36
Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA, CON EL CARÁCTER DE PLAN DIRECTOR, EL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (PLATERCAM). Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, por el que se aprueba, con el carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). ( 1 ) El día 2 de mayo de 1992 entró en vigor la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo de 1992). La aprobación de la Norma Básica, prevista en el art. 8 de la Ley 2/1985, de 21 enero, de Protección Civil, ha supuesto un hecho de especial relieve pues, por una parte, la citada Norma define los ámbitos en que han de ejercerse las responsabilidades y competencias de las diferentes Administraciones Públicas en materia de Protección Civil y, por otra, contiene las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales (entre los que se hallan los de la Comunidad Autónoma) y de los Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas. En este marco, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) materializa la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir. Así el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), a partir de su configuración como Plan Director, fija el marco organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que permite la integración de los Planes Territoriales de ámbito inferior, al definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación y establecer directrices para la planificación local. Por ello, habiéndose recogido las observaciones realizadas por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo: Artículo único. 1. Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) que se incorpora como anexo al presente Decreto. 2. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) tiene el carácter de Plan Director, de conformidad con la previsión contenida en el punto 3.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. 1 .- BOCM 15 de enero de 1993, corrección de errores BOCM 17 de febrero de 1993.

LOXCK.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    1

    DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA, CON EL CARCTER DE PLAN DIRECTOR, EL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIN CIVIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (PLATERCAM). Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, por el que se aprueba, con el carcter de Plan Director, el Plan Territorial de Proteccin Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). (1)

    El da 2 de mayo de 1992 entr en vigor la Norma Bsica de Proteccin Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril (Boletn Oficial del Estado de 1 de mayo de 1992).

    La aprobacin de la Norma Bsica, prevista en el art. 8 de la Ley 2/1985, de 21 enero,

    de Proteccin Civil, ha supuesto un hecho de especial relieve pues, por una parte, la citada Norma define los mbitos en que han de ejercerse las responsabilidades y competencias de las diferentes Administraciones Pblicas en materia de Proteccin Civil y, por otra, contiene las directrices esenciales para la elaboracin de los Planes Territoriales (entre los que se hallan los de la Comunidad Autnoma) y de los Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

    En este marco, el Plan Territorial de Proteccin Civil de la Comunidad de Madrid

    (PLATERCAM) materializa la previsin del marco orgnico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilizacin de los recursos humanos y materiales necesarios para la proteccin de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catstrofe o calamidad pblica, as como el esquema de coordinacin entre las distintas Administraciones Pblicas llamadas a intervenir.

    As el Plan Territorial de Proteccin Civil de la Comunidad de Madrid

    (PLATERCAM), a partir de su configuracin como Plan Director, fija el marco organizativo general en relacin con su correspondiente mbito territorial, de manera que permite la integracin de los Planes Territoriales de mbito inferior, al definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificacin y establecer directrices para la planificacin local.

    Por ello, habindose recogido las observaciones realizadas por la Comisin de

    Proteccin Civil de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Cooperacin, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno, dispongo:

    Artculo nico.

    1. Aprobar el Plan Territorial de Proteccin Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) que se incorpora como anexo al presente Decreto.

    2. El Plan Territorial de Proteccin Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)

    tiene el carcter de Plan Director, de conformidad con la previsin contenida en el punto 3.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Bsica de Proteccin Civil.

    1 .- BOCM 15 de enero de 1993, correccin de errores BOCM 17 de febrero de 1993.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    2

    DISPOSICIONES ADICIONALES.

    Primera.

    El Plan Territorial de Proteccin Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) se remitir, para su homologacin, a la Comisin Nacional de Proteccin Civil, de conformidad con lo establecido en el artculo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Proteccin Civil.

    Segunda.

    Se faculta al Consejero de Cooperacin para realizar cuantas actuaciones y dictar todas

    las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicacin de este Decreto. (2)

    DISPOSICIN FINAL.

    El presente Decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid.

    Plan Territorial de Proteccin Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)

    PLAN DIRECTOR

    INTRODUCCIN

    Criterios generales

    La Norma Bsica de Proteccin Civil aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, constituye el marco fundamental para la integracin de los Planes de Proteccin Civil en un conjunto operativo y susceptible de una rpida aplicacin, determina el contenido de lo que debe ser planificado y establece los criterios generales a que debe acomodarse dicha planificacin para conseguir la coordinacin necesaria de las diferentes Administraciones Pblicas permitiendo, en su caso, la funcin directiva del Estado, para emergencias en que est presente el inters nacional.

    A efectos de esta Norma Bsica, se entiende por Plan de Proteccin Civil la previsin

    del marco orgnico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilizacin de los recursos humanos y materiales necesarios para la proteccin de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catstrofe o calamidad pblica, as como el esquema de coordinacin entre las distintas Administraciones Pblicas llamadas a intervenir.

    Por otra parte, la Norma Bsica determina que los Planes Territoriales se elaborarn

    para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada mbito territorial, y establecern la organizacin de los servicios y recursos que procedan:

    - De la propia Administracin que efecta el Plan. - De otras Administraciones Pblicas segn la asignacin que stas efecten en

    funcin de sus disponibilidades y de las necesidades de cada Plan Territorial.

    2 .- Por Deceto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Justicia e Interior, la competencia en materia de Proteccin Civil queda atribuida a dicha Consejera. Vase el artculo Duodcimo.1 de la Orden 1128/2013, de 25 de abril, de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de fundaciones.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    3

    - De otras Entidades Pblicas o Privadas. En consecuencia, la Comunidad Autnoma de Madrid (CAM) en virtud de sus

    competencias ha elaborado el presente Plan Territorial de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma de Madrid (PLATERCAM).

    Para la elaboracin del PLATERCAM se han tenido en cuenta los criterios y directrices

    establecidos en la Norma Bsica a fin de que sea homologable y pueda integrarse, en caso necesario, en otros Planes de mbito superior.

    Asimismo, para concretar algunos de los criterios y directrices mencionados

    anteriormente se han tenido en cuenta los siguientes:

    Carcter de Plan Director del PLATERCAM.

    El Plan Territorial de Proteccin Civil de la CAM tiene el carcter de Plan Director, estableciendo el marco organizativo general, en relacin con su correspondiente mbito territorial, en el sentido de:

    - Definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificacin. - Permitir la integracin de los Planes Territoriales de mbito inferior. - Permitir la fijacin de objetivos globales para garantizar una actuacin de la

    CAM en orden al estudio y prevencin de las situaciones de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica, y a la proteccin y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

    - Proporcionar estrategias para la articulacin de los planes de las Administraciones Locales, para la adaptacin estructural de los Planes Especiales que determina la Norma Bsica y otros que realice la propia CAM.

    - Determinar el Programa de Implantacin del Plan Territorial y Mantenimiento de su eficacia.

    - Establecer directrices para la planificacin local. - Determinar programas generales de actuacin y aplicacin de medios

    necesarios para alcanzar los objetivos globales a corto, medio y largo plazo, debido a que la planificacin no es un producto sino un proceso continuo de adaptacin y mejora.

    Por otra parte, el PLATERCAM como marco organizativo general, presenta un grado

    de flexibilidad que permite el ajuste del modelo de planificacin establecido con el marco real de la situacin presentada.

    Direccin del Plan.

    La direccin del Plan recae en el rgano de la Administracin Autonmica al que le corresponda el ejercicio de las competencias en materia de proteccin civil, y la responsabilidad ms amplia posible sobre los servicios pblicos susceptibles de intervencin en una situacin de emergencia (Servicios de Extincin de Incendios y Salvamento, Polica, etc.).

    En este sentido, el rgano gestor del Plan Territorial de la CAM es la Consejera de

    Cooperacin, a travs de la Direccin General de Proteccin Ciudadana. La autoridad a la que corresponde la direccin del Plan es el Consejero de

    Cooperacin, teniendo prevista su delegacin en el Director General de Proteccin Ciudadana.

    Planificacin coherente con las posibilidades de asuncin de competencias superiores por el Presidente de la CAM.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    4

    El Plan Territorial de Proteccin Civil de la CAM garantiza una capacidad de respuesta suficiente para que el Presidente de la CAM pueda asumir las funciones de alta direccin y coordinacin de la proteccin civil en aquellos casos en que el Gobierno de la Nacin, como rgano superior de la materia, delegue todo o parte de sus facultades, con arreglo a lo previsto en el artculo 15 de la Ley 2/1985 sobre Proteccin Civil y en la Norma Bsica.

    Asimismo, el Plan se configura como el instrumento que permite al Presidente de la

    CAM asumir las facultades previstas en la Ley Orgnica 4/1981, en los supuestos de declaracin del estado de alarma que afecte exclusivamente a todo o en parte del mbito territorial de la CAM, y siempre que el Gobierno de la Nacin hubiera delegado sus funciones como autoridad competente en el Presidente de la CAM.

    En este caso, y en cualquier otro en el que el Presidente de la CAM lo considere

    necesario, convocar un Comit de Crisis constituido por aquellas autoridades que determine.

    Supuestos de aplicacin en el Plan.

    El PLATERCAM contempla supuestos de actuacin definidos en base a criterios de mbito territorial, capacidad de respuesta de las Administraciones afectadas y puesta en juego de intereses superiores y que, en funcin de su gravedad potencial, constituyen los siguientes niveles:

    Nivel 0.

    Emergencias de mbito municipal controladas mediante respuesta local, en las que el Plan Territorial de la CAM realiza funciones de seguimiento, evaluacin y garantiza, en su caso, la prestacin de los apoyos correspondientes.

    Asimismo, corresponden a este nivel emergencias que, sin tener carcter municipal, estn controladas por servicios dependientes de la CAM.

    Nivel 1.

    Emergencias de mbito municipal que requieren una respuesta coordinada por parte de la CAM.

    Esta respuesta se materializa con la intervencin de medios y recursos propios o asignados a la CAM, o bien asumiendo el Director del PLATERCAM la coordinacin de todas las acciones.

    En este nivel pueden activarse planes de carcter sectorial y/o iniciar las acciones correspondientes a los Planes Especiales, tanto de aquellos que figuran como tales en la Norma Bsica u otros elaborados por la CAM.

    Nivel 2.

    Emergencias que por su naturaleza o gravedad y/o extensin de riesgo, sobrepasen las posibilidades de respuesta de la Administracin local.

    Nivel 3.

    Emergencias en las que se presenten circunstancias en las que est presente el inters nacional con arreglo a los supuestos previstos en la Norma Bsica, captulo 1, apartado 1.2.

    Establecimiento de Fases y Situaciones.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    5

    La Norma Bsica determina la necesidad de establecer Fases y Situaciones en concordancia con las medidas de proteccin que deben adoptarse y los correspondientes procedimientos de actuacin que constituyen la base operativa del Plan.

    La operatividad de un Plan con todo el conjunto de previsiones que ello conlleva

    (establecimiento de Fases y Situaciones, medidas a aplicar y procedimientos de actuacin) depende del tipo de riesgo considerado o, al menos, de un escenario aproximadamente similar al adoptado como hiptesis de referencia.

    El PLATERCAM es un Plan multiriesgo lo que hace difcil y complejo apoyarse en las

    medidas de proteccin para el establecimiento de Fases y Situaciones, resultando ms prctico para encuadrar y ordenar el desarrollo de la operatividad, utilizar los Niveles establecidos en el punto anterior como Situaciones de Emergencia.

    Establecimiento de Interfases.

    Para la conexin del PLATERCAM con los Planes Municipales que se elaboren en el territorio de la CAM y con Planes Sectoriales se incorporarn a los mismos las correspondientes interfases. Entendiendo por interfase los operativos comunes que entre ambos planes, aseguran la integracin al PLATERCAM.

    Por otra parte, y en este orden de cosas, deben establecerse los operativos

    correspondientes en las actuaciones de otros organismos y entidades que deban poner medios a disposicin del Plan o proporcionar datos informativos en los que deban apoyarse las decisiones a tomar.

    Centro de Coordinacin Operativa (CECOP).

    El CECOP debe disponer de un sistema de comunicacin con las siguientes Administraciones y Servicios:

    - Delegacin del Gobierno en Madrid. - Municipios del territorio de la CAM. - rganos de la Administracin Autonmica. - Entidades pblicas y privadas dependientes de la CAM cuya intervencin est

    prevista en el Plan. - Organismos no dependientes de la CAM cuya intervencin est prevista en

    alguno de los supuestos del Plan. El CECOP as constituido funcionar, en su caso, como Centro de Coordinacin

    Operativa Integrada (CECOPI).

    Directrices para la planificacin local.

    La integracin de los Planes Municipales en el Plan Territorial de Proteccin Civil de la CAM se realiza de acuerdo con el procedimiento de homologacin previsto en la Norma Bsica de Proteccin Civil.

    El PLATERCAM proporciona directrices y orientaciones para facilitar la planificacin

    local en el mbito de la CAM. Estas directrices estn basadas en la Norma Bsica de Proteccin Civil que contiene los

    criterios que se refieren a la elaboracin de Planes Territoriales. Por otra parte, pretenden definir un modelo de proteccin civil municipal que permita una aproximacin coordinada y eficaz de cada una de las funciones bsicas que orientan las actividades de proteccin civil.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    6

    Adems, este modelo debe integrar el conjunto de actividades para promover la autoproteccin, y asignar un peso importante a las actuaciones de prevencin.

    Diseo de una estructura funcional.

    El PLATERCAM determina la composicin y funciones de los Grupos de Accin que es necesario establecer para hacer frente a todo tipo de emergencias y para cada uno de los Planes Especiales establecidos.

    Para evitar una excesiva complejidad en la operatividad, estos Grupos de Accin se

    reducen a los mnimos imprescindibles, para lo cual el Plan garantiza un ncleo comn para todo tipo de riesgos con el fin de asegurar la coherencia, adaptabilidad e integrabilidad con otro tipo de planes. De esta forma, la estructura orgnica y funcional diseada podr adaptarse fcilmente a la prevista en los Planes Especiales.

    La constitucin de estos grupos est basada en el previo anlisis de los organismos y

    entidades participantes, que nutrirn estos Grupos de Accin, valorando y estableciendo el grado y forma de su integracin en el Plan.

    Inventario de riesgos potenciales.

    Debido a que el alcance del Plan viene definido por los riesgos identificados en la CAM que pueden generar situaciones graves de emergencia y exigir una respuesta extraordinaria por parte de los servicios de proteccin civil, el correspondiente Inventario de Riesgos identificados en la CAM se ha elaborado para configurar este alcance.

    Por otra parte, la operatividad y los recursos empleados en una actuacin dependen

    tanto del riesgo identificado, como de la evaluacin de sus consecuencias. Ser tambin consecuencia de esta identificacin de riesgos, la zonificacin del mismo

    y la evaluacin del suceso en tiempo real para la aplicacin oportuna de las medidas de intervencin y proteccin.

    Delimitacin y compartimentacin en zonas.

    Siempre que sea posible, la delimitacin de la zona de operaciones debe establecerse a priori en los lugares considerados con mayor ndice de riesgo. En caso contrario, se efectuar posteriormente en funcin de la localizacin y magnitud del suceso.

    La zona de operaciones se dividir en fajas o reas circulares, ms o menos paralelas

    entre s, de amplitud variable y adaptadas a las circunstancias y configuracin del terreno. La zona de operaciones se divide en las siguientes reas o subzonas: - rea de intervencin. Coincidente con el lugar donde se ha producido la

    emergencia y donde tienen lugar, fundamentalmente, las actuaciones del Grupo de Intervencin. Es el rea de mximo peligro y donde debe hacerse un riguroso control de accesos. Asimismo, en la mayora de los casos es el rea que primero debe ser evacuada.

    - rea de socorro. Inmediata al rea de intervencin y a su retaguardia. La distancia al punto del suceso vendr dada por criterios de seguridad, ya que en ella se organiza y realiza la asistencia sanitaria de urgencia y clasificacin de heridos procedentes del rea de intervencin.

    - rea base. Inmediata al rea de socorro y a su retaguardia. En ella se concentran y organizan los medios de apoyo, as como el personal de reserva

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    7

    del Grupo de Intervencin. Si se ha producido una evacuacin, en el rea base se organiza la primera recepcin y control de los evacuados, para proceder a su posterior distribucin en los lugares asignados.

    Carcter preventivo del Plan Territorial.

    El Plan Territorial de Proteccin Civil de la CAM debe potenciar las posibilidades de aplicacin de medidas preventivas recogiendo procedimientos concretos para la auscultacin permanente del estado de riesgo y la activacin, en su caso, de mecanismos de alerta precoz.

    En consecuencia, el CECOP-CECOPI ha de ser polivalente de forma que permita

    garantizar diferentes respuestas ante diferentes tipos de riesgos, asegurndose la conexin adecuada con aquellos organismos o servicios responsables en la deteccin y vigilancia de los parmetros del riesgo.

    El carcter preventivo del Plan Territorial de Proteccin Civil de la CAM se basa,

    fundamentalmente en aprovechar la posibilidad de deteccin anticipada de una situacin de anormalidad y la consiguiente aplicacin de medidas preventivas de proteccin, tambin, en promover los planes de autoproteccin en entidades y empresas que desarrollan actividades que puedan originar una situacin de emergencia.

    Esta funcin de promover y controlar la autoproteccin est prevista, adems, en el

    artculo 14 b) de la Ley 2/1985 sobre Proteccin Civil, y se justifica tcnicamente en base a las exigencias de garantizar la inmediatez de la respuesta ante una situacin de emergencia.

    Por otra parte, la prevencin descansa sobre el conocimiento de los riesgos que afectan

    a la CAM y al estudio de los medios destinados a prevenirlos, destacando entre stos, la aplicacin en cada caso, de los Reglamentos, Normas y Ordenanzas existentes sobre seguridad y la informacin a la poblacin.

    Medios y recursos.

    El PLATERCAM establece directrices para la determinacin de medios y recursos y, cuando se establezcan los Protocolos, Convenios o Acuerdos con las diferentes Administraciones Pblicas que proporcionan medios al Plan, se proceder a su catalogacin, en la que se tendr en cuenta las directrices que se establezcan para la confeccin del Catlogo de Medios y Recursos a nivel nacional, que ha de basarse en los respectivos catlogos territoriales.

    CAPTULO I

    Objetivo y alcance

    OBJETIVO

    El Plan Territorial de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma de Madrid tiene por objeto hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catstrofes o calamidad pblica que se pueden presentar en su mbito territorial y establecer el marco organizativo general para:

    - Dar respuesta a todas las emergencias que puedan producirse en la Comunidad

    Autnoma de Madrid (CAM) como consecuencia de los riesgos identificados en este Plan.

    - Coordinar todos los servicios, medios y recursos existentes en la CAM incluyendo los de las entidades pblicas y privadas, y los procedentes de otras

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    8

    Administraciones Pblicas segn la asignacin previa que stas efecten en funcin de sus disponibilidades y de las necesidades del Plan Territorial.

    - Permitir la integracin de los Planes Territoriales de mbito inferior y garantizar el enlace con los de mbito superior.

    - Asegurar, en cualquier caso, la primera respuesta (especialmente acciones de socorro) ante cualquier situacin de emergencia que pueda presentarse.

    La organizacin y operatividad establecida obedece a la necesidad de tener capacidad

    suficiente para: - Coordinar y dirigir los apoyos que reciba de otras Administraciones Pblicas en

    el desarrollo de la emergencia y tener prevista la transferencia de funciones a la Administracin Central en el caso que se decrete inters nacional y seguir dirigiendo, con las directrices que reciba, sus propios medios.

    - Apoyar las acciones de los Planes Municipales, tanto para la elaboracin de sus propios planes como para las acciones que ejecuta en una emergencia.

    - Apoyar a otras Comunidades Autnomas, especialmente las limtrofes.

    ALCANCE

    El alcance del Plan delimita el objetivo y determina lo que puede conseguirse con la correcta aplicacin del Plan.

    El alcance del Plan viene definido por los riesgos identificados en la CAM, que pueden

    generar situaciones graves de emergencia y exigir una respuesta extraordinaria por parte de los servicios de proteccin civil.

    Por otra parte, el PLATERCAM tiene en cuenta las circunstancias que delimitan sus

    actuaciones, en virtud del inters nacional definido en la Norma Bsica de Proteccin Civil. El mbito geogrfico de aplicacin es el de la CAM, teniendo en cuenta las

    particularidades del Municipio de Madrid. Estas particularidades se refieren a su capacidad de respuesta en materia de proteccin

    civil, lo que le permite, llegado el caso, asumir la coordinacin de las acciones en emergencias que corresponden a la Situacin 2 (Captulo IV. Operatividad).

    Para asumir esta coordinacin es necesario la autorizacin del Director del

    PLATERCAM, que puede darla por propia iniciativa o a peticin del Ayuntamiento. En todo caso, el Director del PLATERCAM conserva la coordinacin de los medios propios o asignados que se empleen como apoyo.

    Por otra parte, para situar el marco reglamentario del presente Plan Territorial se

    sealan, como fundamentales, las siguientes normas: - Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccin Civil. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladores de Bases de Rgimen Local. - Ley Orgnica 3/1983 de 25 de febrero del Estatuto de Autonoma de la

    Comunidad de Madrid. - Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y

    servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservacin de la naturaleza.

    - Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Bsica de Proteccin Civil.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    9

    CAPTULO II Identificacin de riesgos

    Los riesgos identificados en la CAM que pueden generar situaciones graves de

    emergencia y exigir una respuesta extraordinaria por parte de los servicios de proteccin civil son los siguientes:

    - Riesgos de movimientos del terreno.

    Deslizamiento y movimiento de laderas. Hundimientos. Derrumbe de escombreras.

    - Riesgos climticos y meteorolgicos. Sequas. Grandes nevadas. Grandes tormentas. Avalanchas. Temperaturas extremas.

    - Riesgos de origen industrial. Fabricacin y almacenamiento de explosivos y municiones. Tratamiento de residuos txicos y peligrosos. Extraccin de minerales e industrias asociadas. Transporte por tubera (oleoductos, gaseoductos).

    - Riesgos asociados con el transporte y el trfico. Areo. Ferroviario. Por carretera.

    - Riesgos asociados a la cada de satlites artificiales y meteoritos. - Riesgos asociados con grandes centros de comunicacin de la CAM y apoyo a

    los restantes. - Riesgos de derrumbes, incendios y explosiones.

    Edificios urbanos. Establecimientos de gran concurrencia. Obras de infraestructura (presas, puentes, viaductos, etc.). Plantas industriales.

    - Riesgos de anomalas en el suministro de servicios bsicos. Agua. Electricidad. Gas. Telfono. Otros servicios que puedan afectar gravemente a la salud y proteccin

    de la poblacin.

    - Riesgos de contaminacin de aguas (en lo referente a la respuesta ante emergencias).

    - Riesgos de accidentes en ros, lagos, cuevas, subsuelo en general y montaa. - Riesgos asociados a grandes concentraciones humanas. - Riesgos de anomalas en el suministro de alimentos primarios y productos

    esenciales.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    10

    - Riesgos de epidemias y plagas. - Riesgos asociados al terrorismo. Por otra parte, la CAM est afectada por los riesgos que, segn la Norma Bsica, dan

    lugar a Planes Especiales. Estos riesgos son: - Inundaciones. - Qumicos. - Transporte de mercancas peligrosas. - Incendios forestales. - Sismos, en los niveles que afecte a la CAM y apoyo a la respuesta en aquellos

    en los que se declare la emergencia de inters nacional. Por otra parte, la CAM puede verse afectada o, al menos, colaborar y participar en la

    respuesta a los riesgos derivados de situaciones blicas y de emergencia nuclear, ya que la aplicacin de los Planes Bsicos correspondientes viene exigida siempre por el inters nacional.

    CAPTULO III

    Estructura, organizacin y funciones

    El esquema estructural es el siguiente:

    (Vase en Formato PDF)

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    11

    ESTRUCTURA DE DIRECCION Y COORDINACION Director del Plan.

    El rgano gestor del Plan es la Consejera de Cooperacin de la CAM, a travs de la Direccin General de Proteccin Ciudadana.

    La direccin del Plan recae en el Consejero de Cooperacin, teniendo prevista su

    delegacin en el Director General de Proteccin Ciudadana. Cuando est presente el inters nacional, y si el Gobierno de la Nacin no delega en el

    Presidente del Gobierno de la CAM en todo o en parte de sus facultades, el Director del Plan designar la autoridad que, junto con la designada por el Ministerio del Interior, forme parte del Comit de Direccin si se constituye.

    En el Director del Plan recae la direccin y coordinacin de todas las acciones a realizar

    y asume las siguientes funciones: - Declarar la activacin y aplicacin formal del Plan. - Declarar las situaciones de emergencia establecidas en este Plan. - Determinar la parte de la estructura organizativa que se activa en cada una de

    las Situaciones. - Determinar, en cada caso, las Autoridades a las que es necesario notificar la

    existencia de sucesos que puedan producir daos a las personas y bienes. Estas Autoridades se refieren a: Presidente de la CAM y Delegacin de Gobierno en la CAM.

    - Determinar la estrategia general de las operaciones y decidir, cuando sea necesario, las actuaciones ms convenientes para combatir la causa que produce la emergencia y para la aplicacin de las medidas de proteccin a la poblacin, al medio ambiente, a los bienes y al personal que interviene en la emergencia.

    - Determinar y coordinar la informacin a la poblacin, tanto la informacin destinada a adoptar medidas de proteccin como la informacin general sobre la emergencia.

    - Determinar la desmovilizacin de los medios y recursos desplazados ante una emergencia una vez cumplida su funcin.

    - Garantizar la informacin a los rganos previstos en el Plan Estatal de aquellas circunstancias o acontecimientos en los que se presuma que puedan necesitarse medios no previstos en el Plan, y/o que pueden darse los supuestos para la declaracin de inters nacional.

    - Garantizar el enlace con los Planes Estatales. - Asegurar el mantenimiento de la eficacia del Plan Territorial de Proteccin

    Civil de la CAM.

    Comit Asesor.

    Constituido para asesoramiento del Director. El Comit Asesor se reunir con todos sus miembros o parte de ellos, con arreglo a la convocatoria hecha por el Director del Plan en funcin de la situacin y de las circunstancias del hecho, disponiendo del CECOP/CECOPI como apoyo instrumental.

    Est constituido por: - Miembros de la Comisin Autonmica de Proteccin Civil.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    12

    - Representante de la Delegacin del Gobierno. - Representante de los Municipios afectados. - Representante de la Agencia del Medio Ambiente. - Jefe del Gabinete de Informacin. - Jefes de los Grupos de Accin. - Representantes de organismos que tengan una actuacin decisiva en el

    desarrollo de las operaciones. - Expertos cuya presencia se estime necesaria en la gestin de la emergencia.

    CECOP/CECOPI.

    El Centro de Coordinacin Operativa (CECOP) es, fundamentalmente el rgano de trabajo del Director del Plan, tanto para la coordinacin entre planes de distinto nivel como para las acciones en ejecucin y gestin de medios.

    El CECOP, debe disponer de los enlaces necesarios y tener prevista las prolongaciones

    de los sistemas de informacin a otros centros directivos, desde los cuales, sin perder su apoyo instrumental, pueda dirigir y coordinar las operaciones el Director del Plan.

    El CECOP es un rgano permanente de informacin y, por tanto, en l deben

    establecerse las terminales de recepcin de datos contaminantes, meteorolgicos y otros, que permitan la auscultacin permanente del estado de riesgo para activar, cuando proceda, los mecanismos de alerta.

    El CECOP es el centro receptor de alarmas y de todos los sistemas de informacin y

    bases de datos necesarios que ayudan al Director del Plan en la toma de decisiones y planificacin de las actuaciones.

    El CECOP empieza a funcionar como Centro de Coordinacin Operativa Integrada

    (CECOPI) cuando se integran los mandos de las diferentes Administraciones, tanto para la direccin y coordinacin de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades.

    Al frente del CECOP est el Director de Operaciones. Es el principal auxiliar del Director del Plan, tanto en el proceso de toma de decisiones,

    como en el traslado y materializacin de las rdenes a cursar. Est, por tanto, bajo su control todo lo referente a la clasificacin y proceso de la

    informacin recibida en relacin con el suceso, su evolucin, operaciones en marcha y dems circunstancias relacionadas con la emergencia, as como los medios que le permitan una fluida comunicacin con todos los rganos intervinientes.

    La funcin de Director de Operaciones ser desempeada por un tcnico de la

    Direccin General de Proteccin Ciudadana. Para cumplir el CECOPI su papel coordinador, en l se establece: - La figura del Coordinador de Medios, cuya actuacin fundamental se centrar

    en asegurar que los medios solicitados por el CECOPI sean aplicados a los Grupos de Accin a los que vayan destinados, o a las Entidades Locales que distribuyan los destinados a socorrer a la poblacin. Asimismo, el Coordinador de Medios determina los equipamientos y suministros necesarios para atender a la poblacin. El procedimiento para esta determinacin est basado fundamentalmente, en la evaluacin de los daos producidos en la catstrofe y a su vez esta evaluacin

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    13

    est basada en la informacin recibida de los Grupos de Accin y en la previsin correspondiente a cada uno de los riesgos. La unidad de Proteccin Civil de la Direccin General de Proteccin Ciudadana asume las funciones del Coordinador de Medios.

    - Los Puestos de Mando de los Jefes de los Grupos de Accin, que reciben apoyo permanente desde los rganos de su respectivo Departamento. A este fin, el CECOPI dispone de los medios de comunicacin y sistemas de informacin adecuados.

    - Los enlaces necesarios con la Administracin Central cuando desde all se efecte la direccin y coordinacin de operaciones por estar presente el inters nacional.

    Para cumplir el CECOPI su papel de receptor de informacin sobre las posibles

    emergencias deben tenerse en cuenta las Fuentes de Informacin, que estn constituidas por: - Los servicios pblicos ordinarios que pueden estar realizando acciones

    rutinarias de respuesta ante una emergencia. - Los organismos y entidades que tienen bajo su control, en la fase de

    normalidad, las actividades que producen riesgos, el seguimiento de los parmetros fsicos desencadenantes de sucesos catastrficos o el conocimiento de las conductas humanas que puedan derivar en sucesos que requieran una respuesta por parte del servicio pblico de proteccin civil.

    - La Direccin General de Proteccin Civil (Ministerio del Interior) y Delegacin del Gobierno, generalmente para aquellos sucesos acaecidos fuera del mbito geogrfico de la CAM pero que pueden afectarla, o aquellos otros sucesos cuyo seguimiento y control exceda a las competencias de la CAM.

    - Las autoridades municipales en su demarcacin respectiva (por ejemplo: Centros de Control de Trfico).

    - Gabinete de Informacin, como consecuencia del seguimiento de los medios de comunicacin social.

    A todas estas Fuentes de Informacin pueden aadirse las espordicas procedentes de

    testigos de una situacin de grave riesgo. Con los gestores de las Fuentes de Informacin sealadas se establecer el

    correspondiente Protocolo, Convenio o Acuerdo para clarificar: - Canal, medio y forma para transmitir la informacin. - Datos que deben contener la informacin. - Circunstancias en las que deben suministrar la informacin o periodicidad, si la

    naturaleza de la informacin lo hace aconsejable. - Interlocutor tcnico para consultas, con capacidad para completar y matizar los

    datos suministrados.

    Puesto de Mando Avanzado.

    Como prolongacin del CECOP-CECOPI podrn establecerse Puestos de Mando Avanzados que constituyen el rgano de trabajo del Coordinador in situ.

    El equipo que asiste y asesora al Coordinador in situ ser designado segn las

    circunstancias, y estar constituido por representantes de los Grupos de Accin y de aquellos organismos o entidades cuyas actuaciones sean decisivas para la consecucin de los objetivos.

    Gabinete de Informacin.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    14

    Es un anejo del CECOP que depende directamente del Director del Plan, sus funciones son:

    - Difundir las orientaciones y recomendaciones emanadas de la direccin del

    Plan. - Centralizar, coordinar y preparar la informacin general sobre la emergencia y

    facilitarla a los medios de comunicacin social. - Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten. - Obtener, centralizar y facilitar toda la informacin relativa a posibles afectados,

    facilitando contactos familiares y la localizacin de personas.

    ESTRUCTURA OPERATIVA Medidas que constituyen la operatividad.

    La determinacin de esta estructura est basada en las medidas que constituyen la operatividad, y que se refieren a:

    - Medidas de proteccin a la poblacin, considerndose como mnimo las

    siguientes: Avisos a la poblacin afectada. Confinamiento en lugares de seguridad. Evacuacin en sus distintas variantes (para la aplicacin en los grandes

    ncleos urbanos, es necesario aplicar un Plan especfico). Asistencia sanitaria. Seguridad ciudadana. Control de accesos.

    - Medidas de proteccin a los bienes, considerando: Su proteccin propiamente dicha. Evitar riesgos asociados.

    - Medidas de socorro, considerando las situaciones que representan una amenaza para la vida y salud de las personas: Bsqueda, rescate y salvamento. Primeros auxilios. Evacuacin (transporte sanitario). Clasificacin, control y evacuacin de afectados a fines de asistencia

    sanitaria y social. Asistencia sanitaria primaria. Albergue de emergencia. Abastecimiento (referido a los equipamientos y suministros necesarios

    para atender a la poblacin afectada).

    - Medidas de intervencin para combatir el suceso catastrfico. - Medidas reparadoras referidas a la rehabilitacin de los servicios pblicos

    esenciales, cuando su carencia constituya una situacin de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones.

    - Medidas de ingeniera civil, especficas para determinado tipo de riesgo que complementan las medidas de intervencin y reparadoras.

    Para garantizar estas actuaciones, es necesario realizar otras medidas tales como: - Regulacin del trfico. - Conduccin de los medios a la zona de intervencin.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    15

    - Establecer la Red de Transmisiones complementaria a la ya establecida. - Abastecimiento (referido a los equipamientos y suministros necesarios para

    atender a los actuantes). Por otra parte, es necesario considerar que el mximo grado de optimizacin de la

    operatividad se conseguir una vez que los Planes Especiales hayan sido elaborados y puedan ser aplicados a travs del Plan Territorial.

    Esto se debe a que la aplicacin de los Planes Especiales lleva consigo la incorporacin

    al Plan Territorial de medidas especficas de intervencin, proteccin y socorro que potenciarn su propia capacidad de respuesta.

    La aplicacin de los Planes Especiales se refiere, tanto a los mencionados en la Norma

    Bsica como a los elaborados por la CAM.

    GRUPOS DE ACCION

    Debe entenderse el Plan Territorial como el marco en el que se integran, para una accin coordinada y bajo una direccin nica, los servicios operativos ordinarios, prcticamente comn a todos los tipos de emergencia y que estn constituidos con carcter permanente y con funciones especficas.

    Estos servicios son, entre otros: - Los Cuerpos de Extincin de Incendios y Salvamento. - Los Servicios Sanitarios de Urgencia. - La Cruz Roja. - Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las Policas Locales. - Organizaciones asistenciales y de voluntarios. Estos servicios sirven de base para la organizacin de los Grupos de Accin que tienen

    como misin la aplicacin, en tiempo y lugar oportuno, de las medidas de proteccin, intervencin, socorro y reparadoras, agregndoles otros servicios especficos dependientes de otras Consejeras y cuyo concurso es necesario para hacer frente a las emergencias o realizar funciones de apoyo.

    Asimismo, forman parte de los Grupos de Accin, los medios de otras

    Administraciones Pblicas asignados previamente al Plan Territorial. La estructura diseada establece cinco Grupos de Accin: - Grupo de Seguridad. - Grupo de Intervencin. - Grupo Sanitario. - Grupo de Apoyo Tcnico. - Grupo Logstico. La organizacin de la estructura operativa en cinco grupos, obedece a la conveniencia

    de disear una estructura funcional simple. Asimismo, estos Grupos sirven de base para su adaptacin a la estructura prevista de

    los distintos Planes Especiales. Para organizar los Grupos de Accin se establecern los necesarios Protocolos,

    Convenios o Acuerdos con los organismos y entidades participantes tanto para concretar sus

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    16

    misiones como para la asignacin, a los mismos, de los medios humanos y materiales necesarios.

    Grupo de Seguridad.

    Este Grupo es el encargado de asegurar que las operaciones del Plan se realizan en las mejores condiciones de seguridad ciudadana y orden.

    Este objetivo se lleva a cabo con la realizacin de las siguientes actuaciones: - Garantizar la seguridad ciudadana y control de multitudes. - Control de accesos en la zona de operaciones y cerramiento del Area de

    Intervencin. - Ordenacin del trfico para facilitar las operaciones de emergencia y

    evacuacin. - Evacuacin inmediata de las personas en peligro. - Proteccin de bienes ante posibles actos antisociales. - Bsqueda de vctimas en colaboracin con el Grupo de Intervencin en su

    rescate y salvamento. - Apoyo al sistema de comunicaciones. - Apoyo a la difusin de avisos a la poblacin. - Reconocimiento de la zona de operaciones en apoyo a los otros grupos para

    evaluacin de daos y seguimiento de las actuaciones. - Emitir informes para la Direccin del Plan. Frente a todos los riesgos que contempla el Plan, ser siempre necesario garantizar la

    seguridad ciudadana. El control de accesos se establecer para cumplir las rdenes de la Direccin del Plan

    referidas a la restriccin de accesos, regulacin del trfico y conduccin hacia sus objetivos a las unidades que se incorporan.

    Independientemente de este control de accesos, ser necesario la regulacin del trfico en aquellos casos y lugares donde, como consecuencia de la emergencia, se prevea un aumento considerable de circulacin.

    El resto de las actuaciones previstas se realizarn a demanda de la Direccin del Plan. El Grupo de Seguridad est constituido por los medios propios de la Direccin General

    de Proteccin Ciudadana y los procedentes de las Policas Locales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, asignadas al Plan Territorial.

    El Jefe de Grupo que se designe sealar los objetivos a las Policas Locales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que actuarn a las rdenes de sus mandos naturales.

    Grupo de Intervencin.

    Este grupo ejecuta las medidas de intervencin que tienen por objeto eliminar, reducir o controlar los efectos de la emergencia, combatiendo directamente la causa que la produce, as como actuando sobre aquellos puntos crticos donde concurren circunstancias que facilitan su evolucin o propagacin.

    Este objetivo se lleva a cabo con la realizacin de las siguientes actuaciones: - Lucha contra incendios y, en general, aquellas que tienen por objeto impedir el

    colapso de estructuras. - Coordinar y apoyar en el rea de intervencin a los equipos de trabajo

    especializados requeridos por el Grupo de Apoyo Tcnico. - Bsqueda, rescate y salvamento de vctimas.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    17

    - Colaborar con los otros Grupos para la adopcin de medidas de proteccin a la poblacin.

    - Reconocimiento y evaluacin de riesgos asociados (instalaciones de gas, electricidad, agua, etc.).

    - Vigilancia sobre riesgos latentes una vez controlada la emergencia. - Determinar el rea de Intervencin. - Emitir informes, para la Direccin del Plan, sobre los daos producidos o los

    que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar. En general, para centrar las actuaciones de socorro debe tenerse en cuenta que las

    situaciones que representan una amenaza para la vida pueden agruparse en: - Personas desaparecidas. - Personas sepultadas bajo ruinas, o aisladas. - Personas heridas o contaminadas. - Personas enfermas debido a las condiciones del medio ambiente y de higiene. Corresponde especialmente al Grupo de Intervencin el socorro a las personas

    sepultadas bajo ruinas o aisladas y a las desaparecidas (dentro del rea de intervencin). La Jefatura del Grupo de Intervencin corresponde al Jefe del Departamento de

    Extincin de la Direccin General de Proteccin Ciudadana de la CAM, con las sustituciones que se prevean.

    La composicin del Grupo est basada en los Servicios de Extincin de Incendios y Salvamento, Cruz Roja y organizaciones locales.

    En los casos en que los Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo de Intervencin a nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.

    Grupo Sanitario.

    Este Grupo ejecuta las medidas de proteccin a la poblacin referentes a la asistencia sanitaria y las medidas de socorro referidas a primeros auxilios, clasificacin, control y evacuacin (transporte sanitario).

    Este objetivo se consigue con la realizacin de las siguientes actuaciones: - Prestacin de primeros auxilios a las vctimas. - Colaborar, en el salvamento de las vctimas, con el Grupo de Intervencin. - Clasificacin de heridos. - Asistencia sanitaria primaria. - Evacuacin sanitaria. - Asistencia mdica en los centros hospitalarios asignados. - Identificacin de cadveres, a travs de las instituciones mdicas y judiciales

    correspondientes y del Gabinete de Identificacin de la Direccin General de Polica y Guardia Civil.

    - Control de las condiciones sanitarias en los supuestos de deterioro a consecuencia de los efectos de la emergencia (animales muertos, contaminacin de aguas, brotes de epidemias, vacunacin masiva, etc.).

    - Evaluar el impacto sanitario de vertidos qumicos u otros contaminantes consecuencia de la emergencia.

    - Inspeccin sanitaria de la poblacin ilesa evacuada en los albergues de emergencia.

    - Suministro de productos farmacuticos a la poblacin afectada. - Evaluar y proponer a la Direccin del Plan medidas sanitarias preventivas y, en

    su caso, ejecutarlas.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    18

    - Colaborar con los otros Grupos en la adopcin de las restantes medidas de proteccin a la poblacin.

    - Determinar las reas de socorro y base, en colaboracin con el Grupo Logstico.

    - Emitir informes para la Direccin del Plan, sobre el estado de las vctimas producidas o las que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar.

    - Vigilancia sobre riesgos latentes que afecten a la salud y vida de la poblacin, una vez controlada la emergencia.

    En general, para centrar las operaciones de socorro, debe tenerse en cuenta que las

    situaciones que representan una amenaza para la vida pueden agruparse en: - Personas desaparecidas. - Personas sepultadas bajo ruinas o aisladas. - Personas heridas o contaminadas. - Personas enfermas debido a las condiciones del medio ambiente y de higiene. Corresponde especialmente al Grupo Sanitario el socorro de personas heridas,

    contaminadas o enfermas y colabora, con el Grupo de Intervencin, prestando los primeros auxilios a las personas sepultadas bajo ruinas o aisladas.

    La designacin de la Jefatura del Grupo Sanitario corresponde a la Direccin General

    de la Salud que tendr previstas sus delegaciones en funcin de la situacin declarada. La composicin del Grupo est basada en: - Los servicios asistenciales procedentes de la Consejera de Salud, Cruz Roja y

    otras organizaciones locales, que aseguren su actuacin en la zona de operaciones.

    - Los centros hospitalarios necesarios para asegurar la asistencia mdica, teniendo en cuenta que puede ser previsible el tratamiento de un elevado nmero de quemados y traumatizados.

    - Medios mviles procedentes de la Consejera de Salud, Cruz Roja, empresas privadas, que aseguren el transporte sanitario de un elevado nmero de vctimas.

    En los casos en que los Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo

    Sanitario a nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.

    Grupo de Apoyo Tcnico.

    Este Grupo determina las medidas de ingeniera civil necesarias para hacer frente a determinados tipos de riesgo, para controlar la causa que los produce o aminorar sus consecuencias as como las necesarias para la rehabilitacin de los servicios esenciales afectados.

    Este objetivo se consigue con la realizacin de las siguientes actuaciones: - Determinar las medidas de ingeniera civil que para cada caso son necesarias. - Determinar las medidas de ingeniera civil necesarias para la rehabilitacin de

    servicios esenciales. - Evaluar los equipos especiales de trabajo y su equipamiento necesarios para la

    aplicacin de estas medidas.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    19

    - Asignar objetivos a cada uno de los equipos especiales de trabajo en la zona de operaciones.

    - Solicitar el concurso del Grupo Logstico para que gestione la incorporacin de estos equipos al Grupo de Intervencin.

    - Efectuar el seguimiento de sus acciones. - Informar a la Direccin del Plan de los resultados obtenidos y de las

    necesidades que en esta temtica se presenten en la evolucin de la emergencia. El Grupo de Apoyo Tcnico se constituye a nivel CECOP/CECOPI y est compuesto

    por miembros de la unidad de Proteccin Civil de la Direccin General de Proteccin Ciudadana y tcnicos procedentes de instituciones especializadas en el campo de la ingeniera civil para el control de situaciones de riesgo.

    Por otra parte se considera conveniente la incorporacin de tcnicos de la Agencia de

    Medio Ambiente y Direccin General de la Salud para la evaluacin del impacto ambiental. Este Grupo es un rgano instrumental para la Direccin del Plan y el rgano de trabajo

    de los tcnicos que se incorporan al CECOP.

    Grupo Logstico.

    Este Grupo tiene como funcin la provisin de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los Grupos de Accin y aquellas otras que sean consecuencia de la evolucin del suceso.

    Son acciones de apoyo logstico el abastecimiento y transporte y, en general, todo lo

    relacionado con el rea logstica. Asimismo, este Grupo lleva a cabo la ejecucin de las medidas de proteccin a la

    poblacin referidas a la evacuacin, albergue de emergencia y avisos a la poblacin afectada. Los objetivos de este Grupo se consiguen con la realizacin de las siguientes

    actuaciones: - Resolver los problemas de abastecimiento, carburantes y transportes de los

    Grupos de Accin. - Suministrar equipos de iluminacin para trabajos nocturnos. - Apoyar las operaciones y atender a la poblacin aislada completando los

    sistemas de transmisiones existentes con el uso de unidades mviles. - Suministrar los productos necesarios para el abastecimiento y ayuda a la

    poblacin afectada (alimentos, agua, ropa de abrigo, etc.). - Establecer en la zona de operaciones los centros de distribucin que sean

    necesarios. - Proporcionar albergue de emergencia, productos de primera necesidad y

    transporte a la poblacin afectada, en caso de ser necesaria una evacuacin. - Establecer los puntos de reunin de los evacuados para organizar su traslado a

    los albergues de emergencia. - Abastecer a la poblacin evacuada en los albergues de emergencia. - Gestionar la incorporacin de los equipos especiales de trabajo al Grupo de

    Intervencin que determine el Grupo de Apoyo Tcnico, incluyendo el establecimiento de redes provisionales de telecomunicaciones.

    - Determinar, en colaboracin con el Grupo Sanitario, el rea de socorro y el rea base.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    20

    - Colaborar con el Coordinador de Medios en la evaluacin de necesidades para las operaciones y, en los daos producidos por la catstrofe, para determinar los equipamientos y suministros necesarios para atender a la poblacin.

    - Emitir informes al CECOP sobre las operaciones en curso y la viabilidad de los que se programen.

    La unidad de Proteccin Civil de la Direccin General de Proteccin Ciudadana

    organiza con sus medios el Grupo Logstico, designando la Jefatura del mismo e incorporando los equipos de la Consejera de Economa (Direccin General de Comercio y Consumo), Consejera de Transportes y Consejera de Integracin Social que, de mutuo acuerdo, se designen.

    Asimismo, formarn parte de este Grupo los equipos de voluntarios de Cruz Roja y

    organizaciones locales. El equipo del Coordinador de Medios, establecido a nivel CECOP/CECOPI, funciona

    como apoyo instrumental a este Grupo. En los casos en que los Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo

    Logstico, a nivel municipal, pasa a formar parte de este Grupo.

    CAPTULO IV Operatividad

    La operatividad del Plan se establece con una articulacin congruente de las estrategias

    y procedimientos de actuacin que aseguren la consecucin de los objetivos. Esta articulacin est basada en: - Establecimiento de Situaciones. - Sistemas de alerta y alarma. Notificaciones. - Procedimiento operativo. - Modalidades de aplicacin del Plan.

    ESTABLECIMIENTO DE SITUACIONES Y ACTUACIONES QUE SE DESARROLLAN EN CADA UNA DE ELLAS.

    El presente Plan contempla las situaciones 0, 1, 2 y 3.

    Situacin 0.

    Se declara la Situacin 0 en emergencias de mbito municipal controladas mediante respuesta local, en las que el PLATERCAM realiza funciones de seguimiento, evaluacin y garantiza, en su caso, la prestacin de los apoyos correspondientes.

    Asimismo, pueden corresponder a esta Situacin emergencias que sin tener carcter municipal estn controladas por servicios dependientes de la CAM.

    Puede declararse la Situacin 0 por la presencia de una informacin que, en funcin de su evolucin desfavorable podra dar lugar a la declaracin de una de las Situaciones siguientes. Cuando esto ocurre, esta Situacin se caracteriza por el anlisis y requerimiento de nuevas informaciones con objeto de acortar los tiempos de incertidumbres.

    Las acciones que corresponden a esta Situacin adquieren gran importancia, pues en ella radica el concepto preventivo de las actuaciones del Plan y est basado en la oportunidad y calidad de los datos provinientes de las Fuentes de Informacin.

    En esta Situacin no se activa el PLATERCAM, aunque pueden activarse parte de sus medios en proporcin a las acciones a ejecutar y para aminorar los tiempos de respuesta pueden

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    21

    transmitirse alertas a los Grupos de Accin y, si es necesario, preparar la adopcin de alguna medida de proteccin.

    La Situacin 0 es prcticamente una situacin de preemergencia.

    Situacin 1.

    La decisin de declarar la Situacin 1 corresponde al Director del PLATERCAM por su propia iniciativa o a peticin del ayuntamiento o ayuntamientos implicados.

    Se declara la Situacin 1 en las emergencias que requieren una respuesta por parte del PLATERCAM para su control.

    Esta respuesta se materializa con la intervencin de medios y recursos propios o asignados del PLATERCAM, o bien asumiendo el Director del PLATERCAM la coordinacin de todas las acciones.

    Cuando se trate de emergencias que afectan a un solo municipio el Director del Plan puede encomendar la coordinacin de la respuesta al Director del Plan local correspondiente. En este caso, el Director del PLATERCAM conservar la coordinacin de sus medios, propios o asignados al Plan.

    Cuando se trate de emergencias que afectan a dos o ms municipios el Director del PLATERCAM asumir la coordinacin de la respuesta local y autonmica.

    En esta Situacin pueden activarse planes de carcter sectorial y/o iniciar las acciones correspondientes a los Planes Especiales, tanto los que figuran como tales en la Norma Bsica u otros elaborados por la CAM.

    Esta Situacin est caracterizada por la necesidad de adoptar medidas de proteccin a persona y/o bienes.

    A esta Situacin corresponde la declaracin formal de la aplicacin del Plan.

    Situacin 2.

    La decisin de declarar la Situacin 2 corresponde al Director del PLATERCAM por su propia iniciativa o a peticin del ayuntamiento o ayuntamientos implicados.

    Se declara la Situacin 2 en las emergencias que por su naturaleza o gravedad y/o extensin del riesgo sobrepasen las posibilidades de respuesta de la Administracin local.

    En este caso la direccin y coordinacin de las actuaciones corresponde al Director del PLATERCAM.

    Esta Situacin contempla una aplicacin total del PLATERCAM utilizando los medios propios de la CAM y los asignados de otras Administraciones de igual mbito o superior, e incluso solicitar de stas alguno no previsto.

    Esta Situacin puede contemplar circunstancias que deriven hacia el inters nacional. En este caso el Director del PLATERCAM puede solicitar la declaracin de la Situacin 3.

    En esta Situacin se pueden aplicar medidas reparadoras referidas a la rehabilitacin de los servicios pblicos esenciales, cuando la carencia de estos servicios constituya, por s misma, una emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones.

    Se declara la vuelta a la normalidad cuando los factores desencadenantes de la Situacin desaparecen, y sus consecuencias dejan de ser un peligro para las personas o bienes.

    La vuelta a la normalidad significa que, aunque subsistan una serie de secuelas, no es necesario la participacin de los Grupos de Accin, procedindose al repliegue escalonado de las unidades intervinientes.

    nicamente continan las actuaciones referentes a la rehabilitacin de servicios pblicos esenciales que cesarn tan pronto como sea posible, encargndose de ellas los organismos competentes.

    Situacin 3.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    22

    Se declara Situacin 3 cuando se presentan las circunstancias en las que est presente el inters nacional con arreglo a los supuestos previstos en la Norma Bsica, captulo I, apartado 1.2.

    En esta Situacin el Director del Plan designar la Autoridad que, junto a la correspondiente por parte de la Administracin Central, constituya el Comit de Direccin transfirindose a ste la responsabilidad en las acciones.

    El Director del Plan, siguiendo las directrices del Comit de Direccin, conserva la coordinacin de los medios propios y asignados desplegados en el marco del Plan.

    Cuando los factores desencadenantes de esta Situacin desaparecen, puede declararse la Situacin 2 o la vuelta a la normalidad.

    SISTEMAS DE ALERTA Y ALARMA.

    NOTIFICACIONES

    Los sistemas de Alerta y Alarma se orientan en una doble vertiente: - Dar a conocer, en todo momento, a la Direccin del Plan los datos que le sirvan

    de base para la activacin del Plan y para evaluar el suceso y sus consecuencias desde los primeros momentos.

    - Proporcionar a la Direccin del Plan la base para realizar notificaciones de Alerta y Alarma a los intervinientes del Plan y a la poblacin afectada.

    La Alerta es una accin que tiene por objeto inducir al que la recibe a un estado de

    mayor atencin y vigilancia sobre los hechos y circunstancias que la provocan. La Alerta lleva implcito las tareas de preparacin que tienen por objeto disminuir los

    tiempos de respuesta para una rpida intervencin, y mantenerse atento a la recepcin de nuevas informaciones.

    La Alarma es una accin que tiene por objeto inducir al que la recibe a tomar medidas

    que le protejan del riesgo o suceso catastrfico que le amenace. La Alarma lleva implcito el concepto de inmediatez.

    La Alerta es propia de la Situacin 0 y la Alarma de la Situacin 1 y 2. En general, las

    Alertas van dirigidas a los Grupos de Accin y las Alarmas a la poblacin afectada. La Alerta y la Alarma conllevan la notificacin de un riesgo o suceso catastrfico

    necesario para la aplicacin global del Plan.

    PROCEDIMIENTO OPERATIVO

    La concrecin en Situaciones mejora sensiblemente la coordinacin de las acciones en el desarrollo de la operatividad, a la vez que es una forma de racionalizar las propias actuaciones.

    La Direccin del Plan, al plantearse cules han de ser las acciones a ejecutar para la

    adopcin de medidas de intervencin, proteccin, socorro y reparadoras en cada una de las Situaciones, analizar los distintos escenarios y consecuencias de la catstrofe para acercarse lo ms posible a la realidad en su planteamiento operativo.

    De este posible acercamiento depende la concrecin y detalle para determinar el qu,

    cmo y cundo de las operaciones a realizar. Cuando las operaciones estn muy detalladas, el peligro est en llegar a un

    planteamiento excesivamente rgido, difcil de acoplar a una realidad no exactamente prevista;

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    23

    en el caso contrario, puede ocurrir que el planteamiento se limite a vagas directrices de actuacin.

    Para evitar los inconvenientes de estas posturas extremas, es necesario profundizar en

    los posibles desarrollos de una emergencia respecto al riesgo considerado, as como en las caractersticas de los escenarios y admitir un cierto grado de flexibilidad.

    Determinadas estas operaciones, cada uno de los Grupos de Accin ajustar su

    actuacin conforme a los procedimientos de actuacin establecidos para cada una de sus actuaciones previstas.

    MODALIDADES DE APLICACION DEL PLAN

    Cada uno de los supuestos que contempla el PLATERCAM determinan una modalidad de aplicacin. En funcin de stos, los Planes de distinto nivel se articulan de la siguiente forma:

    - Cuando se trata de una emergencia de mbito municipal, controlada mediante

    respuesta local, el Plan realiza funciones de seguimiento para garantizar, en su caso, la prestacin de los apoyos correspondientes.

    - Cuando la emergencia sobrepasa el mbito municipal, el Plan Territorial realiza funciones de coordinacin y apoyo y, generalmente, existen intervenciones con sus propios medios.

    - Cuando la naturaleza y extensin del riesgo y los recursos a movilizar, son tales que se hace necesario una respuesta de la CAM, se procede a la integracin de los Planes Municipales en el PLATERCAM.

    - Cuando la emergencia producida trae como consecuencia la aplicacin de Planes Sectoriales, la operatividad del Plan Territorial se ajusta a lo planificado en las correspondientes Interfases.

    - Cuando la emergencia producida trae como consecuencia la activacin de un Plan Especial de Comunidad Autnoma, se aplicar ste integrndose en el Plan Territorial.

    - Cuando concurran las circunstancias para declarar una emergencia de inters nacional se seguirn las directrices del Comit de Direccin, y, si existe un Plan Estatal, las de ste.

    En funcin de la evolucin del suceso se consideran las siguientes modalidades: - Cuando la aparicin de la emergencia sea sbita y sea decisiva para su control

    la activacin del Plan, ste se aplicar con arreglo a la operatividad definida, que no es otra que en la que se ha configurado a priori el empleo racional y coordinado de todos los medios y recursos disponibles para conseguir, con la mxima eficacia, la proteccin de las personas y el mnimo dao para los bienes pblicos y privados. En este tipo de emergencia, es importante el concepto de intervencin inmediata que debe estar previsto para garantizar una actuacin eficaz en los primeros y decisivos momentos, y permitir la incorporacin ordenada y oportuna de nuevos medios.

    - Cuando la evolucin del riesgo es lenta, el Plan puede activarse parcialmente y utilizar sus medios y recursos de forma escalonada. En estos casos, activada la Direccin del Plan y los sistemas de coordinacin y direccin, podrn introducirse modificaciones a la operatividad ms ajustadas a la realidad del suceso.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    24

    En funcin de las caractersticas del riesgo las actuaciones previstas para cada uno de los Grupos de Accin pueden ser aplicadas total o parcialmente, considerando previamente las singularidades que para cada tipo de riesgo puede condicionar la respuesta.

    CAPTULO V

    Informacin a la poblacin

    La poblacin afectada por una emergencia constituye un sujeto pasivo y a la vez activo en una situacin de emergencia.

    Su actividad radica en la necesidad de adecuar su conducta de forma que se facilite el ltimo fin de toda planificacin de emergencia, que no es otro que garantizar su propia seguridad.

    Para conseguirlo necesita informacin suficiente y en tiempo oportuno. Esta informacin es una medida de proteccin fundamental puesto que puede asegurarse que, en situaciones de emergencia, una poblacin mal informada est, de alguna manera, desprotegida.

    El medio fundamental para transmitir esta informacin son las emisoras de radio de mayor implantacin en la zona y, en su caso, la televisin.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 4 de la Ley 2/1985, sobre Proteccin Civil, el Organismo de Gestin del tercer canal de televisin de la CAM, se considerar entidad colaboradora del Director del Plan Territorial de Proteccin Civil de la CAM, quedando obligado a la difusin de los mensajes elaborados por el Gabinete de Informacin para informar a la poblacin sobre lo que debe hacer en una situacin de emergencia.

    Asimismo, se promovern Protocolos, Convenios o Acuerdos con las principales sociedades concesionarias de radiodifusin a fin de garantizar en situaciones de emergencia la mayor difusin de los mensajes dirigidos a la poblacin.

    A estos efectos, el Plan dispondr de los necesarios enlaces entre el Gabinete de Informacin y los medios de comunicacin colaboradores debiendo, estos ltimos, asegurar sus emisiones radioelctricas de forma permanente, incluso en condiciones adversas, utilizando generadores de emergencia y dems dispositivos tcnicos.

    La informacin transmitida por los medios de comunicacin se complementa con la megafona fija existente y, en el futuro, las que constituyan la Red de Alarma Nacional. A su vez, la megafona fija puede complementarse con la megafona mvil.

    El momento y contenido de esa informacin debe estar determinado para cada situacin, asegurando que la calidad de los mensajes produce el efecto deseado.

    Para no dejar tan delicada tarea a la improvisacin de los responsables de emitirlos, estos mensajes deben estar predefinidos y cuando se utilicen las redes de megafona para evitar que la propia afectacin psicolgica (normal en situaciones de emergencia) incida negativamente en la calidad de los mismos, puedan estar previamente grabados.

    Los avisos a la poblacin deben reunir las siguientes caractersticas: - Claridad, utilizando frases y palabras sencillas que todos entiendan. - Concisin, empleando el menor nmero de palabras posibles. - Exactitud, manifestando sin ambigedad cul es la actitud que es preciso

    adoptar. - Suficiencia, sin omitir nada que sea preciso conocer a los usuarios, pero sin

    entrar en detalles superfluos. Por otra parte, es de primordial importancia considerar el impacto que el mensaje puede

    producir en la poblacin para evitar situaciones de pnico.

    CAPTULO VI Determinacin de medios y recursos

    Los medios y recursos que organiza y aplica el Plan Territorial proceden:

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    25

    - De la propia CAM. - De otras Administraciones Pblicas segn la asignacin que stas efecten en

    funcin de sus disponibilidades y de las necesidades detectadas en el presente Plan.

    - De otras entidades pblicas y privadas. Todos estos medios y recursos, debidamente catalogados, se considerarn adscritos al

    Plan Territorial, y pueden ser movilizados y aplicados a la orden del Director del Plan. En esta catalogacin se indicar, al menos, la titularidad del recurso, su cuanta,

    situacin grado de disponibilidad, los sistemas permanentes de movilizacin y tiempos de respuesta.

    Para ello, se establecern con las diferentes Administraciones Pblicas que

    proporcionan medios al Plan los correspondientes Protocolos, Convenios o Acuerdos que determinen los medios que se asignen al Plan y los procedimientos para su aplicacin urgente al activarse el mismo.

    Es necesario considerar en esta catalogacin de medios las Fuentes de Informacin

    especializadas y asesoramiento necesarias. En la movilizacin de recursos se tendr en cuenta el principio de proporcionalidad

    entre la necesidad que se pretende atender y el medio que se considera adecuado para ello. Asimismo, para esta movilizacin, se otorgar prioridad a los recursos pblicos frente a

    los privados, y dentro de los recursos pblicos se procurar, siempre que sea posible, el empleo en el siguiente orden: Administracin Autonmica, Local y Central.

    Si en el desarrollo de una operacin surgiese la necesidad de aplicar un medio

    especfico o extraordinario no planificado, se solicitarn a las Administraciones Pblicas que lo posean.

    Para la utilizacin de medios y recursos de propiedad privada se actuar de acuerdo con

    la reglamentacin vigente en la materia. La prestacin personal obligatoria en el presente Plan, se realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4, de la Ley 2/1985 sobre Proteccin Civil.

    CAPTULO VII

    Implantacin y mantenimiento de la eficacia del Plan

    La implantacin del Plan comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicacin.

    Estas acciones se desarrollarn con arreglo al Programa de Implantacin del Plan

    Territorial que elaborar la Direccin General de Proteccin Ciudadana. El conjunto de los documentos elaborados en este Plan de Implantacin se incorporar

    al PLATERCAM en forma de Anejos o Adendas. Estas acciones, entre otras, se refieren a: - Designacin de los componentes del Comit Asesor, CECOP-CECOPI y

    Gabinete de Informacin y los sistemas para su localizacin. - Designacin de los mandos (y sus sustitutos), componentes y medios que

    constituyen los Grupos de Accin y los sistemas para su movilizacin.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    26

    - Establecimiento de los necesarios Protocolos, Convenios o Acuerdos con los organismos y entidades participantes, tanto para clarificar actuaciones como para asignacin de medios.

    - Comprobacin de la disponibilidad de todos los medios asignados al Plan. Por otra parte, es necesario asegurar el conocimiento del Plan por parte de todos los

    intervinientes, en la medida necesaria para que realicen correctamente sus cometidos. En consecuencia, se programar la difusin total o parcial del Plan, de manera que sea

    adecuada a las acciones que corresponden a cada interviniente o grupo de intervinientes. Esta difusin debe complementarse con las sesiones informativas que determine el

    Director General de Proteccin Ciudadana. Las sesiones informativas para intervinientes, no pertenecientes a la Comunidad de Madrid, deben inscribirse en el marco de los Protocolos, Convenios o Acuerdos establecidos.

    Asimismo, se realizarn simulacros con los siguientes objetivos: - Comprobar la eficacia del modelo implantado. - Comprobar el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios. En caso de no realizarse al menos un simulacro total, se realizarn los simulacros

    parciales que, a juicio del Director General de Proteccin Ciudadana, sean imprescindibles. Para la comprobacin de aspectos parciales del Plan, se realizarn ejercicios

    dependiendo del nmero de personas y servicios que puedan involucrarse y de sus objetivos especficos.

    Pueden ser de: - Comunicaciones. - Localizacin de mandos y personal operativo. - Movilizacin de medios. - Comprobacin de datos. - Coordinacin con organismos y entidades participantes. - Otros. Una vez conseguida la implantacin del Plan, y a lo largo del tiempo, se proceder al

    mantenimiento de su eficacia. Las acciones que corresponden al mantenimiento de la eficacia del Plan sern objeto de

    un Programa de Mantenimiento elaborado por la Direccin General de Proteccin Ciudadana. Las acciones que corresponden al mantenimiento de la eficacia del Plan, son: - Simulacros. - Ejercicios. - Comprobaciones. - Revisiones:

    Peridicas. Extraordinarias.

    El Plan Territorial debe revisarse anualmente para introducir en el Plan las alteraciones correspondientes a las informaciones bsicas del Plan referidas a los medios y personal actuante.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    27

    Tendrn carcter de revisin extraordinaria aquellas que deben efectuarse como

    consecuencia de experiencias adquiridas cambios en la normativa tcnica o en la organizacin que afecte a alguno de los aspectos fundamentales del Plan.

    APENDICE 1

    Directrices para la planificacin local

    Introduccin.

    Este captulo tiene por objeto proporcionar directrices y orientaciones para completar el marco organizativo general de manera que permita la integracin de los Planes Territoriales de mbito municipal en la CAM.

    La Norma Bsica de Proteccin Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, que desarrolla en parte la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccin Civil, contiene las directrices esenciales para la elaboracin de planes territoriales para la actuacin en casos de emergencia, fija el modelo de proteccin civil para el ejercicio de las diferentes responsabilidades y competencias de las Administraciones pblicas en las funciones de preparacin y actuacin ante situaciones de grave riesgo, catstrofe y calamidad pblica.

    Por otra parte, la citada Ley 2/1985 sobre Proteccin Civil, recoge una serie de actuaciones preventivas en materia de proteccin civil que pueden asumir, entre otras, las Administraciones municipales (realizacin de pruebas o simulacros de prevencin de riesgos, promocin y control de la autoproteccin corporativa y ciudadana, asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevencin de riesgos, etctera).

    La prevencin es esencialmente una funcin atribuida a las Administraciones locales y autonmicas, cuyo ejercicio se lleva a cabo a travs de diferentes tcnicas (ordenacin del territorio, ordenanzas sobre construccin, aprovechamiento del uso del suelo, aplicacin de reglamentos sobre seguridad en edificios pblicos, normas de circulacin, etctera).

    La autoproteccin, por su parte, es un instrumento para articular la participacin ciudadana y de las empresas en el sistema de proteccin civil, que tiene en el Municipio, como Administracin ms cercana al ciudadano, su principal apoyo y representa el vnculo perfecto de conexin con el sistema.

    Las actuaciones que alimentan los planes de proteccin civil no tienen la misma incidencia en todo tipo de planes. Los planes de proteccin civil de carcter estatal y autonmicos son, ante todo, planes de actuacin ante emergencias.

    Los planes municipales, sin embargo, si se elaboran en base a modelos similares a estos planes, seran incompletos; en primer lugar, porque careceran de la operatividad y de los medios disponibles por las Administraciones superiores; y, en segundo lugar, porque estos planes necesitan un desarrollo importante en el campo de la prevencin y de la autoproteccin.

    En consecuencia, se considera necesario definir un modelo de Plan de proteccin civil municipal que permita una aproximacin coordinada y eficaz de cada una de las funciones bsicas que orientan las actividades de la Proteccin Civil. Adems, este modelo debe integrar el conjunto de actividades para promover la autoproteccin, y asignar un peso importante a las actuaciones de prevencin.

    El Plan Territorial Municipal, que establece el marco organizativo de las actuaciones de proteccin civil en el Municipio, es conveniente estructurarlo en cuatro grandes reas.

    Organizacin de la Proteccin Civil Municipal. Conocimiento del riesgo y del territorio. Actuaciones en materia de prevencin. Organizacin y actuaciones para la respuesta ante emergencias. Para los Municipios que, en funcin de los riesgos identificados y sus propios medios

    no aconsejen la elaboracin de un Plan de Proteccin Civil Municipal con arreglo a estas directrices con el diseo de una estructura elemental organizativa y unos procedimientos bsicos de actuacin darn cumplimiento, en la medida de sus posibilidades, a lo previsto en la Norma Bsica sobre Planes Territoriales.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    28

    Objetivos del Plan.

    Los objetivos del Plan Territorial de Proteccin Civil del Municipio son, entre otros: Configurar la organizacin que asegure en el municipio de forma permanente

    las funciones bsicas de la Proteccin Civil. Promover las actividades de autoproteccin corporativa y ciudadana en el

    mbito del municipio, tanto para acciones de prevencin como para intervencin en emergencias.

    Identificar y analizar los diferentes riesgos y elementos vulnerables del territorio.

    Definir las medidas de prevencin para evitar o reducir los riesgos detectados. Promover la informacin y concienciacin de la poblacin sobre los riesgos y

    las medidas de prevencin y proteccin a adoptar. Disponer la coordinacin de todos los recursos del municipio para responder de

    forma rpida y eficaz ante cualquier situacin de emergencia y, en su caso, integrndose en el PLATERCAM.

    Coordinar los recursos locales con el PLATERCAM.

    Contenido del Plan. Organizacin de la Proteccin Civil Municipal.

    Para dotar al Municipio de un adecuado sistema de direccin y coordinacin es necesario configurar, en primer lugar, una organizacin que permita el desarrollo de las actividades y de los planes propios de la proteccin civil.

    Para ello, es conveniente considerar los siguientes aspectos: - Anlisis de la normativa vigente para el ejercicio de las competencias en

    materia de proteccin civil por parte del Municipio (Ley de Proteccin Civil, Norma Bsica de Proteccin Civil, Ley de Rgimen Local, ordenanzas municipales, disposiciones autonmicas en materia de seguridad pblica, etctera).

    - Estudio y propuesta de un proyecto para la constitucin de una Comisin Local de Proteccin Civil.

    - Estudio y propuesta de proyecto de constitucin de un Centro de Coordinacin Operativa para la prevencin, alerta, seguimiento y control de situaciones de emergencia.

    - Estudio para la dotacin de efectivos procedentes del servicio civil sustitutorio en la Organizacin local de Proteccin Civil.

    - Estudio y propuesta de un sistema de autoproteccin corporativa y ciudadana en el Municipio. Autoproteccin corporativa, diseando un modelo de estructura que

    permita a las industrias, centros escolares y otros establecimientos pblicos, un sistema de seguridad y proteccin para las acciones de prevencin de riesgos, alarma, evacuacin y socorro, dotado con recursos propios, en coordinacin con el sistema municipal de Proteccin Civil, y en cooperacin con otros establecimientos cercanos.

    Autoproteccin ciudadana, basada en promover en las Asociaciones y Comunidades de vecinos, u otras organizaciones de agrupacin ciudadana, una cultura de comprensin sobre los riesgos y las medidas de proteccin a adoptar, as como de participacin en las tareas propias de la proteccin civil. Para ello, el Plan establecer un conjunto de

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    29

    acciones preventivas e informativas especialmente dirigidas a movilizar permanentemente la conciencia ciudadana y la solidaridad social.

    Conocimiento del riesgo y del territorio.

    Este rea tiene por objeto identificar y analizar todos los riesgos que pueden dar origen a situaciones de emergencia en el territorio del Municipio, as como evaluar la informacin territorial susceptible de condicionar el desarrollo de situaciones de alteracin de la normalidad.

    Un desarrollo de esta temtica puede ser el siguiente: a) Descripcin del medio fsico.

    - Situacin y superficie. - Caractersticas geolgicas (especialmente en relacin con parmetros

    que tengan incidencia en la definicin del riesgo: suelos expansivos, sismicidad, reservas de agua subterrnea, etctera).

    - Hidrografa. - Clima (datos sobre temperaturas, precipitaciones das de nevadas,

    etctera).

    b) Estructura de la poblacin. - Censo de poblacin y distribucin por edades, analizando

    especialmente los grupos crticos (nios, ancianos, enfermos, etctera). - ndices de crecimiento. - Poblacin de desplazados no residentes.

    c) Estructura econmica. Breve descripcin de las actividades econmicas en los diferentes sectores (primario, secundario y terciario). Identificacin de las principales industrias y centros productivos.

    d) Elementos territoriales. - Red de carreteras: descripcin, puntos negros, trfico singular

    (mercancas peligrosas, transporte escolar...), etctera. - Red de ferrocarriles: flujos y tipo de trfico. - Estructura de la red de distribucin de agua potable y evacuacin de

    aguas residuales. - Estructura de las redes de abastecimiento de electricidad y gas natural. - Estructura de las redes de telecomunicaciones (servicio telefnico,

    distribucin de canales de televisin, cobertura de radio mvil celular, servicios de mensafona, etctera).

    - Identificacin y descripcin de centros de asistencia mdica y de primeros auxilios.

    - Identificacin y descripcin de centros de concurrencia pblica (polideportivos, cines, discotecas, etctera).

    - Identificacin y descripcin de centros escolares. - Identificacin y descripcin de instalaciones de intervencin en

    situaciones de emergencia (Servicios Contraincendios y de Salvamento, Cruz Roja, Comisaras y Cuarteles de la Guardia Civil, Bases militares).

    e) Identificacin y anlisis de riesgos.

    Identificar todos los riesgos del Plan Territorial de la CAM y evaluar uno a uno su incidencia en el territorio del municipio, teniendo en cuenta: - Datos del Instituto Tecnolgico y Geominero de Espaa.

  • Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

    30

    - Datos del Instituto Geogrfico Nacional. - Datos del Instituto Nacional de Meteorologia. - Datos de ICONA. - Datos de diferentes organismos competentes de la CAM (Agencia del

    Medio Ambiente, Canal de Isabel II, Consejera de Economa, etctera).

    - Datos de actividades industriales.