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Julio 2011

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INDICE

1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................3 2 REALIZACIÓN DE LA VISITA.............................................................................................................6

2.1 ACTUACIONES PREVIAS Y PREPARACIÓN DE LA VISITA ................................ 6 2.2 DESARROLLO DE LA VISITA ...................................................................... 8 2.3 CIERRE DE LA VISITA ............................................................................ 10

3 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD .......................................................................................................10 4 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR PARTE DEL BENEFICIARIO ........................................12 5 CONTRATACIÓN PÚBLICA .............................................................................................................14 6 DESPUÉS DE LA VISITA DE CONTROL .........................................................................................19

6.1 INFORME PROVISIONAL ......................................................................... 19 6.2 PLAZO DE ALEGACIONES E INFORME DEFINITIVO ...................................... 19

7 EXPEDIENTE DE REINTEGRO .......................................................................................................20 8 CIERRE DE LA VERIFICACION. ......................................................................................................20

ANEXO I: LISTADO DE COMPROBACIÓN DE VERIFICACIÓN...............................................................22

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1 INTRODUCCIÓN La Decisión de la Comisión Europea de 7 de mayo de 2007 aprobó el Marco Estratégico Nacional de Referencia para España para el periodo de programación de los Fondos Estructurales 2007-2013.

El apartado 11.1.3 del citado Marco Estratégico dispone que “la Autoridad de Gestión en España será el Ministerio de Economía y Hacienda que actuará de acuerdo con las disposiciones del Título VI del Reglamento 1083/2006, y en particular del Art.58 b), del Art. 59.1 a), del Art. 59. 3 y del Art. 60 del referido reglamento.”

Mediante acuerdo de 3 de Julio de 2009 suscrito entre la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales (en adelante DGCIRI), ha sido designado éste último como Organismo Intermedio en el “Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas” (Fondo Tecnológico), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del periodo de programación 2007-2013, interviniendo en el eje 1 (Desarrollo de la economía del conocimiento I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)

El artículo 70 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 establece el principio general en virtud del cual los Estados miembros asumirán la primera responsabilidad de la gestión y el control financiero de las intervenciones, señalando a tal fin un conjunto de medidas que estos deberán adoptar para garantizar la utilización de los Fondos de forma eficaz y regular, conforme a los principios de una correcta gestión financiera.

El artículo 60 b) del Reglamento (CE) 1083/2006, desarrollado por el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, establece las competencias de la autoridad de gestión de los programas operativos, la cual se encargará de su gestión y ejecución, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, y en particular:

“ b) comprobará que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, y que este cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas se podrán realizar por muestreo, de acuerdo con las normas de aplicación que adoptará la Comisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 103, apartado 3;”

La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales (en lo sucesivo DGCIRI) es una de las Direcciones Generales que forman parte de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La DGCIRI está estructurada por cinco subdirecciones generales. De ellas, participará en la gestión de fondos del FEDER la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

La Subdirección de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, en dependencia de la mencionada Dirección General, es la unidad del Ministerio de Ciencia e Innovación encargada de la gestión del MAPA de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), aprobada en la III Conferencia de Presidentes Autonómicos, en el contexto de los objetivos de la Conferencia de Lisboa. Estas operaciones se enmarcan en el Plan Nacional de I+D+I en su Área 1 (generación de conocimientos y capacidades), Línea Instrumental de Actuación 4 (Infraestructuras), Programa Nacional 4.1 (Infraestructuras Científico Tecnológicas).

También participará en esta gestión de fondos FEDER la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, que depende directamente de la Secretaría de Estado de Investigación.

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Antes de solicitar pagos de las ayudas FEDER a la Autoridad de Certificación, la DGCIRI, como Órgano Intermedio, deberá verificar previamente el cumplimiento de los siguientes aspectos:

ADMINISTRATIVOS. Mediante las verificaciones administrativas, el Órgano Intermedio comprueba que:

o las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales, en particular en lo relativo a:

- Contratación pública

- Ayudas estatales

- Protección del medio ambiente

- Igualdad de oportunidades

- Información y publicidad

o el beneficiario ha cumplido los requerimientos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria mediante la cual se le otorgó la ayuda o en el acuerdo mediante el cual el órgano intermedio le seleccionó como beneficiario de una subvención FEDER.

En el caso de convenios se verificará el cumplimiento de las cláusulas y condiciones fijadas en el convenio. Se comprueba asimismo que las operaciones son elegibles de acuerdo con los criterios de selección de las mismas.

El alcance de las verificaciones administrativa será del 100 % de todas las solicitudes de reembolso de los beneficiarios, excepto en el caso de que considerando el volumen de operaciones la Autoridad de Gestión del Programa autorice la realización de verificaciones administrativas mediante muestreo representativo.

Estas verificaciones serán realizadas por la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, con el apoyo de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

FINANCIEROS. Mediante las verificaciones financieras se comprueba que las solicitudes de pago presentadas por el beneficiario y que serán presentadas a cofinanciación del FEDER por el Órgano Intermedio:

- cumplen los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento 1080/2006 de 5 de julio de 2006, y en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión.

- están soportados en facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente,

- que han sido efectivamente pagados antes de su certificación.

- que el beneficiario dispone de contabilidad separada o un código contable adecuado de las operaciones financiadas por el FEDER sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional

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- que no se ha producido doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.

- que toda la documentación financiera, administrativa y relativa a los controles está disponible.

Estas verificaciones financieras serán realizadas por la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.

FÍSICOS. Mediante las verificaciones físicas se comprobará que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, de conformidad con la decisión aprobatoria y que este cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia. Por tanto, mediante estas verificaciones se pretende comprobar que el bien o servicio cofinanciado con FEDER existe o ha sido realizado de conformidad con la decisión aprobatoria.

Las verificaciones físicas de carácter económico las realizará la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, mientras que las de carácter técnico las realizará la subdirección de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

TÉCNICOS. Mediante las verificaciones técnicas se comprobará que los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, se han efectuado de conformidad con los requerimientos y especificaciones técnicas establecidos en la decisión de concesión de la ayuda cofinanciada por el FEDER, es decir, que sea conforme con las condiciones técnicas de convocatoria, convenio, etc.

Estas verificaciones técnicas serán realizadas por la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

Los procedimientos para realizar estas verificaciones serán:

a) Comprobaciones ADMINISTRATIVAS. Se realizarán por la DGCIRI durante el proceso de justificación y certificación de las ayudas por los beneficiarios. Se procede con una revisión formal de los documentos a aportar, de acuerdo con la cuenta justificativa y se deja constancia en un check-list efectuado al efecto.

Este proceso es anterior a la solicitud de pagos a la Autoridad Pagadora y se regula por un proceso independiente. Mediante estas comprobaciones administrativas se verificará que:

o el beneficiario ha cumplido los requisitos establecidos en las convocatorias o convenios; y las demás condiciones establecidas por la legislación nacional y comunitaria para generar por el beneficiario el derecho a la subvención.

o las solicitudes de pago presentadas por el beneficiario y que serán presentadas a cofinanciación del FEDER por el Órgano Intermedio son correctas, los gastos están soportados en facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente efectivamente pagados y no se ha producido doble financiación por los fondos estructurales.

Ambas comprobaciones estarán a expensas de los resultados que pueda arrojar las comprobaciones sobre el terreno respecto a los mismos gastos.

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Las verificaciones administrativas de carácter económico las realizará la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, mientras que las de carácter técnico las realizará la subdirección de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

b) Comprobaciones SOBRE EL TERRENO (“in situ”). Mediante éstas, la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria comprobará “in situ” aquellos aspectos económicos no comprobados a través de las verificaciones administrativas o constatará con la documentación del beneficiario la certeza del contenido de la solicitud de pago presentada, cuando esta no haya podido ser probada mediante la verificación administrativa. Las verificaciones “in situ” de carácter técnico serán comprobadas por la SG Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

Las comprobaciones sobre el terreno comprenderán:

o Verificaciones de aspectos FISICOS y TECNICOS. Obteniendo pruebas suficientes de que el bien o servicio existe y ha sido adquirido de conformidad con las condiciones técnicas de convocatoria, o convenio.

o Verificaciones de aspectos FINANCIEROS. Obtendrán evidencias suficientes de que los gastos incluidos en las solicitudes de pago presentadas por el beneficiario están soportados en facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente efectivamente pagados y no se ha producido doble financiación por los fondos estructurales.

o Verificaciones de aspectos ADMINISTRATIVOS, que no pueden ser comprobados mediante el procedimiento de comprobación Administrativa. Principalmente se obtendrán evidencias suficientes del cumplimiento de los requisitos de:

- publicidad y concurrencia en la contratación de bienes y servicios cofinanciados por FEDER a través de la correcta aplicación de las normas de contratación pública;

- información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria reguladora de los fondos estructurales. (capítulo II sección 1 del Reglamento 1828/2006)

- Otros requisitos establecidos por las convocatorias o convenios, que regulan la realización de la operación; que no se hayan comprobados mediante los anteriores procedimientos.

2 Realización de la Visita

2.1 Actuaciones previas y preparación de la visita La Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas comunicará formalmente al beneficiario al menos con un mes de antelación a las fechas de inicio de la visita, mediante correo certificado, la fecha de inicio de los trabajos y las operaciones a revisar.

Esta comunicación se anticipará también por correo electrónico desde el buzón de correo de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas con suficiente antelación para la posterior carga de datos en la aplicación Web. A este correo se adjuntará el presente Manual de Visitas de verificación de Artículo 13 del Reglamento 1828/2006, para el beneficiario, en el que se detallan los procedimientos y recomendaciones a seguir para el correcto desarrollo de los trabajos.

Al menos con una semana de anticipación se recordará al beneficiario la fecha de la visita, se le indicará el número de personas que asistirán a la misma y se le solicitará el nombre y

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número de contacto del responsable de la visita. Además, se confirmará la dirección exacta de la dependencia en la que se realizará la revisión de la documentación.

Se propondrá al beneficiario un plan de trabajo que permita organizar la visita teniendo en cuenta, primero, el tiempo requerido para desplazarse hacia los lugares en los que se encuentran los equipos, redes o centros subvencionados y, segundo, para que se pueda contar con la presencia del responsable o de alguna de las personas directamente relacionadas con la operación.

La visita de verificación habitualmente tendrá una duración estimada de tres días, si bien, dependiendo de la complejidad y tamaño de los proyectos, podrán requerir más o menos días de duración. Por lo tanto, se deberá proporcionar al equipo de control toda la información y documentación solicitada, que deberá estar disponible en su totalidad al inicio de la visita, como parte de las obligaciones contraídas por el destinatario último de las ayudas concedidas.

En aquellas operaciones que contengan un gran número de facturas, se realizará una muestra representativa de todos los gastos que hayan sido certificados y validados. Con al menos 15 días de antelación a la visita, se notificará al beneficiario con el fin de proporcionar al beneficiario el margen de tiempo suficiente para la preparación de la documentación justificativa necesaria. Esto no exime en ningún caso de la obligación de tener disponible toda la documentación de cada operación para su revisión, en caso de que así lo estime necesario el equipo de control.

En el envío del correo electrónico con la muestra de facturas, se recordará al beneficiario la documentación necesaria para la correcta justificación de los gastos realizados:

• Facturas originales o copias compulsadas.

• Justificantes de pago originales o copias compulsadas de las facturas solicitadas.

• Fichas de inventario de los equipos adquiridos.

• Expedientes de contratación pública.

• Contratos, certificados de retenciones anuales y TC2 de los trabajadores incluidos en las muestras.

El beneficiario deberá prestar todos los medios necesarios para trabajar, tomando en consideración el número de personas que formarán el equipo de control de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas y el número de personas del organismo beneficiario directamente responsables del proyecto, si bien no es necesaria la presencia de estos últimos durante la revisión de la documentación contable. Por tal motivo, sería deseable poder contar con una sala o espacio de tamaño adecuado, que posea una mesa de superficie grande la cual permita extender los documentos a revisar.

Se contará por parte del equipo de control con los siguientes medios necesarios:

- Ordenador Portátil (en el que se guardará la carpeta correspondiente al organismo beneficiario y la base de datos donde ir registrando los resultados de la visita).

- Cámara de fotos, para fotografiar los equipos, redes y centros correspondientes a operaciones de ICTS.

- Pegatinas informativas de la cofinanciación FEDER, para los equipos cofinanciados que no estén cumpliendo con la normativa de información y publicidad.

- Listado de verificación (según formato Anexo I)

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2.2 Desarrollo de la visita Las comprobaciones que se irán realizando serán las descritas a continuación:

a. Que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación y que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, de conformidad con la decisión aprobatoria y que éste cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia:

Esta comprobación se realizará mediante comprobación física sobre el terreno.

El equipo de control realizará la visita física acompañado por el responsable de la operación o en su defecto personal vinculado a su desarrollo y ejecución, con capacidad suficiente para atender las explicaciones que pudieran ser requeridas.

A lo largo del recorrido se recogerán anotaciones acerca de la ubicación de la operación, el estado de los equipos cuando corresponda y se observará si se cumple la normativa sobre Información y Publicidad de la cofinanciación por el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Unión Europea, realizándose al efecto fotografías que permitan constatar su cumplimiento (utilización de la valla en centros y pegatinas en redes y equipamiento). En el caso de encontrar equipamiento sin pegatinas, el personal de control procederá a colocarlas y hacer las fotos respectivas.

b. Que los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, se han efectuado de conformidad con los requerimientos y especificaciones técnicas establecidos en la decisión de concesión de la subvención financiada por el FEDER y se cumplen los requerimientos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria o convenio mediante la cual se le otorgó la ayuda:

Esta comprobación es complementaria de la verificación administrativa y alcanzará al examen de aquellos documentos que no hayan podido verificarse administrativamente.

En esta comprobación se obtendrán evidencias suficientes (condiciones técnicas de los contratos, pliegos de prescripciones técnicas, ofertas técnicas de las empresas licitantes, etc.) que prueben que los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, se han realizado en consonancia con los requerimientos y especificaciones técnicas establecidos en las bases de la convocatoria, como en la decisión de concesión de la subvención aprobada por el Ministerio de Ciencia e Innovación y financiada por el FEDER.

En el caso de convenios entre administraciones públicas se verificará el cumplimiento de las cláusulas y condiciones fijadas en el convenio.

a) Que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que los gastos

certificados por el beneficiario de la operación financiada por el FEDER cumplen los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento 1080/2006 de 5 de julio de 2006 así como en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión. Esta comprobación comprende asimismo el cumplimiento del objetivo general de probar que los gastos están soportados en facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y han sido efectivamente pagados antes de su certificación al Órgano Intermedio.

Esta comprobación es complementaria de las verificaciones administrativas que realiza la DGCIRI durante el proceso de justificación y certificación de las subvenciones por los beneficiarios.

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Su finalidad, por tanto, es comprobar sobre el terreno los documentos justificativos que no es posible examinar durante la verificación administrativa de las certificaciones o solicitudes de reembolso y, por tanto, otorgar fiabilidad de que todos los gastos incurridos en la ejecución del Programa Operativo de Economía basada en el conocimiento 2007-2013, que serán certificados a la Autoridad de Gestión, son elegibles de acuerdo con el Reglamento 1080/2006, así como en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero 448/2004 y evitar certificar aquellos que no lo sean.

Se comprobará:

1. Que los gastos a certificar son elegibles de acuerdo con lo especificado en el

Reglamento 1080/2006 y en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero y con los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de seguimiento.

Aquellos que tras la comprobación sobre el terreno no resulten elegibles deberán quedar identificados y en ningún caso serán certificados a la Autoridad de Gestión.

2. Que cada gasto está justificado mediante la correspondiente factura pagada o documento contable de valor probatorio equivalente dentro del periodo de elegibilidad.

3. Que todos los gastos a certificar están pagados verificando el documento justificativo correspondiente.

La justificación del pago se realizará mediante los resguardos bancarios de trasferencias que acrediten la salida material de fondos, serán validos los resguardos emitidos por banca por Internet o banca electrónica. En el caso de pagos en efectivo, la salida material de fondos, se justificará mediante la presentación del documento acreditativo del recibí por parte del acreedor debidamente firmado con identificación del sujeto deudor que efectúa el pago. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago, por el beneficiario.

4. Que el beneficiario dispone de contabilidad separada o un código contable

adecuado de las operaciones financiadas por el FEDER sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Se solicitará la descripción del sistema contable del beneficiario recabando evidencias del cumplimiento de este requerimiento comunitario

5. Que no se ha producido doble financiación del gasto con otros regímenes

comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.

Se solicitará información acerca de si el proyecto cofinanciado por el FEDER ha recibido o recibe otro tipo de subvención ya sea comunitaria, nacional, autonómica o local requiriendo explicaciones y evidencias documentales en relación con estas.

6. Que el Beneficiario Final conserva y custodia toda la documentación justificativa

de las operaciones certificadas y garantiza que la misma será puesta inmediatamente a disposición de los órganos de control que la soliciten.

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El Beneficiario deberá conservar y custodiar toda la documentación justificativa de los gastos certificados y de los controles realizados sobre las mismas, garantizando que será puesta inmediatamente a disposición de los órganos de control que la soliciten.

7. Que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales, en particular en lo relativo a:

- Contratación pública

- Ayudas de Estado

- Medio Ambiente

- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

- Información y publicidad

2.3 Cierre de la Visita El último día de la visita, el equipo responsable de la verificación preparará un Acta en la que se dejará constancia de la fecha de realización de la visita, las operaciones que han sido objeto de control y sus gastos correspondientes, especificando los revisados durante la misma.

El acta dispondrá de un espacio libre para registrar las incidencias significativas surgidas durante la visita y el estado en que se encuentra los expedientes de contratación pública revisados.

Se registrará la documentación solicitada y no facilitada durante la visita, concediendo al organismo un plazo de 10 días hábiles para que proceda a su remisión, advirtiéndole de que, si transcurrido el plazo no se recibe la documentación solicitada, se continuará el procedimiento declarando no elegibles los gastos afectados por falta de justificación documental.

Se imprimirán dos copias del acta, una para el beneficiario de la ayuda y otra para el Ministerio de Ciencia e Innovación. A continuación, será firmada como “leído y tomado conocimiento” por el representante designado por el beneficiario y por el personal del Ministerio de Ciencia e Innovación que haya realizado el control.

Culminada la visita, se realizará una reunión con el representante designado por el beneficiario o con el responsable designado. Se harán comentarios generales acerca de los trabajos llevados a cabo y se comentarán las incidencias más importantes. Se dará una explicación acerca del envío del informe provisional en el que se recogen todas las incidencias detectadas, con independencia de que originen o no la apertura de expediente de reintegro.

3 Información y Publicidad De acuerdo con la Ley General de Subvenciones y la normativa comunitaria que regula los fondos estructurales en el Periodo de Programación 2007-2013, los beneficiarios de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad de la financiación de los proyectos cofinanciados.

La legislación comunitaria vigente (Reglamentos (CE) Nº 1083/2006 y Nº 1828/2006), establece que las medidas de información y publicidad a cumplir son:

A. De acuerdo con los artículos 8 y 9 del Reglamento 1828/2006, las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público

1. El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas establecidas en los apartados 2, 3 y 4.

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2. El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación cuando ésta cumpla las condiciones siguientes:

− la contribución pública total a la operación supere los 500 000 EUR;

− la operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además de la información a la que se refiere el artículo 9. Dicha información ocupará, como mínimo, el 25 % de la placa.

3. Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando éstas cumplan las condiciones siguientes:

− la contribución pública total a la operación supere los 500 000 EUR;

− la operación consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

La información a la que se refiere el artículo 9 ocupará, como mínimo, el 25 % del cartel.

Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el apartado 2.

4. Cuando un proyecto se financie en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación.

El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEDER.

Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER.

5. Características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación. Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I, así como la referencia a la Unión Europea;

b) la referencia al Fondo en cuestión (en el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional»);

c) una declaración elegida por la autoridad de gestión, en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad, de preferencia: «Invertimos en su futuro».

Los puntos b) y c) no serán de aplicación en el caso de artículos promocionales de pequeño tamaño.

El cumplimiento de lo anterior exige comprobar la mención de la cofinanciación

FEDER en:

- publicaciones (guías, trípticos, folletos, ...)

- vallas, placas conmemorativas, carteles.

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- contenidos digitales y/o audiovisuales

- medios de comunicación (prensa, radio,...)

- otros

B. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, así como en la página Web del organismo responsable de dicho proyecto, deberán mencionarse al Ministerio de Ciencia e Innovación, como entidad financiadora.

C. En el equipamiento, se deberán colocar pegatinas identificativas en todos y cada uno de los equipos cofinanciados.

La información y detalles de los diversos formatos y logotipos de la Unión Europea están disponibles en la web: http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/graph/graph_es.htm

Los formatos del Ministerio de Ciencia e Innovación los pueden encontrar en su Web. 4 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR PARTE DEL BENEFICIARIO El artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, establece que:

“1. La autoridad de gestión se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas durante:

a) un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3;

b) un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorías sobre las operaciones mencionados en el apartado 2.

Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

2. La autoridad de gestión pondrá a disposición de la Comisión, previa solicitud, la lista de las operaciones ya ejecutadas que hayan sido objeto de un cierre parcial en virtud del artículo 88

3. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.”

Es por eso, que el beneficiario es responsable de la custodia de los mencionados documentos por un periodo mínimo de 3 años después del último pago de la Comisión. A estos efectos el beneficiario deberá tener en cuenta que el pago del saldo final relativo a la intervención se retrasa unos 3 ó 4 años desde la conclusión del periodo operativo, siendo dicho pago el momento en que empiezan a computarse los 3 años que establece el citado reglamento.

La documentación requerida para su verificación, habrá de presentarse en originales o copia compulsada.

El equipo de control verificará la ejecución de las ayudas concedidas hasta la fecha de la visita, mediante la comprobación de las certificaciones de gastos de los beneficiarios.

Para la justificación de cualquier gasto se habrá de presentar:

1. Facturas originales o copias compulsadas. No se aceptarán facturas proformas, ni copias simples.

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− La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario

− En el caso de facturas asignadas a la partida de pequeño equipamiento y material bibliográfico, el organismo debe presentar la ficha de inventario correspondiente, en la que se reflejen los datos del bien adquirido,.

− Originales de IVA y otros impuestos. Las facturas con IVA intracomunitario, irán acompañadas del documento justificante del importe de dicho IVA.

2. Justificantes de pagos originales o copias compulsadas:

− Extractos o certificaciones bancarios.

− En el caso de que el organismo utilice la banca electrónica, será válida la consulta realizada, en la que aparezca la fecha del cargo y los datos correspondientes a la factura, siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

− En el caso de pagos en efectivo, la salida material de fondos, se justificará mediante la presentación del documento acreditativo del recibí del proveedor por parte del acreedor, debidamente firmado, con identificación del sujeto deudor que efectúa el pago. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable de la cuenta de caja del citado pago, por el beneficiario.

− Los tickets de caja sólo se aceptarán en el caso de pago de transportes públicos (metro, autobús, taxi) o gastos de aparcamiento de vehículos, siempre y cuando se demuestre la vinculación de estos gastos con el proyecto.

− Si el justificante de pago agrupa varias facturas, deberá estar acompañado de una relación de las mismas, independientemente de que estas formen parte de los gastos justificados.

− Si el gasto se ha realizado en moneda extranjera, el justificante de pago debe indicar el tipo de cambio empleado.

3. Gastos de personal:

Para personal contratado, se habrá de presentar:

− Contrato laboral, en el que se verificará el tipo de vinculación contractual con el organismo, la titulación, el periodo de duración del contrato, su asignación y dedicación al proyecto.

− Certificado de Retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Modelo 190.

− TC2, para el cálculo del coste de seguridad social.

− Para Organismos del País Vasco se aceptan como válidos el modelo 10-T en sustitución del modelo 190 y el LAGUN – ARO en sustitución del TC2.

4. Gastos de viajes y dietas:

− Breve informe explicativo, emitido y firmado por el responsable de la actuación, de los motivos del viaje.

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− Facturas, recibos o tickets de gastos de alojamiento, dietas y transporte realizados durante el viaje e imputados al proyecto. En su defecto, referencia del BOE que establezca el importe a percibir por estos conceptos según lugar de destino.

− Nota interna de anticipo y liquidación del viaje; así como los justificantes de pago de los anticipos de caja y las liquidaciones

5 CONTRATACIÓN PÚBLICA En el nuevo periodo de programación, las normas de subvencionabilidad del gasto ya no son de ámbito comunitario sino nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General. La Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda es la encargada de redactar y publicar dichas normas en España.

En el ámbito específico de la contratación, es de aplicación la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos.

La Ley 30/2007, surge de la necesidad de incorporar las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios; disposición que, al tiempo que refunde las anteriores, introduce numerosos y trascendentales cambios en esta regulación, suponiendo un avance cualitativo en la normativa europea de contratos.

Uno de los objetivos de las verificaciones establecidos en el artículo 13 del Reglamento 1828/2006, así como en el artículo 60 b) del Reglamento 1083/2006, es el cumplimiento de la legislación nacional. Dentro de ésta, tiene primordial relevancia la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En los programas operativos de España pueden darse dos circunstancias:

a) Que los beneficiarios sean Administraciones Públicas o Entidades de Derecho Público o Privado referidas en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El equipo de control verificará los procedimientos de contratación para Organismos e Instituciones sujetos a las normas de contratación pública.

Cada beneficiario en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento 1828/2006, deberá justificar, cuando las operaciones cofinanciadas se han ejecutado por terceros mediante contratación administrativa:

− Que se ha aplicado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y cuando corresponda la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio).

− Que están disponibles todos los documentos justificativos de las distintas fases del contrato.

− La naturaleza del beneficiario y del contrato a celebrar con el fin verificar su sometimiento a las normas de contratación pública.

− Que no se ha producido el fraccionamiento del contrato para eludir los requisitos de publicidad o de los procedimientos y formas de adjudicación

− Que en la tramitación del expediente se han cumplido las normas en materia de publicidad nacional y comunitaria

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Además de lo anterior, en la verificación de los expedientes de contratación se comprobará la existencia de la siguiente documentación según corresponda, de acuerdo al tipo de tramitación, procedimiento y contrato.

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

1. Memoria de insuficiencia de medios propios y solicitud de inicio de expediente.

2. Reserva de crédito (RC)

3. Anteproyecto (en su caso)

4. Acuerdo del órgano de contratación iniciando el expediente

5. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

6. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

7. Informe favorable del Servicio Jurídico al Pliego de Cláusulas

Administrativas.

8. Certificado de existencia de crédito.

9. Informe de fiscalización de la Intervención al expediente de contratación.

10. Resolución del órgano de contratación aprobando los pliegos.

11. Resolución del órgano de contratación aprobando el expediente de contratación, disponiendo el proceso de adjudicación y, aprobando el gasto.

12. Invitación a empresas para presentación de ofertas: mínimo 3 empresas.

13. Publicidad en DOUE (en su caso, según cuantía).

14. Publicidad en BOE / BO de la C.A.

15. Acuerdo del órgano de contratación sobre composición de la mesa de contratación.

16. Certificado del Registro del organismo de la recepción de ofertas y solicitudes de participación (en su caso)

17. Selección de licitantes (en su caso)

18. Invitación de licitantes seleccionados (en su caso)

19. Ofertas presentadas

20. Fianzas provisionales de los licitadores (en su caso)

21. Acta 1 de la mesa de contratación valorando la documentación personal.

22. Acta 2 de la mesa de contratación valorando las subsanaciones de la documentación personal (en su caso)

23. Acta 3 de la mesa de contratación valorando la capacidad técnica y económica de las empresas. Acreditación personalidad jurídica de licitadores, solvencia, ...

24. Acta 4 de la mesa de contratación de apertura de las ofertas económicas

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25. Acta 5 de la mesa de contratación valorando las ofertas técnicas y económicas y proponiendo la adjudicación

26. Resolución del órgano de contratación adjudicando el contrato.

27. Contrato

28. Notificaciones de la adjudicación al adjudicatario y demás licitadores. Y liberación de la garantía provisional (en su caso)

29. Publicidad de la adjudicación en BOE/BOCA/DOUE

30. Proyecto de obras (en su caso).

31. Informe de supervisión del proyecto (en su caso).

32. Aprobación del proyecto (en su caso)

33. Acta comprobación replanteo (en su caso)

34. Fianza definitiva del adjudicatario

35. Actas de recepción parciales (en su caso)

36. Acta de recepción final.

37. Informe de estado de las obras (en su caso)

38. Devolución / cancelación fianza definitiva.

39. Facturas / certificaciones de obra.

40. Pagos de las facturas / certificaciones.

Ley de Contratos del Sector Público (ley 30/2007, de 30 de octubre). 1. Inicio del expediente de contratación, motivando de necesidad del contrato

2. Reserva de crédito (en su caso)

3. Anteproyecto (en su caso)

4. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

5. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

6. Informe favorable del Servicio Jurídico al Pliego de cláusulas Administrativas Particulares.

7. Certificado de la existencia de crédito

8. Informe de fiscalización previa -Intervención, al expediente de contratación.

9. Resolución del órgano de contratación aprobando los pliegos.

10. Resolución del órgano de contratación aprobando el expediente de contratación, disponiendo el proceso de adjudicación y, aprobando el gasto.

11. Publicidad del anuncio de licitación en Perfil del contratante

12. Publicidad del anuncio de licitación en DOUE (en su caso, según cuantía)

13. Publicidad del anuncio de licitación en BOE / BOCA

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14. Acuerdo del órgano de contratación sobre composición de la mesa de contratación.

15. Publicación de la composición de la mesa de contratación en el Perfil del contratante.

16. Publicación de la composición de la mesa de contratación en BOE/BOCA (en su caso)

17. Certificado del Registro del organismo de la recepción de ofertas y solicitudes de participación (en su caso)

18. Selección de licitantes (en su caso)

19. Invitación de licitantes seleccionados (en su caso)

20. Ofertas presentadas

21. Fianzas provisionales de los licitadores (en su caso)

22. Acta 1 de la mesa de contratación valorando la documentación personal.

23. Acta 2 de la mesa de contratación valorando las subsanaciones de la documentación personal (en su caso)

24. Acta 3 de la mesa de contratación valorando la capacidad técnica y económica de las empresas. Acreditación personalidad jurídica de licitadores, solvencia, ...

25. Acta 4 de la mesa de contratación de apertura de las ofertas económicas

26. Acta 5 de la mesa de contratación valorando las ofertas técnicas y económicas y proponiendo la adjudicación provisional.

27. Resolución Rectoral de adjudicación provisional

28. Notificación de la adjudicación provisional a los licitantes

29. Publicidad de la adjudicación provisional en Perfil del contratante

30. Publicidad de la adjudicación provisional en BOE/BOCA/DOUE

31. Resolución rectoral de adjudicación definitiva

32. Notificación de adjudicación definitiva a los licitantes

33. Liberación de garantía provisional (en su caso)

34. Constitución de garantía definitiva (en su caso)

35. Contrato

36. Publicidad de adjudicación definitiva en Perfil de contratante

37. Publicidad de adjudicación definitiva en DOUE (en su caso, según cuantía)

38. Publicidad de adjudicación definitiva en BOE / BOCA

39. Proyecto de obras (en su caso)

40. Informe de supervisión del proyecto (en su caso)

41. Aprobación del proyecto (en su caso)

42. Acta de comprobación de replanteo

43. Fianza definitiva del adjudicatario

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44. Actas de recepción parciales

45. Acta de recepción final.

46. Informe del estado de la obras (en su caso)

47. Devolución / cancelación fianza definitiva.

48. Facturas / certificaciones de obra.

49. Pagos de las facturas / certificaciones.

Cuando el procedimiento utilizado para la contratación sea Negociado sin publicidad al amparo del Artículo 154. d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, “Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado”, deberá presentarse el certificado del proveedor acreditando dicha exclusividad.

b) Que los beneficiarios sean entidades de naturaleza jurídica pública y privada, que se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a quienes resultará aplicable el derecho privado.

En el caso de beneficiarios excluidos de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, el criterio para garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, cuando la ejecución se encomiende a un tercero será la aplicación de lo dispuesto en el art 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

“Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.”

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En la verificación de los expedientes de contratación se comprobará la existencia de la siguiente documentación:

1. Informe firmado por el representante legal del organismo, detallando el procedimiento seguido durante el proceso de contratación.

2. Invitación a las empresas (mínimo 3)

3. Ofertas presentadas

4. Contrato

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6 DESPUÉS DE LA VISITA DE CONTROL

6.1 Informe Provisional El equipo de control revisará y analizará la documentación recopilada. Posteriormente redactará el Informe Provisional de cada operación revisada teniendo en cuenta toda la información recibida.

El informe provisional debe recoger las incidencias detectadas en la visita, independientemente de que generen reintegro de importes no elegibles. Estas incidencias quedarán constatadas en el Informe indicando el tipo de irregularidad de que se trate.

Las incidencias constatadas determinarán respecto al gasto afectado su consideración según los siguientes criterios:

a) Gasto no elegible:

Cuando se constate en el desarrollo del trabajo la existencia de gastos no elegibles se dejará reflejado expresamente en el informe motivando jurídicamente (indicando articulo y norma tanto nacional como comunitaria) la causa de no elegibilidad del gasto. Asimismo se reflejarán las aclaraciones y argumentaciones necesarias para justificar la decisión del Ógano Intermedio. Esta justificación se organizará de una forma sistemática en una tabla de irregularidades que se anexará a cada informe.

Cuando además de los errores de elegibilidad se constate la existencia de errores formales se dejará constancia expresa de los mismos en la incidencia.

Posteriormente, una vez concluya la fase de informe con la remisión del informe definitivo, la DGCIRI iniciará el expediente de reintegro por el importe no elegible constatado en el informe de verificación.

b) Gasto elegible.

Cuando no se constaten errores de elegibilidad el gasto será elegible. No obstante si se constatasen errores formales, estos quedarán reflejados en el Informe.

Se entiende que existen errores formales cuando antes de realizarse la visita se hubiera introducido incorrectamente algún dato por el beneficiario, sobre los gastos imputados a la operación.

Si fuera necesario al objeto de facilitar la comprensión de las conclusiones del informe se reflejarán cuantas aclaraciones y argumentaciones se estimen necesarias.

Realizado el informe provisional, se enviará junto con una carta en la que se concederá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción por parte del beneficiario, en el que podrán formular alegaciones en defensa de sus intereses y presentar la documentación justificativa de las mismas.

Será firmada por el Subdirector General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, y deberá llevar sello de salida. Estos documentos serán remitidos por correo certificado. Antes se realizará una fotocopia de todos los documentos que se vayan a enviar y se archivarán en el expediente correspondiente a la visita.

6.2 Plazo de alegaciones e informe definitivo Una vez se reciban las alegaciones por parte del beneficiario, se procederá a su análisis estimando o desestimando motivadamente los argumentos presentados, y se procederá a elaborar el Informe Definitivo.

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Una vez realizados los informes definitivos, se enviarán junto con una carta que será firmada por el órgano de control, y deberá llevar sello de salida. Estos documentos serán remitidos por correo certificado.

7 EXPEDIENTE DE REINTEGRO Cuando las conclusiones de los informes definitivos de verificación reflejen la necesidad de reintegrar importes no elegibles, se procederá por parte de la DGCIRI como Órgano Intermedio a tramitar un expediente administrativo de reintegro siguiendo el procedimiento administrativo común previsto en la ley 30/1992 de 26 de noviembre, y en su caso lo dispuesto en la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho expediente consta de las siguientes partes:

a) Un acuerdo de inicio del expediente de reintegro, que firma Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales

A este acuerdo se adjuntará el Informe Definitivo con motivación. En el acuerdo se reflejará el importe no justificado a devolver que será coincidente con el establecido en el informe definitivo.

b) Un trámite de alegaciones de 15 días hábiles contados a partir de la recepción por parte del beneficiario del informe definitivo, para que presente cuantas alegaciones estime oportunas en defensa de sus intereses.

En caso de presentarse alegaciones se comprobará si se han aportado argumentos y documentos nuevos no presentados durante la fase de elaboración del informe de verificación pudiendo producirse las siguientes circunstancias:

- Si no se aportan argumentos y documentos nuevos y los que se aporta en esta fase es copia de lo aportado en su día en alegaciones al informe provisional, se desestimarán las alegaciones. En este caso se procederá a redactar la Resolución de Reintegro, reclamando el mismo importe que el constatado como irregular en el informe de verificación.

- Si se aportan argumentos y documentos nuevos no presentado en su día en la fase del informe, se procederá a su valoración desestimándolos o aceptándolos según los elementos de prueba aportados.

c) La resolución del expediente de reintegro firmada por el responsable de la DGCIRI, que agota la vía administrativa y contra la cual sólo cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Investigación, o ser impugnada en vía Contencioso Administrativa.

Cuando se tenga el acuse recibo de la Resolución, se enviará una fotocopia de ésta y de la Resolución de Reintegro a la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria para que procedan a realizar la notificación a Hacienda de la obligación del beneficiario de devolver el importe de reintegro de la parte nacional, con los intereses de demora correspondientes.

8 CIERRE DE LA VERIFICACION. Si el Organismo visitado ha justificado correctamente los gastos realizados de todas las operaciones revisadas y el importe del presupuesto ejecutado es igual o superior al presupuesto concedido, se da por cerrada la verificación de Artículo 13 Reglamento 1828/2006, con el envío del informe definitivo.

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Si como consecuencia del informe se genera un expediente de reintegro, el equipo de control asistirá en todo lo que sea necesario para la tramitación del expediente.

El trabajo del equipo de control termina cuando pasados tres meses desde la fecha del acuse de recibo de la Resolución de Reintegro, proceda y concluya la grabación de los reintegros a través de los pagos negativos.

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ANEXO I: Listado de Comprobación de Verificación

REFERENCIA PROYECTO:

TÍTULO PROYECTO:

ORGANISMO:

Sí No N/A OBSERVACIONES

ELEGIBILIDAD DE OPERACIONES Y DE GASTOS

1. ¿Se ajusta la operación a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento en el Programa Operativo?

2. ¿Se encuentra la entidad solicitante entre los posibles beneficiarios de la ayudas cofinanciadas con fondos FEDER?

3. ¿Ha cumplido el beneficiario los requisitos y condiciones establecidos en las bases de convocatoria mediante la cual se otorgó la ayuda, o en el acuerdo mediante el cual el Órgano Intermedio le seleccionó?

4. ¿Ha sido el beneficiario informado de la información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido?

5. ¿Ha sido el beneficiario informado a través de una resolución de concesión o del convenio, del plazo límite de ejecución y de justificación?

CUESTIONES GENERALES

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Sí No N/A OBSERVACIONES

6. ¿Existe acta de la reunión en la que la comisión de valoración seleccionó la operación como beneficiaria de ser cofinanciada con fondos FEDER?

7. ¿Ha sido el beneficiario informado de las condiciones de financiación de la operación?

8. ¿Se ajusta el gasto certificado a los criterios de selección de operaciones marcadas en el Programa Operativo?

9. ¿Se adecua el gasto a la solicitud de ayuda y a la resolución de concesión o del convenio suscrito?

10. ¿La infraestructura forma parte del patrimonio del organismo beneficiario? (hojas de inventario)

11. ¿Se dispone de acta o informe debidamente suscrito sobre la visita de comprobación física realizada para constatar la existencia de los bienes de la ayuda y que los mismos se correspondan con los aprobados?

PROCESO CONCESIÓN (CONVOCATORIA O CONVENIO)

12. En caso de que la operación haya sido seleccionada como ayuda competitiva a través de una convocatoria, verificar que las bases de la convocatoria se adecuan a lo establecido en la normativa europea, nacional y autonómica. Fecha de las Bases.

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Sí No N/A OBSERVACIONES

13. Verificar que en la convocatoria o convenio suscrito, se define de una forma suficientemente precisa el objeto de las ayudas, de modo que no surjan dudas acerca de los bienes, servicios o actividades para las que se puede solicitar la ayuda. Fecha de la convocatoria.

14. Verificar que existe un modelo normalizado para la solicitud de la ayuda. Fecha del modelo. (1)

15. En caso de que la operación haya sido seleccionada como ayuda competitiva a través de una convocatoria, verificar que en dicha convocatoria se ha incluido la referencia expresa a la cofinanciación con Fondos Europeos, con indicación expresa del porcentaje de cofinanciación.

16. Verificar que, para la selección de las ayudas, se ha observado escrupulosamente el procedimiento establecido (tanto si se ha realizado a través de convocatoria o a través de convenio.

17. Verificar que, en caso de que se contemplase la constitución de un órgano colegiado para el estudio de las solicitudes, éste se ha constituido válidamente, y está integrado por los componentes previstos. Fecha de la constitución.

18. Verificar que, en caso de constituirse el órgano colegiado, existen las actas de las sesiones celebradas por el mismo. Fecha de las Actas.

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19. En caso de que la operación haya sido seleccionada como ayuda competitiva a través de una convocatoria, verificar que, en la selección de los solicitantes, se han observado los criterios contemplados en la convocatoria.

20. Verificar que existe en el expediente constancia documental de la selección efectuada

21. Verificar que el resultado del proceso de selección se ha notificado a los solicitantes. Fecha de notificación.

22. Verificar que en las notificaciones se ha efectuado una referencia expresa a la cofinanciación europea, con indicación del porcentaje de cofinanciación.

23. Verificar que, contra la resolución del proceso de selección, se han previsto expresamente los recursos establecidos por la ley. Fecha resolución.

24. Verificar que se haya custodiado correctamente y a disposición del órgano de control la totalidad de la documentación relativa al proceso de selección.

25. Verificar que los destinatarios de las ayudas disponen de una información clara acerca de la normativa aplicable, los plazos y forma de justificación y el procedimiento de pago de las ayudas.

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26. Verificar que los destinatarios de las ayudas disponen de información suficiente acerca de las obligaciones que, en materia de información y publicidad, les impone el Reglamento (CE) 1828/2006.

27. ¿Se ha comunicado al beneficiario la cofinanciación europea?

28. ¿Se ha comunicado al beneficiario que debe cumplir la normativa nacional y comunitaria?

29. ¿Se ha informado a los beneficiarios de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en una lista pública de beneficiarios?

VERIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL

30. ¿Se ha evaluado el impacto medioambiental de la operación con anterioridad a su ejecución?

31. En caso de necesitar Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ¿es positiva?

32. Según la Declaración de Impacto Ambiental, ¿Causará el proyecto efectos negativos sobre zonas de la red Natura 2000?

33. ¿En la operación de la inversión se mencionan las medidas tomadas para minimizar el impacto ambiental?

34. ¿En el informe del Ministerio de Medio Ambiente se establecen medidas cautelares para la realización de la operación?

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35. Si la operación supone la construcción de un vertedero dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, ¿dispone de autorización para su construcción o ampliación y, en su caso, el proyecto se ha ajustado a la misma?

36. Si la operación supone la construcción de una incineradora de residuos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, ¿dispone de autorización para su construcción o ampliación y, en su caso, el proyecto se ha ajustado a la misma?

VERIFICACIÓN IGUALDAD OPORTUNIDADES

37. ¿Ha sido la operación realizada cumpliendo con los principios éticos fundamentales en cuanto a igualdad de oportunidades por razón de género?

38. ¿Ha sido realizada la operación siendo sensible a cuestiones de balance de género?

39. ¿Se ha realizado la operación bajo condiciones de no discriminación social?

40. ¿Se ha cumplido con las normas de accesibilidad para las personas discapacitadas?

41. ¿Contribuye la operación a mejorar la competitividad de las empresas europeas y a disminuir el empleo?

INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

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42. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento FEDER 1828/2006, ¿la operación ha cumplido con los estándares establecidos en cuanto a las medidas de difusión?

a) Actuaciones de información y publicidad realizadas.

43. ¿Ha habido referencias de la operación cofinanciada en medios de comunicación, y en ellos se ha hecho referencia a que se ha financiado con Fondos Europeos?

44. ¿Se han realizado actividades informativas (conferencias, seminarios, ferias o exposiciones) donde se haya informado de la operación cofinanciada y de su forma de financiación?

45. ¿Qué actuaciones de información y publicidad se han realizado?:

Vallas Placas conmemorativas

Carteles Impresos

Material de información y comunicación

Medios de Comunicación Conferencias

Seminarios Ferias

Exposiciones Concursos

Otros

VERIFICACIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO

46. ¿Se han incluido gastos o pagos realizados fuera del periodo establecido en la normativa propia de la operación?

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47. ¿Se han incluido gastos pagados fuera del periodo de elegibilidad establecido en el art. 56 del Reglamento (CE) 1083/2006 y en la Decisión que aprueba el Programa Operativo (fecha inicial y fecha final)?

48. ¿Los gastos efectuados están documentados con arreglo al art. 78 del Reglamento (CE) no 1083/2006?

49. Gastos de amortización: ¿Se cumple lo establecido en el Apartado 4 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero?

50. ¿Se incluyen contribuciones en especie contraviniendo lo dispuesto en el apartado 2.g) de la Orden EHA/524/2008?

51. Gastos generales: ¿Se cumple lo establecido en el Apartado 5 de la ORDEN EHA/524/2008, de 26 de febrero?

52. Gastos financieros, judiciales y de otra naturaleza: ¿Se cumple lo establecido en el Apartado 2 de la Orden EHA/524/2008?

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53. Adquisición de bienes de equipo de segunda mano: ¿Se cumple lo establecido en el Apartado 6 de la Orden EHA/524/2008?

54. ¿Se cumple lo establecido en el punto 3 de la Orden EHA/524/2008 sobre adquisición de terrenos y bienes inmuebles?

55. ¿Se han incluido gastos en concepto de IVA, IGIC u otros impuestos similares recuperables, en contra de lo establecido en el punto 2.e) de la Orden EHA/524/2008?

56. Gastos derivados de contrataciones públicas: ¿Se han incluido descuentos efectuados o pagos realizados por el contratista a la administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad u otros conceptos, en contra de lo establecido en el punto 2.k) de la Orden EHA/524/2008?

57. ¿Corresponde el gasto a un proyecto generador de ingresos en los términos del artículo 55 del Reglamento (CE) 1083/2006?

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58. Para la operación cofinanciada, ¿se ha solicitado o recibido otras ayudas, cualquiera que sea su origen y naturaleza?

59. Verificar que el destinatario de la ayuda, si ha percibido otras ayudas destinada al mismo fin, el importe conjunto no excede del gasto tal de la operación subvencionada.

60. ¿Se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, sin perjuicio de las normas de contabilidad?

CONTRATACIÓN (LEY 30/2007)

ORGANISMO:

REFERENCIA PROYECTO:

Nº DE EXPEDIENTE

TIPO DE CONTRATO:

OBJETO DEL CONTRATO:

Sí No OBSERVACIONES

1. ¿Se ha justificado adecuadamente en los pliegos la elección del procedimiento de adjudicación (abierto, restringido, negociado o diálogo competitivo)?

a) importe del presupuesto de licitación:

2. En caso de haberse utilizado los procedimientos de urgencia o emergencia, ¿está debidamente justificado según la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)?

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3. ¿Ha sido informado favorablemente el pliego de cláusulas administrativas particulares por el servicio jurídico?

4. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, ¿se incluye algún criterio de valoración de ofertas no vinculado directamente con el objeto del contrato (precios medios, ...)?

5. Tratándose de una licitación basada en varios criterios de valoración de ofertas, ¿consta en el pliego de condiciones la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración?

6. En caso de establecerse un único criterio de valoración de ofertas ¿se corresponde éste con el precio más bajo?

7. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa ¿se han tenido en cuenta exclusivamente los criterios de valoración directamente vinculados con el objeto del contrato recogidos en el pliego?

8. ¿Están claramente delimitados los criterios de selección/solvencia de los criterios de valoración de ofertas en los anuncios de licitación/pliegos de condiciones? (experiencia,...)

9. ¿Se ha publicado el perfil del contratante de conformidad con el artículo 42 de la LCSP?

a) anuncio de licitación: b) pliegos: c) adjudicación provisional: d) adjudicación definitiva:

10. Fraccionamiento del Objeto del contrato: ¿Se cumple lo establecido en el art. 74 de la LCSP?

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11. ¿Se cumplen las normas de publicidad de licitación y adjudicación?

a)Licitación BOE y diarios oficiales: DOUE: b)adjudicación provisional BOE y diarios oficiales: DOUE: c) adjudicación definitiva BOE y diarios oficiales: DOUE:

12. ¿Incluía el anuncio de licitación publicado en el DOUE una mención a la cofinanciación con fondos comunitarios?

13. Una vez realizada la convocatoria de la licitación, ¿se han cumplido los plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones?

14. ¿Se ha acreditado la personalidad jurídica de los licitadores, clasificación o solvencia, y una declaración de no estar incursos en prohibición de contratar, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social?

15. ¿Existe documentación de la mesa de contratación que recoja todas las ofertas y la valoración de las mismas, incluyendo los informes de valoración técnica correspondientes?

16. En su caso, ¿se ha dado plazo para subsanación de problemas en la presentación de la documentación?

17. ¿En caso de que hayan existido ofertas desproporcionadas o temerarias, ¿se ha solicitado su justificación?

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18. ¿Se ha adjudicado el contrato al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa

a) empresa adjudicataria:

b) presupuesto de adjudicación:

19. ¿Se ha respetado el principio de no discriminación de los licitadores (por nacionalidad, ubicación, ...)?

20. Si la adjudicación se ha realizado mediante subasta electrónica, ¿se ha respetado lo dispuesto en el art. 132 de la LCSP?

21. ¿Se ha notificado a los participantes en la licitación la adjudicación del contrato?

22. ¿El órgano de contratación ha comunicado en el plazo de quince días a todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y las características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor?

23. ¿Ha constituido el adjudicatario la garantía definitiva de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LCSP?

24. ¿El contrato firmado con el adjudicatario lo ha sido por el importe de la oferta que éste ha presentado y no contiene cláusulas contrarias a los pliegos?

25. En su caso, ¿existe certificado de disponibilidad de terrenos?

a) acta de replanteo b) acta de comprobación de replanteo

26. En caso de contratación conjunta de redacción del proyecto y de ejecución de la obra, ¿se cumplen los requisitos del art. 108 de la LCSP?

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27. En el supuesto de utilización del procedimiento negociado sin publicidad por tratarse de prestaciones complementarias confiando su ejecución al contratista principal, ¿se respeta lo dispuesto en el art. 155. b), 157. c) y 158. b) de la LCSP?

a) ¿Supera el importe acumulado el 50% del contrato primitivo?

28. ¿Se han tramitado modificaciones de contratos?

29. ¿Se han incluido gastos correspondientes a modificaciones de contratos públicos, sin autorización de la Dirección General de Fondos Comunitarios, contraviniendo lo establecido en el apartado 2.k de la ORDEN EHA/524/2008?

30. ¿Existe acta de recepción debidamente suscrita? ¿Dicha acta de recepción es de conformidad?

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Junio 2010