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Los verbos realizativos, la situación comunicativa y los actos declarativos de Searle Asela Reig Alamillo Laboratoire LIDILEM Université Stendhal, Grenoble III BP 25 – 38040 Grenoble cedex 9 Teléfono +33 (0) 476824374 Fax + 33 (0) 476824395 Email [email protected] En este trabajo he mostrado que la posibilidad de que un verbo ilocutivo sea usado con valor realizativo depende en buena medida de la situación comunicativa en la que se emite el enunciado. Esta constatación me ha llevado a reexaminar la clasificación de actos de habla propuesta por Searle. verbos realizativos, actos ilocutivos, situación comunicativa. Dans cet article j’ai constaté que la possibilité d’employer un verbe illocutif avec une valeur performative dépend largement de la situation communicative dans laquelle l’énoncé a été proféré. Cette constatation m’a conduit à réexaminer la taxonomie searlienne des actes de langage. verbes performatifs, actes illocutifs, situation communicative In this paper, the notion of performative utterance is revisited in order to show that the possibility that a certain ilocutionary verb can be used performatively depends on the communicative context in which the utterance is produced. In this sense, it is shown that colloquial conversations, for example, are a more restrictive context regarding the use of performative verbs than written, more formal exchanges. To account for these data, the concept of “constitutive rule” that explains ilocutionary acts in Searle’s theory is used, and it is argued that the type of speech acts named “declarations” in Searle’s taxonomy should not be considered a type of ilocutionary acts comparable to the other four types in this classification. speech acts, performatives, ilocutionary acts, context. Los verbos realizativos, la situación comunicativa... ASELA REIG ALAMILLO 179 .

Los verbos realizativos, la situación comunicativa y los ... · alto un hecho que, en mi opinión, aumenta el interés de los llamados enunciados realizativos para los estudiosos

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  • Los verbos realizativos,la situación comunicativay los actos declarativos de SearleAsela Reig Alamillo

    Laboratoire LIDILEMUniversité Stendhal, Grenoble IIIBP 25 – 38040 Grenoble cedex 9Teléfono +33 (0) 476824374Fax + 33 (0) 476824395Email [email protected]

    En este trabajo he mostrado que la posibilidad de que un verbo ilocutivo sea usado con valor realizativo depende en buena medida de la situación comunicativa en la que se emite el enunciado. Esta constatación me ha llevado a reexaminar la clasificación de actos de habla propuesta por Searle.

    verbos realizativos, actos ilocutivos, situación comunicativa.

    Dans cet article j’ai constaté que la possibilité d’employer un verbe illocutif avec une valeur performative dépend largement de la situation communicative dans laquelle l’énoncé a été proféré. Cette constatation m’a conduit à réexaminer la taxonomie searlienne des actes de langage.

    verbes performatifs, actes illocutifs, situation communicative

    In this paper, the notion of performative utterance is revisited in order to show that the possibility that a certain ilocutionary verb can be used performatively depends on the communicative context in which the utterance is produced. In this sense, it is shown that colloquial conversations, for example, are a more restrictive context regarding the use of performative verbs than written, more formal exchanges. To account for these data, the concept of “constitutive rule” that explains ilocutionary acts in Searle’s theory is used, and it is argued that the type of speech acts named “declarations” in Searle’s taxonomy should not be considered a type of ilocutionary acts comparable to the other four types in this classification.

    speech acts, performatives, ilocutionary acts, context.

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  • Introducción1

    Junto con otros aspectos de las teorías de los actos de habla de Austin y de Searle, el concepto de enunciado realizativo se ha incorporado a los estudios de pragmática lingüística y ha resultado ser un instrumento útil para los estudios de análisis del discurso. En los trabajos que se valen de este concepto, sin embargo, se ha pasado por alto un hecho que, en mi opinión, aumenta el interés de los llamados enunciados realizativos para los estudiosos de la pragmática lingüística: la relación entre el valor realizativo de ciertos verbos ilocutivos y la situación comunicativa en la que se emite el enunciado. Tradicionalmente se distingue entre verbos que pueden funcionar como verbos realizativos y verbos que no pueden emplearse con este valor, pero no se observa que algunos verbos pueden constituir el núcleo de un enunciado realizativo en unas situaciones comunicativas, como una carta formal, y no en otras, como una conversación coloquial. La realizatividad de un verbo, al menos en ocasiones, depende del contexto de emisión.

    En este trabajo me ocupo de esta característica de los enunciados realizativos. En el primer apartado revisaré el concepto de enunciado realizativo y, en el segundo, presentaré datos que muestran que algunos verbos ilocutivos pueden emplearse como realizativos en ciertos tipos de discursos y no en otros.

    Para dar cuenta de estos datos, será necesario reexaminar la propuesta de Searle. En el apartado tercero se mostrará cómo el concepto de regla constitutiva habrá de modificarse para incluir la información contextual que condiciona el empleo realizativo de ciertos verbos; por último, en el apartado cuarto, se revisará la taxonomía de los actos de habla de Searle para argumentar que las llamadas “declaraciones” no deben entenderse como un tipo de acto de habla diferente, comparable a los demás tipos propuestos por el filósofo.

    1 Los enunciados realizativos

    El origen de la teoría de los actos de habla que inaugura Austin está los enunciados que este filósofo llamó enunciados realizativos (o performativos, del inglés performatives), del tipo “Te prometo que vendré” En un primer momento, Austin consideró que con enunciados como éste se realizaba un acto, el acto que indica el verbo realizativo, prometer en este caso, y los opuso a los enunciados constatativos (constatives) que, como “Está lloviendo”, representan un hecho de la realidad y de los que puede predicarse que son verdaderos o falsos. De los enunciados realizativos, por el contrario, no puede predicarse que sean verdaderos o falsos, puesto que no reflejan la realidad sino que realizan una acción. Con estos enunciados, observó Austin, se

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    1 Agradezco a José Portolés los comentarios a una versión anterior de este artículo.

  • crea un nuevo estado de cosas: al emitir “Te prometo que vendré” la promesa pasa a estar hecha, de igual modo que al emitir Yo te bautizo en el contexto adecuado alguien queda bautizado y al emitir “Yo te absuelvo” el reo queda libre.

    Austin descartó pronto la división entre enunciados realizativos, definidos como aquellos con los que se realiza una acción, y enunciados constatativos, aquellos que representan un estado de cosas de la realidad, pues advirtió que al emitir cualquier enunciado se realiza una acción. Del mismo modo que al emitir “Te prometo que iré” se realiza la acción de prometer, al emitir “Está lloviendo” se realiza la acción de aseverar. Al emitir cualquier enunciado, por tanto, el hablante lleva a cabo un acto ilocutivo. Sin embargo, sí mantiene cierta distinción entre unos y otros enunciados: sólo en algunos de ellos –que pasa a llamar “realizativos explícitos”– aparece un verbo que indica la acción que se realiza mediante la emisión de ese enunciado.

    Posteriormente, Searle recupera la denominación original de “enunciados realizativos” (o frases realizativas) para designar exclusivamente a estos enunciados:

    Algunos actos ilocutivos pueden realizarse enunciando una oración que contiene una expresión que nombra el tipo de acto de habla (…) Estos enunciados, y solo estos, se describen correctamente como enunciados realizativos.2 (searle, 1989: 536)

    La diferencia entre enunciados realizativos y no realizativos puede verse claramente entre los enunciados “Te prometo que iré” y “Veo que llueve”: mientras que en el primero prometo indica que con ese enunciado se lleva a cabo la acción de prometer, en la oración “Veo que llueve”, el verbo veo no indica que al emitir el mensaje se esté realizando la acción de ver. Puede que el emisor esté viendo que llueve o no, pero en ese hecho no influye la emisión del enunciado.

    Se denomina “verbo realizativo” al verbo principal de un enunciado realizativo. Con esto no se quiere decir que el verbo sea, por su semántica, realizativo sino que, en ese enunciado concreto, tiene valor realizativo. Para que un enunciado pueda adquirir valor realizativo tiene que poseer ciertas características. Formalmente, el verbo ha de estar en presente de indicativo y aparece normalmente en primera persona del singular, aunque es posible que aparezca en primera persona del plural o en una construcción impersonal con “se”, una pasiva refleja o una construcción atributiva (Garrido, 1999: 3892) e incluso en tercera persona en los documentos administrativos y jurídicos:

    (1) a. Te apuesto diez euros.b. Le rogamos que nos dé su respuesta lo antes posible.

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    2 “Some illocutionary acts can be performed by uttering a sentence containing an expression that names the type of speech act (...) These utterances, and only these, are correctly described as performative utterances”.

  • c. Se prohíbe fumar.d. Estás despedido.e. El/la arriba firmante declara que son ciertos cuantos datos figuran en la

    presente solicitud (…) y solicita le sea concedida la subvención solicitada.

    La forma verbal es un requisito para que un enunciado pueda tener valor realizativo pero no es una condición suficiente. El verbo, además, ha de ser autorreferencial. Garrido (1999: 3898) describe las expresiones autorreferenciales como aquellas en las que “el significado léxico del verbo en cuestión se puede aplicar a la acción correspondiente” (”Estoy escribiendo esto”) y aclara que solo un grupo de expresiones autorreferenciales pueden tener valor realizativo. No todas las expresiones autorreferenciales son realizativas pero sí todos los realizativos han de ser autorreferenciales (Garrido, 1999; González, 2006). Concretamente, la autorreferencialidad en estos casos tiene que ver con que el verbo describa un acto ilocutivo, es decir, un acto que pueda realizarse por medio de la lengua. Los verbos, para poder funcionar como realizativos, han de ser verbos ilocutivos, es decir, designar actos ilocutivos3.

    Searle (1989) parece concluir que la única condición para que un verbo pueda funcionar como realizativo es ésta: que designe una acción lingüística, un acto ilocutivo. Esto supondría que la única limitación para que un verbo pueda usarse como realizativo está en el mundo, es decir, en el hecho de que hay muchas acciones que no pueden realizarse sólo afirmando que se realizan: no puedo, por ejemplo, freír un huevo diciendo “Frío un huevo”, porque el mundo tiene esta limitación. Sin embargo, aunque para la teoría filosófica de Searle resulta suficiente que un verbo sea ilocutivo para que pueda tener valor realizativo, esta condición no es suficiente para explicar los hechos lingüísticos: en la lengua, no todos los verbos ilocutivos (verbos que designan acciones que se realizan por medio de la lengua) funcionan como verbos realizativos, como muestran los contrastes siguientes:

    (2) a. Acto de felicitar —— te felicitob. Acto de insultar —— #te insulto4

    c. Acto de saludar —— #te saludo (intercambio conversacional)d. Acto de saludar —— le saludo (cordialmente) (discurso escrito)

    El contraste entre los ejemplos (2a) y (2b) muestra que designar un acto ilocutivo no es suficiente para que un verbo funcione como realizativo, como parece concluir

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    3 Para otros rasgos que definen la realizatividad, véase González () y Reig ().

    4 Con el signo sostenido # se indica aquí que el uso de ese enunciado como enunciado realizativo es inadecuado: mediante su emisión no se realiza el acto de insultar.

  • Searle, puesto que ambos verbos, felicitar e insultar, son verbos ilocutivos, es decir, designan acciones que se realizan por medio de la lengua, pero solo uno de ellos puede usarse realizativamente.

    Por otra parte, si queremos explicar por qué en determinados contextos saludar funciona como realizativo (2d) y en otros no tiene ese valor (2c) no puede asumirse que la realizatividad sea un rasgo del significado literal de ciertos verbos ilocutivos, de modo que al utilizarlos en presente en primera persona se realice inmediatamente ese acto ilocutivo. Los enunciados de (2) muestran que el significado del verbo por sí mismo no es suficiente para que un enunciado sea realizativo, aunque el acto que pretende realizar sea un acto lingüístico5. Es necesario que exista, además, una convención que establezca que “un enunciado X (con la forma descrita) puede realizar, en determinadas circunstancias C, el acto Y que indica su verbo principal”. Esta convención, como muestran (2c) y (2d), parece ser muy sensible a la situación comunicativa en la que se emite el enunciado. Volveré en §3 a la idea de que es necesario describir estas convenciones atendiendo a las características de las situaciones comunicativas en las que se admiten o no esos empleos realizativos6, y que para hacerlo es útil emplear el concepto de “regla constitutiva” propuesto por Searle. Antes, presentaré en §2 otros casos en los que la situación comunicativa determina si el verbo ilocutivo tiene o no valor realizativo.

    2 Verbos realizativos en diferentes situaciones comunicativas

    Existen verbos, como prometer, que, si se utilizan en un enunciado en presente de indicativo y primera persona y si se cumplen las condiciones de satisfacción del acto ilocutivo en cuestión, pueden funcionar como realizativos en todos los contextos: en cualquier circunstancia en la que se emita el enunciado “Prometo que iré”, si se cumplen las condiciones de satisfacción, se está realizando una promesa y que ningún hablante de español diría que este enunciado es inadecuado o que resulta extraño si lo oye en una conversación, en una entrevista, si lo lee en una carta o si lo escucha en una declaración ante un juez. Una promesa puede siempre realizarse

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    5 El significado del verbo no es suficiente para explicar que tenga valor realizativo pero, en ocasiones, sí sirve para explicar que no pueda tener ese valor. Searle afirma que hay ciertos rasgos semánticos que “bloquean” el empleo realizativo. Por ejemplo, “insinuar” (hint, insinuate) o “jactarse” (boast) no pueden usarse realizativamente “porque implican que el acto se realiza de un modo que no es explícito y abierto y los enunciados realizativos son completamente explícitos y abiertos” (Searle, : ).

    6 La idea de la convención en el estudio de los actos de habla se emplea especialmente desde que Searle, para justificar la inclusión en el mismo grupo de actos lingüísticos como prometer y actos institucionales como bautizar, empleara la noción de “regla constitutiva”, con la forma “X cuenta como Y en C”. Miller afirma que empleando esta misma fórmula de expresar la convención puede recogerse la idea de que un acto puede ser convencional porque los medios que sirven para realizarlo tienen ese valor, cuentan como realizar ese acto de habla, en virtud de una convención: “Que X cuente como Y es una cuestión de la decisión de aquellos que son parte de la convención” (Miller, : ).

  • mediante la emisión de un enunciado realizativo con el verbo prometer. Lo mismo ocurre con apostar, confesar o admitir, por ejemplo. Otros verbos, como vimos en (2b) con insultar o como ocurre con amenazar, nunca pueden emplearse con valor realizativo a pesar de ser verbos ilocutivos.

    Lo que nos interesa en este apartado es notar que, como muestra el contraste presentado en (2c–d), existen algunos verbos ilocutivos que pueden emplearse con valor realizativo en unas situaciones comunicativas pero resultan inaceptables en otras: aunque se den las condiciones de satisfacción propias del acto ilocutivo saludar, este verbo no resulta pragmáticamente aceptable como verbo realizativo en una conversación, de modo que un enunciado como “Te saludo, María” que pretendiera funcionar como un saludo en una conversación sería tachado de inadecuado o causaría extrañeza. Este verbo, en cambio, puede constituir el núcleo de un enunciado realizativo como “le saludo atentamente” en una carta formal, como el siguiente modelo de carta para solicitar un puesto de trabajo que se muestra en la página web :

    (3) Por todo ello, considero que sería muy interesante que pudiéramos concretar una entrevista, en la que podría facilitarle los detalles que precise, porque conLo que satisfarán las expectativas de su acreditada empresa. En espera de su respuesta, le saludo atentamente, Jesús Suárez, Barcelona, 20 de marzo de 2004.

    Los intercambios orales parecen constituir un contexto más restrictivo a la hora de emplear verbos ilocutivos con valor realizativo, mientras que en intercambios escritos y en situaciones comunicativas más formales los enunciados realizativos son más frecuentes y es mayor el número de verbos ilocutivos que pueden emplearse con valor realizativo. Al igual que ocurre con saludar, el verbo despedirse con valor realizativo es frecuente en la lengua escrita pero extraño en la conversación:

    (4) a. [conversación] #Me despido. b. Por favor, sopese por un instante las veces que han interpretado

    correctamente los deletos facsímiles; enmendado los lapsus calami en que todo escritor incurre; retocando con acierto los títulos de las películas de Buñuel y, sobre todo, con qué primor le han puesto los acentos a sus palabras en francés. Ya ve que, cuando actúo conforme a mi naturaleza, lo hago en buena lid y reconozco la valía de mis antagonistas.Acechando los nuevos avatares, me despido de usted y pongo fin a mis trastadas. Pedro Doblado Matos (corrector de pruebas). Las Palmas de Gran Canaria. (crea, canarias 7: “lectores”. 11-12-2000)

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  • Aunque “Me despido” aparece con relativa frecuencia en las conversaciones, considero que no se emplea como verbo realizativo propiamente dicho: resulta extraño imaginar a alguien diciendo “me despido” y, sin más gestos o palabras, abandonando la habitación. El uso típico de “me despido” en los intercambios orales es el que se ejemplifica con el siguiente ejemplo: en esta intervención, procedente de un foro de internet, el acto ilocutivo de despedirse se realiza de hecho por medio de “hasta mañana a todos y buenas noches”, y el enunciado “ya me despido” en sí mismo no se emplea para realizar el acto de despedirse.

    (5) Yo ya me despido, hasta mañana a todos y buenas noches, que mañana también será un gran día para sevilla fútbol club.

    ()

    La diferencia entre el uso de ciertos verbos ilocutivos con valor realizativo o la imposibilidad de emplearlos con este valor, según el carácter más o menos formal de la situación, se observa también en verbos como informar, exponer o comunicar: no empleamos normalmente en la lengua coloquial enunciados realizativos como “Te informo de que te ha llamado Julia”, pero los encontramos habitualmente en contextos algo más formales, como por ejemplo la respuesta del contestador automático de Telefónica (”El servicio de contestador automático de Telefónica le informa de que no tiene mensajes”). Del mismo modo, resulta extraño emplear un enunciado como “Te comunico que me cambio de trabajo” en una conversación coloquial pero nos extraña menos su uso como realizativo si lo escuchamos en un contexto más formal, como de boca de un presentador de un informativo, por ejemplo, en un enunciado como “Les comunico que tenemos problemas técnicos”, o si lo leemos en un documento escrito y formal como (6):

    (6) Querido AccionistaEn los nueve primeros meses de 1998, el Santander ha obtenido un beneficio neto atribuible a sus accionistas de (...).Situados ya cerca del cierre de ejercicio, le comunico que estimamos que el crecimiento del beneficio atribuible de todo el año 1998 se situará en torno al (...).

    (crea. propaganda impresa. 1998)

    Algo similar ocurre con el verbo excusarse, cuyo empleo con valor realizativo resulta extraño en una interacción conversacional pero es más aceptable en un texto escrito como (7):

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  • (7) Mirando atrás, no con ira, sino con gran lucidez, “El Lute” traza lascoordenadas de su propio caso a la luz de dos problemas distintos, si bien estrechamente conectados: el de su raza (una etnia marginada y perseguida) y clase social (un subproletariado privado de sus medios tradicionales de trabajo y obligado, para subsistir, a vivir de expedientes). Su argumentación impresiona y, para comentarla de modo adecuado, nos veremos obligados a copiar algunos párrafos de la misma, de lo que me excuso de antemano con el amable lector de la revista. (crea. triunfo. 19-6-1977)

    La diferente aceptabilidad de un verbo realizativo en situaciones comunicativas orales y escritas se aprecia también con la expresión “dar la bienvenida”: su empleo con valor realizativo resulta extraño en la conversación coloquial, en la que se prefiere la fórmula “Bienvenido/a”, mientras que en contextos orales más formales (8) o en textos escritos –incluso informales, como blogs o, foros de internet, en los que coexiste con la segunda persona de familiaridad, “tú” o “vosotros”– (9), el enunciado realizativo “doy la bienvenida” es frecuente.

    (8) –¿Abdul-el-Kebir...?– inquirió.Gacel señaló a sus espaldas. El oficial sonrió aliviado y agitó la cabeza como si acabara de quitarse un gran peso de encima.–En nombre de mi Gobierno y en el mío propio, les doy la bienvenida a nuestro país... Será para mí un honor escoltarlos al puesto militar y acompañar personalmente al Presidente Kebir hasta la capital... (crea. vázquez-figueroa. tuareg. 1981)

    (9) Os doy/te doy la bienvenida a este blog. Estaré encantado si participáis.Me llamo Pablo, estudio psicología y este blog está dentro de mi web: . (crea. weblog. 2003)

    2.1 Enunciados realizativos en el discurso administrativo y jurídico

    El discurso administrativo y jurídico constituye un contexto especialmente interesante para el estudio de los verbos realizativos: este tipo de enunciados son especialmente frecuentes en estos documentos, quizá por el deseo de que no quede duda acerca de qué acto de habla se realiza con cada documento, que el verbo realizativo permite explicitar. En estos documentos, que además de ser discursos escritos y formales son discursos que se emiten en un intercambio institucional con unas características muy particulares, encontramos numerosos enunciados realizativos con verbos ilocutivos que, en otras situaciones comunicativas, no se

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  • usarían con este valor7.

    (10) a. [conversación] #Solicito que se me devuelva el importe que pagué... b. [doc. administrativo] Solicito la devolución del importe equivalente a la

    parte proporcional del precio del Abono/s mensual/es adquirido/s, que me será transferido a la siguiente cuenta corriente:

    En los intercambios orales no se emplea el verbo solicitar como realizativo. Un enunciado como (10a) no se emplearía, por ejemplo, si el ciudadano se dirige a un funcionario en la ventanilla de una oficina a la que ha acudido para solicitar esa devolución. En cambio, es la forma habitual de realizar ese mismo acto ilocutivo cuando lo hace por escrito mediante, por ejemplo, un impreso administrativo. Lo mismo ocurre con los verbos decir y pedir:

    (11) a. [conversación] #Digo que estoy cansado.b. [doc. administrativo] D. ..., ante esta Delegación Provincial de Trabajo,

    comparezco y, como mejor proceda en Derecho, respetuosamente digo: ...

    (12) a. [conversación] #Pido que me des dinero.b. [doc. jurídico] Por ello, yo, el que suscribe, pido que si por enfermedad

    llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios.

    (testamento vital. 1998. crea)

    Ni decir ni pedir se emplean normalmente en enunciados realizativos en la lengua oral8 y enunciados como (11a) y (12a) resultan pragmáticamente extraños en la conversación; por el contrario, los enunciados realizativos con estos verbos son frecuentes en los documentos administrativos y jurídicos para realizar una aseveración o una petición, como en (11b) y (12b). Que estos verbos puedan emplearse como verbos realizativos, por tanto, depende del contexto en el que se emita el discurso puesto que solo en algunos contextos específicos es aceptada la regla constitutiva que dice “emitir el enunciado “pido X” cuenta satisfactoriamente como realizar el acto de pedir”. Del mismo modo, no existe una convención por la que empleemos, en la lengua común, el verbo amonestar con valor realizativo (”#Te amonesto”), pero encontramos que la administración emplea el enunciado (13) para

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    7 Nótese que me estoy refiriendo a verbos que no designan actos ilocutivos institucionales, es decir, no designan actos ilocutivos como “dimitir” o “certificar”, actos que solo pueden realizarse dentro de la administración. Me refiero, por el contrario, a verbos como “decir, solicitar, pedir o amonestar”, que designan actos ilocutivos que pueden realizarse independientemente de la existencia de la institución administrativa

    8 Estos enunciados se emplean en el habla para insistir o aclarar el acto de habla realizado.

  • realizar este acto en un documento emitido por la Dirección de Alimentación y Consumo de la Comunidad de Madrid.

    (13) En relación con la reclamación formulada por D. ... contra ustedes, se les amonesta por su conducta, instándoles a que eviten estas situaciones en beneficio de los consumidores y del suyo propio, considerando que es norma básica regulada por la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Por último, manifestar, exponer y hacer constar son expresiones ilocutivas cuyo uso realizativo parece también restringido a este tipo de documentos, de forma que su empleo con valor realizativo es frecuente en los discursos administrativos pero extraño en otro tipo de intercambios, especialmente orales. El ejemplo (14) proviene de un impreso de reclamaciones de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo de la Comunidad de Madrid; el ejemplo (15) pertenece a una solicitud para usar las Aulas de Naturaleza de la Comunidad de Madrid y (16) procede de un requerimiento de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

    (14) Datos del reclamante: ... Descripción de los hechos: ...Expone ... Solicita ...

    (15) manifiesta que conociendo el Pliego de Condiciones por el que se rige el funcionamiento del Aula en la Naturaleza de ... lo acepta en su totalidad y solicita le sea concedida

    (16) Se hace constar asimismo que, con independencia de las retribuciones anteriormente detalladas, en el ejercicio a que este documento se refiere se le han satisfecho al perceptor que figura en el encabezamiento otras cantidades en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores

    En otros contextos institucionales encontramos también el empleo realizativo de verbos ilocutivos que, en la conversación coloquial o fuera de ese contexto específico, no pueden tener ese valor. Pensemos en el verbo protestar. Se trata de un verbo ilocutivo que no se emplea como verbo realizativo en la conversación coloquial: si un niño dijera a su madre “¡Protesto!” para quejarse de algo, esto resultaría extraño y si un extranjero empleara en una conversación coloquial ese verbo como realizativo corregiríamos ese empleo o nos resultaría cómico y supondríamos que lo hace por su falta de conocimientos de español. Sin embargo, resulta perfectamente adecuado en un contexto mucho más específico: dicho por un abogado o por el fiscal en un juicio. Cuando estos hablantes emiten ese enunciado, su uso no resulta extraño y se

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  • interpreta inmediatamente que están protestando, y no protestarán enunciando otras palabras que no sean estas.

    3 Enunciados realizativos, situaciones comunicativas y reglas constitutivas

    No todos los verbos ilocutivos pueden emplearse como verbos realizativos y, lo que es más interesante, algunos verbos ilocutivos pueden adquirir valor realizativo en unas situaciones comunicativas y no en otras. Para dar cuenta de este hecho, resulta adecuado recuperar la idea de la regla constitutiva propuesta por Searle en su teoría de los actos de habla.

    Searle describe los actos de habla como hechos institucionales. Los hechos institucionales son hechos que existen por convención dentro de una sociedad determinada, como un contrato, el dinero, un juicio, el matrimonio y también los hechos lingüísticos, entre ellos los actos de habla. Estos difieren de los hechos brutos, realidades como mesa, árbol o casa, es decir, realidades que existen en el mundo independientemente de las convenciones sociales. Los hechos institucionales, frente a los hechos brutos, existen sólo en virtud de ciertas instituciones humanas: una boda existe sólo porque contamos con la institución del matrimonio, un billete de diez euros tiene ese valor porque existe la institución del dinero y una canasta de dos puntos, porque tenemos el juego del baloncesto. Del mismo modo, podemos realizar una promesa porque existe la institución humana del lenguaje. Estas instituciones son, para Searle, sistemas de reglas constitutivas (Searle, 1969: 60).

    En la propuesta de Searle se diferencian dos tipos de reglas: las reglas regulativas y las reglas constitutivas. Las primeras son reglas que regulan formas de conducta o actividades que existían previamente con independencia de estar o no reguladas (Searle, 1969: 42). Por ejemplo, son de este tipo las reglas que regulan el tráfico, puesto que existe circulación de vehículos independientemente de que existan las reglas. Las reglas constitutivas, por el contrario, crean o definen nuevas formas de conducta. Por ejemplo, las reglas del baloncesto no regulan la actividad de practicar este juego sino que definen el juego del baloncesto, que no existe sin las reglas constitutivas que lo crean. Las reglas constitutivas tienen la forma “X cuenta como Y en el contexto C”. Así, por ejemplo, una regla constitutiva del baloncesto sería “que la pelota reglamentaria entre en la cesta (X) cuenta como una canasta de dos puntos (Y) en un contexto determinado (C): siempre que el que la lance sea un jugador de uno de los equipos, esté en el terreno de juego, etc.”.

    Los hechos institucionales, como una canasta de dos puntos, un billete de diez euros, una boda o un permiso de trabajo, existen sólo dentro del sistema de reglas constitutivas que son las instituciones humanas y a todos los hechos institucionales subyace la misma fórmula “X cuenta como Y en un contexto C”. Así, cierta forma de conducta cuenta como la boda de dos personas en un contexto determinado porque

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  • existe la institución del matrimonio, y cierto papel cuenta como diez euros en un contexto concreto, porque existe la institución del dinero. Una lengua es también una institución humana. Consiste, pues, en un conjunto de reglas constitutivas, convencionales y aceptadas por los individuos de una sociedad, de modo que hablar una lengua es realizar actos de acuerdo con ciertas reglas constitutivas:

    La estructura semántica del lenguaje es una realización convencional de un conjunto de reglas constitutivas subyacentes, y los actos de habla son actos realizados característicamente de acuerdo con esos conjuntos de reglas constitutivas. (searle, 1969: 46)

    La posibilidad de crear actos de habla gracias a la institución de la lengua se explica, según Searle (1995: 112), porque tenemos poderes simbólicos que nos permiten asignar intencionalidad a un cierto tipo de estructura Lsica: los sonidos. Gracias a la existencia de la institución de la lengua, por tanto, emitir ciertos sonidos (X) cuenta como realizar ciertos actos (Y) en un contexto determinado (C). Los actos de habla, igual que los billetes o las canastas, son hechos institucionales, a los que subyace una regla constitutiva del tipo “X cuenta como Y en el contexto C”. Por ejemplo, “Emitir las palabras “De verdad que iré mañana” (X) cuenta como hacer una promesa (Y) en un contexto C (siempre que el hablante y el oyente comprendan el castellano, etc.)”.

    Considero, en efecto, que lo interesante del concepto de actos de habla para una teoría lingüística es el hecho de que, en una lengua, “emitir un enunciado X en un contexto C cuenta como realizar el acto de habla Y”. Esta fórmula resulta adecuada para recoger la idea de convención lingüística de la que vengo hablando para explicar los enunciados realizativos, es decir, para describir la relación entre los actos de habla y las formas lingüísticas que se emplean para realizarlos. Sin embargo, los datos presentados en el apartado anterior indican que las condiciones que se incluyen en la C de esa regla en una teoría lingüística han de ser distintas de las condiciones que incluye Searle desde la teoría filosófica.

    Los elementos contextuales que condicionan el que una determinada forma lingüística realice un acto de habla (los elementos que se incluirían en esa C) no son los que describe Searle. Para él, en esa C se incluirían las condiciones de sinceridad, las preparatorias y esenciales o las condiciones que imponen las instituciones extralingüísticas cuando se trata de actos ilocutivos institucionales. Por ejemplo, entre la C de la regla constitutiva del acto de prometer se incluyen condiciones preparatorias, como “El oyente preferiría que el hablante hiciese lo que promete hacer a que no lo hiciese, y el hablante cree que el oyente preferiría que él hiciese eso a que no lo hiciese”, o la condición de sinceridad: “El hablante tiene la intención de hacer eso que promete”. No todas estas condiciones interesan para una descripción de los actos de habla en una teoría lingüística. Así, por ejemplo, que se dé o no la

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  • condición de sinceridad al realizar una promesa no influye ni en la interpretación que el receptor hace de los enunciados ni en la relación entre emisor y receptor. Un enunciado como “Te prometo que iré” es una promesa para el receptor siempre, sea o no sincera, porque en nuestra lengua, al menos, existe una convención tal que ese enunciado, en todos los contextos, tiene la capacidad de realizar el acto ilocutivo de prometer (Portolés, 2004: §10.1). En cambio, un enunciado como “Te saludo” realizará satisfactoriamente un saludo, con independencia de que el hablante sea sincero o no, sólo en determinadas situaciones comunicativas (en concreto, solo si se hace por escrito). Del mismo modo, aunque un hablante emita un enunciado como “Solicito que se me devuelva el importe que pagué” o “Pido que se revise mi caso” cumpliendo las condiciones que Searle habría propuesto en la C de la regla constitutiva que subyace a los actos de solicitar y pedir (por ejemplo, el hablante preferiría que el oyente hiciese lo que el hablante pida a que no lo hiciese, el hablante cree que el oyente puede hacerlo, etc.), desde la pragmática lingüística nos interesa señalar que estos enunciados resultarían extraños si el emisor los pronuncia en un intercambio oral, hablando con un funcionario frente a una ventanilla, mientras que resultan adecuados si los escribe en un documento que dirige por escrito a la administración.

    La necesidad de atender al contexto para dar cuenta de la realizatividad de ciertos verbos puede explicarse, como hemos visto, manteniendo el concepto de “regla constitutiva” de Searle: la regla constitutiva de los actos ilocutivos debería ser modificada de forma que las condiciones C incluyeran información relevante para el estudioso de la lengua en uso. Otro aspecto de la propuesta de Searle que no resulta completamente satisfactorio para el lingüista que observa el empleo y la interpretación de los enunciados realizativos es la taxonomía de actos ilocutivos propuesta por el filósofo y, en concreto, el tipo de actos ilocutivos que Searle llama “declaraciones”. Las observaciones que hasta el momento hemos hecho respecto al empleo de ciertos verbos ilocutivos como verbos realizativos en determinados contextos nos llevan a revisar, en el apartado siguiente, la tipología de actos ilocutivos propuesta por Searle.

    4 Enunciados realizativos y las declaraciones de Searle

    Según lo que venimos observando, emitir un enunciado realizativo como (18a) supone realizar el acto de prometer y cuando la administración emite un enunciado como (18b) realiza el acto de requerir.

    (17) a. Te prometo que iré.b. Se le requiere para que nos aclare los hechos.

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  • No obstante, si volvemos a la clasificación de actos de habla de Searle, los actos que se realizan por medio de estos enunciados, como todos los actos que se realizan por medio de enunciados realizativos, deberían incluirse en el grupo de las declaraciones. En este apartado volveré sobre la taxonomía de actos de habla propuesta por Searle para argumentar que el grupo de las llamadas declaraciones no constituye un tipo de acto de habla equiparable a los otros cuatro grupos.

    4.1 Tipos de actos ilocutivos en la propuesta de Searle

    Aunque, en un primer momento se consideró que la teoría de actos de habla de Searle era una continuación de la teoría presentada por Austin en Cómo hacer cosas con palabras, y así se sigue interpretando en ocasiones, Searle ha desarrollado posteriormente toda una teoría filosófica de los estados mentales, la Teoría de la intencionalidad, en la que se comprende completamente su visión de los actos de habla (Searle, 1983). Con el término “intencionalidad” se refiere, según sus propias palabras, a “un aspecto de los estados mentales por el que se dirigen, o versan sobre, estados de cosas del mundo más allá de sí mismos (creencias, temores, intenciones, expectativas, deseos...)” (Searle, 2000: 52). En su propuesta, la intencionalidad es una propiedad de la mente, la propiedad por la que la mente se dirige hacia objetos y estados de cosas presentes en el mundo. Cuando la mente se dirige hacia un estado de cosas lo hace siempre adoptando un estado mental que Searle llama estado intencional. Por ejemplo, las creencias, los temores y los deseos son estados mentales intencionales porque se dirigen hacia estados de cosas de la realidad. Supongamos un estado de cosas como “Juan llamará mañana”. Se puede temer que Juan llame mañana, esperar que Juan llame mañana o desear que Juan llame mañana, esto es, se pueden proyectar distintos estados mentales intencionales respecto a ese estado de cosas.

    Los estados intencionales están formados por un contenido proposicional, p, que indica el estado de cosas de la realidad al que se dirige la mente (”que Juan llame mañana”) y el estado psicológico S (del inglés state) (el temor, el deseo) y tienen la forma:

    S (p)

    Por otra parte, del mismo modo que se puede desear o temer que Juan llame mañana estados mentales intencionales-, se puede predecir que Juan llamará, prometer que Juan llamará u ordenar que Juan llame, esto es, se pueden realizar diferentes actos ilocutivos. En la teoría de Searle, la estructura de los actos ilocutivos es paralela a la de los estados intencionales: existe un mismo contenido proposicional

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  • (o indicador proposicional) sobre el que se dirige una fuerza ilocutiva, representada por el indicador de fuerza ilocutiva, F:

    F (p)

    Al emitir cualquier oración, según Searle, el hablante realiza tres actos diferentes (1969: 32):

    • acto de emisión: la emisión de fonemas y palabras;• acto proposicional: referir y predicar;• acto ilocucionario: enunciar, preguntar, etc.

    Los actos proposicionales no pueden nunca aparecer solos: siempre que alguien se refiere a un estado de cosas de la realidad lo hace con una fuerza ilocutiva, esto es, siempre que se enuncia una oración, se realiza un acto ilocutivo (searle 1969, 38)9.

    En la teoría de Searle, la emisión de un acto ilocutivo supone un compromiso del hablante con el propio acto de habla emitido. Su idea es que al realizar un acto de habla (de manera pública, en presencia de otras personas), se crean compromisos con las palabras pronunciadas. En este sentido, afirma que “el hablante está en una relación muy especial con sus propias aserciones dado que las crea como sus propios compromisos. Se ha vinculado, de manera libre e intencional, con la asunción de sus compromisos” (Searle, 2000: 202). El hablante, pues, se compromete automática-mente al emitir un enunciado con la verdad de la proposición expresada. Por este motivo, los actos de habla se satisfacen o no según se ajusten o no a la realidad: que un acto ilocutivo como la aseveración “Me ha tocado la lotería” se vea satisfecho depende de que realmente el emisor haya sido premiado, y del mismo modo que una orden se satisface si se obedece, una promesa se satisface si se cumple y una aseveración si lo aseverado es cierto (Searle, 2000: 55)10.

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    193 .

    9 La idea de que con cada proposición se realiza un acto ilocutivo ha supuesto una dificultad con la que se han encontrado quienes han intentado aplicar la teoría de los actos de habla de Searle al análisis de discursos reales. Algunos autores (Ferrara, ; Moeschler, ) han propuesto un esquema de subordinación de unos actos a otros, de modo que una de las proposiciones realizaría el acto principal y el resto, actos subordinados, aunque no siempre es posible identificar qué enunciado realiza el acto ilocutivo principal en un discurso largo. La identificación de emitir una proposición y realizar un acto ilocutivo resulta útil en la explicación filosófica, en la que se consideran los enunciados fuera de contexto, pero encuentra muchos problemas en el estudio de discursos reales (Portolés, : §).

    10 Searle se interesa por la relación de la mente y las palabras con la realidad, y no por la relación del hablante con su interlocutor: al emitir un acto ilocutivo, el hablante se compromete con el propio acto de habla emitido pero no con su interlocutor. De este modo, la figura del oyente no tiene ningún protagonismo en la teoría de Searle (Portolés, ) y, como hemos visto, en ella no se recoge el acto perlocutivo que Austin incluyó en su propuesta.

  • Las condiciones de satisfacción, junto con la dirección de ajuste, son los dos ejes fundamentales sobre los que se estructura la clasificación de los actos de habla que propone Searle y a ambos conceptos subyace la relación de las palabras con la realidad. Las condiciones de satisfacción, tanto para los estados mentales como para los actos de habla, se cumplen si la realidad y el contenido proposicional que el hablante expresa coinciden. Y esta coincidencia, el encuentro de los estados de cosas reales con la proposición expresada en el acto de habla, puede producirse de dos modos diferentes o en dos direcciones diferentes: de las palabras al mundo o del mundo a las palabras. Cuando realizamos una aseveración, como por ejemplo “Hace frío”, intentamos que nuestras palabras se ajusten al mundo, a un estado de cosas ya existente. Se trata de la dirección de ajuste descendente. Por el contrario, si enunciamos una oración como “Te prometo que iré”, un acto compromisivo según Searle, la dirección de ajuste es del mundo a las palabras, puesto que para que ese acto ilocutivo se satisfaga es necesario que la realidad se ajuste a las palabras: que las cosas ocurran como el hablante ha dicho que ocurrirán, en este caso, que el hablante realmente vaya. Esta dirección de ajuste es ascendente.

    A partir de estas dos nociones, condiciones de satisfacción y dirección de ajuste, puede explicarse la taxonomía de actos de habla que propone Searle (1975: 463-470):

    • Asertivos/declarativos/representativos: el hablante intenta representar cómo es el mundo. Tiene dirección de ajuste palabras-a-mundo.

    • Compromisivos (comisivos): el hablante se compromete a actuar sobre el mundo de determinada manera. La dirección de ajuste es mundo-a-palabra (promesas, votos, amenazas, garantías...).

    • Directivos: el hablante pretende que el oyente actúe sobre el mundo. También tienen dirección de ajuste mundo a palabra (órdenes, ruegos, peticiones, sugerencias, recomendaciones...).

    • Expresivos: el hablante expresa con estos actos un determinado aspecto psicológico respecto de los hechos representados en el contenido proposicional. No tienen dirección de ajuste (felicitaciones, pésames, agradecimientos, condenas...).

    • Declaraciones: el hablante realiza estos actos diciendo que los realiza. Corresponden aproximadamente a los enunciados realizativos. Tienen una dirección de ajuste doble y simultanea de las palabras a la realidad y de la realidad a las palabras. Las condiciones de satisfacción se cumplen siempre: la realidad se acomoda siempre a las palabras y las palabras se acomodan siempre a la realidad.

    Como vemos, Searle incluye los enunciados realizativos en –y casi los identifica con– el tipo de actos ilocutivos que llama declaraciones. Las declaraciones se

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  • caracterizan porque se realiza un cambio en el mundo simplemente representando el mundo como modificado, es decir, diciendo que se realiza ese cambio. Los ejemplos preferidos, como Searle afirma, son “Os declaro marido y mujer” o “Bautizo este barco con el nombre de Elisabeth” (Searle, 2001: 150). En el grupo de las declaraciones se incluyen tanto actos de habla como bautizar o dimitir que precisan de una institución extralingüística, a los que llama “declaraciones extralingüísticas”, como las “declaraciones lingüísticas”, es decir, declaraciones que no precisan de ninguna institución aparte de la lengua y entre las que estaría el acto que se realiza al emitir un enunciado como “Te prometo que iré”.

    Si aceptamos que, como propone Searle, realizar un acto mediante un enunciado realizativo supone realizar una declaración, mientras que (18a), (19a) y (20a) realizarían actos directivo, aseverativo y expresivo, respectivamente, las correspondientes (18b), (19b) y (20b) realizarían declaraciones.

    (18) a. Ve mañana.b. Te ordeno que vayas mañana.

    (19) a. Hace frío.b. Te aseguro que hace frío.

    (20) a. Felicidades por tu ascenso.b. Te felicito por tu ascenso.

    Searle se da cuenta de este problema y lo resuelve afirmando que al emitir enunciados realizativos el hablante realiza más de un acto de habla: al emitir el enunciado realizativo “Prometo ir y verte”, dice Searle, el hablante realiza primero una declaración, al declarar que está prometiendo. Sin embargo, en virtud de este hecho, su enunciado crea una promesa. Añade Searle que puesto que decir “Prometo” crea el estado de cosas que representa, es decir, el estado de cosas del hablante realizando una promesa, constituye a la vez una promesa y una aserción de que es una promesa. Por tanto, concluye, tiene tres tipos de fuerza ilocutiva: declarativa, comisiva y asertiva (Searle, 2001).

    Su solución, como vemos, es atribuir a la emisión de un enunciado como (18b), (19b) y (20b) tres tipos de actos de habla distintos, lo cual no resulta muy satisfactorio: si es diLcil aceptar que (18a), (19a) y (20a) realicen un acto de habla y los correspondientes (b) realicen otro, tampoco es fácil admitir que el hablante, al emitir los enunciados (a) realice un tipo de acto de habla y al emitir (b) realice tres.

    Este problema parece tener su origen en la propuesta de un tipo de actos de habla que son las declaraciones. Desde mi punto de vista, no es adecuado mantener este tipo de actos de habla, las declaraciones, a las que Searle atribuye una doble dirección de ajuste. Los enunciados realizativos, que componen este grupo de actos de habla,

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  • son enunciados que tienen una propiedad: permiten realizar un acto ilocutivo por el hecho de decir que se realiza en el contexto adecuado. Sin embargo, un análisis más satisfactorio se consigue considerando que esta es una propiedad de los enunciados, pero no una propiedad de un tipo de actos de habla, y estos enunciados pueden realizar actos ilocutivos de diferentes tipos (directivos, compromisivos, expresivos o asertivos). Estos actos ilocutivos tienen la dirección de ajuste que les corresponda (de las palabras al mundo en los asertivos y del mundo a las palabras en los directivos y compromisivos, mientras que los expresivos no tienen dirección de ajuste) independientemente de que hayan sido realizados por medio de un enunciado realizativo o de alguna otra expresión.

    4.2 Los realizativos como enunciados de modalidad declarativa

    La adjudicación de tres actos ilocutivos a un enunciado realizativo en Searle se explica porque el filósofo parece asumir que los enunciados realizativos llevan a cabo, necesariamente, un acto asertivo. Searle (1989: 160) quiere mantener la intuición de que los enunciados realizativos son oraciones declarativas en indicativo y que, como tales, se utilizan para realizar afirmaciones que tienen valores de verdad, aunque se enuncien con valor realizativo.

    La discusión acerca de si los enunciados realizativos tienen condiciones de verdad (como oraciones de modalidad declarativa) o no y, por tanto, si al emitirlos se realizan uno o dos actos ilocutivos, ha sido uno de los asuntos más discutidos en la teoría de los actos de habla. El problema teórico inmediato al observar los enunciados realizativos, para muchos autores, ha sido aceptar que al emitir un enunciado realizativo se realice exclusivamente el acto que indica ese verbo y se pierda el acto asertivo que, en principio, correspondería a ese enunciado sin la propiedad de realizatividad. Considerar que el valor descriptivo del verbo no puede perderse (aunque el enunciado tenga valor realizativo) lleva a muchos autores a postular que, al emitir enunciados realizativos, se realizan dos actos de habla: el asertivo, correspondiente en principio a la modalidad oracional, y el acto que indica el verbo realizativo. Así, Garrido diferencia entre “actos mediante expresiones realizativas” y “actos mediante tipos de oraciones” y esa diferencia explica, para él, “que se lleve a cabo simultáneamente un acto de habla mediante una expresión realizativa y otro mediante el tipo de oración usada” (Garrido, 1999: 3901).

    Searle, como vemos, mantiene la idea de que los enunciados realizativos tienen esa dualidad: realizan el acto que indican que realizan y, al tiempo, se efectúa el acto asertivo que corresponde típicamente a la modalidad oracional declarativa. Esto le lleva a afirmar que emitir un enunciado realizativo supone, como ya señalamos, realizar tres actos de habla: uno asertivo, una declaración y el que indique el verbo principal de la oración. Sin embargo, no es necesario atribuir a la emisión de un

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  • enunciado de modalidad declarativa la realización de un acto asertivo. François Récanati (1987: 205) afirma que, aunque los realizativos son oraciones declarativas y las oraciones declarativas son oraciones cuyo uso típico es el de realizar aserciones, ha de considerarse que no se realizan dos actos de habla al emitir un enunciado realizativo:

    Diciendo “Prometo” realizativamente, es obvio que uno dice que promete, pero al hacer esto no realiza ningún acto ilocutivo de aserción: lo que realiza más allá del acto ilocutivo de prometer es lo que llamaría, siguiendo a Austin, un acto locutivo: el acto locutivo de “decir que”.11 (récanati, 1987: 206)

    Lo que Récanati propone, dicho de modo muy resumido, es aceptar que el “decir que” está en un nivel diferente, que él considera el nivel locutivo austiniano12, a realizar el acto de prometer. Récanati llama la atención sobre la necesidad de diferenciar entre el nivel de “lo dicho” y el del “acto realizado”. Es esencial mantener esa diferenciación al tratar los enunciados realizativos: los enunciados que tienen un verbo ilocutivo en primera persona son, en mi opinión, enunciados declarativos que no siempre realizan actos asertivos. Estos enunciados pueden, en determinadas circunstancias y en virtud de la existencia de una convención lingüística, adquirir la propiedad de la realizatividad: realizar el acto de habla que indican que realizan.

    No considero adecuado, por tanto, mantener la existencia de las declaraciones de Searle como tipo de acto de habla. Lo que existen son enunciados de modalidad declarativa13 que pueden realizar el acto de habla que indican que realizan siempre que la convención lingüística a la que me he referido en los apartados anteriores, con la forma “emitir ese enunciado en determinadas condiciones sirve como realizar ese acto ilocutivo”, exista. No hay, por tanto, un tipo de actos de habla (las declaraciones)

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    11 “In saying ‘I promise’ performatively, one obviously says that he promises, but in so doing he does not perform an illocutionary act of assertion or whatever: what he performs besides the illocutionary act of promising I shall call, following Austin, a locutionary act –the locutionary act of ‘saying that’–”.

    12 En Austin, el primer acto que se realiza al emitir un enunciado es el acto locutivo, que consiste en emitir los sonidos y palabras.

    13 Aunque el hablar de modalidad declarativa puede hacer pensar que mi propuesta se acerca a la visión de la Teoría de la Pertinencia sobre los actos de habla, esto no es así. Los pertinentistas proponen, en resumen, reducir los actos de habla a tres grandes tipos básicos, correspondientes a las modalidades oracionales, mientras que aquí sólo propongo eliminar de la tipología de Searle la clase de las declaraciones. Además, la diferencia es clara en la concepción más general: desde la Teoría de la Pertinencia se considera que la pragmática, o la teoría de la comunicación en general, no debe ocuparse de los actos de habla y niegan que clasificar los tipos de actos de habla sea útil para explicar la comunicación (Sperber y Wilson, : ). Asimismo, consideran que la teoría de la comunicación no debe ocuparse de describir actos de habla como prometer o agradecer porque son institucionales ni de actos como sugerir, negar o advertir porque no necesitan ser identificados para ser realizados satisfactoriamente (Blakemore, ). Este artículo muestra que, por mi parte, considero que una teoría del uso de la lengua no tiene por qué descartar de su objeto de estudio los usos lingüísticos institucionales.

  • que se defina por que se realizan por medio de enunciados realizativos; lo que tenemos son enunciados que, por tener ciertas características y cuando existe esa convención en una determinada lengua, pueden tener valor realizativo y realizar el acto que su verbo principal designa.

    Conclusión

    Desde una perspectiva lingüística, el análisis de los enunciados realizativos es uno de los aspectos más interesantes de la teoría de los actos de habla. En este trabajo he mostrado que la posibilidad de que un verbo ilocutivo sea usado con valor realizativo depende, en buena medida, de la situación comunicativa en la que se emite el enunciado. Como hemos visto, las conversaciones coloquiales y, en general, las interacciones orales constituyen un contexto más restrictivo, en este sentido, que interacambios escritos y más formales. Son numerosos los verbos ilocutivos que no se emplean con valor realizativo en la conversación pero que sí encontramos habitualmente en otros tipos de intercambios, y especialmente frecuentes los que encontramos exclusivamente en discursos administrativos y jurídicos.

    Empleando el concepto de regla constitutiva de la teoría de los actos de habla de Searle, los datos que aquí se presentan invitan a reconsiderar las condiciones que habrían de incluirse en la C de la regla constitutiva de los actos de habla, puesto que desde un punto de vista lingüístico y atendiendo al éxito de la comunicación, resulta más importante especificar las situaciones comunicativas en las que determinada expresión –en concreto, un verbo ilocutivo en primera persona del presente– puede servir para realizar determinado acto ilocutivo que algunas de las condiciones que Searle incluía en su propuesta.

    Por otra parte, observar los enunciados realizativos me lleva a reexaminar la clasificación de actos de habla propuesta por Searle y a proponer que el grupo de las llamadas “declaraciones” no constituye, en realidad, un tipo de actos de habla equiparables a los otro cuatro grupos, puesto que la propiedad que se quiere recoger al postular el tipo de acto de habla de las declaraciones, que podemos llamar realizatividad, es una propiedad que ciertos enunciados adquieren en un contexto en virtud de una regla constitutiva del tipo descrito por Searle, y no una propiedad de un tipo de acto de habla.

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