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16 LUNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611 Judiciales miento de ejecución y embargo en con- tra de doña Charlotte Olga Gabler Ro- dríguez, ya individualizada, por la canti- dad equivalente a la fecha de pago de 1.020,2549 unidades de fomento que re- presentan al 05 de junio de 2012 la suma de $ 23.082.705, más la cantidad equiva- lente a 2.776,0072 unidades de fo- mento que representan al 28 de marzo de 2012 la suma de $ 62.529.006, corres- pondiente a todos los mutuos demanda- dos en autos, más los dividendos impa- gos, intereses lucrativos devengados y los intereses penales, desde sus respec- tivas fechas de mora y hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus acceso- rios. Primer Otrosí: Señala bienes para traba de embargo y designa depositario provisional. Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación y solicita cus- todia. Tercer Otrosí: se tenga presente. Fojas 67 Resolución. 17 de octubre de 2012. A fojas 66: A lo principal: téngase presente aclaración que indica. Al otrosí, téngase presente nuevo domici- lio. Atendido el mérito de la aclaración indicada, se resuelve presentación de fo- jas 40: A lo principal: téngase presente ampliación que indica, notifíquese con la presentación de fojas 20 y modifí- quese el requerimiento de pago en lo que corresponda. Al primer otrosí, téngase presente. A fojas 105. Escrito. Solicita notificación por avisos. A fojas 107. Resolución 21 de agosto de 2014. Como se pide, notifíquese y requiérase a la demandada por tres avisos que se publicarán en un diario de circulación nacional y uno en el Diario Oficial, en extracto redactado por la Sra. Secreta- ria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del C.P.C. La Secretaria. 15-16-17. REMATE: JUICIO ARBITRAL– DE- signado por Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago Arbitro Neva Karzu- lovic Dawson, Valentín Letelier 1392, Oficina 64, rematara 1 3 de octubre de 2014, 16:00 horas, propiedad ubicada en calle Padre Miguel de Olivares 1470, co- muna Santiago, Región Metropolitana, propiedad inscrita a fojas 57.425 número 60.640 año 1999 Registro Propiedad Con- servador Bienes Raíces Santiago, mí- nimo postura $ 40.000.000. Interesados acompañar vale vista a la orden del ar- bitro doña Neva Karzulovic Dawson, Rut 3.633.842.-3, por 10% valor mínimo subasta, el mismo día del remate. Serán de cargo del subastador los gastos hasta la posesión legal y material del inmue- ble, bases y antecedentes ante Tribunal Arbitral, en calle Valentín Letelier 1392 oficina 64, Santiago, entre 17:00 y 19:00 horas, días de la semana. Caratulados Fernández con Alfaro, Rol C-4190-2012 VIGÉSIMO QUINTO JUZGADO CIVIL de Santiago, causa Rol C-21195- 2011, se ha decretado que doña Menife Ferrán Chacón, domiciliada en casa de reposo Los Olmos, calle Los Olmos número 3685, comuna de Macul, no tiene la libre administración de sus bienes. 15-16-17 NOTIFICACIÓN. AUTO DE PRUEBA. 25 Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-963-2011, Figueroa Olivares c/ Alemán Urbina y otra, resolución judicial 06/08/ 2014, fs. 329, recibe causa a prueba, y los hechos controvertidos son: 1.- Exis- tencia del contrato compraventa cele- brado entre actor y demandado, José Alemán Urbina, estipulaciones, condi- ciones y circunstancias; 2.- Cumpli- miento dado por las partes al referido contrato; 3.- Efectividad de haberse ce- lebrado contrato de retroventa en igual fecha del contrato original entre las mismas partes, circunstancias y ra- zones que motivaron tal convención; 4.- Existencia del contrato compraventa ce- lebrado, fecha 14 diciembre del 2011, entre Sr. José Alemán Urbina y la So- ciedad Exportadora La Ronda Ltda., respecto del mismo bien inmueble, sus estipulaciones, condiciones y circunstan- cias. Diligencias probatorias acredi- tarse en tiempo y forma legal. Dictado por la Sra. Juez. Autorizado por el Sr. Secretario. 15-16-17 27° JUZGADO CIVIL SANTIAGO, ROL C-16.750-2012, caratulado ‘Scotiabank Chile con Saavedra Pérez, María Isabel y Arteaga Cárdenas, Ramón Antonio’. Comparece Tomás Hamilton Velasco, abogado, en representación de Scotia- bank Chile ambos domiciliados Nueva York 25 piso 7, Santiago. A lo principal: demanda ejecutiva cobro mutuo en con- tra de María Isabel Saavedra Pérez, deudora principal, y Ramón Antonio Ar- teaga Cárdenas, aval y codeudor solida- rio, ambos domicilio Lugo N° 3270, co- muna Maipú. Títulos escritura compra- venta mutuo e hipoteca, fecha 30 di- ciembre 2005 otorgada notaría Santiago Patricio Zaldivar Mackenna, Banco De- sarrollo otorgo siguientes mutuos: 1-. Mutuo UF. 990.-, consta cláusula séptima escritura. Deudor se obligó pa- 1611 Judiciales gar en plazo 287 meses, contados desde 1° mes subsiguiente fecha escritura, por medio dividendos anticipados, mensu- ales y sucesivos, calculados en forma establecida en escritura con tasa interés real, anual y vencida del 7% anual. Deu- dor no ha dado cumplimiento no pagó dividendos desde N° 67 y siguientes, con vencimiento 01 julio de 2010, en capital asciende día 27 junio 2012, cantidad UF. 814,8690.-, equivalentes $ 18.438.334.-, más intereses penales costas del juicio y primas seguro que recarguen la deuda. 2.- mutuo UF. 324,1860.-, consta cláusula novena escritura. Deudor se obligó pa- gar en plazo de 287 meses, contados desde 1° mes subsiguiente fecha escri- tura, por medio cuotas mensuales, igu- ales y sucesivas, ascendentes a UF. 2,3821.- Cada una de ellas, con interés anual vencido del 7,50%. Deudor no ha dado cumplimiento no pagó cuotas desde 54 y siguientes, con venci- miento 01 julio 2010, en capital asciende día 27 de junio de 2012 cantidad UF. 282,9203.- equivalentes $ 6.401.739.-, más intereses penales, costas del juicio y pri- mas de seguro que recarguen la deuda. En misma escritura cláusula trigésimo primero, don Ramón Antonio Arteaga Cárdenas, se constituyo en aval y codeu- dor solidario de las obligaciones contraí- das por doña María Isabel Saavedra Pérez. A fin garantizar cumplimiento obligaciones contraídas doña María Isa- bel Saavedra Pérez constituyó primera hipoteca favor Banco del Desarrollo sobre inmueble ubicado calle Lugo N° 3270, sitio 14 de la manzana A, comuna Maipú, inscrito a su nombre fojas 12211 19813 Registro de Propiedad año 2006, Conservador Bienes Raíces San- tiago. Hipoteca se inscribió fojas 12919 16642 Registro Hipotecas año 2006 Conservador Bienes Raíces Santiago. Pide se despache mandamiento ejecu- ción y embargo y se notifique y requiera María Isabel Saavedra Pérez, deudora principal, y Ramón Antonio Arteaga Cárdenas, aval y codeudor solidario para que paguen monto adeudado UF. 1.097,7893.- Equivalente día 27 junio 2012 cantidad $ 24.840.073.-, Más intereses pactados y moratorios y costas. Primer otrosí; acompaña documentos y solicita custodia. Segundo otrosí; señala bien para traba de embargo. Tercer otrosí; personería. Cuarto otrosí; se tenga pre- sente. Quinto otrosí: acredita fusión. Sexto otrosí: patrocinio y poder. Tri- bunal provee: 16 abril 2013 con mérito documentos acompañados fojas 42, 52 y 58 téngase por cumplido lo ordenado por el N° 1, 2 y 3 de fojas 40. Proveyendo a fojas 35: A lo principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 1.097,7893 Unidades de Fomento equivalentes en pesos al día 27 de junio del año 2012 a la suma de $ 24.840.073.- (veinticuatro millones ocho- cientos cuarenta mil setenta y tres pe- sos), más intereses que en derecho cor- respondan y costas. Al primer otrosí téngase por acompañado únicamente la copia autorizada de la escritura pública de mutuo y el certificado de hipoteca gravámenes e interdicciones, con cita- ción, custódiese únicamente el signado con el N° 1. Al segundo otrosí, téngase presente al tercer otrosí, téngase pre- sente. Al cuarto otrosí, téngase pre- sente. Al quinto otrosí, téngase por acompañada, con citación. Al sexto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder. A fojas 1 cuaderno de apremio, mandamiento de ejecución y embargo: Santiago, 22 abril 2013, un ministro de fe requerirá de pago a María Isabel Saave- dra Pérez, deudora principal, y Ramón Antonio Arteaga Cárdenas, aval y co- deudor solidario, para que en acto re- querimiento pague Scotiabank Chile o a quien sus derechos legalmente repre- sente la suma de 1.097,7893 Unidades Fomento, equivalentes en pesos día 27 junio 2012 suma $ 24.840.073.-, más inte- reses y costas según consta en autos. No verificado el pago en el acto de intima- ción trabará embargo sobre bienes sufi- cientes de propiedad de la deudora, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su respon- sabilidad legal. Se dará estricto cumpli- miento artículo 450 CPC. Lo que notifico y requiero a María Isabel Saavedra Pérez, deudora principal, y Ramón An- tonio Arteaga Cárdenas, aval y codeu- dor solidario. Secretaria. 15-16-17 NOTIFICACIÓN. ANTE ESTE 27° JUZ- gado Civil de Santiago, comparece Ser- gio Yávar Carberry, abogado, en repre- sentación convencional y mandatario ju- dicial del Banco Santander Chile, socie- dad anónima bancaria, domiciliados en Bandera N° 140, Santiago, expone: En- tabla demanda ejecutiva en contra de Daniel Fernando Ahumada Jorquera, empresario y contra Elena del Pilar González Arce, empleada, ambos domi- 1611 Judiciales ciliados en pasaje Dos-3.426, Iquique, Región de Tarapacá. Según escritura pública 30 octubre 2006, Notaría Cosme Gomila Gatica, en Banco Santander Chile dio en préstamos a los demanda- dos 2500 UF, que se obligaron a pagar solidariamente en 240 meses, a contar mes siguiente fecha escritura, mediante dividendos mensuales, vencidas y suce- sivas. Dividendo mensual a pagar cinco primeros años 15,9298 UF. Cinco pri- meros años deuda, devengaría tasa in- terés fija y anual 4,60%. A partir primer día sexto año de servicio de deuda, saldo residual mutuo, devengaría inte- reses por períodos anuales conforme a Tasa Base variable, resultante de adi- cionar Spread o margen de puntos por- centuales anuales a la denominada ‘Tasa bancaria’ para operaciones rea- justables a 360 días, en adelante ‘Tasa TAB’. Tasa Tab para cada ‘período anual de fijación de tasa de interés’, se determinaría anualmente por banco según describe escritura. A contar pri- mer dividendo año 6, cálculo valor cuota en consideración a saldo insoluto deuda a ese momento y se determinaría valor cuota próximos doce meses según tasa TAB mes anterior, más Spread previa- mente fijado en dicho instrumento. Cada cuota mensual debería ser pagada en dinero, por valor pesos UF fecha pago. Si deudora no pagare cualquier cuita a su vencimiento, ésta devengaría interés penal igual al interés máximo legal convencional. Se considerarían vencidos los plazos de deuda y podría el Banco exigir el inmediato pago de su- mas a que estuvieran reducidas, en caso retardo pago cualquier dividendo más diez días. Deudores dejaron de pagar de pagar dividendo vencimiento agosto 2011 y siguientes, saldo total obligación, suma equivalente en pesos, moneda curso legal 2.057,2119 UF, más intereses hasta pago y costas. Para asegurar cumplimiento de obligaciones, deman- dados constituyeron hipoteca a favor Banco Santander Chile sobre Departa- mento 905, Bodega BD 15 y derecho de uso y goce Estacionamiento E27, del edificio acceso La Marina 1140, San Mi- guel, Región Metropolitana. Mérito eje- cutivo escritura pública. Solicita se des- pache mandamiento de ejecución y em- bargo contra Daniel Fernando Ahumada Jorquera y contra Elena del Pilar González Arce por suma equivalente pe- sos, moneda curso legal 2.057,2119 UF, que al 23 enero 2012 equivalían $ 46.027.627, por capital, más intereses, hasta pago efectivo y costas. Primer otrosí, señala bienes embargo. Segundo Otrosí, designa depositario provisional. Tercer Otrosí, acompaña documentos y solicita su custodia. Cuarto Otrosí, Ex- horto. Quinto Otrosí, Se tenga presente. 23 mayo 2012, tribunal provee: ‘A fojas 33: A lo principal, téngase presente y por acompañado el documento, con cita- ción y con el mérito de lo expuesto y do- cumento acompañado, téngase por cum- plido lo ordenado por el N° 1, 3 y 4 de fo- jas 31. Al otrosí, téngase por modificada la demanda en los términos solicitados y para todos los efectos legales, en espe- cial para la notificación al demandado, forme parte integrante de la misma y con el mérito de la rectificación promo- vida, prescíndase de la exigencia estab- lecida por el 2 de fojas 31. Pro- veyendo a fojas 26: A lo principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por 1.592,0014 Unidades de Fo- mento equivalente en pesos al día 23 de enero del año 2012 a la suma de $ 35.619.105 (Treinta y cinco millones seis- cientos diecinueve mil ciento cinco pe- sos), más intereses que en derecho cor- responden y costas. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase por acompañados los documen- tos, con citación, custódiese el signado con el N° 1. Al cuarto otrosí, exhórtese, facultándose al tribunal exhortado sólo hasta la traba del embargo. Al quinto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder’. Proveyó don Javier Torres Vera, Juez Titular. Cuaderno de apre- mio, mandamiento de fojas 1: ‘Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil doce Un ministro de Fe requerirá de pago a don Daniel Fernando Ahumada Jor- quera y a doña Elena del Pilar Gonzalez Arce, para que en el acto de requeri- miento pague a Banco Santander Chile, o a quien sus derechos legalmente re- presente la cantidad de 1.592,0014 Uni- dades de Fomento, equivalentes al día 23 de enero de 2012 a la suma de treinta y cinco millones seiscientos diecinueve mil ciento cinco pesos ($ 35.619.105), más los intereses que en derecho corres- pondan y costas, de que son deudores, según consta en autos. No verificado el pago en el acto de intimación, se proce- derá a trabar embargo sobre bienes su- 1611 Judiciales ficientes de su propiedad, los que queda- ran en su poder en calidad de deposita- rio provisional y bajo su responsabilidad legal. Se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Javier Torres Vera Juez Titular Ximena Díaz Guzmán Secretaria Titular. 10 julio 2014, Tri- bunal resuelve: ‘Como se pide, atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la notificación solicitada mediante tres avisos publicados en un diario de circu- lación nacional más el pertinente en el diario oficial previa redacción de une extracto para tal efecto por la secreta- ria del Tribunal’. Lo que notifico y re- quiero a Daniel Fernando Ahumada Jor- quera y a doña Elena del Pilar González Arce para todos los efectos legales a que hubiere lugar. Autos ejecutivos ca- ratulados: ‘Banco Santander Chile con Ahumada Jorquera y Otra’ Causa Rol N° 6219-2012. La Secretaria. 15-16-17. NOTIFICACIÓN. ANTE VIGÉSIMO OC- tavo Juzgado Civil Santiago, autos rol c-2846-2013, caratulados ‘Banco Santan- der-Chile con Ríos, María Fernanda’, juicio ejecutivo. Resolución de 19 de ju- nio de 2014, ordenó notificación de de- manda, requerimiento de pago y pro- veído que se extractan, a la demandada, María Fernanda Ríos, mediante avisos insertos en el diario El Mercurio y una publicación en Diario Oficial. A fojas 17 en lo principal comparece Oscar Oyarzún Gormaz, abogado, en represen- tación judicial del Banco Santander- Chile, cuyo Gerente General es don Claudio Melandri Hinojosa, Ingeniero Comercial, todos con domicilio en San- tiago, calle Bandera N° 140, a US. respe- tuosamente digo: interpongo demanda ejecutiva contra de doña María Fer- nanda Ríos, ignoro profesión u oficio, domiciliada indistintamente en calle Ramón Corvalán 8, departamento 1202, comuna de Providencia, y en Ave- nida Vicuña Mackenna N° 3635, departa- mento 2004 del vigésimo piso, Edificio Metro Valdovino, comuna de San Joa- quín, ambos de la Región Metropoli- tana, por el cobro de los siguientes pa- garés: I.- Con fecha 22 de diciembre de 2011, entre el Banco Santander y doña María Fernanda Ríos, ya individuali- zada, se celebró un ‘Contrato Unico de Productos Personas Naturales’, cuyas condiciones, términos y estipulaciones están contenidas en el documento que se acompaña en esta demanda. De acuerdo a lo establecido en dicho contrato, espe- cíficamente en el Capítulo II párrafo 13 del ‘Convenio de Línea de Crédito Au- tomática en Cuenta Corriente (LCA)’, el ‘cliente o comitente’ se obliga a pagar al vencimiento de la línea de crédito, ya sea por la llegada del día pactado para su término o por haber ocurrido alguna de las causales de terminación antici- pada indicadas en el párrafo 12, el total del saldo o cargo en su contra que estu- viere pendiente, con sus correspon- dientes intereses. En virtud de lo estipu- lado en el citado contrato, en el Capítulo VII párrafo 7 de las ‘Disposiciones Ge- nerales para todo el Contrato Unico de Productos’, con el propósito de facilitar el cobro de lo adeudado, sin ánimo de novar y para completar el título ejecu- tivo, el ‘comitente’ confirió poder espe- cial e irrevocable al Banco Santander Chile y a Santander Gestión de Recau- dación y Cobranzas Ltda., para que por o a través de un tercero especial- mente designado al efecto, proceda en su nombre y representación a suscribir, aceptar, ante Notario Público, uno o más pagarés o letras de cambio a la vista y a la orden del Banco por la suma a que asciendan dichos giros y/o solici- tudes de pago o transferencia de fondos. El referido mandato tendrá el carácter de irrevocable en todas sus partes, en los términos de los artículos 233 y si- guientes del Código de Comercio, por cuanto está convenido en beneficio e in- tereses del Banco Santander Chile ya que su otorgamiento ha sido condición indispensable para que el Banco suscri- biera con el mandante el mencionado contrato. II.- Conforme a dicho man- dato, la Sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Ltda., repre- sentada por doña Marcela González Muñoz, con fecha 18 de enero de 2013 suscribió el pagaré N° 650019868340, por la suma de $ 1.113.589. Conforme con lo consignado en el texto de los pagarés, el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo de intereses que la ley permite estipular. Este pa- garé no se pagó a la fecha de su presen- tación el día 18 de enero de 2013, que- dando liberado el acreedor de la obliga- ción de protestar el presente docu- 1611 Judiciales mento. III. Además, la Sociedad San- tander Gestión de Recaudación y Co- branzas Ltda., representada por doña Marcela González Muñoz, con fecha 14 de enero de 2013 suscribió el pagaré N° 650019868359, por la suma de $ 1.093.150. Conforme con lo consignado en el texto de los pagarés, el capital adeudado de- vengará desde el momento de la mora o simple retardo hasta la fecha de su ínte- gra restitución o pago efectivo, el máximo de intereses que la ley permite estipular. Este pagaré no se pagó a la fecha de su presentación el día 18 de enero de 2013, quedando liberado el acreedor de la obligación de protestar el presente documento. IV. Además, la So- ciedad Santander Gestión de Recauda- ción y Cobranzas Ltda., representada por doña Marcela González Muñoz, con fecha 18 de enero de 2013 suscribió el pagaré N° 650019350155, por la suma de $ 600.000. Conforme con lo consignado en el texto de los pagarés, el capital adeu- dado devengará desde el momento de la mora o simple retardo hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo de intereses que la ley permite estipular. Este pagaré no se pagó a la fecha de su presentación el día 18 de enero de 2013, quedando liberado el acreedor de la obligación de protestar el presente documento. V. Así también, el Banco que represento es dueño del pa- gare a la vista de operación 650019350171, que se acompaña en este acto por $ 399.959. Suscrito por doña Marcela González Muñoz, en represen- tación de Santander Gestión de Recau- dación y Cobranzas Ltda., y ésta como mandatario del deudor doña María Fer- nanda Ríos, debidamente individuali- zada. En cumplimiento del mandato otorgado por el demandado en la cláu- sula décimo cuarta del ‘Contrato de Lí- nea de Crédito Súper Línea Protección Personas Naturales’, y habiendo el Banco Santander- Chile liquidado el crédito, procedió a través de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Ltda., a suscribir el pagaré a la vista ya individualizado, en nombre y represen- tación del deudor. Este pagaré no se pagó a la fecha de su presentación el día 15 de febrero de 2013, quedando libe- rado el acreedor de la obligación de pro- testar el presente documento. VI.- Además la demandada suscribió en San- tiago, ante notario y a la orden del Banco Santander Chile, el pagaré crédito en Moneda Nacional no reajust- able en cuotas fijas N° 650017971772, el 05 de enero de 2012, por la suma de $ 4.126.000. En capital, con más intereses lucrativos a la tasa de 2,06% mensual vencido, cantidad que se obligó a resti- tuir en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 142.617, cada una, más una última de $ 142.598, venciendo la primera de ellas el 05 de abril de 2012 y la última el 07 de marzo de 2016. En di- cho instrumento se facultó al Banco para hacer exigible en forma antici- pada, el total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas en que se di- vidió el pago de la obligación, devengán- dose, desde entonces y hasta su pago efectivo, un interés penal igual al res- pectivo interés máximo convencional permitido por la Ley a la fecha de otor- gamiento de este pagaré o a la época de la mora o retardo, a elección del Banco. Llegada la fecha del vencimiento de la segunda cuota en que se dividió el pago de la obligación, esto es, la cuota que venció el 07 de mayo de 2012, la deman- dada no la pagó. Atendido, lo anterior, por el presente acto y sólo a contar de la interposición de la presente demanda, mi representado acelera la obligación y exige el total adeudado el que asciende a $ 4.241.203., con más los intereses lu- crativos devengados e intereses penales a la tasa pactada, precedentemente señalada desde la mora, esto es, desde el 07 de mayo de 2012, y hasta la íntegra solución de lo adeudado. Conforme con lo consignado en el texto de los pagarés, el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo de intereses que la ley permite estipular. VII.- La firma del suscriptor y de los represen- tantes del deudor ha sido autorizada ante notario, razón por la cual estos pa- garés tienen mérito ejecutivo de confor- midad a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, la deuda es líquida, actual- mente exigible y la acción ejecutiva se encuentra vigente, por lo que en la re- presentación en que comparezco de- duzco demanda ejecutiva en contra del deudor ya individualizado. Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092, y el inciso segundo del N° 4 del artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ruego a US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña María Fer- 1611 Judiciales nanda Ríos, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total de $ 7.447.901, más los intereses y reajustes que corresponden a los pa- garés singularizados en lo principal hasta su pago total y efectivo, orde- nando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. Segundo otrosí: Acompaña documentos y solicita custo- dia. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Exhorto. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Fojas 27 resolución. 06 de mayo de 2013. Por cumplido lo or- denado. Proveyendo derechamente a fs. 17. A lo principal, despáchese; al pri- mer y quinto otrosí téngase presente; al segundo otrosí, por acompañado, con ci- tación, custódiese. Al tercer otrosí, por acompañada con citación personería. Al cuarto otrosí exhórtese sólo hasta la di- ligencia de embargo. A fojas 78. Es- crito. Solicita notificación por avisos. A fojas 79. Resolución 19 de junio de 2014. Con el mérito de los antecedentes se re- suelve a fojas 78: Como se pide, notifí- quese a doña María Fernanda Ríos me- diante avisos insertos y extractados en el diario El Mercurio de Santiago por tres días consecutivos, sin perjuicio del que corresponde en el Diario Oficial. Por el presente aviso notifico y requiero de pago a doña María Fernanda Ríos para los fines legales procedentes. La Secretaria. 15-16-17. EL 28° JUZGADO CIVIL DE SAN- tiago, en causa Rol N° V-81-2014, conce- dió la posesión efectiva testamentaria de la herencia quedada al fallecimiento de doña Waltarud María Schuh Ohde a sus hijos Pablo Enrique, Roland Jorge y Jennie, todos Martens Schuh, y a su her- mana Ingrid Schuh Ohde. 15-16-17 NOTIFICACIÓN. ANTE ESTE VIGÉ- simo Octavo Juzgado Civil de Santiago, comparece Juan Pablo Domínguez Bal- maceda, abogado, domiciliado en Mar- chant Pereira N° 150, oficina 1201, Pro- videncia, Santiago, como mandatario ju- dicial del Banco Bilbao Vizcaya Argen- taria, Chile, sociedad anónima banca- ria, domiciliada Avenida Pedro de Val- divia N° 100, Providencia, Santiago, ex- pone: Viene en interponer demanda eje- cutiva en contra de don Augusto Ma- nuel Ouvrard Varas, cédula de identi- dad 5.882.192-6, señalando que adeuda al Banco Bilbao Vizcaya Argen- taria, Chile importe del Pagaré 0504-0017-55-9600104527 suscrito por deu- dor a la orden del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile con fecha 28 de fe- brero de 2013, por la suma de $ 25.305.506, por concepto de capital, y la suma de $ 26.500.624, por concepto de in- tereses, pagadero en 84 cuotas mensu- ales y sucesivas, por un monto de $ 616.739, por cada una de las cuotas números 1 a la 83 ambas inclusive, y por un monto de $ 616.793, por la cuota número 84 y última; con vencimiento, la primera de ellas, el día 15 de abril de 2013, y las restantes los días 15 de los meses siguientes. Se estipuló que capital adeudado devengaría un interés del 1,9000% mensual. Los intereses que no se pagaran en su respectivo venci- miento o renovación, se capitalizarían en conformidad a las pertinentes nor- mas legales, sin perjuicio derecho del Banco a exigir de inmediato el total de la obligación que estuviere pendiente, en los términos que se señalan más ade- lante. No pago íntegro y oportuno de una o más cuotas del pagaré singulari- zado daría derecho Banco a exigir de in- mediato, como si fuere de plazo ven- cido, total de la obligación pendiente, la cual devengaría desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su com- pleto y efectivo pago, el interés cor- riente que corresponda según el monto y plazo original del pagaré, vigente a la fecha de su suscripción más un 50%, o bien la que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus distintas etapas, más un 50%, si esta última fuere superior a la primera. Señala que demandado ha dejado de pa- gar a su representado la cuota con ven- cimiento el 15 de octubre de 2013 y si- guientes, razón por la cual y de acuerdo a lo pactado, demanda saldo total de la obligación, que al 19 de marzo de 2014 ascendía a suma de $ 24.785.354, sólo por concepto de capital más intereses des- critos. Expresa que la firma demandado se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo además obli- gación líquida, actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vi- gente, procede se despache manda- miento de ejecución y embargo en con- tra del demandado. Primer Otrosí, señala bienes traba embargo. Segundo Otrosí, designa depositario provisional. Tercer Otrosí, acompaña documentos y solicita su custodia. Cuarto Otrosí, pa- 1611 Judiciales trocinio y poder. A fojas 9, con fecha 21 de abril de 2014, Tribunal provee: ’A lo principal, despáchese; al primer, se- gundo y cuarto otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, por acompañado, con citación, custódiese. A fojas 1 del cua- derno da premio con fecha 22 de abril de 2014, rola mandamiento de ejecución y embargo del siguiente tenor: ’Un Mi- nistro de fe requerirá a Augusto Manuel Ouvrard Varas, para que en el acto de la intimación pague a Banco Bilbao Viz- caya Argentaria Chile, o a quien sus de- rechos represente, la suma de $ 24.785.354, más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su respon- sabilidad legal.’ Solicitada la notifica- ción por medio de avisos y cumplido los trámites conforme a la ley, a fojas 22 rola resolución de fecha 2 de septiembre de 2014, por medio de la cual Tribunal provee: ’Proveyendo derechamente a fs. 15: Como se pide, notifíquese y re- quiérase a don Augusto Manuel Cuvrad Varas, mediante extracto publicado por tres veces en el diario El Mercurio de Santiago, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial’. Resolución enmen- dada a fojas 23 con fecha 5 de sep- tiembre de 2014 que señala: ’Advir- tiendo el tribunal que se incurrió en un error en haber digitado el apellido del demandado donde dice ’Cuvrad’, debe decir ’Ouvrard’.-’ Lo que notifico y re- quiero de pago a don Augusto Manuel Ouvrard Varas para los fines legales pertinentes. Autos ejecutivos cobro de pagaré: ’Banco Bilbao Vizcaya Argenta- ria, Chile con Ouvrard Varas, Augusto Manuel’. Causa Rol N° 5685-2014. La Se- cretaria. 13-15-16. VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL de Santiago, en causa Rol N° V-31-2014, por resolución 03 de septiembre 2014, se concedió la posesión efectiva de la he- rencia testada de Margarita Luisa Fuentealba Daie a su hermana María Soledad Fuentealba Daie. La Secreta- ria. 12-13-15. APERTURA DE LA SUCESIÓN DE don Walter Michael Kaufmann Bueng- uer y Aceptación de Albaceazgo. Fran- cisco Molina Cáceres, abogado, Avda. El Bosque Norte 0177, Oficina 803, Las Condes, Santiago, como albacea con te- nencia de bienes de la sucesión, comu- nica la apertura de la sucesión testada de don Walter Michael Kaufmann Buenger, fallecido el 2 de septiembre 2014, en Santiago, lugar de su último do- micilio y el haber aceptado el cargo de albacea según consta de la escritura pública de Aceptación de Cargo de Alba- cea otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello el 9 de septiembre de 2014, repertorio Número 20.351. Francisco Molina Cáceres, Alba- cea. 11-12-15. ABOGADA, FAMILIA, CIVIL, POLICÍA local, penal, aumento plan isapre. 85253575, [email protected] NOTIFICACIÓN. EN CAUSA ROL 1797-2013 del Centro de Arbitraje y Me- diación de la Cámara de Comercio de Santiago, siendo el Árbitro don Leslie Tomasello Hart, iniciada por Imobilia- ria Santa Anita S.A. en contra de don Boris Leonardo Campos Gálvez, cédula de identidad N° 12.697.532-5, se ordenó notificar a éste la siguiente resolución: Santiago, 8 de septiembre de 2014. Ha- biendo vencido el término probatorio, traslado a las partes por el plazo de ocho días a fin de que presenten escritos de observaciones a la prueba. Notifí- quese a la parte de Inmobiliaria Santa Anita S.A. por medio del sistema de software ’e-cam Santiago’, a los correos electrónicos indicados en el 2 del acta de 21 de enero de 2014. En cuanto a la parte de don Boris Leonardo Campos Gálvez, notifíquesele por medio de aviso publicado, por una vez, en el diario El Mercurio de Santiago. Leslie Tomasello Hart. Juez Árbitro. 15. EN AUTOS ARBITRALES CARATULA- dos: Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S.A. hoy Seguros de Vida Secu- rity Previsión S.A. con Ingeniería y Per- foraciones S.A., se ha ordenado notificar de conformidad artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos, lo si- guiente: Francisco Javier Barriga Cas- tro en representación de Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S.A. hoy Seguros de Vida Security Previsión S.A. da cuenta de que han surgido divergen- cias e inconvenientes entre las partes del contrato de arrendamiento con op- ción de compra celebrado el 13 de junio de 1996 ante Notario Feliz Jara Cadot entre la Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S.A. y la Sociedad Ingenie- 1611 Judiciales ría y Perforaciones S.A. representada por don Valentín Segundo Fuentes Ro- dríguez, domiciliado en Santiago, calle Huérfanos 1055 oficina 712. Que se tuvo por constituido el compromiso y se llamó a las partes a comparendo al es- tudio de la Juez Arbitro ubicado en calle Miraflores 113 oficina 51, Santiago, el día miércoles 15 de octubre del año en curso, a las 16 horas, con el objeto de acordar y en defecto de acuerdo re- solver sobre normas de procedimiento y otros particulares del compromiso. Olga Feliú Segovia, Juez Árbitro. 13-14-15 JUZGADO DE LETRAS DE COLINA, en autos sobre interdicción por demen- cia y nombramiento de curador, Rol C-453-2010, caratulados ’Zuñiga con Ibarra’, por resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil trece, que rola a fojas ochenta y siete y siguiente, se resuelve ha lugar a la solicitud de inter- dicción por causa de demencia de don Miguel Antonio Ibarra Zuñiga, Rut: 11.210.321-K, domiciliado en Carlos Ibañez del Campo, Block 2161, departa- mento 34, Población Centenario dos, co- muna de Colina, nombrándose curadora definitiva a doña Lilian María Zuñiga Quezada, Rut: 4.554.177-0, domiciliada en el mismo domicilio del interdicto. Autoriza don Diego Rojas Torres, Minis- tro de Fe del Tribunal. 15-16-17 CITACIÓN A AUDIENCIA DE PA- rientes. Juzgado de Letras de Colina, en autos sobre interdicción por demencia, Rol V-113-2014, caratulada ’Sheperd To- ledo Selma Isabel’, se ha ordenado citar a audiencia de parientes de doña Olga Rosa Toledo Vergara, Rut 3.241.864-3, para el día 30 de septiembre de 2014 a las 10:00 horas en dependencias del Tri- bunal. Autoriza Diego Rojas Torres, Jefe de Unidad. 15-16-17. 1616 Remates de propiedades EXTRACTO. ANTE PRIMER JUZ- gado Letras Melipilla: Rol C-2642-2011, ejecutivo, caratulado ‘Banco Santander Chile con Sociedad Gastronómica Echaurren S.A., se procederá a remate 01 octubre 2014, 11:00 horas, Secretaría del Tribunal, los siguientes bienes: 1) Departamento 41, Cuarto Piso, Colectivo 25, Avenida La Florida 7090, Sector Uno guión B, Población Los Copihues, Co- muna La Florida, inscrito fojas 12643, N° 18110, año 2010; 2) Departamento 31, tercer piso, Edificio calle Pasaje Santa Adriana 1749-C, Población Alonso de Er- cilla, Sector 1 Oriente, comuna La Flo- rida, inscrito fojas 43476 N° 50868, año 1982, ambos Registro Propiedad Conser- vador Bienes Raíces Santiago. Mínimos $ 7.350.282 y $ 4.326.575, respectiva- mente. Interesados deberán rendir cau- ción de 10% mínimo subasta, mediante vale vista a la orden del Tribunal to- mado en Banco Estado. Demás bases de remate en Secretaría. Melipilla, Agosto 05 de 2014 Miguel Pérez Cáceres, Secre- taria Subrogante. 14-15-16-17. PRIMER JUZGADO CIVIL SANTIAGO, Huérfanos 1409, primer piso. Rematará el 21 de octubre de 2014 a las 15:00 ho- ras, inmueble de propiedad del deman- dado don Aquiles Fernando Vidal Araya, correspondiente a la vivienda N° 28, ubicada en calle Uno Oriente N° 833 del Proyecto Habitacional ’El Condado de Lo Barnechea’, comuna de Lo Barne- chea, Región Metropolitana. Inscrito a su nombre a fojas 13.277 N° 14753 del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de San- tiago. Mínimo posturas $ 28.475.447. Pago contado dentro de tercero día hábil de efectuado el remate. Interesa- dos, excepto ejecutante, deberán rendir caución equivalente al 10% del mínimo mediante vale vista orden del Tribunal. Ver autos Rol 16910-2013 caratulados ’Banco Security con Vidal Araya, Aquiles Fernando’ Juicio ejecutivo. El Secretario. 13-14-15-16. ANTE SEGUNDO JUZGADO LETRAS Talagante, Rol C-862-2013, juicio ejecu- tivo, caratulado ‘Banco Santander- Chile con Vásquez Guzmán Juan’, 15 de oc- tubre de 2014, 12:00 horas, Secretaría del Tribunal procederá al remate de los siguientes inmuebles: a) Lote N° 1 de la subdivisión de la propiedad ubicada en Avenida Balmaceda N° 3292, Comuna de Isla de Maipo. Mínimo $ 85.888.551. b) Lote N° 3, de la subdivisión de la propie- dad ubicada en Avenida Balmaceda N° 3292, Comuna de Isla de Maipo. Mínimo $ 42.416.418. Interesados deberán rendir caución 10% mínimo subasta en vale vista a la orden del Tribunal. Inmuebles singularizados inscritos a fojas 453 N° 467, del año 2005 y a fojas 452 N° 466 del año 2005, ambos del Registro de Propie-

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16 LUNES 15 DE SEPTIEMBREDE 2014 ECONÓMICOS CLASIFICADOS1611 Judiciales

miento de ejecución y embargo en con-tra de doña Charlotte Olga Gabler Ro-dríguez, ya individualizada, por la canti-dad equivalente a la fecha de pago de1.020,2549 unidades de fomento que re-presentan al 05 de junio de 2012 la sumade $ 23.082.705, más la cantidad equiva-lente a 2.776,0072 unidades de fo-mento que representan al 28 de marzode 2012 la suma de $ 62.529.006, corres-pondiente a todos los mutuos demanda-dos en autos, más los dividendos impa-gos, intereses lucrativos devengados ylos intereses penales, desde sus respec-tivas fechas de mora y hasta la íntegrasolución de lo adeudado y sus acceso-rios. Primer Otrosí: Señala bienes paratraba de embargo y designa depositarioprovisional. Segundo Otrosí: Acompañadocumentos, con citación y solicita cus-todia. Tercer Otrosí: se tenga presente.Fojas 67 Resolución. 17 de octubre de2012. A fojas 66: A lo principal: téngasepresente aclaración que indica. Alotrosí, téngase presente nuevo domici-lio. Atendido el mérito de la aclaraciónindicada, se resuelve presentación de fo-jas 40: A lo principal: téngase presenteampliación que indica, notifíquese conla presentación de fojas 20 y modifí-quese el requerimiento de pago en loque corresponda. Al primer otrosí,téngase presente. A fojas 105. Escrito.Solicita notificación por avisos. A fojas107. Resolución 21 de agosto de 2014.Como se pide, notifíquese y requiérase ala demandada por tres avisos que sepublicarán en un diario de circulaciónnacional y uno en el Diario Oficial, enextracto redactado por la Sra. Secreta-ria, de conformidad con lo dispuesto porel artículo 54 del C.P.C. La Secretaria.15-16-17.

REMATE: JUICIO ARBITRAL– DE-signado por Vigésimo Cuarto JuzgadoCivil de Santiago Arbitro Neva Karzu-lovic Dawson, Valentín Letelier 1392,Oficina 64, rematara 13 de octubre de2014, 16:00 horas, propiedad ubicada encalle Padre Miguel de Olivares 1470, co-muna Santiago, Región Metropolitana,propiedad inscrita a fojas 57.425 número60.640 año 1999 Registro Propiedad Con-servador Bienes Raíces Santiago, mí-nimo postura $ 40.000.000. Interesadosacompañar vale vista a la orden del ar-bitro doña Neva Karzulovic Dawson,Rut 3.633.842.-3, por 10% valor mínimosubasta, el mismo día del remate. Seránde cargo del subastador los gastos hastala posesión legal y material del inmue-ble, bases y antecedentes ante TribunalArbitral, en calle Valentín Letelier 1392oficina 64, Santiago, entre 17:00 y 19:00horas, días de la semana. CaratuladosFernández con Alfaro, Rol C-4190-2012

VIGÉSIMO QUINTO JUZGADO CIVILde Santiago, causa Rol C-21195- 2011, seha decretado que doña Menife FerránChacón, domiciliada en casa de reposoLos Olmos, calle Los Olmos número3685, comuna de Macul, no tiene la libreadministración de sus bienes. 15-16-17

NOTIFICACIÓN. AUTO DE PRUEBA.25 Juzgado Civil Santiago, causa RolC-963-2011, Figueroa Olivares c/ AlemánUrbina y otra, resolución judicial 06/08/2014, fs. 329, recibe causa a prueba, ylos hechos controvertidos son: 1.- Exis-tencia del contrato compraventa cele-brado entre actor y demandado, JoséAlemán Urbina, estipulaciones, condi-ciones y circunstancias; 2.- Cumpli-miento dado por las partes al referidocontrato; 3.- Efectividad de haberse ce-lebrado contrato de retroventa en igualfecha del contrato original entre lasmismas partes, circunstancias y ra-zones que motivaron tal convención; 4.-Existencia del contrato compraventa ce-lebrado, fecha 14 diciembre del 2011,entre Sr. José Alemán Urbina y la So-ciedad Exportadora La Ronda Ltda.,respecto del mismo bien inmueble, susestipulaciones, condiciones y circunstan-cias. Diligencias probatorias acredi-tarse en tiempo y forma legal. Dictadopor la Sra. Juez. Autorizado por el Sr.Secretario. 15-16-17

27° JUZGADO CIVIL SANTIAGO, ROLC-16.750-2012, caratulado ‘ScotiabankChile con Saavedra Pérez, María Isabely Arteaga Cárdenas, Ramón Antonio’.Comparece Tomás Hamilton Velasco,abogado, en representación de Scotia-bank Chile ambos domiciliados NuevaYork 25 piso 7, Santiago. A lo principal:demanda ejecutiva cobro mutuo en con-tra de María Isabel Saavedra Pérez,deudora principal, y Ramón Antonio Ar-teaga Cárdenas, aval y codeudor solida-rio, ambos domicilio Lugo N° 3270, co-muna Maipú. Títulos escritura compra-venta mutuo e hipoteca, fecha 30 di-ciembre 2005 otorgada notaría SantiagoPatricio Zaldivar Mackenna, Banco De-sarrollo otorgo siguientes mutuos: 1-.Mutuo UF. 990.-, consta cláusulaséptima escritura. Deudor se obligó pa-

1611 Judiciales

gar en plazo 287 meses, contados desde1° mes subsiguiente fecha escritura, pormedio dividendos anticipados, mensu-ales y sucesivos, calculados en formaestablecida en escritura con tasa interésreal, anual y vencida del 7% anual. Deu-

dor no ha dado cumplimiento no pagódividendos desde N° 67 y siguientes, convencimiento 01 julio de 2010, en capitalasciende día 27 junio 2012, cantidad UF.814,8690.-, equivalentes $ 18.438.334.-,más intereses penales costas del juicio yprimas seguro que recarguen la deuda.2.- mutuo UF. 324,1860.-, consta cláusulanovena escritura. Deudor se obligó pa-

gar en plazo de 287 meses, contadosdesde 1° mes subsiguiente fecha escri-tura, por medio cuotas mensuales, igu-ales y sucesivas, ascendentes a UF.2,3821.- Cada una de ellas, con interésanual vencido del 7,50%. Deudor no hadado cumplimiento no pagó cuotasdesde N° 54 y siguientes, con venci-

miento 01 julio 2010, en capital asciendedía 27 de junio de 2012 cantidad UF.282,9203.- equivalentes $ 6.401.739.-, másintereses penales, costas del juicio y pri-

mas de seguro que recarguen la deuda.En misma escritura cláusula trigésimoprimero, don Ramón Antonio ArteagaCárdenas, se constituyo en aval y codeu-

dor solidario de las obligaciones contraí-das por doña María Isabel SaavedraPérez. A fin garantizar cumplimientoobligaciones contraídas doña María Isa-

bel Saavedra Pérez constituyó primerahipoteca favor Banco del Desarrollosobre inmueble ubicado calle Lugo N°3270, sitio 14 de la manzana A, comunaMaipú, inscrito a su nombre fojas 12211N° 19813 Registro de Propiedad año2006, Conservador Bienes Raíces San-

tiago. Hipoteca se inscribió fojas 12919N° 16642 Registro Hipotecas año 2006Conservador Bienes Raíces Santiago.Pide se despache mandamiento ejecu-

ción y embargo y se notifique y requieraMaría Isabel Saavedra Pérez, deudoraprincipal, y Ramón Antonio ArteagaCárdenas, aval y codeudor solidariopara que paguen monto adeudado UF.1.097,7893.- Equivalente día 27 junio 2012cantidad $ 24.840.073.-, Más interesespactados y moratorios y costas. Primerotrosí; acompaña documentos y solicitacustodia. Segundo otrosí; señala bienpara traba de embargo. Tercer otrosí;personería. Cuarto otrosí; se tenga pre-

sente. Quinto otrosí: acredita fusión.Sexto otrosí: patrocinio y poder. Tri-bunal provee: 16 abril 2013 con méritodocumentos acompañados fojas 42, 52 y58 téngase por cumplido lo ordenado porel N° 1, 2 y 3 de fojas 40. Proveyendo afojas 35: A lo principal, despáchesemandamiento de ejecución y embargopor la suma de 1.097,7893 Unidades deFomento equivalentes en pesos al día 27de junio del año 2012 a la suma de $24.840.073.- (veinticuatro millones ocho-

cientos cuarenta mil setenta y tres pe-sos), más intereses que en derecho cor-respondan y costas. Al primer otrosíténgase por acompañado únicamente lacopia autorizada de la escritura públicade mutuo y el certificado de hipotecagravámenes e interdicciones, con cita-

ción, custódiese únicamente el signadocon el N° 1. Al segundo otrosí, téngasepresente al tercer otrosí, téngase pre-sente. Al cuarto otrosí, téngase pre-

sente. Al quinto otrosí, téngase poracompañada, con citación. Al sextootrosí, téngase presente el patrocinio ypoder. A fojas 1 cuaderno de apremio,mandamiento de ejecución y embargo:Santiago, 22 abril 2013, un ministro de ferequerirá de pago a María Isabel Saave-

dra Pérez, deudora principal, y RamónAntonio Arteaga Cárdenas, aval y co-deudor solidario, para que en acto re-querimiento pague Scotiabank Chile o aquien sus derechos legalmente repre-

sente la suma de 1.097,7893 UnidadesFomento, equivalentes en pesos día 27junio 2012 suma $ 24.840.073.-, más inte-reses y costas según consta en autos. Noverificado el pago en el acto de intima-

ción trabará embargo sobre bienes sufi-cientes de propiedad de la deudora, losque quedarán en su poder en calidad dedepositario provisional y bajo su respon-

sabilidad legal. Se dará estricto cumpli-miento artículo 450 CPC. Lo que notificoy requiero a María Isabel SaavedraPérez, deudora principal, y Ramón An-

tonio Arteaga Cárdenas, aval y codeu-dor solidario. Secretaria. 15-16-17

NOTIFICACIÓN. ANTE ESTE 27° JUZ-gado Civil de Santiago, comparece Ser-gio Yávar Carberry, abogado, en repre-

sentación convencional y mandatario ju-dicial del Banco Santander Chile, socie-dad anónima bancaria, domiciliados enBandera N° 140, Santiago, expone: En-

tabla demanda ejecutiva en contra deDaniel Fernando Ahumada Jorquera,empresario y contra Elena del PilarGonzález Arce, empleada, ambos domi-

1611 Judiciales

ciliados en pasaje Dos-3.426, Iquique,Región de Tarapacá. Según escriturapública 30 octubre 2006, Notaría CosmeGomila Gatica, en Banco SantanderChile dio en préstamos a los demanda-

dos 2500 UF, que se obligaron a pagarsolidariamente en 240 meses, a contarmes siguiente fecha escritura, mediantedividendos mensuales, vencidas y suce-

sivas. Dividendo mensual a pagar cincoprimeros años 15,9298 UF. Cinco pri-meros años deuda, devengaría tasa in-terés fija y anual 4,60%. A partir primerdía sexto año de servicio de deuda,saldo residual mutuo, devengaría inte-

reses por períodos anuales conforme aTasa Base variable, resultante de adi-cionar Spread o margen de puntos por-centuales anuales a la denominada‘Tasa bancaria’ para operaciones rea-

justables a 360 días, en adelante ‘TasaTAB’. Tasa Tab para cada ‘períodoanual de fijación de tasa de interés’, sedeterminaría anualmente por bancosegún describe escritura. A contar pri-

mer dividendo año 6, cálculo valor cuotaen consideración a saldo insoluto deudaa ese momento y se determinaría valorcuota próximos doce meses según tasaTAB mes anterior, más Spread previa-

mente fijado en dicho instrumento.Cada cuota mensual debería ser pagadaen dinero, por valor pesos UF fechapago. Si deudora no pagare cualquiercuita a su vencimiento, ésta devengaríainterés penal igual al interés máximolegal convencional. Se consideraríanvencidos los plazos de deuda y podría elBanco exigir el inmediato pago de su-

mas a que estuvieran reducidas, en casoretardo pago cualquier dividendo másdiez días. Deudores dejaron de pagar depagar dividendo vencimiento agosto2011 y siguientes, saldo total obligación,suma equivalente en pesos, monedacurso legal 2.057,2119 UF, más intereseshasta pago y costas. Para asegurarcumplimiento de obligaciones, deman-

dados constituyeron hipoteca a favorBanco Santander Chile sobre Departa-mento 905, Bodega BD 15 y derecho deuso y goce Estacionamiento E27, deledificio acceso La Marina 1140, San Mi-

guel, Región Metropolitana. Mérito eje-cutivo escritura pública. Solicita se des-pache mandamiento de ejecución y em-bargo contra Daniel Fernando AhumadaJorquera y contra Elena del PilarGonzález Arce por suma equivalente pe-

sos, moneda curso legal 2.057,2119 UF,que al 23 enero 2012 equivalían $46.027.627, por capital, más intereses,hasta pago efectivo y costas. Primerotrosí, señala bienes embargo. SegundoOtrosí, designa depositario provisional.Tercer Otrosí, acompaña documentos ysolicita su custodia. Cuarto Otrosí, Ex-

horto. Quinto Otrosí, Se tenga presente.23 mayo 2012, tribunal provee: ‘A fojas33: A lo principal, téngase presente ypor acompañado el documento, con cita-

ción y con el mérito de lo expuesto y do-cumento acompañado, téngase por cum-plido lo ordenado por el N° 1, 3 y 4 de fo-jas 31. Al otrosí, téngase por modificadala demanda en los términos solicitadosy para todos los efectos legales, en espe-

cial para la notificación al demandado,forme parte integrante de la misma ycon el mérito de la rectificación promo-vida, prescíndase de la exigencia estab-

lecida por el N° 2 de fojas 31. Pro-veyendo a fojas 26: A lo principal,despáchese mandamiento de ejecución yembargo por 1.592,0014 Unidades de Fo-

mento equivalente en pesos al día 23 deenero del año 2012 a la suma de $35.619.105 (Treinta y cinco millones seis-cientos diecinueve mil ciento cinco pe-

sos), más intereses que en derecho cor-responden y costas. Al primer otrosí,téngase presente. Al segundo otrosí,téngase presente. Al tercer otrosí,téngase por acompañados los documen-

tos, con citación, custódiese el signadocon el N° 1. Al cuarto otrosí, exhórtese,facultándose al tribunal exhortado sólohasta la traba del embargo. Al quintootrosí, téngase presente el patrocinio ypoder’. Proveyó don Javier TorresVera, Juez Titular. Cuaderno de apre-

mio, mandamiento de fojas 1: ‘Santiago,veinticuatro de Mayo de dos mil doceUn ministro de Fe requerirá de pago adon Daniel Fernando Ahumada Jor-

quera y a doña Elena del Pilar GonzalezArce, para que en el acto de requeri-miento pague a Banco Santander Chile,o a quien sus derechos legalmente re-

presente la cantidad de 1.592,0014 Uni-dades de Fomento, equivalentes al día23 de enero de 2012 a la suma de treintay cinco millones seiscientos diecinuevemil ciento cinco pesos ($ 35.619.105),más los intereses que en derecho corres-

pondan y costas, de que son deudores,según consta en autos. No verificado elpago en el acto de intimación, se proce-derá a trabar embargo sobre bienes su-

1611 Judiciales

ficientes de su propiedad, los que queda-ran en su poder en calidad de deposita-rio provisional y bajo su responsabilidadlegal. Se dará estricto cumplimiento alo dispuesto en el artículo 450 del Códigode Procedimiento Civil. Javier TorresVera Juez Titular Ximena Díaz GuzmánSecretaria Titular. 10 julio 2014, Tri-

bunal resuelve: ‘Como se pide, atendidolo dispuesto en el artículo 54 del Códigode Procedimiento Civil, procédase a lanotificación solicitada mediante tresavisos publicados en un diario de circu-

lación nacional más el pertinente en eldiario oficial previa redacción de uneextracto para tal efecto por la secreta-ria del Tribunal’. Lo que notifico y re-

quiero a Daniel Fernando Ahumada Jor-quera y a doña Elena del Pilar GonzálezArce para todos los efectos legales aque hubiere lugar. Autos ejecutivos ca-

ratulados: ‘Banco Santander Chile conAhumada Jorquera y Otra’ Causa RolN° 6219-2012. La Secretaria. 15-16-17.

NOTIFICACIÓN. ANTE VIGÉSIMO OC-tavo Juzgado Civil Santiago, autos rolc-2846-2013, caratulados ‘Banco Santan-

der-Chile con Ríos, María Fernanda’,juicio ejecutivo. Resolución de 19 de ju-nio de 2014, ordenó notificación de de-manda, requerimiento de pago y pro-

veído que se extractan, a la demandada,María Fernanda Ríos, mediante avisosinsertos en el diario El Mercurio y unapublicación en Diario Oficial. A fojas 17en lo principal comparece OscarOyarzún Gormaz, abogado, en represen-

tación judicial del Banco Santander-Chile, cuyo Gerente General es donClaudio Melandri Hinojosa, IngenieroComercial, todos con domicilio en San-

tiago, calle Bandera N° 140, a US. respe-tuosamente digo: interpongo demandaejecutiva contra de doña María Fer-nanda Ríos, ignoro profesión u oficio,domiciliada indistintamente en calleRamón Corvalán N° 8, departamento1202, comuna de Providencia, y en Ave-

nida Vicuña Mackenna N° 3635, departa-mento 2004 del vigésimo piso, EdificioMetro Valdovino, comuna de San Joa-quín, ambos de la Región Metropoli-

tana, por el cobro de los siguientes pa-garés: I.- Con fecha 22 de diciembre de2011, entre el Banco Santander y doñaMaría Fernanda Ríos, ya individuali-

zada, se celebró un ‘Contrato Unico deProductos Personas Naturales’, cuyascondiciones, términos y estipulacionesestán contenidas en el documento que seacompaña en esta demanda. De acuerdoa lo establecido en dicho contrato, espe-

cíficamente en el Capítulo II párrafo 13del ‘Convenio de Línea de Crédito Au-tomática en Cuenta Corriente (LCA)’, el‘cliente o comitente’ se obliga a pagaral vencimiento de la línea de crédito, yasea por la llegada del día pactado parasu término o por haber ocurrido algunade las causales de terminación antici-

pada indicadas en el párrafo 12, el totaldel saldo o cargo en su contra que estu-viere pendiente, con sus correspon-dientes intereses. En virtud de lo estipu-

lado en el citado contrato, en el CapítuloVII párrafo 7 de las ‘Disposiciones Ge-nerales para todo el Contrato Unico deProductos’, con el propósito de facilitarel cobro de lo adeudado, sin ánimo denovar y para completar el título ejecu-

tivo, el ‘comitente’ confirió poder espe-cial e irrevocable al Banco SantanderChile y a Santander Gestión de Recau-dación y Cobranzas Ltda., para que porsí o a través de un tercero especial-

mente designado al efecto, proceda ensu nombre y representación a suscribir,aceptar, ante Notario Público, uno omás pagarés o letras de cambio a lavista y a la orden del Banco por la sumaa que asciendan dichos giros y/o solici-

tudes de pago o transferencia de fondos.El referido mandato tendrá el carácterde irrevocable en todas sus partes, enlos términos de los artículos 233 y si-

guientes del Código de Comercio, porcuanto está convenido en beneficio e in-tereses del Banco Santander Chile yaque su otorgamiento ha sido condiciónindispensable para que el Banco suscri-

biera con el mandante el mencionadocontrato. II.- Conforme a dicho man-dato, la Sociedad Santander Gestión deRecaudación y Cobranzas Ltda., repre-

sentada por doña Marcela GonzálezMuñoz, con fecha 18 de enero de 2013suscribió el pagaré N° 650019868340, porla suma de $ 1.113.589. Conforme con loconsignado en el texto de los pagarés, elcapital adeudado devengará desde elmomento de la mora o simple retardohasta la fecha de su íntegra restitucióno pago efectivo, el máximo de interesesque la ley permite estipular. Este pa-

garé no se pagó a la fecha de su presen-tación el día 18 de enero de 2013, que-dando liberado el acreedor de la obliga-ción de protestar el presente docu-

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mento. III. Además, la Sociedad San-tander Gestión de Recaudación y Co-branzas Ltda., representada por doñaMarcela González Muñoz, con fecha 14de enero de 2013 suscribió el pagaré N°650019868359, por la suma de $ 1.093.150.Conforme con lo consignado en el textode los pagarés, el capital adeudado de-vengará desde el momento de la mora osimple retardo hasta la fecha de su ínte-gra restitución o pago efectivo, elmáximo de intereses que la ley permiteestipular. Este pagaré no se pagó a lafecha de su presentación el día 18 deenero de 2013, quedando liberado elacreedor de la obligación de protestar elpresente documento. IV. Además, la So-ciedad Santander Gestión de Recauda-ción y Cobranzas Ltda., representadapor doña Marcela González Muñoz, confecha 18 de enero de 2013 suscribió elpagaré N° 650019350155, por la suma de $600.000. Conforme con lo consignado enel texto de los pagarés, el capital adeu-dado devengará desde el momento de lamora o simple retardo hasta la fecha desu íntegra restitución o pago efectivo, elmáximo de intereses que la ley permiteestipular. Este pagaré no se pagó a lafecha de su presentación el día 18 deenero de 2013, quedando liberado elacreedor de la obligación de protestar elpresente documento. V. Así también, elBanco que represento es dueño del pa-gare a la vista N° de operación650019350171, que se acompaña en esteacto por $ 399.959. Suscrito por doñaMarcela González Muñoz, en represen-tación de Santander Gestión de Recau-dación y Cobranzas Ltda., y ésta comomandatario del deudor doña María Fer-nanda Ríos, debidamente individuali-zada. En cumplimiento del mandatootorgado por el demandado en la cláu-sula décimo cuarta del ‘Contrato de Lí-nea de Crédito Súper Línea ProtecciónPersonas Naturales’, y habiendo elBanco Santander- Chile liquidado elcrédito, procedió a través de SantanderGestión de Recaudación y CobranzasLtda., a suscribir el pagaré a la vista yaindividualizado, en nombre y represen-tación del deudor. Este pagaré no sepagó a la fecha de su presentación eldía 15 de febrero de 2013, quedando libe-rado el acreedor de la obligación de pro-testar el presente documento. VI.-Además la demandada suscribió en San-tiago, ante notario y a la orden delBanco Santander Chile, el pagarécrédito en Moneda Nacional no reajust-able en cuotas fijas N° 650017971772, el05 de enero de 2012, por la suma de $4.126.000. En capital, con más intereseslucrativos a la tasa de 2,06% mensualvencido, cantidad que se obligó a resti-tuir en 47 cuotas mensuales, iguales ysucesivas de $ 142.617, cada una, másuna última de $ 142.598, venciendo laprimera de ellas el 05 de abril de 2012 yla última el 07 de marzo de 2016. En di-cho instrumento se facultó al Bancopara hacer exigible en forma antici-pada, el total adeudado, en caso demora o simple retardo en el pago de unacualesquiera de las cuotas en que se di-vidió el pago de la obligación, devengán-dose, desde entonces y hasta su pagoefectivo, un interés penal igual al res-pectivo interés máximo convencionalpermitido por la Ley a la fecha de otor-gamiento de este pagaré o a la época dela mora o retardo, a elección del Banco.Llegada la fecha del vencimiento de lasegunda cuota en que se dividió el pagode la obligación, esto es, la cuota quevenció el 07 de mayo de 2012, la deman-dada no la pagó. Atendido, lo anterior,por el presente acto y sólo a contar dela interposición de la presente demanda,mi representado acelera la obligación yexige el total adeudado el que asciendea $ 4.241.203., con más los intereses lu-crativos devengados e intereses penalesa la tasa pactada, precedentementeseñalada desde la mora, esto es, desdeel 07 de mayo de 2012, y hasta la íntegrasolución de lo adeudado. Conforme conlo consignado en el texto de los pagarés,el capital adeudado devengará desde elmomento de la mora o simple retardohasta la fecha de su íntegra restitucióno pago efectivo, el máximo de interesesque la ley permite estipular. VII.- Lafirma del suscriptor y de los represen-tantes del deudor ha sido autorizadaante notario, razón por la cual estos pa-garés tienen mérito ejecutivo de confor-midad a lo dispuesto en el artículo 434N° 4 del Código de Procedimiento Civil.A su vez, la deuda es líquida, actual-mente exigible y la acción ejecutiva seencuentra vigente, por lo que en la re-presentación en que comparezco de-duzco demanda ejecutiva en contra deldeudor ya individualizado. Por tanto, yde acuerdo con lo dispuesto en la Ley18.092, y el inciso segundo del N° 4 delartículo 434 y siguientes del Código deProcedimiento Civil. Ruego a US. sesirva tener por interpuesta demandaejecutiva en contra de doña María Fer-

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nanda Ríos, ya individualizada, ordenarse despache mandamiento de ejecucióny embargo en su contra, por la sumatotal de $ 7.447.901, más los intereses yreajustes que corresponden a los pa-garés singularizados en lo principalhasta su pago total y efectivo, orde-nando se siga adelante con la ejecuciónhasta hacerse entero y cumplido pagode todo lo adeudado, con costas. Primerotrosí: Señala bienes para la traba delembargo y depositario. Segundo otrosí:Acompaña documentos y solicita custo-dia. Tercer otrosí: Se tenga presente.Cuarto otrosí: Exhorto. Quinto otrosí:Patrocinio y poder. Fojas 27 resolución.06 de mayo de 2013. Por cumplido lo or-denado. Proveyendo derechamente a fs.17. A lo principal, despáchese; al pri-mer y quinto otrosí téngase presente; alsegundo otrosí, por acompañado, con ci-tación, custódiese. Al tercer otrosí, poracompañada con citación personería. Alcuarto otrosí exhórtese sólo hasta la di-ligencia de embargo. A fojas 78. Es-crito. Solicita notificación por avisos. Afojas 79. Resolución 19 de junio de 2014.Con el mérito de los antecedentes se re-suelve a fojas 78: Como se pide, notifí-quese a doña María Fernanda Ríos me-diante avisos insertos y extractados enel diario El Mercurio de Santiago portres días consecutivos, sin perjuicio delque corresponde en el Diario Oficial.Por el presente aviso notifico y requierode pago a doña María Fernanda Ríospara los fines legales procedentes. LaSecretaria. 15-16-17.

EL 28° JUZGADO CIVIL DE SAN-tiago, en causa Rol N° V-81-2014, conce-dió la posesión efectiva testamentariade la herencia quedada al fallecimientode doña Waltarud María Schuh Ohde asus hijos Pablo Enrique, Roland Jorge yJennie, todos Martens Schuh, y a su her-mana Ingrid Schuh Ohde. 15-16-17

NOTIFICACIÓN. ANTE ESTE VIGÉ-simo Octavo Juzgado Civil de Santiago,comparece Juan Pablo Domínguez Bal-maceda, abogado, domiciliado en Mar-chant Pereira N° 150, oficina 1201, Pro-videncia, Santiago, como mandatario ju-dicial del Banco Bilbao Vizcaya Argen-taria, Chile, sociedad anónima banca-ria, domiciliada Avenida Pedro de Val-divia N° 100, Providencia, Santiago, ex-pone: Viene en interponer demanda eje-cutiva en contra de don Augusto Ma-nuel Ouvrard Varas, cédula de identi-dad N° 5.882.192-6, señalando queadeuda al Banco Bilbao Vizcaya Argen-taria, Chile importe del Pagaré N°0504-0017-55-9600104527 suscrito por deu-dor a la orden del Banco Bilbao VizcayaArgentaria, Chile con fecha 28 de fe-brero de 2013, por la suma de $25.305.506, por concepto de capital, y lasuma de $ 26.500.624, por concepto de in-tereses, pagadero en 84 cuotas mensu-ales y sucesivas, por un monto de $616.739, por cada una de las cuotasnúmeros 1 a la 83 ambas inclusive, ypor un monto de $ 616.793, por la cuotanúmero 84 y última; con vencimiento, laprimera de ellas, el día 15 de abril de2013, y las restantes los días 15 de losmeses siguientes. Se estipuló que capitaladeudado devengaría un interés del1,9000% mensual. Los intereses que nose pagaran en su respectivo venci-miento o renovación, se capitalizaríanen conformidad a las pertinentes nor-mas legales, sin perjuicio derecho delBanco a exigir de inmediato el total dela obligación que estuviere pendiente,en los términos que se señalan más ade-lante. No pago íntegro y oportuno deuna o más cuotas del pagaré singulari-zado daría derecho Banco a exigir de in-mediato, como si fuere de plazo ven-cido, total de la obligación pendiente, lacual devengaría desde el día de la morao simple retardo y hasta el de su com-pleto y efectivo pago, el interés cor-riente que corresponda según el monto yplazo original del pagaré, vigente a lafecha de su suscripción más un 50%, obien la que tuviere vigencia durante eltiempo de la mora o simple retardo, ensus distintas etapas, más un 50%, si estaúltima fuere superior a la primera.Señala que demandado ha dejado de pa-gar a su representado la cuota con ven-cimiento el 15 de octubre de 2013 y si-guientes, razón por la cual y de acuerdoa lo pactado, demanda saldo total de laobligación, que al 19 de marzo de 2014ascendía a suma de $ 24.785.354, sólo porconcepto de capital más intereses des-critos. Expresa que la firma demandadose encuentra autorizada por NotarioPúblico, por lo que instrumento tienemérito ejecutivo, y siendo además obli-gación líquida, actualmente exigible yencontrándose la acción ejecutiva vi-gente, procede se despache manda-miento de ejecución y embargo en con-tra del demandado. Primer Otrosí,señala bienes traba embargo. SegundoOtrosí, designa depositario provisional.Tercer Otrosí, acompaña documentos ysolicita su custodia. Cuarto Otrosí, pa-

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trocinio y poder. A fojas 9, con fecha 21de abril de 2014, Tribunal provee: ’A loprincipal, despáchese; al primer, se-gundo y cuarto otrosí, téngase presente;al tercer otrosí, por acompañado, concitación, custódiese. A fojas 1 del cua-

derno da premio con fecha 22 de abrilde 2014, rola mandamiento de ejecucióny embargo del siguiente tenor: ’Un Mi-nistro de fe requerirá a Augusto ManuelOuvrard Varas, para que en el acto dela intimación pague a Banco Bilbao Viz-

caya Argentaria Chile, o a quien sus de-rechos represente, la suma de $24.785.354, más intereses y costas. Si nopagare, trábese embargo sobre bienessuficientes de propiedad del deudor, losque quedarán en su poder en calidad dedepositario provisional y bajo su respon-

sabilidad legal.’ Solicitada la notifica-ción por medio de avisos y cumplido lostrámites conforme a la ley, a fojas 22rola resolución de fecha 2 de septiembrede 2014, por medio de la cual Tribunalprovee: ’Proveyendo derechamente afs. 15: Como se pide, notifíquese y re-

quiérase a don Augusto Manuel CuvradVaras, mediante extracto publicado portres veces en el diario El Mercurio deSantiago, sin perjuicio de la publicaciónen el Diario Oficial’. Resolución enmen-

dada a fojas 23 con fecha 5 de sep-tiembre de 2014 que señala: ’Advir-tiendo el tribunal que se incurrió en unerror en haber digitado el apellido deldemandado donde dice ’Cuvrad’, debedecir ’Ouvrard’.-’ Lo que notifico y re-

quiero de pago a don Augusto ManuelOuvrard Varas para los fines legalespertinentes. Autos ejecutivos cobro depagaré: ’Banco Bilbao Vizcaya Argenta-

ria, Chile con Ouvrard Varas, AugustoManuel’. Causa Rol N° 5685-2014. La Se-cretaria. 13-15-16.

VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVILde Santiago, en causa Rol N° V-31-2014,por resolución 03 de septiembre 2014, seconcedió la posesión efectiva de la he-

rencia testada de Margarita LuisaFuentealba Daie a su hermana MaríaSoledad Fuentealba Daie. La Secreta-ria. 12-13-15.

APERTURA DE LA SUCESIÓN DEdon Walter Michael Kaufmann Bueng-uer y Aceptación de Albaceazgo. Fran-

cisco Molina Cáceres, abogado, Avda.El Bosque Norte 0177, Oficina 803, LasCondes, Santiago, como albacea con te-nencia de bienes de la sucesión, comu-

nica la apertura de la sucesión testadade don Walter Michael KaufmannBuenger, fallecido el 2 de septiembre2014, en Santiago, lugar de su último do-

micilio y el haber aceptado el cargo dealbacea según consta de la escriturapública de Aceptación de Cargo de Alba-cea otorgada en la Notaría de Santiagode don Eduardo Diez Morello el 9 deseptiembre de 2014, repertorio Número20.351. Francisco Molina Cáceres, Alba-

cea. 11-12-15.

ABOGADA, FAMILIA, CIVIL, POLICÍAlocal, penal, aumento plan isapre.85253575, [email protected]

NOTIFICACIÓN. EN CAUSA ROL1797-2013 del Centro de Arbitraje y Me-diación de la Cámara de Comercio deSantiago, siendo el Árbitro don LeslieTomasello Hart, iniciada por Imobilia-ria Santa Anita S.A. en contra de donBoris Leonardo Campos Gálvez, cédulade identidad N° 12.697.532-5, se ordenónotificar a éste la siguiente resolución:Santiago, 8 de septiembre de 2014. Ha-biendo vencido el término probatorio,traslado a las partes por el plazo deocho días a fin de que presenten escritosde observaciones a la prueba. Notifí-quese a la parte de Inmobiliaria SantaAnita S.A. por medio del sistema desoftware ’e-cam Santiago’, a los correoselectrónicos indicados en el N° 2 delacta de 21 de enero de 2014. En cuanto ala parte de don Boris Leonardo CamposGálvez, notifíquesele por medio de avisopublicado, por una vez, en el diario ElMercurio de Santiago. Leslie TomaselloHart. Juez Árbitro. 15.

EN AUTOS ARBITRALES CARATULA-dos: Compañía de Seguros de Vida Cruzdel Sur S.A. hoy Seguros de Vida Secu-rity Previsión S.A. con Ingeniería y Per-foraciones S.A., se ha ordenado notificarde conformidad artículo 54 del Códigode Procedimiento Civil, por avisos, lo si-guiente: Francisco Javier Barriga Cas-tro en representación de Compañía deSeguros de Vida Cruz del Sur S.A. hoySeguros de Vida Security Previsión S.A.da cuenta de que han surgido divergen-cias e inconvenientes entre las partesdel contrato de arrendamiento con op-ción de compra celebrado el 13 de juniode 1996 ante Notario Feliz Jara Cadotentre la Compañía de Seguros de VidaCruz del Sur S.A. y la Sociedad Ingenie-

1611 Judiciales

ría y Perforaciones S.A. representadapor don Valentín Segundo Fuentes Ro-dríguez, domiciliado en Santiago, calleHuérfanos 1055 oficina 712. Que se tuvopor constituido el compromiso y sellamó a las partes a comparendo al es-

tudio de la Juez Arbitro ubicado en calleMiraflores 113 oficina 51, Santiago, eldía miércoles 15 de octubre del año encurso, a las 16 horas, con el objeto deacordar y en defecto de acuerdo re-

solver sobre normas de procedimiento yotros particulares del compromiso. OlgaFeliú Segovia, Juez Árbitro. 13-14-15

JUZGADO DE LETRAS DE COLINA,en autos sobre interdicción por demen-cia y nombramiento de curador, RolC-453-2010, caratulados ’Zuñiga conIbarra’, por resolución de fecha treintade noviembre de dos mil trece, que rolaa fojas ochenta y siete y siguiente, seresuelve ha lugar a la solicitud de inter-

dicción por causa de demencia de donMiguel Antonio Ibarra Zuñiga, Rut:11.210.321-K, domiciliado en CarlosIbañez del Campo, Block 2161, departa-

mento 34, Población Centenario dos, co-muna de Colina, nombrándose curadoradefinitiva a doña Lilian María ZuñigaQuezada, Rut: 4.554.177-0, domiciliadaen el mismo domicilio del interdicto.Autoriza don Diego Rojas Torres, Minis-

tro de Fe del Tribunal. 15-16-17

CITACIÓN A AUDIENCIA DE PA-rientes. Juzgado de Letras de Colina, enautos sobre interdicción por demencia,Rol V-113-2014, caratulada ’Sheperd To-

ledo Selma Isabel’, se ha ordenado citara audiencia de parientes de doña OlgaRosa Toledo Vergara, Rut 3.241.864-3,para el día 30 de septiembre de 2014 alas 10:00 horas en dependencias del Tri-

bunal. Autoriza Diego Rojas Torres,Jefe de Unidad. 15-16-17.

1616 Remates depropiedades

EXTRACTO. ANTE PRIMER JUZ-gado Letras Melipilla: Rol C-2642-2011,ejecutivo, caratulado ‘Banco SantanderChile con Sociedad GastronómicaEchaurren S.A., se procederá a remate01 octubre 2014, 11:00 horas, Secretaríadel Tribunal, los siguientes bienes: 1)Departamento 41, Cuarto Piso, Colectivo25, Avenida La Florida 7090, Sector Unoguión B, Población Los Copihues, Co-muna La Florida, inscrito fojas 12643,N° 18110, año 2010; 2) Departamento 31,tercer piso, Edificio calle Pasaje SantaAdriana 1749-C, Población Alonso de Er-

cilla, Sector 1 Oriente, comuna La Flo-rida, inscrito fojas 43476 N° 50868, año1982, ambos Registro Propiedad Conser-vador Bienes Raíces Santiago. Mínimos$ 7.350.282 y $ 4.326.575, respectiva-

mente. Interesados deberán rendir cau-ción de 10% mínimo subasta, mediantevale vista a la orden del Tribunal to-mado en Banco Estado. Demás bases deremate en Secretaría. Melipilla, Agosto05 de 2014 Miguel Pérez Cáceres, Secre-

taria Subrogante. 14-15-16-17.

PRIMER JUZGADO CIVIL SANTIAGO,Huérfanos 1409, primer piso. Remataráel 21 de octubre de 2014 a las 15:00 ho-

ras, inmueble de propiedad del deman-dado don Aquiles Fernando VidalAraya, correspondiente a la vivienda N°28, ubicada en calle Uno Oriente N° 833del Proyecto Habitacional ’El Condadode Lo Barnechea’, comuna de Lo Barne-

chea, Región Metropolitana. Inscrito asu nombre a fojas 13.277 N° 14753 delRegistro de Propiedad del año 2000 delConservador de Bienes Raíces de San-

tiago. Mínimo posturas $ 28.475.447.Pago contado dentro de tercero díahábil de efectuado el remate. Interesa-dos, excepto ejecutante, deberán rendircaución equivalente al 10% del mínimomediante vale vista orden del Tribunal.Ver autos Rol 16910-2013 caratulados’Banco Security con Vidal Araya,Aquiles Fernando’ Juicio ejecutivo. ElSecretario. 13-14-15-16.

ANTE SEGUNDO JUZGADO LETRASTalagante, Rol C-862-2013, juicio ejecu-tivo, caratulado ‘Banco Santander- Chilecon Vásquez Guzmán Juan’, 15 de oc-

tubre de 2014, 12:00 horas, Secretaríadel Tribunal procederá al remate de lossiguientes inmuebles: a) Lote N° 1 de lasubdivisión de la propiedad ubicada enAvenida Balmaceda N° 3292, Comuna deIsla de Maipo. Mínimo $ 85.888.551. b)Lote N° 3, de la subdivisión de la propie-

dad ubicada en Avenida Balmaceda N°3292, Comuna de Isla de Maipo. Mínimo$ 42.416.418. Interesados deberán rendircaución 10% mínimo subasta en valevista a la orden del Tribunal. Inmueblessingularizados inscritos a fojas 453 N°467, del año 2005 y a fojas 452 N° 466 delaño 2005, ambos del Registro de Propie-