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Alfredo Peralta JuárezAl12513063Legislación y NormatividadActividad 3 de la Unidad 2: Construyendo los pasos de una ruta de acción
ANTECEDENTES
Para este caso nos ocuparemos de un municipio morelense llamado Temixco. El nombre
de este lugar proviene de Te-tl que significa piedra; Mizton que quiere decir gato y de co
que significa en. Lo cual significa donde está la piedra del gato.
Dicho lugar tiene su historia desde la época prehispánica ya que en ese y otros lugares de
los que hoy es Morelos, ha vivido gente originaria de estas tierras de América, después
españoles, mestizos, en consecuencia ese lugar llegó a ser una hacienda en la cual se
cultivaba la caña de azúcar, convirtiéndose en municipio en el primer tercio del siglo XX.
En la década de los 70 hubo un crecimiento poblacional en el lugar, de ahí que hayan
surgido varias colonias como la Rubén Jaramillo, Lomas de Guadalupe, 10 de Abril, la
Azteca por ejemplo, lo que influyó para que el pueblo de Temixco se elevara a rango de
ciudad allá por principios de la década de los 90 del siglo pasado.
Esto nos da una idea para entender el origen de la problemática que representa el
basurero de Tetlama ubicado en el cerro de Milpilla en Temixco, donde aproximadamente
desde hace tres décadas ha sido tirada la basura proveniente de Cuernavaca, Tuxtepec,
Zacatepec, Jiutepec, Emiliano Zapata, Xochitepec, Yautepec y Zacatepec e incluso
Temixco principalmente.
IDENTIFICACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA
Los antecedentes de la conformación de la ciudad de Temixco, permiten considerar que el
primer elemento de la problemática con la basura a cielo abierto en el lugar lo fue que en
la década de los años 70 del siglo pasado la población creció de manera importante, otro
elemento a considerar es que en México la preocupación por la protección del medio
ambiente es relativamente nueva, ya que por ejemplo la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Medio Ambiente se publicó en el Diario Oficial de la
Federación en el año de 1988, muchos años después de que el basurero de Tetlama en
el municipio de Temixco empezara a funcionar, en ese sentido se puede pensar que
cuando ese basurero surgió no existía una normativa que se ocupara de regular los
lugares donde se tiraran los desechos originados en casas, las empresas y los hospitales
por ejemplo.
Sin embargo, con el transcurrir del tiempo ese basurero se fue convirtiendo en un foco de
infección, ya que por el año de 2006, era el lugar donde se tiraban como mil doscientas
toneladas de basura de unos diez municipios del estado de Morelos.
Entre esa basura, se puede mencionar la siguiente: la basura generada en las casas de
los lugares mencionados, desechos hospitalarios, desechos electrónicos, lo que con el
tiempo generó que se formarán con la lluvia y el sol, los lixiviados que son residuos color
petróleo que se introducen en la tierra y se acumulan en represas con un olor
desagradable y que se van además del río del lugar llamado Alpuyeca, a pozos, tuberías
y al manto freático de los lugares que se encuentran alrededor del basurero, lo cual es
alarmante.
Toda esa situación ha generado además de contaminación al ecosistema del lugar,
múltiples enfermedades en las personas que habitan cerca del basurero de Tetlama.
En consecuencia, se puede decir que la problemática para este caso, consiste en que la
acumulación de basura que por costumbre se empezó a hacer desde hace
aproximadamente 30 años, se ha convertido en un foco de infección tanto para la salud
humana, como para el ecosistema del lugar afectando con ello el manto freático de los
lugares que se encuentran alrededor del lugar.
Para esa situación encontramos que en el contexto político actual, Para el caso de la
basura generada en las ciudades y en las empresas, la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales las define respectivamente como “Los Residuos Sólidos Urbanos
(RSU), que son los generados en las casas, como resultado de la eliminación de los
materiales que se utilizan en las actividades domésticas; son también los que provienen
de establecimientos o la vía pública, o los que resultan de la limpieza de las vías o lugares
públicos y que tienen características como los domiciliarios. Su manejo y control es
competencia de las autoridades municipales y delegacionales”, y “Los Residuos de
Manejo Especial (RME), son los generados en los procesos productivos, que no reúnen
las características para ser considerados como peligrosos ni como RSU, o que son
producidos por grandes generadores (producen mas de 10 toneladas al año) de RSU. Su
manejo y control es competencia de las autoridades estatales” (SEMARNAT 2013).
POSIBLES VÍAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL BASURERO DE
TETLAMA
De lo visto en el apartado de antecedentes y en el de la identificación de la problemática,
encontramos dos actores principales en este asunto, en primer lugar podemos
mencionara a los ciudadanos del lugar, y en segundo lugar indudablemente las
autoridades municipales juegan un papel importante en la problemática identificada.
Si bien es cierto que las personas generan basura debido al consumo y a otras
necesidades como las fisiológicas, también es cierto que el trato a la misma ya no es
como se hacía hace muchos años. Se sabe que recientemente la sociedad ha identificado
diversas consecuencias al medio ambiente debido al accionar diario de la gente, donde
los modos de producción y consumo han sido determinantes.
Así las cosas, en el mundo globalizado existe una manera diferente de ver el entorno
social, y es el caso donde el medio ambiente encuentra un lugar importante en el discurso
político. En ese sentido, tenemos que México ha creado diversas leyes, Reglamentos,
Normas, Decretos que abordan este tema, los cuales deben ponerse en práctica por toda
ciudadana y todo ciudadano de este país.
De ahí que para dar solución a la problemática que representa la basura acumulada
desde hace aproximadamente 30 años en Temixco, y sus consecuencias en los ríos,
pozos, y en general en el manto freático del lugar y en consecuencia en la salud de los
habitantes de los alrededores de ese lugar, tiene que ver con decisiones no sólo limitadas
por ejemplo con impedir que los camiones recolectores de basura tiren los desechos en el
basurero de Tetlama, sino que hace falta emprender acciones jurídicas de manera
organizada como las que a continuación se mencionan:
1. La primera vía de solución debe iniciarse por los ciudadanos que se sientan
afectados por esa problemática, y para ello es necesario que exijan a la autoridad
municipal, y en lo particular a la Dirección de Saneamiento Ambiental del municipio
de Temixco, a través de un documento fundamentándolo a nivel federal, en el en
artículo 4º de la Constitución Política Federal, que habla de que todo ciudadano tiene
derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales, Reglamento de la Ley de
Aguas Nacionales, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, en Materia de Residuos Peligrosos, las Normas Oficiales
Mexicanas: NORMA Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece
las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de
los residuos peligrosos, NORMA Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003,
Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño,
construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de
disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, NORMA Oficial
Mexicana NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de
residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes,
NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios
para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a
Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o
exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la
formulación de los planes de manejo. A nivel estatal, la Ley de Residuos Sólidos para
el Estado de Morelos, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del
Estado de Morelos, a nivel municipal no se encontró reglamentación relacionada con
residuos peligrosos y medio ambiente general, porque la ubicación electrónica del
Congreso de Morelos no está en servicio, así también en el portal del municipio de
Temixco no existe publicación de reglamento alguno.
2. El municipio de Temixco es el otro actor en la problemática planteada en esta
actividad, el municipio a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental tiene el
deber de respetar y poner en práctica toda normativa federal, estatal e incluso
municipal que tenga que ver con el beneficio de la población del lugar, es así que la
materia ambiental no es ajena a ello; por ello resulta importante que las autoridades
ambientales municipales, e incluso las estatales y federales cumplan sin que nadie se
los solicite, dar una solución coordinada a la problemática del basurero de Tetlama en
el municipio de Temixco, en este caso en particular aplicando las leyes siguientes: La
Constitución Política Federal, que habla de que todo ciudadano tiene derecho a un
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales, Reglamento de la Ley de Aguas
Nacionales, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, en Materia de Residuos Peligrosos, las Normas Oficiales Mexicanas:
NORMA Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las
características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los
residuos peligrosos, NORMA Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003,
Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño,
construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de
disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, NORMA Oficial
Mexicana NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de
residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes,
NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios
para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a
Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o
exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la
formulación de los planes de manejo. A nivel estatal, la Ley de Residuos Sólidos para
el Estado de Morelos, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del
Estado de Morelos. Lo anterior con el fin de que ese basurero deje de funcionar como
tal, se limpie el lugar, se busque otro atendiendo a la legislación y normatividad
mencionadas con anterioridad.
DIAGRÁMA DE FLUJO DE LAS POSIBLES VÍAS DE SOLUCIÓN A LA
PROBLEMÁTICA DEL BASURERO DE TETLAMA
FUENTES DE CONSULTA
Recuperado el 27-julio-2013 de: http://www.jornada.unam.mx/2006/10/24/index.php?
section=sociedad&article=048n1soc
Recuperado el 27-julio-2013 de:
http://www.semarnat.gob.mx/temas/residuos/solidos/Paginas/solidos.aspx
Recuperado el 27-julio-2013 de: http://www.jornada.unam.mx/2006/10/24/index.php?
section=sociedad&article=048n1soc
Recuperado el 27-julio-2013 de:
http://www.semarnat.gob.mx/temas/residuos/solidos/Paginas/solidos.aspx
Recuperado el 27-julio-2013 de:
http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/DO3015.pdf
Recuperado el 27-julio-2013 de:
mhttp://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM17morelos/municipios/17018a.html
Recuperado el 27-julio-2013 de: http://www.morelos.gob.mx/10consejeria/index.php?
action=view&art_id=499