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normas internacionales de contabilidad NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas Esta norma obliga a las empresas a mostrar información que hasta ahora no era obligatoria distinguir en los estados contables, lo que supone un mayor esfuerzo informativo a las entidades, beneficiando a inversores y usuarios de la misma

mantenidos para la venta y actividades interrumpidaspdfs.wke.es/5/3/8/5/pd0000015385.pdf · 2006-06-01 · 3.OBJETIVO Y ALCANCE El objetivo de la NIIF 5 es doble, por una parte, especificar

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normas internacionales de contabilidad

NIIF 5: Activos no corrientesmantenidos para la venta y

actividades interrumpidasEsta norma obliga a las empresas a mostrar información que hasta ahora no era

obligatoria distinguir en los estados contables, lo que supone un mayor esfuerzoinformativo a las entidades, beneficiando a inversores y usuarios de la misma

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FICHA RESUMEN

Autora: Pilar Casado BelmonteTítulo: NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos para laventa y actividades interrumpidasFuente: Partida Doble, núm. 178, páginas 64 a 75, junio 2006Localización: PD 06.06.05Resumen: La NIIF 5 entró en vigor para los ejerciciosanuales que comenzasen el 1 de enero de2005, aconsejándose su aplicación anticipada.La misma establece los criterios contables de losactivos que están mantenidos a la venta, eindica la información a presentar sobre dichosactivos y actividades interrumpidas, de formaseparada en el balance y cuenta de resultados,respectivamente.Por su parte, la normativa española no estableceningún principio contable especial dereconocimiento y valoración, como tampocodesarrolla las actividades interrumpidas y losactivos mantenidos para la venta, en relación ala información a presentar en los estadosfinancieros respecto a estas operaciones.En el presente trabajo se realiza un análisisdetallado de la NIIF 5, que incluye la definiciónde los términos específicos de la norma, elobjetivo y el alcance, el reconocimiento yvaloración, la información a presentar, así comoun ejemplo práctico de aplicación.Descriptores ICALI:Normas internacionales de contabilidad. Activosno corrientes. Información contable.

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1. INTRODUCCIÓN

La Norma Internacional de Infor-mación Financiera (NIIF) núme-ro 5, ‘Act ivos no corr ientesmantenidos para la venta y ac-tividades interrumpidas’ entró

en vigor para los ejercicios anualesque comenzasen el 1 de enero de2005, aconsejándose su aplicaciónanticipada. De esta manera, la NormaInternacional de Contabilidad (NIC)número 35, ‘Explotaciones en inte-rrupción definitiva’, quedaba reempla-zada.

Una actividad interrumpida es unconjunto de actividades, dentro de laempresa, que se pueden, claramente,distinguir del resto, y que se han ven-dido o clasificado como mantenidaspara la venta; representando una lí-nea de negocio o área geográfica, oentidad dependiente adquirida exclu-sivamente para su venta.

Esta norma establecerá los crite-rios contables de los activos que es-tán mantenidos a la venta, e indicarála información a presentar sobre di-chos activos y actividades interrumpi-

das, de forma separada en el balancey cuenta de resultados, respectiva-mente.

De esta forma, la distinción dentrode los estados financieros de las activi-dades interrumpidas permitirá a losusuarios de la información financiera dela empresa mejorar sus proyeccionesfuturas de la evolución de la compañía.

En el presente trabajo se elabora-rá un análisis detallado de la NIIF 5,comenzando por la definición de lostérminos específicos de la norma, elobjetivo y alcance, el reconocimientoy valoración, la información a presen-tar, se expondrá un ejemplo prácticoy, finalmente, unas conclusiones.

2. TÉRMINOS ESPECÍFICOS DELA NORMA

Antes de profundizar en el contenidode la norma, se precisa la aclaración delos términos que se emplean en la mis-ma. En los cuadros 1 y 2 se muestranlas definiciones utilizadas por la NIIF 5,clasificadas en función de su referenciaa activos o a términos de valor.

Pilar Casado BelmonteUniversidad de Almería

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normas internacionales de contabilidad nº 178 junio 2006

C U A D R O 1

DEFINICIONES DE ACTIVOS

Unidad generadora de efectivo

El grupo identificable de activos más pequeño que generaflujos de efectivo, independiente de otros activos.

Componente de laentidad

Actividades y flujos de efectivo que se pueden distinguirdel resto de la entidad, desde el punto de vista de la explotación y a efectos financieros.

Actividad interrumpida

Componente de la entidad que ha sido enajenado o se hadispuesto de él por otra vía, o ha sido clasificado comomantenido para la venta, y

• representa una línea de negocio o área geográfica, sig-nificativa para poder separarse del resto.

• es parte de un único plan coordinado para enajenar odisponer por otra vía de esa línea de negocio o área ge-ográfica.

• es una entidad dependiente adquirida exclusivamentecon la finalidad de revenderla.

Actividad interrumpida

El que cumple alguna de las siguientes características:

a) Se realizará en el ciclo normal de la explotación.

b) Se mantiene con fines de negociación.

c) Se espera realizar en los 12 meses siguientes a la fechadel balance.

d) Se trata de efectivo o equivalente, salvo que su utiliza-ción esté restringida y no pueda ser intercambiado porun período mínimo de 12 meses después de la fechadel balance.

Grupo enajenable de elementos

Grupo de activos de los que se va a disponer, por venta uotra vía, de forma conjunta como grupo en una únicaoperación, junto con los pasivos directamente asociados.

Activo no corrienteActivo que no cumpla la definición de corriente.

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3. OBJETIVO Y ALCANCE

El objetivo de la NIIF 5 es doble, poruna parte, especificar el tratamientocontable de los activos mantenidos parala venta, y por otra, indicar la presenta-ción e información a revelar sobre lasactividades interrumpidas.

En particular se establece que los ac-tivos que cumplan los requisitos para serclasificados como mantenidos para laventa:

a) sean valorados al menor valor entre:

(i) su importe en libros; y (ii) su valorrazonable menos los costes deventa, así como que cese la amorti-zación de dichos activos.

b) se presenten de forma separada enel balance, y que los resultados delas actividades interrumpidas sepresenten por separado en la cuen-ta de resultados.

El cuerpo principal de esta NIIF sedivide en tres partes, en la primera par-te se establecen los requisitos de clasi-ficación de activos mantenidos para laventa; en la segunda, los criterios devaloración y, por último, los criterios dela presentación e información a revelar.Estos últimos son de aplicación a todoslos activos no corrientes (los que inclu-yen importes a recuperar en más de do-ce meses desde la fecha del balance), ya todos los grupos enajenables de ele-mentos de la entidad; mientras que losrequisitos de valoración son de aplica-ción a los activos no corrientes y gruposenajenables de elementos de la enti-dad, excepto los siguientes activos, yasean individuales o que formen parte deun grupo enajenable de elementos:

a) Activos por impuestos diferidos, su-jeta a la NIC 12 ‘Impuesto sobre lasganancias’.

b) Activos procedentes de retribucio-nes a los empleados, regulada por

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NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos parala venta y actividades interrumpidas

C U A D R O 2

DEFINICIONES DE TÉRMINOS DE VALOR

Valor razonableImporte por el cual podría ser intercambiado un activo, ocancelado un pasivo, entre partes interesadas, en una tran-sacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Costes de venta

Costes directamente imputables a la venta o disposiciónpor otra vía de un activo, excluyendo gastos financieros eimpuestos sobre ganancias.

Importe recuperable El mayor entre el valor razonable menos los costes de venta de un activo y su valor de uso.

Valor de usoValor actual de los flujos futuros estimados de efectivo quese espera se deriven del uso continuado de un activo y desu venta o disposición por otra vía al final de su vida útil.

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la NIC 19 ‘Retribuciones a los em-pleados’.

c) Activos financieros que estén dentrodel ámbito de la NIC 39 ‘Instrumen-tos financieros: Reconocimiento yValoración’.

d) Activos no corrientes contabilizadosde acuerdo con el modelo de valorrazonable de la NIC 40 ‘Inversionesinmobiliarias’.

e) Activos no corrientes valorados porsu valor razonable menos los costesestimados en el punto de venta, deacuerdo con la NIC 41 ‘Agricultura’.

f) Derechos contractuales procedentesde contratos de seguro, definidos enla NIIF 4 ‘Contratos de seguro’.

La norma plantea la situación de queel grupo enajenable de elementos, objetode esta norma, compuesto por activos ypasivos corrientes, incluya alguno de losactivos excluidos de valoración de estaNIIF, señalados anteriormente. En tal ca-so, las normas de valoración de esta NIIFse aplicarán al grupo como un todo, mi-diéndose por el menor valor entre su im-porte en libros y su valor razonable me-nos los costes de venta.

Para clasificar un activo no corrientecomo corriente, es necesario que cumplalos requisitos de clasificación de estaNIIF. Los activos no corrientes que se ha-yan adquirido para revenderlos, no seclasificarán como corrientes hasta que nocumplan los criterios para ser clasificadoscomo mantenidos para la venta.

4. CLASIFICACIÓN YVALORACIÓN DE ACTIVOSNO CORRIENTESMANTENIDOS PARA LAVENTA

4.1. Requisitos para laclasificación de activos nocorrientes o gruposenajenables de elementosmantenidos para la venta

Para que una empresa clasifique aun activo no corriente, o grupo enaje-nable de elementos, como mantenidopara la venta, debe cumplirse que suimporte en libros se recupere en unfuturo, principalmente, a través deuna transacción de venta, en lugarde por su uso continuado.

Además de la condición anterior, elactivo debe cumplir los siguientes requi-sitos:

a) Estar en condiciones para su ventainmediata.

b) La venta debe ser altamente proba-ble, debiendo estar para ello la di-rección de la empresa comprometi-da por un plan a vender el activo,iniciando un programa para encon-trar un comprador y completar elplan. Así mismo, las acciones exigi-das para completar el plan deben in-dicar que son improbables cambiossignificativos en el mismo.

c) La venta debe realizarse a un preciorazonable, de acuerdo a su valor ra-zonable actual.

d) La venta debería quedar calificadapara su reconocimiento completodentro del año siguiente a la fechade clasificación.

Respecto a esta última condición,pudieran existir circunstancias fuera delcontrol de la entidad, que alarguen elperíodo para completar la venta másallá de un año. En este caso, una am-pliación del período exigido para com-pletar la venta no impide que el activosea clasificado como mantenido para la

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NIIF 5: especifica el tratamiento

contable de los activos mantenidos

para la venta e indica la información a

revelar sobre actividades

interrumpidas

{

{

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venta, siempre y cuando existan evi-dencias suficientes de que la entidad si-gue comprometida con su plan de ventadel activo. De esta forma, se eximirá ala entidad de aplicar el requisito de unaño, cuando se pongan de manifiestoalguno de los hechos mostrados en elcuadro 3.

Respecto al reconocimiento de ope-raciones específicas, la norma estable-ce posibles casos concretos:

• Permuta de un activo corrientepor otro: Se consideran transaccio-nes de venta cuando éstas tengancarácter comercial (NIC 16 ‘Inmovili-zado material’).

• Adquisición para la venta poste-rior: Cuando una entidad adquieraun activo no corriente o grupo ena-jenable de elementos exclusivamen-te con el propósito de su posteriorenajenación, clasificará dicho activono corriente como mantenido parala venta, si en la fecha de adquisi-ción cumple el requisito de un año yes altamente probable su venta, ylos demás requisitos sean probablesque se cumplan en un período cortode tiempo (3 meses).

• Cumplimiento de requisitos fuerade la fecha del balance: Si se cum-plen los requisitos de reconocimientodespués de la fecha del balance, laentidad no clasificará el activo no co-rriente (o grupo enajenable de ele-mentos) como mantenido para laventa en los estados financieros queformule en esa fecha. No obstante,cuando aquellos criterios sean cum-plidos después de la fecha del balan-ce pero antes de la autorización parala divulgación de los estados financie-ros, la entidad revelará en las notas lainformación del activo, descripción delas circunstancias de la venta, el re-sultado y el segmento dentro del cualse presenta el activo.

• Activos que vayan a ser abandona-dos: Una entidad no clasificará comomantenido para la venta un activo nocorriente que vaya a ser abandonado,debido a que su importe en libros va

a ser recuperado principalmente através de su uso continuado. Sin em-bargo, si el grupo de elementos va aser abandonado, cumpliéndose losrequisitos de una actividad interrumpi-da, la entidad presentará los resulta-dos y flujos de efectivo del grupo deelementos como una actividad inte-rrumpida, de acuerdo con la informa-ción exigida para las mismas, en lafecha en que deja de ser utilizado.Los activos no corrientes que van aser abandonados comprenderán tan-to activos no corrientes que vayan autilizarse hasta el final de su vida eco-nómica, como activos no corrientes (o

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NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos parala venta y actividades interrumpidas

C U A D R O 3

HECHOS POR LOS QUE SE PUEDE EXTENDER EL PERÍODO PARACOMPLETAR LA VENTA

Caso 1

En la fecha del plan, existe expectativa razonable de que otros terceros im-pondrán condiciones sobre la transferencia del activo, que ampliarán el perí-odo necesario para completar el plan, y;

a) Las acciones necesarias para responder a esas condiciones no puedan seriniciadas hasta después del compromiso firme de compra*, y

b) Sea altamente probable un compromiso firme de compra en el plazo deun año.

Caso 2

La entidad tiene un compromiso firme de compra y el comprador o tercerosimponen de forma inesperada, condiciones sobre la transferencia del activo,que aumentan el período para completar la venta, y

a) Se han realizado a tiempo las acciones necesarias para responder a lascondiciones impuestas, y

b) Se espera una resolución favorable de los factores que originan el retraso.

Caso 3

Surgen durante el período inicial del año circunstancias improbables, y el ac-tivo aún no se ha vendido, y

a) La entidad, durante ese año, emprendió acciones para responder anteesos imprevistos.

b) Los activos no corrientes están siendo comercializados de forma activa aun precio razonable, dado el cambio de circunstancias.

c) Se cumplen los requisitos para seguir clasificando el activo como mante-nido para la venta.

*Un acuerdo con un tercero no vinculado, que compromete a ambas partes y por lo generalexigible legalmente, donde (i) se especifiquen todas las condiciones significativas, como precioy plazo de las transacciones, y (ii) se incluya una penalización por incumplimiento lo suficiente-mente significativa para que el cumplimiento del acuerdo sea altamente probable.

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grupos enajenables de elementos)que vayan a cerrarse definitivamente,en lugar de ser vendidos.

• Activos temporalmente fuera deuso: No contabilizará un activo nocorriente, que vaya a estar tempo-ralmente fuera de uso, como si hu-biera sido abandonado.

4.2. Valoración de activos nocorrientes clasificados comomantenidos para la venta

La norma establece criterios para lavaloración del activo, de las pérdidaspor deterioro de valor y los cambios enun plan de venta.

4.2.1. Valoración del activo nocorriente

El valor asignado al activo (o grupoenajenable de elementos), será el me-nor entre su importe en libros y su valorrazonable menos los costes de venta.

Respecto a los costes de venta, lanorma establece que si la venta se es-pera que se produzca más allá del perí-odo de un año, éstos se deben registrarpor su valor actual. Cualquier incremen-to en el valor actual derivado del trans-curso del tiempo, se deberá presentaren la cuenta de resultados como uncoste financiero.

Estas normas de valoración tambiénson aplicables a los activos o gruposenajenables de elementos que se ad-quieran para su posterior venta, y cum-plan los requisitos para ser considera-dos como mantenidos para la venta, va-lorándose así pues, en el momento delreconocimiento inicial, entre el menorde los valores de libros o valor razona-ble menos costes de venta. Consecuen-temente, si la adquisición es parte deuna combinación de negocios, se regis-trará por su valor razonable menos loscostes de venta.

La norma contempla la posibilidadde que dentro de un activo o grupo ena-jenable de elementos existan activos opasivos sujetos a otras NIIF, estable-ciéndose en este caso que, antes de laclasificación inicial como mantenido pa-ra la venta, el importe en libros se valo-re de acuerdo con las NIIF que les seande aplicación. Igualmente en la valora-ción posterior que se realice, se deter-minará de acuerdo con las NIIF aplica-bles, antes de aplicar de nuevo al grupoenajenable la regla del valor razonablemenos los costes de venta.

4.2.2. Reconocimiento y reversiónde las pérdidas por deterioro delvalor

La valoración inicial de un activo ogrupo enajenable de elementos puedesufrir modificaciones, obteniéndose ensu caso una ganancia o una pérdida.

Para las pérdidas, la norma estable-ce que las reducciones iniciales o poste-riores del valor del activo o grupo enaje-

nable de elementos, se reconocerán,siempre que no se hayan reconocido porla aplicación de otras NIIF aplicables, yestableciéndose el límite del valor razo-nable menos los costes de venta.

En el caso de las ganancias, provo-cadas por un aumento posterior de lavaloración del valor razonable menoslos costes de venta, la norma distingueentre las de un activo y las de un grupoenajenable de elementos;

a) En el caso de un activo, se recono-cerán, por un importe que nunca se-rá superior a la pérdida por deteriorodel valor acumulada que hubiera si-do reconocida, ya sea de acuerdocon esta NIIF o previamente deacuerdo a la NIC 36 ‘Deterioro delvalor de los activos’.

b) En el caso de un grupo enajenable deelementos, se reconocerá en la medi-da que no haya sido registrada deacuerdo a la aplicación de otras NIIFa activos o pasivos sujetos a ellas, pe-ro sin que se pueda llegar a superar lapérdida por deterioro del valor acumu-lada que hubiera sido reconocida, yasea de acuerdo con esta NIIF o pre-viamente, de acuerdo con la NIC 36.

Para el grupo enajenable de ele-mentos, la pérdida o ganancia posteriorreconocida afectará al importe en librosde los activos no corrientes del grupo,que estén dentro del alcance de los re-quisitos de valoración de esta NIIF, enel orden de distribución establecido porla NIC 36 ‘Deterioro de valor de los acti-vos’, es decir, afectando la reducción enprimer lugar al fondo de comercio distri-buido a la unidad generadora de efecti-vo, y a continuación a los demás acti-vos, prorrateando en función del impor-te en libros de cada uno de ellos. Unareversión posterior de la pérdida, se dis-tribuirá entre los activos, exceptuandoel fondo de comercio, prorrateando sucuantía en función del importe en libros.

Si, en el momento de la venta efecti-va, existiese una pérdida o ganancia noreconocida, se reconocerá cuando seden de baja en cuentas. Los requisitosque se refieren a la baja en cuentas es-

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Activos no corrientes mantenidos

para la venta: su importe en libros

deberá recuperarse a través de una

venta, en lugar de por su uso

continuado

{

{

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tán establecidos en la NIC 16 y la NIC38, para inmovilizado material y activosintangibles, respectivamente.

Respecto a los gastos de amortiza-ción de activos o partes de activos delgrupo enajenable, la norma estableceque no se amortice el activo mientrasesté clasificado como mantenido parala venta. No establece lo mismo paraotros gastos, como los intereses yotros gastos atribuibles a los pasivosde un grupo enajenable de elementosque se haya clasificado como mante-nido para la venta, que sí se deben re-conocer.

4.2.3. Cambios en un plan de venta

En el supuesto de que una entidadclasifique un activo como mantenido pa-ra la venta, pero deje de reunir los re-quisitos para seguir clasificándolo deeste modo, la norma obliga a dejar declasificar los activos o grupos enajena-bles de elementos como tales.

En este sentido, la entidad valoraráel activo que deje de estar mantenidopara la venta al menor de:

• Su importe en libros antes de queel activo fuera clasificado comomantenido para la venta, ajustadopor cualquier depreciación, amorti-zación o revalorización que se hu-biera reconocido si el activo no sehubiera clasificado como manteni-do para la venta.

• Su importe recuperable en la fechade la decisión posterior de no ven-derla. Si fuese parte de una unidadgeneradora de efectivo, el importerecuperable sería el importe en li-bros tras la atribución de cualquierpérdida por deterioro del valor, deacuerdo a la NIC 36.

En el caso anterior, si existe algúnajuste al importe en libros de un activono corriente que deje de estar clasifica-do como mantenido para la venta, éstese incluirá dentro de los resultados delas explotaciones que continúan, en el

ejercicio en que dejen de cumplirse loscriterios para ser clasificado como man-tenido para la venta.

En la norma también se plantea laposibilidad de la retirada de un ele-mento individual, tanto pasivo o activo,dentro de un grupo. En este caso, elresto de los activos y pasivos seguiráncontabilizándose como un grupo sólosi siguen cumpliendo los requisitos pa-ra ser clasificados como mantenidospara la venta, tras el retiro de un ele-mento. Si no es así, los restantes ac-tivos no corrientes del grupo que, indi-vidualmente, cumplan los criterios pa-ra ser clasificados como mantenidospara la venta, se medirán individual-mente por el menor valor entre su im-porte en libros y su valor razonablemenos los costes de venta en esa fe-cha. Si no cumple estos criterios deja-rá de ser clasificado como mantenidopara la venta.

5. PRESENTACIÓN EINFORMACIÓN A REVELAR

La NIIF 5 dispone que la empresa pre-sente y revele información que permitaa los usuarios de los estados financie-ros evaluar los efectos financieros delas actividades interrumpidas y la enaje-nación o disposición por otra vía de losactivos no corrientes.

Para ello se ofrecerá información delos resultados de las actividades inte-rrumpidas, de las actividades que conti-núan, si se hubiese reclasificado un ac-tivo, y del activo o grupo enajenable deelementos.

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NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos parala venta y actividades interrumpidas

El activo que deje de estar mantenido

para la venta deberá valorarse al

menor de: importe en libros

ajustado o importe recuperable

{

{

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5.1. Presentación deactividades interrumpidas

La norma define un componente deuna entidad como las actividades y flu-jos de efectivo que pueden ser distin-guidos claramente del resto de la mis-ma, es decir, habrá constituido una uni-dad generadora de efectivo o un grupode unidades generadoras de efectivomientras haya estado en uso.

De esta forma, una actividad inte-rrumpida es un componente de la entidadque ha sido vendido o se ha dispuesto deél por otra vía, bien que ha sido clasifica-do como mantenido para la venta, y

• Muestra una línea de negocio o unárea geográfica, que es significati-va y puede considerarse separadadel resto.

• Forma parte de un plan individual ycoordinado para enajenar o disponerpor otra vía de una línea de negocio ode un área geográfica de la explota-ción que sea significativa y puedaconsiderarse separada del resto.

• Es una entidad dependiente adquiri-da exclusivamente con la finalidadde revenderla.

La entidad revelará la informaciónpresentada en el cuadro 4, respecto ala actividad interrumpida.

Respecto a la información a presen-tar en el apartado b), la norma estable-ce la posibilidad de presentarse en lasnotas o en la cuenta de resultados. Sise presenta en la cuenta de resultados,la información se presentará de formaseparada a las actividades que continú-

en, en un apartado específico a las acti-vidades interrumpidas. Este requisitono es necesario para los grupos enaje-nables de elementos que sean entida-des dependientes adquiridas reciente-mente y cumplan los criterios para serclasificados como mantenidos para laventa en el momento de la compra.

La información exigida en el cuadro 4,se presentará para el ejercicio que secierra y para todos los ejercicios ante-riores sobre los que informe en los esta-dos financieros, de forma que la infor-mación para esos ejercicios se refiera atodas las actividades que se encuentreninterrumpidas en la fecha del balancedel último ejercicio presentado.

Del mismo modo, la norma estable-ce que los ajustes que se efectúen en elejercicio corriente a los importes pre-

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C U A D R O 4

INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE ACTIVIDADES INTERRUMPIDAS

a) Cuenta de Resultados

Un importe total, compuesto por:

• El resultado después de impuestos de las actividades inte-rrumpidas, y

• El resultado después de impuestos reconocido por la valora-ción a valor razonable menos los costes de venta, o bien porla enajenación o disposición por otra vía de los activos.

b) Cuenta de Resultados o Notas

Análisis del importe anterior, indicando:

a) Ingresos ordinarios, gastos y resultado antes de impuestos delas actividades interrumpidas.

b) El gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior re-sultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12.

c) Resultado reconocido por la valoración a valor razonable menoslos costes de venta, o bien por la venta o disposición por otravía de los activos o grupos enajenables de elementos que cons-tituyan la actividad interrumpida.

d) El gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior re-sultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12.

c) Notas o cuerpo de los estados financieros

Flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias,de inversión y financiación de las actividades interrumpidas.

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sentados previamente que se refieran alas actividades interrumpidas, y que es-tén directamente relacionados con laenajenación o disposición por otra víade las mismas en un ejercicio anterior,se clasificarán de forma separada den-tro de la información correspondiente adichas actividades interrumpidas, reve-lándose la naturaleza e importe de talesajustes (Cuadro 5).

5.2. Resultados relativos a lasactividades que continúan

Si un activo no corriente o grupoenajenable de elementos, clasificadocomo mantenido para la venta, dejade cumplir los requisitos para estarclasificado de esta manera; y por tan-to deja de estar mantenido para laventa, los resultados que surjan de lavaloración posterior se deben mostraren el resultado de las actividades quecontinúan.

En el supuesto anterior, los resulta-dos de explotación relativos al compo-nente que se hayan presentado previa-mente como procedentes de activida-des interrumpidas, se reclasificarán eincluirán en los resultados de las activi-dades que continúan, para todos losejercicios sobre los que se presente in-formación, indicándose expresamenteque los importes relativos a los ejerci-cios anteriores han sido objeto de unanueva presentación.

5.3. Presentación de un activono corriente o grupoenajenable de elementosclasificado como mantenidopara la venta

El activo o grupo enajenable de ele-mentos clasificado como mantenido parala venta se presentará en el balance deforma separada al resto de los activos.Igualmente, los pasivos que formen partedel grupo enajenable de elementos clasi-ficados como mantenido para la venta,se presentarán también en el balance deforma separada de los otros pasivos. Enningún caso se permite la compensaciónde los activos y pasivos.

La norma expresa que en el casode que el grupo enajenable de ele-mentos sea una entidad dependienteadquirida recientemente y cumpla loscriterios para ser clasificado comomantenido para la venta, no se exigiráun detalle de los activos y pasivos porseparado. En cualquier otro caso, de-ben mostrarse separadamente los ac-tivos y pasivos, bien en el balance oen las notas, y los importes acumula-dos de los ingresos y gastos que sehayan reconocido directamente en elpatrimonio neto y se refieran a los ac-tivos no corrientes o grupos enajena-bles de elementos clasificados comomantenidos para la venta.

5.4. Informaciones adicionalesa revelar

En el ejercicio en el cual el activo nocorriente o grupo enajenable de ele-mentos haya sido clasificado comomantenido para la venta o vendido, laempresa debe indicar en las notas la si-guiente información:

• Descripción del activo no corriente ogrupo enajenable de elementos.

• Una descripción de los hechos y cir-cunstancias de la venta, o de los he-chos que hayan llevado a decidir la

NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos parala venta y actividades interrumpidas

Actividades

interrumpidas:

los resultados de

explotación se

reclasificarán e

incluirán en el

resultado de las

actividades que

continúan

{

{C U A D R O 5

EJEMPLOS DE CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE PODRÍAN SURGIR AJUSTES

Resolución de incertidumbres derivadas de las condiciones de una enajena-ción, tales como resolución de ajustes al precio de compra y las indemniza-ciones pactadas con el comprador.

Resolución de incertidumbres que surjan de y estén directamente relaciona-das con la explotación del componente antes de su enajenación o disposi-ción por otra vía, como las obligaciones medioambientales y de garantía quehayan sido retenidas por el vendedor.

Cancelación de las obligaciones derivadas de un plan de prestaciones paralos empleados, siempre que la cancelación esté directamente relacionadacon la transacción de venta o disposición por otra vía.

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enajenación o disposición por otravía esperada, así como las formasy plazos esperados para la enaje-nación o disposición por otra vía.

• El resultado reconocido, y la parti-da de la cuenta de resultados don-de se incluye, si no se especificaseparadamente.

• Si fuera aplicable, el segmentodentro del cual se presenta el acti-vo no corriente o grupo enajenablede elementos, de acuerdo con laNIC 14 ‘Información financiera porsegmentos’.

Si existiesen cambios en un plande venta del activo no corriente, sedebe incluir una descripción de los he-chos y circunstancias que hayan lleva-do a tomar tal decisión, así como elefecto de la misma sobre los resulta-dos de las explotaciones, tanto paradicho ejercicio como para cualquierejercicio anterior sobre el que se pre-sente información.

6. EJEMPLO DE APLICACIÓN

La Sociedad “Z”, dedicada a la pro-ducción de conservas de frutas y hor-talizas, tiene tres líneas de negocioclaramente identificables: producciónde envases, enlatado del producto ydistribución del mismo. Esta sociedadha decidido prescindir de su unidad denegocio de producción de envases,por lo que decide poner en venta estegrupo de elementos e interrumpir estaactividad.

A fecha 31/12 /20X1, fecha enque cierra su ejercicio contable, estaempresa ha iniciado un plan paravender este grupo de elementos, co-menzando un programa para encon-trar comprador, de lo que se suponeque existe una probabilidad elevadade llevarse a cabo la venta en el ejer-cicio 20X2.

A 31/12/20X1 el valor en libros delos activos de la unidad de producciónde envases es de 250.000 euros,mientras que el total de pasivos as-ciende a 30.000 euros. El valor razo-nable de los activos se estima en220.000 euros, y se estiman unos cos-tes de venta de 10.000.

El resultado ordinario de la unidadde producción de envases durante elejercicio 20X1 ha ascendido a 12.520euros, antes de impuestos, y el resul-tado después de impuestos a 8.700euros. Así mismo, los flujos de efecti-vo por actividades ordinarias, de in-vers ión y f inanc iac ión han s ido,

8.000, 2.300 y 1.124 euros, respecti-vamente.

La información a mostrar en elejercicio 20X1 aparece reflejada en elcuadro 6.

Esta información también se debe-ría presentar para los ejercicios ante-riores que se muestren en los estadoscontables.

Supongamos que a lo largo delejercicio 20X2 se hace efectiva la ven-ta de la unidad de producción de en-vases, por un valor de 170.000 euros.

En los estados contables de esteejercicio se debe presentar la pérdidade 10.000 euros por una valoración fi-nalmente más baja, así como la infor-mación de la tabla 6, pero para la in-formación del ejercicio 20X2.

7. CONSIDERACIONES FINALES

La NIIF 5 establece requisitos de con-tabilización y registro de transaccioneshasta ahora no exigidas por la norma-tiva contable española, esto es, la in-formación y registro de activos o uni-dades de negocio (grupos enajenablesde elementos) que decidan venderse.

Ello implica que en la presentaciónde los estados financieros, siempreque existan estas operaciones, y suventa sea altamente probable, debenaparecer separadamente los activos ypasivos del resto de los elementos delbalance de situación, especificándoseque son activos o unidades destinadasa la venta. En el caso de los resulta-dos y flujos de efectivo, también sedeben presentar en la cuenta de resul-tados y estado de flujos de efectivo,de manera independiente, especifican-do que se trata de actividades inte-rrumpidas.

La normativa contable española noestablece ningún principio contableespecial de reconocimiento y valora-ción, como tampoco desarrolla lasoperaciones interrumpidas y los acti-vos mantenidos para la venta, en rela-

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La NIIF 5 obliga a las empresas a

mostrar información que hasta ahora

no era obligatoria distinguir en los

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ción con la información a presentar enlos estados financieros respecto deestas operaciones.

La NIIF 5 obliga a las empresas amostrar información que hasta ahorano era obligatoria distinguir en los es-tados contables. Esto supondrá unmayor esfuerzo informativo de las em-presas, pero se recompensará por lariqueza informativa que ofrece a inver-sores y usuarios de la información fi-nanciera. ✽

NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos parala venta y actividades interrumpidas

BIBLIOGRAFÍA

Gonzalo Angulo, J. A., (2002): ‘Informe sobre la situación actual de la contabilidad en Es-paña y líneas básicas para abordar su reforma (Libro blanco para la reforma de la contabilidaden España)’, elaborado por la Comisión de Expertos nombrada al efecto por el Ministro deEconomía, ICAC, Madrid.IASB (2004): ‘Norma Internacional de Información financiera nº 5, Activos no corrientesmantenidos para la venta y actividades interrumpidas’.

Parlamento y Consejo Europeo, (2002): ‘Reglamento (CE) nº 1606/2002, de 19 de julio de2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad’.

Reglamento (CE) nº 2236/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifi-ca el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacio-nales de Contabilidad.

C U A D R O 6

A PRESENTAR POR LA SOCIEDAD Z, RESPECTO A LA ACTIVIDAD INTERRUMPIDA Y ACTIVOSMANTENIDOS PARA LA VENTA, A 31/12/20X1

Balance de Situación,en un apartado específico de Activosmantenidos para laventa

Relación de todos los activos y pasivos, de la unidad de pro-ducción de envases, por el valor razonable (220.000 -30.000) menos costes de venta:(10.000): 180.000 euros.

Cuenta de Resultados,en un apartado espe-cífico de ActividadesInterrumpidas

a) Detalle del resultado de explotación antes de impuestos dela unidad de producción de envases: 12.520 €

b) Efecto impositivo del resultado anterior.

c) Pérdida de 40.000 €, por la valoración de valor razonablemenos costes de venta.

d) Efecto impositivo de la pérdida anterior.

e) Resultado después de impuestos de la unidad de produc-ción de envases: 8.700 €

Notas o en el cuerpode los estados financieros

Flujos de efectivo de la unidad de producción de envases, dela actividad ordinaria (8.000 €), de financiación (1.124 €) einversión (2.300 €).

Ejemplo de posible Nota :

El 15 de octubre de 20X1, el órgano de administración anunció públicamente un plan para la venta de launidad de negocio de “producción de envases”. Este hecho es coherente con la estrategia a largo plazode la Sociedad, que desea centrarse en las actividades que desarrolla en las áreas de enlatado y distribu-ción. La Sociedad está buscando activamente un comprador para la Unidad, y espera encontrarlo para elejercicio 20X2. A 31 de diciembre de 20X1, el valor en libros de los activos ascendía a 250.000 euros ysus pasivos de 30.000 euros, estimándose un valor razonable de los activos de 220.00 euros y unos cos-tes de venta de 10.000 €. Por ello se ha reconocido una pérdida por deterioro de valor de 40.000 euros.A lo largo del año 20X1, el segmento había experimentado unos resultados positivos de operaciones porimporte de 12.520 €, proporcionando unas ganancias después de impuestos de 8.700 euros.

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