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16 LUNES 15 DE SEPTIEMBREDE 2014 ECONÓMICOS CLASIFICADOS1611 Judiciales

miento de ejecución y embargo en con-tra de doña Charlotte Olga Gabler Ro-dríguez, ya individualizada, por la canti-dad equivalente a la fecha de pago de1.020,2549 unidades de fomento que re-presentan al 05 de junio de 2012 la sumade $ 23.082.705, más la cantidad equiva-lente a 2.776,0072 unidades de fo-mento que representan al 28 de marzode 2012 la suma de $ 62.529.006, corres-pondiente a todos los mutuos demanda-dos en autos, más los dividendos impa-gos, intereses lucrativos devengados ylos intereses penales, desde sus respec-tivas fechas de mora y hasta la íntegrasolución de lo adeudado y sus acceso-rios. Primer Otrosí: Señala bienes paratraba de embargo y designa depositarioprovisional. Segundo Otrosí: Acompañadocumentos, con citación y solicita cus-todia. Tercer Otrosí: se tenga presente.Fojas 67 Resolución. 17 de octubre de2012. A fojas 66: A lo principal: téngasepresente aclaración que indica. Alotrosí, téngase presente nuevo domici-lio. Atendido el mérito de la aclaraciónindicada, se resuelve presentación de fo-jas 40: A lo principal: téngase presenteampliación que indica, notifíquese conla presentación de fojas 20 y modifí-quese el requerimiento de pago en loque corresponda. Al primer otrosí,téngase presente. A fojas 105. Escrito.Solicita notificación por avisos. A fojas107. Resolución 21 de agosto de 2014.Como se pide, notifíquese y requiérase ala demandada por tres avisos que sepublicarán en un diario de circulaciónnacional y uno en el Diario Oficial, enextracto redactado por la Sra. Secreta-ria, de conformidad con lo dispuesto porel artículo 54 del C.P.C. La Secretaria.15-16-17.

REMATE: JUICIO ARBITRAL– DE-signado por Vigésimo Cuarto JuzgadoCivil de Santiago Arbitro Neva Karzu-lovic Dawson, Valentín Letelier 1392,Oficina 64, rematara 13 de octubre de2014, 16:00 horas, propiedad ubicada encalle Padre Miguel de Olivares 1470, co-muna Santiago, Región Metropolitana,propiedad inscrita a fojas 57.425 número60.640 año 1999 Registro Propiedad Con-servador Bienes Raíces Santiago, mí-nimo postura $ 40.000.000. Interesadosacompañar vale vista a la orden del ar-bitro doña Neva Karzulovic Dawson,Rut 3.633.842.-3, por 10% valor mínimosubasta, el mismo día del remate. Seránde cargo del subastador los gastos hastala posesión legal y material del inmue-ble, bases y antecedentes ante TribunalArbitral, en calle Valentín Letelier 1392oficina 64, Santiago, entre 17:00 y 19:00horas, días de la semana. CaratuladosFernández con Alfaro, Rol C-4190-2012

VIGÉSIMO QUINTO JUZGADO CIVILde Santiago, causa Rol C-21195- 2011, seha decretado que doña Menife FerránChacón, domiciliada en casa de reposoLos Olmos, calle Los Olmos número3685, comuna de Macul, no tiene la libreadministración de sus bienes. 15-16-17

NOTIFICACIÓN. AUTO DE PRUEBA.25 Juzgado Civil Santiago, causa RolC-963-2011, Figueroa Olivares c/ AlemánUrbina y otra, resolución judicial 06/08/2014, fs. 329, recibe causa a prueba, ylos hechos controvertidos son: 1.- Exis-tencia del contrato compraventa cele-brado entre actor y demandado, JoséAlemán Urbina, estipulaciones, condi-ciones y circunstancias; 2.- Cumpli-miento dado por las partes al referidocontrato; 3.- Efectividad de haberse ce-lebrado contrato de retroventa en igualfecha del contrato original entre lasmismas partes, circunstancias y ra-zones que motivaron tal convención; 4.-Existencia del contrato compraventa ce-lebrado, fecha 14 diciembre del 2011,entre Sr. José Alemán Urbina y la So-ciedad Exportadora La Ronda Ltda.,respecto del mismo bien inmueble, susestipulaciones, condiciones y circunstan-cias. Diligencias probatorias acredi-tarse en tiempo y forma legal. Dictadopor la Sra. Juez. Autorizado por el Sr.Secretario. 15-16-17

27° JUZGADO CIVIL SANTIAGO, ROLC-16.750-2012, caratulado ‘ScotiabankChile con Saavedra Pérez, María Isabely Arteaga Cárdenas, Ramón Antonio’.Comparece Tomás Hamilton Velasco,abogado, en representación de Scotia-bank Chile ambos domiciliados NuevaYork 25 piso 7, Santiago. A lo principal:demanda ejecutiva cobro mutuo en con-tra de María Isabel Saavedra Pérez,deudora principal, y Ramón Antonio Ar-teaga Cárdenas, aval y codeudor solida-rio, ambos domicilio Lugo N° 3270, co-muna Maipú. Títulos escritura compra-venta mutuo e hipoteca, fecha 30 di-ciembre 2005 otorgada notaría SantiagoPatricio Zaldivar Mackenna, Banco De-sarrollo otorgo siguientes mutuos: 1-.Mutuo UF. 990.-, consta cláusulaséptima escritura. Deudor se obligó pa-

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gar en plazo 287 meses, contados desde1° mes subsiguiente fecha escritura, pormedio dividendos anticipados, mensu-ales y sucesivos, calculados en formaestablecida en escritura con tasa interésreal, anual y vencida del 7% anual. Deu-

dor no ha dado cumplimiento no pagódividendos desde N° 67 y siguientes, convencimiento 01 julio de 2010, en capitalasciende día 27 junio 2012, cantidad UF.814,8690.-, equivalentes $ 18.438.334.-,más intereses penales costas del juicio yprimas seguro que recarguen la deuda.2.- mutuo UF. 324,1860.-, consta cláusulanovena escritura. Deudor se obligó pa-

gar en plazo de 287 meses, contadosdesde 1° mes subsiguiente fecha escri-tura, por medio cuotas mensuales, igu-ales y sucesivas, ascendentes a UF.2,3821.- Cada una de ellas, con interésanual vencido del 7,50%. Deudor no hadado cumplimiento no pagó cuotasdesde N° 54 y siguientes, con venci-

miento 01 julio 2010, en capital asciendedía 27 de junio de 2012 cantidad UF.282,9203.- equivalentes $ 6.401.739.-, másintereses penales, costas del juicio y pri-

mas de seguro que recarguen la deuda.En misma escritura cláusula trigésimoprimero, don Ramón Antonio ArteagaCárdenas, se constituyo en aval y codeu-

dor solidario de las obligaciones contraí-das por doña María Isabel SaavedraPérez. A fin garantizar cumplimientoobligaciones contraídas doña María Isa-

bel Saavedra Pérez constituyó primerahipoteca favor Banco del Desarrollosobre inmueble ubicado calle Lugo N°3270, sitio 14 de la manzana A, comunaMaipú, inscrito a su nombre fojas 12211N° 19813 Registro de Propiedad año2006, Conservador Bienes Raíces San-

tiago. Hipoteca se inscribió fojas 12919N° 16642 Registro Hipotecas año 2006Conservador Bienes Raíces Santiago.Pide se despache mandamiento ejecu-

ción y embargo y se notifique y requieraMaría Isabel Saavedra Pérez, deudoraprincipal, y Ramón Antonio ArteagaCárdenas, aval y codeudor solidariopara que paguen monto adeudado UF.1.097,7893.- Equivalente día 27 junio 2012cantidad $ 24.840.073.-, Más interesespactados y moratorios y costas. Primerotrosí; acompaña documentos y solicitacustodia. Segundo otrosí; señala bienpara traba de embargo. Tercer otrosí;personería. Cuarto otrosí; se tenga pre-

sente. Quinto otrosí: acredita fusión.Sexto otrosí: patrocinio y poder. Tri-bunal provee: 16 abril 2013 con méritodocumentos acompañados fojas 42, 52 y58 téngase por cumplido lo ordenado porel N° 1, 2 y 3 de fojas 40. Proveyendo afojas 35: A lo principal, despáchesemandamiento de ejecución y embargopor la suma de 1.097,7893 Unidades deFomento equivalentes en pesos al día 27de junio del año 2012 a la suma de $24.840.073.- (veinticuatro millones ocho-

cientos cuarenta mil setenta y tres pe-sos), más intereses que en derecho cor-respondan y costas. Al primer otrosíténgase por acompañado únicamente lacopia autorizada de la escritura públicade mutuo y el certificado de hipotecagravámenes e interdicciones, con cita-

ción, custódiese únicamente el signadocon el N° 1. Al segundo otrosí, téngasepresente al tercer otrosí, téngase pre-sente. Al cuarto otrosí, téngase pre-

sente. Al quinto otrosí, téngase poracompañada, con citación. Al sextootrosí, téngase presente el patrocinio ypoder. A fojas 1 cuaderno de apremio,mandamiento de ejecución y embargo:Santiago, 22 abril 2013, un ministro de ferequerirá de pago a María Isabel Saave-

dra Pérez, deudora principal, y RamónAntonio Arteaga Cárdenas, aval y co-deudor solidario, para que en acto re-querimiento pague Scotiabank Chile o aquien sus derechos legalmente repre-

sente la suma de 1.097,7893 UnidadesFomento, equivalentes en pesos día 27junio 2012 suma $ 24.840.073.-, más inte-reses y costas según consta en autos. Noverificado el pago en el acto de intima-

ción trabará embargo sobre bienes sufi-cientes de propiedad de la deudora, losque quedarán en su poder en calidad dedepositario provisional y bajo su respon-

sabilidad legal. Se dará estricto cumpli-miento artículo 450 CPC. Lo que notificoy requiero a María Isabel SaavedraPérez, deudora principal, y Ramón An-

tonio Arteaga Cárdenas, aval y codeu-dor solidario. Secretaria. 15-16-17

NOTIFICACIÓN. ANTE ESTE 27° JUZ-gado Civil de Santiago, comparece Ser-gio Yávar Carberry, abogado, en repre-

sentación convencional y mandatario ju-dicial del Banco Santander Chile, socie-dad anónima bancaria, domiciliados enBandera N° 140, Santiago, expone: En-

tabla demanda ejecutiva en contra deDaniel Fernando Ahumada Jorquera,empresario y contra Elena del PilarGonzález Arce, empleada, ambos domi-

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ciliados en pasaje Dos-3.426, Iquique,Región de Tarapacá. Según escriturapública 30 octubre 2006, Notaría CosmeGomila Gatica, en Banco SantanderChile dio en préstamos a los demanda-

dos 2500 UF, que se obligaron a pagarsolidariamente en 240 meses, a contarmes siguiente fecha escritura, mediantedividendos mensuales, vencidas y suce-

sivas. Dividendo mensual a pagar cincoprimeros años 15,9298 UF. Cinco pri-meros años deuda, devengaría tasa in-terés fija y anual 4,60%. A partir primerdía sexto año de servicio de deuda,saldo residual mutuo, devengaría inte-

reses por períodos anuales conforme aTasa Base variable, resultante de adi-cionar Spread o margen de puntos por-centuales anuales a la denominada‘Tasa bancaria’ para operaciones rea-

justables a 360 días, en adelante ‘TasaTAB’. Tasa Tab para cada ‘períodoanual de fijación de tasa de interés’, sedeterminaría anualmente por bancosegún describe escritura. A contar pri-

mer dividendo año 6, cálculo valor cuotaen consideración a saldo insoluto deudaa ese momento y se determinaría valorcuota próximos doce meses según tasaTAB mes anterior, más Spread previa-

mente fijado en dicho instrumento.Cada cuota mensual debería ser pagadaen dinero, por valor pesos UF fechapago. Si deudora no pagare cualquiercuita a su vencimiento, ésta devengaríainterés penal igual al interés máximolegal convencional. Se consideraríanvencidos los plazos de deuda y podría elBanco exigir el inmediato pago de su-

mas a que estuvieran reducidas, en casoretardo pago cualquier dividendo másdiez días. Deudores dejaron de pagar depagar dividendo vencimiento agosto2011 y siguientes, saldo total obligación,suma equivalente en pesos, monedacurso legal 2.057,2119 UF, más intereseshasta pago y costas. Para asegurarcumplimiento de obligaciones, deman-

dados constituyeron hipoteca a favorBanco Santander Chile sobre Departa-mento 905, Bodega BD 15 y derecho deuso y goce Estacionamiento E27, deledificio acceso La Marina 1140, San Mi-

guel, Región Metropolitana. Mérito eje-cutivo escritura pública. Solicita se des-pache mandamiento de ejecución y em-bargo contra Daniel Fernando AhumadaJorquera y contra Elena del PilarGonzález Arce por suma equivalente pe-

sos, moneda curso legal 2.057,2119 UF,que al 23 enero 2012 equivalían $46.027.627, por capital, más intereses,hasta pago efectivo y costas. Primerotrosí, señala bienes embargo. SegundoOtrosí, designa depositario provisional.Tercer Otrosí, acompaña documentos ysolicita su custodia. Cuarto Otrosí, Ex-

horto. Quinto Otrosí, Se tenga presente.23 mayo 2012, tribunal provee: ‘A fojas33: A lo principal, téngase presente ypor acompañado el documento, con cita-

ción y con el mérito de lo expuesto y do-cumento acompañado, téngase por cum-plido lo ordenado por el N° 1, 3 y 4 de fo-jas 31. Al otrosí, téngase por modificadala demanda en los términos solicitadosy para todos los efectos legales, en espe-

cial para la notificación al demandado,forme parte integrante de la misma ycon el mérito de la rectificación promo-vida, prescíndase de la exigencia estab-

lecida por el N° 2 de fojas 31. Pro-veyendo a fojas 26: A lo principal,despáchese mandamiento de ejecución yembargo por 1.592,0014 Unidades de Fo-

mento equivalente en pesos al día 23 deenero del año 2012 a la suma de $35.619.105 (Treinta y cinco millones seis-cientos diecinueve mil ciento cinco pe-

sos), más intereses que en derecho cor-responden y costas. Al primer otrosí,téngase presente. Al segundo otrosí,téngase presente. Al tercer otrosí,téngase por acompañados los documen-

tos, con citación, custódiese el signadocon el N° 1. Al cuarto otrosí, exhórtese,facultándose al tribunal exhortado sólohasta la traba del embargo. Al quintootrosí, téngase presente el patrocinio ypoder’. Proveyó don Javier TorresVera, Juez Titular. Cuaderno de apre-

mio, mandamiento de fojas 1: ‘Santiago,veinticuatro de Mayo de dos mil doceUn ministro de Fe requerirá de pago adon Daniel Fernando Ahumada Jor-

quera y a doña Elena del Pilar GonzalezArce, para que en el acto de requeri-miento pague a Banco Santander Chile,o a quien sus derechos legalmente re-

presente la cantidad de 1.592,0014 Uni-dades de Fomento, equivalentes al día23 de enero de 2012 a la suma de treintay cinco millones seiscientos diecinuevemil ciento cinco pesos ($ 35.619.105),más los intereses que en derecho corres-

pondan y costas, de que son deudores,según consta en autos. No verificado elpago en el acto de intimación, se proce-derá a trabar embargo sobre bienes su-

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ficientes de su propiedad, los que queda-ran en su poder en calidad de deposita-rio provisional y bajo su responsabilidadlegal. Se dará estricto cumplimiento alo dispuesto en el artículo 450 del Códigode Procedimiento Civil. Javier TorresVera Juez Titular Ximena Díaz GuzmánSecretaria Titular. 10 julio 2014, Tri-

bunal resuelve: ‘Como se pide, atendidolo dispuesto en el artículo 54 del Códigode Procedimiento Civil, procédase a lanotificación solicitada mediante tresavisos publicados en un diario de circu-

lación nacional más el pertinente en eldiario oficial previa redacción de uneextracto para tal efecto por la secreta-ria del Tribunal’. Lo que notifico y re-

quiero a Daniel Fernando Ahumada Jor-quera y a doña Elena del Pilar GonzálezArce para todos los efectos legales aque hubiere lugar. Autos ejecutivos ca-

ratulados: ‘Banco Santander Chile conAhumada Jorquera y Otra’ Causa RolN° 6219-2012. La Secretaria. 15-16-17.

NOTIFICACIÓN. ANTE VIGÉSIMO OC-tavo Juzgado Civil Santiago, autos rolc-2846-2013, caratulados ‘Banco Santan-

der-Chile con Ríos, María Fernanda’,juicio ejecutivo. Resolución de 19 de ju-nio de 2014, ordenó notificación de de-manda, requerimiento de pago y pro-

veído que se extractan, a la demandada,María Fernanda Ríos, mediante avisosinsertos en el diario El Mercurio y unapublicación en Diario Oficial. A fojas 17en lo principal comparece OscarOyarzún Gormaz, abogado, en represen-

tación judicial del Banco Santander-Chile, cuyo Gerente General es donClaudio Melandri Hinojosa, IngenieroComercial, todos con domicilio en San-

tiago, calle Bandera N° 140, a US. respe-tuosamente digo: interpongo demandaejecutiva contra de doña María Fer-nanda Ríos, ignoro profesión u oficio,domiciliada indistintamente en calleRamón Corvalán N° 8, departamento1202, comuna de Providencia, y en Ave-

nida Vicuña Mackenna N° 3635, departa-mento 2004 del vigésimo piso, EdificioMetro Valdovino, comuna de San Joa-quín, ambos de la Región Metropoli-

tana, por el cobro de los siguientes pa-garés: I.- Con fecha 22 de diciembre de2011, entre el Banco Santander y doñaMaría Fernanda Ríos, ya individuali-

zada, se celebró un ‘Contrato Unico deProductos Personas Naturales’, cuyascondiciones, términos y estipulacionesestán contenidas en el documento que seacompaña en esta demanda. De acuerdoa lo establecido en dicho contrato, espe-

cíficamente en el Capítulo II párrafo 13del ‘Convenio de Línea de Crédito Au-tomática en Cuenta Corriente (LCA)’, el‘cliente o comitente’ se obliga a pagaral vencimiento de la línea de crédito, yasea por la llegada del día pactado parasu término o por haber ocurrido algunade las causales de terminación antici-

pada indicadas en el párrafo 12, el totaldel saldo o cargo en su contra que estu-viere pendiente, con sus correspon-dientes intereses. En virtud de lo estipu-

lado en el citado contrato, en el CapítuloVII párrafo 7 de las ‘Disposiciones Ge-nerales para todo el Contrato Unico deProductos’, con el propósito de facilitarel cobro de lo adeudado, sin ánimo denovar y para completar el título ejecu-

tivo, el ‘comitente’ confirió poder espe-cial e irrevocable al Banco SantanderChile y a Santander Gestión de Recau-dación y Cobranzas Ltda., para que porsí o a través de un tercero especial-

mente designado al efecto, proceda ensu nombre y representación a suscribir,aceptar, ante Notario Público, uno omás pagarés o letras de cambio a lavista y a la orden del Banco por la sumaa que asciendan dichos giros y/o solici-

tudes de pago o transferencia de fondos.El referido mandato tendrá el carácterde irrevocable en todas sus partes, enlos términos de los artículos 233 y si-

guientes del Código de Comercio, porcuanto está convenido en beneficio e in-tereses del Banco Santander Chile yaque su otorgamiento ha sido condiciónindispensable para que el Banco suscri-

biera con el mandante el mencionadocontrato. II.- Conforme a dicho man-dato, la Sociedad Santander Gestión deRecaudación y Cobranzas Ltda., repre-

sentada por doña Marcela GonzálezMuñoz, con fecha 18 de enero de 2013suscribió el pagaré N° 650019868340, porla suma de $ 1.113.589. Conforme con loconsignado en el texto de los pagarés, elcapital adeudado devengará desde elmomento de la mora o simple retardohasta la fecha de su íntegra restitucióno pago efectivo, el máximo de interesesque la ley permite estipular. Este pa-

garé no se pagó a la fecha de su presen-tación el día 18 de enero de 2013, que-dando liberado el acreedor de la obliga-ción de protestar el presente docu-

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mento. III. Además, la Sociedad San-tander Gestión de Recaudación y Co-branzas Ltda., representada por doñaMarcela González Muñoz, con fecha 14de enero de 2013 suscribió el pagaré N°650019868359, por la suma de $ 1.093.150.Conforme con lo consignado en el textode los pagarés, el capital adeudado de-vengará desde el momento de la mora osimple retardo hasta la fecha de su ínte-gra restitución o pago efectivo, elmáximo de intereses que la ley permiteestipular. Este pagaré no se pagó a lafecha de su presentación el día 18 deenero de 2013, quedando liberado elacreedor de la obligación de protestar elpresente documento. IV. Además, la So-ciedad Santander Gestión de Recauda-ción y Cobranzas Ltda., representadapor doña Marcela González Muñoz, confecha 18 de enero de 2013 suscribió elpagaré N° 650019350155, por la suma de $600.000. Conforme con lo consignado enel texto de los pagarés, el capital adeu-dado devengará desde el momento de lamora o simple retardo hasta la fecha desu íntegra restitución o pago efectivo, elmáximo de intereses que la ley permiteestipular. Este pagaré no se pagó a lafecha de su presentación el día 18 deenero de 2013, quedando liberado elacreedor de la obligación de protestar elpresente documento. V. Así también, elBanco que represento es dueño del pa-gare a la vista N° de operación650019350171, que se acompaña en esteacto por $ 399.959. Suscrito por doñaMarcela González Muñoz, en represen-tación de Santander Gestión de Recau-dación y Cobranzas Ltda., y ésta comomandatario del deudor doña María Fer-nanda Ríos, debidamente individuali-zada. En cumplimiento del mandatootorgado por el demandado en la cláu-sula décimo cuarta del ‘Contrato de Lí-nea de Crédito Súper Línea ProtecciónPersonas Naturales’, y habiendo elBanco Santander- Chile liquidado elcrédito, procedió a través de SantanderGestión de Recaudación y CobranzasLtda., a suscribir el pagaré a la vista yaindividualizado, en nombre y represen-tación del deudor. Este pagaré no sepagó a la fecha de su presentación eldía 15 de febrero de 2013, quedando libe-rado el acreedor de la obligación de pro-testar el presente documento. VI.-Además la demandada suscribió en San-tiago, ante notario y a la orden delBanco Santander Chile, el pagarécrédito en Moneda Nacional no reajust-able en cuotas fijas N° 650017971772, el05 de enero de 2012, por la suma de $4.126.000. En capital, con más intereseslucrativos a la tasa de 2,06% mensualvencido, cantidad que se obligó a resti-tuir en 47 cuotas mensuales, iguales ysucesivas de $ 142.617, cada una, másuna última de $ 142.598, venciendo laprimera de ellas el 05 de abril de 2012 yla última el 07 de marzo de 2016. En di-cho instrumento se facultó al Bancopara hacer exigible en forma antici-pada, el total adeudado, en caso demora o simple retardo en el pago de unacualesquiera de las cuotas en que se di-vidió el pago de la obligación, devengán-dose, desde entonces y hasta su pagoefectivo, un interés penal igual al res-pectivo interés máximo convencionalpermitido por la Ley a la fecha de otor-gamiento de este pagaré o a la época dela mora o retardo, a elección del Banco.Llegada la fecha del vencimiento de lasegunda cuota en que se dividió el pagode la obligación, esto es, la cuota quevenció el 07 de mayo de 2012, la deman-dada no la pagó. Atendido, lo anterior,por el presente acto y sólo a contar dela interposición de la presente demanda,mi representado acelera la obligación yexige el total adeudado el que asciendea $ 4.241.203., con más los intereses lu-crativos devengados e intereses penalesa la tasa pactada, precedentementeseñalada desde la mora, esto es, desdeel 07 de mayo de 2012, y hasta la íntegrasolución de lo adeudado. Conforme conlo consignado en el texto de los pagarés,el capital adeudado devengará desde elmomento de la mora o simple retardohasta la fecha de su íntegra restitucióno pago efectivo, el máximo de interesesque la ley permite estipular. VII.- Lafirma del suscriptor y de los represen-tantes del deudor ha sido autorizadaante notario, razón por la cual estos pa-garés tienen mérito ejecutivo de confor-midad a lo dispuesto en el artículo 434N° 4 del Código de Procedimiento Civil.A su vez, la deuda es líquida, actual-mente exigible y la acción ejecutiva seencuentra vigente, por lo que en la re-presentación en que comparezco de-duzco demanda ejecutiva en contra deldeudor ya individualizado. Por tanto, yde acuerdo con lo dispuesto en la Ley18.092, y el inciso segundo del N° 4 delartículo 434 y siguientes del Código deProcedimiento Civil. Ruego a US. sesirva tener por interpuesta demandaejecutiva en contra de doña María Fer-

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nanda Ríos, ya individualizada, ordenarse despache mandamiento de ejecucióny embargo en su contra, por la sumatotal de $ 7.447.901, más los intereses yreajustes que corresponden a los pa-garés singularizados en lo principalhasta su pago total y efectivo, orde-nando se siga adelante con la ejecuciónhasta hacerse entero y cumplido pagode todo lo adeudado, con costas. Primerotrosí: Señala bienes para la traba delembargo y depositario. Segundo otrosí:Acompaña documentos y solicita custo-dia. Tercer otrosí: Se tenga presente.Cuarto otrosí: Exhorto. Quinto otrosí:Patrocinio y poder. Fojas 27 resolución.06 de mayo de 2013. Por cumplido lo or-denado. Proveyendo derechamente a fs.17. A lo principal, despáchese; al pri-mer y quinto otrosí téngase presente; alsegundo otrosí, por acompañado, con ci-tación, custódiese. Al tercer otrosí, poracompañada con citación personería. Alcuarto otrosí exhórtese sólo hasta la di-ligencia de embargo. A fojas 78. Es-crito. Solicita notificación por avisos. Afojas 79. Resolución 19 de junio de 2014.Con el mérito de los antecedentes se re-suelve a fojas 78: Como se pide, notifí-quese a doña María Fernanda Ríos me-diante avisos insertos y extractados enel diario El Mercurio de Santiago portres días consecutivos, sin perjuicio delque corresponde en el Diario Oficial.Por el presente aviso notifico y requierode pago a doña María Fernanda Ríospara los fines legales procedentes. LaSecretaria. 15-16-17.

EL 28° JUZGADO CIVIL DE SAN-tiago, en causa Rol N° V-81-2014, conce-dió la posesión efectiva testamentariade la herencia quedada al fallecimientode doña Waltarud María Schuh Ohde asus hijos Pablo Enrique, Roland Jorge yJennie, todos Martens Schuh, y a su her-mana Ingrid Schuh Ohde. 15-16-17

NOTIFICACIÓN. ANTE ESTE VIGÉ-simo Octavo Juzgado Civil de Santiago,comparece Juan Pablo Domínguez Bal-maceda, abogado, domiciliado en Mar-chant Pereira N° 150, oficina 1201, Pro-videncia, Santiago, como mandatario ju-dicial del Banco Bilbao Vizcaya Argen-taria, Chile, sociedad anónima banca-ria, domiciliada Avenida Pedro de Val-divia N° 100, Providencia, Santiago, ex-pone: Viene en interponer demanda eje-cutiva en contra de don Augusto Ma-nuel Ouvrard Varas, cédula de identi-dad N° 5.882.192-6, señalando queadeuda al Banco Bilbao Vizcaya Argen-taria, Chile importe del Pagaré N°0504-0017-55-9600104527 suscrito por deu-dor a la orden del Banco Bilbao VizcayaArgentaria, Chile con fecha 28 de fe-brero de 2013, por la suma de $25.305.506, por concepto de capital, y lasuma de $ 26.500.624, por concepto de in-tereses, pagadero en 84 cuotas mensu-ales y sucesivas, por un monto de $616.739, por cada una de las cuotasnúmeros 1 a la 83 ambas inclusive, ypor un monto de $ 616.793, por la cuotanúmero 84 y última; con vencimiento, laprimera de ellas, el día 15 de abril de2013, y las restantes los días 15 de losmeses siguientes. Se estipuló que capitaladeudado devengaría un interés del1,9000% mensual. Los intereses que nose pagaran en su respectivo venci-miento o renovación, se capitalizaríanen conformidad a las pertinentes nor-mas legales, sin perjuicio derecho delBanco a exigir de inmediato el total dela obligación que estuviere pendiente,en los términos que se señalan más ade-lante. No pago íntegro y oportuno deuna o más cuotas del pagaré singulari-zado daría derecho Banco a exigir de in-mediato, como si fuere de plazo ven-cido, total de la obligación pendiente, lacual devengaría desde el día de la morao simple retardo y hasta el de su com-pleto y efectivo pago, el interés cor-riente que corresponda según el monto yplazo original del pagaré, vigente a lafecha de su suscripción más un 50%, obien la que tuviere vigencia durante eltiempo de la mora o simple retardo, ensus distintas etapas, más un 50%, si estaúltima fuere superior a la primera.Señala que demandado ha dejado de pa-gar a su representado la cuota con ven-cimiento el 15 de octubre de 2013 y si-guientes, razón por la cual y de acuerdoa lo pactado, demanda saldo total de laobligación, que al 19 de marzo de 2014ascendía a suma de $ 24.785.354, sólo porconcepto de capital más intereses des-critos. Expresa que la firma demandadose encuentra autorizada por NotarioPúblico, por lo que instrumento tienemérito ejecutivo, y siendo además obli-gación líquida, actualmente exigible yencontrándose la acción ejecutiva vi-gente, procede se despache manda-miento de ejecución y embargo en con-tra del demandado. Primer Otrosí,señala bienes traba embargo. SegundoOtrosí, designa depositario provisional.Tercer Otrosí, acompaña documentos ysolicita su custodia. Cuarto Otrosí, pa-

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trocinio y poder. A fojas 9, con fecha 21de abril de 2014, Tribunal provee: ’A loprincipal, despáchese; al primer, se-gundo y cuarto otrosí, téngase presente;al tercer otrosí, por acompañado, concitación, custódiese. A fojas 1 del cua-

derno da premio con fecha 22 de abrilde 2014, rola mandamiento de ejecucióny embargo del siguiente tenor: ’Un Mi-nistro de fe requerirá a Augusto ManuelOuvrard Varas, para que en el acto dela intimación pague a Banco Bilbao Viz-

caya Argentaria Chile, o a quien sus de-rechos represente, la suma de $24.785.354, más intereses y costas. Si nopagare, trábese embargo sobre bienessuficientes de propiedad del deudor, losque quedarán en su poder en calidad dedepositario provisional y bajo su respon-

sabilidad legal.’ Solicitada la notifica-ción por medio de avisos y cumplido lostrámites conforme a la ley, a fojas 22rola resolución de fecha 2 de septiembrede 2014, por medio de la cual Tribunalprovee: ’Proveyendo derechamente afs. 15: Como se pide, notifíquese y re-

quiérase a don Augusto Manuel CuvradVaras, mediante extracto publicado portres veces en el diario El Mercurio deSantiago, sin perjuicio de la publicaciónen el Diario Oficial’. Resolución enmen-

dada a fojas 23 con fecha 5 de sep-tiembre de 2014 que señala: ’Advir-tiendo el tribunal que se incurrió en unerror en haber digitado el apellido deldemandado donde dice ’Cuvrad’, debedecir ’Ouvrard’.-’ Lo que notifico y re-

quiero de pago a don Augusto ManuelOuvrard Varas para los fines legalespertinentes. Autos ejecutivos cobro depagaré: ’Banco Bilbao Vizcaya Argenta-

ria, Chile con Ouvrard Varas, AugustoManuel’. Causa Rol N° 5685-2014. La Se-cretaria. 13-15-16.

VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVILde Santiago, en causa Rol N° V-31-2014,por resolución 03 de septiembre 2014, seconcedió la posesión efectiva de la he-

rencia testada de Margarita LuisaFuentealba Daie a su hermana MaríaSoledad Fuentealba Daie. La Secreta-ria. 12-13-15.

APERTURA DE LA SUCESIÓN DEdon Walter Michael Kaufmann Bueng-uer y Aceptación de Albaceazgo. Fran-

cisco Molina Cáceres, abogado, Avda.El Bosque Norte 0177, Oficina 803, LasCondes, Santiago, como albacea con te-nencia de bienes de la sucesión, comu-

nica la apertura de la sucesión testadade don Walter Michael KaufmannBuenger, fallecido el 2 de septiembre2014, en Santiago, lugar de su último do-

micilio y el haber aceptado el cargo dealbacea según consta de la escriturapública de Aceptación de Cargo de Alba-cea otorgada en la Notaría de Santiagode don Eduardo Diez Morello el 9 deseptiembre de 2014, repertorio Número20.351. Francisco Molina Cáceres, Alba-

cea. 11-12-15.

ABOGADA, FAMILIA, CIVIL, POLICÍAlocal, penal, aumento plan isapre.85253575, [email protected]

NOTIFICACIÓN. EN CAUSA ROL1797-2013 del Centro de Arbitraje y Me-diación de la Cámara de Comercio deSantiago, siendo el Árbitro don LeslieTomasello Hart, iniciada por Imobilia-ria Santa Anita S.A. en contra de donBoris Leonardo Campos Gálvez, cédulade identidad N° 12.697.532-5, se ordenónotificar a éste la siguiente resolución:Santiago, 8 de septiembre de 2014. Ha-biendo vencido el término probatorio,traslado a las partes por el plazo deocho días a fin de que presenten escritosde observaciones a la prueba. Notifí-quese a la parte de Inmobiliaria SantaAnita S.A. por medio del sistema desoftware ’e-cam Santiago’, a los correoselectrónicos indicados en el N° 2 delacta de 21 de enero de 2014. En cuanto ala parte de don Boris Leonardo CamposGálvez, notifíquesele por medio de avisopublicado, por una vez, en el diario ElMercurio de Santiago. Leslie TomaselloHart. Juez Árbitro. 15.

EN AUTOS ARBITRALES CARATULA-dos: Compañía de Seguros de Vida Cruzdel Sur S.A. hoy Seguros de Vida Secu-rity Previsión S.A. con Ingeniería y Per-foraciones S.A., se ha ordenado notificarde conformidad artículo 54 del Códigode Procedimiento Civil, por avisos, lo si-guiente: Francisco Javier Barriga Cas-tro en representación de Compañía deSeguros de Vida Cruz del Sur S.A. hoySeguros de Vida Security Previsión S.A.da cuenta de que han surgido divergen-cias e inconvenientes entre las partesdel contrato de arrendamiento con op-ción de compra celebrado el 13 de juniode 1996 ante Notario Feliz Jara Cadotentre la Compañía de Seguros de VidaCruz del Sur S.A. y la Sociedad Ingenie-

1611 Judiciales

ría y Perforaciones S.A. representadapor don Valentín Segundo Fuentes Ro-dríguez, domiciliado en Santiago, calleHuérfanos 1055 oficina 712. Que se tuvopor constituido el compromiso y sellamó a las partes a comparendo al es-

tudio de la Juez Arbitro ubicado en calleMiraflores 113 oficina 51, Santiago, eldía miércoles 15 de octubre del año encurso, a las 16 horas, con el objeto deacordar y en defecto de acuerdo re-

solver sobre normas de procedimiento yotros particulares del compromiso. OlgaFeliú Segovia, Juez Árbitro. 13-14-15

JUZGADO DE LETRAS DE COLINA,en autos sobre interdicción por demen-cia y nombramiento de curador, RolC-453-2010, caratulados ’Zuñiga conIbarra’, por resolución de fecha treintade noviembre de dos mil trece, que rolaa fojas ochenta y siete y siguiente, seresuelve ha lugar a la solicitud de inter-

dicción por causa de demencia de donMiguel Antonio Ibarra Zuñiga, Rut:11.210.321-K, domiciliado en CarlosIbañez del Campo, Block 2161, departa-

mento 34, Población Centenario dos, co-muna de Colina, nombrándose curadoradefinitiva a doña Lilian María ZuñigaQuezada, Rut: 4.554.177-0, domiciliadaen el mismo domicilio del interdicto.Autoriza don Diego Rojas Torres, Minis-

tro de Fe del Tribunal. 15-16-17

CITACIÓN A AUDIENCIA DE PA-rientes. Juzgado de Letras de Colina, enautos sobre interdicción por demencia,Rol V-113-2014, caratulada ’Sheperd To-

ledo Selma Isabel’, se ha ordenado citara audiencia de parientes de doña OlgaRosa Toledo Vergara, Rut 3.241.864-3,para el día 30 de septiembre de 2014 alas 10:00 horas en dependencias del Tri-

bunal. Autoriza Diego Rojas Torres,Jefe de Unidad. 15-16-17.

1616 Remates depropiedades

EXTRACTO. ANTE PRIMER JUZ-gado Letras Melipilla: Rol C-2642-2011,ejecutivo, caratulado ‘Banco SantanderChile con Sociedad GastronómicaEchaurren S.A., se procederá a remate01 octubre 2014, 11:00 horas, Secretaríadel Tribunal, los siguientes bienes: 1)Departamento 41, Cuarto Piso, Colectivo25, Avenida La Florida 7090, Sector Unoguión B, Población Los Copihues, Co-muna La Florida, inscrito fojas 12643,N° 18110, año 2010; 2) Departamento 31,tercer piso, Edificio calle Pasaje SantaAdriana 1749-C, Población Alonso de Er-

cilla, Sector 1 Oriente, comuna La Flo-rida, inscrito fojas 43476 N° 50868, año1982, ambos Registro Propiedad Conser-vador Bienes Raíces Santiago. Mínimos$ 7.350.282 y $ 4.326.575, respectiva-

mente. Interesados deberán rendir cau-ción de 10% mínimo subasta, mediantevale vista a la orden del Tribunal to-mado en Banco Estado. Demás bases deremate en Secretaría. Melipilla, Agosto05 de 2014 Miguel Pérez Cáceres, Secre-

taria Subrogante. 14-15-16-17.

PRIMER JUZGADO CIVIL SANTIAGO,Huérfanos 1409, primer piso. Remataráel 21 de octubre de 2014 a las 15:00 ho-

ras, inmueble de propiedad del deman-dado don Aquiles Fernando VidalAraya, correspondiente a la vivienda N°28, ubicada en calle Uno Oriente N° 833del Proyecto Habitacional ’El Condadode Lo Barnechea’, comuna de Lo Barne-

chea, Región Metropolitana. Inscrito asu nombre a fojas 13.277 N° 14753 delRegistro de Propiedad del año 2000 delConservador de Bienes Raíces de San-

tiago. Mínimo posturas $ 28.475.447.Pago contado dentro de tercero díahábil de efectuado el remate. Interesa-dos, excepto ejecutante, deberán rendircaución equivalente al 10% del mínimomediante vale vista orden del Tribunal.Ver autos Rol 16910-2013 caratulados’Banco Security con Vidal Araya,Aquiles Fernando’ Juicio ejecutivo. ElSecretario. 13-14-15-16.

ANTE SEGUNDO JUZGADO LETRASTalagante, Rol C-862-2013, juicio ejecu-tivo, caratulado ‘Banco Santander- Chilecon Vásquez Guzmán Juan’, 15 de oc-

tubre de 2014, 12:00 horas, Secretaríadel Tribunal procederá al remate de lossiguientes inmuebles: a) Lote N° 1 de lasubdivisión de la propiedad ubicada enAvenida Balmaceda N° 3292, Comuna deIsla de Maipo. Mínimo $ 85.888.551. b)Lote N° 3, de la subdivisión de la propie-

dad ubicada en Avenida Balmaceda N°3292, Comuna de Isla de Maipo. Mínimo$ 42.416.418. Interesados deberán rendircaución 10% mínimo subasta en valevista a la orden del Tribunal. Inmueblessingularizados inscritos a fojas 453 N°467, del año 2005 y a fojas 452 N° 466 delaño 2005, ambos del Registro de Propie-