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Manual: Contabilidad y Legislación Tributaria I

1. Objetivos2. Sistema Tributario. Código Tributario!. Tributos del "obierno Central

#. Tributos $ara otros %ines

1. INDICE DE CONTENIDOS&'I()( T*M+TIC) I:

SIST*M) T,I-&T),IOS*M)') ' 1

*/OL&CI0' IST0,IC) (*L T,I-&TO Análisis de conceptos generales, la tribtaci!n en el "er#, conceptos $ definiciones del Tribto, SistemaTribtario "erano, "roblemas $ "rincipios fndamentales de n Sistema Tribtario. Acti%idades

 Aplicati%as. Atoe%alaci!n.&eferencias Docmentales.

T&A'A(O DE IN)ESTI*ACION+Tema 1+ "roceso del Sistema Tribtario $ s inflencia en el Desarrollo Econ!mico -inanciero en el"er#Tema + Estdio de periodos de pla/o en el "rocedimiento de cobran/a coacti%a $ s

repercsi!n econ!mica en la Empresa "erana.

&'I()( T*M+TIC) IICO(I"O T,I-&T),IO

S*M)') ' 2)'+LISIS (*L C0(I"O T,I-&T),IO T3T&LO 4,*LIMI'), CO'T*'I(O (* L)S 'O,M)S

+M-ITO (* )4LIC)CI0' 5&*'T*S (*L (*,*CO T,I-&T),IO Acti%idades Aplicati%as. Atoe%alaci!n.&eferencias Docmentales.

S*M)') ' LI-,O 4,IM*,O: L) O-LI")CI0' T,I-&T),I)

Concepto de Obligaci!n Tribtaria, nacimiento de la Obligaci!n Tribtaria, los s0etos de la Obligaci!nTribtaria, el Dedor Tribtario, el Acreedor Tribtario.

 Acti%idades Aplicati%as. Atoe%alaci!n.&eferencias Docmentales.

S*M)') ' !(OMICILIO 5ISC)L ,*)L 6 4,OC*S)L

"resnci!n de domicilio -iscal de personas natrales, de personas 0rdicas $ de personas domiciliados

en el e2tran0ero. Acti%idades Aplicati%as. Atoe%alaci!n.&eferencias Docmentales.

S*M)') ' #I'T*,7S MO,)TO,IO

Cálclo del Inter3s 4oratorio, el monto del tribto pagado dentro de los pla/os indicados, la Tasa deInter3s 4oratorio TI4, dedas en moneda e2tran0era.

 Acti%idades Aplicati%as. Atoe%alaci!n.

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&eferencias Docmentales.

S*M)') ' 8LI-,O S*"&'(O: )(MI'IST,)CI0' T,I-&T),I) 6 LOS )(MI'IST,)(OS.

5rganos de la Administraci!n Tribtaria, 5rganos &esoltotes de la Administraci!n Tribtaria, -acltadde &ecadaci!n, 4edidas Catelares pre%ias, -acltad de -iscali/aci!n.

 Acti%idades Aplicati%as. Atoe%alaci!n.&eferencias Docmentales.

S*M)') ' 9LI-,O T*,C*,O: 4,OC*(IMI*'TOS T,I-&T),IOS.

 Actos de la Administraci!n Tribtaria, -ormas de Notificaci!n, "rocedimientos Contenciosos 6 Tribtarios,"rocedimientos no contenciosos, 4edidas Catelares.

 Acti%idades Aplicati%as. Atoe%alaci!n.&eferencias Docmentales.

S*M)') '

4,OC*(IMI*'TO CO'T*'CIOSO ; T,I-&T),IO

7a &eclamaci!n, la Apelaci!n ante el Tribnal -iscal, 4edios "robatorios, la &esolci!n de 4lta,&ecrso de 8e0a.

 Acti%idades Aplicati%as. Atoe%alaci!n.&eferencias Docmentales.

S*M)') ' <LI-,O C&),TO: I'5,)CCIO'*S 6 S)'CIO'*S T,I-&T),IOS

Concepto de Infracci!n Tribtaria, Determinaci!n de la Infracci!n, -acltad Sancionadora, E2tinci!n delas Sanciones Acti%idades Aplicati%as.

 Atoe%alaci!n.

&eferencias Docmentales.

S*M)') ' 1=TI4OS (* I'5,)CCIO'*S.

7os tipos de Infracciones Tribtarias se originan por incmplir las sigientes obligaciones+ De noinscribirse o acreditar s inscripci!n, de no emitir $ e2igir comprobante de pago, de lle%ar libros $registros contables, de presentar declaraciones $ comnicaciones, etc.

 Acti%idades Aplicati%as. Atoe%alaci!n.&eferencias Docmentales.

&'I()( T*M+TIC) IIIT,I-&TOS (*L "O-I*,'O C*'T,)L

S*M)') ' 11IM4&*STO "*'*,)L ) L)S /*'T)S

Operaciones gra%adas, Operaciones no gra%adas, Operaciones e2oneradas, Nacimiento de la Obligaci!nTribtaria, S0etos del impesto, 'ase Imponible, Cr3dito -iscal, &e9isitos. Acti%idades Aplicati%as.

 Atoe%alaci!n.&eferencias Docmentales.

S*M)') ' 12,7"IM*' ,*T*'CIO'*S 4*,C*4CIO'*S 6 (*T,)CCIO'*S

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&etenciones, &3gimen de &etenciones, Designaci!n $ E2clsi!n de Agentes de &etenci!n, &3gimen de"ercepci!n, Agente de "ercepci!n, &3gimen de Detracci!n.

 Acti%idades Aplicati%as. Atoe%alaci!n.&eferencias Docmentales.

S*M)') ' 1IM4&*STO S*L*CTI/O )L CO'S&MO.

Operaciones *ra%adas, Nacimiento de la Obligaci!n Tribtaria, "rodctor, Empresas )incladasEcon!micamente. Acti%idades Aplicati%as. Atoe%alaci!n.&eferencias Docmentales.

&'I()( T*M+TIC) I/T,I-&TOS 4),) OT,OS 5I'*S

S*M)') ' 1!SIST*M) (* )4LIC)CI0' (*L IM4&*STO

7a 'ase Imponible, al )alor, )alor de )enta, Especfico, pago del impesto, (egos de a/ar $ apestas. Acti%idades Aplicati%as. Atoe%alaci!n. &eferencias Docmentales.

S*M)') ' 1#

S*"&,O SOCI)L (* S)L&( ; *SS)L&(."restaciones, :mbito de Aplicaci!n, &e9isitos para go/ar de las prestaciones, afiliados &eglares, Afiliados "otestati%os, Afiliados $ Derec;o;abientes, &emneraci!n 4nima Asegrable. Acti%idades Aplicati%as. Atoe%alaci!n.&eferencias Docmentales.

S*M)') ' 18S*'CICO ; S*')TI

-inalidad, :mbitos de Aplicaci!n, S0etos de la Contribci!n, 'ase imponible, Agentes de &etenci!n,'ase Imponible, Tasa de la Contribci!n, "ago de la Contribci!n.

 Acti%idades Aplicati%as Atoe%alaci!n&eferencias docmentales

Objetivos

• O->*TI/O "*'*,)LInterpretar $ aplicar el sistema tribtario nacional, el c!digo tribtario $ la legislaci!ncorrespondiente a los tribtos internos establecidos en el sistema tribtario nacional para elgobierno central, local, regional $ demás entidades del estado 9e se<ale la le$.• O->*TI/OS *S4*C35ICOS

• &econocer la estrctra del sistema tribtario nacional.• Interpretar $ aplicar las normas especificadas en el c!digo tribtario• Distingir los conceptos básicos de la norma 0rdica referida a los tribtos internos, demostrando

na actitd crtica $ refle2i%a en la comprensi!n de la casstica real.• "recisar los tribtos creados para otros fines#. 4)&T)S 4),) *L *ST&(IO 6 LOS T,)-)>OS (* I'/*STI")CIO'8. (I)",)M) (* CO'T*'I(OS

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9. CO'T*'I(OS )CTIT&(I')L*SComprende los conceptos, fndamentos $ la importancia del Estdio Contable de los Tribtos internos,%alorando la conciencia tribtaria, reconociendo obligaciones tribtarias en el ámbito de aplicaci!n delas acti%idades mercantiles desarrolladas en el pas.

&'I()( I

 Sistema Tributario

CO'T*'I(OS 4,OC*(IM*'T)L*S  Anali/a comparati%amente la e%olci!n de los Tribtos= as como las caractersticas conceptales $estrctrales de la sigiente manera+

•  Aplica los criterios conceptales de los tribtos.• Elabora n cadro e2plicati%o de la tribtaci!n en el "er#.• Describe las clases de tribtos.•  Aplica los criterios 9e e2plican la problemática tribtaria.

>.(I)",)M) (* CO'T*'I(OS

&'I()( I

4

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Contabilidad $7egislaci!n Tribtaria

Sistema Tribtario

C!digo Tribtario

Tribtos del *obierno

Central

Tribtos para otros fines

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<. T)LL*, =1:*l 9e determine cada docente.

1=. )CTI/I()(*S )4LIC)TI/)S7a 9e determine cada docente

11. )&TO*/)L&)CIO':&eali/ado por cada almno

12. ,*5*,*'CI) (OC&M*'T)La. 'orma >ur?dica:

• 7e$ 4arco del Sistema tribtario Nacional N? @@1 "blicado el 1.1.1BB• Te2to nico Ordenado del C!digo Tribtario, aprobado por Decreto Spremo No. 1BB 6 E-

b. 5uentes -ibliogra%icas:

1. Ator+ Agilar Espino/a Fenr$Ttlo+ -iscali/aci!n Tribtaria"ie de imprenta+ 7ima "er# >= Entrelineas S&7Descripci!n > p.Contenido+ 1.Derec;os $ Obligaciones de los administrados. Derec;os $ Obligaciones de

la administraci!n tribtaria . El procedimiento de fiscali/aci!n $ ss pla/os . Criterios paraenfrentar la fiscali/aci!n. G. &ecrsos de reclamaci!n, Apelaci!n $ 8e0a . "rocesocontencioso administrati%o.

Tema+ Derec;os $ obligaciones de los administrados

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Tema+ Derec;os $ obligaciones de la administraci!n tribtariaTema + Criterios para enfrentar la fiscali/aci!nTema. &ecrsos de reclamaci!n, apelaci!n $ 9e0aTema + "roceso contencioso

 Ator secndario+ Effio "ereda -ernando

S*M)') ' 1

*/OL&CI0' IST0,IC) (* LOS T,I-&TOS)'+LISIS (* CO'C*4TOS "*'*,)L*S1.@ *volución Aistórica del tributo

Etimol!gicamente ;ablando el t3rmino tribto parece tener s origen en la palabra tribto, ra/!npor la cal el tribto $ el acto de tribtar peden estar referidos a la primiti%a contribci!n de las tribssometidas por ra/!n de la fer/a de otras tribs. As tambi3n podemos apreciar 9e el carácter obligatorio de la contribci!n se manifest! desde ss comien/os $ se conser%a ;asta la actalidad. 7a%o/ trib, en los tiempos de &oma, e9i%ala a la de gabela 9e significa toda imposici!n p#blica. Antesa#n, el peblo ;ebreo, $a desde ss primeras con9istas en las tierras de CANAN cobr! tribtos en lascidades 9e se apoderaba. En la 3poca de (os3 $ de los 0eces, se prescribi! 9e deban pagarlotodas las poblaciones 9e se sometieses a los israelitas.2.@ La tributación en el 4erB

Desde 9e naci! la &ep#blica, la Administraci!n Tribtaria ;a sido ob0eto de na serie de

reformas. El primer antecedente fe la Secci!n Contribciones Directas, Correo $ "apel Sellado del4inisterio de Facienda, creada el 1G.1.G>, drante el *obierno del 4ariscal &am!n Castilla. Estadependencia se creo con la finalidad de ordenar la ca!tica sitaci!n de las finan/as nacionales $reempla/ar la rancia e in0sta tribtaci!n colonial por na ne%a poltica fiscal acorde con lasnecesidades del ne%o Estado. 'a0o este ne%o ordenamiento, los contrib$entes ingresaban a npadr!n $ eran inscritos por apoderados fiscales. 7os sbprefectos eran las atoridades responsables dela recadaci!n de los impestos $ de solicitar la sanci!n para 9ienes no cmplieran con ssobligaciones tribtarias.. Hn contador 0efe era el encargado de sper%isar esos procesos, además de cobrar las dedasatrasadas por medio de las tesoreras $ atender la emisi!n oportna de papel sellado $ scorrespondiente distribci!n.

 7a Secci!n de Contribciones, Correo $ papel sellado dr! 1@ a<os $ fe reempla/ada en 1>por la Direcci!n de Contribciones cando gobernaba el *eneral 4ariano Ignacio "rado. Al asmir el

poder don (os3 'alta en 1>>, esa Direcci!n fe rempla/ada por la Secci!n Contribciones $ demásrentas del Estado, c$a 0efatra le fe encargada a don Sim!n Irigo$en. Al desatarse la gerra del"acifico en 1>@B, el pas entr! en na etapa de crisis econ!mica 9e se e2tendi! por mc;os a<os $ por consigiente la administraci!n tribtaria sfri! tambi3n n prolongado estancamiento. &eci3n en 1B1,drante el segndo gobierno de (os3 "ardo $ 'arreda, se prodce na ne%a reorgani/aci!n en laFacienda "blica $ ellos determina 9e la Secci!n de Contribciones se fsione con la Sperintendencia*eneral de Adanas en na ne%a dependencia denominada Direcci!n de Adanas $ Contribciones,Estadstica $ Contabilidad.

7a fsi!n de disol%i! en 1B $ se rescato la antiga Direcci!n de Contribciones, pero con naestrctra mas moderna 9e corresponda a las ne%as e2igencias fiscales de na economa detransformaci!n. Como director fe nombrado 'en0amn A%iles. Desde entonces $ ;asta 1BB, candoclmino el gobierno de Agsto '. 7egia, esta dependencia se ;i/o cargo de administrar losgra%ámenes aplicables al tabaco, el, opio, la sal el f!sforo, el alco;ol li9ido, el gano $ los derec;os deimportaci!n e e2portaci!n, entre otros. Tambi3n tenia a s cargo el cobro de los impestos fiscales,locales $ arbitrios mnicipales, además de las contribciones prediales llamadas matriclas $ de laestadstica tribtaria. A<os desp3s, en 1B, se introd0eron cambios 9e moderni/an algnosprocedimientos. "or e0emplo, los recibos 9e ;asta entonces se llenaban a mano, empe/aron a girarsemediante n sistema mecánico debido al incremento de los impestos.

  7a administraci!n tribtaria empe/! a cobrar ma$or importancia al a<o sigiente con lapromlgaci!n de la le$ del Impesto a la &enta 9e le confera ne%as fnciones a la Direcci!n deContribciones del 4inisterio de Facienda. Estableca, por e0emplo, 9e el ente oficial encargado deefectar el empadronamiento de los contrib$entes, recibir las declaraciones, inspeccionar los libros de

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contabilidad, ;acer las acotaciones, resol%er los reclamos en primera instancia $ emitir recibos de losdiferentes impestos. 7a norma signific! tambi3n el primer paso ;acia la descentrali/aci!n, $a 9edispso 9e la Direcci!n de Contribciones deba tener oficinas departamentales $ pro%inciales en loslgares 9e determinase el "oder E0ecti%o. 4as tarde el organismo recadador fe reempla/ado por laSperintendencia *eneral de Contribciones, creándose n ne%o sistema impositi%o basado en laobligatoriedad de la declaraci!n 0rada, la presentaci!n de 'alances $ las re%isiones contables $aditorias.

En 1B, se present! n plan de reformas 9e bscaba solcionar problemas como el de laasencia de n mecanismo para bicar al omiso $ reprimir la e%asi!n del pago de impestos, ladeficiente fiscali/aci!n $ los errores en los procesos 9e generaban n n#mero considerable dereclamaciones. Entre los cambios efectados ;asta 1BG, se destaca la creaci!n de n sistema deatoli9idaciones con la finalidad de 9e los propios contrib$entes pdieran efectar el procesode li9idaciones de ss tribtos $ el so de e9ipos electr!nicos para facilitar las labores de acotaci!n $fiscali/aci!n tribtaria. 7as me0oras en la administraci!n tribtarias continaron. Entre los cambiosefectados destaca la pesta en %igencia del C!digo Tribtario $ la creaci!n de la Escela deCapacitaci!n para el personal, as como la reorgani/aci!n de la biblioteca de Contribciones."osteriormente se cambia el sistema cedlar por el impesto #nico a la renta $ se crea el Impesto al)alor de la "ropiedad "redial $ el aplicable sobre el patrimonio accionario. En este periodo se introdceademás el so de la libreta tribtaria como docmento de identificaci!n del contrib$ente $ se crea el&egistro Nacional de Contrib$entes. Asimismo se establece el procesamiento atomático de datos.

 A<os desp3s la Sperintendencia Nacional de Contribciones cambia s nombre por el de Direcci!n*eneral de Contribciones del ne%o 4inisterio de Economa $ -inan/as antes se denominada 4inisteriode Facienda $ Comercio. Entre las reformas más importantes efectadas en esta etapa figra la creaci!nde la Oficina de Informaci!n $ Orientaci!n al Contrib$ente.

Tambi3n en este periodo se da n gran paso ;acia la descentrali/aci!n con la creaci!n de latercera Direcci!n &egional bicada en Are9ipa 9e comprende a los Departamentos de 4o9ega,Tacna $ "no. Otra en Tmbes 9e comprenda a "ira, Ca0amarca, 7a 7ibertad, 7amba$e9e $ Ancas;$ otra en (nn con 0risdicci!n en "asco, Fanca%elica, Fanco A$acc;o $ Aprimac. "ese a lascontinas reformas la Direcci!n *eneral de Contribciones sfri! n gra%e retroceso en los a<os >.Esta gra%e sitaci!n se refle0aba en la e%asi!n tribtaria generali/ada, la corrpci!n de ss fncionarios,la defradaci!n fiscal, el crecimiento de la economa informal $ el amento del contrabando.

En 1B>>, la Direcci!n *eneral de Contribciones fe reempla/ada por la SperintendenciaNacional de Administraci!n Tribtaria JSHNATK como institci!n pblica descentrali/ada $ se dict! na

serie de normas para tratar de me0orar los sistemas $ procedimientos pero sin lograr resltadosesperados. El proceso estrctral de la SHNAT se inici! con n e9ipo de profesionales pro%enientes del'co. Central de &eser%a del "er# $ de la antiga Direcci!n *eneral de Contribciones con el apo$o dede misiones t3cnicas del -4I $ el 'ID $ el Centro Interamericano de Administraci!n Tribtaria JCIATK. Asse le otorg! el L de la recadaci!n total de los tribtos 9e administra $ se le dio total atonomaecon!mica $ administrati%a.

Otra de las reformas importantes fe la simplificaci!n del sistema tribtario nacional, el calconsta básicamente de dos tribtos, el Impesto *eneral a las )entas $ el Impesto a la &enta. Fo$ encon0nto estos impestos representan el B L de la recadaci!n nacional. Además se ;a logrado ampliar la base tribtaria de contrib$entes 9e declaran $ pagan ss obligaciones mediante la creaci!n del &HC$ el sistema de control de la recadaci!n tribtaria. Tambi3n se crearon la red bancaria $ los sistemas decomprobantes de pago, de control de principales contrib$entes $ de control de pe9e<os $ medianoscontrib$entes. Entre las reformas mas destacadas figran tambi3n las acti%idades para formar conciencia tribtaria entre la poblaci!n, como la introdcci!n de contenidos de esta materia en loscrrclos escolares $ las campa<as edcati%as en el ámbito ni%ersitario $ profesional.. El e2itosoproceso de moderni/aci!n emprendido por la SHNAT ;a dado prestigio $ reconocimiento al Estadoperano $ le ;a %alidado ser considerado como n modelo de administraci!n tribtaria en Am3rica latina.. Conce$to y de%iniciones del tributo:

Son prestaciones pecniarias, $ e2cepcionalmente en especies 9e establecidas por le$, debenser cmplida por los dedores tribtarios a fa%or de los entes p#blicos para el cmplimiento de ss fines,$ 9e no constit$an sanci!n por acto ilcito. 7os tribtos comprenden los impestos, las contribciones $las tasas.

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  .1 Impesto. Es el tribto c$o cmplimiento no origina na contraprestaci!n directa a fa%or delcontrib$ente por parte del Estado.. Contribciones. Es el tribto c$a obligaci!n tiene como ;ec;o generador beneficios deri%ados de lareali/aci!n de obras p#blicas o de acti%idades estatales.. Tasa. Es el tribto c$a obligaci!n tiene como ;ec;o generador la prestaci!n efecti%a por el Estadode n ser%icio p#blico indi%idali/ado en el contrib$ente.

  ..1 Arbitrios. Son tasas 9e se pagan por la prestaci!n o mantenimiento de n ser%icio

p#blico. Como e0emplo se pede citar al arbitrio por mantenimiento de par9es $ 0ardines... Derec;os. Son tasas 9e se pagan por la prestaci!n de n ser%icio administrati%o p#blicoo por el so o apro%ec;amiento de bienes p#blicos. Hn e0emplo de esta clase de tribtos es el monto 9ese paga por la obtenci!n de na partida de nacimiento.

.. 7icencias. Son tasas 9e gra%an la obtenci!n de atori/aciones especficas para lareali/aci!n de acti%idades de pro%ec;o particlar s0etas a control o fiscali/aci!n.

SIST*M) T,I-&T),IO 4*,&)'OEl ob0eto del estdio del sistema tribtario es e2aminar $ conocer el con0nto de tribtos

considerándolo como n ob0eto nitario de conocimientos. "or esta ra/!n, se pede definir 9e elsistema tribtario esta constitido por el con0nto de tribtos %igentes $ por las normas 9e los reglan enna 3poca determinada. 1.@ 4roblemas y 4rinci$ios %undamentales de un Sistema Tributario:

 De "oltica Econ!mica. El Estado al crear los tribtos debe tomar en centa 9e n pas c$apoblaci!n tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrán la misma capacidad econ!mica,an9e todos peden fomentar la capacidad tribtaria.

De "oltica -inanciera. El sistema tribtario debe ser administrati%amente mane0able $ para estose debe lograr 9e sea lo mas simple, ;aciendo 9e el contrib$ente sepa de na manera sencilla como$ cando debe pagar o sea 9e los tribtos tendrán 9e ser simples para facilidad del contrib$ente $para el control $ fiscali/aci!n por parte de la administraci!n tribtaria.

 De Administraci!n -iscal. 7a ra/!n de la e2istencia de los tribtos es proporcionar ingresos alEstado, por tal moti%o el sistema tribtario debe procrarle los ingresos sficientes para 9e cmpla cons finalidad de ser%icio a la comnidad.

De "rincipios Sociales. Todo tribto pede crear problemas en la sociedad, por lo tanto, nsistema tribtario tendrá 9e generar n sacrificio tolerable o mnimo al contrib$ente, por esta ra/!ndebe ser n sistema e9itati%o, de la misma manera el contrib$ente debe %erlo como n sistema 0sto

9e afecte mas a la gente 9e posee ma$ores recrsos econ!micos, constit$endo el sistema tribtarioen n instrmento promotor fndamentado en fines discrecionales, dismin$endo el consmo de ciertosbienes procrando promo%er la in%ersi!n en la prodcci!n de otros la sociedad2.@ Código Tributario: Marco Legal

D.S. No. 1BBE-. "blicado en el Diario Oficial El "erano el 1B.>.BB con el titlo de Te2tonico Ordenado del C!digo Tribtario.@ Tributos $ara el "obierno Central

.1 Impesto a la &enta. Son rentas 9e pro%ienen del capital, del traba0o $ de la aplicaci!ncon0nta de ambos factores, entendi3ndose como tales a a9ella 9e pro%engan de na fente drable $ssceptible de generar ingresos peri!dicos.

. Impesto *eneral a las )entas. Todo acto a titlo oneroso 9e conlle%a la transmisi!n depropiedad de los bienes gra%ados independientemente de la denominaci!n 9e se le de a los contratos onegociaciones 9e originen esa transferencia $ de las condiciones pactadas por las partes, tales como%enta propiamente dic;a, permta, dacion en pago, e2propiaci!n, ad0dicaci!n por disolci!n desociedades, aportes social, ad0dicaci!n por remate o cal9ier otro acto 9e cond/ca al mismo fin.

. Impesto Selecti%o al Consmo. Es n impesto monobásico prodcto final, o a ni%el defabricante o prodctor 9e gra%a la %enta en el pas a ni%el de prodctor $ la importaci!n de los bienesespecificados en los ap3ndices III I)= la %enta en el pas por el importador de lo bienes especificados enel literal A Dl. ap3ndice I)= $ los 0egos de a/ar $ apestas tales como lotera, bingos, rifas, sorteos $e%entos ;picos.

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.G Derec;os Arancelarios. 'a0o la denominaci!n de derec;os arancelarios inclimos a todosa9ellos 9e se aplica con ocasi!n de reali/arse operaciones de comercio e2terior $ 9e tambi3n recaensobre las importaciones

. 'ancari/aci!n e Impesto a las Transacciones -inancieras. Desde el 1.1.G, lasobligaciones 9e se cmplan mediante el pago de smas de dinero c$o importe sea igal o sperior aSM. ,. o 1,., seg#n la moneda en 9e se pacto la obligaci!n, deberán efectarse tili/andolos sigientes medios de pago a tra%3s de empresas del sistema financiero, an cando se cancelen

mediante pagos parciales menores a dic;os montos., como son+ dep!sitos en centas, giros,transferencias de fondos, ordenes de pagos, tar0etas de debito e2pedidos en el pas, tar0etas de cr3ditose2pedidas en el pas, c;e9es con la clásla de no negociablesP, intransferibles no a la ordenP otrae9i%alente.

. Tasas para la prestaci!n de ser%icios p#blicos!. Tributos 4ara gobiernos regionales:#.@ Tributos $ara los "obiernos Locales:

 .1 Impesto 4nicipales+.1.1 Impesto "redial. El impesto predial es de periodicidad anal $ gra%a el %alor de la

propiedad de los predios rbanos $ r#sticos. As se consideran predios a los terrenos, incl$endo losterrenos ganados al mar, a los ros $ a otros espe0os de aga, as como las edificaciones e instalacionesfi0as $ permanentes 9e constit$an partes integrantes del mismo 9e no pedan ser separadas sinalterar, deteriorar o destrir la edificaci!n.

.1. Impesto de Alcabala. Es n impesto es de reali/aci!n inmediata $ gra%a la transferenciade propiedad de inmebles rbanos $ r#sticos a titlo oneroso o gratito, cal9iera sea s forma omodalidad, inclsi%e las %entas con reser%a de dominio.

.1. Impesto al "atrimonio )e;iclar. El impesto al "atrimonio )e;iclar es de periodicidadanal, gra%a la propiedad de los %e;clos, atom!%iles, camionetas, station wagons, camiones, bses $!mnibs es fabricados en el pas o importados, con na antigQedad no ma$or de tres a<os. Dic;o pla/ose comptara a partir de la primera inscripci!n del %e;clo en el registro de "ropiedad )e;iclar.

.1.G Impesto a las Apestas. Es n impesto de periodicidad mensal 9e gra%a los ingresosde las entidades organi/adoras de e%entos ;picos $ similares, en las 9e se realicen apestas. Seentiende por e%entos similares a9ellos e%entos en los cales por la reali/aci!n de na competencia o

 0ego, se realicen apestas otorgando premios en fnci!n al total captado por dic;o concepto, cone2cepci!n de los casinos de 0ego, los mismos 9e se rigen por ss normas especiales.

.1. Impesto a los (egos. El impesto a los 0egos gra%a la reali/aci!n de acti%idades

relacionadas con los 0egos, tales como loteras, bingos $ rifas, as como la obtenci!n de premios en 0egos de a/ar, tales como bingos, rifas, sorteos, 0egos $ loteras. Dic;o impesto no se aplica a lasacti%idades gra%adas con el impesto a las apestas.

.1. Impesto a los Espectáclos "#blicos. *ra%a el monto 9e se abona por concepto deingreso a los espectáclos p#blicos no deporti%os en locales o par9es cerrados, con e2cepci!n de osespectáclos en %i%o de teatro, /ar/ela, concierto de m#sica clásica, opera, opereta, ballet, circo $folclore nacional, calificados por el INC.

.1.@ Impesto a los 0egos de Casino $ 4a9inas Tragamonedas. El impesto a los 0egos decasinos $ ma9inas tragamonedas gra%a las acti%idades de e2plotaci!n de estos 0egos $ es deperiodicidad mensal. Tribtos Nacionales

..1 Impesto de "romoci!n 4nicipal. *ra%a las operaciones afectas con el impesto *enerala las %entas $ se rigen por las normas aplicables a dic;o impesto

.. Impesto al &oda0e. El impesto al roda0e es n impesto al consmo especfico 9egra%a la %enta en el pas a ni%el de prodctor $ la importaci!n de gasolina. Se aplican las reglas del ISCen canto a la definici!n de los s0etos del impesto $ la oportnidad en la cal el impesto incide en elconsmidor.

.. Impesto a embarcaciones de recreo. El Impesto gra%a la propiedad o posesi!n deembarcaciones de recreo $ similares, 9e tienen proplsi!n a motor $Mo %ela debidamente registradamediante certificado de matricla o pasa%ante correspondiente a embarcaciones deporti%as $ de recreo,conforme al &eglamento de Capitanas $ Acti%idades martimas, fl%iales $ lacstre.

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..G "articipaci!n del L de la renta de las Adanas. El L de las rentas recadadas por cadana de las adanas martima, a3reas postales, fl%iales, lacstre $ terrestres bicadas en las pro%inciasdistintas a la Constitcional del Callao, constit$en ingresos propios de los Conce0os "ro%inciales $Distritales en c$a 0risdicci!n fncionan dic;as adanas.

.. Tasas $ Contribciones 4nicipales. 7as Tasas mnicipales son tribtos c$o ;ec;ogenerador de la obligaci!n tribtaria radica en la prestaci!n efecti%a por la mnicipalidad de n ser%iciop#blico o administrati%o, reser%ado a las mnicipalidades de acerdo con la 7e$ Orgánica de

4nicipalidades... Arbitrios por ser%icios p#blicos. Se paga por la prestaci!n o mantenimiento de n ser%iciopblico indi%idali/ado en el contrib$ente

..@ Derec;os por ser%icios administrati%os. Se paga por concepto de tramitaci!n deprocedimientos administrati%os o apro%ec;amiento particlar de bienes de propiedad de la 4nicipalidad.

..> 7icencia de fncionamiento. Es pagado por #nica %e/ por el contrib$ente para operar nestablecimiento indstrial, comercial o de ser%icio. Debe tenerse presente 9e no deben confndirse a latasa por apertra de fncionamiento, 9e alsi!n a la atori/aci!n misma $ la tasa por tramite de licenciade fncionamiento 9e ;ace alsi!n al ser%icio de tramite docmentario, el mismo 9e se pagaindependientemente de la concesi!n o no de la licencia respecti%a.

..B Estacionamiento de )e;clos. Se paga por todo a9el 9e estacione s %e;clo en/onas comerciales de alta circlaci!n conforme lo determine la 4nicipalidad "ro%incial respecti%a $ enel marco de las reglaciones sobre transito 9e dicte la atoridad competente del *obierno Central.

..1 Otras 7icencias8.@ Tributos $ara otros %ines: .1 Contribciones ESSA7HD+

.1.1 Segro Social de Sald. Se cre! en reempla/o del I"SS como n organismo p#blicodescentrali/ado con personera 0rdica de derec;o p#blico interno, c$a finalidad es brindar cobertra alos asegrados $ ss derec;o;abientes a tra%3s dedi%ersas prestaciones 9e corresponden al &3gimen contribti%o de la segridad social en sald= ascomo mediante otros segros de riesgos ;manos.

.1. Entidades "restadoras de Sald JE"SK. El sistema de sald creado por la le$ demoderni/aci!n de la Segridad Social en Sald, 7e$ N? @B $ s reglamento DS. N? BSA pre%3 lae2istencia de entidades p#blicas o pri%adas distintas al ESSA7HD, denominadas entidades prestadorasde sald c$a #nica finalidad es la prestaci!n de ser%icios de atenci!n para la sald a tra%3s de s propiainfraestrctra o la de terceros. Dic;as entidades complementan la cobertra otorgada por el ESSA7HD

a tra%3s del Segro Social de Sald, por tanto debe 9edar claro 9e las E"S no constit$en na formaalternati%a $ e2cl$ente de cobertra por sald. .1. Segro Complementario de Traba0o de &iesgo.Este segro brinda cobertra adicional mediante prestaciones de sald $ prestaciones econ!micas a lostraba0adores 9e sfran accidentes de traba0o o enfermedades profesionales en el e0ercicio de ssacti%idades econ!micas considerados de alto riesgo.. Sistema de "ensiones+

..1 Sistema Nacional de "ensiones JON"K. Sstitto de los sistemas de pensiones de lasCa0as de "ensiones de la Ca0a Nacional de Segridad Social, del Segro Social del Empleado $ del-ondo de (bilaci!n de Empleados "articlares, se cre! con el ob0eto de eliminar las desigaldades,corregir deficiencias en las prestaciones $ lograr el financiamiento de los distintos regimenes depensiones para brindar na protecci!n más amplia $ adecada de los traba0adores, posibilitándose conello la incorporaci!n al sistema de los traba0adores independientes. A partir de 1..BG, la Oficina deNormali/aci!n "re%isional tiene como fnci!n administrar el Sistema Nacional de "ensiones $ el -ondode "ensiones.

.. Sistema "ri%ado de "ensiones. A-". Este sistema se encentra reglado por el DS N?GB@E-, THO de la le$ del Sistema "ri%ado de Administraci!n de -ondos de "ensiones JS""K, sreglamento $ demás normas complementarias. Es n r3gimen pre%isional a cargo de las Administradorasde -ondos de "ensiones JA-"K 9ienes se encargan de administrar los aportes de ss afiliados ba0o lamodalidad de centas de capitali/aci!n indi%idal, as como de otorgar pensiones de 0bilaci!n, in%alide/$ sobre %i%encia.. Sistema Nacional de Adiestramiento T3cnico Indstrial. SENATI..G Contribci!n al Ser%icio Nacional de Capacitaci!n para la Indstria de la Constrcci!n.

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SENCICO. Están obligados al aporte las personas natrales $ 0rdicas 9e constr$an para o paraterceros dentro de las acti%idades comprendidas en la *ran Di%isi!n G de la Clasificaci!n IndstrialInternacional Hniforme de las Naciones HnidasJCIIHK tales como empresas constrctoras, contratistas,ar9itectos, ingenieros, maestro de obras, etc.. Comit3 Nacional de Administraci!n del -ondo para la Constrcci!n de )i%iendas $ Centros&ecreacionales para los traba0adores de constrcci!n ci%il. CONA-O)ICE&. Tiene la finalidadDe administrar $ controlar el fondo para la constrcci!n de %i%iendas $ centros recreacionales

 para los traba0adores dedicados a la acti%idad de la constrcci!n.

&'I()( II

Código Tributario

CO'T*'I(OS 4,OC*(IM*'T)L*S• Se mestra el contenido $ la estrctra del C!digo Tribtario.• Describe e interpreta cada na de las normas comprendidas en el ttlo "reliminar del C!digo

Tribtario.• Elabora n resmen de los principales aspectos contenidos en el 7ibro "rimero, Segndo,

Tercero $ Carto del C!digo Tribtario.

DIA*&A4A DE CONTENIDOS+&'I()( T*M)TIC) II

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TA77E& O1+• El 9e determine cada docente

 ACTI)IDADES A"7ICATI)AS• 7a 9e determine cada docente

 AHTOE)A7HACION&eali/ado por cada almno

&E-E&ENCIA DOCH4ENTA7

  a. 'orma jur?dica• 7e$ 4arco del Sistema tribtario Nacional N? @@1 "blicado el 1.1.1BB• Te2to nico Ordenado del C!digo Tribtario, aprobado por Decreto Spremo No. 1BB 6 E-b. 5uentes -ibliogr%icas:1. Ator+ Agilar Espino/a Fenr$

Ttlo+ -iscali/aci!n Tribtaria"ie de imprenta+ 7ima "er# >= Entrelineas S&7Descripci!n > p.

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Contenido+ 1.Derec;os $ Obligaciones de los administrados. Derec;os $ Obligaciones dela administraci!n tribtaria . El procedimiento de fiscali/aci!n $ ss pla/os . Criterios paraenfrentar la fiscali/aci!n. G. &ecrsos de reclamaci!n, Apelaci!n $ 8e0a . "rocesocontencioso administrati%o.

Tema+ Derec;os $ obligaciones de los administradosTema+ Derec;os $ obligaciones de la administraci!n tribtariaTema + Criterios para enfrentar la fiscali/aci!n

Tema. &ecrsos de reclamaci!n, apelaci!n $ 9e0aTema + "roceso contencioso Ator secndario+ Effio "ereda -ernando

S*M)') ' 2)'+LISIS (*L C0(I"O T,I-&T),IO

1.@ Conce$to El c!digo tribtario es la norma rectora de los principios, institciones $ normas 0rdicas9e inspiran al Derec;o tribtario perano. El c!digo tribtario se encentra di%idido en %arias secciones.El Titlo "reliminar 9e se<ala los principios generales o má2imas de aplicaci!n general $a sea decmplimiento obligatorio como de recomendaci!n al legislador $ 9e constit$en en mc;os casosgarantas de segridad 0rdica para el contrib$ente. El "rimer 7ibro destinado a e2plicar la obligaci!ntribtaria en lo relati%o a la relaci!n 0rdico tribtaria, describiendo a los s0etos acreedores $ dedor tribtario $ el ob0eto de dic;a relaci!n, el tribto. El 7ibro Segndo 9e describe a los !rganos de la

 Administraci!n Tribtaria= as como las facltades de la Administraci!n. El 7ibro Tercero 9e e2plica lorelati%o a los procedimientos tribtarios $ finalmente el 7ibro Carto 9e trata sobre las infracciones,sanciones $ delitos en materia tribtaria.2.@ T?tulo 4reliminarNorma I + Contenido El presente C!digo establece los principios generales, las institciones, losprocedimientos $ las normas del ordenamiento 0rdicos tribtario.Norma II + :mbito de Aplicaci!n Este C!digo rige las relaciones 0rdicas originadas por los tribtos. "araestos efectos, el t3rmino gen3rico tribto comprende +

El Impesto. Es el tribto c$o cmplimiento no origina na contraprestaci!n directa en fa%or delcontrib$ente por parte del Estado.

Contribci!n. Es el tribto c$a obligaci!n tiene como ;ec;o generador beneficios deri%ados dela reali/aci!n de obras p#blicas o de acti%idades estatales.

Tasa. Es el tribto c$a obligaci!n tiene como ;ec;o generador la prestaci!n efecti%a por el

Estado de n ser%icio pblico indi%idali/ado en el contrib$ente. 7as tasas peden ser+ Arbitrios.Son tasas 9e se pagan por la prestaci!n o mantenimiento de n ser%icio p#blico

Derec;os. Son tasas 9e se pagan por la prestaci!n de de n ser%icio administrati%o pblico o elso o apro%ec;amiento de bienes p#blicos.

7icencia. Son tasas 9e gra%an la obtenci!n de atori/aciones especificas para la reali/aci!n deacti%idades de pro%ec;o particlar s0etas a control $ fiscali/aci!n.Norma III + -entes del Derec;o TribtarioSon fentes del Derec;o Tribtario+

• 7as disposiciones constitcionales• 7os tratados internacionales aprobados por el Congreso $ ratificados por el "residente de la

&ep#blica.• 7as le$es tribtarias $ las normas de rango e9i%alente•

7as le$es orgánicas o especiales 9e norman la creaci!n de tribtos regionales o mnicipales.• 7os Decretos Spremos $ las normas reglamentarias 7a 0risprdencia• 7as &esolciones de carácter general emitidas por la Administraci!n Tribtaria.

Norma I) + "rincipio de 7egalidad 6 &eser%a de la 7e$El "rincipio de legalidad significa 9e no pede ;aber tribto sin na le$ pre%ia 9e lo estable/ca.

En el "er#, el "rincipio de legalidad tribtaria esta consagrado en el Art. @G? de nestra Constitci!n"oltica 9e en s contenido establece+

 Solo por le$ por Decreto 7egislati%o en caso de delegaci!n se pede+ crear, modificar $ sprimir tribtos, se<alar el ;ec;o generador de la obligaci!n tribtaria, la base para s calclo $ la alcota, el

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acreedor tribtario $ el dedor tribtario $ el agente de retenci!n o percepci!n. Conceder e2oneraciones$ otros beneficios tribtarios. Normar los procedimientos 0risdiccionales, as como los administrati%os encanto a derec;os o garantas del dedor tribtario. Definir las infracciones $ establecer sanciones.Establecer pri%ilegios, preferencias $ garantas para la deda tribtaria $ Normar formas de e2tinci!n dela obligaci!n tribtaria distintas a las establecidas por este C!digo.

7os *obiernos locales mediante ordenan/as, peden crear, modificar $ sprimir sscontribciones, arbitrios, derec;os o licencias o e2onerar de ellos, dentro de s

 0risdicci!n $ con los lmites 9e se<ala la le$.Norma ) + 7e$ de "respesto $ Cr3ditos Splementarios7a le$ Anal de "respesto del Sector "#blico $ las le$es 9e apreban cr3ditos

splementarios no podrán contener normas sobre materia tribtaria.Norma )I + 4odificaci!n $ Derogaci!n de Normas Tribtarias 7as normas tribtarias solo se derogan omodifican por otras normas de igal o sperior rango. Toda norma tribtaria 9e deroge o modifi9e otranorma, deberá mantener el ordenamiento 0rdico, indicando e2presamente la norma 9e deroga omodifica.Norma )II + "la/o Spletorio para e2oneraciones $ 'eneficios Toda e2oneraci!n o beneficio tribtarioconcedido sin se<alar pla/o se entenderá otorgado por tres a<os. No ;a$ prorroga tacita.Norma )III+ Interpretaci!n de Normas Tribtarias

Esta norma establece 9e al aplicar las normas tribtarias podrá sarse todos los m3todos deinterpretaci!n admitidos por el derec;o. "ara determinar la %erdadera natrale/a del ;ec;o imponible, la

SHNAT tomará en centa los actos, sitaciones $ relaciones econ!micas 9e efecti%amente realicen,persigan o estable/can los dedores tribtarios.En %as de interpretaci!n no podrá crearse tribtos, establecerse sanciones, concederse

e2oneraciones ni e2tenderse las disposiciones tribtarias a personas o spestos distintos de losse<alados en la le$.7os m3todos de interpretaci!n de las normas tribtarias, al igal de las normas 0rdicas en general sonlos di%ersos m3todos de interpretaci!n 9e admite el Derec;o encontrándose entre ellas los sigientes+

 43todo literal o gramatical. Este m3todo consiste en anali/ar las palabras de manera minciosa$ mediante el so de las reglas gramaticales $ s significado com#n, sal%o el caso 9e las palabrastili/adas tenga significado 0rdico especfico, en c$o cado se tili/arán este #ltimo.

 El m3todo literal es el primero a ser tili/ado necesariamente en el proceso de interpretaci!n,pero no es el #nico, $a 9e de ordinario se tili/a con0ntamente con otros m3todos para alcan/ar elsentido de las norma. El m3todo literal tili/ado en forma e2clsi%a es insficiente $ pede condcir a

interpretaciones err!neas.El m3todo l!gico. Es el procedimiento de bscar la ra/!n de ser intrnseca de la norma,

mediante la descomposici!n del pensamiento o las relaciones l!gicas 9e nen ss di%ersas partes. Esdecir 9e para interpretar la norma en aplicaci!n de n caso concreto, es necesario e0ercitar el l!gico delo ;mano, la l!gica de lo ra/onable $ de la ra/!n %ital e ;ist!rica, o seaHtili/ar el m3todo l!gico

El m3todo ;ist!rico.Consiste en in%estigar el estado de esprit en 9e se encontraba ellegislador en la 3poca en 9e se dict! la le$ interpretada $ determinada el modo de acceder de 3sta $ elcambio por ella introdcido, 9e es precisamente lo 9e el elemento ;ist!rico debe esclarecer. "ara local se e2amina los pro$ectos, las e2posiciones de moti%o $ todos los antecedentes de la le$ 9e setrata. Este m3todo, en el derec;o tribtario, s aplicaci!n está limitada.

43todo sistemático. Consiste en darle n significado a la norma en base al total de principios,elementos $ contenidos 9e forman $ e2plica s estrctra. O sea es la interpretaci!n basada en la%inclaci!n de la le$ interpretada con el sistema 0rdico en s con0nto.

 43todo fncional. Este m3todo se basa en la concepci!n de la indi%isibilidad de la acti%idadfinanciera del Estado 9e comprende aspectos 0rdicos, polticos, econ!micos $ sociales. Consiste en elanálisis de las fnciones del impesto a fin de llegar a la interpretaci!n de la norma 9e lo determina,siendo na forma de in%estigar el por 9e o fin de la le$ 9e el como.Norma IR + Aplicaci!n spletoria de los "rincipios del Derec;oEn lo no pre%isto por este C!digo o en las normas tribtarias, podrán aplicarse normas distintas a lastribtarias, siempre 9e no se les opongan ni las desnatralicen. Spletoriamente se aplicarán los

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"rincipios del derec;o Tribtario, o en s defecto los "rincipios del Derec;o Administrati%o $ los"rincipios *enerales del Derec;o.Norma R + )igencia de las Normas Tribtarias7as le$es tribtarias rigen desde el da sigiente de s pblicaci!n e el Diario oficial sal%o disposici!ncontraria de la misma le$ 9e posterge s %igencia en todo o en parte.Norma RI+ "ersonas sometidas al C!digo Tribtario $ demás Normas Tribtarias. 7as personas natraleso 0rdicas, sociedades con$gales, scesiones indi%isas otros entes colecti%os nacionales o

e2tran0eros, domiciliados en el "er#, están sometidos al cmplimiento de las obligaciones establecidasen este C!digo $ en las le$es $ reglamentos tribtarios.= as tambi3n los no domiciliadosNorma RII + C!mpto de pla/os "ara efecto de los pla/os establecidos en las normas tribtarias deberáconsiderarse lo sigiente+7os e2presados en meses o a<os se cmplen en el mes de %encimiento $ en el da de 3stecorrespondiente al da de inicio del pla/o. Si en el mes de %encimiento falta tal da, el pla/o se cmple el#ltimo da de dic;o mes.7os pla/os e2presados en das se entenderán referidos a das ;ábiles. En todos los casos, los t3rminos opla/os 9e %encieran en da in;ábil para la Administraci!n, se entenderán"rorrogados ;asta el primer da ;ábil sigiente+Norma RIII + E2oneraciones a Diplomáticos $ otros 7as e2oneraciones tribtarias a fa%or de fncionariosdiplomáticos $ conslares e2tran0eros $ de fncionarios de organismos internacionales, en ning#n casoincl$en tribtos 9e gra%an las acti%idades econ!micas particlares 9e pdieran reali/ar. Norma RI) +

4inisterio de Economa $ -inan/as El poder e0ecti%o al proponer, promlgar $ reglamentar las le$estribtarias lo ;ará e2clsi%amente por condcto del 4inisterio de Economa $ -inan/asNorma R) + Hnidad Impositi%a Tribtaria7a HIT es n %alor de referencia 9e pede ser tili/ado en las normas tribtarias para determinar lasbases imponibles, dedcciones, limites de afectaci!n $ demás aspectos de los tribtos 9e considerecon%eniente el legislador. Tambi3n podrá ser tili/ada para aplicar sanciones, determinar obligacionescontables, inscribirse en el registro del contrib$ente $ otras obligaciones formales.. El %alor de la HITserá determinado mediante D.S., considerando los spestos macroecon!micos

S*M)') ' LI-,O 4,IM*,O: L) O-LI")CI0' T,I-&T),I)

1.@ Conce$to de Obligación Tributaria Es definida como la relaci!n de derec;o pblico $ consiste en el%inclo entre el Acreedor $ el Dedor tribtario establecido por 7e$ 9e tiene por ob0eto el cmplimiento

de la prestaci!n tribtaria por parte de este ltimo a fa%or del primero, siendo e2igible coacti%amente.Nacimiento de la Obligaci!n Tribtaria

7a obligaci!n tribtaria nace cando se reali/a el ;ec;o pre%isto por la le$ como generador de dic;aobligaci!n.2.@ Los sujetos de la Obligación Tributaria

.1 El Acreedor Tribtario. 7lamado s0eto acti%o es a9el a fa%or del cal debe reali/arse laprestaci!n tribtaria. Son acreedores de la obligaci!n tribtaria el *obierno Central, los *obiernos&egionales, 7os *obiernos 7ocales, as como las entidades de derec;o p#blico con personera 0rdicapropia, cando la le$ les asigna esa calidad e2presamente. 7a SHNAT en s calidad de 5rgano

 Administrador, es competente para la administraci!n de tribtos internos $ adaneros, Impesto la &enta,Impesto *eneral a las )entas, Impesto de "romoci!n 4nicipal, Impesto E2traordinario deSolidaridad e Impesto Selecti%o al Consmo, as como los Derec;os Arancelarios $ otros.

. El Dedor Tribtario. Constit$e el s0eto pasi%o, es a9ella persona designada por la le$ como obligada al cmplimiento de la prestaci!n tribtaria como contrib$ente.

. Contrib$ente. Es a9el 9e reali/a o respecto del cal se prodce el ;ec;o generar de laobligaci!n tribtaria. Es n dedor por centa propia, en tanto este reali/a el ;ec;o imponible.

.G &esponsable. Es a9el 9e sin reali/ar el ;ec;o imponible, se encentra obligado a cmplirla obligaci!n tribtaria. Es n dedor por centa a0ena. Adicionalmente peden ser agentes de retenci!no Agentes de percepci!n. El primero es el s0eto 9e en fnci!n de la posici!n contractal o acti%idad9e desarrolla esta obligado por le$ a responsabili/arse por el pago, reteniendo el tribto al contrib$entese<alado por la le$, mientras 9e el segndo es el s0eto 9e por ra/!n de s acti%idad, fnci!n oposici!n contractal este en la posibilidad de percibir tribtos $ entregarlos a l acreedor tribtario. En

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defecto de la 7e$, mediante DS peden ser designados agentes de retenci!n o percepci!n los s0etos9e por s acti%idad, fnci!n o posici!n contractal est3n en la posibilidad de retener o percibir tribtos $entregarlos al Acreedor tribtario. Adicionalmente la Administraci!n Tribtaria podrá designar comoagente de retenci!n o percepci!n a los s0etos 9e considere 9e se encentran en disposici!n paraefectar la retenci!n o percepci!n de tribtos.. &epresentantes 6 &esponsables Solidarios &esponsable solidario. Es n s0eto 9e se encentraobligado al cmplimiento de la obligaci!n tribtaria 9e se ;a generado por la ocrrencia de n ;ec;o

reali/ado por otro s0eto denominado contrib$ente. Cabe indicar 9e la responsabilidad tribtariareglada por el C.T. es solidaria, es decir 9e la administraci!n tribtaria, na %e/ determinada laresponsabilidad tribtaria, pede cobrar indistintamente al contrib$ente o el responsable. "or lo tantoestán obligados en calidad de representantes con los recrsos 9e administren o 9e dispongan lassigientes personas+ 7os "adres, Ttores o Cradores de los incapaces, los representantes legales $ losdesignaos por las personas 0rdicas, los administradores o 9ienes tengan la disponibilidad de losbienes de los entes colecti%os 9e carecen de personera 0rdica, los mandatarios, administradores,gestores de negocio albaceas, los sndicos, inter%entores o li9idadores de 9iebras $ los de sociedades$ otras entidades.

S*M)') ' !. (omicilio 5iscal ,eal y 4rocesal

 .1 Domicilio fiscal es el 9e fi0a el dedor tribtario dentro del territorio nacional para todo efecto

tribtario.. Domicilio "rocesal es el elegido por el dedor tribtario al iniciar cada no de losprocedimientos tribtarios. El domicilio procesal deberá estar bicado dentro del radio rbano 9e se<alela Administraci!n Tribtaria.!.@ 4resunción de (omicilio 5iscal!.1. de $ersonas naturales

Se presme, sin admitir preba en contrario, 9e es el de s residencia ;abital, permanencia enel lgar ma$or a meses, o donde desarrolla ss acti%idades ci%iles o comerciales, o donde seencentran los bienes relacionados con los ;ec;os 9e generan las obligaciones tribtaras. En el casode e2istir mas de n domicilio en el sentido de lo establecido por las normas tribtarias, el 9e eli0a la

 Administraci!n Tribtaria.G. De "ersonas (rdicas

Se presme, sin admitir preba en contrario, 9e es a9el donde se encentra s direcci!n o

administraci!n efecti%a, el del centro principal de s acti%idad, donde se encentran los bienesrelacionados con los ;ec;os 9e generan las obligaciones tribtarias o el de s representante legal,entendi3ndose como tal, s domicilio fiscal, o en s defecto cal9iera de los se<alados.#.@ 4resunción de (omicilio 5iscal de domiciliados en el eDtranjero

Si tienen establecimiento permanente en el pas, se aplicarán las disposiciones %igentes. En losdemás casos se presme como s domicilio, sin admitir preba en contrario, el de s representante.8.@ Transmisión de la Obligación Tributaria 7a obligaci!n tribtaria se transmite a los scesores $ demás ad9iriente a titlo ni%ersal. En caso de;erencia la responsabilidad está limitada al %alor de los bienes $ derec;os 9e se reciba. 9.@ *Dtinciónde la Obligación Tributaria: 7a obligaci!n tribtaria se e2tinge por los sigientes medios+

• "ago. El pago de la deda tribtaria se reali/a en moneda nacional, moneda e2tran0era, en loscasos 9e estable/ca la Administraci!n Tribtaria, la Notas de Cr3ditos Negociables $ otros

medios 9e la le$ se<ale.• Compensaci!n. 7a deda tribtaria podrá ser compensada total o parcialmente por la Administraci!n Tribtaria con los cr3ditos por tribtos, sanciones e intereses pagados en e2cesoo indebidamente $ con los saldos a fa%or por e2portaci!n otro concepto similar, siempre 9eno s encentren prescritos $ sean administraos por el mismo !rgano.

• Consolidaci!n. 7a deda tribtaria se e2tingirá por consolidaci!n cando el acreedor de laobligaci!n tribtaria se con%ierte en dedor de la misma como consecencia de la transmisi!nde bienes o derec;os 9e son ob0eto del tribto.

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• Condonaci!n. 7a deda tribtaria solo podrá ser condonada por norma e2presa con rango dele$. E2cepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el inter3smoratorio $ las sanciones, respecto de los tribtos 9e administran

• &esolci!n de la Administraci!n Tribtaria+ cobran/a ddosa o de recperaci!n onerosa $ laprescripci!n. Dedas de cobran/a ddosa son a9ellas 9e constan en las respecti%asresolciones !rdenes de pago $ respecto de las cales se ;an agotado todas

las acciones contempladas en el "rocedimiento de Cobran/a Coacti%a, siempre 9e sea

posible e0ercerlas.• Cobran/a de &ecperaci!n Onerosa son a9ellas 9e constan en las respecti%a &esolciones

Ordenes de "ago $ c$os montos no 0stifi9en s cobran/a $ a9ellas 9e ;an sidoato li9idadas por el dedor tribtario $ c$o saldo no 0stifi9e la emisi!n de na&esolci!n Ordene de "ago del acto respecti%o, siempre 9e no se trate de dedas 9e est3nen n apla/amiento $ M o fraccionamiento de carácter general o particlar

.@ Com$onente de la (euda Tributaria: 7a deda tribtaria esta constitida por el Tribto,las 4ltas $ los Intereses.<.@ 5ormas de 4ago de la (euda Tributaria

El dedor tribtario pede solicitar el pago de ss dedas tribtarias, entre otros mecanismos,mediante debito en centa corriente o de a;orros, e2igiendo 9e en tal caso, se efect#e laacreditaci!n respecti%a Jpesta a disposici!n de la Administraci!nK en las centas 9e el !rganoadministrador, pre%io cmplimiento de las formalidades se<aladas mediante &esolci!n de

Sperintendencia o norma de rango similar. Esta forma de pago otros mecanismos, tambi3n pedeser establecido por la Administraci!n Tribtaria para la determinaci!n de los dedores tribtarios.

El pago fraccionado se encentra establecido por el c!digo tribtario, la misma 9e faclta a la Administraci!n Tribtaria conceder el apla/amiento $ M o fraccionamiento para el pago de la dedatribtaria al dedor 9e lo solicite, con e2cepci!n de tribtos retenidos o percibidos, siempre 9e estecmpla con los re9erimientos $ garantas 9e mediante resolci!n de Sperintendencia o norma derango similar se estable/ca $ 9e las dedas tribtarias est3n sficientemente garanti/adas por cartafian/a bancaria, ;ipoteca otra garanta 9e a 0icio de la Administraci!n Tribtaria sean sficientes.

S*M)') ' #1=. InterEs Moratorio

 7os intereses comprenden el inter3s moratorio por el pago e2temporáneo del tribto a 9e serefiere el Art. del CT., el inter3s moratorio aplicable a las mltas a 9e se refiere el Art. 1>1 delC.T. $ el inter3s por apla/amiento $Mo fraccionamiento de pago pre%isto el Art. del C.T.

El monto del tribto no pagado dentro de los pla/os indicados en el Art. B de%engará n inter3se9i%alente a la tasa de inter3s moratorio, la cal no podrá e2ceder del L por encima de la tasaacti%a del mercado promedio mensal en moneda nacional 9e pbli9e la Sperintendencia de'anca $ Segros el #ltimo da ;ábil del mes anterior.

Tratándose de dedas en moneda e2tran0era, la TI4 no podrá e2ceder a n docea%o del L por encima de la tasa acti%a anal para las operaciones en moneda e2tran0era 9e pbli9e laSperintendencia de 'anca $ Segros el #ltimo da ;ábil del mes anterior.

11.@ Clculo de InterEs Moratorio 7os intereses moratorios se calclan de la sigiente manera+El inter3s diario se aplicará desde el da sigiente a la fec;a de %encimiento ;asta la fec;a de

pago inclsi%e, mltiplicando el monto del tribto impago por la TI4 diaria %igente. 7a TI4 diaria %igentereslta de di%idir la TI4 %igente entre .

El inter3s diario acmlado al 1 de diciembre de cada a<o se agregará al tribto impago,constit$endo la ne%a base para el cálclo de los intereses diarios del a<o sigiente. 7a ne%a basepara el cálclo de los intereses tendrá tratamiento de tribto para efectos de la imptaci!n de pagos a9e se refiere el Art. 1.

El inter3s diario correspondiente a los anticipos $ pagos a centa no pagados oportnamente, seaplicará ;asta el %encimiento o determinaci!n de la obligaci!n principal sin aplicar la acmlaci!n al 1de diciembre a 9e se refiere en los párrafos anteriores. A partir de ese momento, los interesesde%engados constitirán la ne%a base para el cálclo del inter3s diario $ s correspondienteacmlaci!n conforme a lo establecido en el referido articlo.12.@ 4rescri$ción de la (euda Tributaria

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En el campo tribtario com#nmente escc;amos decir 9e la deda tribtaria no se pede cobrar por 9e ;a prescrito o la pblicaci!n de n a%iso 9e notifica a dedores tribtarios impide la prescripci!nde la deda tribtaria. Sobre el particlar el C!digo Tribtario establece en forma e2presa 9e laprescripci!n es e2tinti%a de la acci!n o poder de la administraci!n tribtaria para determinar la dedatribtaria, e2igir s pago coacti%amente $ aplicar sanciones= as como la acci!n del contrib$ente parasolicitar la compensaci!n o de%olci!n del monto pagado en e2ceso o indebidamente, en ese sentido, noconstit$e n medio de e2tinci!n de obligaciones o dedas tribtarias. En consecencia %encido el pla/o

prescriptorio, el dedor tribtario 9eda liberado de la acci!n de la administraci!n tribtaria paradeterminar, e2igir pagos o aplicar sanciones, as como la administraci!n tribtaria para compensar ode%ol%er los pagos en e2ceso o indebidos solicitados

7a prescripci!n origina la ine2igibilidad de la deda tribtaria debido a la inacci!n del acreedor tribtario drante determinado lapso establecido por la le$ origina la perdida de la facltad dedeterminar la deda tribtaria por parte del !rgano administrador del tribto. Solo se declara a pedido delparte, más no as de oficio.

1.1 "la/os de "rescripci!n+ 7a acci!n de la Administraci!n Tribtaria para determinar la deda tribtaria, as como la acci!n

para e2igir s pago $ aplicar sanciones prescribe a los catro a<os para 9ienes ;a$an presentado lasdeclaraciones 0radas dispestas por la le$.

El pla/o se e2tienda a<os para 9ienes no ;a$an presentado las declaraciones 0radasdispestas por la le$. Cando el agente de retenci!n o percepci!n no ;a pagado el tribto retenido o

percibido prescribe a los 1 a<os7a acci!n para efectar la compensaci!n o para solicitar la de%olci!n prescribe a los G a<os.1. C!mpto de los pla/os de prescripci!n El t3rmino prescriptorio se compta desde el 1 de enero del a<o sigiente a la fec;a en 9e la

obligaci!n sea e2igible con respecto a los tribtos 9e deban ser determinados por el dedor tribtario, ala fec;a en 9e naci! la obligaci!n tribtaria, a la fec;a en 9e se cometi! la infracci!n o, cando no seaposible establecerla, a la fec;a en 9e la administraci!n tribtaria detecto la infracci!n, a la fec;a en 9ese efect! el pago indebido o en e2ceso, o en 9e este de%ino en tal. En el caso de los tribtos anales,el pla/o se compta desde el 1? de enero del a<o sigiente al %encimiento del pla/o para el pago dereglari/aci!n.1. Interru$ción de la 4rescri$ción

Consiste en la reali/aci!n de n acto 9e origina la p3rdida del tiempo transcrrido antes de lainterrpci!n, es decir da lgar a n ne%o pla/o de prescripci!n 9e comien/a a contarse desde el da

sigiente de ocrrido el acto interrptorio.En todos los casos sigientes, se debe comptar n ne%o termino prescriptorio para e2igir el

pago de la deda tribtario, desde el da sigiente al acaecimiento del acto interrptorio. 7a prescripci!nse interrmpe, entre otros spestos por+1 "or la notificaci!n de la &esolci!n de Determinaci!n o de 4lta "or la notificaci!n de la Orden de "ago, ;asta por el monto de la misma. "or el reconocimiento e2preso de la obligaci!n tribtaria por parte del dedor tribtario.G "or el pago parcial de la deda tribtaria "or la solicitd de fraccionamiento otras facilidades de pago "or la notificaci!n del &e9erimiento de "ago de la deda tribtaria 9e se encentre encobran/a coacti%a $ por cal9ier otro acto notificado al dedor dentro del procedimiento de cobran/acoacti%a.@ "or la compensaci!n o la presentaci!n de la solicitd de de%olci!n1!.@ Sus$ensión de la 4rescri$ción :  7a prescripci!n se sspende drante+1 7a tramitaci!n de las reclamaciones $ apelaciones 7a tramitaci!n de la demanda contencioso administrati%o, del proceso de amparo o de

cal9ier otros proceso 0dicial. Acci!n de cmplimiento por e0emplo El procedimiento de la solicitd de compensaci!n o de%olci!nG El lapso 9e el dedor tribtario tenga la condici!n de no ;abido El pla/o en 9e se encentre %igente el apla/amiento o fraccionamiento de la dedatribtaria

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El pla/o establecido para dar cmplimiento a las &esolciones del Tribnal -iscal.@ El lapso en 9e la Administraci!n Tribtaria este impedida de efectar la

cobran/a de la deda tribtaria por mandato de na norma legal1 El pla/o 9e estable/ca la SHNAT al amparo del presente c!digo tribtario, para el 9eel dedor tribtario re;aga ss libros $ ss registros.1#.@ (eclaración de la 4rescri$ción

Es importante se<alar 9e la prescripci!n no es atomática o de oficio. Solo pede ser declarada

a pedido del dedor tribtario. As la prescripci!n debe ser e2presamente solicitada por el dedor tribtario al -isco $ 3ste debe e%alarla $ b declararla mediante n acto administrati%o. En el caso de9e la prescripci!n no fese solicitada por el dedor tribtario $ 3ste pagar %olntariamente la dedatribtaria desp3s de %encido el pla/o prescriptorio, sera n pago bien reali/ado $ no tendra derec;o asolicitar s de%olci!n.

El dedor tribtario pede oponer la prescripci!n a modo de e2cepci!n en cal9ier estado delprocedimiento administrati%o o 0dicial, etapa de reclamaci!n, apelaci!n o demanda contenciosoadministrati%a "or e0emplo, esto podra configrarse cando en el procedimiento de reclamaci!n contrana orden de pago notificada por la SHNAT , l contrib$ente se da centa 9e la deda consignada esine2igible por estar prescrita la acci!n de la administraci!n tribtaria para cobrarla. En este caso, elcontrib$ente pede dedcir la prescripci!n en cal9ier momento del procedimiento.

*volución de la Tasa de InterEs Moratorio FTIMG

S*M)') ' 8LI-,O S*"&'(O: )(MI'IST,)CI0' T,I-&T),I) 6 LOS )(MI'IST,)(OS 1.@ 0rganos dela )dministración Tributaria.Constit$en !rganos de la administraci!n tribtaria la Sperintendencia de Administraci!n Tribtaria en loconcerniente a la administraci!n de los tribtos internos. 7a Sperintendencia Nacional de Adanas en loconcerniente a la administraci!n de los derec;os arancelarios $ los *obiernos 7ocales respecto a lascontribciones $ tasas mnicipales sean estas ltimas derec;os,7icencias o arbitrios $ 9e por e2cepci!n lo 9e la le$ asigne

2.@ 0rganos ,esolutores de la )dministración Tributaria Son !rganos de resolci!n enmateria tribtaria el Tribnal -iscal, 7a Sperintendencia Nacional de Administraci!n Tribtaria $ la

Sperintendencia Nacional de Adnas, los *obiernos 7ocales, El Segro Social de Sald, la Oficina deNormali/aci!n "re%isional $ otros 9e la le$ se<ale.

.@ 5acultad de ,ecaudación Es fnci!n de la Administraci!n Tribtaria recadar los tribtos . Atal efecto podrá contratar directamente los ser%icios de las entidades del sistema bancario $ financieropara recibir el pago de dedas correspondientes a tribtos administrados por a9ella. 7os con%eniospodrán inclir la atori/aci!n para recibir $ procesar declaraciones $ otras comnicaciones dirigidas a la

 Administraci!n.!.@ Medidas Cautelares 4revias E2cepcionalmente, cando por el comportamiento del dedor 

tribtario sea indispensable o, e2istan ra/ones 9e permitan presmir 9e la cobran/a podra de%enir en

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infrctosa, antes de iniciado el procedimiento de cobran/a coacti%a, la Administraci!n, a fin de asegrar el pago de la deda tribtaria $ de acerdo a las normas de presente C!digo, podrá trabar medidascatelares por la sma 9e baste para satisfacer dic;a deda, inclsi%e cando 3sta no sea e2igiblecoacti%amente. "ara estos efectos, se entenderá 9e el dedor tribtario tiene n comportamiento 9eamerita trabar na medida catelar pre%ia, cando incrra en cal9iera de los sigientes spestos+1 "resentar declaraciones, comnicaciones o docmentos falsos, falsificados o adlterados 9ered/can total o parcialmente la base imponible

Ocltar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas, frtos o prodctos o consignar pasi%ostotal o parcialmente falsos &eali/ar, ordenar o consentir la reali/aci!n de actos fradlentos en los libros o registros decontabilidad otros libros $ registros e2igidos por la 7e$, estados contables $ declaraciones 0radas enper0icio del fisco, tales como la alteraci!n, raspadra o tac;a de anotaciones, asientos o constancia;ec;as en los libros, as como la inscripci!n de asientos, centas, nombres, cantidades o datos falsos.G Destrir o ocltar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad otros libros oregistros e2igidos por las normas tribtarias otros libros o registros e2igidos por 7e$ o los docmentosrelacionados con la tribtaci!n. No entregar al acreedor tribtario el monto de las retenciones o percepciones de tribtos 9e se;bieren efectado al %encimiento del pla/o 9e para ;acerlo fi0en las le$es $ reglamentos pertinentes. Obtener e2oneraciones tribtarias, reintegros o de%olciones de tribtos de cal9ier natrale/asimlando la e2istencia de ;ec;os 9e permitan go/ar de tales beneficios.

@ Htili/ar cal9ier otro artificio, enga<o, astcia, ardid otro medio fradlento, para de0ar depagar todo o parte de la deda tribtaria.1 "asar a la condici!n de no ;abido Faber demostrado na condcta de constante incmplimiento de compromisos de pago. Ofertar o transferir ss acti%os, para de0ar de pagar todo o parte de la deda tribtaria#.@ 5acultad de (eterminación

 4ediante esta facltad, la Administraci!n Tribtaria %erifica la reali/aci!n del ;ec;o generador de la obligaci!n tribtaria, identifica al dedor tribtario, se<ala la base imponible $ la canta del tribto.8.@ (eterminación de la Obligación Tributaria:

  El Dedor Tribtario. )erifica la reali/aci!n del ;ec;o generador de la obligaci!n tribtaria,se<ala la base imponible $ la canta del tribto.

7a Administraci!n Tribtaria. )erifica la reali/aci!n del ;ec;o generador de la obligaci!n

tribtaria, identifica al dedor tribtario, se<ala la base imponible $ la canta del tribto.Inicio de la Determinaci!n de la obligaci!n Tribtaria7a determinaci!n de la obligaci!n tribtaria se inicia por acto o declaraci!n del dedor tribtario $

por la Administraci!n Tribtaria por propia iniciati%a o denncia de terceros.9.@ 5acultad de 5iscaliHación

7a facltad de fiscali/aci!n de la Administraci!n Tribtaria es e0ercida en forma discrecional por parte de la Administraci!n Tribtaria $ consiste en la re%isi!n $ control del cmplimiento de lasobligaciones tribtarias formales $ sstanciales por parte del s0eto pasi%o. El e0ercicio de la fnci!nde fiscali/aci!n incl$e la inspecci!n, in%estigaci!n $ el control del cmplimiento de obligacionestribtarias, inclso a9ellos s0etos 9e gocen de in afectaci!n, e2oneraci!n o beneficios tribtarios..@ (eterminación de la Obligación Tributaria

'ase Cierta. Cando tomo en centa los elementos e2istentes 9e permitan conocer en formadirecta el ;ec;o generador de la obligaci!n tribtaria $ la canta de la misma.

'ase "resnta. Cando en merito a los ;ec;os 9e por relaci!n normal con el ;ec;o generador de la obligaci!n tribtaria permitan establecer la e2istencia $ la canta de la obligaci!n tribtaria.<.@ Su$uestos $ara a$licar la (eterminación sobre -ase 4resunta

7a Administraci!n Tribtaria podrá tili/ar directamente los procedimientos de determinaci!nsobre base presnta en los sigientes casos+

Cando el dedor tribtario no ;a$a presentado las declaraciones dentro del pla/o establecidoen 9e la Administraci!n se lo ;biere re9erido.

Cando la declaraci!n presentada o la docmentaci!n complementaria ofreciera ddas respectoa s %eracidad o e2actitd, o no incl$a los re9isitos $ datos e2igidos, o cando e2istiere ddas sobre la

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determinaci!n o cmplimiento 9e ;a$a efectado el dedor tribtario. Cando el dedor tribtariore9erido en forma e2presa por la Administraci!n Tribtaria a presentar $Mo e2;ibir ss libros, registros$Mo docmentos 9e sstenten la contabilidad, no lo ;aga dentro del t3rmino se<alado por la

 Administraci!n.Cando el dedor tribtario oclte acti%os, rentas, ingresos, bienes o consigne pasi%os o gastos

falsos 9e impli9en la anlaci!n o redcci!n de la base imponible. Cando se %erifi9en discrepancias omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago $ los registros contables del dedo

tribtario o de terceros., etc.Casos prácticos1=.@ ,esolución de (eterminación.@ Es el acto por el cal la Administraci!n Tribtaria pone enconocimiento del dedor tribtario el resltado de s labor destinada a controlar el cmplimiento de lasobligaciones tribtarias $ establece la pree2istencia del cr3dito o de la deda tribtaria.11.@ Orden de 4ago.@ Es el acto por el cal la Administraci!n Tribtaria e2ige al dedor tribtario lacancelaci!n de la deda tribtaria, sin necesidad de emitirse pre%iamente la &esolci!n deDeterminaci!n en los casos sigientes+ "or tribtos ato li9idados por el dedor tribtario "or anticiposo pagos a centa e2igidos de acerdo a 7e$. "or tribtos deri%ados de errores materiales de redacci!n ocálclo en las declaraciones, comnicaciones o docmentos de pago. "ara determinar el monto de laorden de pago, la Administraci!n considerara la base imponible. Tratándose de dedores tribtarios 9eno declararon ni determinaron s obligaci!n o 9e ;abiendo declarado no efectaron la determinaci!n dela misma, por no o mas periodos tribtarios, pre%io re9erimiento para 9e realicen la declaraci!n $ la

determinaci!n omitidas $ abonen los tribtos correspondientes, dentro del t3rmino de tres das ;ábiles,de acerdo al procedimiento establecido.12.@ ,eserva Tributaria El concepto de reser%a esta asociado al ;ec;o de gardar na cosa o algo conpre%enci!n o catela para determinado fin. Entonces, la reser%a tribtaria comprenderá toda a9ellainformaci!n 9e la Administraci!n Tribtaria obtiene de los contrib$entes $ solo la"ede tili/ar para ss fines propios

El Art. >? del C!digo Tribtario ;a establecido 9e tendrá carácter de informaci!n reser%ada lareferida a la canta $ la fente de las rentas, los gastos, la base imponible o a cal9ier otro datorelati%o a ellos, cando est3n contenidos en las declaraciones e informaciones 9e los contrib$entes,responsables $ terceros proporcionen a la Administraci!n Tribtaria o 9e esta obtenga por propiainiciati%a. 7os !rganos de la Administraci!n tribtaria peden cambiar entre si la informaci!n reser%ada9e re9iere para el cmplimiento de ss propios fines. 7os fncionarios $ traba0adores de la

 Administraci!n Tribtaria están obligados a mantener la reser%a tribtaria inclso a9ellos 9e accedan a

la informaci!n calificada como reser%ada. Asimismo las entidades del sistema financiero bancario 9e;a$an celebrado con%enio de recadaci!n con la administraci!n tribtaria, tambi3n tienen esta obligaci!n$ no podrán tili/arla para ss propios fines.

7as e2cepciones son la e2;ibici!n de docmentos $ declaraciones 9e ordene el "oder (dicialen los procedimientos sobre tribtos, alimentos, disolci!n de la sociedad con$gal o en los procesospenales, el -iscal de la Naci!n en casos de presnci!n de delito $ la Comisi!n de -iscali/aci!n o de lascámaras in%estigadoras del Congreso con acerdo de la comisi!n respecti%a con arreglo a le$ $ siempre9e se refieran al caso in%estigado.

7os e2pedientes de procedimientos tribtarios respecto de los cales ;biera recado resolci!n9e ;a 9edado consentida $ siempre 9e sea atori/ado por la administraci!n tribtaria.

7a pblicaci!n 9e realice la administraci!n tribtaria de los datos estadsticos, siempre 9e por s carácter global no permita la indi%idali/aci!n de declaraciones, informaciones, centas o personas.

El Art. @G? de la Constitci!n indica 9e el Estado, al e0ercer la potestad tribtaria debe respetar,entre otros, el principio de la reser%a de la le$, la 9e establece 9e tribto debe contener sselementos esenciales, es decir, el ;ec;o imponible, la base del calclo, la alcota del impesto, elacreedor, el dedor tribtario $ el agente de retenci!n o percepci!n. 7a potestad as e0ercida constit$e elcimiento de la reser%a tribtaria debido a 9e los elementos antes mencionados relacionados con lasitaci!n econ!mica de los contrib$entes solo peden tili/arse para los fines propios de laadministraci!n tribtaria, constit$endo na garanta a fa%or del contrib$ente $ con contadase2cepciones de di%lgaci!n en casos especiales. El Art. ?, nmeral de la Constitci!n se<ala 9e lareser%a tribtaria pede le%antarse a pedido del 0e/, del -iscal de la Naci!n o de na Comisi!nin%estigadora del Congreso con arreglo a le$ $ siempre 9e se refiera al caso in%estigado.

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1.@ Obligaciones y (erecAos de los )dministrados: Obligaciones de los Administrados+Inscribirse en los registros de l Administraci!n Tribtaria aportando todos los datos necesarios $

actali/ando los mismos en la forma $ dentro de los pla/os establecidos pr las normas pertinentes. Acreditar la inscripci!n cando la Administraci!n Tribtaria lo re9iera $ consignar el

n#mero de identificaci!n o inscripci!n en los docmentos respecti%os siempre 9e las normas tribtarialo e2i0an.

Emitir con los re9isitos formales legalmente establecidos los comprobantes de pago o gas deremisi!n $ entregarlos en los casos pre%istos por las normas legales.7le%ar los libros de contabilidad $ otros libros $ registros e2igidos por las le$es, reglamentos o por 

&esolci!n de Sperintendencia de la SHNAT o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, etc. 7os libros $ registros deben ser lle%ados en castellano $ e2presados en monedanacional.

7a presentaci!n de la declaraci!n $ el pago de los tribtos, as como el de las sancionesrelacionadas con el incmplimiento de las obligaciones tribtarias correspondientes.

"ermitir el control por la Administraci!n Tribtaria, as como presentar o e2;ibir en las oficinasfiscales o ante los fncionarios atori/ados, las declaraciones, informes, etc.

Conser%ar los libros $ registros, lle%ados en sistema manal o mecani/ado, as como losdocmentos $ antecedentes de las operaciones o sitaciones 9e constit$an ;ec;os generadoras deobligaciones tribtarias, mientras 9e el tribto no este prescrito, etc.

Derec;os de los Administrados+Ser tratados con respeto $ consideraci!n por el personal al ser%icio de la Administraci!nTribtaria.

E2igir la de%olci!n de lo pagado indebidamente o en e2ceso de acerdo con las normas%igentes

Sstitir o rectificar ss declaraciones 0radas conforme a las disposiciones sobre la materia.Interponer reclamos, apelaciones, demanda contencioso administrati%o $ cal9ier otro medio

impgna torio establecido en el CT.Conocer el estado de tramitaci!n de los procedimientos en los 9e sea parte.Solicitar la ampliaci!n de los reselto por el Tribna -iscal.Solicitar la aplicaci!n de los intereses $ sanciones en los casos de dda ra/onable o dalidad de

criterio de acerdo a lo pre%isto en el artclo 1@? del CT.Interponer 9e0a por omisi!n o demora en resol%er los procedimientos tribtarios o por cal9ier 

otro incmplimiento a las normas establecidas.-ormlar consltas a tra%3s de las entidades representati%as $ obtener la debida orientaci!n

respecto de ss obligaciones tribtarias7a confidencialidad de la informaci!n proporcionada a la Administraci!n Tribtaria en los

t3rminos se<alados en el artclo N? > del CT.Solicitar copia de las declaraciones o comnicaciones por el presentada a la Administraci!n

Tribtaria.No proporcionar los docmentos $a presentados $ 9e se encentran en poder de la

 Administraci!n Tribtarse, etc.1!.@ Tribunal 5iscal:

7a "residencia. Integrada por el )ocal "residente 9ien representa al Tribnal7a Sala "lena. Compesta por todos los )ocales del Tribnal -iscal. Es el encargado de establecer 

mediante acerdo de Sala "lena los procedimientos 9e permitan el me0or desempe<o de las fncionesdel Tribnal -iscal as como la nificaci!n de los criterios de ss Salas.

7a )ocala Administrati%a. Integrada por n )ocal Administrati%o encargado de la fnci!nadministrati%a7as Salas Especiali/adas. En materia tribtaria o adanera, seg#n ss necesidades operati%as delTribnal -iscal se establecen por Decreto Spremo. Cada Sala esta conformado por tres )ocales 9edeberán ser profesional de reconocida sol%encia moral $ %ersaci!n en materia tribtaria o adanera,seg#n corresponda con no menos de cinco a<os de e0ercicio profesional o die/ a<os de e2periencia enmateria tribtaria o adanera.

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T*M) ' 9LI-,O T*,C*,O: 4,OC*(IMI*'TOS T,I-&T),IOS

1.@ )ctos de la )dministración Tributaria7os actos de la Administraci!n Tribtaria serán moti%ados $ constaran en los respecti%os

instrmentos o docmentos. 7a notificaci!n de los mismos se considera %alida cando se realice en eldomicilio fiscal del dedor tribtario, mientras este no ;a$a comnicado el cambio de domicilio, sal%o lodispesto por el articlo N? 1G del CT.

2.@ 5ormas de 'oti%icaciónHn aspecto en el 9e siempre se presenta na contro%ersia entre el contrib$ente $ la Administraci!nTribtaria es la eficacia de la notificaci!n de los actos administrati%os. Se debe reconocer la granimportancia 9e tiene la correcta notificaci!n de los actos administrati%os de la administraci!n tribtaria alos contrib$entes, responsables o terceros, pes desde 9e tal ;ec;o srte efectos, se da inicio alcompto de di%ersos pla/os establecidos por las normas tribtarias. As por e0emplo, desde el dasigiente a a9el en 9e se notifica n %alor por e0emplo Orden de "ago, &esolci!n de Determinaci!n,&esolci!n de 4lta o &esolci!n de Intendencia Oficina onal al dedor tribtario, se empe/ará acontar e pla/o para s impgnaci!n. Algo similar scede con la notificaci!n de las &esolciones deE0ecci!n Coacti%a, c$a finalidad principal esOtorgar n pla/o al contrib$ente o responsable para 9e cmpla con cancelar la deda o en casocontrario la Administraci!n Tribtaria iniciará las acciones correspondientes para garanti/ar s cobro,sal%o cando se notifica na medida catelar.

7as modalidades de notificaci!n 9e pede sar la Administraci!n Tribtaria son las sigientes+Correo certificado o mensa0erilla. 7a notificaci!n por coreo certificado o mensa0erilla escom#nmente la más tili/ada. Debe ;acerse necesariamente en el domicilio fiscal del s0eto a notificar $con acse de recibo. En caso ;biera negati%a a recibir el docmento, para considerar %alidamenteefectada la notificaci!n, bastará la certificaci!n de dic;a negati%a.

Deben tomarse en centa dos aspectos %inclados a este tipo de notificaci!n. "rimero 9e elproceso de notificaci!n pede ser %alidamente efectado por particlares Jcontratados por laadministraci!n tribtariaK. Segndo, 9e #nicamente dentro de los procedimientos tribtarios, el dedor tribtario pede se<alar n domicilio diferente al fiscal, denominado domicilio procesal. En dic;o domiciliodeberá notificársele los actos %inclados a ese proceso ;asta 9e el mismo clmine.

"or sistemas de comnicaci!n. Ante las crecientes inno%aciones tecnol!gicas 9e se %ienenimplementados, el C!digo Tribtario establece la posibilidad de reali/ar las notificaciones tili/andodic;os medios. As es, se pede tili/ar sistemas de comptaci!n por e0emplo Internet, electr!nicos, fa2.

$ similares. El #nico re9isito 9e se e2ige en estos casos s 9e se peda confirmar la recepci!n de lacomnicaci!n en%iada.

"or constancia administrati%a. Cando por algna circnstancia es el dedor tribtario 9ien seacerca a las oficinas de la Administraci!n Tribtaria, por e0emplo a fin de reali/ar alg#n trámite, se lepede reali/ar la notificaci!n en ese momento, siendo %álida an cando no se reali/! en s domiciliofiscal.

4ediante acse de recibo. Este tipo de notificaci!n s!lo pede reali/arse cando la persona anotificar no esta residiendo en el domicilio fiscal 9e ;a declarado ante la Administraci!n Tribtaria,cando no ;a$a cmplido con declarar s ne%o domicilio o cando la direcci!n declarada comodomicilio fiscal sea ine2istente. En los casos citados, la notificaci!n pede reali/arse en el lgar donde sebi9e al dedor tribtario o a s represente legal, bastando 9e el mismo consigne el acse de recibo $la notificaci!n le sea entregada personalmente.

  En los casos 9e se trate de personas 0rdicas o empresas sin personera 0rdica, lanotificaci!n se pede ;acer en e lgar donde se encentre el dedor tribtario, con el mismo, con srepresentante legal, con na persona 9e se encentre e2presamente atori/ada, con el encargado delestablecimiento o con cal9ier dependiente del dedor tribtario.

Cando la notificaci!n no se pdiera reali/ar en el domicilio fiscal del dedor tribtario o el delrepresentante del no domiciliado fere desconocido, $ cando por cal9ier otro moti%o imptable aldedor tribtario no peda efectarse la notificaci!n en algna de las formas $a se<aladas, procede;acerlas mediante s pblicaci!n en la página Ueb de la Administraci!nTribtaria $ además en el diario oficial el perano o en el diario de la localidad encargado de los

 A%isos 0diciales o en s defecto , en no de ma$or circlaci!n en dic;a localidad

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.@ 'ulidad de los actos7os actos de la Administraci!n Tribtaria son nlos en los sigientes casos+ 7os dictados por !rganos incompetentes 7os dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido $ Cando por disposici!n administrati%a se estable/can infracciones o se apli9en sanciones no pre%istasen la 7e$!.@ 4rocedimientos Tributarios

 7os procedimientos tribtarios, además de los 9e se estable/can por 7e$ son+ "rocedimientode Cobran/a Coacti%a, "rocedimiento ContenciosoTribtario $ "rocedimiento no contencioso.#.@ 4rocedimiento de CobranHa Coactiva

7a cobran/a coacti%a de las dedas tribtarias es facltad de la Administraci!n Tribtaria, see0erce a tra%3s del e0ector coacti%o $ se regirá por las normas contenidas en el CT.

El procedimiento de cobran/a coacti%a es iniciado por el E0ector Coacti%o mediante lanotificaci!n al dedor tribtario de la &esolci!n de E0ecci!n Coacti%a 9e contiene n mandato decancelaci!n de las Ordenes de "ago o &esolciones en cobran/a, dentro de los siete das ;ábiles, ba0aapercibimiento de dictarse medidas catelares o de iniciarse la e0ecci!n for/ada de las mismas en caso9e 3stas $a se ;bieran dictado.8.@ 4rocedimiento Contencioso ;Tributario.@ Se desarrollan en dos etapas+ 7a reclamaci!n ante la

 Administraci!n Tribtaria $ la apelaci!n ante el Tribnal fiscal.Cando la resolci!n sobre las reclamaciones ;a$a sido emitida por !rgano sometido a

 0erar9a, los reclamantes deberán apelar ante el sperior 0erár9ico antes de recrrir al Tribnal -iscal.En ning#n caso podrá ;aber más de dos instancias antes de recrrir al Tribnal -iscal9.@ 4rocedimiento no Contencioso.@ 7a presentaci!n de la demanda contencioso administrati%a seefect#a ante la sala contenciosa Administrati%a de la Corte Sperior respecti%a J"rimera InstanciaK. Están;abilitados para tili/ar la aldida demanda, el dedor tribtario $ la Administraci!n Tribtaria, pre%iaatori/aci!n del 4inisterio de Economa $ -inan/as tratándose de la SHNAT.

El pla/o para interponer el mencionado mecanismo legal es de meses comptados, para cadano de los s0etos antes citados, a partir del da sigiente de reali/ada la notificaci!n de la &esolci!n..@ 5acultades del *jecutor Coactivo.@ El E0ector Coacti%o e0erce las acciones de coerci!n para elcobro de las dedas tribtarias e2igibles. "ara ello tendrá entre otros las sigientes facltades+

• )erificar la e2igibilidad de la deda tribtaria a fin de iniciar el "rocedimiento de Cobran/aCoacti%a.

•  Ordenar a s discreci!n las medidas catelares a 9e se refiere el articlo N? 11> del CT. De

oficio, el E0ector Coacti%o de0ara sin efecto las medidas catelares 9e se ;bieran trabado enla parte 9e speren el monto necesario para catelar ,el pago de la deda tribtaria materia decobran/a, as como las costas $ gastos incrrido en el "rocedimiento de Cobran/a Coacti%a.

• Dictar cal9ier otra disposici!n destinada a catelar el pago de la deda tribtaria, tales comocomnicaciones, pblicaciones.

• E0ectar la garanta otorgadas a fa%or de la Administraci!n por los dedores tribtarios $Moterceros, cando corresponda, con arreglo al procedimiento con%enido o en s defecto al 9eestable/ca la le$ de la materia. Sspender el "rocedimiento de Cobran/a Coacti%a conforme a lodispesto en el artclo 11B? del CT., etc.

<.@ Medidas Cautelares)encido el pla/o de siete das, el E0ector Coacti%o podrá disponer se trabe las medidas

catelares pre%istas 9e considere necesarias. Además de las medidas catelares, se podrán

adoptar otras medidas no pre%istas, siempre 9e asegren de la forma mas adecada el pago de ladeda tribtaria, materia de cobran/a.1=.@ 5ormas de embargo ue $odr trabar el *jecutor Coactivo son las siguientes:

El embargo en forma de inter%enci!n en recadaci!n, en informaci!n o en administraci!n debienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio.

El embargo en forma de dep!sito con o sin e2tracci!n de bienes, el 9e se e0ectara sobre losbienes 9e se encentren en cal9ier establecimiento, inclsi%e los comerciantes o indstriales oficinas de profesionales independientes para lo cal el E0ector Coacti%o o el A2iliar Coacti%opodrán designar como depositario a n tercero o a la Administraci!n Tribtaria.

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En forma de inscripci!n, debiendo anotarse en el &egistro "blico otro registro, seg#ncorresponda. El importe de tasas registrales otros derec;os, deberá ser pagado por la

 Administraci!n Tribtaria con el prodcto del remate, lego de obtenido este, o por el interesado conocasi!n del le%antamiento de la medida.

El embargo en forma de retenci!n, en c$o caso recae sobre los bienes, %alores $ fondos encentas corrientes, dep!sitos, cstodia $ otros, as como sobre los derec;os de cr3dito de los calesel dedor tribtario sea titlar, 9e se encentren en poder de terceros.

11. Sus$ensión de CobranHa CoactivaNingna atoridad ni !rgano administrati%o, poltico, ni 0dicial podrá sspender el "rocedimientode Cobran/a Coacti%a, con e2cepci!n del E0ector Coacti%o 9e deberá ;acerlo cando+

7a deda ;a$a 9edado e2tingida por cal9iera de los medios se<alados en el articlo @?, oe2istiera a fa%or del interesado anticipos o pagos a centa del mismo tribto reali/ados en e2cesos 9eno se encentren prescritos.

7a obligaci!n est%iese prescrita7a acci!n se siga contra persona distinta a la obligaci!n al pago.Se ;a$a presentado oportnamente recrso de reclamaci!n, apelaci!n o demanda contencioso 6

administrati%a, 9e se encentre el trámite.E2ista con%enio de li9idaci!n 0dicial o e2tra0dicial o acerdo de acreedores, de conformidad

con las normas pertinentes, o cando la persona obligada ;a$a sido declarada en 9iebra.E2iste &esolci!n concediendo apla/amiento $Mo fraccionamiento de pago.

12.@ Tasación y ,emate7a tasaci!n de los bienes embargados se efectará por n perito perteneciente a la Administraci!n Tribtaria o designado por ella. Dic;a tasaci!n no se lle%ara a cabo cando el obligado $la Administraci!n Tribtaria ;a$an con%enido en el %alor del bien o esta tenga coti/aci!n en el mercadode %alores o similares.

 Aprobada la tasaci!n o siendo necesaria 3sta, el E0ector Coacti%o con%ocara a remate losbienes embargados sobre la base de las dos terceras partes del %alor de tasaci!n. Si en la primeracon%ocatoria no se presentaran postores, se reali/ara la segnda en la 9e la base de postra seráredcida en n 9ince por ciento. Si en la segnda con%ocatoria tampoco se presentan postores, secon%ocara ne%amente a remate sin se<alar precio de base.1.@ La reclamación ante la )dministración Tributaria

7a le$ N? @> se<ala e2presamente 9e es n derec;o del contrib$ente+ interponer reclamo,apelaci!n, demanda contenciosos administrati%a $ cal9ier otro medio impgna torio establecido en el

C.T. El procedimiento 9e debe segir na reclamaci!n pede pasar por na etapa administrati%a 9e esel procedimiento contencioso tribtario $ por na etapa 0dicial 9e es el procedimiento contenciosoadministrati%o.

S*M)') ' 1!.@ 4rocedimiento Contencioso ; Tributario:

Es el con0nto de actos administrati%os 9e condce a la solci!n de na contro%ersia entre la Administraci!n Tribtara $ el dedor tribtario. Este procedimiento se inicia ante la SHNAT para lostribtos internos $ ante las Adanas para los tribtosadaneros o ante los gobiernos locales para los tribtos mnicipales.

Comprende el recrso de reclamaci!n ante la administraci!n $ el recrso de apelaci!n ante elTribnal -iscal

&ecrso de &eclamaci!n. 7as reclamaciones peden ser interpesta por el contrib$ente,respecto del cal se %erifica el ;ec;o imponible, o por el responsable, a9el 9e sin ser contrib$entedebe cmplir con la obligaci!n tribtaria por disposici!n e2presa de la le$.

 Actos reclamables. "eden ser ob0eto de reclamaci!n la &esolci!n de Determinaci!n, la Ordende "ago $ la &esolci!n de 4lta. Tambi3n son reclamables la resolci!n ficta sobre recrsos nocontenciosos $ las resolciones 9e estable/can sanciones de comiso de bienes, internamiento temporalde %e;clos $ cierre temporal de establecimiento oficina de profesionales independientes= as como lasresolciones 9e las sstit$an $ los actos 9e tengan relaci!n directa con la determinaci!n de la dedatribtaria. Asimismo serán reclamables las resolciones 9e resel%en las solicitdes de de%olci!n $a9ellas 9e determinan la perdida del fraccionamiento de carácter general o particlar. 1#.@ La a$elación ante el Tribunal 5iscal

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 Se fi0a en G das ;ábiles de interpesto el recrso de apelaci!n ante el Tribnal -iscal, el pla/opara 9e la Administraci!n Tribtaria o el apelante a tra%3s de s abogado patrocinante, soliciten el sode la palabra $ dar de dic;a manera s informe oral.18.@ Medios $robatorios7os #nicos medios probatorios 9e peden actarse en el "rocedimiento Contencioso 6 Tribtario sonlos docmentos, la pericia $ la inspecci!n del !rgano encargado de resol%er. "ara la presentaci!n demedios probatorios, el re9erimiento del !rgano encargado de resol%er será formlado por escrito,

otorgando n pla/o no menor de dos das.19.@ 5acultad $ara inter$oner reclamaciones7os dedores tribtarios directamente afectados por actos de la Administraci!n Tribtaria podrán

interponer reclamaci!n1.@ 0rganos com$etentesConocerán de la reclamaci!n en primera instancia+

• 7a Sperintendencia Nacional de Administraci!n Tribtaria 6 SHNAT respecto a los tribtos 9eadministra. 7a Sperintendencia Nacional de Adanas 6 ADHANAS respecto a los tribtos 9eadministra.

• 7os gobiernos locales• Otros 9e la le$ se<ale.

El crso 9e sige n e2pediente de reclamaci!n desde 9e es presentado por el contrib$enteen la mesa de partes de la SHNAT ;asta la emisi!n de la &esolci!n de Intendencia o &esolci!n /onal

9e los resel%e, pede di%idirse en dos etapas+ la calificaci!n de los re9isitos para s admisi!n atrámite $ el procedimiento 9e concl$e con el pronnciamiento del !rgano 9e resel%e.1<.@ )ctos ue $ueden ser reclamables

"ede ser ob0eto de reclamaci!n la &esolci!n de Determinaci!n, la Orden de "ago $ la&esolci!n de 4lta. Tambi3n son reclamables la resolci!n ficta sobre recrsos no contenciosos, lasresolciones 9e estable/can sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de %e;clos $cierre temporal de establecimiento oficina de profesionales independientes, as como las resolciones9e sstit$an a esta #ltima $ al comiso $ los actos 9e tengan relaci!n directa con la determinaci!n dela deda tribtaria.

El dedor tribtario deberá interponer s reclamaci!n dentro del pla/o de das ;ábiles denotificado la Orden de pago, cando medien circnstancias 9e e%idencien 9e la cobran/a podraresltar improcedente $ acreditar 9e ;a cancelado en s totalidad la deda no reclamada debidamenteactali/ada.

&esolci!n de Determinaci!n. Es el docmento 9e emplea la administraci!n tribtaria para;acer de conocimiento del dedor la e2istencia de na deda tribtaria a s cargo o de n saldo a sfa%or, como resltado de n proceso de fiscali/aci!n

7a Orden de "ago. Es el docmento en %irtd del cal la Administraci!n e2ige la cancelaci!n dela deda tribtaria originada al constatarse 9e na obligaci!n tribtaria se ;a ;ec;o e2igible

&esolci!n de 4lta. Es el docmento mediante el cal se impone na sanci!n pecniaria aldedor por ;aber cometido na infracci!n tribtaria.

7a resolci!n ficta sobre recrsos no contenciosos. Es a9ella 9e se origina en n no ;acer por parte de la Administraci!n Tribtaria, es decir es n no pronnciamiento 9e debe ser entendido comona denegatoria a n recrso interpesto.

7os actos 9e tengan relaci!n directa con la determinaci!n de la obligaci!n tribtaria. Se refierea los actos 9e están %inclados con la determinaci!n de la deda tribtaria. "or e0emplo, la resolci!n

9e atrib$e responsabilidad solidaria a n tercero por ser Director o gestor de na empresa.&esolciones 9e estable/can sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de%e;clos, cierre temporal de establecimientos oficinas de profesionales $ a9ellas 9e sstit$an elcierre de establecimiento oficinas o al comiso de bienes ; oros, resolciones con respecto a lasolicitdes de de%olci!n, resolci!n 9e declaran la pedida del fraccionamiento tribtario.

2=.@ ,euisito del $ago $revio $ara inter$oner reclamacionesTratándose de &esolciones de Determinaci!n $ de 4lta, para interponer reclamaci!n no es

re9isito el pago pre%io de la deda tribtaria por la parte 9e constit$e moti%o de la reclamaci!n, pero

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para 9e esta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar 9e ;a abonado la parte de la deda noreclamada actali/ada ;asta la fec;a en 9e realice el pago.

"ara interponer reclamaci!n contra la Orden de "ago es re9isito acreditar el pago pre%io de latotalidad de la deda tribtaria actali/ada ;asta la fec;a en 9e realice el pago, e2cepto en los caosestablecidos en el segndo $ tercer párrafo del artclo 11B del CT.21.@ ,euisito de admisibilidad

7a reclamaci!n se iniciará mediante escrito fndamentado, atori/ado por letrado en los lgares

donde la defensa fera cati%a, ad0ntado la Fo0a de Informaci!n Smaria correspondiente, c$o formatose aprobará mediante &esolci!n de Sperintendencia o norma de rango similar. Tratándose dereclamaciones contra &esolci!n de Determinaci!n $ &esolci!n de 4lta, 3stas se presentarán en elt3rmino improrrogable de %einte das ;ábiles comptados desde el da ;ábil sigiente a a9el en 9e senotifico el acto o resolci!n recrrida.

En esta etapa, la SHNAT e%al#a los recrsos de reclamaci!n teniendo en centa los sigientesaspectos $ re9isitos formales+

• "la/o para reclamar+ Hn e2pediente será admitido a trámite, siempre 9e ;a$a sido interpestodentro del t3rmino improrrogable de das ;ábiles, comptados desde el da ;ábil sigiente aa9el en 9e se notific! el acto o la resolci!n reclamada. Cando se trata de impgnaci!n deresolciones 9e establecen sanciones de comiso de bienes,, internamiento temporal de%e;clos , cierre temporal de establecimientos oficinas de profesionales, as como lasresolciones de mlta 9e sstit$an el cierre temporal o el comiso, el pla/o será de solo das.

• El pla/o para presentar el recrso de de reclamaci!n será de das ;ábiles sigientes a lanotificaci!n. )encido dic;o pla/o se admitirá el recrso pre%ia acreditaci!n del pago del montoreclamado.

• Escrito con los fndamentos de ;ec;o $ de derec;o debe estar firmado por elcontrib$ente o s representante legal $ refrendado por n abogado.

• "ago de la deda tribtaria no impgnada.El contrib$ente o el representante legal debepresentar copia del comprobante de pago 9e acredite la cancelaci!n de la parte de la dedatribtaria 9e no esta impgnada, actali/ada a la fec;a de pago.

• "ago del integro de la dda tribtaria impgnada de manera e2temporánea. Hna %e/ %enido elpla/o para reclamar, la administraci!n e2igirá el pago de la deda tribtaria reclamada $actali/ada a la fec;a de pago o la presentaci!n de na carta fian/a bancaria o financiera por elmonto de la deda actali/ada ;asta meses posteriores a la fec;a de interpesto el reclamo.

Es importante mencionar 9e en el caso de la impgnaci!n de 5rdenes de pagoesta re9iere del pago pre%io para ser admitida a trámite. De manera e2cepcional, no se e2ige estere9isito, cando ;a$ e%idencias de 9e la cobran/a del citado %alor podrá ser improcedente $ siempre9e el recrso ;a$a sido presentado dentro del pla/o legal establecido. Asimismo en el caso dereclamaciones contra resolciones de di%ersa natrale/a, 3stas debe presentarse en formaindependiente, e2cepto cando las &esolciones de Determinaci!n, &esolciones de 4lta Ordenesde "ago tengan %inclaci!n directa entre si.22.@ )$elación y Jueja

El Tribnal -iscal es el !rgano encargado de resol%er en #ltima instancia administrati%a lasreclamaciones sobre materia tribtaria general, regional o local, inclsi%e la relati%a a las aportaciones desegridad social $ las administradas por la Oficina de Normali/aci!n "ro%isional as como lasreclamaciones sobre materia de tribtaci!n adanera.2.@ 4resentación de la )$elación

El recrso de apelaci!n deberá ser presentado ante el !rgano 9e dicto la resolci!n apelada elcal, solo en el caso 9e s cmpla con los re9isitos de admisibilidad establecidos para este recrso,ele%ara el e2pediente al Tribnal -iscal dentro de los treinta das ;ábiles sigientes a la presentaci!n dela apelaci!n. Tratándose de la apelaci!n de resolciones 9e resel%en los reclamos sobre sanciones decomiso de bienes, internamiento temporal de %e;clos $ cierre temporal de establecimiento oficina deprofesionales independientes, as como las resolciones 9e sstit$an a esta ltima $ al comiso seele%ara el e2pediente al Tribnal -iscal dentro de los 9ince das ;ábiles sigientes a la presentaci!n dela apelaci!n.2!.@ ,euisitos de la )$elación

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7a apelaci!n de la resolci!n ante el Tribnal -iscal deberá formlarse dentro de los 9ince das;ábiles sigientes a a9el en 9e se efect! s notificaci!n certificad, ad0ntando escrito fndamentadocon firma de letrado en los lgares donde la defensa fera cati%a $ alo0a de Informaci!n Smaria, c$oformato se aprobará mediante &esolci!n de Sperintendecia o norma de rango similar.2#.@ ,ecurso de ueja

El recrso de 9e0a se presenta cando e2istan actaciones o procedimientos 9e afectendirectamente o infrin0an lo establecido en el CT, debiendo ser reselto por el Tribnal -iscal dentro del

pla/o de %einte das ;ábiles de presentado el recrso, tratándose de recrsos contra la Administraci!nTribtaria $ el 4inisterio de Economa $ -inan/as dentro del pla/o de %einte das tratándose de recrsoscontra el Tribnal -iscal.28.@ (emanda Contencioso @ )dministrativa ante el 4oder >udicial

Contra lo reselto por el Tribnal -iscal podrá interponerse demanda contencioso 6administrati%a, la misma 9e se regirá por las normas contenidas en el titlo I) del CT.7a demanda podrá ser presentada por la Administraci!n Tribtaria o por el dedor tribtario ante elTribnal -iscal, dentro del termino de 9ince das ;ábiles comptados a partir del da sigiente deefectada la notificaci!n certificada de la resolci!n al dedor tribtario, debiendo tener peticiones conreta. S presentaci!n no interrmpe la e0ecci!n de los actos o resolciones de la Administraci!nTribtaria.29.@ 4rocedimiento 'o Contencioso

7as solicitdes no contenciosas %incladas a la determinaci!n de la obligaci!n tribtaria deberán

ser reseltas $ notificadas en n pla/o no ma$or de carenta $ cinco das ;ábiles siempre 9e, conformea las disposiciones pertinentes, re9i3rase de pronnciamiento e2preso de la Administraci!n Tribtaria.

S*M)') ' <LI-,O C&),TO: I'5,)CCIO'*S S)'CIO'*S 6 (*LITOS

1.@ *l Il?cito TributarioCando se ;abla de infracci!n $ delito se discte cal es la diferencia entre ambos conceptos.

En el campo tribtario, la primera se regla por el C.T. $ el delito a tra%3s de la le$ penal tribtaria.Se pede definir al ilcito tribtario como toda acci!n omisi!n contraria al ordenamiento

tribtario, sancionada por norma e2presa.. Hn ;acer es la forma mas %isible de cometer el ilcitotribtario, as por e0emplo, presentar reiteradas declaraciones rectificatorias es n caso tpico de ilcito=pero tambi3n las abstenciones o el no ;acer peden constitir figras ilcitas, como en los casos de nopresentaci!n de na declaraci!n. No toda acci!n omisi!n será considerada ilcita, sino s!lo a9ellos

actos omisiones 9e contra%ienen el orden normati%o tribtario.Debe e2istir na forma 0rdica 9e estable/ca con precisi!n 9e determinada acci!n omisi!n

es posible de recibir na sanci!n por ser contraria al ordenamiento normati%o tribtario.El ilcito tribtario es n concepto gen3rico 9e se pede clasificar en dos especies+ delito

tribtario e infracci!n tribtaria. 7a forma práctica de reconocerlos e la legislaci!n es tan simple comobicar a los delitos tribtarios en las le$es tribtarias penales especiales o c!digos penales generales,mientras 9e las infracciones tribtarias se encentran en manales de infracciones administrati%as oc!digo tribtario.2.@ Conce$to de (elito Tributario

Son a9ellos 9e fndamentalmente lesionan derec;os indi%idales $ sociales de loscidadanos. As por e0emplo, el no pago de los tribtos por doble factraci!n afecta elderec;o indi%idal de cada contrib$ente, pes debe soportar 0nto al resto de contrib$entes la cargatribtaria generada por los ingresos e%adidos= además se origina na competencia desleal $a 9e losprodctos $Mo ser%icios del e%asor obtienen na clara %enta0a indebida. Tambi3n afecta los derec;ossociales de todos los cidadanos, pes el e%asor se apropia de los ingresos 9e el Estado re9iere paracmplir ss fnciones en beneficio de la sociedad en s con0nto $ como consecencia, recibirán nser%icio p#blico precario.

 Asimismo los delitos se lle%an a cabo mediante frade, es decir, mediante enga<o, ardid oastcia. 'a0o este spesto la persona 9e comete el delito brla el ordenamiento tribtario, indciendopremeditadamente a error al fisco. Hna condcta tpica es la obtenci!n de beneficio o %enta0as tribtarias,simlando circnstancias ine2istentes 9e constit$en re9isito para la obtenci!n del beneficio..@ Conce$to de In%racción Tributaria

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Toda acci!n omisi!n 9e importe %iolaci!n de normas tribtarias, constit$e infracci!nsancionable de acerdo con lo establecido en el CT.

Son a9ellos 9e fndamentalmente pertrban el orden de la acti%idad administrati%a. As por e0emplo, no efectar na declaraci!n o no determinar correctamente la obligaci!n tribtaria atentancontra el orden de la acti%idad administrati%a, pes impide la fnci!n de la administraci!n de conocer,entre otros datos, las bases imponibles 9e permitan posteriormente fiscali/ar, determinar o cobrar losadedos tribtarios.

!.@ (eterminación de la In%racción7a Infracci!n será determinada en forma ob0eti%a $ sancionada administrati%amente con penaspecniarias, comisos de bienes, internamiento temporal de %e;clos, cierre temporal de establecimiento oficina de profesionales independientes $ sspensi!n de licencias, permisos, concesiones oatori/aciones %igentes otorgadas por entidades del Estado para el desempe<o de acti%idades oser%icios p#blicos.#.@ 5acultad Sancionadora

7a Administraci!n Tribtaria tiene la facltad discrecional de determinar $ sancionar administrati%amente la acci!n omisi!n de los dedores tribtarios o terceros 9e %iolen las normastribtarias. El C!digo Tribtario precisa 9e la facltad sancionadora de la Administraci!n Tribtaria see0erce tambi3n en forma discrecional, con lo cal se permite 9e el ente fiscal peda sancionar o no lasinfracciones tribtarias aplicando criterios de oportnidad o con%eniencia de s fnci!n administrati%a.8.@ *Dtinción de las sanciones

7as sanciones por infracciones tribtarias se e2tingen conforme a lo establecido en el artclo@? del CTS*M)') ' 1=

TI4OS (* I'5,)CCIO'*S• De inscribirse o acreditar la inscripci!n• De emitir $ e2igir comprobantes de pago• De lle%ar libros $ registros contables• De presentar declaraciones $ comnicaciones• De permitir el control de la Administraci!n Tribtaria, informar $ comparecer ante la misma.• Otras obligaciones tribtarias)rt. 19. In%racciones relacionadas con la obligación de inscribirse o acreditar la inscri$ciónen los registros de la )dministración

1. No inscribirse en los &egistros de la Administraci!n Tribtaria, sal%o a9ellos en 9e la inscripci!nconstit$a condici!n para el goce de n beneficio.. "roporcionar o comnicar la informaci!n, incl$endo la re9erida por la Administraci!n Tribtaria,relati%a a los antecedentes o datos para la inscripci!n, cambio de domicilio, o actali/aci!n en losregistros, no conforme con la realidad.. Obtener dos o más n#meros de inscripci!n para n mismo registro.G. Htili/ar dos o más n#meros de inscripci!n o presentar certificado de inscripci!n $Mo identificaci!ndel contrib$ente falso o adlterado en cal9ier actaci!n 9e se realice ante la Administraci!nTribtaria o en los casos en 9e se e2i0a ;acerlo.. No proporcionar o comnicar a la Administraci!n Tribtaria informaciones relati%as a losantecedentes o datos para la inscripci!n, cambio de domicilio o actali/aci!n en los registros oproporcionarla sin obser%ar la forma, pla/os $ condiciones 9e estable/ca la Administraci!nTribtaria.

. No consignar el n#mero de registro del contrib$ente en las comnicaciones, declaracionesinformati%as otros docmentos similares 9e se presenten ante la Administraci!n Tribtaria.@. No proporcionar o comnicar el n#mero de &HC en los procedimientos, actos operacionescando las normas tribtarias as lo estable/can.)rt. 19!. In%racciones relacionadas con la obligación de emitir y eDigir com$robante de $ago1. No emitir $M otorgar comprobantes de pago o docmentos complementarios a 3stos, distintos ala ga de remisi!n

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  . Emitir $M otorgar docmentos 9e no re#nen los re9isitos $ caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como docmentos complementarios a 3stos, distintos ala ga de remisi!n.. Emitir $M otorgar comprobantes de pago o docmentos complementarios a 3stos, distintos a laga de remisi!n, 9e no correspondan al r3gimen del dedor tribtario o al tipo de operaci!nreali/ada de conformidad con las le$es, reglamentos o &esolci!n de Sperintendencia de laSHNAT.

G. Transportar bienes $Mo pasa0eros sin el correspondiente comprobante de pago, ga de remisi!n,manifiesto de pasa0eros $M otro docmento pre%isto por las normas para sstentar el traslado.. Transportar bienes $Mo pasa0eros con docmentos 9e no re#nan los re9isitos $ caractersticaspara ser considerados como comprobantes de pago o gas de remisi!n, manifiesto de pasa0eros $Motro docmento 9e care/ca de %alide/. No obtener el comprador los comprobantes de pago otros docmentos complementariosa 3stos, distintos a la ga de remisi!n por las compras efectadas, seg#n la normas sobre lamateria@. No obtener el sario los comprobantes de pago otros docmentos complementarios a 3stosdistintos a la ga de remisi!n, por los ser%icios 9e les fera prestados, seg#n las normas sobre lamateria.>. &emitir bienes sin el comprobante de pago, ga de remisi!n $M otro docmento pre%isto por lasnormas para sstentar la remisi!n.

B. &emitir bienes con docmentos 9e no re@nan los re9isitos $ caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, gas de remisi!n $M otro docmento 9e care/ca de%alide/.1. &emitir bienes con comprobantes de pago, ga de remisi!n otros docmentoscomplementarios 9e no correspondan al r3gimen del dedor tribtario o al tipo de operaci!nreali/ada de conformidad con las normas sobre la materia.

11. Htili/ar ma9inas registradoras otros sistemas de emisi!n no declaradas o sin la atori/aci!n dela Administraci!n Tribtaria para emitir comprobantes de pago o docmentos complementarios a 3stos.1. Htili/ar ma9inas registradoras otros sistemas de emisi!n en establecimientos distintos deldeclarado ante la SHNAT para s tili/aci!n1. Hsar ma9inas atomáticas para la transferencia de bienes o prestaci!n de ser%icios 9e nocmplan con las disposiciones establecidas en el &eglamento de Comprobantes de "ago, e2cepto lasreferidas a la obligaci!n de emitir $M otorgar dic;os docmentos.

1G. &emitir o poseer bienes sin los precintos ad;eridos a los prodctos o signos de control %isibles,seg#n lo establecido en las normas tribtarias.1. No sstentar la posesi!n de bienes mediante los comprobantes de pago $M otro docmentopre%isto por las normas sobre la materia, 9e permitan sstentar costo o gasto, 9e acrediten sad9isici!n.1. Sstentar la posesi!n de bienes con docmentos 9e no re#nen los re9isitos $ caractersticaspara ser considerados comprobantes de pago seg#n las normas sobre la materia $M otro docmento9e care/ca de %alide/.

)rt. 19#. In%racciones relacionadas con la obligación de llevar libros y registros 1. Omitir lle%ar los libros de contabilidad otros libros $M registros e2igidos por las le$es, reglamentos opor &esolci!n de Sperintendencia de la SHNAT otros medios de control e2igidos por las le$es $reglamentos.. 7le%ar los libros e contabilidad, otros libros $Mo registros e2igidos por las le$es, reglamentos o por &esolci!n de Sperintendencia de la SHNAT, el registro alienable de informaci!n básica otros mediosde control e2igidos por las le$es $ reglamentos, sin obser%ar la forma $ condiciones establecidas en lasnormas correspondientes.. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, %entas, remneraciones o actos gra%ados oregistrados por montos inferiores.G. Hsar comprobantes o docmentos falsos, simlados o adlterados para respaldar las anotaciones enlos libros de Contabilidad otros libros o registros, e2igidos por las le$es, reglamentos o por &esolci!nde Sperintendencia de la SHNAT.

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. 7le%ar con atraso ma$or al permitido por las normas %igentes, los libros de contabilidad otros libroso registros e2igidos por las le$es, reglamentos o por &esolci!n de Sperintendencia de la SHNAT, 9ese %inclen con la tribtaci!n.. No lle%ar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad otros libros o registrose2igidos por las le$es, reglamentos o por &esolci!n de Sperintendencia dela SHNAT, e2cepto para los contrib$entes atori/ados a lle%ar contabilidad en moneda e2tran0era.@. No contar con la docmentaci!n e informaci!n 9e respalde el calclo de precios de transferencia,

tradcida en idioma castellano $ 9e sea e2igida por las le$es, reglamentos o por &esolci!n deSperintendencia de la SHNAT .>. No contar con el Estdio T3cnico de precios e transferencia e2igido por las le$es, reglamentos o por &esolci!n de Sperintendencia de la SHNAT.B. No conser%ar la docmentaci!n e informaci!n 9e respalde el calclo de precios de transferencia.1. No conser%ar los libros $ registros, lle%ados en sistema manal o mecani/ado o electr!nico,docmentaci!n sstentatoria, informes, análisis $ antecedentes de las operaciones o sitaciones 9econstit$an ;ec;os ssceptibles de generar obligaciones tribtarias, o 9e est3n relacionadas con 3stas,drante el pla/o de prescripci!n de los tribtos.11. No conser%ar los sistemas o programas electr!nicos de contabilidad, los soportes magn3ticos, losmicro arc;i%os otros medios de almacenamiento de informaci!n tili/ados en ss aplicaciones 9eincl$an datos %inclados con la materia imponible en al pla/o de prescripci!n de los tribtos.1. No comnicar el lgar donde se lle%en los libros, registros, sistemas, programas, soportes

portadores de micro formas gra%adas, soportes magn3ticos otros medios de almacenamiento deinformaci!n $ demás antecedentes electr!nicos 9e sstenten la contabilidad.)rt. 198. In%racciones relacionadas con la obligación de $resentar declaraciones ycomunicaciones 1. No presentar las declaraciones 9e contengan la determinaci!n de la deda tribtariadentro de lospla/os establecidos.. No presentar otras declaraciones o comnicaciones dentro de los pla/os establecidos.. "resentar las declaraciones 9e contengan la determinaci!n de la deda tribtaria en formaincompleta.G. "resentar otras declaraciones o comnicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.. "resentar más de na declaraci!n rectificatoria relati%a al mismo tribto $ periodo tribtario. ."resentar más de na declaraci!n rectificatoria de otras declaraciones o comnicaciones referidas a nmismo concepto $ periodo.

@. "resentar las declaraciones, incl$endo las declaraciones recificatorias, sin tener en centa loslgares 9e estable/ca la Administraci!n Tribtaria.>. "resentar las declaraciones, incl$endo las declaraciones rectificatorias, sin tener en centa la forma otras condiciones 9e estable/ca la Administraci!n Tribtaria.)rt. 199. In%racciones relacionadas con la obligación de $ermitir el control de la )dministraciónin%ormar y com$arecer ante la misma 1. No e2;ibir los libros, registros otros docmentos 9e 3sta solicite.. Ocltar o destrir bienes, libros $ registros contables, docmentaci!n sstentatoria, informes análisis$ antecedentes de las operaciones 9e est3n relacionadas con ;ec;os ssceptibles de generar obligaciones tribtarias, antes del pla/o de prescripci!n de los tribtos.. No mantener las condiciones de operaci!n los soportes portadores de micro formas gra%adas, lossoportes magn3ticos $ otros medios de almacenamiento de informaci!n tili/ados en las aplicaciones9e incl$en datos %inclados con la materia imponible, cando se efect#en registros mediante microarc;i%os o sistemas electr!nicos comptari/ados o en otros medios de almacenamiento de informaci!n.G. &eabrir indebidamente el local, establecimiento oficina de profesionales independientes sobre lascales se ;a$a impesto la sanci!n de cierre temporal de establecimiento oficina de profesionalesindependientes sin ;aberse %encido el tiempo se<alado para la reapertra $Mo sin la presencia de nfncionario de la administraci!n.. No proporcionar la informaci!n o docmentaci!n 9e sea re9erida por la Administraci!n sobre ssacti%idades o las de terceros con los 9e garde relaci!n o proporcionarla sin obser%ar la forma, pla/os $condiciones 9e estable/ca la Administraci!n Tribtaria.. "roporcionar a la Administraci!n Tribtaria informaci!n no conforme con la realidad.

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@. No comparecer ante la Administraci!n Tribtaria o comparecer fera del pla/o establecido para ello.>. Atori/ar estados financieros, declaraciones, docmentos otras informaciones e2;ibidas opresentadas a la Administraci!n Tribtaria conteniendo informaci!n no conforme a la realidad, o atori/ar balances anales sin ;aber cerrado los libros de contabilidad.B. "resentar los estados financieros o declaraciones sin ;aber cerrado los libros contables.1. No e2;ibir, ocltar o destrir sellos, carteles o letreros oficiales, se<ales $ demás medios tili/ados odistribidos por la Administraci!n Tribtaria.

11. No permitir o no facilitar a la Administraci!n Tribtaria, el so del e9ipo t3cnico de recperaci!n%isal de micro formas $ de e9ipamiento de comptaci!n o de otros medios de almacenamiento deinformaci!n para la reali/aci!n de tareas de aditoria tribtaria, cando se ;allaren ba0o fiscali/aci!n o%erificaci!n.1. )iolar los precintos de segridad, cintas otros mecanismos de segridad empleados en lasinspecciones, inmo%ili/aciones o en la e0ecci!n de sanciones.1. No efectar las retenciones o percepciones establecidas por le$, sal%o 9e el agente de retenci!n opercepci!n ;biera cmplido con efectar el pago del tribto 9e debi! retener o percibir dentro de lospla/os establecidos.1G. Atori/ar los libros de actas, as como los registros $ libros contables otros registros %inclados aasntos tribtarios sin segir el procedimiento establecido por la SHNAT.1. No proporcionar o comnicar a la Administraci!n Tribtaria, en las condiciones 9e esta estable/ca,las informaciones relati%as a ;ec;os generadores de obligaciones tribtarias 9e tenga en conocimiento

en el e0ercicio de la fnci!n notarial o p#blica.1. Impedir 9e fncionarios de la Administraci!n Tribtaria efect#en inspecciones, tomas de in%entariode bienes o controlen s e0ecci!n, la comprobaci!n fsica $ %alaci!n $Mo no permitir 9e se practi9enar9eos de ca0a, %alores, docmentos $ control de ingresos, as como no permitir $Mo no facilitar lainspecci!n o el control de los medios de transporte.1@. Impedir obstacli/ar la inmo%ili/aci!n o incataci!n no permitiendo el ingreso de los fncionariosde la Administraci!n Tribtaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.1>. No facilitar el acceso a los controles manales, electr!nicos $Mo mecánicos de las ma9inastragamonedas, no permitir la instalaci!n de soportes informáticos 9efaciliten el control de ingresos de ma9inas tragamonedas o no proporcionar l informaci!n necesaria

para %erificar el fncionamiento de los mismos.1B. No ermita la instalaci!n de sistemas informáticos, e9ipos otros medios proporcionados por laSHNAT para el control tribtario.

. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, e9ipos otros medios proporcionados por laSHNAT para el control tribtario.1. No implementar, las empresa 9e e2plotan 0egos de casino $Mo ma9inas tragamonedas, el sistemanificado en tiempo real o implementar n sistema 9e no re#ne las caractersticas t3cnicas establecidaspor la SHNAT.. No cmplir con las disposiciones sobre acti%idades artsticas o %incladas a espectáclos p#blicos.. No proporcionar la informaci!n solicitada con ocasi!n de la e0ecci!n del embargo en forma deretenci!n a 9e se refiere el nmeral G del Art. 11>? del C!digo Tribtario.G. No e2;ibir en n lgar %isible de la nidad de e2plotaci!n donde los s0etos acogidos al Ne%o&3gimen nico Simplificado desarrollen ss acti%idades, los emblemas $Mo signos distinti%osproporcionados por la SHNAT as como el comprobante de informaci!n registrada $ las constancias depago.. No presentar el estdio t3cnico de precios de transferencias.. No entregar los cerificados o constancias de retenci!n o percepci!n de tribtos, as como elcertificado de rentas $ retenciones, seg#n corresponda de acerdo a lo dispesto en las normastribtarias.)rt.19. In%racciones relacionadas con el cum$limiento de las obligaciones tributarias 1. No inclir en las declaraciones ingreso $Mo remneraciones $Mo retribciones $Mo rentas $Mo patrimonio$Mo actos gra%ados $Mo tribtos retenidos o percibidos $Mo aplicar tasas o porcenta0es o coeficientesdistintos a los 9e les corresponde en la determinaci!n de los pagos a centa o anticipos, o declarar cifras o datos falsos omitir circnstancias en las declaraciones 9e infl$an en la determinaci!n de laobligaci!n tribtaria= $Mo 9e generen amentos indebidos de saldos o perdidas tribtarias o cr3ditos a

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fa%or del dedor tribtario $Mo 9e generen la obtenci!n indebida de Notas de Cr3dito Negociables otros %alores similares.. Emplear bienes o prodctos 9e gocen de e2oneraciones o beneficios en acti%idades distintas de las9e corresponden.. Elaborar o comerciali/ar clandestinamente bienes gra%ados mediante la sstracci!n a los controlesfiscales, la tili/aci!n indebida de sellos, timbres, precintos $ demás medios de control, la destrcci!n oadlteraci!n de los mismos, la alteraci!n de las caractersticas de los bines, la ocltaci!n , cambio e

destino o falsa indicaci!n de la procedencia de los mismos.G. No pagar dentro de los pla/os establecidos los tribtos retenidos o percibidos.. No pagar en la forma $ condiciones establecidas por la Administraci!n Tribtaria o tili/ar n medio depago distinto de los se<alados en las normas tribtarias, cando se ;biera e2imido de la obligaci!n depresentar declaraci!n 0rada.. No entregar a la Administraci!n Tribtaria el monto retenido por embargo en forma de retenci!n.@. "ermitir 9e n tercero goce de las e2oneraciones contenidas en el Ap3ndice del D7 N? BB sin dar cmplimiento a lo se<alado en el Art. 1? del citado D7.)rt.19<. ,Egimen de Incentivos.  7a sanci!n de mlta por las infracciones establecidas en losnmerales 1,G $ del Art. 1@>? se s0etara al sigiente r3gimen de incenti%o, siempre 9e elcontrib$ente cmpla con cancelar la misma con la reba0acorrespondiente.1. Será reba0ada en n no%enta por ciento JBLK siempre 9e el dedor tribtario cmpla con declarar la

deda tribtaria omitida con anterioridad a cal9ier notificaci!n o re9erimiento de la Administraci!nTribtaria relati%a al tribto o periodo a reglari/ar.. Si la declaraci!n se reali/a con posterioridad a la notificaci!n de n re9erimiento de la Administraron,pero antes del cmplimiento del pla/o otorgado por esta seg#n lo dispesto en el Art. @? o en sdefecto, de no ;aberse otorgado dic;o pla/o, antes de 9e srta efecto la notificaci!n de la Orden depago o &esolci!n de Determinaci!n seg#n corresponda o la &esolci!n de 4lta, la sanci!n se redciráen n setenta por ciento J@LK. Hna %e/ clminado el pla/o otorgado por la Administraci!n Tribtaria, seg#n lo dispesto en el Art. @?o en s defecto, de no ;aberse otorgado dic;o pla/o, na %e/ 9e srta efecto la notificaci!n de la Ordende "ago o &esolci!n de Determinaci!n, de ser el caso, o la &esolci!n de 4lta, la sanci!n seráreba0ada en n cincenta por ciento JLK, solo si, con anterioridad al %encimiento del pla/o establecidoen el primer párrafo del Art. 11@? del C!digo Tribtario, el dedor tribtario cancela la Orden de "ago,&esolci!n de Determinaci!n o &esolci!n de 4lta notificadas, siempre 9e no interponga medio

impgna torio algno. Art.19<@) ,Egimen de incentivos relacionado con los $recios de trans%erencias . 7a sanci!n de mltaaplicable por la infracci!n establecida en el nmeral 1 de Art. 1@>, %inclada al impesto a la renta,determinada como consecencia de la aplicaci!n de las normas de precios de transferencias, se s0etaraal sigiente r3gimen de incenti%o, siempre 9e el contrib$ente cmpla con cancelar la misma con lareba0a correspondiente.a. Será reba0ada en n %ente por ciento JLK siempre 9e el dedor tribtario cmpla con declarar ladda tribtaria omitida con posterioridad al inicio de la fiscali/aci!n pero antes de 9e srta efecto lanotificaci!n de la &esolci!n de Determinaci!n la &esolci!n de 4lta, cando no se ;a$a presentado ladeclaraci!n 0rada informati%a de precios de transferencia o no se cente con la docmentaci!n einformaci!n detallada por transacci!n 9e respalde el calclo de los precios de transferencia $Mo con elestdio t3cnico de precios de transferencia.b. Será reba0a en treinta por ciento JLK siempre 9e el dedor tribtario ;biera presentado ladeclaraci!n 0rada informati%a de precios de transferencia, cando se encontrara obligado a ello. c. Seráreba0ada en cincenta por ciento JLK siempre 9e el dedor tribtario cente con la docmentaci!n einformaci!n detallada por transacci!n 9e respalde el calclo de los precios de transferencias $Mo con elestdio t3cnico de precios de transferencias, cando se encontrara obligado a ello.El r3gimen de incenti%o se perderá si el dedor tribtario, lego de acogerse a el, interpone cal9ier impgnaci!n, sal%o 9e el medio impgna torio este referido a la aplicaci!n del r3gimen de incenti%o.

 Aplicaci!n de SancionesCaso prácticos

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&'I()( T*M)TIC) III

Tributos del Gobierno Central 

CO'T*'I(OS 4,OC*(IM*'T)L*S1 )alora los criterios establecidos por la Administraci!n Tribtaria para se<alar las operacionesgra%adas, no gra%adas $ e2oneradas al Impesto *eneral a las )entas. Asme con responsabilidad la acertada aplicaci!n de las normas tribtarias. &espeta $ %alora el cmplimiento de las obligaciones tribtarias.

(I)",)M) (* CO'T*'I(OS&'I()( T*M)TIC) III

T)LL*,:El 9e determine cada profesor )CTI/I()(*S )4LIC)TI/)S:7as 9e determine el docente

)&TO*/)L&)CIO':,*5*,*'CI) (OC&M*'T)L:a. 'orma >ur?dica• Te2to #nico Ordenado del Impesto *eneral a las )entas e Impesto Selecti%o al Consmo

aprobado por Decreto Spremo No. 6 BB 6 E-• &eglamento de la 7e$ del Impesto *eneral a las )entas e Impesto Selecti%o al Consmo

Decreto spremo N? BBGE- JB..1BBGKb. 5uente bibliogr%ica:

1. Ator + Effio "ereda -ernando

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Ttlo + 1 Casos "rácticos del I*) 6ISC teora $ "ráctica"ie de imprenta+ 7ima "er# B Asesor EmpresarialDescripci!n . G pContenido+ 1.:mbito de aplicaci!n del Impesto. Operaciones inafectas al I*),.Operaciones e2oneradas del I*) G.7os s0etos del I*) . Nacimiento de la obligaci!n

tribtaria del I*) . 'ase imponible del I*) @.Cr3dito fiscal > A0stes al d3bito fiscal $ alcr3dito fiscal B. Declaraciones $ pago del I*) 1. Tratamiento de las e2portaciones

11.Operati%idad del saldo a fa%or del e2portador 1. 4edios de control 1 &egistros $comprobantes de pago 1G &eintegro a la regi!n de la sel%a 1. Impesto selecti%o alconsmo 1. Aplicaciones al ni%el de prodctor+ a la %enta en el pas por el importador, a

los 0egos de a/ar, al factoring, entre otros. Ator Secndario+ Agilar E. Fenr$Tema+ Conceptos fndamentales del I*)Tema Nacimiento de la obligaci!n tribtaria del I*)Tema + Tratamiento de e2portacionesTema + &eintegro de I*) en regi!n sel%a

. Ator + Effio "ereda -ernandoTtlo + 1 Casos "rácticos del I*) 6ISC teora $ "ráctica"ie de imprenta+ 7ima "er# B Asesor EmpresarialDescripci!n . G p

Contenido+ 1.:mbito de aplicaci!n del Impesto. Operaciones inafectas al I*),.Operaciones e2oneradas del I*) G.7os s0etos del I*) . Nacimiento de la obligaci!ntribtaria del I*) . 'ase imponible del I*) @.Cr3dito fiscal > A0stes al d3bito fiscal $ alcr3dito fiscal B. Declaraciones $ pago del I*) 1. Tratamiento de las e2portaciones11.Operati%idad del saldo a fa%or del e2portador 1. 4edios de control 1 &egistros $

comprobantes de pago 1G &eintegro a la regi!n de la sel%a 1. Impesto selecti%o alconsmo 1. Aplicaciones al ni%el de prodctor+ a la %enta en el pas por el importador, a

los 0egos de a/ar, al factoring, entre otros. Ator Secndario+ Agilar E. Fenr$Tema+ Conceptos fndamentales del I*)Tema Nacimiento de la obligaci!n tribtaria del I*)Tema + Tratamiento de e2portacionesTema + &eintegro de I*) en regi!n sel%a

. Ator + Entrelneas S.&.7.Ttlo+ Detracciones, "ercepciones $ &etenciones Sistemas de pagos adelantados del I*)teora $ "ráctica

"ie de imprenta+ 7ima "er# @Descripci!n+ pContenido+ 1.Sistema de detracciones . Normas generales para la aplicaci!n del sistemade pago de obligaciones tribtarias con el gobierno central. Sistema de pago de obligaciones

tribtarias con el gobierno central de bienes $ ser%icios G. Sistema de pago de obligacionestribtarias con el gobierno central al transportes de bienes reali/ados por %a terrestre .&3gimende percepciones del I*) . Normas generales @. &3gimen de percepciones aplicable= a la %enta

de bienes, a importaciones de bienes, a la ad9isici!n de combstible, >.&3gimen deretenciones del I*) , aplicable a + los pro%eedores, r3gimen de detracciones B.&3gimende &etenciones del I*) 1. &3gimen de percepciones del I*) 11. Casos prácticos.

Tema+ Sistema de detracciones del I*)Tema + Sistema de percepciones del I*)

  Tema + Sistema de retenciones del I*)G. Ator + Entrelneas S.&.7.

Ttlo+ I*)ISC Comentarios $ aplicaci!n práctica"ie de imprenta+ 7ima "er# @Descripci!n + pContenido+ 1.I*) $ s ámbito de aplicaci!n .Nacimiento de la obligaci!ntribtaria.Conceptos no gra%ados G.Operaciones e2oneradas del I*) .S0etos del

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impesto . Tasa del Impesto @.Impesto 'rto $ 'ase Imponible >.Cr3dito -iscal B. A0stesal impesto 'rto $ 'ase Imponible 1. Cr3dito -iscal, A0stes al Impesto 'rto $ Cr3dito fiscal11.Aplicaciones prácticas 1.Impesto selecti%o al consmo 1.Fip!tesis de incidencia1G.Aplicaciones del impesto contenidos en los ap3ndices III $ I) 1.Aplicaci!n en 0egos dea/ar 1.Aplicaciones prácticas.

Tema + I*) $ ámbito de aplicaci!nTema + Operaciones gra%adas con I*)

Tema + Operaciones no gra%adas con I*)Tema + Cr3dito $ d3bito fiscal.Tema + Impesto brto del I*)Tema + Impesto selecti%o al consmo

. Ator+ &osas 'enda &icardoTtlo+ E2portaci!n $ ss 'eneficios Tribtarios Adaneros"ie de imprenta+ 7ima "er# B , Asesor empresarialDescripci!n+ pContenido+ 1.Concepto, Aspecto o 'eneficio tribtario Adanero . Casos especiales.

4odelos $ -ormatosG. Informes $ Cartas de la SHNAT . &esolciones del tribnal -iscal .(risprdencia de obser%ancia Obligatoria.

Tema + 'eneficio tribtarioTema + &esolciones del tribnal fiscal

S*M)') ' 11IM4&*STO "*'*,)L ) L)S /*'T)S FI"/G

1.@ -ase LegalD.S. No. BBE-, pblicado el 1 de Abril de 1BBB en el Diario El "erano con el titlo de

Te2to nico Ordenado de la 7e$ del Impesto *eneral a las )entas e Impesto Selecti%o al Consmo.Decreto 7egislati%o N? >1. &eglamento de la 7e$ del I*) e ISC. DS N? 1BE- $ normasmodificatorias.. Operaciones gra%adas+El Impesto *eneral a las )entas gra%a las sigientes operaciones+

• 7a %enta de bienes mbles en el pas• 7a prestaci!n o tili/aci!n de ser%icios en el pas• 7os contratos de constrcci!n• 7a primera %enta de inmebles 9e realicen los constrctores• 7a importaci!n de bienes.

.@ O$eraciones 'o gravadas• El arrendamiento $ demás formas de cesi!n en so de bienes mebles e inmebles, siempre

9e el ingreso constit$a renta de primera o segnda categora gra%adas con el Impesto a la&enta.

• 7as transferencias de bienes sados 9e efect#en las personas natrales o 0rdicas 9e norealicen acti%idad empresarial.

• 7a transferencia de bienes 9e se realice como consecencia de la reorgani/aci!n de empresas.• El monto e9i%alente al %alor CI- en la transferencia de bienes no prodcidos en el pas

efectada antes de ;aber solicitado s despac;o a consmo.

• 7a importaci!n de bienes donados a entidades religiosas 'ienes de so personal $ mena0e decasa 9e se importen libres o liberados de derec;os adaneros por dispositi%os legales $ ;astael monto $ pla/o establecidos en los mismos, con e2cepci!n de los %e;clos. 'ienesefectados con financiamiento de donaciones del e2terior, siempre 9e est3n destinados a lae0ecci!n de obras pblicas por con%enios reali/ados.

El 'anco Central de &eser%a del "er# por las operaciones de compra $ %enta de oro $plata 9e reali/a en %irtd de s le$ orgánica.

7a transferencia o importaci!n de bienes $ la prestaci!n de ser%icios 9e efect#en lasinstitciones edcati%as p#blicas $ pri%adas o particlares e2clsi%amente para ss fines propios

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  7os pasa0e internacionales ad9iridos por la Iglesia Cat!lica para ss agentespastorales, etc.!.@ (e%iniciones )enta+ 7a %enta es todo acto por el 9e se transfieren bienes a titlo oneroso, independientemente de ladesignaci!n 9e se le de a los contratos o negociaciones 9e originen esa transferencia $ de lascondiciones pactadas por las partes. El retiro de bienes 9e efect#e el propietario, socio o titlar de

la empresa o la empresa misma se considera como %enta, incl$endo los 9e se efect#en comodescento o bonificaci!n, e2cepto en los casos se<alados por 7e$ del I*) $ s reglamento.'ienes 4ebles7os corporales 9e peden lle%arse de n lgar a otro, los derec;os referentes a los mismos, lossignos distinti%os, in%enciones, derec;os de ator, derec;os de lla%e $ similares, las na%es $aerona%es as como los docmentos $ ttlos c$a transferencia impli9e la d cal9iera de losmencionados bienes.Ser%icios+Toda prestaci!n 9e na persona reali/a para otra $ por la cal percibe na retribci!n o ingreso 9ese considere renta de tercera categora para los efectos del impesto a la renta, an cando no esteafecto a este ltimo impesto,,inclidos el arrendamiento de bienes mebles e inmebles $ elarrendamiento financiero. El ser%icio es prestado en el pas cando el s0eto 9e la presta seencentra domiciliado en 3l para efecto del impesto a la renta, sea cal fere el lgar de

celebraci!n del contrato o del pago de la retribci!n.Constrcci!n+7as acti%idades clasificadas como constrcci!n en la clasificaci!n Internacional Indstrial Hniformede la Naciones Hnidas JCIIHK.Constrctor

Se considera constrctor a cal9ier persona 9e se dedi9e en forma ;abital a la%enta de inmebles constridos totalmente por ella o 9e ;a$an sido constridos total o parcialmente por n tercero para ella.

7a primera %enta de inmebles 9e realicen los constrctores7a primera %enta de inmebles bicados en el territorio nacional 9e realicen los constrctores

de los mismos. Tambi3n se considera primera %enta, la posterior %enta del inmeble 9e realicen lasempresas %incladas con el constrctor, cando el inmeble ;a$a sido ad9irido directamente de este ode empresa e %incladas econ!micamente con el mismo, e2cepto cando se demestre 9e el precio de

%enta reali/ada es igal o ma$or al %alor de mercado. Asimismo, la 9e se efect#e con posterioridad a lareorgani/aci!n o traspaso de empresas.

7a importaci!n de bienes, cal9iera 9e sea el s0eto 9e la realice.#.@ O$eraciones eDoneradas

Están e2oneradas del Impesto *eneral a las )entas las operaciones contenidas en los Ap3ndices I $ II. Tambi3n se encentran e2onerados los contrib$entes del Impesto c$o giro o negocioconsiste en reali/ar e2clsi%amente las operaciones e2oneradas a 9e se refiere el párrafo anterior operaciones inafectas cando %endan bienes 9e feron ad9iridos o prodcidos para ser tili/ados enforma e2clsi%a en dic;as operaciones e2oneradas o inafectas. 8.@ 'acimiento de la obligacióntributaria

 En la %enta de bienes, en la fec;a en 9e se emite el comprobante de pago o en la fec;a en 9ese entrege el bien, lo 9e ocrra primero.Tratándose de na%es o aerona%es, en la fec;a en 9e se sscribe el correspondiente contrato.

Si se trata de la %enta de signos , distinti%os, in%enciones, derec;os de ator $ similares, en lasfec;as se<aladas en el contrato $ por los montos establecidos, en la fec;a en 9e perciba o cndo seemita el comprobante de pago, lo 9e ocrra primero.

El retiro de bienes, en la fec;a del retiro o en la fec;a de en 9e se emite el comprobante depago, lo 9e ocrra primero.

En la prestaci!n o tili/aci!n de ser%icios en el pas, la obligaci!n tribtaria nace en la fec;a en9e se emite el comprobante de pago o en la fec;a en 9e se percibe la retribci!n, lo 9e ocrraprimero.

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En los casos de sministro de energa el3ctrica, aga potable $ ser%icios finales telef!nicos, tele2$ tel3grafos, en la fec;a de percepci!n del ingreso o en la fec;a de %encimiento del pla/o para el pagodel ser%icio, lo 9e ocrra primero.

En la tili/aci!n en el pas de ser%icios prestados por no domiciliados, en la fec;a en 9e seanote el comprobante de pago en el registro de compra o en la fec;a en 9e se page la retribci!n, lo9e ocrra primero .

En los contratos de constrcci!n, la obligaci!n tribtaria nace en la fec;a de emisi!n del

comprobante de pago por el monto consignado en el mismo, o en la fec;a de percepci!n del ingreso, seatotal o parcial o por %alori/aciones peri!dicas, lo 9e ocrra primero.En la primera %enta de inmeble 9e realicen los constrctores, la obligaci!n tribtaria nace en

Va fec;a de percepci!n del ingreso, por el monto 9e se perciba, sea parcial o total.En la importaci!n de bienes, en la fec;a en 9e se solicita s despac;o a consmo.

9.@ Sujetos del im$uesto:Son s0etos del impesto en calidad de contrib$entes, las personas natrales, las personas

 0rdicas, las sociedades con$gales 9e e0er/an la opci!n sobre atribci!n de renta pre%ista en lasnormas 9e reglan el impesto la renta, scesiones indi%isas, sociedades irreglares, patrimoniosfideicometidos de sociedades titli/adoras, los mtos de in%ersi!n en %alores $ otros..@ ,es$onsables Solidarios

 Son s0etos del impesto en calidad de responsables solidarios+• El comprador de los bienes cando el %endedor no tenga domicilio en el pas.

• 7os comisionistas, los sbastadote, martilleros $ todos los 9e %endan o sbasten bienes por centa de terceros, siempre 9e est3n obligados a lle%ar contabilidad completa seg#n lasnormas %igentes.

• 7as personas natrales, las sociedades otras personas 0rdicas, institciones $ entidadesp#blicas o pri%adas 9e sean designadas por le$, Decreto Spremo o &esolci!n deSperintendencia, como agentes de retenci!n o percepci!n del impesto de acerdo a loestablecido en el articlo ?1 del CT, etc.

<.@ (eterminación o clculo del im$uestoEl impesto a pagar se determina mensalmente dedciendo del impesto brto de cada periodo

el cr3dito fiscal determinado de acerdo a lo pre%isto por las normas tribtarias. En la importaci!n debienes, el impesto a pagar es el impesto brto.

• Impesto 'rto. Es el monto resltante de aplicar la tasa del impesto sobre la base imponible.El Impesto 'rto correspondiente al contrib$ente por cada periodo tribtario es la sma de losimpestos brtos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gra%adas deese periodo.

1=.@ -ase Im$onibleTratándose de de %enta en el pas de bienes mebles la base imponible lo constit$e el %alor del

bien. En el caso de retiro, la base imponible se fi0a de acerdo con ss operaciones gra%adasonerosas efectadas por el s0eto con terceros, en s defecto, se aplica el %alor de mercado.

• En la prestaci!n tili/aci!n de ser%icios en el pas, la base imponible es eltotal de la retribci!n por los ser%icios prestados o tili/ados.

• En los contratos de constrcci!n la base imponible es el %alor de la constrcci!n.• En la primera %enta de inmebles 9e realicen los constrctores, la base imponible es el ingreso

percibido en la %enta de inmebles, con e2clsi!n del correspondiente %alor del terreno.• En la importaci!n de bienes, la base imponible es el %alor CI- Adanero determinado con arreglo

a la legislaci!n pertinente, más los derec;os e impestos 9e afecten la importaci!n cone2cepci!n del I*), en las importaciones.

11.@ Tasa de Im$uesto: La tasa del im$uesto es el 1< K12.@ CrEdito 5iscal:

Es el %alor 9e se permite dedcir del impesto 9e gra%a las operaciones de %enta $ oprestaci!n e ser%icios directos o indirectos e importaciones necesarias par la reali/aci!n de talesoperaciones1.1 &e9isitos sstanciales+

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• 8e la ad9isici!n constit$a costo o gastos para efectos del impesto a la renta.. Solo sondedcibles a9ellos gastos %inclados con la generaci!n de renta o mantenimiento de sfente prodctora

• 8e la ad9isici!n sea destinada a operaciones gra%adas con el I*). Solo pedenotorgarse derec;o al cr3dito fiscal a9ella ad9isici!n 9e sir%a para generar del d3bitofiscal.

1. &e9isitos -ormales+

• 8e el I*) debe consignarse por separado en el comprobante de pago.• 8e el comprobante de pago debe ser emitido de conformidad con el reglamento de

comprobantes de pagos.• 8e el comprobante de pago debe ;aber sido anotado en el registro de compras. 1.@

O$eraciones gravadas y no gravadasCando la empresa reali/a con0ntamente operaciones gra%adas $ no gra%adas con el

I*), lo primero 9e debe ;acer es discriminar los gastos, agrpándolos en destinados a operacionesgra%ada, los cales le darán derec;o a cr3dito fiscal en 1 L $ los destinados a operaciones nogra%adas, la cales no le darán derec;o al cr3dito fiscal. Sin embargo, e2isten ciertos gastos comnes9e no peden ser agrpados en no otro spesto. Solo en estos casos $ ante la imposibilidad dediscriminar este tipo de gasto, relacionado generalmente con ser%icios, como la energa el3ctrica, agapotable, tel3fono, transporte, cobran/a, gastos administrati%os, entre otros, se aplica el sistema conocidocomo prorrata, en fnci!n de las operaciones gra%adas de los #ltimos doce meses entre el total de lasoperaciones de los #ltimos doce meses. El porcenta0e 9e reslte de la di%isi!n antes indicad será elaplicado al I*) 9e ;a$a gra%ado lasad9siciones comnes obteni3ndose el cr3dito fiscal respecto de dic;as compras.1!.@ (eclaración y $ago del im$uesto

7os s0etos del impesto, sea en calidad de contrib$entes como de responsables, deberánpresentar na declaraci!n 0rada sobre las operaciones gra%adas $ e2oneradas reali/adas en el periodotribtario del mes calendario anterior, en la cal de0aran constancia del impesto mensal, del cr3ditofiscal $ en s caso del impesto retenido. Igalmente determinaran $ pagaran el impesto resltante o sicorrespondiere, determinaran el saldo del cr3dito fiscal 9e ;a$a e2cedido al impesto del respeti%operiodo.

1#.@ 5orma y o$ortunidad de la declaración y $ago del Im$uesto 7a declaraci!n $ pago delimpesto deberán efectarse con0ntamente en la forma $ condiciones 9e estable/ca la SHNAT, dentro

del mes calendario sigiente al periodo tribtario a 9e corresponde la declaraci!n $ pago. S no seefectaren con0ntamente la declaraci!n $ el pago, la declaraci!n $ el pago serán recibidos, pero laSHNAT aplicará los intereses $Mo en s caso la sanci!n por l omisi!n $ además procederá, si ;bierelgar, a la cobran/a coacti%a del impesto omitido de acerdo con los procedimientos establecidos en elCT.

S*M)') ' 12,7"IM*' (* ,*T*'CIO'*S 4*,C*4CIO'*S 6 (*T,)CCIO'*S

18.@ ,etenciones 4erce$ciones y (etracciones7as retenciones o percepciones 9e se ;bieran efectado por concepto de impesto *eneral a

las )entas $Mo del Impesto de "romoci!n 4nicipal, se dedcirán del impesto a pagar. En caso 9e noe2istieran operaciones gra%adas o ser estas insficientes para absorber las retenciones o percepciones,el contrib$ente podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses sbsigientes.

,Egimen de ,etenciones: Es el r3gimen por el cal los s0etos designados por la AT como agente de retenci!n deberánretener parte del I*) 9e le es trasladado por algno de ss pro%eedores para s posterior entrega alfisco, seg#n la fec;a de %encimiento de ss obligaciones tribtarias 9e les corresponda. 7ospro%eedores podrán dedcir los montos 9e se les ;bieran retenido, contra s I*) 9e le correspondapagar.

 :mbito de aplicaci!n+El r3gimen de retenciones del I*) es aplicable a los pro%eedores c$as operaciones gra%adas

en la %enta de bienes, primera %enta de bienes inmeble, prestaci!n de ser%icios $ contratos de

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constrcci!n, sean reali/ados con contrib$entes designados como agente de retenci!n. El pro%eedor 9e realice las operaciones mencionadas esta obligado a aceptar la&etenci!n establecida por el r3gimen de retenciones.

• Designaci!n $ e2clsi!n de Agentes de &etenci!n+ 7a designaci!n de Agentes de &etenci!n as como la e2clsi!n de algno de ellos, se efectara

mediante &esolci!n de Sperintendencia de la SHNAT. El agente de retenci!n esta obligado a emitir $

entregar el Comprobante de &etenci!n al "ro%eedor• Tasa de la &etenci!n+

 7a tasa de la retenci!n es el L del importe total de la operaci!n. En el caso de pagos parcialesde la operaci!n gra%ada con el impesto, la tasa de retenci!n se aplicara sobre el importe de cadapago.,Egimen de 4erce$ción :

El r3gimen de percepciones del I*) aplicable a la %enta interna de bienes es n mecanismo por el cal la SHNAT designa algnos contrib$entes como Agentes de "ercepci!n para 9e realicen elcobro adelantado de na parte del I*) 9e ss clientes %ana generar lego, por ss operaciones de%enta gra%adas con este impesto.

 Agente de "ercepci!n+El agente de percepci!n entregara a la SHNAT el importe de las percepciones efectadas. 7os

agentes de percepci!n se encentran en el "adr!n de Agentes e "ercepci!n. 7a percepci!n solo

podrá efectar a9ellos s0etos 9e ;an sido designados por la SHNAT como agente de percepci!n.Este r3gimen no es aplicable a las operaciones de %enta de bienes e2oneradas o inafectas del I*).

El monto de la percepci!n es el 9e reslta de aplicar el L sobre el precio de %enta, inclido elI*). Adicionalmente cando la %enta se realice entre agentes de percepci!n, se aplicará nporcenta0e del .L, siempre 9e+• se trate de %entas efectadas con factra o ticVet 9e otorge derec;o a cr3dito fiscal

• El cliente figre en el 7istado de clientes 9e podrán estar s0etos al porcenta0e del .L depercepci!n del I*)

 A fin de acreditar la percepci!n, al momento de efectarla el agente de percepci!n entregará a s clienteel WComprobante de "ercepci!n 6 )enta Interna.

El cliente s0eto de la percepci!n podrá dedcir del I*) 9e le corresponda pagar, laspercepciones 9e le ;bieran efectado ;asta el #ltimo da del perodo al 9e corresponda la

declaraci!n."ara ello deberá presentar s declaraci!n $ pago mensal del I*) tili/ando el "DT I*) &enta4ensal J-ormlario )irtal 1K donde consignará las percepciones 9e se le ;bieran reali/ado aefecto de dedcir del tribto a pagar.

Si no ;biera operaciones gra%adas o si 3stas resltaran insficientes para absorber laspercepciones 9e le ;bieran practicado, el e2ceso se podrá tili/ar como dedcci!n en los mesessigientes ;asta agotarlo.

Si lego de perodos consecti%os se mant%iese n monto de percepci!n sin poder Aplicar se podrá solicitar s de%olci!n.

,Egimen de (etracción+Consiste básicamente en la detracci!n JdescentoK 9e efect#a el comprador o sario de n

bien o ser%icio afecto al sistema, de n porcenta0e del importe a pagar por estas operaciones, para lego

depositarlo en el 'anco de la Naci!n, en na centa corriente a nombre del %endedor o 9ien presta elser%icio. Xste, por s parte, tili/ará los fondos depositados en s centa para efectar el pago de ssobligaciones tribtarias.

7os montos depositados en las centas 9e no se agoten cmplido el pla/o se<alado por lanorma lego 9e ;bieran sido destinados al pago de tribtos, serán considerados de libre disponibilidadpara el titlar.

"ara n me0or fncionamiento del sistema se ;a clasificado los bienes $ ser%icios s0etos almismo en tres ane2os+ los ane2os 1 $ re#nen los bienes $ el ane2o , los ser%icios cada no de elloscon ss correspondientes porcenta0es de detracci!n.

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Sujetos obligados a e%ectuar el de$ósito1 a. 4ara los bienes del )neDo 1:En la %enta gra%ada con el I*)+ a.1. El ad9iriente1 a. El pro%eedor, cando tenga a s cargo el traslado $ la entrega de bienes c$o importe de laoperaci!n sea igal o menor a media J1MK HIT, siempre 9e reslte de aplicaci!n el Sistema, o candoreciba la totalidad del importe de la operaci!n sin ;aberse acreditado el dep!sito respecti%o, o cando la

%enta sea reali/ada a tra%3s de la 'olsa de "rodctos.En el retiro considerado %enta, el s0eto del I*).En los traslados, el propietario de los bienes 9e realice o encarge el traslado.1 b. 4ara los bienes del )neDo 2:En la %enta gra%ada con el I*)+ b.1 El ad9iriente1 b. El pro%eedor, cando reciba la totalidad del importe de la operaci!n sin ;aberse acreditado eldep!sito respecti%o, o cando la %enta sea reali/ada a tra%3s de la 'olsa de "rodctos.En el retiro considerado %enta, el s0eto del I*).1 c. 4ara los servicios del )neDo :El sario del ser%icio+El prestador del ser%icio ,cando reciba la totalidad del importe de la operaci!n sin ;aberse acreditado eldep!sito respecti%o.19.@ *D$ortación de -ienes y Servicios

7a e2portaci!n de bienes $ ser%icios as como los contratos de constrcci!n e0ectados en ele2terior, no están afectos al Impesto *eneral a las )entas.1.@ Saldo a 5avor del *D$ortador

El monto del impesto 9e ;biere sido consignado en el comprobante de pago correspondientea las ad9isiciones de bienes, ser%icios, contratos de constrcci!n $ las p!li/as de importaci!n, daráderec;o a n saldo a fa%or del e2portador conforme lo disponga el reglamento.1<.@ )$licación del Saldo a 5avor

El saldo a fa%or establecido en el párrafo anterior se dedcirá del impesto brto, si lo ;biere,de cargo del mismo s0eto. De no ser posible esa dedcci!n en el periodo por no e2istir operacionesgra%adas o ser 3stas insficientes para absorber dic;o saldo, el e2portador podrá compensarloatomáticamente con la deda tribtaria por, pagos a centa $ de reglari/aci!n del impesto a la renta.

Si no t%iera impesto a la renta 9e pagar drante el a<o o en el transcrso de alg#n mes o3ste fera insficiente para absorber dic;o saldo, podrá compensarlo con la deda tribtariacorrespondiente a cal9ier otro tribto 9e sea ingreso del Tesoro "blico respecto de los cales els0eto tenga la calidad de contrib$ente.. En el caso 9e no fera posible lo se<alado anteriormente,procederá la de%olci!n, la misma 9e se reali/ará de acerdo a lo establecido en las normasreglamentarias pertinente.2=.@ (evolución en eDceso de Saldos a 5avor

Tratándose de saldos a fa%or c$a de%olci!n ;biese sido efectada en e2ceso, indebidamenteo 9e se torne en indebido, s cobro se efectará mediante compensaci!n, Orden de "ago o &esolci!nde Determinaci!n, seg#n corresponda, siendo de aplicaci!n la tasa de inter3s moratorio $ elprocedimiento pre%isto en el artclo del CT.21.@ Medios de control de los registros y los com$robantes de $ago

 &egistros. 7os contrib$entes del impesto están obligados a lle%ar n &egistro de )entas e

Ingresos $ otrote Compras en los 9e se anotarán las operaciones 9e realicen, de acerdo a las normas9e se<ale el &eglamento.Comprobantes de pago. 7os contrib$entes del impesto deberán entregar comprobantes de

pago por las operaciones 9e realicen, los 9e serán emitido en la forma $ condiciones 9e estable/ca laSHNAT.22.@ Las em$resas ubicadas en la región de la selvaTerritorio comprendido+Se denomina regi!n para los efectos del presente captlo, al territorio comprendido por losdepartamento de 7oreto, Hca$ali, San 4artn, Ama/onas $ 4adre de Dios.

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&e9isito para el beneficio. "ara el goce de los beneficios establecidos en este Capitlo, loss0etos del impesto deberán cmplir con los sigientes re9isitos+

• Tener s domicilio fiscal $ la administraci!n de la empresa en la &egi!n.•  7le%ar s contabilidad en la misma.• &eali/ar no menos el @ L de ss operaciones en la regi!n. "ara efecto del c!mpto de las

operaciones en la regi!n, se tomará, en centa las e2portaciones 9e se realicen desde la&egi!n.

2.@ ,eintegro tributario7os comerciantes de la regi!n 9e compren bienes comprendido en el Ap3ndice del D7 N? 1$ los especificados $ totalmente liberados en el Arancel.

Casos "rácticosS*M)') ' 1

IM4&*STO S*L*CTI/O )L CO'S&MO FISCG1.@ O$eraciones gravadas

El Impesto Selecti%o a Consmo gra%a+1 7a %enta en el pas a ni%el de prodctor $ la importaci!n de los bienes especificados enlos ap3ndices III $ I) del DS.. N?. BBE- 7a %enta en el pas por el importador de los bienes especificados en el literal A del ap3ndice I)

G 7os 0egos de a/ar $ apestas, tales como loteras, rifas, sorteos $ e%entos ;picos.2.@ Conce$to de venta

De conformidad con el articlo 1 del THO, es de aplicaci!n el concepto de %enta para efectosdel I*) conforme al articlo del precisado dispositi%o legal, se entiende por %enta todo acto por el 9ese transfiere bienes a titlo oneroso $ el retiro de bienes 9e a s %es comprende la transferencia de lapropiedad a titlo gratito $ los atoconsmo no necesarios para la reali/aci!n de operaciones gra%adas.Nacimiento de la obligaci!n tribtaria

De conformidad con el Art. @ ltimo párrafo del THO, se aplican las normas del I*) respecto delnacimiento de la obligaci!n tribtaria. "ara el caso de los 0egos de a/ar $ apestas, la obligaci!ntribtaria se origina al momento en 9e se percibe el ingreso..@ La obligación tributaria se origina:

En la %enta de bienes, en la fec;a en 9e se emite el comprobante de pago o en la fec;aen 9e se entrege el bien, lo 9e ocrra primero S0etos del impesto7os s0etos del ISC en calidad de contrib$entes son+1 7os prodctores o las empresas %incladas econ!micamente a estos en las %entas reali/adas e el pas. 7os importadores en la %enta en el pas de los bienes importados por ellos, especificadosG en los ap3ndices III Y I) 7os importadores o las empresas %incladas econ!micamente a 3stos en las %entas 9e realicen en el pas de los bienes gra%aos@ 7as entidades dedicadas a organi/ar 0egos de a/ar $ apestas, tales como, loteras,bingos, rifas, sorteos $ e%entos ;picos.!.@ (e%iniciones:G.1 "rodctor.

7os prodctores o fabricantes son a9ellas personas natrales o 0rdicas 9e act#an

directamente en la #ltima fase del proceso destinado a prodcir los bienes especificados en el ap3ndiceIII $ I)G. Empresas %incladas econ!micamente

 7a inclsi!n como s0etos pasi%os del ISC a las empresa %incladas al fabricante, se efect#abásicamente con el prop!sito de e%itar practicas elsi%as 9e signifi9en na redcci!n de la cargaimpositi%a por la %a de constitir empresas %incladas econ!micamente al fabricante $ a tra%3s de ellas%ender s prodcci!n sin la incidencia del ISC, en canto estas no son prodctores o fabricantes. "arae%itar precisamente tales sitaciones, resltan comprendidos como contrib$entes del ISC tanto elfabricante como la empresa %inclada, siempre $ cando+ los pecios de %enta establecido por el

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fabricante sean menores a los 9e normalmente fi0a para s %entas a terceros no %inclados, las %entasdel fabricante al %inclado no sobre pase del L de ss %entas totales del e0ercicio.

S*M)') ' 1!#. Sistema de a$licación del im$uesto:

7a base imponible en las %entas internas de prodctos gra%ados con el ISC se calcla en fnci!nal %alor de los prodctos o en fnci!n a na nidad de medida de los mismos. JSistema al )alor $

Sistema EspecificoK• Sistema al %alor+

Esta constitido por el %alor de %enta del prodcto. El concepto de %alor es similar pero noid3ntico al pre%isto para el I*), pes se entiende por este al %alor total consignado en el comprobante depago sin inclir el I*), incl$endo los cargos complementario, originados en la prestaci!n de ser%icios eintereses por el precio no pagado o gastos de financiaci!n. Se diferenciaDel %alor de %enta del I*), en el 9e se e2cl$e el ISC.

• Sistema especfico+&ige para los bienes como combstibles, cer%e/a, cigarrillos. Si mismo los montos fi0os, tienen

9e se actali/ados trimestralmente en fnci!n al I"C.8.@ 4ago del Im$uesto: (egos de a/ar $ apestas+ 7oteras, bingos $ sorteos 1 L E%entos Fpicos 1L9. (eclaración y $ago

 A partir del de enero de ,1, todos lo s0etos 9e califi9en como s0etos de ISC deberánpresentar para la declaraci!n $ pago de ISC el "DT ISC 6 -ormlario %irtal N?. 1

&'I()( T*M)TIC) I/

Tributos para otros fnes

CO'T*'I(OS 4,OC*(IM*'T)L*S• )alora la participaci!n de ESSA7HD en la promoci!n $ conser%aci!n de la sald.• )alora la importancia de las prestaciones 9e otorga el SCT&.•

 Asme na posici!n crtica respecto a la comprensi!n de los sistemas de pensiones.• )alora la participaci!n de SENATI $ SENCICO en el desarrollo tecnol!gico $adiestramiento de los traba0adores del sector indstrial.

(I)",)M) (* CO'T*'I(OS&'I()( T*M)TIC) I/

TA77E&+El 8e determine cada docente

 ACTI)IDADES A"7ICATI)AS+7a 9e determine el docente

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 AHTOE)A7HACION + Aplicada por cada almno&E-E&NCIA DOCH4ENTA7a. 'orma >ur?dica:

• 7e$ No. @, 7e$ de creaci!n del Segro Social de Sald JESSA7HDK• Decreto Spremo No. 6 BB 6 T&• El Sistema Nacional de "ensiones creado por Decreto 7e$ No. 1BBB

• El Sistema "ri%ado de "ensiones creado por Decreto 7e$ No. >B@• &eglamento del Sistema "ri%ado de "ensiones aprobado por Decreto Spremo G 6 B> 6 E-• Ser%icio Nacional de Adiestramiento $ Traba0o Indstrial creado por Decreto 7e$ No. B>>• Ser%icio Nacional de Capacitaci!n para la Indstria de la Constrcci!n creado por Decreto 7e$

No. 1@. D7 No. 1@.• 7e$ Orgánica del Ser%icio de Capacitaci!n para la Indstria de la Constrcci!n $ demás

modificaciones.• Ser%icio Nacional de Adiestramiento del Traba0o Indstrial JSENATIK. 7e$ No. @ $ DS No.

1BBGE-. 7e$ de creaci!n del SENATI• Comit3 Nacional de Administraci!n del -ondo para la constrcci!n de )i%iendas $ Centros

recreacionales, creado &esolci!n Sprema No. 6 @@ 6)C 611 del .11.@@.• Comit3 Nacional de Administraci!n del -ondo para la Constrcci!n de )i%iendas $ Centros

recreacionales para los traba0adores de constrcci!n ci%il CONA-O)ICE&K. &esolci!n SpremaNo. 1B4TC.b. 5uentes -ibliogra%icas:1. Ator + 'ern$ Al%are/ Oscar 

Ttlo + 4anal de Sbsidios $ Segros Essald  "ie de imprenta+ 7ima "er# @, Entrelineas S.&.7.

Descripci!n+ G pContenido+ 1.Segro social de sald en ESSA7HD . Creaci!n . "rincipios G -inalidad .

Ob0eti%os . :mbito de aplicaci!n @. Asegrados potestati%os $ ss derec;o;abientes >."rocesos de inscripci!n de asegrados reglares B."restaciones del segro social de sald

Tema+ ESSA7HDTema + Asegrados reglares $ potestati%osTema . "rocesos de incripci!n de asegrados reglares $ potestati%os.

S*M)') ' 1#S*"&,O SOCI)L (* S)L&( F*SS)L&(G

1.@ -ase Legal7e$ No. @ del .1.BB. 7e$ de creaci!n del SSS JESSA7HDK $ reglamentado por el D.S. No. BBT& del @.G.BB

7a 7e$ creo el Segro Social de Sald JESSA7HDK en reempla/o del Institto "erano deSegridad Social JI"SSK, como n organismo pblico descentrali/ado con personera 0rdica de derec;opblico interno, c$a finalidad es brindar cobertra a los asegrados $ ss derec;o;abientes a tra%3s dedi%ersas prestaciones 9e corresponden al &3gimen Contribti%o de la Segridad Social en SaldJSCSSSK, as como mediante otros segros de riesgos ;manos.

Este segro se complementa con los planes de sald brindados por las entidades empleadoras$a sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades "restadoras de Sald JE"SKdebidamente constitidos.2.@ ,esea Aistórica:  Segro Social Obrero

Segro Social del Empleado.@ 4restaciones

• "re%enci!n $ promoci!n de la sald "restaciones de recperaci!n de la sald• "restaciones de bienestar $ promoci!n social• "restaciones econ!micas

Sbsidio por incapacidad temporal44

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Sbsidio por 7actanciaSbsidio por maternidadSbsidio por sepelio"restaciones de maternidad"rogramas de e2tensi!n $ planes de sald

!.@ +mbito de a$licación:• Traba0adores 9e reali/an acti%idades dependientes $ ss derec;o;abientes.•

 Traba0adores 9e reali/an acti%idades independientes $ ss derec;o;abientes• Traba0adores del campo $ del mar $ ss derec;o;abientes• 7os "ensionistas $ ss derec;o;abientes 7as poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.• 7as personas con discapacidad fsica $ mental.• 7as personas 9e carecen de ingresos• Otros

. &e9isitos para go/ar de las prestaciones..1 Afiliados reglares+Nmero de aportaciones. 7os afiliados debe cmplir con tres meses de aportaci!nconsecti%os o con catro meses no consecti%os dentro de los seis meses calendarioanteriores al mes en 9e se inici! la casal. En caso de accidente basta 9e e2iste la afiliaci!n.

En caso de maternidad, la condici!n para el goce de las prestaciones es 9e la titlar del segrose encentre afiliada al tiempo de la concepci!n.

Como afiliada al tiempo de concepci!n, debe entenderse 9e la asegrada reglardebe ;aber tenido %nclo laboral en el mes de la concepci!n. El mes de la concepci!nse determina como el no%eno mes anterior al mes de la fec;a probable del parto.. Afil iados "otestati%os+

Nmero de aportaciones. 7os afiliados potestati%os deben cmplir pon tres mesesde aportaci!n consecti%os o con catro no consecti%os dentro de los seis mesescalendario anteriores al mes en 9e se inici! la casal.

8.@ 4eriodo de a$ortación. Afiliados &eglares+Se considera periodos de aportaci!n a9ellos 9e determinan la obligaci!n de la entidad

empleadora de declarar $ pagar los aportes. Cando la entidad empleadora incmpla con la obligaci!nde pago del aporte $ ocrra n siniestro, el ESSA7HD o la entidad "restadora de Sald 9e

corresponda deberá cbrirlo pero tendrá derec;o a e2igir a a9ella el reembolso del costo de lasprestaciones brindadas. Afiliados "otestati%os7os periodos de aportaci!n son los 9e corresponden a aportes efecti%amente cancelados. 7a

cobertra no pede ser re;abilitada con aportes efectados con posterioridad a la ocrrencia de lacontingencia9.@ Cobertura $or desem$leo y $eriodo de latencia.

Se ;a dispesto 9e en determinados casos $ cmplidos ciertos re9isitos, el traba0ador pedego/ar temporalmente de algna de las prestaciones 9e otorga el ESSA7HD, pese a 9e $a no mantienena relaci!n laboral %igente, a esto se denomina derec;o especial de cobertra por desempleo..Eltiempo drante el cal el afiliado tiene derec;o a este beneficio se denomina periodo de latencia.

Cmplido con el re9isito se<alado anteriormente, el afiliado $ ss derec;o;abientes pedengo/ar de n periodo de latencia a ra/!n de meses de atenci!n por cada meses de aportaci!n, ;asta

n má2imo de 1 meses consecti%os, contados a partir de la fec;a de ceses o pedida de la cobertraocasionada por la sspensi!n perfecta de labores.

  4antienen el derec;o de percibir las prestaciones 9e otorga el ESSA7HD, los afiliadosreglares 9e se encentren en cal9iera de las sigientes sitaciones+

DesempleoSspensi!n perfecta de labores, es decir no ;a$ prestaci!n efecti%a de ser%icios, ni pago de

remneraciones, 9e genere la perdida del derec;o de cobertra. En este caso, el periodo de latenciaserá de aplicaci!n a partir de la fec;a del derec;o de cobertra. Se incl$en en este r3gimen especial alos derec;os ;abientes del afiliado.

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"ara tener derec;o a la cobertra por desempleo, el traba0ador debe contar con n mnimo de meses de aportaci!n, consecti%os o no consecti%os, en os #ltimos a<os anteriores al ceses osspensi!n perfecta de labores..@ Ti$os de )segurados

 Afiliados reglares $ ss derec;o;abientes+Traba0adores acti%os 9e laboran ba0o relaci!n de dependencia o en calidad de socios de

cooperati%as de traba0adores, cal9iera sea el r3gimen laboral o modalidad a la cal se encentren

s0etos. "ensionistas 9e perciben pensi!n de 0bilaci!n, incapacidad o de sobre %i%encia, cal9ierasea el r3gimen legal al cal se encentren s0etos."escaderos $ procesadores artesanales independientes.Traba0adores del ;ogar, siempre 9e laboren en na 0ornada mnima de catro ;oras diarias.7os traba0adores de las microempresas comprendidas en la 7e$ de "romoci!n $ -ormali/aci!n

de la micro $ "e9e<a Empresa.El condcto de las microempresas comprendidas en la 7e$ de "romoci!n $ -ormali/aci!n de la

4icro $ "e9e<a Empresa, entendido como la persona natral propietaria de la nidad econ!mica. En elspesto 9e la micro empresa pierda posteriormente s condici!n como tal, el condctor propietariopodrá continar como asegrado reglar.

 Afiliados "otestati%os $ ss derec;o;abientes.7os traba0adores $ profesionales independientes, inclidos los 9e est%ieron s0etos a

regimenes especiales obligatorios $ las demás personas 9e no re#nan los re9isitos para na afiliaci!n

reglar, as como todos a9ellos 9e la le$ determine se peden afiliar al segro social ba0o la modalidadpotestati%o.<.@ (erecAoAabientes

Son derec;o;abientes+El c!n$ge o el concbino a 9e se refiere el Art. del C!digo Ci%il JHni!n de ;ec;o,

%olntariamente reali/ada $ mantenida por n %ar!n $ na m0er, libres de impedimento matrimonial,para alcan/ar finalidades $ cmplir deberes seme0antes a los del matrimonio, siempre 9e dic;a ni!n;a$a drado por lo menos dos a<osK.

7os ;i0os menores de edad o ma$ores incapacitados en forma total $ permanente para el traba0o,siempre 9e no sean afiliados obligatorios.

7a calidad de asegrado del derec;o;abiente deri%a de s condici!n de dependiente del afiliadoreglar.1=. ,emuneración asegurable

7as aportaciones al &CSSS, son calclados sin topes, sobre la totalidad de las remneracionesde%engadas en cada mes a fa%or del asegrado. "ara estos efectos se considera remneraci!n lo 9e eltraba0ador percibe por ss ser%icios, en dinero o en especie, cal9iera sea la forma o denominaci!n 9ese le d3 , siempre 9e sea de s libre disposici!n. 7a alimentaci!n otorgada en crdo o preparada $ lassmas 9e por tal concepto se abonen a n concesionario o directamente al traba0ador tiene natrale/aremnerati%a cando constit$en la alimentaci!n principal del traba0ador en calidad de desa$no,almer/o o refrigerio 9e lo sstit$a o cena.

No forman parte de la remneraci!n asegrable las sigientes+ 7as gratificacionese2traordinarias otros pagos 9e percibe el traba0ador ocasionalmente a titlo de liberalidad delempleador o 9e ;a$an sido materia de con%enci!n lecti%a o aceptada en los procedimientos deconciliaci!n o mediaci!n o establecida por resolci!n o por lado arbitral. Se incl$e en este concepto labonificaci!n por cierre de pliego.

Cal9ier forma de participaci!n en las tilidades de la empresaEl costo o %alor de las condiciones de traba0o.7a canasta de Na%idad o similares.El %alor del transporte, siempre 9e este speditado, a la asistencia del centro de traba0o $ 9e

ra/onablemente cbra el respecti%o traslado. Se incl$e en este concepto el monto fi0o 9e el empleador otorge o pacto indi%idal o con%enci!n colecti%a, siempre 9e cmpla con los re9isitos antesmencionados.

7a asignaci!n o bonificaci!n por edcaci!n, siempre 9e sea por n monto ra/onable $ seencentre debidamente sstentada.

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7as asignaciones $ bonificaciones por cmplea<os, por matrimonio, nacimiento de ;i0os,fallecimiento $ a9ellas de seme0ante natrale/a. Igalmente las asignaciones 9e se abonen con moti%ode determinadas festi%idades, siempre 9e sean consecencia de na negociaci!n colecti%a.

7os bienes 9e la empresa otorge a ss traba0adores, de s propia prodcci!n, en cantidadra/onable para s consmo directo $ el de s familia.

Todos a9ellos montos 9e se otorgan al traba0ador para el cabal desempe<o de s labor o conocasi!n de de ss fnciones, tales como mo%ilidad, %iáticos gastos de representaci!n, %estario $ en

general todo lo 9e ra/onablemente cmpla tal ob0eto $ no constit$a beneficio o %enta0a patrimonialpara el traba0ador.11.@ ,emuneración M?nima )segurable.

7a remneraci!n mnima mensal sobre al 9e se deben pagar las aportaciones no podrá ser inferior a la remneraci!n mnima 9e por disposici!n legal deba percibir el traba0ador por la labor efectada dentro de la 0ornada má2ima legal o contractal.

Cando no se realice la 0ornada má2ima legal o no se traba0e la totalidad de los das de lasemana o del mes, la aportaci!n se calclará sobre lo realmente percibido, siempre 9e se mantenga laproporcionalidad con la remneraci!n mnima con la 9e debe retribirse a n traba0ador.

7a alimentaci!n proporcionada directamente por el empleador 9e tenga la calidad de condici!nde traba0o por ser indispensable para la prestaci!n de ser%icios, las prestaciones alimentaras otorgadasba0o la modalidad de sministro indirecto de acerdo a s le$ correspondiente o cando se deri%e de nmandato legal.

12.@ )$ortes: Afiliados reglares+Son afiliados $ registrados por las entidades empleadoras respecti%as. 7a inscripci!n es

obligatoria. 7as entidades empleadoras tienen la obligaci!n de registrarse como tales ante el ESSA7HD.• En acti%idad B L de la remneraci!n asegrable mensal• "ensionistas GL de la pensi!n•  Afiliados "otestati%os, seg#n plan elegido.7a afiliaci!n de los asegrados potestati%os se reali/a libremente ante el ESSA7HD o cal9ier E"S,de acerdo con el plan 9e ellos eli0an.

Derec;o ;abiente de los afiliados reglares.7a inscripci!n esta a cargo del afiliado reglar o del derec;o ;abiente seg#n se trateTraba0adores del ;ogar.El registro del traba0ador del ;ogar as como de s empleador se ;ará mediante la presentaci!n

del -ormlario No. 1@. "or tanto, con la primera declaraci!n $ pago de los aportes al ESSA7HD,se entenderá registrado el traba0ador1.@ (eclaración y $ago de las a$ortaciones.

"ara la declaraci!n $ el pago de las aportaciones al &CSSS se aplicará el cronograma para elpago de las obligaciones tribtarias, c$a recadaci!n está a cargo de la SHNAT .

1!.@ Liuidación anual de a$ortes7os empleadores 9e realicen aportes $ retenciones por concepto de prestaciones pre%isionales

$ de sald de ss traba0adores están obligados ante las entidades administradoras de las contribciones,na 7i9idaci!n Anal d Aportes $ &etenciones de la Segridad Social, por cada no de ss asegradoso afiliados, en el mes de Enero del a<o sigiente al 9e corresponda la contribci!n

S*"&,O COM4L*M*'T),IO (* T,)-)>O (* ,I*S"O FSCT,G

1.@ -ase Legal 7e$ No. @B. 7e$ de 4oderni/aci!n de la Segridad Social de Sald2.@ 5inalidad4ediante el SCT& se brinda cobertra adicional, mediante prestaciones de sald $ prestaciones

econ!micas, a los traba0adores 9e sfran accidentes de traba0o o enfermedades profesionales en ele0ercicio de acti%idades econ!micas consideradas de riesgo..@ )segurados obligatorios

Están obligadas a contratar el SCT& las entidades empleadoras 9e reali/an acti%idades deriesgo. Se e2cl$en a las cooperati%as de traba0adores, entidades de intermediaci!n laboral, seantemporales, complementarias o especiali/ados, los contratistas, los sbcontratistas, toda institci!n de

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intermediaci!n o pro%isi!n de mano de obra 9e desta9e traba0adores ;acia centros de traba0o 9edesarrollen acti%idades de riesgos.

Son asegrados obligatorios al SCT& los sigientes+7a totalidad de los traba0adores 9e laboren en los centros de riesgo. Se entiende por estos a los

establecimientos en donde se bican las nidades de prodcci!n de la empresa, en las 9e sedesarrollan las acti%idades consideradas riesgosas. Se incl$e l personal empleado obrero, e%ental,temporal o permanente, tambi3n a los traba0adores destacados pro%enientes de na empresa de

ser%icios, de na cooperati%a de traba0adores, de contratistas o sbcontratistas $ demás institciones depro%isi!n de mano de obra, respeto de las cales la entidad saria debe %erificar 9e se encentrenasegrados al SCT& de lo contrario contratara el segro por centa propia.

7os traba0adores de nidades administrati%as $ de ser%icios, los 9e por s pro2imidad a lasnidades de prodcci!n son parte del denominado centro de riesgo, estando e2pestos a sfrir naccidente de traba0o o enfermedad profesional. 7os traba0adores afiliados 9e no laboran en el centro detraba0o, pero 9e por ss fnciones peden estar e2pestos al riesgo de n accidente de traba0o oenfermedad profesional.!. *ntidades *m$leadoras:

Entidades empleadoras 9e reali/an acti%idades econ!micas se<aladas en la disposici!n final delas normas t3cnicas del SCT&.

7as cooperati%as de traba0adores, empresas de ser%icios especiales Jtemporales ocomplementariosK, contratistas, sbcontratistas $ otros 9e desarrollan acti%idades de riesgo.

#.@ ,emuneración )segurable.7a remneraci!n mensal sobre la 9e se calclan los aportes al SCT& es el total de las rentaspro%enientes del traba0o personal del afiliado percibidas en dinero, cal9iera sea la categora de la rentaa la 9e correspondan seg#n las normas tribtarias. "ara el caso de traba0adores dependientes sedeberá tomar en centa la definici!n de remneraci!n contenida en el DS N? B@T&. Tambi3n seincl$en como remneraci!n asegrable los sbsidios de carácter personal 9e perciba el traba0ador, ascomo las gratificaciones ordinarias, es decir, las otorgadas en periodos reglares $ estables en el tiempoa la generalidad de los traba0adores o a n grpo de ellos, drante a<os consecti%os, cando menosen periodos semestrales. En caso 9e n traba0ador n reintegro, este será declarado como parte de laremneraci!n del mes en 9e se paga.8.@ 4restaciones:Cobertra de saldCobertra de in%alide/ $ de sepelio

9.@ )$ortesEn base a las remneraciones los aportes %aran de acerdo a los sigientes ni%eles de riesgoNi%el de &iesgo I

•  Acti%idades inmobiliarias empresariales $ de al9iler.• Ser%icios Sociales de Sald.• Otras acti%idades de ser%icios comnitarios.• Tasa básica+ .L

Ni%el de &iesgo II• Indstrias 4anfactreras.• Sministro de electricidad, gas $ aga.• Tasa básica+ .L mas tasa adicional de .1L. Total 1.GLNi%el de &iesgo III

• E2tracci!n de madera.• "esca• Constrcci!n• Tasa básica+ .L mas tasa adicional .@@L. Total 1.L

Ni%el de riesgo I)• E2plotaci!n de minas $ canteras.• Tasa básica+ .L mas tasa adicional 1.L. Total 1.L

SIST*M) ')CIO')L (* 4*'SIO'*S FS'4G

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1.@ -ase Legal. D7. No. 1BBB del 1..@2.@ ,esea Aistórica

El Sistema Nacional de "ensiones, sstittos de los sistemas de pensiones de las Ca0as depensiones de la ca0a nacional de Segridad Social, del Segro Social del Empleado $ del -ondo Especialde (bilaci!n de Empleados "articlares, se cre! con el ob0eto de eliminar las desigaldades, corregir deficiencias de prestaciones $ lograr el financiamiento de los distinto regimenes de pensiones parabrindar na protecci!n más amplia $ adecada de los traba0adores, posibilitándose con ello la

incorporaci!n al sistema de los traba0adores independientes. A partir del 1..BG, la Oficina deNormali/aci!n "re%isional JON"K tiene como fnci!n+•  Administrar el Sistema Nacional de "ensiones $ el -ondo de "ensiones.• -ondo de (bilaci!n Obrero• -ondo Especial de (bilaci!n de Empleados "articlares• 7e$ No. . Empleados "#blicos

.@ 5inalidad!.@ Contribuyentes:

• )segurados obligatoriosSon asegrados obligatorios del Sistema Nacional de "ensiones+7os traba0adores 9e prestan ser%icios ba0o el r3gimen de la acti%idad pri%ada a empleadoresparticlares, cales9iera sea la draci!n del contrato de traba0o o el tiempo de traba0o por da,semana o mes, siempre 9e no est3n afiliados al Sistema "ri%ado de "ensiones.7os traba0adores al ser%icio del Estado7os traba0adores de empresas de propiedad social, de cooperati%as de sarios, de cooperati%as detraba0adores 9e no sean socios, de organi/aciones cooperati%as de grado sperior $ similar7os traba0adores artistas a 9e se refiere la le$ N? >11.Otros traba0adores 9e sean comprendidos en el Sistema por Decreto Spremo.

7os asegrados $ pensionistas de las ca0as de pensiones de la ca0a nacional de segridad social$ del segro social del empleado, as como los pensionistas de in%alide/ del r3gimen del segrosocial obrero 9e 9edaron integrados al SN".

7os pensionistas ;ombres $ m0eres del r3gimen de -E(E" 9e ;a$an sido incorporados al SN".Otros.

• )segurados 4otestativos y N o 4otestativos"eden asegrarse facltati%amente en el SN"+

  7as personas 9e realicen acti%idad econ!mica independiente. 7os asegrados obligatorios 9e cesen de prestar ser%icios $ 9e opten por la continaci!nfacltati%a $ 9e tengan por lo menos 1> meses de aportaci!n o 9e

presenten s solicitd dentro de meses contados a partir del ltimo mes de aportaci!n o apartir del da sigiente al ltimo goce del sbsidio, si el asegrado o asegrada ;biera estadopercibiendo sbsidio por enfermedad o maternidad. 7os asegrados obligatorio de las e2 ca0as depensiones de los Segros Sociales $ del Segro Social del "er#. 7os empleadores#.@ 4restaciones:

• "ensi!n de (bilaci!n• "ensi!n de In%alide/

Se considera in%alido al asegrado 9e se encentra en incapacidad fsica o mental prolongadao presmida permanente, 9e le impide ganar mas de la tercera parte de la remneraci!n o ingresoasegrable 9e percibira otros traba0ador de la misma categora, en n traba0o igal o similar en la

misma regi!n o 9e ;abiendo go/ado de sbsidio por enfermedad drante el má2imo de 11 meses1 das consecti%os o 1> meses en el crso de meses calendario, contina incapacitado para ltraba0o.

El monto de la pensi!n de in%alide/ es igal al L de la remneraci!n o ingreso de referencia.Cando el total de a<os completos de aportaci!n sea sperior a tres, el porcenta0e se incrementa enn 1 L por cada a<o completo de aportaci!n 9e e2ceda de tres a<os.

El monto de la pensi!n es e9i%alente al L de la remneraci!n o ingreso de referencia deasegrado, siempre 9e tengan a<os completos de aportaci!n. Estos porcenta0es se incrementanen G L por cada a<o adicional completo de aportaci!n, ;asta alcan/ar como limite el 1 L de la

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remneraci!n de referencia. "ara estos efectos, la remneraci!n de referencia se calclará de lasigiente manera+

"ara los asegrados 9e ;bieran aportado drante o mas a<os completos, es igal alpromedio mensal 9e reslte de di%idir entre , el total de las remneraciones asegrablespercibidas por el asegrado n los #ltimos meses consecti%os inmediatamente anteriores al ltimomes de aportaci!n.

"ara los asegrados 9e ;bieran aportado drante a<os completos $ menos de , es igal

al promedio mensal 9e reslte de di%idir entre G>, el total de las remneraciones asegrablespercibidas por el asegrado en los #ltimos G> meses consecti%os inmediatamente al #ltimo mes deaportaci!n.

"ara los asegrados 9e ;bieran aportado drante a<os completos $ menos e , es igal alpromedio mensal 9e reslte de di%idir entre , el total de las remneraciones anteriores al ltimomes de aportaci!n.

7a pensi!n má2ima mensal 9e abona la ON" no podrá ser ma$or de SM. >@.8.@)delanto de la $ensión de jubilación

"or edad+ Fa$ derec;o de pensi!n de 0bilaci!n adelantada siempre 9e elasegrado cente con a<os de edad $ a<os de aportaci!n si es %ar!n $ a<os deedad $ a<os de aportaci!n si es m0er. En tal caso se descenta G L por cada a<o deadelanto de 0bilaci!n."or cierre de empresa+ procede la 0bilaci!n adelantada, por redcci!n o cierre de la

empresa siempre 9e acredite a<os efectados $ tener n mnimo de a<os de edad,descontándose G L por cada a<o adelantado.9.@ 4ensión de Sobreviviente:

Se otorga pensi!n de sobre%i%iente #nicamente cando a la fec;a de fallecimiento delcasante, el beneficiario re#na las condiciones establecidas para el goce de este derec;o.7as pensiones de sobre%i%iente se generan en esa fec;a

.@ 4ensión de /iudeHTienen derec;o a esta pensi!n, la c!n$ge del asegrado o pensionista fallecido, el c!n$ge

in%alido o ma$or de a<os de la asegrada o pensionista fallecida. El matrimonio debe ;abersecelebrado por lo menos n a<o antes del fallecimiento del casante $ antes de 9e este cmpla a<os de edad si fese ;ombre o a<os si fese m0er, o dos a<os antes en caso de ;abersecelebrado desp3s de estas edades.

El monto de la pensi!n de %ide/ es igal al L de la pensi!n de in%alide/ o 0bilaci!n9e perciba o ;biera tenido derec;o a percibir el casante, esta se redcirá si la sma delos porcenta0es correspondientes al c!n$ge $ a los ;3rfanos, e2cede el 1 L de la pensi!n<.@ 4ensión de Or%andad

Tienen derec;o a ella los ;i0os menores de 1> a<os del asegrado o pensionistafallecido. Sbsiste el derec;o a esta pensi!n ;asta los 1 a<os de edad, siempre 9e sesiga en forma interrmpida estdios de ni%el básico o sperior de edcaci!n= o ciando setrate de ;i0os ma$ores de 1> a<os 9e a la fec;a del deceso del casante est3nincapacitado para el traba0o. El monto má2imo de la pensi!n de orfandad de cada ;i0o esigal al L del monto de la pensi!n de in%alide/ o 0bilaci!n 9e perciba o ;biera podido

percibir el casante.1=.@ 4ensión de )scendientes

Tienen derec;o a ella los padres del asegrado $ M o pensionista fallecido 9edependan econ!micamente del casante, sean in%álidos o tengan o mas a<os de edad el

padre $ o mas a<os de edad la madre, siempre 9e no e2istan beneficiarios de pensi!n de%ide/ $ orfandad o, en el caso de e2istir estos, 9ede saldo disponible de la pensi!n del casante,dedcidas las pensiones de %ide/ $ M orfandad. El monto má2imo de la pensi!n de ascendientesserá, para cada no de ellos, igal al L de la pensi!n 9e perciba o ;biera percibido el casante.

11.@ Ca$ital de de%unciónEl capital de defnci!n se otorga al fallecimiento de n asegrado 9e perciba o;biera percibido pensi!n de 0bilaci!n o de in%alide/ $ #nicamente en caso 9e no de0ebeneficiarios con derec;o a pensi!n de sobre%i%ientes, otorgándose 3ste en orden

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e2cl$ente al c!n$ge, ;i0os padres $ ;ermanos menores de 1> a<os. De e2istirbeneficiarios con igal derec;o, el capital de defnci!n será distribido en formaproporcional al nmero de ellos.

El monto del capital de defnci!n es e9i%alente a remneraciones o ingresosde referencia, no pdiendo e2ceder del monto de la pensi!n má2ima mensal %igente al

fallecimiento del asegrado.Es incompatible la percepci!n de pensi!n de 0bilaci!n por n pensionista

9e ;biese sido asegrado obligatorio o facltati%o con el desempe<o de traba0oremnerado para cal9ier empleador o en cal9ier empresa de propiedad social,cooperati%a o similar.

El desempe<o por el pensionista de traba0o remnerado o de la misma acti%idadecon!mica independiente, seg#n el caso, dará lgar a la sspensi!n del pago de la pensi!n

estando obligado a de%ol%er las pensiones percibidas drante el tiempo 9e ;bieses obtenidoremneraci!n o ingresos pro%eniente de dic;o traba0o o acti%idad.

12.@ O%icina de 'ormaliHación 4revisional FO'4G1.@ ,Egimen %acultativo del S'4:

-acltati%o independiente7as personas 9e realicen acti%idad econ!mica independiente.

1!.@ Continuación %acultativa7os asegrados obligatorios 9e cesen de prestar ser%icios $ 9e opten por la

continaci!n facltati%a $ 9e tengan por lo menos 1> meses de aportaci!n o 9epresenten s solicitd dentro de los meses contados a partir del #ltimo mes deaportaci!n o a partir del da sigiente al #ltimo goce del sbsidio, si el asegrado oasegrada ;biera estado percibiendo sbsidio por enfermedad o maternidad.

7os asegrados obligatorios de las e2 Ca0a de "ensiones de los Segros Sociales$ del Segro Social del "er# 9e cesaron antes del 1.1.@G 9e al momento del ceses ;bierantenido por lo menos 1> meses de aportaci!n. 7as amas de casa $Mo madre de familia a 9ienes seles reconoce la calidad de traba0adoras independientes.

1#.@ ,emuneración asegurable.7a remneraci!n má2ima asegrables se calclan sin topes, sobre la totalidad de

las remneraciones percibidas por el asegrado $ la remneraci!n mnima asegrables nopede ser inferior a la remneraci!n mnima 9e por disposici!n legal debe percibir eltraba0ador por la labor efectada dentro de la 0ornada legal contractal. Cando no se realice la

 0ornada má2ima legal o no se traba0e la totalidad de das de la semana o del mes, la aportaci!n secalcla sobre lo realmente percibido, siempre 9e se mantenga la proporcionalidad con laremneraci!n mnima con la 9e se debe retribirse a n traba0ador, conforme a las normaslegales sobre el particlar.

De a9ellos 9e realicen acti%idad econ!mica independiente, la docea%a partede s ingreso anal, seg#n declaraci!n (rada de pago del impesto a la renta del a<oanterior. Dic;os ingresos están s0etos a %erificaci!n.

De los asegrados obligatorios 9e cesan de prestar ser%icios= el promedio de laremneraci!n asegrable mensal percibida drante el ltimo a<o de ser%icios.18.@ Inscri$ción y $ermanencia en el S'4

El empleador debe re9erir a los traba0adores 9e inicien por primera %e/ na relaci!nlaboral con algna entidad empleadora $ 9e no pertene/can a ning#n sistema pensionario, as como alos traba0adores pertenecientes al SN" 9e inicien n %inclo laboral con na ne%a entidadempleadora en relaci!n de dependencia, s decisi!n de permanecer en el SN" o afiliarse por primera %e/ en 3l, en el pla/o de 1 das natrales desde el inicio de la prestaci!n de ser%icios. Si eltraba0ador eligiera incorporarse o mantenerse en el SN" deberá comnicar de tal decisi!n a sempleador, este deberá declararlo en el "DT remneraciones del mes en 9e se incorpora straba0ador en la empresa. 7ego de transcrrido los 1 das sin 9e el traba0ador comni9e sdeseo de permanecer o afiliarse al SN" el empleador esta obligado a afiliarlo a la A-" de s

elecci!n. 7os traba0adores del ;ogar 9edan atomáticamente inscritos en el SN" con lasola presentaci!n del formlario declaraci!npagoJ-ormlario No. 1@K, mediante el cal se

;ace efecti%a la declaraci!n $ pago de los aportes 9e les corresponden. 7a inscripci!n de los

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traba0adores del ;ogar $ de las personas natrales 9e ostenten la condici!n de entidadesempleadoras de traba0adoras del ;ogar en el SN" se reali/ará mediante presentaci!n de la Declaraci!n"ago. Siendo considerada como fec;a de inscripci!n, la 9e figre en la primera declaraci!npresentada. 19.@ )$ortes: Aportan a 3l los traba0adores en n porcenta0e e9i%alente al 1L de laremneraci!n asegrable. 7as aportaciones al SN" correspondiente a los asegrados obligatoriosserán calcladas, sin topes, sobre la totalidad de las remneraciones, de%engadas por 3stos,tomando en centa los mismos criterios $ conceptos establecidos respecto de la base imponible

sobre la 9e se calclan las aportaciones al &CSSS.

SIST*M) 4,I/)(O (* 4*'SIO'*S FS44G1.@ -ase Legal

D.7. No. B@ del .1.B. 7e$ del Sistema "ri%ado de "ensiones. D.S. No. GB@E- del1G..B@. T.H.O. de la 7e$ del S"". D.S. No. GB>E- del 1.1.B>. &eglamento del T.H.O del S"".7e$N? @> del [email protected].@ Objetivo

Es n r3gimen pre%isional a cargo de las Administradoras "ri%adas de -ondos de "ensionesJA-"K, 9ienes se encargan de administrar los aportes de ss afiliados, ba0o la modalidad de centas decapitali/aci!n indi%idal, as como de otorgar pensiones de 0bilaci!n, in%alide/ $ sobre %i%encia.. (erecAo de )%iliación:

Cando n traba0ador no afiliado al S"" ingrese a laborar a n centro de traba0o, el empleador 

deberá obligatoriamente afiliarlo en la A-" 9e a9el eli0a, sal%o 9e e2presamente $ por escrito en npla/o improrrogable de 1 das natrales desde s ingreso, el traba0ador manifieste s deseo depermanecer o incorporarse al SN".

Hna %e/ incorporado al S"" el traba0ador no pede trasladarse o retornar al SN" en forma%olntaria. Sin embargo, si el contrato de afiliaci!n es declarado nlo por la S'S, el traba0ador pedecontinar en el SN" o celebrare n ne%o contrato de afiliaci!n con otra A-". 7os traba0adoresincorporados al S"" solo peden trasladarse de la A-" a la cal se encentran afiliados, a otra A-",cmpliendo los re9isitos se<alados en las normas pertinentes.!.@ Cuentas Individuales de Ca$italiHación#.@ Incor$oración al Sistema 4rivado de 4ensiones

7a incorporaci!n al S"" se efect#a a tra%3s de la sscripci!n de n contrato de afiliaci!n a na A-", la cal es %olntaria para todos los traba0adores dependientes o independientes, cal9iera sea lamodalidad de traba0o 9e realicen. -irmado el contrato de afiliaci!n, al traba0ador se le asignará n

c!digo #nico de identificaci!n S"" JCHS""K, a partir de lo cal se inician los derec;os $ obligaciones deltraba0ador $ de la A-".8.@ )%iliados al Sistema administrado $or la O'49.@ -onos de ,econocimiento:

En caso 9e n traba0ador se afilie a na A-" recibirá por los periodos aportados al I"SSJESSA7HDK n 'ono de &econocimiento, el cal es emitido por la ON". "ara obtener el bono por losperiodos aportados al SN" ;asta diciembre de 1,BB se re9iere+

Faberse afiliado a los sistemas de pensiones anteriormente administrados por el I"SS al.1.B $ ;aber coti/ado al I"SS n mnimo de G> meses dentro de los 1 a<os anteriores al .1.B.

7os traba0adores afiliados al SN" 9e ;a$an potado incorporarse al S"" del .11.B ;asta el1.1.B@ peden alternati%amente acceder al 'ono de &econocimiento 1BB siempre 9e cmplan con;aber coti/ado n mnimo de G> meses dentro de los a<os 1 a<os anteriores al 1.1.B@.

7os afiliados al SN" tambi3n tendrán derec;o al 'ono de &econocimiento ,1, siempre 9ecmplan con ;aber coti/ado al SN" n mnimo de G> meses dentro de los 1 a<os anteriores al 1.1..@ ,emuneración )segurable

Se entiende por remneraci!n asegrable el total de las rentas pro%enientes del traba0o personaldel afiliado al S"" percibidas en dinero, cal9iera sea la categora de renta a 9e deben atribirse deacerdo con las normas tribtarias sobre rentas. Esto incl$e.

7os sbsidios de carácter temporal 9e perciba el traba0ador, cal9iera sea s natrale/a.7as gratificaciones 9e se otorgen a periodos reglares $ estables en el tiempo. Se considera

reglar, toda gratificaci!n abonada por el empleador a la generalidad de los traba0adores o a n grpo deellos drante dos a<os consecti%os, cando menos en periodos semestrales.

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7os reintegros de remneraci!n, tambi3n están afectos a los aportes obligatorios del S"",siempre 9e drante el periodo al 9e correspondan el traba0ador o los traba0adores 9e lo perciban se;a$an encontrado afiliados al S"". Dic;os reintegros serán declarados como parte de la remneraci!ndel mes en 9e se pagen, no encontrándose el aporte s0eto al pago de intereses moratorios.

Tambi3n son remneraci!n asegrable para efectos del S"", los conceptos considerados comoremneraci!n comptable, para efectos de la CTS, seg#n las normas 9e reglan este beneficio.<.@ 4restaciones:

"ensi!n de (bilaci!n+Tiene derec;o a ella los traba0adores 9e cmplan a<os de edad. Tambi3n sepede obtener na 0bilaci!n anticipada en los sigientes casos+

Can se ;a$a alcan/ado el derec;o a percibir na pensi!n igal o sperior al Ldel promedio de remneraciones percibidas $ rentas declaradas drante los ltimo 1 meses,debidamente actali/adas.

Traba0adores afiliados al S"" 9e realicen directamente labores 9e impli9en riesgopara s %ida o s sald acelerando el desgaste fsico $ pro%ocando en%e0ecimiento, en acti%idades dee2tracci!n minera sbterránea $ a ta0o abierto, en centros de prodcci!n minera, metal#rgicos $sider#rgicos e2pestos a to2icidad peligrosa e insalbridad o en acti%idades de constrcci!n ci%il. 7osperiodos aportados seg#n los porcenta0es se<alados, permiten descontar a<os a la edad legal para

 0bilarse en forma anticipada.7a 0bilaci!n adelantada para desempleados se concede par a9ellos traba0adores 9e

centen con n mnimo de a<os cmplidos al momento de solicitar la pensi!n, 9e se encentren ensitaci!n de desempleados por n pla/o no menor de 1 meses consecti%os e interrmpidos,%erificados al mes anterior al momento de la presentaci!n de la solicitd de 0bilaci!n anticipada, entreotros re9isitos. "ara estos efectos se emitirá 'ono de &econocimiento.

7a 0bilaci!n adelantada de los traba0adores comprendidos en D7. 1BBB al 1..afiliados a na A-" 9e al momento de s incorporaci!n al S"" cmplan con los re9isitos para elderec;o a 0bilaci!n adelantada en el SN", podrá, 0bilarse en forma adelantada cmpliendo los mismosre9isitos $ ba0o las mismas condiciones 9e las e2igidas por la ON". "ara estos efectos la ON" emitirán 'ono Complementario de (bilaci!n Adelantada con el prop!sito de asegrar 9e el afiliado alcancena pensi!n 9e no sea menor a lo 9e ;biese percibido en el SN".Se ;a dispesto 9e la pensi!n de 0bilaci!n del traba0ador afiliado al S"" al momento de 0bilarse.Siempre 9e el cálclo de s pensi!n estimado sobre la tasa de los aportes almomento de 0bilarse, siempre 9e el calclo de s pensi!n estimado sobre la base de los aportes a s

canta indi%idal de capitali/aci!n JCICK $ 'ono de &econocimiento reslte menor al %alor de dic;apensi!n mnima. En estos casos, la parte no cbierta de la pensi!n mnima será financiada a tra%3s den 'ono Complementario. Entre los di%ersos re9isitos se e2ige ;aber nacido a más tardar el 1.1.G.1=.@ 4ensión de InvalideH

Tienen derec;o a ella los traba0adores afiliados 9e 9eden en condici!n de in%alide/ total oparcial no originada por accidente de traba0o, acto %olntario, enfermedad profesional, por el so desstancias alco;!licas o estpefacientes o de pree2istencias, $ 9e no est3n go/ando de pensi!n de

 0bilaci!n.11.@ 4ensión de Sobre /ivencia

Se otorgará a los beneficiarios del afiliado siempre 9e s merte no ;a$a sido casada por accidente de traba0o, enfermedad profesional, actos %olntarios. Hso de sstancias alco;!licas oestpefacientes o de pree2istencias. Tienen derec;o en orden e2cl$ente el c!n$ge o concbino, los;i0os menores de 1> a<os de edad $ los ma$ores de edad incapacitados de manera total $ permanentepara el traba0o $ el padre $ M o la madre del traba0ador afiliado, siempre 9e sean in%álidos total oparcialmente, tengan mas de a<os $ ;a$an dependido econ!micamente del casante.12.@ "astos de se$elio

Tienen derec;o a el e2clsi%amente los traba0adores afiliados a la A-" comprendidos ba0o lascondiciones de la cobertra del segro al momento de s merte1.@ )$ortes obligatorios:

>L de la remneraci!n asegrable del traba0ador. Hn porcenta0e de la remneraci!n asegrablepor prestaciones de in%alide/, sobre %i%encia $ sepelio $ los montos $ M o porcenta0es 9e cobren las A-"como retribci!n 9e oscila entre .G L $ . L $ 1. $ 1.GG L respecti%amente.

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S*M)') ' 18S*,/ICIO ')CIO')L (* C)4)CIT)CI0' 4),) L) I'(&ST,I) (* L) CO'ST,&CCI0'FS*'CICOG1.@ -ase Legal D.7. No. 1@ del .1.@. 7e$ Orgánica del SENCICO. D.7. No. 1G@ del 1..>1. 7e$del SENCICO. D.7. No. @> del 1.1.B. 7e$ No. G> $ D.7. No. @>.2.@ 5inalidad

.@ +mbito de a$licación Aportan al SENCICO las personas natrales $ 0rdicas 9e constr$an para si o para tercerosdentro de las acti%idades comprendidas en la *ran Di%isi!n G de la CIIH de las Naciones Hnidas, talescomo empresas constrctoras, contratistas, ar9itectos, ingenieros, maestros de obra, etc.!.@ Sujetos de la Contribución:

S0eto acti%oS0eto pasi%o

#.@ -ase im$onible7a base de calclo sobre la cal se aplica la tasa de la contribci!n esta constitida por el total

de los ingresos 9e perciban los s0etos pasi%os de la contribci!n por concepto de materiales, mano deobra, gastos generales, direcci!n t3cnica, tilidad $ cal9ier otro elemento factrado al cliente,cal9iera sea el sistema de contrataci!n de obras.

En las obras e0ectadas a concesi!n o por centa propia destinadas a la %enta, cal9iera sea el

sistema de contrataci!n de obras, la base de calclo estará constitida por el %alor de la constrcci!nseg#n los a%ances de obra.8.@ )$orte:

oMo o JDos por milK sobre la base imponible 7as personas natrales o 0rdicas aportantesdeberán efectar el deposito del aporte al SENCICO dentro del pla/o $ en la forma 9e estable/ca laSHNAT.

CO')5O/IC*,Comit3 Nacional de Administraci!n del -ondo para la constrcci!n de %i%ienda $ centros recreacionales.1.@ -ase legal&esolci!n SbDirectoral No. >@B11BB del .1.@&esolci!n SbDirectoral No. @@)C del .11.@@&esolci!n SbDirectoral No. >)C11 del @..>&esolci!n SbDirectoral No. 1>1)C11 del .1.>1

&esolci!n SbDirectoral No. GBD&T"S7D"SC del .>.B&esolci!n SbDirectoral No. 1B4TC del .1.B2.@ 5inalidad

7a creaci!n del Comit3 Nacional de Administraci!n del -ondo para la constrcci!n de )i%iendas$ Centros recreacionales, tiene la finalidad de administrar $ controlar el -ondo para la constrcci!n de%i%iendas $ centros recreacionales para los traba0adores de constrcci!n ci%il.El -ondo se tili/ará e2clsi%amente para1 7a constrcci!n de %i%iendas de inter3s social para los traba0adores de la constrcci!n

ci%il. 7a constrcci!n de centros %acacionales de recreaci!n para los traba0adores de constrcci!n ci%ilG 7a cobertra de fines $ ob0eti%os de carácter edcati%o, social, asistencial $ de

capacitaci!n.@ Sujetos a%ectos a la contribución

• S0eto acti%o. El acreedor de los aportes es el -ondo. El CONA-O)ICE& es elencargado de la administraci!n, recadaci!n $ control de los aportes.

• S0eto pasi%o. Son s0etos afectos al aporte al CONA-O)ICE& los traba0adores deconstrcci!n ci%il Enti3ndase obreros de constrcci!n, operarios, a$dantes

oficiales $ peones, es decir toda persona fsica 9e reali/a libremente $ de manerae%ental o temporal, na labor de constrcci!n para otra persona 0rdica o natraldedicada a la acti%idad de la constrcci!n, con relaci!n de dependencia $ a cambio dena remneraci!n. "ara estos efectos se considera como acti%idad de constrcci!n a

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las se<aladas en la gran di%isi!n - de la Clasificaci!n Indstrial Hniforme de todaslas acti%idades econ!micas de las Naciones Hnidas JCIIHK. Entre ellas tenemos+

1 "reparaci!n del terreno Constrcci!n de edificios completos o partes, obras de ingeniera Terminaci!n de edificiosG Al9iler de e9ipos de constrcci!n o demolici!n.!.@ )gente de retención

Son agentes de retenci!n los empleadores 9e contratan a los traba0adores de constrcci!n $como tales están obligados a efectar las retenciones $ pagos correspondientes. #.@ -ase im$onible.7a base imponible de los aportes al CONA-O)ICE& esta constitida por el 0ornal básico

percibido por el traba0ador de constrcci!n ci%il. El 0ornal básico de estos traba0adores es ob0eto denegociaci!n colecti%a entre los representantes de los traba0adores $ de la Cámara de la Constrcci!n.8.@ Tasa de la contribución Es el L sobre la base imponible9.@ 4ago de la contribución El pago de la contribci!n deberá efectarse en el 'anco de 7a Naci!n o'anco Continental. "ara este efecto el empleador deberá indicar el n#mero de &HC, el mes 9ecorresponde la aportaci!n $ el monto a depositar..@ 4laHo

El dep!sito retenido al traba0ador debe efectarse dentro de los 1 das sigientes al mes de laretenci!n. El pago e2temporáneo sfrirá recargo del L por mes o fracci!n de mes.

S*,/ICIO ')CIO')L (* )(I*ST,)MI*'TO 6 T,)-)>O I'(&ST,I)L FS*')TIG1.@ -ase Legal7e$ No. @ del 1.1.BG. 7e$ del SENATI. D.S. No. 1BBGE- del .11.BG.

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>D.S. No. BGT& del 1>.1.BG2.@ Objetivo.@ +mbito de )$licación

• "ersonas natrales $ empresas 9e desarrollan acti%idades indstriales.• Empresas 9e desarrollen otras acti%idades además de la indstrial

• Empresas no comprendidas en la categora D de la CIIH!.@ )ctividades com$rendidas en la categor?a ( #.@ ,emuneración a%ecta 7a contribci!n al SENATIgra%a el total de las remneraciones 9e pagen a ss traba0adores las empresas se<aladas en elámbito de aplicaci!n. "ara estos efectos deberá entenderse por remneraci!n todo pago 9e perciba eltraba0ador s0eto a contrato de traba0o, cal9iera sea s origen, natrales o denominaci!n, por laprestaci!n de ss ser%icios conforme a los se<alado en las disposiciones pertinentes.8.@ ,emuneración no a%ecta

No se considera como remneraci!n afecta a la contribci!n las gratificaciones e2traordinarias otros pagos 9e perciba el traba0ador ocasionalmente a titlo de liberalidad, en ra/!n del traba0o o conmoti%o del cese. 7as asignaciones 9e se otorgen por nacimiento de ;i0o, matrimonio, fallecimiento $otras de seme0antes natrale/a, las CTS, la participaci!n en las tilidades de la empresa, el costo o %alor de las condiciones de traba0o, el %alor de los pasa0es, siempre 9e este speditado a l a la asistencia alcentro de traba0o $ 9e ra/onablemente cbra el respecti%o traslado, loas bienes 9e la empresa otorgea ss traba0adores de s propia prodcci!n, en cmplimiento de los con%enios colecti%os de traba0o, laspensiones de 0bilaci!n $Mo in%alide/ a cargo de la empresa, los montos otorgados al traba0ador para elcmplimiento de ss labores o con ocasi!n de ss fnciones, tales como mo%ilidad, %iáticos, gastos derepresentaci!n, %estarios o similares, siempre 9e no sean de libre disponibilidad del traba0ador $ 9epor s monto o natrale/a no re%elen el prop!sito de e%adir la contribci!n.9.@ Obligación de los Contribuyentes

7as personas natrales o 0rdicas 9e reslten obligadas al pago de la contribci!n, tienen laobligaci!n de inscribirse en el "adr!n de Contrib$entes del SENATI, para ello tili/aran el formlarioaprobado para tal efecto por dic;a entidad.@ )$ortes

 .@L sobre el total de las remneraciones pagadas.S*"&,OS (* /I()

1.@ -ase Legal.@ D7 N?. >> del .11.B1. 7e$ de consolidaci!n de beneficios sociales2.@ 5inalidad Otorgar n contrato de segro de %ida para los traba0adores sean estos obreros oempleados..@ +mbito de a$licación

Tiene derec;o a este segro los traba0adores 9e ;a$an prestado ss ser%icios drante G a<ospara n mismo empleador, en caso de reingreso es acmlable el tiempo de ser%icios prestado conanterioridad. El empleador esta facltado a tomar este segro a partir de los meses de ser%icios deltraba0ador.!.@ -ene%iciarios

Son las personas 9e perciben la indemni/aci!n, es decir+ en caso de in%alide/ total $permanente, el asegrado. En caso de fallecimiento del asegrado, ss derec;os ;abientes, ssdescendientes $ s c!n$ge $ a falta de estos los ascendientes $ ;ermanos menores de 1> a<os deltraba0ador.

#.@ ,emuneración asegurable 7as remneraciones asegrables son a9ellas percibidas, mensalmente por el traba0ador. "or tanto están e2clidos las gratificaciones $ todo pago 9e por s natrale/a no se abone mensalmente.Tratándose de traba0adores a comisi!n o desta0o, se considerara como remneraci!n asegrable elpromedio de las remneraciones percibidas en los #ltimos mees.8.@ 4rima del seguro de vida

7a prima 9e es de cargo del empleador es nia $ reno%able mensalmente. "ara los empleados. L de la remneraci!n mensal correspondiente al mes inmediato anterior a la %igencia del segro $

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para los obreros .@1 L de la remneraci!n mensal correspondiente al mes inmediato anterior a la%igencia del segro $ 1.G L si desarrollan acti%idades de alto riesgo. 9.@ -ene%icios

"or fallecimiento natral del traba0ador, n monto e9i%alente a 1 remneraciones calcladassobre la base del promedio del ltimo trimestre anterior al fallecimiento. "or fallecimiento del traba0ador aconsecencia de n accidente n monto e9i%alente a remneraciones mensales percibidas a lafec;a del accidente.

"or in%alide/ total o permanente del traba0ador originada por accidente remneracionesmensales percibidas a la fec;a del accidente.

S*M)') 19*)M*' 5I')L

5&*'T*S (* I'5O,M)CIO' -I-LIO",)5IC)S/III 5&*'T*S (* I'5O,M)CI0'a. 'orma >ur?dica:

• 7e$ 4arco del Sistema tribtario Nacional N? @@1 "blicado el 1.1.1BB• Te2to nico Ordenado del C!digo Tribtario, aprobado por Decreto Spremo No. 1BB 6 E-• Te2to #nico Ordenado del Impesto *eneral a las )entas e Impesto Selecti%o al Consmo

aprobado por Decreto Spremo No. 6 BB 6 E-• &eglamento de la 7e$ del Impesto *eneral a las )entas e Impesto Selecti%o al Consmo

Decreto spremo N? BBGE- JB..1BBGK• 7e$ No. @, 7e$ de creaci!n del Segro Social de Sald JESSA7HDK• Decreto Spremo No. 6 BB 6 T&• El Sistema Nacional de "ensiones creado por Decreto 7e$ No. 1BBB• El Sistema "ri%ado de "ensiones creado por Decreto 7e$ No. >B@• &eglamento del Sistema "ri%ado de "ensiones aprobado por Decreto Spremo G 6 B> 6 E-• Ser%icio Nacional de Adiestramiento $ Traba0o Indstrial creado por Decreto 7e$ No. B>>• Ser%icio Nacional de Capacitaci!n para la Indstria de la Constrcci!n creado por Decreto 7e$

No. 1@. D7 No. 1@.• 7e$ Orgánica del Ser%icio de Capacitaci!n para la Indstria de la Constrcci!n $ demás

modificaciones.• Ser%icio Nacional de Adiestramiento del Traba0o Indstrial JSENATIK. 7e$ No. @ $ DS No.

1BBGE-. 7e$ de creaci!n del SENATI• Comit3 Nacional de Administraci!n del -ondo para la constrcci!n de )i%iendas $ Centros

recreacionales, creado &esolci!n Sprema No. 6 @@ 6)C 611 del .11.@@.• Comit3 Nacional de Administraci!n del -ondo para la Constrcci!n de )i%iendas $ Centros

recreacionales para los traba0adores de constrcci!n ci%il CONA-O)ICE&K. &esolci!n SpremaNo. 1B4TC.

b. 5uentes -ibliogra%icas:1. Ator+ Agilar Espino/a Fenr$

Ttlo+ -iscali/aci!n Tribtaria"ie de imprenta+ 7ima "er# >= Entrelineas S&7Descripci!n > p.Contenido+ 1.Derec;os $ Obligaciones de los administrados. Derec;os $ Obligaciones de

la administraci!n tribtaria . El procedimiento de fiscali/aci!n $ ss pla/os . Criterios paraenfrentar la fiscali/aci!n. G. &ecrsos de reclamaci!n, Apelaci!n $ 8e0a . "rocesocontencioso administrati%o.

Tema+ Derec;os $ obligaciones de los administradosTema+ Derec;os $ obligaciones de la administraci!n tribtariaTema + Criterios para enfrentar la fiscali/aci!nTema. &ecrsos de reclamaci!n, apelaci!n $ 9e0aTema + "roceso contencioso

 Ator secndario+ Effio "ereda -ernando

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. Ator+ Agilar Espino/a Fenr$Ttlo+ 'eneficios e Incenti%os Tribtarios"ie de imprenta+ 7ima "er# > Asesor EmpresarialDescripci!n+ pContenido+ 1Sector edcaci!n . Sector constrcci!n .sector agrario G.sector accola .

&egi!n ama/ona . &egi!n sel%[email protected]%idad de e2portaci!n >.acti%idades de

establecimientos de ;ospeda0e B. Acti%idades editoras 1.Acti%idades de 0egos $ casinos detragamonedas.Tema + Sector ama/onaTema . &egi!n sel%aTema+ Acti%idades de trismoTema+ Acti%idades de 0egos $ casinos $ tragamonedas

. Ator+ Agilar Espino/a Fenr$.Ttlo+ Comprobantes de "ago $ *as de remisi!n"ie de imprenta+7ima "er# B, Asesor EmpresarialDescripci!n+ @ pContenido+ 1. Docmentos considerados comprobantes de pago+ &e9isitos, caractersticas,

Obligaciones generales . Normas para la declaraci!n de ba0a $ cancelaci!n de docmentos .*as de remisi!n= 4odalidades, re9isitos, e2cepciones.

Tema+ Comprobantes de pago

Tema+ *as de remisi!nG. Ator+ 'asari 7!pe/ &ita

Ttlo+ procedimientos tribtarios a tra%3s de SHNAT %irtal"ie de imprenta+ 7ima "er# B Asesor EmpresarialDescripci!n+ G> pContenido+ 1. C!mo obtener s c!digo de sario . c!mo cambiar cla%e secreta,

inscripci!n en el &HC . Comnicaci!n $ modificaci!n del Domicilio -iscal, G. 'a0a deinscripci!n en el &HC . 'a0a de serie . cancelaci!n de docmentos no entregados $ deatori/aci!n de impresi!n @.'a0a de comprobantes de pago >. Cancelaci!n de atori/aci!nde impresi!n.

Tema + "rocedimientos tribtariosTema + Cancelaci!n, ba0a de comprobantes de pago.

. Ator + 'ern$ Al%are/ Oscar Ttlo + 4anal de Sbsidios $ Segros Essald

  "ie de imprenta+ 7ima "er# @, Entrelineas S.&.7.Descripci!n+ G pContenido+ 1.Segro social de sald en ESSA7HD . Creaci!n . "rincipios G -inalidad .

Ob0eti%os . :mbito de aplicaci!n @. Asegrados potestati%os $ ss derec;o;abientes >."rocesos de inscripci!n de asegrados reglares B."restaciones del segro social de sald

Tema+ ESSA7HDTema + Asegrados reglares $ potestati%osTema . "rocesos de incripci!n de asegrados reglares $ potestati%os.

. Ator+ Effio "ereda -ernandoTtlo+ 4anal de Infracciones $ Sanciones tribtarias"ie de imprenta+ 7ima "er# >, Asesor EmpresarialDescripci!n+ pContenido+ 1.Doctrina aplicada. Infracciones pre%istas en el c!digo tribtario. .Infracciones

pre%istas para el sistema de detracciones G Ne%o r3gimen de gradalidad .&3gimen deincenti%os. Aplicaciones prácticas

Tema + Doctrina sobre infracciones tribtariasTema + Infracciones pre%istas en el c!digo tribtarioTema + *radalidad

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Tema . r3gimen de incenti%os@. Ator + Effio "ereda -ernando

Ttlo + 1 Casos "rácticos del I*) 6ISC teora $ "ráctica"ie de imprenta+ 7ima "er# B Asesor EmpresarialDescripci!n . G pContenido+ 1.:mbito de aplicaci!n del Impesto. Operaciones inafectas al I*),

.Operaciones e2oneradas del I*) G.7os s0etos del I*) . Nacimiento de la obligaci!ntribtaria del I*) . 'ase imponible del I*) @.Cr3dito fiscal > A0stes al d3bito fiscal $ alcr3dito fiscal B. Declaraciones $ pago del I*) 1. Tratamiento de las e2portaciones11.Operati%idad del saldo a fa%or del e2portador 1. 4edios de control 1 &egistros $

comprobantes de pago 1G &eintegro a la regi!n de la sel%a 1. Impesto selecti%o alconsmo 1. Aplicaciones al ni%el de prodctor+ a la %enta en el pas por el importador, a

los 0egos de a/ar, al factoring, entre otros. Ator Secndario+ Agilar E. Fenr$Tema+ Conceptos fndamentales del I*)Tema Nacimiento de la obligaci!n tribtaria del I*)Tema + Tratamiento de e2portacionesTema + &eintegro de I*) en regi!n sel%a

>. Ator + Entrelneas S.&.7.

Ttlo+ C!digo tribtario+ Doctrina $ aplicaci!n práctica"ie de imprenta+ 7ima "er# @Descripci!n+ G> p.Contenido+ 1 7e$ marco del sistema tribtario nacional .Ttlo preliminar. libro primero

Obligaci!n tribtariaG. 7ibro segndo administraci!n tribtaria $ los administrados . 7ibroterceroprocedimientos tribtarios .7ibro carto Infracciones, sanciones $ delitos @.Tablasde sanciones e infracciones tribtarias>. 4odelos de docmentos tribtarios B.tablastribtarias.

Tema . 7e$ marco del sistema tribtario nacionalTema . C!digo tribtarioTema + Administradores $ administradosTema+ "rocedimientos tribtarios

  Tema + Tablas de sanciones e infraccionesB. Ator + Entrelneas S.&.7.

Ttlo+ Detracciones, "ercepciones $ &etenciones Sistemas de pagos adelantados del I*)teora $ "ráctica

"ie de imprenta+ 7ima "er# @Descripci!n+ pContenido+ 1.Sistema de detracciones . Normas generales para la aplicaci!n del sistemade pago de obligaciones tribtarias con el gobierno central. Sistema de pago de obligaciones

tribtarias con el gobierno central de bienes $ ser%icios G. Sistema de pago de obligacionestribtarias con el gobierno central al transportes de bienes reali/ados por %a terrestre .&3gimende percepciones del I*) . Normas generales @. &3gimen de percepciones aplicable= a la %enta

de bienes, a importaciones de bienes, a la ad9isici!n de combstible, >.&3gimen deretenciones del I*) , aplicable a + los pro%eedores, r3gimen de detracciones B.&3gimen

de &etenciones del I*) 1. &3gimen de percepciones del I*) 11. Casos prácticos.Tema+ Sistema de detracciones del I*)Tema + Sistema de percepciones del I*)

  Tema + Sistema de retenciones del I*)11.Ator + Entrelneas S.&.7.

Ttlo+ I*)ISC Comentarios $ aplicaci!n práctica"ie de imprenta+ 7ima "er# @Descripci!n + pContenido+ 1.I*) $ s ámbito de aplicaci!n .Nacimiento de la obligaci!ntribtaria.Conceptos no gra%ados G.Operaciones e2oneradas del I*) .S0etos del

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impesto . Tasa del Impesto @.Impesto 'rto $ 'ase Imponible >.Cr3dito -iscal B. A0stesal impesto 'rto $ 'ase Imponible 1. Cr3dito -iscal, A0stes al Impesto 'rto $ Cr3dito fiscal11.Aplicaciones prácticas 1.Impesto selecti%o al consmo 1.Fip!tesis de incidencia1G.Aplicaciones del impesto contenidos en los ap3ndices III $ I) 1.Aplicaci!n en 0egos dea/ar 1.Aplicaciones prácticas.

Tema + I*) $ ámbito de aplicaci!n

Tema + Operaciones gra%adas con I*)Tema + Operaciones no gra%adas con I*)Tema + Cr3dito $ d3bito fiscal.Tema + Impesto brto del I*)Tema + Impesto selecti%o al consmo

1. Ator+ &osas 'enda &icardoTtlo+ E2portaci!n $ ss 'eneficios Tribtarios Adaneros"ie de imprenta+ 7ima "er# B , Asesor empresarialDescripci!n+ pContenido+ 1.Concepto, Aspecto o 'eneficio tribtario Adanero . Casos especiales.

4odelos $ -ormatosG. Informes $ Cartas de la SHNAT . &esolciones del tribnal -iscal .(risprdencia de obser%ancia Obligatoria.

Tema + 'eneficio tribtario

Tema + &esolciones del tribnal fiscalc. 5uentes Aemerogr%icas:

• &e%ista +Informati%o Caballero 'stamante de asesora especiali/ada en sistema tribtarionacional , a<o B

• &e%ista+ Contadores $ Empresas de asesora especiali/ada en tribtos internos en el "er#, a<oB

• &e%ista +Informati%o Entrelneas S.&.7. de asesora especiali/ada en tribtaci!n, contabilidad,aditoria, legal e indicadores, A<o >

• Informati%o asesor Empresarial especiali/ada en tribtaci!n, contabilidad, aditoria, comercioe2terior, costos, legal e indicadores, A<o B

d. 5uentes *lectrónicas:• UUU Asesor empresarial.com. Asesoria especiali/ada en tribtaci!n•

UUU Entrelneas S&7.com. -iscali/aci!n tribtaria• UUU monografas .com. Sistema tribtario nacional N? @@1

&e%isado $ "resentado por+Dra. &osa )ictoria Arro$o 4orales

)C,*(IT)() 4O, L) )SSOCI)TIO' O5 COLL*"I)T* -&SI'*SS SCOOLS )'( 4,O",)MS

F)C-S4GY EH&O"EAN COHNCI7 -O& 'HSINESS EDHCATION JEC'EK

ESCHE7A "&O-ESIONA7 DE CONTA'I7IDAD Y -INANAS

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&'I/*,SI()( (* S)' M),TI' (* 4O,,*S

,*CTO,IN*. (OSX ANTONIO CFAN* ESCO'EDO

/IC* ,*CTO,

IN*. &A7 EDHA&DO 'AO *A&CZA

5)C&LT)( (* CI*'CI)S CO'T)-L*S *CO'0MIC)S 6 5I')'CI*,)S

(*C)'OD&. DO4IN*O -X7IR S:EN YAYA

(I,*CTO, (* L) *SC&*L) 4,O5*SIO')L (* CO'T)-ILI()( 6 5I')'P)S  D&. (HAN A4ADEO A7)A *54E

(I,*CTO, *SC&*L) (* *CO'OM3)D&. 7HIS CA&&ANA H*A&TE

(I,*CTO, (*L (*4),T)M*'TO )C)(7MICO (* CO'T)-ILI()( *CO'OM3) 6 5I')'P)SD&. 7HIS FH4'E&TO 7HDE[A SA7DA[A

(I,*CTO, (* L) S*CCI0' (* 4OST",)(OD&. AH*HSTO FI"57ITO '7ANCO -A7C5N

(I,*CTO, (* L) O5ICI') (* ",)(OS 6 T3T&LOSD&. )ICTO& 7O&ET DE 4O7A CO'A&&H'IA

(I,*CTO, (* L) O5ICI') (* *T*'SI0' 6 4,O6*CCI0' &'I/*,SIT),I)D&. 7HIS O&7ANDO TO&&ICE77I -A&-:N

(I,*CTO, (*L I'STIT&TO (* I'/*STI")CI0'D&.SA'INO TA77A &A4OS

S*C,*T),IO (* 5)C&LT)(D&. 7HIS ANTONIO CHE)A A4'&ANO

>*5* (* L) O5ICI') (* ,*"IST,OS )C)(7MICOSS&A. 'E7INDA 4A&*OT 8HICA[O 4ACEDO

>*5* (* L) O5ICI') (* -I*'*ST), &'I/*,SIT),IO7IC. 4A&ZA &. "IA&&O DIOSES

>*5* (* L) O5ICI') (* )(MI'IST,)CI0'

4o. A'O*. 7HIS -7O&ES 'A&&OSCOO,(I')(O, )C)(7MICO (* L) *SC&*L) 4,O5*SIO')L (* CO'T)-ILI()( 6 5I')'P)S

 T&,'O M)Q)')D&A. SA7INAS *HE&&E&O, YO7ANDA 4AH&INA

COO,(I')(O, )C)(7MICO (* L) *SC&*L) 4,O5*SIO')L (* CO'T)-ILI()( 6 5I')'P)ST&,'O 'OC*

D&. H77OA 77E&ENA, ANTONIO A4I7CA&

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COO,(I')(O, )C)(7MICO (* L) *SC&*L) 4,O5*SIO')L (* *CO'OM3) T&,'O M)Q)') 6 'OC*

4*. )IDA7 CAYCFO, &ENO (AI&

COO,(I')(O, (* L) S*CCI0' (* 4OST",)(O (* CO'T)-ILI()( 6 5I')'P)SD&. C&ISTIAN YON* CASTA[EDA

COO,(I')(O, (* L) S*CCI0' (* 4OST",)(O (* *CO'OM3)D&. )ICTO& 7O&ET DE 4O7A CO'A&&H'IA

 Ator+(omingo ernandeH Celisdomingo\;c]$a;oo.com

CIC7O+ )ISE4EST&E ACADX4ICO 1 I II

4aterial didáctico para so e2clsi%o de clase7I4A "E&