin

    jurada.Artculo 124. (Del Reglamento 139-98 de fecha 13 de Abril del 1998). Balance Imponible

    Considerado Producido por el Contribuyente y Distribuido a los Socios: El balance imponible deuna empresa cualquiera de nico dueo, de las sociedades en nombre colectivo y en comanditasimple, de hecho y en participacin y de las sucesiones indivisas, ser atribuido ntegramente al dueoo se considerar distribuido entre los socios, segn el caso, aun cuando no se acreditaren en suscuentas personales

    Prrafo. (Del Artculo 124 Reglamento 139-98 de fecha 13 de Abril del 1998): En el caso delas sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, de hecho y en participacin y de lassucesiones indivisas, stas sern las responsables de la declaracin y pago del impuesto. El resultadoneto ser declarado por los socios en la proporcin correspondiente, como renta no sujeta a impuesto.

    Artculo 125.(Del Reglamento 139-98 de fecha 13 de Abril del 1998). Declaracin Juradade los Socios de Nombre Colectivo: En la declaracin anual del conjunto de sus rentas, los socios desociedades en nombre colectivo, en comandita simple, de hecho y en participacin, al incluir elbeneficio proveniente de la sociedad, debern referirse a la declaracin presentada por la entidadcorrespondiente. Esta referencia implicar responsabilidad de parte del declarante en cuanto a losdatos declarados por la entidad.

    Artculo 126. (Del Reglamento 139-98 de fecha 13 de Abril del 1998). DocumentacinPresentada por Sociedades. Requerimiento Dictamen de Auditor: Todos los estados financierosque deban presentar anualmente las compaas o sociedades legalmente constituidas debern serverificados y acompaados del dictamen emitido por un Contador Pblico Autorizado independiente o

    por una firma de auditores debidamente autorizada. En los casos de entidades con o sin personera jurdica y empresas de nico dueo cuyos ingresos anuales alcancen tres millones de pesos (RD$3,000,000.00) anuales debern presentar su declaracin jurada anual en el formulario IR-2 destinadopara la declaracin jurada de sociedades con los datos relativos a los estados de resultado, balancegeneral y el dictamen correspondiente.

    Artculo 127. (Del Reglamento 139-98 de fecha 13 de Abril del 1998) . Declaracin deRenta del Ejercicio Anterior. Declaraciones Requeridas a Terceros: El impuesto a pagar, exceptoel sujeto a retencin, se aplicar y recaudar cada ao sobre la renta neta producida en el ejercicioanterior y su determinacin y percepcin se efectuar sobre la base de las declaraciones juradas antesmencionadas que debern presentar los contribuyentes y responsables de su pago en los plazosestablecidos, de conformidad con las disposiciones del Cdigo del presente Reglamento y de las

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    7/108

    regulaciones que la Administracin establezca. Cuando la Administracin lo juzgue necesario podrexigir tambin declaraciones juradas, en las formas y plazos que la misma fijar, a los terceros que decualquier modo interviniesen en las operaciones y transacciones de los contribuyentes y demsresponsables, que estn vinculados a las mismas, conforme lo establece el artculo 333 del Cdigo.

    Artculo 128. (Del Reglamento 139-98 de fecha 13 de Abril del 1998) . Verificacin de la

    Declaracin y Responsabilidad del Declarante: La declaracin jurada estar sujeta a la verificacinpor parte de la Administracin y, sin perjuicio del impuesto que en definitiva sta determine, harresponsable al declarante por el impuesto que de la misma resulte y por la exactitud de los demsdatos que la declaracin contenga. La presentacin de una declaracin rectificativa posterior al inicio dela fiscalizacin no hace desaparecer esa responsabilidad.

    Artculo 129. (Del Reglamento 139-98 de fecha 13 de Abril del 1998) . Firma y Formulariode la Declaracin: Las declaraciones juradas sern firmadas por el contribuyente responsable orepresentante autorizado para ese fin en los formularios especiales que preparar la Administracin,con duplicado para el interesado. Dichas declaraciones juradas contendrn una mencin expresamediante la cual el declarante afirme bajo juramento haberlas confeccionado sin omitir ni falsear datoalguno que deban contener y sern la fiel expresin de la verdad.

    Artculo 130. (Del Reglamento 139-98 de fecha 13 de Abril del 1998) . Juramento de laDeclaracin: El juramento bajo el cual debern presentarse las declaraciones de renta se entender

    prestado y surtir sus efectos legales a partir del momento de la presentacin de la declaracin firmadade su puo y letra por el declarante.

    Artculo 330. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.) Quienes deben PresentarDeclaracin Jurada de Rentas: Debern presentar declaracin jurada ante la AdministracinTributaria y pagar el impuesto correspondiente:

    a) Las personas Fsicas.b) Los administradores o representantes legales de los menores y de los interdictos, en cuanto a

    las rentas que correspondan a sus representados.c) Los presidentes, directores, gerentes, administradores, apoderados y dems representantes de

    personas jurdicas y de toda otra entidad o patrimonio, en cuanto a las rentas de stos.d) Los sndicos de quiebras, los representantes de las sociedades en liquidacin y los

    secuestrarios en cuanto a las rentas de empresas o explotaciones bajo secuestro.e) Los administradores legales o judiciales de las sucesiones y a falta de stos, el cnyuge

    superviviente y los herederos, en cuanto a las rentas que pertenecieron al de cujus, y a lasrentas correspondientes a la sucesin.

    f) El marido, excepto en los casos de separacin de bienes, en cuanto a los bienes comunes ypropios. Sin embargo, cuando la esposa ejerza una profesin, oficio, empleo, comercio oindustria, se liquidarn como ingresos propios de ella, los que obtuviere en el ejercicio de laactividad a que se dedique, y los que provinieren de bienes adquiridos con el producto de dichaactividad, siempre que haya hecho constar en la escritura de adquisicin que el dinero provienede los indicados conceptos y stos no sean impugnados, las rentas respectivas de los espososcasados bajo el rgimen de separacin de bienes se liquidarn como propias de cada uno.1.9 DEBERES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA:a) Deber de Reserva:

    Artculo 47. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92). Deber De Reserva: (Modificado Por La Ley

    147-2000 De Fecha 27 De Diciembre Del 2000). Las declaraciones e informaciones que laAdministracin Tributaria obtenga de los contribuyentes responsables y terceros por cualquier medio,en principio tendrn carcter reservado y podrn ser utilizadas para los fines propios de dichaAdministracin y en los casos que autorice la ley.

    Prrafo I. (Del Artculo 47 del Cdigo Tributario de Ley 11-92, R.D.): No rige dicho deber dereserva en los casos en que el mismo se convierta en un obstculo para promover la transparencia delsistema tributario as como cuando lo establezcan las leyes o lo ordenen rganos jurisdiccionales enprocedimientos sobre tributos, cobro compulsivo de estos, juicios penales, juicios sobre pensionesalimenticias y de familia o disolucin de rgimen matrimonial.

    Se exceptuarn tambin la publicacin de datos estadsticos que, por su generalidad, nopermitan la individualizacin de declaraciones, informaciones o personas.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    8/108

    Prrafo II. (Del Artculo 47 del Cdigo Tributario, R.D.): Cuando un contribuyente hayapagado los impuestos establecidos en los Ttulos II, III y IV de este Cdigo, tendr derecho a solicitar yrecibir de la Administracin Tributaria la informacin sobre el valor de cada uno de los impuestospagados bajo estos ttulos por los dems contribuyentes que participan en el mercado en el que operael primero.

    b) Deber de Publicidad:Artculo 48. (del Cdigo Tributario R.D. ley 11-92). Deber de Publicidad:Los actos de la

    Administracin Tributaria son en principio pblicos. Los interesados o sus representantes y susabogados tendrn acceso a las respectivas actuaciones de la Administracin Tributaria y podrnconsultarlas justificando tal calidad y su identidad; excepto respecto de aquellas piezas o documentosque la Administracin estime por decisin motivada mantener en reserva o que por disposicin de steCdigo o por sus normas especiales as se determine as como tambin aquellos que por su propianaturaleza deban mantenerse en reserva.

    Artculo 49. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.):Cuando a Juicio de la AdministracinTributaria ofrezcan inters general, las resoluciones particulares podrn ser dadas a conocer en unmedio adecuado al pblico mediante su publicacin en un peridico de circulacin nacional.

    1.10 DERECHO DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA PARAEXIGIR DECLARACIONES JURADAS:

    Artculo 333. (Del Artculo 47 del Cdigo Tributario, R.D.): La Administracin Tributariapodr exigir declaraciones juradas o cualquiera otra informacin en las formas y en los plazos que alefecto fije a los contribuyentes u otras entidades pblicas o privadas y a los terceros que intervinierenen el pago, movimiento, destino o aplicacin de la renta de un contribuyente dado cuando lo juzguenecesario para la sustanciacin de asuntos que sean de su inters.

    1.11 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA:Las Facultades de la Administracin son: La Normativa, de Inspeccin y Fiscalizacin,

    Facultad de determinacin, Facultad Sancionadora.Facultad normativa (Del Artculo 34 al 37 del Cdigo Tributario de la Repblica

    Dominicana, Ley 11-92):Artculo 34. (Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.): La Administracin Tributaria goza de

    facultades para dictar las normas generales que sean necesarias para la administracin aplicacin delos tributos as como para interpretar administrativamente ste cdigo y las respectivas leyes tributariasy sus reglamentos.

    Prrafo I. (Artculo 34 del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.):El Secretario de Estado deFinanzas podr ordenar las medidas que fueren necesarias para facilitar o simplificar la ejecucin delas disposiciones contenidas en ste Cdigo, la Ley de Registro Nacional de Contribuyentes y el pagode los impuestos y las leyes tributarias y sus reglamentos respectivos.

    Prrafo II. (Artculo 34. Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D): Estas normas tendrncarcter obligatorio respecto de los contribuyentes responsables del cumplimiento de obligacionestributarias y terceros y para los rganos de la Administracin Tributaria.

    Artculo 35. (Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D):Corresponde a la Administracin Tributariadictar normas generales en especial sobre las siguientes materias: promedios, coeficientes y demsndices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible; presentacin de lasdeclaraciones juradas y pagos a cuenta de los tributos; instituir y suprimir agentes de retencin de

    percepcin e informacin: instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros, que de maneraespecial y obligatoria debern llevar los contribuyentes y dems responsables del pago del impuesto ylos terceros sobre deberes formales de unos y otros y cualquier otra medida conveniente para la buenaadministracin y recaudacin de los tributos.

    Artculo 36. (Del Cdigo Tributario de Ley 11-92, R.D .): Las normas de carcter general quedicte la Administracin Tributaria, siempre que se ajusten a la Constitucin y las leyes, no sonsusceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede jurisdiccional por va principal; pero podrnser impugnadas por va de excepcin por ante los tribunales cuando contravengan la constitucin y lapresente ley.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    9/108

    Artculo 37. (Del Cdigo Tributario de Ley 11-92, R.D.): Estas normas comenzarn a regir apartir de la fecha de su publicacin en un peridico de amplia circulacin nacional o en la fecha que enlas mismas se seale y subsistirn mientras no sean modificadas o derogadas.

    Facultad de inspeccin y fiscalizacin (Artculo 44 del Cdigo Tributario de la RepblicaDominicana, Ley 11-92):

    Artculo 44. (Del Cdigo Tributario de Ley 11-92, R.D.):Los rganos de la AdministracinTributaria disponen de amplias facultades de inspeccin, fiscalizacin e investigacin a travs de susfuncionarios competentes con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de ste cdigo y deotras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio destas facultades, gozarn de fe pblica y estarn especficamente facultados para:

    a) Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios detransporte o en locales de cualquier clase que no estn exclusivamente dedicados al domicilioparticular del contribuyente. Para realizar stas inspecciones en locales cerrados y en losdomicilios particulares, ser necesario orden de allanamiento expedida por el rgano judicialcompetente.

    b) Exigir a los contribuyentes o responsables la exhibicin de sus libros, documentos,correspondencias comerciales, bienes y mercancas.

    c) Examinar y verificar los libros, documentos, bienes y mercancas inspeccionados y tomar

    medidas de seguridad para su conservacin en el lugar en que se encuentran, aun cuando nocorresponda al domicilio del contribuyente, quedando bajo la responsabilidad de ste.

    d) Incautar o retener, documentos, bienes, mercancas u objetos en infraccin cuando la gravedaddel caso lo requiera. Esta medida deber ser debidamente fundamentada y se mantendrhasta tanto la Administracin la considere necesaria para la resolucin de la investigacin encurso, levantndose un inventario de lo incautado, del cual se enviar copia al afectado.

    e) Confeccionar inventarios, controlar su confeccin o confrontar en cualquier momento losinventarios con las existencias reales de los contribuyentes.

    f) Exigir de los contribuyentes y responsables que lleven libros o registros especiales de susnegociaciones y operaciones, que los conserven y muestren como medio de fiscalizar sucumplimiento tributario, durante un tiempo no menor de 10 aos.

    g) Disponer que los contribuyentes, responsables y terceros otorguen determinadoscomprobantes, dentro del mismo perodo de diez aos en el que deben conservar susdocumentos y comprobantes.

    h) Exigir que los registros contables estn respaldados por los comprobantes correspondientes.Su valor probatorio para fines tributarios depender de la fe que los mismos merezcan.

    i) Requerir informaciones y declaraciones juradas a contribuyentes y responsables e informacina terceros, relacionadas con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido arealizar o hayan debido conocer, as como la exhibicin de documentacin relativa a talessituaciones. Esta facultad se ejercer de acuerdo con las siguientes limitaciones:1) La Administracin Tributaria no podr exigir informes a los ministros del culto en cuanto a

    los asuntos relativos al ejercicio de su ministerio profesional, ni aquellos que pordisposicin legal expresa pueden invocar el secreto profesional aspecto del hecho de quese trate o estn obligados a guardar el secreto de la correspondencia epistolar o de lascomunicaciones en general.

    2) La Administracin Tributaria tampoco podr exigir informes a los parientes ascendientes odescendientes en lnea directa. j) Requerir informaciones a los bancos o instituciones de crdito, pblicas o privadas, las cuales

    estarn obligadas a proporcionarlas.k) Requerir de todas las personas y especialmente de los funcionarios de instituciones o

    empresas pblicas y de las autoridades en general todos los datos y antecedentes que seestimen necesarios para la fiscalizacin tributaria.

    l) Citar a contribuyentes o responsables, o a cualquier tercero que a juicio de la Administracintenga conocimiento de los hechos de que se trate, para que contesten o informen, verbalmenteo por escrito, las preguntas o requerimientos que se estimen necesarios para la inspeccin ofiscalizacin.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    10/108

    m) Detener a cualquier persona que fuere sorprendida cometiendo delito tributario y cuando laurgencia del caso as lo requiera, debiendo ser puesta la persona detenida a disposicin de laautoridad competente.Facultad sancionadora (Artculo 46 del Cdigo Tributario de la Repblica Dominicana,

    Ley 11-92):

    Artculo 46. (Del Cdigo Tributario de Ley 11-92, R.D.): La Administracin Tributaria gozade la facultad de imponer sanciones las cuales sern aplicadas conforme a las normas yprocedimientos respectivos.

    Facultad de determinacin de la Administracin tributaria (Del Artculo 45 al 67 delCdigo Tributario de la Repblica Dominicana, Ley 11-92):

    Artculo 45. (Del Cdigo Tributario de Ley 11-92, R.D.): La Administracin Tributaria disponede facultades para la determinacin de la obligacin tributara las cuales sern ejercidas de acuerdocon los preceptos de ste Cdigo y de las normas especiales respectivas.

    Artculo 64. (Del Cdigo Tributario de Ley 11-92, R.D.) Concepto de Determinacin: Ladeterminacin de la obligacin tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hechogenerador y se define el monto de la obligacin; o bien, se declara la inexistencia, exencin oinexigibilidad de la misma.

    Artculo 65. (Del Cdigo Tributario de Ley 11-92, R.D.). Determinacin Exclusiva por Parte

    de la Administracin Tributaria: La determinacin de la obligacin tributaria ser practicada en formaexclusiva por la Administracin Tributaria.

    Artculo 66. (Del Cdigo Tributario de Ley 11-92, R.D.). Determinacin de Oficio por laAdministracin Tributaria: Dentro del plazo de prescripcin, la Administracin Tributaria deberproceder a la determinacin de oficio de la obligacin tributaria en los siguientes casos:

    1) Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaracin a que estaba obligado o nohubiere cumplido debidamente la obligacin tributaria.

    2) Cuando la declaracin presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la AdministracinTributaria su veracidad o exactitud o en ella no se cumpliere con todas las normas que le sonaplicables.

    3) Cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no los llevare o los llevaraincorrectamente o no exhibiere o carezca de los libros y comprobantes exigibles.Artculo 67. (Del Cdigo Tributario de Ley 11-92, R.D.).- Determinacin de Oficio de

    Impuestos Retenidos o Trasladados: En los casos de impuestos retenidos o trasladados que nohayan sido declarados oportunamente, la Administracin Tributaria podr determinar y requerir deinmediato y sin otro trmite previo el pago de los impuestos correspondientes.

    1.12 LOS INGRESOS Y SU CLASIFICACIN:

    a) Ingresos: Son los recursos que obtiene el Gobierno mediante los cuales logran el poder decompra necesario para cumplir con sus funciones de Estado, es decir, la de producir ciertosbienes y servicios de finalidad pblica.

    b) Ingresos fiscales, definicin:Llmese as a los ingresos que percibe el sector pblico y quenormalmente se consolidan en el presupuesto nacional con los que se hace frente a los gastosdel gobierno central y sus diferentes organismos. Los ingresos fiscales provienenfundamentalmente de los impuestos que se cobran a la poblacin. Estos se clasifican enordinarios y extraordinarios.

    c) Ordinarios: Son todos los ingresos que recibe el Estado forma peridica procedente de latributacin y otras fuentes de percepcin de ingresos fiscales habituales de carcter notributario como son las transferencias, las ventas de bienes y servicios, entre otros. Estos serepiten en cada ao fiscal, estos se clasifican en tributarios y no tributarios.

    Tributarios: Son ingresos que obtiene el estado en virtud del poder o facultad de imperiopara imponer a los particulares residentes en la nacin o demarcacin geogrfica, donde elEstado ejerce su potestad tributaria. Estos a su vez se clasifican en impuestos, tasas ycontribuciones especiales.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    11/108

    Los no tributarios: Son aquellos ingresos en los cuales no existe una obligacinpreestablecida por parte del contribuyente, es decir, que no son tributos, entre los que seencuentran venta de servicio del estado, venta de mercanca del estado y otros ingresos notributarios.

    d) Extraordinarios:Son aquellos que el Estado obtiene en virtud de leyes, acciones o contratosespeciales, los cuales no tienen un carcter de periodicidad y permanencia. Los mismospueden provenir de recursos internos y recursos externos como son: los prstamos bancarios,emisin de bonos y donaciones.1.13 FINALIDAD DE LA CLASIFICACIN DE LOS INGRESOS:Esta clasificacin tiene por finalidad presentar por renglones de la actividad econmica los

    recursos que el pas entrega al estado para el cumplimiento de sus programas. Esta tiene suimportancia porque permite la planificacin y programacin de las actividades del gobierno permitiendohacer las estimaciones de los recursos con que contar el estado, en qu poca se producirn, superiodicidad y tendencia de cada uno de los renglones de ingresos. En esta se hace la fijacin de lapoltica fiscal a travs de la cual se determinan los impuestos que gravan a las personas fsicas y a lasempresas, el ahorro del sector gobierno y la incidencia del traspaso de impuestos a los precios,permitindole al estado tomar todas las medidas tendente a mejorar el sistema tributario, creando

    nuevos impuestos, modificando los ya existentes o suprimiendo otros.1.14 LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS, SU CLASIFICACIN Y CARACTERSTICAS:a) Impuesto: Definicin.Es el tributo determinado por ley que se paga casi siempre en dinero

    cuya obligacin tiene como hecho generador una situacin independiente de toda actividadestatal relativa al contribuyente.

    b) Tasas: Son todos aquellos ingresos derivados de los tributos cuya obligacin tiene como hechogenerador la presentacin efectiva o potencial de un servicio pblico individualizado en elcontribuyente.

    c) Clasificacin comn de los impuestos: Estos se clasificacin en:a) Impuestos Sobre los Ingresos o Renta (Impuestos Sobre la Renta, Ganancia de Capital,

    Utilidad, etc.).b) Impuestos Sobre el Patrimonios (Impuestos Sobre Tenencia o Propiedad de Bienes

    Patrimonionales, Transferencias de Patrimonio, Compras de bienes Inmuebles y Herencia).

    c) Impuestos Internos Sobre mercanca y servicio.d) Impuestos Sobre el Comercio Exterior (A las Importaciones y a las Exportaciones).

    e) Otros impuestos (Impuestos varios, transferencias de acciones, bonos, etc.)d) Clasificacin Tradicional de los Impuestos: Esta clasificacin se realiza en base a criterios

    de tipo jurdico-administrativos en los que se destacan el contribuyente de hecho y de derechoas como tambin las caractersticas de las manifestaciones de la capacidad de pago querepresentan una connotacin econmica. La clasificacin tradicional agrupa los impuestos endos categoras:1) Impuestos Directos: Son aquellos que graban manifestaciones inmediatas de la

    capacidad contributiva, como son la renta o el patrimonio de una persona, se puede decirtambin que es aquel que es pagado por los contribuyentes especficamente sealado porla ley, coincidiendo el contribuyente legal y contribuyente de hecho de manera tal que no se

    produce traslacin impositiva.2) Impuestos Indirectos: Son aquellos que graban las manifestaciones mediatas de la

    capacidad contributiva. Es decir, gravan el uso que se hace de la renta o riqueza, elconsumo. Donde se encuentran sealados aquellos que son efectivamente pagados porcontribuyentes no sealados por la ley, o sea, por los contribuyentes de facto. En estosImpuestos surgen Fenmenos de la Traslacin Impositiva. Uno de los Impuestos Indirectosms conocidos lo es el Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados yservicios (ITBIS).

    e) Clasificacin de las Tasas: Tasas de comunicaciones, b) Tasas portuarias, c)Tasas demarcas y patentes, d) Tasas judiciales, e) Licencias y permisos varios, f) Otras tasas.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    12/108

    f) Caractersticas de los impuestos y las tasas: Los impuestos tienen como caracterstica,primero la obligatoriedad del contribuyente a pagarlo; segundo que el estado no est obligadoa contraprestarle ningn servicio especfico a cambio de dicho impuestos, a diferencia de lastasas que no son obligatoria y solo se pagan cuando exista la prestacin de un servicio pblicoigual al costo del servicio utilizado.

    CAPTULO II :TEORA GENERAL DE LA TRIBUTACIN, SU SIGNIFICACIN.

    2.1 ALGUNOS PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIN LIGADO ALESTABLECIMIENTO DE LOS IMPUESTOS EN LA REPBLICADOMINICANA:

    Esto son: Principio de Legalidad de la Tributacin; Principio de la igualdad tributaria o equidadtributaria; Principio de la no imposicin de impuestos confiscatorios; Principio de la neutralidad;Principio de la economicidad y eficiencia impositiva; Principio de la comodidad; Principio de beneficio;Principio del ingreso no ganado; Principio de la convivencia; Principio de la certeza; Ver este CapituloCompleto en Libro de derecho Tributario Sustantivo Coleccin: Manual de Finanzas Publicas (solodefiniremos algunos por su importancia)

    2.1.1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA TRIBUTACIN:

    Este consagra el hecho de que no habra obligacin tributaria sin ley que la establezca. Ennuestro pas este principio est consagrado en el Artculo 37, Numeral 1 de nuestra vigente constitucinque seala: Son atribuciones del Congreso establecer los impuestos o contribuciones generales ydeterminar el modo de su recaudacin e inversin.

    No hay duda de que en el establecimiento del pago del 1.5% de los ingresos brutos mensuales,este principio ha sido observado en cuanto ha sido establecido por leyes votadas por el Congreso.

    Sin embargo las disposiciones contenidas en la Norma General No.4-01 del 18 de Abril de2001 que aument la cantidad de ingresos brutos anuales a partir del cual se debe pagar el 1.5% deRD $2 millones a RD $6 millones, as como estableci tramos por encima de RD $2 millones y menoresque RD $6 millones con porcentajes menores que el 1.5% establecido legalmente soninconstitucionales por violar el principio de la legalidad o sea por haberse creado o por laAdministracin Tributaria por medio de una Norma General la cual est disponiendo modificaciones atributos aprobados por Ley Congresional. Una Norma no puede modificar una Ley.

    Este es un principio que procede de la luchas contra el Estado de dominio absoluto, de acuerdocon las doctrinas inglesa y norteamericana. En l se sustenta la necesidad de la aprobacinparlamentaria de los impuestos para su validez. El principio de la Legalidad se fundamenta en elpostulado que establece: No taxation without representation, en esta afirmacin coinciden elpensamiento econmico liberal y el pensamiento jurdico-poltico contractualista.

    2.1.2 PRINCIPIO DE LA IGUALDAD TRIBUTARIA O EQUIDAD TRIBUTARIA:El contenido de este principio consiste en que la ley tributaria no puede dictarse atendiendo a

    discriminaciones subjetivas o individuales entre los contribuyentes. La tributacin debe ser igual paratodos aquellos que se encuentran en igualdad de condiciones y desigual para los que se encuentran endesigualdad de situaciones lo cual no excluir el tratamiento diferente pero uniforme para grupo ocategoras de contribuyentes siempre que ello no se base en discriminaciones de tipo o personales(Derecho Sustantivo, Jaime Ross).

    Igualdad Tributaria no significa igualdad matemtica, entendida sta como que todos loscontribuyentes deben aportar una carga similar de tributacin sino que la igualdad tributariacorresponde a igual capacidad contributiva con respecto a una misma clase de riqueza; clase deriqueza no significa igualdad de riqueza.

    En nuestro caso la vigente constitucin establece en su Artculo 9, literal E, que es un deberfundamental: contribuir en proporcin a su capacidad contributiva para las cargas pblicas.

    Como se aprecia, la igualdad tributaria consagrada constitucionalmente en nuestro caso, estconcebida relacionada a que los contribuyentes contribuyan a la carga fiscal en proporcin a sucapacidad de tributacin.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    13/108

    En el caso del impuesto mnimo del 1.5% de los ingresos brutos establecido como materia deImpuesto sobre la Renta, podra entenderse que en atencin a lo visto, podra ser tildado deinconstitucional y como tal ser anulado por nuestro ms alto tribunal, ante recurso que sea sometido.

    Otras condiciones hubiesen sido, si dicho impuesto mnimo se hubiese dispuesto y consagradolegalmente, de manera independiente del Impuesto sobre la Renta. El hecho de referirse a una misma

    riqueza (ISR) de lugar a que se pueda establecer una discriminacin vedada o prohibida bajo principioconstitucional.

    En nuestra vigente constitucin hay que tener presente que la proporcionalidad se refiere aigualdad en relacin a capacidad contributiva, y a su vez, igualdad quiere decir igualdad de paridad decapacidad contributiva. De esta manera se concilia la progresividad con la proporcionalidad. (Basadoen el anlisis de la obra derecho sustantivo de Jaime Ross, Pag. 134)

    Si dicho impuesto puede ser catalogado de desigual o discriminativo, entonces no es justo locual conlleva a que puede verse en su establecimiento, una violacin al Artculo 8, Numeral 5 de laConstitucin vigente que seala que la Ley es igual para todos: no puede ordenar ms de lo que es

    justo y til para la comunidad ni puede prohibir ms de lo que lo perjudicaEste principio como postulado fundamental de la tributacin ha tenido y tiene un notable

    desarrollo cientfico en base a elaboraciones jurdicas y econmicas. En la obra de Smith se identificacon el canon de las facultades, mientras en la obra de J. Stuart Mill, igual que en otros autores, se

    emplea integrado en las doctrinas del sacrificio. Modernamente la igualdad se estructura en el principiode la capacidad contributiva, entendida en el marco de una poltica de bienestar.

    En la poca del pensamiento econmico no sistematizado, por principio de igualdad seentendi una intencin de justicia que consista en precisar que: Los subditos de cada Estado han decontribuir a los gastos del Gobierno hasta donde sea posible en proporcin a la renta querespectivamente disfruten bajo la proteccin del Gobierno.

    El principio de la capacidad contributiva, como se acepta en la actualidad, no es una mediaobjetiva de la riqueza de los contribuyentes sino una valoracin apriorstica de la misma la cual implicauna decisin poltica para la formulacin del impuesto sobre la base de los valores que conforman lasustentacin ideolgica del gobierno.

    2.1.3 PRINCIPIO DE LA NO IMPOSICIN DE IMPUESTOS CONFISCATORIOS:Este principio se consagra en varias legislaciones de pases latinoamericanos. En nuestro pas,

    puede decirse o interpretarse que a la luz de lo dispuesto en el Artculo 8, Numeral 13) de la vigenteConstitucin, existe una prohibicin de crear un impuesto que tienda a confiscar el patrimonio de loscontribuyentes como puede ocurrir con el caso de pago del impuesto mnimo del 1.5% sobre losingresos brutos, teniendo que pagarse an cuando las actividades del contribuyentes hayan resultadoperdidosas.

    Dicho Artculo 8, Numeral 13, de la Constitucin seala que se garantiza el derecho depropiedad. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidadPblica o de inters social previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunalcompetente.

    Podra significar lo anterior que este principio es una limitante al hecho de que el legisladordeba tener en cuenta al elaborar leyes, que en la medida en que las mismas tengan comoconsecuencia de su aplicacin un efecto confiscatorio, entendido esto como una apropiacin por partedel Estado de bienes de particulares en contraposicin de una causa justa, stas podran contravenir la

    Constitucin y por tanto ser declaradas nulas.Dejamos en manos de usted estas reflexiones para que evalen la situacin creada con laformulacin del impuesto mnimo del 1.5%, que segn ha traslucido a la prensa ha sido recurrido porante la Suprema Corte de Justicia, mediante Recurso de Inconstitucionalidad, habiendo de tenernuestro ms alto tribunal la ltima palabra.

    2.2 LA EVASIN DEL IMPUESTO Y SUS CAUSAS PRINCIPALES:Se llama Evasin Fiscal al no cumplimiento de la obligacin tributaria. La evasin es una accin

    consciente de parte del contribuyente para evitar el pago del impuesto. Con estos fines hace uso demedios ilcitos.

    Algunos autores suelen establecer dos tipos de evasin: 1- Evasin Lcita, 2- Evasin Ilcita.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    14/108

    Por Evasin Lcita se considera aquella que se basa en procedimientos, imperfecciones ovacos legales para evitar o reducir al mnimo el pago de la obligacin tributara. Este tipo de evasin seconoce tambin con el nombre de Elusin Tributaria.

    Por Evasin Ilcita se considera aquella que se produce siempre que se deja de pagar laobligacin fiscal independientemente de los procedimientos empleados o las circunstancias del

    contribuyente.Para Ral Ros y Mario Fornaciari, principales sustentantes de esta ltima interpretacin, todo

    tipo de evasin es ilcita, independientemente de los argumentos y razones que se empleen para ello.En la actualidad, la evasin es un fenmeno generalizado que se manifiesta tanto en los pasessubdesarrollados como en los pases con economas desarrolladas, aunque presente caractersticas ygrados diferentes en cada tipo de economa.

    El Cdigo Tributario Dominicano define la evasin tributaria como: "Toda accin u omisin queproduce o podra producir una disminucin ilegtima de los ingresos tributarios en perjuicio del sujetoactivo de la obligacin tributaria". (Ley No. 11 - 92, Artculo 248 ). y clasifica las infracciones tributariasen dos categoras bsicas que son: a) Faltas Tributarias y b) Delitos Tributarios que tienen distintastipologas y sanciones.

    2.3 PRINCIPALES CAUSAS DE EVASIN EN LOS PASES MENOS DESARROLLADO:En los pases de economa atrasada las principales causas de la evasin son:

    1) Deficiencias del sistema tributario, tanto en la administracin como en la formulacin de losimpuestos. (Fiscalizacin inadecuada, baja o falta de Equidad, Formulacin de leyes Tributariasobsoletas o Inadecuadas, Atomizacin de impuestos).

    2) Falta de educacin e informacin adecuadas de los contribuyentes y la poblacin en sentidogeneral.

    3) Falta de correspondencia entre la asignacin de los recursos pblicos y las urgencias orequerimientos bsicos de la poblacin.

    4) Los contribuyentes cumplidores no identifican a los evasores como aprovechadores de lasdeficiencias del sistema fiscal y la sociedad tampoco considera a los incumplidores comoagresores de sus intereses, razn por la cual no los sanciona.

    5) Carencia de riesgo subjetivo por parte de los contribuyentes no cumplidores lo cual mantieneen vigencia el supuesto de que en un medio de evasin generalizada siempre es convenienteno cumplir.

    6) La coyuntura econmica, principalmente en perodos de inflacin acelerada.

    2.4 PRINCIPALES CAUSAS DE EVASIN EN LA REPBLICA DOMINICANA:La estructura del sistema tributario se caracteriza por baja equidad formal en los impuestos que

    favorece una alta evasin y se refleja en bajos niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarasgenerando insuficiencias en las recaudaciones. Situacin que contribuye a agravar an ms losprecarios niveles de equidad horizontal y vertical que debera evitar el funcionamiento del sistema.

    Las principales causas de la evasin se identifican con las razones siguientes:1.- Carencia de un real riesgo subjetivo: Los contribuyentes evasores, no son perseguidos y

    forzados a cumplir en condiciones ms gravosas que si cumplieran voluntariamente con lasobligaciones del fisco.

    2.- La falta de controles internos adecuados: El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) no

    ha respondido a las expectativas, al grado de que no se ha podido actualizar e identificar conprecisin la cantidad y tipo de contribuyentes totales que deberan tributar.3.- La ineficiencia administrativa: Los gobiernos en su funcin tributaria resultan poco eficientes y

    eficaces debido a la falta de sistematizacin en los procedimientos de registros, cruce deinformacin fiscal y financiera, fiscalizacin, aplicacin y cobro de los impuestos.2.5 MODO DE EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:Artculo 15.- La obligacin tributaria se extingue por las siguientes causas: El Pago, la

    Compensacin, la Confusin y la Prescripcin.2.5.1 EL PAGO ( ARTCULO 16 DEL CDIGO TRIBUTARIO):El pago es el cumplimiento de la prestacin del tributo debido y debe ser efectuado por los

    sujetos pasivos.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    15/108

    2.5.2 LA COMPENSACIN:(ARTCULO 18 DEL CDIGO TRIBUTARIO, LEY 11-92):

    Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligacin tributaria son deudores recprocos unodel otro, podr operarse entre ellos una compensacin parcial o total que extinga ambas deudas hastael lmite de la menor.

    Artculo 19(Del Cdigo Tributario, ley 11-92),(Modificado por La Ley 147-00 de fecha 27de diciembre del 2000): La Administracin Tributaria, de oficio o a peticin de parte, podr compensartotal o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo, con el crdito que ste tenga a su vez contrael sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagadosindebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crdito sean ciertos, lquidos exigibles,se refieran a perodos no prescritos, comenzando, comenzando por los ms antiguos, y estn bajo laadministracin de alguno de los rganos de la Administracin Tributaria.

    Prrafo I. En caso de que un contribuyente tuviere derecho a la compensacin a la que serefiere este Artculo, deber solicitar la misma, primero, en el rgano de la Administracin Tributaria enque se hubiere generado el crdito al cual tuviere derecho.

    Prrafo II. (transitorio) La aplicacin del sistema de compensacin establecido en el presenteArtculo, entrar en vigencia para los crditos y deudas fiscales generadas a partir del 1ro. de enero delao 2001.

    2.5.3 LA CONFUSIN(ARTCULO 20 DEL CDIGO TRIBUTARIO):

    La obligacin tributaria se extingue por confusin cuando el sujeto activo de la obligacin, comoconsecuencia de la transmisin de bienes o derechos objetos del tributo, quedare colocado en lasituacin del deudor, producindose iguales efectos que el pago.

    2.5.4 LA PRESCRIPCIN(ARTCULO 21 DEL CDIGO TRIBUTARIO):

    Prescriben a los tres aos:a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir

    el pago del impuesto y practicar la estimacin de oficio.b) Las acciones por violacin a ste Cdigo o a las leyes tributarias.c) Las acciones contra el Fisco en repeticin del impuesto.

    Prrafo (Del Artculo 21 Cdigo Tributario).- El punto de partida de las prescripcionesindicadas en el presente artculo ser la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentardeclaracin jurada pagar el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de lapresentacin de la declaracin jurada y en los impuestos que no requieran de la presentacin de unadeclaracin jurada, el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago del impuesto, salvodisposicin en contrario.

    2.5.5 CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO:Es la rama del derecho publico que trata de las normas obligatorias y coactivas que regulan los

    derechos y obligaciones de las persona con respecto a la materia tributaria. Tambin puede decirseque es la rama del derecho pblico referida a las normas jurdicas que rigen los tributos. Tambin sedefine al derecho tributario como el conjunto de normas jurdicas que se refieren a los tributosregulndolos en sus distintos aspectos. En lo formal, el derecho tributario aporta las reglas deprocedimiento para que el tributo legalmente creado y aplicado se transforme en ingreso fiscal

    percibido.2.6 CONCEPTO DE OBLIGACIN TRIBUTARIA:Etimolgicamente la palabra Obligacin Deriva del Latin Ob-ligare, Ob-ligatus, que quiere

    decir demostrar atadura,ligadura y comprende a la situacindeudor Primitivo. Es el vinculo entre elacreedor llamado sujeto activo y el deudor llamado sujeto pasivo, cuyo objeto es el cumplimiento deuna prestacin tributaria, coactivamente exigible.

    Artculo 10. (Del Cdigo Tributario, Ley 11-92), Obligados a Cumplir la ObligacinTributaria. Son obligados al cumplimiento de la obligacin tributaria, todos los contribuyentes respectode los cuales se verifique el hecho generador.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    16/108

    Artculo 11. (Del Cdigo Tributario, Ley 11-92), Responsables Solidarios delCumplimiento de la Obligacin Tributaria. Son solidariamente responsables de la obligacintributaria de los contribuyentes:

    a) Los padres, tutores, curadores de los incapaces y, en general, los representantes legales.b) Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las

    personas jurdicas y de los dems entes colectivos con personalidad reconocida.c) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos y empresas que

    carecen de personalidad jurdicas, incluso las sucesiones indivisas.d) Los mandatarios con Administracin de bienes.e) Los sndicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos y sociedades en

    liquidacin.f) Los socios en caso de liquidacin o trmino de hecho de sociedades de personas o sociedades

    de hecho y en participacin.g) Las personas y funcionarios que por disposicin de la ley o de la Administracin Tributaria

    deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligacin tributaria, cuando incumplan staobligacin.

    h) El agente de retencin o percepcin, por las sumas que no haya retenido o percibido deacuerdo con la ley, los reglamentos, las normas y prcticas tributarias.

    i) Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa. j) La persona jurdica o entidad que resulte de la fusin, transformacin o incorporacin de otra

    persona jurdica o entidad, por los tributos debidos por sta hasta la fecha del respectivo acto.k) En la proporcin correspondiente, los adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda

    tributaria y los adquirientes de establecimientos, de empresas, de entes colectivos conpersonalidad jurdica o sin ella, comprendindose en aquellos a los socios y accionistas de lassociedades liquidadas, as como los adquirientes de los activos y pasivos de ellas. Cesara, sinembargo, la responsabilidad del adquiriente en cuanto a la obligacin tributaria no determinada:1) Tres meses despus de operada la transferencia, siempre que el adquiriente hubiese

    comunicado la operacin a la Administracin Tributaria no menos de quince das antes deefectuarla.

    2) En cualquier momento en que la Administracin Tributaria reconozca como suficiente lasolvencia del cedente en relacin con el tributo que pudiere adeudarse.

    3) La responsabilidad de los administradores, mandatarios, liquidadores o representantes, delos adquirientes de empresas o de activos y pasivos se limita al valor de los bienes queadministren o que reciban respectivamente, a menos que hubiesen actuado con dolo, casoen el cual respondern con sus bienes propios del total de la obligacin.

    Los agentes de retencin o percepcin que no hayan cumplido sus obligaciones de retener,percibir y pagar el impuesto sern pasibles de la sancin por la infraccin de mora cometida, cuyasancin se establece en ste Cdigo.

    2-7 CONCEPTO DE POTESTAD TRIBUTARIA:Se puede decir que es la supremaca tributaria. Tambin se le llama potestad impositiva,

    potestad fiscal, segn Berlri la Potestad tributaria consiste en el poder de Sancin Normas Jurdicas delas cuales derive o pueda derivar a cargo de determinado individuos o categoras de ellos, la obligacinde pagar un impuesto o de respectar un lmite tributario.

    Para dar una definicin de Potestad Tributaria, se puede decir, siguiendo en parte a Giuliani,que es la facultad o la posibilidad jurdica del Estado, de establecer obligaciones tributarias o de eximirde ellas a personas que se hallan en su jurisdiccin.

    2-8 CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA:La potestad tributaria tiene carcter permanente, irrenunciable, indelegable, limitada.2-8-1 CARCTER PERMANENTE:Desde el momento que la Potestad Tributaria es de la naturaleza del Estado y deriva de su

    soberana o poder de imperio no puede extinguirse sino con el Estado mismo.No debe confundirse este carcter con la prescriptibilidad de la accin del Estado para exigir el

    cumplimiento de obligaciones tributarias nacidas en virtud de la normal legal dictada en uso de laPotestad Tributaria.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    17/108

    2.8.2 CARCTER IRRENUNCIABLE:El Estado no puede desprenderse de esta potestad, puesto que perdera con ello un atributo

    esencial, dejando de ser un Estado soberano. Adems, ningn rgano del Estado gozara de la facultadde renunciar a esta potestad.

    2.8.3 CARCTER INDELEGABLE:

    Este carcter de la Potestad Tributaria debe tomarse en el sentido que el Estado no puedetraspasar, delegar o ceder a otro Estado y entre extrao al Estado mismo, su atributo de dictar leyestributarias, quedando as desprovisto de esta parte esencial de su poder y perdiendo su carcter deEstado soberano.

    2.8.4 CARCTER LIMITADA:Ms adelante veremos que la Potestad Tributaria esta limitada por diversos principios y

    preceptos de naturaleza constitucional que encuadran la funcin legislativa tributaria.

    2.9 ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO: DEFINICIN.Es la actividad econmica realizada por el Estado, como entidad de derecho pblico, a fin de

    satisfacer necesidades sociales o colecturas a travs del gasto pblico.Se puede decir tambin que son las actas y acciones del estado econmico a la consecucin

    del Estado econmico a la consecucin de los recursos con lo que el estado haba de cumplir con sus

    fines consistente en la satisfaccin de las necesidades de la colectividad, pudindose decir que laactividad financiera es la que hace posible el cumplimiento de los objetivo del estado.

    En la actividad financiera del Estado se encuentran involucrados diversos factores y aspectos,cada uno de los cuales constituye el objeto de estudio de una ciencia especial. Entre lo que seencuentran el aspecto econmico, aspecto poltico aspecto tcnico, aspecto jurdico.

    2-9-1 ASPECTOS ECONMICOS:La actividad financiera importa el manejo del flujo del dinero pblico, tanto por concepto de

    ingreso pblico como por la va del gasto pblico.2-9-2 ASPECTO POLTICO:El aspecto poltico es decisivo en cuanto a sealar cuales deben ser los objetivos perseguidos

    por el Estado (neutralismo, intervensionismo, dirigismo, planificacin, estatizacin de los medios deproduccin, etc.

    Se dice que la poltica financiera elabora el deber ser financiero. Que es el objetivo de laciencia de las finanzas a la que corresponde determinar, adems de la ya dicha fuente de recursosposible de gravarse con tributos, los presupuestos de hecho de la obligacin tributaria, el nivel deimposicin, los sujetos, pasivos y apreciar los efectos de los tributos en la economa; por su partecorresponder, como se ver ms adelante, al Derecho Tributario la implementacin jurdica deltributo.

    2-9-3 ASPECTOS TERICOS:Corresponde a la tcnica financiera discernir y decidir, entre los diferentes instrumentos

    financieros, cual es el ms apropiado para obtener el objetivo perseguido.2.9.4 ASPECTOS JURDICOS:Determinado el instrumento financiero, entra a actuar la rama jurdica a normativa se encuentra

    sometido el referido instrumento y su implementacin.De tal manera que si el instrumento elegido para obtener un ingreso, con el cual financiar un

    gasto presupuestado, es un tributo, corresponder al Derecho Tributario conferirle a dicho instrumentola naturaleza de un instituto jurdico sometido a las normas jurdicas pertinentes.Hay quienes sostienen que el Derecho Financiero regula toda la actividad financiera, y el

    Derecho Tributario sera una parte integrante de aqul. Pero esta postura doctrinaria se ha mantenidoen minora.

    En esa lnea de pensamiento, el Prof. Guiliani define el Derecho Financiero como aquella ramadel Derecho que estudia el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad financiera del Estadoen sus diferentes aspectos: rgano que le ejercen, medios en que se exterioriza y contenido de lasrelaciones que origina.

    2.9.5 FORMAS JURDICAS(ART. 2 DEL CDIGO TRIBUTARIO):

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    18/108

    Las formas jurdicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administracin Tributaria,la cual podr atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significacin acorde con los hechos,cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. Encambio, cuando el hecho generador es definido atendiendo a la forma jurdica, deber atenerse a sta.

    Prrafo: Cuando las formas jurdicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los

    hechos gravados y ello se traduzca en una disminucin de la cuanta de las obligaciones, la leytributaria se aplicar prescindiendo de tales formas.

    2-10 VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO, DERECHO SUPLETORIO(ART. 3 DEL CDIGO TRIBUTARIO):

    La ley tributaria que deroga una anterior se aplicar a los hechos generadores que no se hanperfeccionado a su fecha de entrada en vigencia, ya que los mismos requieren el transcurso de unperodo de tiempo en el cual se produzca su finalizacin.

    Prrafo l: Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procsales seaplicarn a todas las situaciones que a ellas correspondan existentes a la fecha de su entrada en vigor.Los plazos o trminos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones ydiligencias que ya estuvieren iniciadas se regirn por la ley vigente al tiempo de su iniciacin.

    Prrafo II: Las leyes que se limiten a declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, seentendern incorporadas a stas para los efectos de su vigencia y aplicacin, pero no afectarn en

    modo alguno los efectos de las resoluciones o sentencias que hayan adquirido el carcter de firmes eirrevocables.

    Prrafo III: Cuando no existan disposiciones expresas en ste Cdigo para la solucin de uncaso, regirn supletoriamente, en el orden en que se indican, las leyes tributarias anlogas, losprincipios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Pblico y del Derecho Privado quems se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; con excepcin de las sancionesrepresivas, las cuales sern nicamente las previstas expresamente en la presente ley.

    2-11 LA RETROACTIVIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA:Definicin, El principio general es que la ley rige de inmediato y slo para el futuro. Es decir, la

    ley se aplica desde su publicacin o desde el vencimiento de la vocacin legal a todas las situaciones yhechos que se produzcan en el porvenir comprendido dentro de su esfera de accin.

    Se da como fundamento de este principio, que de no ser as se violara el principio de legalidadtributaria, pues se hara respecto de ciertos hechos una ley que no existira previamente al momento enque ellos ocurrieron.

    CAPTULO III:DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

    3-1 DE LOS DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES Y OBLIGADOS:Artculo 5. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.) Contribuyente: Definicin. Es aquel

    respecto del cual se verifica el Hecho Generador de la obligacin tributaria.Artculo 6. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.). Responsable. Concepto: Responsable

    de la obligacin tributaria es quien sin tener el carcter de contribuyente, debe cumplir las obligacionesatribuidas a ste, por disposicin expresa del Cdigo, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de lanorma de la Administracin Tributaria.

    Artculo 7. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.). Deberes y Obligaciones de Los

    Contribuyentes Y Responsables. Los contribuyentes y los responsables estn obligados alcumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales establecidos en el Cdigo o ennormas especiales.

    Prrafo I. La exencin de la obligacin tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento delos dems deberes formales que le corresponden.

    Prrafo II. Las obligaciones tributarias podrn ser cumplidas por medio de representanteslegales o mandatarios.

    Artculo 10. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.). Obligados a Cumplir la ObligacinTributaria. Son obligados al cumplimiento de la obligacin tributaria, todos los contribuyentes respectode los cuales se verifique el hecho generador.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    19/108

    Artculo 11. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.). Responsables Solidarios delCumplimiento de la Obligacin Tributaria: Son solidariamente responsables de la obligacintributaria de los contribuyentes:

    a) Los padres, tutores, curadores de los incapaces y, en general, los representantes legales.b) Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de

    las personas jurdicas y de los dems entes colectivos con personalidad reconocida.c) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos y empresas que

    carecen de personalidad jurdicas, incluso las sucesiones indivisas.d) Los mandatarios con Administracin de bienes.e) Los sndicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos y sociedades en

    liquidacin.f) Los socios en caso de liquidacin o trmino de hecho de sociedades de personas o

    sociedades de hecho y en participacin.g) Las personas y funcionarios que por disposicin de la ley o de la Administracin Tributaria

    deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligacin tributaria, cuando incumplan staobligacin.

    h) El agente de retencin o percepcin, por las sumas que no haya retenido o percibido deacuerdo con la ley, los reglamentos, las normas y prcticas tributarias.

    i) Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa.j) La persona jurdica o entidad que resulte de la fusin, transformacin o incorporacin de otra

    persona jurdica o entidad, por los tributos debidos por sta hasta la fecha del respectivo acto.k) En la proporcin correspondiente, los adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda

    tributaria y los adquirientes de establecimientos, de empresas, de entes colectivos conpersonalidad jurdica o sin ella, comprendindose en aquellos a los socios y accionistas de lassociedades liquidadas, as como los adquirientes de los activos y pasivos de ellas. Cesara, sinembargo, la responsabilidad del adquiriente en cuanto a la obligacin tributaria nodeterminada:

    1) Tres meses despus de operada la transferencia, siempre que el adquiriente hubiesecomunicado la operacin a la Administracin Tributaria no menos de quince das antes deefectuarla.

    2) En cualquier momento en que la Administracin Tributaria reconozca como suficiente lasolvencia del cedente en relacin con el tributo que pudiere adeudarse.

    3) La responsabilidad de los administradores, mandatarios, liquidadores o representantes, delos adquirientes de empresas o de activos y pasivos se limita al valor de los bienes queadministren o que reciban respectivamente, a menos que hubiesen actuado con dolo, casoen el cual respondern con sus bienes propios del total de la obligacin.

    Los agentes de retencin o percepcin que no hayan cumplido sus obligaciones de retener,percibir y pagar el impuesto sern pasibles de la sancin por la infraccin de mora cometida, cuyasancin se establece en ste Cdigo.

    Artculo 50. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.). Deberes Formales de losContribuyentes, Responsables y Terceros: Los contribuyentes, responsables y terceros estnobligados a facilitar las tareas de determinacin, fiscalizacin, investigacin y cobranza que realice laAdministracin Tributaria y en especial a cumplir los deberes formales sealados a continuacin:

    a) Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales quese les requiera. Las anotaciones en los libros de contabilidad debern hacerse generalmente amedida que se desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lenguacastellana.

    b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confeccin y evaluacin de inventarios a prcticascontables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas al efecto, yreflejaran clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor de losbienes inventariados. Los mtodos de contabilidad y de valuacin sern los establecidos porlas leyes tributarias.Estos mtodos no podrn ser cambiados sin la expresa autorizacin de la AdministracinTributaria la cual, excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    20/108

    que el mtodo establecido por la ley no sea idneo para la empresa de que se trata, podrautorizar por escrito el nuevo mtodo siempre y cuando no distorsione la base imponible de lostributos y no ofrezca dificultades para la fiscalizacin. La autorizacin deber precisar la fecha apartir de la cual puede aplicarse el nuevo mtodo.

    c) Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los registros especiales pertinentes, a

    los que aportarn los datos necesarios y comunicarn oportunamente sus modificaciones,debiendo acreditar sta inscripcin para la realizacin de todos los actos sealados por la ley,reglamentos o normas administrativas.

    d) Solicitar a la Administracin Tributaria, sin perjuicio de acudir tambin a otras autoridadescompetentes, permisos previos de instalacin o de habilitacin de locales e informar aquella dela iniciacin de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias. Esta informacindeber hacerse dentro de los dos meses siguientes a la iniciacin de sus actividades y decontener todas las informaciones requeridas para la inscripcin en el Registro Nacional deContribuyentes y en todos los dems en que deba inscribirse el informante.

    e) Comunicar los cambios de domicilio, as como cualquier cambio de situacin que pueda darlugar a la alteracin de la responsabilidad tributaria, dentro de los diez (10) das posteriores a lafecha en que se realicen estos cambios. El contribuyente que decida poner fin a su negocio porventa, Liquidacin, permuta o cualquier otra causa, deber comunicarlo a la Administracin

    Tributaria en un plazo de sesenta (60) das para lograr la autorizacin pertinente al efecto. Lasempresas en liquidacin, mientras no efecten la liquidacin final y el pago del impuestocausado si lo hubiese, estarn sujetas a las disposiciones de ste Cdigo, a las leyestributarias correspondientes y a los reglamentos para su aplicacin.

    f) Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinacin de los tributos,conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la formay condiciones que ellas indiquen. En los casos en que la declaracin deba efectuarse medianteformularios, la falta de estos no exime de la obligacin de presentarla. La AdministracinTributaria podr discrecionalmente, a peticin de un contribuyente o responsable, ampliar hastapor sesenta (60) das el plazo para la presentacin de declaraciones, siempre que existanrazones fundadas para ello. La negativa de la Administracin conceder prrroga no essusceptible de recurso alguno. En los casos de impuestos de declaracin y pago simultneo, laprrroga para declarar y pagar deber regirse por las disposiciones del Artculo 27 de steCdigo.

    g) Concurrir a las oficinas de la Administracin Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajolos apercibimientos que correspondan.

    h) Conservar en forma ordenada, por un perodo de diez (10) aos: los libros de contabilidad,libros y registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquierdocumento referido a las operaciones y actividades del contribuyente.

    i) Facilitar a los funcionarios fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar,establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depsitos, depsitos fiscales, puertos,aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehculos y otros medios detransporte.

    j) Presentar o exhibir a la Administracin Tributaria, las declaraciones, informes, documentos,formularios, facturas, comprobantes de legtima procedencia de mercancas, recibos, listas de

    precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar lasaclaraciones que les fueren solicitadas.k) Los industriales, importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas debern emitir facturas

    por las transferencias que efecten. Previo a su uso, los talonarios de facturas deben sercontrolados por la Administracin Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta.

    l) Los agentes de retencin debern presentar anualmente a la Administracin Tributaria, en laforma y fecha que sta disponga, una declaracin jurada de las retenciones operadas.

    m) Las personas que giren o acrediten dinero a acreedores del exterior debern informar respectode dichas sumas.Artculo 51. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.). Los deberes formales deben ser

    cumplidos:

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    21/108

    1) En el caso de personas naturales, personalmente por representantes legales o mandatarios.2) En el caso de personas jurdicas, por sus representantes legales o convencionales.3) En el caso de entidades o colectividades que no tengan personalidad jurdica, por las personas

    que administren los bienes y en su defecto por cualquiera de los integrantes de 1a entidad.4) En el caso de sociedades conyugales, ncleos familiares, sucesiones y fideicomisos, por sus

    representantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios fiduciarios o personasque designen los componentes del grupo y, en su defecto, por cualquiera de los interesados.

    DEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOSArtculo 52. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.) . Los funcionarios de la Administracin

    Pblica e instituciones y empresas pblicas o autnomas, estarn obligados a proporcionar todos losdatos y antecedentes que solicite cualquier rgano de la Administracin Tributaria para la fiscalizacin ycontrol de los tributos.

    Prrafo. Los funcionarios autoridades, adems, debern informar a la AdministracinTributaria, en el ms breve plazo, de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones y quepuedan entraar infracciones a las normas tributarias.

    Esta misma obligacin de denunciar las infracciones tributarias, pesa sobre todos losfuncionarios de la propia Administracin Tributaria.

    Artculo 53. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.). Estarn igualmente obligados aproporcionar informaciones, datos y antecedentes a la Administracin Tributaria:

    a) Los Notarios Pblicos, los Registradores de Ttulos, los Directores del Registro Civil yConservadores de Hipotecas, debern comunicar a la Administracin Tributaria, en el tiempo yforma que sta disponga, los contratos que se otorgaren ante ellos o que se les sometierenpara su registro, inscripcin o trascripcin que incidan o puedan incidir en la situacin tributariade los contribuyentes.

    b) Los Notarios Pblicos y funcionarios administrativos no instrumentarn ningn acto traslativo,declarativo o de cualquier modo concerniente a propiedades, si no se les demuestra que hasido cumplida la obligacin tributaria relativa a esas propiedades.

    c) Los Registradores de Ttulos no expedirn el duplicado del certificado de Ttulo de unapropiedad, a la persona a quien corresponda el derecho segn el Decreto de Registro, si noprueba que se han cumplido las obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, de locual se har mencin en dicho certificado y duplicado. No aceptaran tampoco documentos detraspaso de esa propiedad, la constitucin de una hipoteca o su cancelacin as como laconstitucin de cualquier derecho, cargo o gravamen, si no se prueba el cumplimiento de lasobligaciones tributarias correspondientes.

    d) El Banco Central de la Repblica Dominicana no autorizar la adquisicin de divisascorrespondientes al retiro del capital y/o utilidades a la empresa extranjera que ponga trmino asus actividades en el pas, mientras no acredite haber cumplido con el pago de los impuestosdevengados hasta el trmino de sus operaciones o en su defecto acredite la exencin que lebeneficie.

    e) Los sndicos y liquidadores de las quiebras debern hacer las gestiones necesarias para ladeterminacin y pago de los impuestos adeudados por el contribuyente.

    f) La Direccin General de Migracin no deber autorizar la salida del pas de las personas

    investigadas por presuntas defraudaciones tributarias. A estos efectos, la AdministracinTributaria deber enviar a dicha Direccin General, una nomina de los contribuyentes que seencuentren en esa situacin.

    DE LA RESPONSABILIDADArtculo 209. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.). Responsable de la infraccin es el

    sujeto de la obligacin tributaria incumplida, de acuerdo con los trminos y en la forma establecida en elCdigo o en normas especiales.

    Prrafo I. La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidasen este Cdigo.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    22/108

    Prrafo II. Sin embargo, la responsabilidad por faltas tributarias, sancionadas con penaspecuniarias se transmite a los sucesores del responsable quienes tienen la obligacin de efectuar elpago, en un plazo no mayor de sesenta (60) das antes de realizar cualquier otro acto.

    Artculo 253. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.). Incumplimiento de los DeberesFormales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros: Toda accin u omisin tendente a

    impedir u obstaculizar la determinacin de la obligacin tributaria o el control y fiscalizacin de lostributos por parte de la Administracin Tributaria, constituye una violacin de los deberes formales.

    Artculo 263. (Del Cdigo Tributario Ley 11-92, R.D.). Incumplimiento de los Deberes delos Funcionarios Pblicos Ajenos a la Administracin Tributaria: Todo funcionario pblico, ademsde aquellos a que se refiere la subseccin anterior, ya sea estatal, municipal, de empresas pblicas ode instituciones autnomas, entre otros los Registradores de Ttulos, Conservadores de Hipotecas,Director de Migracin, y en general los funcionarios revestidos de fe pblica, que falten a lasobligaciones que les impone este Cdigo o leyes especiales, sern sancionados con multa de RD$500.00 a RD$10.000.00, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda de acuerdo con laAdministrativa o Penal Comn.

    Prrafo. La reincidencia en el perodo de tres aos contados desde la ltima infraccin, sercastigada con el doble de la sancin anterior.

    Artculo 282. Responsabilidad Solidaria de los Representantes Locales de Empresas

    Extranjeras: Los agentes o representantes en la Repblica de tales compaas sern solidariamenteresponsables con ellas del pago del impuesto y estarn obligados a presentar declaraciones juradas ya fungir de agentes de retencin e informacin en las formas y plazos que establezcan este Ttulo o elReglamento para su aplicacin.

    OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION E INFORMACIONArtculo 310. Deber de Informar: Las personas o entidades obligadas a efectuar la retencin

    informarn a la Administracin el monto de los impuestos que hubieren retenido y pagarn stos porcuenta de los contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que sta establezca. Deberninformar adems, las sumas de dinero que paguen, giren o acrediten a sus beneficiarios an cuandodichas sumas no estn sujetas a retencin.

    Artculo 311. Deber de Entregar Prueba de la Retencin Efectuada:Artculo 312. Deber de Presentar Declaracin Jurada de las Retenciones Efectuadas:Artculo 313. Retencin no Efectuada no Exime Contribuyente del Pago de la Obligacin

    Tributaria:Artculo 331. Deber de Probar la Calidad en que se Acta. Las personas que estn

    obligadas a presentar las declaraciones por las rentas obtenidas y sujetas a la aplicacin del presenteimpuesto, debern presentar las pruebas de las calidades en que acten, cuando as lo requiera laAdministracin Tributaria.

    Artculo 332. Deber de Cumplir los Requisitos Exigidos por el Cdigo, el Reglamento o laAdministracin Tributaria. La forma en que debern ser presentadas las declaraciones juradas y susanexos, as como todo lo relativo a los sistemas de contabilidad y documentacin probatoria parafacilitar la verificacin de las rentas gravables, sern prescritos por la Administracin Tributaria.

    Artculo 347. Documentacin Necesaria para Efectuar Deducciones. Ser requisitoindispensable para admitir las deducciones mencionadas en el Artculo 346, que el impuesto cargado

    en las compras locales y/o importaciones est respaldado por los documentos sealados por steimpuesto y el Reglamento para su aplicacin.3-2 IMPUESTOS INTERNOS DE MAYORES APORTE AL FISCO NACIONAL:Los impuestos de mayores aportes a la Direccin General de Impuestos Internos, los son: El

    Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre la Transferencia de Servicios Industrializados (ITBIS),Impuestos Sobre la Vivienda Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS), y el Impuesto Sobre Sucesiny Donaciones.

    3-2-1 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:Es aquel que grava la Renta o los Ingresos percibidos por las personas y las sociedades o

    empresas.3.2.1.1 SUJETO Y OBJETO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    23/108

    El sujeto de la obligacin tributaria, se divide en dos categoras, que son:a) Sujeto Activo: Que es aquel que tiene la responsabilidad del cobro y administracin de los

    impuestos (El Estado).b) Sujeto Pasivo, (Artculo4del Cdigo Tributario, Ley 11-92)Definicin y Concepto: Es la

    persona natural o jurdica obligada por ley al pago del impuesto sea en calidad de

    contribuyente o responsable.Prrafo I.- La condicin de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personasnaturales y jurdicas o entes a los cuales el Derecho Tributario les atribuya la calidad de sujetode derechos y obligaciones.Prrafo II.- La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidadcivil y de las limitaciones de sta.

    c) Objeto de la Obligacin Tributaria: Es llamado tambin materia imponible, es el soportemateria de la imposicin sobre el que recae un impuesto.3.2.1.2 CONCEPTO DE RENTAS E INGRESOS BRUTOS:

    a) Renta: Es todo ingreso que constituya utilidad o beneficios que rinda un bien o actividad ytodos los beneficios, utilidades que se perciban o devengan y los incrementos de patrimoniorealizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen odenominacin. (Ver Artculo268 del Cdigo Tributario Ley 11-92 modificado por la ley 147-2000

    de fecha 27-12-2000).Artculo 1. (Del Reglamento 139-98, de fecha 13-04-1998). Concepto de Renta. De acuerdocon el artculo 268 del Cdigo, se consideran rentas del contribuyente, sin que signifiquelimitacin alguna, las obtenidas por:a) El trabajo personal,b) La explotacin econmica de todo gnero: comercial, industrial, minera, agrcola, pecuaria,

    forestal y la derivada de otras actividades de la que sea titular;c) La prestacin de servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similaresd) El ejercicio de actividad profesional, artstica o similar; e) Los capitales mobiliarios como:

    intereses, regalas, participacin en utilidad de sociedades, arrendamientos de bienesmuebles, derechos y otros;

    f) Arrendamiento y locacin de inmuebles;g) Los incrementos patrimoniales realizados; yh) Los premios. Para los fines del artculo 283 del Cdigo, la renta bruta se determina, en los

    casos de enajenacin de bienes, reduciendo del ingreso bruto, el costo fiscal ajustado porinflacin de los bienes enajenados o vendidos. En los dems casos el ingreso bruto serigual a la renta bruta.Prrafo. (Agregado por el Decreto 195-01, de fecha 8 de febrero M 2001).En la determinacin de la base imponible para el clculo de los anticipos M Impuesto Sobrela Renta, los contribuyentes podrn deducir de sus ingresos brutos, los descuentos ydevoluciones sobre sus ventas, los impuestos sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y Selectivo al Consumo, respectivamente. Las comisiones eintereses se consideran parte de los ingresos brutos ganados.

    b) Ingresos Brutos: Es el total del ingreso percibido por venta y permuta de bienes y serviciosmenos descuentos y devoluciones sobre la venta de estos bienes y servicios, en montos

    justificables, antes de aplicar el impuesto selectivo al consumo y el Impuesto Sobre laTransferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). (Ver Prrafo del Artculo268 delCdigo Tributario Ley 11-92 modificado por la ley 147-2000 de fecha 27-12-2000).La reciente ley No 147-00 de reforma Tributaria modifico el articulo 268 del cdigo tributario,

    consiste en suprimir a los incrementos de patrimonio realizados considerados como renta, la condicinde no justificado; es decir que en lugar de considerar renta gravada los incrementos de patrimonio no

    justificados realizados por el contribuyente; ahora se consideran renta gravada, los incrementos depatrimonio realizados.

    Esta modificacin resulta ser muy desafortunada, al evidenciar un grave desconocimiento delos criterios utilizados en la estructuracin del concepto de renta gravada, en la legislacin del impuestosobre la renta.

  • 8/14/2019 Los Tributos y su Evolucin en la Repblica Dominicana

    24/108

    Puede afirmarse que existen tres teoras o criterios bsicos para estructurar el concepto derenta:

    Renta Producto: al amparo del cual se entiende por renta: el producto peridico