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1 ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE NICARAGUA AMUNIC ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE RIO SAN JUAN AMURS MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

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ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE NICARAGUA AMUNIC

ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE RIO SAN JUAN

AMURS

MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO

PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

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CONTENIDO

1 CAPITULO I ......................................................................................................................... 4

1.1 NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PRESUPUESTARIO. ........................... 4 1.1.1. Función y Significado del Presupuesto. ........................................................................ 4

1.2 CONCEPTO DEL PRESUPUESTO. ............................................................................. 5 1.3 NOCIÓN JURÍDICA DEL PRESUPUESTO................................................................. 6 1.4 CAPITULO II ................................................................................................................. 8

3.1 Principio de Unidad Presupuestaria ........................................................................ 14

2.2 PASOS PARA EL CALCULO DE SALARIOS Y DIETAS

2 PASO NO. 1 ......................................................................................................................... 26

3 PASO NO. 2 ......................................................................................................................... 27

4 PASO NO. 3 ......................................................................................................................... 27

5 PASO NO. 4 ......................................................................................................................... 27

6 PASO NO.5 .......................................................................................................................... 27

7 PASO NO. 6 ......................................................................................................................... 28

8 PASO NO. 7 ......................................................................................................................... 28

9 PASO NO. 8 ......................................................................................................................... 28

10 PASO NO.9 ...................................................................................................................... 29

11 MODELO DE RESOLUCIÓN MUNICIPAL.............................................................. 36

12 POR LO TANTO ............................................................................................................ 36

13 RESUELVE ..................................................................................................................... 36

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INTRODUCCION

Este trabajo tiene por objeto suplir en alguna medida, como material de

Estudio y Análisis del Derecho Presupuestario Municipal, en el que trata

de forma elemental los principales temas del Derecho Presupuestario, con

los aspectos procedimentales, que les permita a los Alcaldes, Concejales y

Funcionarios Municipales, tener elementos básicos para el ejercicio de

esta función. Este trabajo es una sistematización o recopilación de

diferentes textos de la materia y una adecuación a nuestro sistema o

modelo.

En este trabajo trata de reflejar los elementos importantes de esta rama del Derecho Público, que incide de forma favorable en los particulares o administrados. Por ello, esta rama del Derecho tiene como contenido los siguientes: Político, por la naturaleza del ente que lo produce y por los fines y objetivos que persigue. Económico, por el contenido de la misma y los medios que se emplean. Jurídico por el sometimiento a la Constitución y a la Ley en su actuación y desenvolvimiento; y, Sociológico, porque afecta a los miembros de la sociedad o a los grupos sociales.

Este trabajo es un primer esfuerzo que necesita del aporte de todos los

estudiosos del tema con el fin de mejorarlos y enriquecerlo; por lo que será

una grata satisfacción recibir críticas y sugerencias e incluirlas en nuevas

ediciones según la pertenencia de las mismas.

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11 CCAAPP II TT UU LL OO II 1.1 NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PRESUPUESTARIO. 1.1.1. Función y Significado del Presupuesto.

El Presupuesto es el Plan de Gasto y Previsiones de Ingresos del Estado o de las administraciones territoriales y entes públicos para un determinado ejercicio económico. Sin perjuicio de referirnos posteriormente al concepto podemos decir, que el presupuesto es el plan de gastos y previsión de ingresos del Estado o de las administraciones territoriales y entes públicos para un determinado ejercicio económico. El presupuesto es, en primer lugar, un instrumento de racionalización y organización de la actividad financiera y, en general, de la actuación económica del sector público. Como instrumento de racionalización, podemos decir que existe en todas las unidades económicas una cierta complejidad.

Pero, aparte de ello, el presupuesto tiene en el caso de los entes públicos, esta sometidos a reglas y criterios imperativos en su actuación, una importante significación jurídica, que es la que motiva nuestro análisis. En este sentido, el presupuesto desarrolla efectos precisos en cuanto a la realización de los gastos públicos, los cuales deben estar autorizados en el presupuesto, que señala, al propio tiempo, los límites de dichos gastos.

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Más allá de este valor o efecto jurídico, el presupuesto cumple una

importantísima función política. El documento presupuestario, al presentar de forma

unitaria el plan de actuación económica del sector público al correspondiente nivel

(estatal y local) permite emitir un juicio razonado sobre dicha actuación. “Dadme un

presupuesto bien hecho y os diré cómo el país está gobernado”, decía Cavour. El

presupuesto es, desde el punto de vista político, el instrumento principal de control de

la acción de gobierno. En este sentido podemos decir que el concepto mismo de la

institución va unido al nacimiento y desarrollo de las formas, democráticas de gobierno,

al Estado constitucional, el cual, en todas sus formas, incluidas las más imperfectas o

embrionarias, incluye la prerrogativa del legislativo de aprobar el presupuesto. Se

trata de un elemento esencial en el esquema de la división de poderes y presenta

matices diversos según el balance que en cada sistema constitucional se establezca

respecto de esta división y según las tradiciones políticas de cada país.

1.2 CONCEPTO DEL PRESUPUESTO.

El presupuesto del Estado, en su sentido más amplio, como plan u ordenación

racional de la actividad financiera del Estado o Local, abarca el ciclo financiero

completo, que comienza en el momento en que el Estado detrae la riqueza de las

economías de los particulares convirtiéndola en ingresos para cubrir los gastos

inherentes a su finalidad de satisfacción de las necesidades públicas, y termina cuando

los ingresos se han transformado en servicios públicos o en rentas entregadas por el

Estado a las economías privadas.

Desde esta perspectiva amplia, el Presupuesto se presenta como un acto de

previsión y de autorización de todos los ingresos y gastos del Estado o Local para un

período de tiempo determinado.

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El concepto jurídico del Presupuesto ha de incorporar y resaltar dos aspectos:

a) En primer lugar, que respecto a los ingresos públicos el Presupuesto no es

más que un acto de mera previsión o cálculo contable, carente de efectos jurídicos

limitativos en cuanto a su exacción y cuantía.

b) En segundo lugar, que respecto a los gastos públicos el Presupuesto

produce efectos jurídicos bien precisos, en un triple sentido: autorizar a la

Administración a realizar el gasto público; limita las cantidades a gastar hasta un

determinado monto, y fijar el empleo o destino que haya de darse a los créditos

aprobados en el Presupuesto.

1.3 NOCIÓN JURÍDICA DEL PRESUPUESTO

El concepto jurídico del Presupuesto se centra en sus elementos, caracteres y

efectos jurídicos como institución de Derecho público, eludiendo aspectos extrajurídicos

que, aun siendo de innegable relevancia práctica, no pueden servir de apoyo para

definir jurídicamente la institución presupuestaria.

En consecuencia, podemos definir el Presupuesto del Estado o Local como “el acto

legislativo mediante el cual se autoriza el monto máximo de los gastos que el Gobierno

puede realizar durante un período de tiempo determinado, en las atenciones que

detalladamente se especifican, y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos”.

Como notas características de este concepto de Presupuesto podemos señalar

las siguientes:

a) Es un acto legislativo o ordenanza, una norma que da eficacia y valor jurídico a

los estados de previsión de los ingresos y gastos públicos.

b) Es un acto de autorización de gastos, en cuanto limita jurídicamente la ejecución

del gasto público en un triple sentido: cuantitativa, temporal y cualitativamente.

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C) Es una mera estimación contable o cálculo de los ingresos públicos.

En base de los aspectos teóricos y doctrinarios anteriormente expuestos, incorporamos las disposiciones atinentes al tema de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal.

d) Es una manifestación del control jurídico-político del poder legislativo o del

consejo Municipal sobre el ejecutivo o Alcalde, como consecuencia del

sometimiento de la actividad financiera del Estado al imperio de la ley, propio de

todo Estado de Derecho.

Los siguientes artículos de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal indican, los caracteres del Presupuesto, como el instrumento o documento de ordenación del gasto municipal.

Arto. 1. La presente Ley tiene por objeto establecerlas normas y principios generales

que requieren las Municipalidades para la elaboración, aprobación, modificación,

ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de sus Presupuestos

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Arto. 3. El Presupuesto Municipal se establece mediante Ordenanza, debidamente

aprobada por el Concejo Municipal; su objeto es el de regular los ingresos y egresos de

la administración pública municipal.

Los informes y estados financieros y, en general la información financiera y

presupuestaria de los Municipios es pública. En ningún caso y bajo ninguna

circunstancia, se podrán presupuestar gastos o egresos confidenciales, ni negar

información de esta naturaleza a los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, la

soliciten, so pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue

2 CAPITULO II

2.1 PRINCIPIOS DE DERECHOS PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

PRINCIPIOS JURÍDICOS

En el Capítulo anterior se ofreció una definición jurídica del Presupuesto del Estado como “el acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de los gastos que el Gobierno puede realizar durante un período de tiempo determinado, en las atenciones que detalladamente se especifican, y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos”.

Pues bien, tal actividad, en nuestro entender, debe quedar sometida a estrictas reglas de Derecho. La actividad financiera del Estado y Locales y la actividad presupuestaria en particular como parte de ella presenta diferentes aspectos que son: los aspectos políticos, contables y económicos que son los principios doctrinarios del presupuesto. Y el enfoque jurídico comporta la integración de todos ellos, por cuanto supone el sometimiento de la entera actividad presupuestaria a normas jurídicas que garanticen que la actuación de los poderes públicos y de las administraciones Locales en cuanto a la formación, gestión y vigilancia del Presupuesto, no podrá producirse arbitrariamente, sino conforme a unas reglas previamente establecidas en textos legales. Los principios Jurídicos son: Legalidad,Anualidad,Unidad, Universalidad, Especialidad y Equilibrio.

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1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

A como lo habíamos señalado anteriormente el Presupuesto es un acto

legislativo mediante el cual se autoriza el monto máximo de los gastos que

el Gobierno puede realizar durante un período de tiempo determinado, en

las atenciones que detalladamente se especifican, y se prevén los ingresos

necesarios para cubrirlos

Principio de Normatividad y Publicidad, dicho en otros términos al Principio

de Legalidad y de Publicidad, que es una forma de expresión del Estado

de Derecho.

Este principio se recoge de la siguiente forma: Arto. 3. El Presupuesto Municipal se establece mediante Ordenanza,

debidamente aprobada por el Concejo Municipal; su objeto es el de regular

los ingresos y egresos de la administración pública municipal.

Los informes y estados financieros y, en general la información financiera y presupuestaria de los Municipios es pública. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se podrán presupuestar gastos o egresos confidenciales, ni negar información de esta naturaleza a los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, la soliciten, so pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue.

1. PRINCIPIO DE ANUALIDAD

Las leyes, y toda norma jurídica en general, nacen sin un período de

vigencia predeterminado. Su efecto en el tiempo se alarga indefinidamente

hasta la posterior derogación por otra norma de igual o superior rango. No

obstante, existen normas que tienen un período determinado de vigencia,

ya por venir tal período determinado en la misma norma, ya por referirse la

misma a ciertos hechos, situaciones o circunstancias limitadas en el

tiempo.

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La Ley de Presupuesto y las Ordenanzas Presupuestarias son el prototipo de normas que nacen con un alcance temporal limitado, por determinarse con carácter general que su vigencia solamente abarcará un período de tiempo concreto.

2.1 Principio de Anualidad

Arto. 4. La Ordenanza Presupuestaria Municipal se elaborará y aprobará

anualmente. Su vigencia inicia cl primero de enero y concluye cl treintiuno

de diciembre de cada año.

Fundamento

Esta vigencia temporal de los presupuestos ha sido fundamento de uno de

los principios clásicos sobre los que se cimentaba la teoría del

Presupuesto tradicional.

Este principio es de origen político se deduce claramente, y se ha llamado

la atención sobre ello, que el principio es un asunto de la desconfianza

que regirá por varios siglos las relaciones entre ejecutivo y legislativo. Este

último tratará de limitar el poder ejecutivo, restringido la concesión de

créditos a breves plazos anuales, evitando e imposibilitando así la acción

del ejecutivo más allá de la vigencia del Presupuesto. De este modo se

ejercen por el poder legislativo sus competencias, y tiene la ocasión de

decidir todos los años sobre la conveniencia del mantenimiento o la

supresión de los servicios, e incluso de decidir sobre la confianza puesta

por el legislativo en el Poder Ejecutivo que presenta el Presupuesto.

Junto a este fundamento de tipo político el principio de temporalidad tiene

una serie de fundamentos socioeconómicos, jurídicos y técnicos de

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carácter vario, que se predican ya de modo más concreto de la anualidad o

del término elegido por cada sistema como plazo ideal de vigencia de los

Presupuestos.

Económico

El plazo del año, que es plazo casi universal, se elige por diversas

razones. En primer lugar, es un plazo que responde a una medida social

del tiempo aceptada usualmente, y que suele utilizarse como plazo

determinado por el ritmo de la vida administrativa, mercantil y laboral. Más

aún, en el siglo XX se adopta definitivamente el término del año como

tiempo que debe transcurrir entre la apertura y el cierre de la

contabilidad de las empresas.

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De este modo se coordinan los ritmos de la contabilidad pública con las

contabilidades privadas.

Por otra parte, que para por el ejecutivo y las municipalidades el plazo de

un año es prudencial para poder determinar, con la mayor exactitud

posible, el montante de las obligaciones del Estado que deben satisfacerse

en el período con cargo al Presupuesto. Los plazos más largos provocan

inevitablemente una divergencia entre previsiones y resultados, obligando

a acudir a medios extraños al Presupuesto para poder satisfacer las

obligaciones que vayan surgiendo.

Jurídico

Desde el punto de vista jurídico, el período de un año parece igualmente

adecuada para determinar los pasos sucesivos del funcionamiento de los

servicios. Así, cada año el Presupuesto define lo que son gastos ordinarios

del Estado y ordena jurídicamente la legalidad de los mismos. El período

del año es igualmente útil para deslindar los gastos ordinarios de los

extraordinarios, hasta el punto de que cuando el Estado se convierte en

inversionista, para estos gastos extraordinarios de inversión se formulaban

presupuestos extraordinarios.

Político

Finalmente, y vuelve aquí aparecer la motivación política, el poder

legislativo se asegura su control sobre las actividades gubernamentales

limitado a plazos breves sus posibilidades de acción legítima, y

manteniendo, como se decía en una gráfica frase inglesa, “sujetos los

cordones de la bolsa”.

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Este principio lo establece la Ley bajo dos términos; como principio de

anualidad y como principio de Especialidad temporal.

3. PRINCIPIO DE UNIDAD

El principio de unidad significa, “que todos los ingresos y todos los gastos deben incluirse en un único Presupuesto, es decir, que prohíbe los ingresos y gastos fuera de Presupuesto y la multiplicidad de Presupuestos”.

El Presupuesto estatal y Local debe estar integrado en un único documento y debe comprender todos los ingresos y todos los gastos del Estado. Se distingue tres diferentes aspectos de la unidad presupuestaria: a) En cuanto a la forma de presentación del Presupuesto: el documento

presupuestario debe ser uno. Este sería el principio de unidad

presupuestaria en sentido propio.

b) En cuanto a cada una de sus partidas: todos los ingresos y gastos

deben estar incluidos en el Presupuesto. Este sería el principio de

universalidad o del producto bruto.

C) En cuanto al aspecto contable: debe existir una única caja. Este sería

el principio de no afectación de los ingresos.

Si bien es cierto que todos éstos hacen referencia a la unidad presupuestaria, es preciso distinguir con claridad el significado de cada uno de estos principios. La unidad presupuestaria estricta debe quedar referida solamente a la presentación de un único documento presupuestario, lo cual necesariamente implica la inclusión en él de todos los gastos e ingresos del Estado.

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La Ley de régimen presupuestario Municipal recoge este principio de la siguiente forma:

3.1 Principio de Unidad Presupuestaria

Arto. 5. El Presupuesto Municipal es único para toda la administración

municipal, en cl mismo se debe incluir la totalidad de los Ingresos y

Egresos del Municipio, así como todo tipo de donaciones conocidas al

momento de aprobarse el mismo, por tanto, no habrá ingresos, egresos ni

gastos ordinarios o extraordinarios que no estén debidamente incluidos y

aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente

Ley.

Cabe señalar que en este artículo se comprenden dos principios, el de Unidad y el de Universalidad, en lo referente al de Unidad se ubica en el Artículo así: “El Presupuesto Municipal es Único para toda la administración Municipal” el resto del artículo pertenece al principio de Universalidad, que lo describiremos por su importancia, como un octavo principio.

2. PRINCIPIOS DE EQUILIBRIO

La Hacienda Pública y Local, a imitación de las economías familiares,

aceptó la idea de que no se puede gastar más de lo que se tiene. El

principio de equilibrio supone que el volumen del gasto público ha de

quedar limitado al montante de los recursos que se consideran normales,

básicamente los ingresos tributarios y las rentas de los servicios que

explota el Estado. Quedarían excluidos los recursos provenientes del

empréstito o de medidas monetarias.

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Este principio lo establece la Ley de Régimen presupuestario Municipal de

forma rígida, al señalar que no puede aprobarse el Presupuesto Municipal

con déficit, lo que lo hace diferente al Presupuesto Estatal.

4.1 Principio de Equilibrio.

Arto. 6. Al elaborar y aprobar sus Presupuestos, las Municipalidades

deberán atenerse estrictamente al equilibrio entre la totalidad de ingresos

que razonablemente estimen obtener y la totalidad de los egresos que

prevean. Por ello, todo Presupuesto Municipal debe aprobarse sin déficit

inicial.

5. Principio de Especialidad Cualitativa

Arto. 7. Los créditos para gastoso egresos se destinarán exclusivamente

ala finalidad especifica para la cual hayan sido autorizados en el

Presupuesto Municipal o por sus modificaciones debidamente aprobadas;

sin perjuicio de. la excepción contenida en el Articulo 35 de la presente

Ley.

6. Principio de Especialidad Cuantitativa

Arto 8 No podrán adquirirse compromisos de gastos o egresos por cuantía

superior al importe de los créditos autorizados en los egresos del propio

ejercicio presupuestario, siendo nulos de pleno derecho los. acuerdos,

resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin

perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de las excepciones

contenidas en el Artículo 39 de la presente Ley.

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7. Principio de Especialidad Temporal.

Arto. 9. Con cargo a los créditos de gastos o egresos de cada

Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de

prestaciones o gastos en general que se realicen durante el año del propio

ejercicio presupuestario, contemplándose excepcionalmente las

obligaciones plurianuales a que se refiere el Articulo 48 de esta Ley.

8. PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD

Hemos visto las relaciones que existen entre el principio de unidad y el de universalidad. Se concertaba la doctrina en admitir que ambos principios son distintas expresiones de la misma idea de unidad que debe presidir la presentación del Presupuesto. Este principio se materializa bajo las reglas: Del producto bruto y de la no afectación de los ingresos.

La Regla del Producto Bruto

El principio de universalidad propugna que queden incluidos en el Presupuesto todos los ingresos y todos los gastos, sin que se realicen compensaciones entre ellos. Por consiguiente, no cabe realizar ningún tipo de minoración por gastos que se produzcan en la recaudación de ingresos o en cualquier fase del proceso presupuestario. Las cifras de ingresos y de gastos se insertan íntegramente. Por ello se llama también a esta regla la del producto bruto, porque no se establece ningún saldo o producto neto por compensaciones. Tiene el mismo fundamento que el principio de unidad: procurar el control completo y, sobre todo, el evitar que se pueda falsear el verdadero volumen de los ingresos y de los gastos públicos. Ha de evitarse la existencia de recursos ocultos que puedan procurarse los servicios fuera de las dotaciones inscritas en el Presupuesto. La Regla de la no afectación de los ingresos

En la aplicación contable del principio de universalidad. Se prohíbe que unos ingresos determinados sirvan para cubrir unos gastos determinados.

Los fundamentos de esta regla son políticos y financieros. En cuanto a los primeros, se dicen que de no aplicarse se perdería el sentido de la colectividad y la idea de solidaridad. Todos los recursos han de estar libremente disponibles para emplearlos en

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cualquier gasto. No se pueden adscribir ingresos a gastos determinados. Se promovería el egoísmo de los ciudadanos gravados. Deben siempre privar los intereses generales. El ciudadano debe sentir la necesidad de contribuir al levantamiento de las cargas del Estado sin que haya de percibir algo inmediato por su contribución, aunque es legítimo que espere unos beneficios de la acción general del Estado.

En cuanto a los fundamentos de carácter financiero, se dice que si afectaran ingresos, se produciría que el Estado siempre cargaría con el déficit si esos ingresos resultaran insuficientes para el servicio al que quedaron afectados, y que, por el contrario, si hubiera superávit raramente sería devuelto al Estado.

Las críticas que se han dirigido a este principio son de bastante importancia. Por una parte, este principio no es compatible con la gestión comercializada de los servicios públicos. Por otra parte, desde un punto de vista práctico, la afectación permite conseguir recursos que difícilmente se conseguirían de otro modo.

Parece indudable la necesidad de mantener esta regla en la medida de lo posible. Su no observancia, en la mayoría de los casos, supondría una grave infracción de un principio de justicia innegable, como lo es el principio de igualdad de los ciudadanos ante el empleo de los recursos públicos: su disponibilidad indeterminada para todos los miembros de una comunidad.

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1.3- CATEGORÍAS DE MUNICIPIOS Los Municipios para el cumplimiento de los fines presupuestario, conforme lo

dispuesto en el articulo 52 de la ley de Municipios. se establecen las siguientes categorías de municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales en la presente ley:

Categorías A: Comprende el Municipio de Managua. Categoría B: Comprende los municipios con ingresos corrientes

anuales mayores a 10.0 millones y menores o iguales a 50.0 millones de córdobas.

Categoría C: Comprende los Municipios con ingresos corrientes

anuales mayores a 6.0 millones y menores o iguales a 10.0 millones de córdobas.

Categoría D: Comprende los Municipios con ingresos corrientes

anuales mayores a 2.5 millones y menores o iguales a 6.0 millones de córdobas.

Categoría E: Comprende los municipios con ingresos corrientes

anuales mayores a 1.0 millon y menores o iguales a 2.5 dos y medio millones de córdobas.

Categoría F: Comprende los municipios cuyos ingresos corrientes

anuales son mayores a 750.0 setecientos cincuenta mil córdobas y menores o iguales a 1.0 un millón de córdobas .

Categoría G: Comprende los municipios cuyos ingresos corrientes

anuales son mayores a 400.0 cuatrocientos mil córdobas y menores o iguales a 750.0 setecientos cincuenta mil córdobas.

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Categoría H: comprende los municipios cuyos ingresos corrientes anuales son iguales o inferiores a C$400,000.00 cuatrocientos mil córdobas.

PRESUPUESTACION: 1.4 – PRESUPUESTACION PROGRAMATICA La Presente Ley manda a las municipalidades de Nicaragua a regirse por un nuevo proceso de planificación municipal en el que se enmarca dentro de la obligación de contar con:

a- El inicio de un Plan Estratégico Municipal b- La aprobación de un Plan de Inversión Municipal. c- La Instalación de un Presupuesto por Programa.

1.5 – OBLIGATORIEDAD PARA LOS MUNICIPIOS Todos los municipios del país, sin excepción alguna deben de elaborar el Presupuesto Por Programas de acuerdo al siguiente calendario (Arto. 14 de la presente Ley).

• a – En los municipios en que ya se implementa la técnica de presupuestación por programas, se deberá perfeccionar en su aplicación en el transcurso del 2001, haciéndola extensiva a la totalidad de municipios ubicados en las categorías A y B, los que deberán implementarla obligatoriamente a partir del ejercicio presupuestario del año 2001 (Arto. 60 de la presente Ley).

• b – En los municipios ubicados en las categorías Cy D, estos lo

implementarán obligatoriamente a partir del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2002.

• c – Los municipios ubicados en la categoría E lo implementarán en el 2003.

• d – Los municipios comprendido en las categorías F, G y H, en el 2004.

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1.6 - QUE ES PRESUPUESTO POR PROGRAMA El presupuesto por Programa es un estimación que permite identificar las finalidades u objetivos que se quieren alcanzar con los gastos presupuestarios y el órgano o unidad que realiza el gasto conforme el Manual de Organización y Funciones de la municipalidad que se encuentra vigente. El presupuesto pro programa persigue sorbe todo, destacar las acciones a emprender y los resultados a alcanzar en un progrma de trabajo. El nivel de presupuestación de los egresos son los programas, sub-programas y componentes, los cuales se definen sobre la base de la estructura organizativa aprobada por la municipalidad, así como los objetivos y metas de cada unidad organizativa en particular. 1.7 – ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS: Con base en la estructura vigente, tamaño y volumen de operaciones de cada municipalidad se podrá establecer, entre otros, los siguientes programas:

1. Gobierno Municipal. 2. Administración. 3. Finanzas. 4. Servicios Municipales. 5. Obras Públicas. 6. Desarrollo Local. 7. Relaciones con la Comunidad.

Los municipios comprendidos en las categorías E, F, G, y H podrán estructurar sus presupuestos en tres programas como mínimo, los cuales son los siguientes:

1. Un programa de Ingresos. 2. Un programa de gastos de Funcionamiento, que agrupe los egresos

corrientes de las diferentes unidades organizativas. 3. Un grupo de Inversiones que incluya el conjunto de obras y proyectos que

realizará la municipalidad en el año presupuestado. Los Municipios pueden moverse a una categoría inferior o superior de acuerdo a los ingresos corrientes ejecutados. Los ingresos corrientes se refiere a los ingresos ejecutados del año anterior al que se está ejecutando. II- SISTEMA PRESUPUESTARIO El presupuesto municipal, como plan financiero anual de obligatorio cumplimiento del Gobierno Municipal, debe responder a las capacidades económicas de ingresos y a las políticas o líneas de acción para el desarrollo del Municipio aprobados por el Concejo Municipal (Arto. 11, de la presente Ley).

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2.1 – NORMAS BASICAS: La formulación y ejecución del presupuesto municipal deberá de sujetarse a las normas generales siguientes:

1. La Ordenanza Anual del Presupuesto municipal no puede, bajo ningún supuesto, crear nuevos tributos municipales, los cuales son ámbito exclusivo de la Asamblea Nacional.

2. Los ingresos no presupuestado requiere para su ejecución de una ampliación presupuestaria.

3. Todos los bienes materiales y financieros no podrán ser utilizados para finalidad diferente.

4. Los egresos, en ningún caso, podrán exceder a los ingresos. 5. El egreso corriente solamente podrá financiarse con los ingresos corrientes

de las municipalidades (Arto. 15 de la Presente Ley). Excepcionalmente el egreso corriente podrá ser financiado con el porcentaje de las transferencias o asignaciones del Presupuesto de la República o de entes descentralizados destinados a gastos corrientes.

6. Durante los últimos seis meses del período de gobierno municipal o no se puede:

a- Aprobar compromisos de gastos corrientes que afecten el período siguiente.

b- No se puede modificar la Ordenanza del Presupuesto Anual para incrementar los gastos corrientes.

c- No se puede cobrar impuestos, tasas y contribuciones especiales correspondientes a los años subsiguientes.

2.2 ESTRUCTURAR Y CLASIFICACION DEL PRESUPUESTO Esta ley establece, con carácter general, la estructura del presupuesto municipal teniendo en cuenta la naturaleza de los ingresos y de los gastos a ser generados en el que hacer municipal (Arto. 12, de la presente Ley. 1- PRESUPUESTO DE INGRESOS

Es la estimación de los ingresos que se esperan recaudar en el período, provenientes de ingresos corrientes e ingresos de capital (Arto. 15, de la presente Ley).

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Los Ingresos Corrientes Son aquellos que perciben las municipalidades en forma especifica como consecuencia de sus actividades y funciones ordinarias. Con estos recursos se incrementa el activo circulante, pero sin que ellos signifique enajenación de activos ni la formación de un pasivo, o sea endeudamiento. Estos recursos provienen de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que recauda la municipalidad originados en los derechos de la misma y cancelados en el año en que se ejecuta el presupuesto. Para fines de obtener los ingresos corrientes en el catálogo de cuenta elaborado para las municipalidades por el INIFOM, estos provienen de los siguientes grupos: A Ingresos Tributarios 01 – Impuestos Municipales 02 – Impuestos Transferidos 03 - Tasas 04 – Contribución Especial 05 – Arbitrios con Fin no Fiscal 06 – Multas Fiscales Los ingresos del presupuesto municipal no tienen niveles de desagregación en sub-programas, por lo tanto se constituyen en un solo programa. La clasificación de ingresos de conformidad con el sistema del presupuesto por programas observarán la siguiente clasificación :

1. Grupos. 2. Sub-grupos. 3. Renglón. 4. Descripción.

2 – PRESUPUESTO DE EGRESOS Es la estimación de las derogaciones y desembolsos en dinero que, durante el ejercicio presupuestario, deberá realizar la administración municipal para cubrir los egresos corrientes, las inversiones fiscales y sociales necesarias para cumplir con los objetivos planteados en los diferentes programas de la municipalidad (Arto. 16, de la presente Ley). De esta manera el presupuesto de egresos se integra por los diferentes presupuestos por programas, sub-programas y componentes, definidos a partir de la estructura organizativa vigente en la municipalidad. Cada unidad organizativa define sus objetivos específicos y presupuesta los recursos necesarios para alcanzarlos.

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Para la formulación del presupuesto de cada unidad organizativa se utiliza el catálogo de cuentas estructurado en los siguientes niveles: A – Grupos. B - Sub-grupos C – Renglón D – Subrenglón. 2.3 PORCENTAJE MAXIMOS DE LAS CATEGORIA DE MUNICIPIOS Para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 29 de la Ley de Municipios5, se establecen los porcentajes máximos de los ingresos corrientes para determinar el monto para salarios, dietas y por trabajo de comisiones para los Concejales según las categorías de Municipios definidas en artículo 10 de la presente Ley. 5Cada Concejo Municipal determinara en su presupuesto el monto de las remuneraciones del alcalde, Vice-Alcalde y el secretario y el de las dietas a que tendrán derecho sus concejales por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, la que establecerá los limites mínimos y máximos para cada categoría de ingresos municipales. El Alcalde, Vice-Alcalde y el Secretario no devengarán dieta por la participación en las sesiones del Concejo

Los porcentajes mínimos serán establecidos por cada Concejal Municipal (Arto. 17, de la presente Ley). Estos porcentajes establecen una correlación entre los ingresos corrientes anuales de la municipalidad y los salarios de los Alcaldes, Vice-alcalde, Secretarios del Concejo y las dietas por sesión ordinaria y comisiones de los Concejales al mismo tiempo que equiparan estos en los municipios de una categoría. Los porcentajes máximo establecidos por cada categoría de municipios son los siguientes: Categoría A: Hasta el 1.5% de los ingresos corrientes anuales. Categoría B: Hasta el 6% de los ingresos corrientes anuales. Categoría C: Hasta el 8% de los ingresos corrientes anuales. Categoría D: Hasta el 12% de los ingresos corrientes anuales. Categoría E: Hasta el 16% de los ingresos corrientes anuales. Categoría F: Hasta el 20% de los ingresos corrientes anuales. Categoría G: Hasta el 24% de los ingresos corrientes anuales. Categoría H: Hasta el 30% de los ingresos corrientes anuales. Este porcentaje máximo se deberá a los ingresos corrientes ejecutados al ano anterior al de la formulación del presupuesto. Con el fin de determinar el monto total del presupuesto a destinar a pagos de salarios, dietas y comisiones de trabajo.

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Por ejemplo, si se esta presupuestando el año 2002. Usted elabora el presupuesto en el ano 2001. por lo tanto, el año tomado como base para el cálculo son los ingresos corrientes ejecutados del período 2000. EJEMPLO: Para determinar el porcentaje de salarios y dietas para el ano 2002. se tomaran los ingresos corrientes del ano anterior al de la formulación, el cual corresponde al ano anterior en el que se esta formulando el presupuesto, en este caso seria el año 2000. Ano 2000 Ano 2001 Ano 2002 Ejecutado Formulación Presupuesto Una vez calculado el monto cada Concejo Municipal determinara los montos específicos para salarios y prestaciones del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario del Concejo Municipal, así como las dietas por sesión ordinaria y de comisiones para los concejales. 2.4- PORCENTAJE MÁXIMO PARA SALARIOS Y DIETAS Para determinar el monto a destinar para salarios y prestaciones del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario, así como para las dietas por asistencias cumplida a la sesiones plenarias del Concejo Municipal y por trabajos de comisiones para los Concejales, se establecen los siguientes porcentajes máximos del monto para gastos de autoridades electas., de acuerdo al numero de concejales del municipio (Art.18, de la presente ley). PORCENTAJE A UTILIZAR PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO

Numero de Concejales

Salarios para Autoridades

Dietas y Comisiones

19 40% 60% 10 60% 40% 5 80% 20%

2.5- Prohibición establecida en la Ley: En el mismo articulo se establece la prohibición que las autoridades electas no podrán recibir otras retribuciones de la municipalidad diferente de las contenidas en la presente ley. 2.6- Requisitos para el Calculo de los Salarios y Dietas.

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El Procedimiento administrativo a lo interno que debe realizar las autoridades municipales para el calculo de los salarios y dietas debe cumplir con los siguientes requisitos:

1- Buscar en la categoría de ingresos corrientes en la cual se ubica la municipalidad.

2- buscar en la tabla el porcentaje que le corresponde para la determinación de salarios y dietas

3- Determinación por el Concejo del porcentaje correspondiente para el salario del Alcalde, Vice-Alcalde y del secretario y del porcentaje para dieta.

4- Determinación del monto para salarios 5- Procedimientos para la determinación de los salarios para las

autoridades municipales. 6- Determinación del monto para dietas de Concejales 7- Aprobación del Concejo del porcentaje para dietas 8- Procedimientos para la determinación de dietas 9- Procedimientos para la determinación de dietas para comisión.

El monto de las dietas que corresponde a los concejales por participar en la totalidad de las reuniones de las comisiones del concejo Municipal, no podra ser superior al 50% del monto que le corresponda por la participación en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal. En ningún caso los concejales suplentes devengan dietas exceptuando en la situación prevista en los artículos 26 y 31 de la ley de Municipios. 2.7 PASOS PARA EL CALCULO DE LOS SALARIOS Y DIETAS para facilitar el procedimiento para el calculo de los salarios y dietas de la autoridades municipales, se recomienda seguir los siguientes pasos del presente ejemplo: 22 PPaassoo NNoo.. 11 Ubicarse en la Categoría “C” a la cual puede Pertenecer su Municipalidad. La municipalidad de WISKICILAPIA presenta una ejecución del presupuesto en sus ingresos de C$ 6,500.000.00 millones de córdobas para el ano 2000, de los cuales C$ 520,000.00 córdobas corresponden al 8% de sus ingresos corrientes y C$ 1,300.000.00 millones de córdobas equivalente al 20% de los ingresos corrientes como mínimo, destinado para gasto de capital (inversiones).

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33 PPaassoo NNoo.. 22 Buscar en la tabla el Porcentaje que le corresponde. Para la determinación del monto de los salarios para las autoridades y dietas para 10 concejales, la ley de Régimen Presupuestario Municipal establece que se aplicara para esta categoría “C”y por el número de miembros Concejales el 8% de los ingresos corrientes. Para el presente caso el 8% se aplicara a los C$ 6,500.000.00 (ingresos corrientes anuales). 44 PPaassoo NNoo.. 33 Determinación del concejo del Porcentaje para Salarios Continuando con los procedimientos que establece la presente ley. cada concejo municipal determinara los montos específicos para salarios y prestaciones salariales del Alcalde, Vice-Alcalde y secretario Municipal. En el caso especifico de la municipalidad de Wiskicilapia en el seno del Concejo Municipal puede establecerse:

a- El Salario de Vice-Alcalde corresponderá entre el 60 y el 70% del salario del Alcalde

b- El salario del secretario del concejo corresponderá entre el 40 y el 50% del salario del Alcalde. Para ello necesitamos determinar el monto real del salario del alcalde.

55 PPaassoo NNoo.. 44 Determinación del monto para salarios de las Autoridades Electas.(los tres cargos permanente) El monto anual máximo para salarios se obtiene de multiplicar los C$ 520.000.00 por el 60% estipulado en la tabla anterior, de acuerdo a lo establecido en el articulo 17, de la presente ley. C$ 520,000*60%= C$ 312,000.00 66 PPaassoo NNoo..55 Procedimientos para Determinación de los Salarios para Alcalde,Vice-Alcalde y Secretario. Para este caso el salario del alcalde es una incógnita, no se conoce cuanto es el monto anual que devengara. A continuación se establece un procedimiento matemático sencillo para obtener el salario del Alcalde.

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Datos: X= salarios del Alcalde 0.70= Salario del Vice-Alcalde 0.50= Salario del Secretario Procedimientos: 1.0 X = Salario del Alcalde 0.70 = Salario del Vice-Alcalde 0.50 = salario del Secretario _____ 2.20 X 2.20 X = 312,000.00 despejando la formula 312,000.00 X=__________ X= C$ 141,818.18/14 2.20 De Los C$ 141,818.18 que corresponde al monto anual para salario del alcalde se divide entre 14 meses (en el cual se incluyen las prestaciones salariales correspondiente al treceavo mes y las vacaciones pagadas alas autoridades para obtener el salario mensual).

a- El salario mensual del Alcalde es de C$ 10,129.90 b- El salario mensual del Vice-Alcalde podría ser igual o menor al 70%, el cual

correspondería a C$ 7,090.90 c- El Salario Mensual del secretario podría ser igual o menor al 50% el cual

correspondería a C$ 5,064.95 77 PPaassoo NNoo.. 66 Determinación del Monto para dietas El monto anual máximo para dietas se obtiene de multiplicar los C$ 520,000.00 por el 40% estipulado en la tabla anterior, de acuerdo a lo establecido en el articulo 17, de la presente ley. C$ 520,000.00 * 40% = C$ 208,000.00 88 PPaassoo NNoo.. 77 Aprobación del Concejo del Porcentaje para Dietas. El concejo Municipal de Wiskicilapia aprobó un porcentaje correspondiente al 15 % del salario del Alcalde para dietas de concejales. 99 PPaassoo NNoo.. 88 Procedimientos para la Determinación de las dietas de los Concejales

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Para este caso el salario mensual del Alcalde es de C$ 10,129.90, el monto de las dietas mensual de cada Concejal por asistencia a las sesiones se obtiene de multiplicar el salario del Alcalde por el 15% aprobado por el Concejo. C$ 10,129.90 * 15% = C$ 1,519.48 El monto anual de las dietas para concejales por asistencia y participación en las sesiones ordinarias de acuerdo a este ejemplo de la categoría “C” es el siguiente C$ 1,257.76 * 12 meses * 8 ¡Error!No se encuentran elementos de tabla de ilustraciones.concejales es igual a C$120,744.96 Podemos hacerlo de otra manera por el numero de Concejales, en este caso es de ocho(8). Dieta =.15*8=1.2(x)=1.2X10,129.90=12,155.88/8=1,519.48 1100 PPaassoo NNoo..99 Procedimientos para la Determinación de las dietas para Comision El monto mensual de la dieta para concejales por participar en las Comisiones de trabajo no podra ser superior al 50% del monto que les corresponde por la participacion en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, la cual en este caso es de: C$ 1,519.48 * 50% = 759.74 C$ 1,519.48 * 12 meses * 4 comisiones es igual a C$ 72,935.04 Las autoridades electas no podrán recibir otras atribuciones de la municipalidad diferentes de las contenidas en el articulo 18 de la presente ley. 2.8- PORCENTAJE MINIMO PARA GASTOS DE INVERSIÓN A efecto de lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 52 de la ley de municipios establece, que en el presupuesto municipal se deberá destinar un porcentaje mínimo para gastos de inversión, conforme a las categorías de municipios, los porcentajes mínimos que, respecto a los ingresos corrientes anuales, deberán destinar para inversiones y reparaciones de la infraestructura y equipo que prolongue su vida útil se presentan en la tabla siguiente (arto. 19, de la presente ley): Nota: en el ejemplo del municipio de Wiskicilapia se tomo como parámetro del calculo de las dietas, para comisiones el establecimiento de 4, en la que se incluye la Comisión Especial para el Presupuesto (las comisiones permanentes son tres, Articulo 73, Reglamento de la ley de municipios).

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DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE MINIMO PARA GASTOS DE INVERSIÓN

CATEGORÍA DE MUNICIPIO

PORCENTAJE MINIMO PARA

INVERSION A 40% B 30%

C y D 20% E,F,G y H 10%

Continuando con el ejemplo del municipio de WISKICILAPIA los ingresos corrientes anuales corresponde a C$6,500.000.00 millones de córdobas, el monto anual mínimo para inversión para esta categoría corresponderá a los ingresos corrientes del ano que se esta presupuestando y no al del ejemplo. Si el ingreso corriente del año que se esta presupuestando para el ano 2002, es de C$ 8,000.000.00 entonces el 20% para inversión para la categoría “C”será el siguiente: (C$ 8,000.000.00) 20% = C$ 1,600.000.00 2.9- CUALES SON LAS OPERACIONES DE CREDITOS En virtud de lo dispuesto en el numeral 19, articulo 28 de la ley de Municipios, las municipalidades por medio de sus concejos, podrán financiar sus inversiones a mediano y largo plazo a través de operaciones de créditos en todas sus modalidades con entidades de crédito debidamente autorizadas por la superintendencia de bancos y de otras instituciones financieras, siempre que sea aprobado debidamente por el concejo municipal quien analizara la capacidad del municipio para hacer frente, en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven para el mismo (Arto. 20, de la presente ley).

1- Procedimientos para la Presentación de operaciones de Créditos El Alcalde solicita al concejo Municipal operaciones de créditos con las entidades financieras debidamente autorizada por la superintendencia de bancos, por lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a- Presentar al Concejo Municipal un estudio técnico que demuestre la capacidad del municipio de sus obligaciones de pagos.

b- Presentar al Concejo Municipal los flujos de los pagos correspondientes al principal y pagos de intereses.

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Nota. Conocer, discutir y aprobar las operaciones de créditos, arto. 28, inciso 19, ley de municipios; someter a la consideración del concejo para su discusión y aprobación las operaciones de créditos. Arto. 34, inciso 15, ley de municipios. La potestad anterior no comprende la aprobación por el concejo municipal de operaciones de créditos de carácter rutinario sobre rubros ya presupuestados.

2- Como se financia las operaciones de créditos. Las operaciones de créditos podrán instrumentarse mediante las siguientes formas:

a- Emisión de la deuda interna, la que deberá contar con la autorización que para tales efectos se exija por la autoridad financiera y monetaria correspondiente.

b- Contratación de prestamos o créditos en los términos referidos en el articulo siguiente.

3- Obligaciones Plurianuales Solo podrán adquirirse compromisos por egresos que hayan de extenderse a ejercicios presupuestarios posteriores, cuando sean debidamente autorizados por el concejo (Articulo 21, de la presente ley). Los créditos a mediano y largo plazo, para la realización de obras orientadas a la prestación o mejoras de servicios públicos derivadas de sus competencias así, como para proyectos de fortalecimiento institucional de la administración municipal, se podrán contraer siempre y cuando el servicio de la deuda de todos los créditos contratados por el municipio no sea superior al 20% de los ingresos corrientes anuales del municipio. Los créditos que excedan al periodo del gobierno municipal serán sometidos a consulta publica en la forma que se establece para la aprobación del Presupuesto municipal Anual en la presente Ley. 4- Requisitos para Solicitud de créditos. El Alcalde para presentar el Concejo Municipal la adquisición de créditos a medianos y largo plazo, para la realización de obras orientadas a la prestación o mejoras de servicios públicos derivadas de sus competencias asi como para

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proyectos de fortalecimiento institucional de la administración municipal, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

a- Presentar un estudio técnico al Concejo en el cual se demostrara que la deuda que se contraerá con las entidades privadas no sobrepasa el 20% de los ingresos corrientes anuales del municipio.

b- En caso de Servicios Municipales, deberá de presentar un perfil de proyectos de cada uno de los servicios a ser brindados, incluyendo en el mismo a la población a ser beneficiada, empleo a generar, maquinarias o equipos a ser adquiridos, etc.

c- En caso de fortalecimiento institucional de la administración municipal deberá de presentar el perfil del proyecto que especifique la obra que se llevara a efecto.

Nota. Emisión publica de la deuda interna, entendida como la emisión de títulos valores municipales aprobadas por el concejo Municipal, cuyo respaldo serán los bienes particulares que posea la municipalidad.

III- EL PROCESO PRESUPUESTARIO La actividad que genera el proceso presupuestario tiene un carácter cíclico. La dirección de una municipalidad, para llevar a cabo sus funciones tiene que realizar una serie de operaciones consecutivas y bien determinadas. el proceso presupuestario como todo plan comienza con la determinación de los objetivos y termina al cumplirse estos. Los municipios elaboran y aprobaran anualmente su presupuesto, en el que consignara los ingresos que razonablemente estimen obtener y los egresos que prevean, atendiéndose estrictamente al principio de equilibrio presupuestario. 3.1- ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN El proceso de formulación del presupuesto municipal es fundamental, convirtiéndose en un instrumento de planificación y control que permita medir objetivamente el nivel de eficacia en el cumplimiento de objetivos y metas propuestas, la utilización eficiente de los recursos, brindando información útil para la toma de decisiones. 1- Proceso de Elaboración del Presupuesto El proceso de elaboración del proyecto de presupuesto municipal es el resultado de un conjunto de actividades, consultas a la ciudadanía, estudios y documentos que se realizan en la municipalidad.

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La elaboración del proyecto se hará en el periodo comprendido entre el primero de agosto y la fecha de su presentación, ante el concejo (Arto 22, de la presente ley) 2- Quien debe Elaborar el Presupuesto Municipal. Conforme lo estipulado en el Arto. 53, Ley de municipios, el Alcalde es el responsable de la elaboración del proyecto de presupuesto municipal del ano inmediato siguiente, para lo cual por medio de un acuerdo regulara los procedimientos administrativos internos necesarios. 3- Cuando y Quien Presentara el proyecto de Presupuesto. De conformidad al artículo 53, ley de municipios, el proyecto de ordenanza deberá ser presentado por el alcalde al concejo Municipal, a mas tardar el quince de Octubre de cada ano (Arto. 23, de la presente ley) Fecha de inicio Fecha de Presentación 1° de Agosto 15 de Octubre de cada año 4- Integración del comité técnico Presupuestario el Alcalde podrá delegar en un comité Técnico de Presupuesto la elaboración del Anteproyecto de presupuesto, el que estará constituido por las siguientes áreas administrativas:

d- El responsable de finanzas municipal (coordinador del comité) e- El responsable del proyecto f- El responsable de servicios municipales g- el responsable de administración h- Otros

5- Funciones del Comité Técnico Presupuestario. Las funciones que tendrá este comité para la elaboración del anteproyecto de presupuesto serán las siguientes:

i- Coordinar el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto

j- Elaborar el anteproyecto de ingreso k- Descentralizar la elaboración del anteproyecto de egresos,

asignándole los techos de egresos presupuestarios a cada una de las áreas administrativas teniendo en cuanta el comportamiento histórico de la estructura organizativa.

l- Velar que las áreas administrativas incluyan en la elaboración de su anteproyecto el plan operativo anual y la memoria de calculo de sus egresos

m- Recopilar la información, analizarla de acuerdo a las políticas y prioridades establecidas por el Concejo municipal

n- Presentar el anteproyecto de presupuesto al Alcalde.

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3.2- EL PROCESO DE CONSULTA Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Municipios en su articulo 36, a mas tardar el (16) dieciséis de Octubre, el concejo Municipal, mediante la resolución hará publica el proceso de consulta a la población sobre el proyecto de ordenanza del presupuesto municipal anual, convocándola a participar en el mismo. Esta convocatoria se deberá realizar tres días (3) después de presentado el proyecto por el alcalde (Arto,25 de la presente ley)

1- Formación de una Comisión especial de Presupuesto. El concejo Municipal creara una comisión especial de presupuesto, la cual estará a cargo de organizar y ejecutar las distintas modalidades de consultas comenzando a funcionar a partir del mes de Agosto del ano 2001. para la formulación del presupuesto del 2002.

2- Resolución Municipal La resolución del concejo municipal sobre el proceso de consulta servirá de base a la comisión especial del Concejo designada al efecto, la que deberá disponer, al menos de (Arto. 26, de la presente ley)

a- La programación de las actividades de consultas directas e indirectas con la población, el lugar y forma de celebrarla

b- La cantidad de cabildos a celebrarse, en su circunscripción territorial, las convocatorias respectivas y la agenda a tratarse en los mismos

3- Que actividades incluyen el proceso de consulta el proceso de consulta del proyecto presupuestario municipal anual deberá incluir como mínimo las siguientes actividades:

a- Periodo en el que el Alcalde pondrá a disposición de la ciudadanía, para consulta directa, el proyecto de presupuesto

b- Consultas por los Concejales entre la población c- Mecanismos de solicitud de audiencia de la comisión especial y

periodo de realización de las mismas, como parte de su labor de dictamen

d- fecha de realización del o los cabildos e- Fecha de la sesión del Concejo Municipal en la que se debatirá y

aprobara el proyecto de ordenanza 4- Participación de la Población De conformidad al articulo 27 de la ley, régimen presupuestario municipal la comisión especial del concejo citara en cesiones sucesivas de audiencia a:

a- Las organizaciones de pobladores

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b- Las asociaciones gremiales, de productores, juveniles, religiosas de desarrollo sindical, cooperativas, comunidades indígenas.

c- Otras organizaciones presente en la circunscripción municipal d- Los ciudadanos notables para escuchar sus opiniones sobre el

proyecto de presupuesto y recibir las propuestas de modificaciones que estos presenten.

De igual manera recibirán las propuestas de modificaciones al presupuesto que le remitan los pobladores y otorgara audiencia a las personas naturales o jurídicas que le soliciten y que por omisión de la comisión especial no fueren citadas en el calendario de audiencias (Arto. 27, de la presente ley).

5- Tiempo Máximo para la Participación de la Población La comisión especial del concejo municipal tendrá 60 días como máximo para la participación de la población para aceptar los cambios al proyecto de presupuesto. Ejemplo: Si un Alcalde presenta el proyecto de Presupuesto Municipal Anual el día 5 de octubre, tres días después hará la convocatoria para el proceso de consulta (el día 08 de Octubre) en la que estipulara: a- Las asociaciones existentes convocadas b- La fecha en que recibirá a cada uno de las asociaciones c- El lugar donde se reunirán d- La agenda a tratarse etc. e- Convocar al menos 60 días antes.

6- Cual es el trabajo de la comisión. La comisión especial recibirá las propuestas de enmienda al presupuesto municipal. Al ser presentada, toda moción de enmienda al presupuesto de egresos deberán indicar las partidas del presupuesto de ingresos y egresos a ser afectadas para su realización (Arto. 28, de la presente ley) 7- Cual es el Procedimiento para la Enmienda.

a- Buscar las fuentes de los ingresos que financiara los nuevos gastos b- Revisar aquellos gastos que se proponen disminuir, ampliar o

eliminar en el presupuesto. c- Proponer los nuevos cambios en el presupuesto

Al concluir sus labores, la comisión deberá presentar un informe final sobre el proceso de consulta del proyecto de ordenanza del presupuesto municipal.

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8- Que contiene el informe de la comisión. el informe de la comisión constara de una relatoría en la que se deberá detallar, entre otros aspectos:

a- Las actividades de consulta realizadas b- Las enmiendas aprobadas y las rechazadas y su fundamento c- La propuesta de enmiendas al articulado de la ordenanza municipal,

que describirá las variaciones en los presupuesto de ingresos y egresos (Arto. 29)

Dicho informe deberá pronunciarse sobre la totalidad de las enmiendas sugeridas en los cabildos o en las actividades de consulta directa e indirecta, tanto las que resultaren aprobadas como las rechazadas. con base al proceso señalado en los dos párrafos anteriores, el Alcalde remitirá el presupuesto con las enmiendas realizadas por la comisión especial a todos los miembros del concejo al menos Tres días (3) hábiles previos a la sesión de discusión y aprobación . 1111 MMOODDEELL OO DDEE RR EESS OOLL UU CCII ÓÓNN MMUU NNII CCII PP AALL CONSIDERANDO Que el Gobierno Municipal tiene competencias en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del medio ambiente y los recursos naturales de su circunscripción municipal. Que es un derecho de los pobladores del municipio conocer el proyecto de presupuesto municipal y participar en su elaboración. Que es una atribución del consejo municipal convocar al proceso de consulta a la población sobre el ante proyecto del presupuesto municipal. 1122 PPOORR LL OO TT AANNTT OO En uso de sus facultades que le confiere el articulo 36. ley de municipios. Publicada en la gaceta diario oficial No. 162,el día 26 de agosto de 1997, articulo 22 y 25, ley de régimen presupuestaria municipal publicada en la gaceta diario oficial NO 67,el día 04 de abril del 2001. 1133 RR EESS UU EELL VVEE

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Arto.1 Convocar a cabildos municipales a la población y las organizaciones gremiales y políticas que tienen presencia en la circunscripción municipal para participar en el proceso de consulta del proyecto de presupuesto. Arto.2 A partir del día _ de_______del año_____________se convoca a participar en el proceso de consulta del proyecto del presupuesto municipal de conformidad al siguiente calendario, Organizaciones participantes fecha hora local 1- Asociaciones de productores 19/10/001 09:00am Alcaldía Municipal 2- Asociaciones de comerciante 19/10/001 02.00pm lugar publico 3- Asociaciones juveniles 20/10/001 09.00am “ “ 4- Asociaciones religiosas 20/10/001 02.00pm Alcaldía Municipal 5- Asociaciones de desarrollo 21/10/001 09.00am lugar publico 6-Asociaciones sindicales 21/10/001 02.00pm “ “ “ 7-Cooperativas 22/10/001 09.00am “ “ 8-Comunidades Indígenas 22/10/oo1 02.00pm Alcaldía Municipal 9-Ciudadanos Notables 23/10/001 09.00am “ “ 10- Población en General 23/10/001 02.00pm lugar publico Arto.3 El proyecto de presupuesto Municipal se encuentra en el local de la Alcaldía Municipal a disposición de la ciudadanía en general para consulta directa La presente resolución entrara en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación Dado en el Municipio de __________________Departamento de____________ a los _____días del mes de _________del ano 200___ 3.3- Aprobación del presupuesto El proyecto de presupuesto formulado por el comité técnico es revisado y ajustados de acuerdo a las orientaciones de la comisión. Posteriormente el proyecto es presentado por el Alcalde al consejo municipal . entre otros aspectos (Arto.24,de lapresente Ley)

a- El contenido del presupuesto b- las metas propuestas c- El programa de inversiones,el cual debe derivarse del plan de desarrollo

municipal. 2-Que contiene el proyecto de ordenanza El proyecto de ordenanza del presupuesto municipal Anual deberá contener al menos:

a- Su objeto b- La disposición aprobatoria del presupuesto municipal de ingresos

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c- La disposición aprobatoria del presupuesto municipal de egresos d- Vigencia y publicidad e- El presupuesto municipal propiamente dicho, como anexo.

3- El Debate del Concejo Municipal Concluido el proceso de consulta y recibido el informe de la comisión, se procederá al debate plenario en el seno del concejo municipal, en el siguiente orden (Arto. 30):

a- La lectura del informe acerca del proceso de elaboración del proyecto de presupuesto presentado por la comisión

b- En la discusión plenaria en lo general sobre el informe de la comisión los concejales tendrán el derecho a someter a la consideración del concejo aquellas mociones que, habiendo sido conocidas por la comisión especial fueran rechazadas por estas o no hubiesen sido incluidas en el informe.

c- La discusión en lo particular, en esta fase, únicamente serian admitidas y sometidas a debates las mociones a que hace referencia el numeral anterior.

d- La votación de cada uno de los artículos del proyecto de ordenanza y dentro de estos de cada una de las enmiendas; ambas votaciones serán nominales, Al aprobarse el ultimo articulo de la ordenanza, quedara aprobada la misma.

4- Fecha Limite para la Aprobación del Presupuesto. El Concejo municipal deberá aprobar la ordenanza municipal que contiene el proyecto de presupuesto municipal, antes del treintiuno (31) de Diciembre del ano en que se elabora el mismo (Arto. 31, de la presente ley). 3- Que pasa si el presupuesto No es Aprobado en la fecha correspondiente. en caso que el concejo municipal no aprobase el presupuesto municipal antes del treinta y uno de diciembre, quedara automáticamente prorrogada la vigencia del anterior, sin perjuicio de las transferencias presupuestarias a favor de las municipalidades. El concejo deberá discutir y aprobar el nuevo presupuesto municipal antes de finalizar el primer trimestre del ano correspondiente; si no lo hiciere, regirá para el resto del ano el presupuesto del ejercicio presupuestario anterior. Una vez aprobada la ordenanza Presupuesto municipal Anual deberá ser publicada en la forma prevista en el Reglamento de la ley de municipio (Arto. 19,20 y 21) 4- Remisión de copias del Presupuesto.

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A mas tardar veinte (20) días después de la aprobación del presupuesto municipal, el alcalde deberá de remitir copia del presupuesto a las siguientes instituciones (Ato. 32):

1- Contraloría general de la Republica (C.G.R) con la certificación del secretario del concejo con su firma y sello originales, a fin que ejerza sobre este las facultades de control que le confiere el articulo 155 C.N; en caso de incumplimiento de esta obligación, el Alcalde incurrirá en las sanciones de carácter administrativos contempladas en la ley orgánica de la contraloría general de la republica y sus reglamentos.

SANCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVOS El Alcalde se hará merecedor de sanciones administrativas, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar, será condenado a multa no menor de un monto equivalente a un mes de salario, ni mayor de un monto equivalente a seis (6) veces su salario mensual, pudiendo ser además destituido de su cargo de acuerdo a lo establecido en el Arto. 171, sanción por incorrección, Ley Orgánica de Contraloría General de la República de Nicaragua.

2- Asimismo el alcalde deberá remitir copia del presupuesto municipal al instituto nicaragüense de fomento municipal (INIFOM) para fines estadísticos y asistencia técnica.

MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL

ORDENANZA MUNICIPAL No._______ CONSIDERANDO

1- Que el Gobierno Municipal tiene competencia en todas las materias que

incida en el desarrollo socioeconómico y en la conservación del medio ambiente y los recursos naturales de su circunscripción municipal

2- Que los recursos económicos para el ejercicio de estas competencias y el desarrollo municipal se originaran de la recaudación de los tributos que están obligados los ciudadanos a entregar al municipio y de aquellos aporte del Estado u Organismos Privados para financiar el gasto publico.

3- Que es atribución del Concejo Municipal aprobar el proyecto de presupuesto Municipal Anual.

POR LO TANTO

En uso de sus facultades que le confiere la Ley No. 40 y 261, Ley de Municipios y sus reformas publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 162, del dia 26 se Agosto de 1997.

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ORDENA Arto. 1 Apruébase el presupuesto Municipal de ingresos para el siguiente ejercicio presupuestario del ano ------------ por un monto de C$---------------------(poner en letra). Se anexara el formato que estipula los ingresos municipales. Arto. 2 Apruébase el Presupuesto Municipal de egresos para el siguiente ejercicio presupuestario del año_______ por un monto deC$___________________Se anexara el formato que estipula los egresos municipales. Arto. 3 Apruébase el Presupuesto Municipal las remuneraciones del Alcalde,Vice-Alcalde y el Secretario y el de las dietas a que tendrán derecho sus Concejales por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, para el ` ` ` ` ` ` ` ` ` ` ` ` ` `cicio presupuestario del año ----------, por un monto de C$-------------------,(Poner en letras) Arto. 4 Apruébase el Presupuesto Municipal de Inversiones para el siguiente ejercicio presupuestario del año_________, por un monto de C$_____________________,(Poner en letras) La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación. Dado en el Municipio de __________________,Departamento de _______________, a los______ días del mes de_____________ del ano 200______ 3-4 EJECUCION Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO De conformidad a lo establecido en el Arto. 55,ley de municipios, la ejecución presupuestaria será controlada periódicamente por la contraloría general de la republica, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la ley orgánica y sus reglamentos. La ejecución del presupuesto de egresos se realizara en las siguientes fases (Arto 42) de la presente ley):

1- Autorización de Pagos y disposición del Gasto Dentro del importe de los créditos aprobados en el presupuesto, corresponderá al Alcalde la autorización de los pagos y disposición de los gastos previstos en el presupuesto municipal.

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No podrán adquirirse compromisos económicos cuando la asignación este agotada o resulte insuficiente, sin perjuicio de la anulación de la acción y la determinación de las responsabilidades correspondientes (Arto. 43, de la presente ley)

2- Reconocimiento o liquidación de gastos. Corresponderá al Alcalde el reconocimiento y liquidación de las obligaciones de egresos legalmente adquiridos (Arto. 44, de la presente ley) Las obligaciones de pago solo serán exigibles de las municipalidades cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos o de modificaciones al mismo motivadas por la ejecución de sentencias judiciales, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios, a que hace referencia el articulo 131 C.N y el articulo 8 de la presente ley.

3- ordenación de los pagos compete al alcalde la función de ordenación de pagos, de conformidad con lo dispuesto en las normas técnicas de control interno emitidas por la contraloría general de la republica de acuerdo con el articulo 33 de la ley orgánica de la contraloría general de la republica y el inciso 13 del articulo 34 de la ley de municipios y demás leyes de la materia (Arto. 45, de la presente ley).

4- Registro contable de la operación. El Alcalde o el funcionario en quien este delegue en virtud del articulo 34, numeral 13, de la ley de municipios, podrá abarcar en un solo acto administrativo dos o mas fases de ejecución en dependencia de su desarrollo particular.

5- seguimiento Presupuestario Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal conforme la ley de municipios ejercerá las siguientes funciones de seguimiento respecto de la gestión económica de las municipalidades (Arto. 46):

a. Los informe que reciba el Alcalde sobre la ejecución del presupuesto municipal y avance físico y financiero de las inversiones, deber ser presentado al Concejo.

b. Estados financieros que le sean presentados por el Alcalde c. Presupuesto y Estados Financieros de las empresas municipales d. Nombrar o remover auditores internos, en los casos en que exista este

cargo en las municipalidades e. Acordar la realización de auditorias externas

6- Obligatoriedad y Colaboración.

Corresponde con exclusividad al Alcalde rendir obligatoriamente en forma trimestral y anual, los informes a que se refieren los numerales 1,2 y 3 del articulo

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anterior conforme lo dispuesto en el articulo 28, numeral 17 de la ley de municipios (Arto. 47, de la presente ley). Los funcionarios de la administración municipal tienen la obligación de colaborar con las auditorias que se acuerden, so pena de responsabilidad en la instancia que corresponda, de acuerdo con el articulo 28, numeral 16 de la ley de municipios. 3-5- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Las modificaciones presupuestarias están referidas únicamente a la siguiente situaciones:

1- Ampliación 2- Traslados 3- Dotación de créditos

1- Iniciativa y Aprobación Corresponde al Alcalde elaborar y presentar al Concejo Municipal el proyecto de reforma o modificación de la ordenanza presupuesto municipal Anual, siendo competencia exclusiva del Concejo Municipal conocer del mismo, discutirlo y aprobarlo (Arto.33, de la presente ley) 2- Ampliaciones de Créditos o Partidas Presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias mediante ampliación afecta aquellos créditos o partidas relacionadas en los presupuestos municipales, que podrán incrementar su cuantía siempre que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados, por lo que debe constar el recurso financiero especifico que ha de financiar el incremento del gasto (arto. 34 de la presente ley) Asimismo, mediante ampliación, se podrá modificar el presupuesto para suplir créditos cuando aparecen gastos específicos cuya realización no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente. 3- Partidas Presupuestarias No Ampliables No obstante, la generalidad en la sección 3ra. del articulo anterior, en atención a su naturaleza los gastos fijos tales como (Arto. 35, de la presente ley):

a- Remuneraciones del personal b- Pagos de intereses y amortizaciones c- Obligaciones derivadas de convenios, contratos y fallos judiciales, se

consideran rígidos y por lo tanto, no ampliables. 4- Traslados de Créditos. Mediante traslado de créditos o partidas presupuestarias, la municipalidad puede destinar créditos inicialmente previstos para una determinada finalidad a otra

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distinta, no prevista o dotada con un crédito insuficiente (Arto. 36, de la presente ley). El traslado de créditos esta sujeto a las siguientes limitaciones:

1- No afectara a los créditos ampliados ni dotados durante el ejercicio 2- No podrá minorar (disminuir) los créditos que hayan sido incrementados

con ampliaciones o traslados, salvo cuando afecten a créditos de personal 3- No incrementaran créditos que, como consecuencia de otros traslados,

hayan sido objeto de minoración (disminución), salvo cuando afecten créditos de personal.

Estas limitaciones no afectaran a los créditos o partidas modificadas que se operen como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Concejo municipal.

4- Dotación o Creación de Créditos Podrán dotarse o crearse nuevas partidas presupuestarias en los egresos de los presupuestos municipales, con los ingresos efectivamente obtenidos derivados de las siguientes operaciones (Arto.37, de la presente ley):

1- Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o jurídicas para financiar, juntamente con las municipalidades, gastos que por su naturaleza están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

2- Enajenaciones de bienes de las municipalidades 3- Reembolsos de prestamos 4- Reintegro de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto

a reposición del crédito en la correspondiente cuantía

5- Procedimientos y excepciones. Las modificaciones en general deberán ser tramitadas en la forma prevista para la aprobación del presupuesto, exceptuando el proceso de consulta publica (Arto. 38, de la presente ley). No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos de modificaciones a partidas contenidas en el programa de bienes de uso (inversiones físicas), se deberá realizar el proceso de consulta publica, incluyendo la realización de cabildos extraordinarios, so pena de nulidad.

6- Traslados Menores Mediante bandos podrán realizarse traslados menores siempre que no modifiquen el techo presupuestario, no excedan del 5% del monto total de la partida anual a ser ampliadas y sean de ejecución inmediata (Arto. 36, de la presente ley)

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Los traslados menores únicamente serán comunicadas al Concejo municipal a través de un informe que al respecto deberá rendir al Alcalde en la sesión siguiente del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan por su aplicación improcedente.

7- Tramites de Urgencia cuando haya que habilitar créditos en razón de siniestros, calamidades publicas o de naturaleza análoga y no exista en el presupuesto municipal crédito, o sea insuficiente el consignado, el Alcalde podrá solicitar al Concejo Municipal dar tramite de urgencia al proyecto presentado, lo que implica que este conozca, discuta y apruebe en la misma sesión convocada al efecto, sin requerir del informe o dictamen de la comisión competente (Arto. 40, de la presente ley).

8- Forma de Presentación de las Modificaciones. El Alcalde deberá de presentar al Concejo Municipal para su discusión y aprobación las modificaciones hecha al presupuesto municipal, de la forma siguiente:

a- Las partidas presupuestarias de ingresos y egresos que sufrieron modificaciones

b- Las partidas que sufrieron creación o traslado presupuestarios c- El resultado final del presupuesto municipal

9- Publicación e Información

Una vez aprobada la reforma o modificación, deberá ser publicada en la forma prevista para la publicación de las ordenanzas (Arto. 41, de la presente ley). Dentro de los veinte (20) días siguientes a su aprobación, el Alcalde deberá remitir copia de la modificación con la debida certificación del Secretario del Concejo con su firma y sellos originales, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el articulo 54 de la ley de municipios a la siguiente instituciones :

1- Contraloría General de la República (C.G.R). 2- Al Instituto Nicaragüense de fomento Municipal (INIFOM)

3-6 CIERRE Y EVALUACIÓN Las municipalidades deberán de cerrar las operaciones de registro de la ejecución de su presupuesto, a mas tardar el treinta y uno (31) de Enero del ano siguiente al del ejercicio presupuestario (Arto. 48, de la presente ley). Los créditos para egresos que al ultimo día del ejercicio presupuestario municipal no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedaran anulados de pleno derecho, sin perjuicio de los dispuesto en el articulo siguiente.

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No obstante, el presupuesto de cada ejercicio concluye en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el treinta y uno (31 de diciembre del año correspondiente.

1- Excepción al Principio de Especialidad temporal

Solo pueden contraer obligaciones que se realicen durante el ano del propio ejercicio presupuestario (Arto. 49, de la presente ley).

Aunque el presupuesto se haya cerrado, se aplicaran a los créditos del ano inmediato siguiente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes.

1- Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos municipales.

2- Las derivadas de compromisos de gastos corrientes y otros gastos u obligaciones exigibles y debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, cuando estos se traten de proyectos financiados, los cuales deberan incorporarse obligatoriamente a los mismos, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.

2- Liquidación del Presupuesto.

Las obligaciones reconocidas no satisfechas al último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos al treinta y uno de Diciembre, configuran la liquidación del presupuesto (Arto. 50, de la presente ley).

El saldo de caja que resulte del ejercicio presupuestario al 31 de diciembre de cada ano, será incorporado como un ingreso en el ejercicio presupuestario siguiente.

La cuantificación del remanente deberá realizarse teniendo en cuanta los posibles ingresos afectados y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

3- Evaluación y Aprobación

La elaboración y presentación del informe final del cierre del presupuesto municipal corresponde al Alcalde, quien lo presentara al Concejo Municipal para que este lo apruebe y evalúe con posterioridad en cabildo ordinario a realizarse en los meses de Enero o febrero de cada ano (Arto.51 de la presente ley)

Para dicho proceso se deberá seguir, en lo pertinente, el procedimiento para la consulta, discusión y aprobación del presupuesto municipal.

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a mas tardar 20 días después de aprobado el informe final del cierre del presupuesto por el Concejo, el Alcalde deberá remitir copia de dicho informe a la Contraloría General de la República y al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).

4- Estados Financieros y Cuentas Anuales.

Las municipalidades, al cierre del ejercicio presupuestario, formaran y elaboraran según su grado de desarrollo, los estados financieros y cuantas anuales que exigen a continuación, las cuales reflejan las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares, patrimoniales, y de administración financiera llevada a cabo durante el ejercicio presupuestario; los cuales, al tenor de lo que dispone el articulo 28, numeral 17 de la ley de municipios, deberá ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal (Arto.52, de la presente ley).

5- Estructura y Contenido

Las cuentas y estados financieros a que se refieren los incisos anteriores deberán constar entre otras de las siguientes partes (arto,53 de la presente ley).

a- Estado de Ejecución Presupuestaria

b- Cuentas pendientes de cobro

c- Cuentas pendientes de pago

d- Liquidación del presupuesto municipal

Las municipalidades comprendidas en la categorías A, B y C conforme el articulo 10 de la presente ley, deberán además incorporar, en sus estados financieros y cuentas anuales:

a- El Balance General

b- El Estado de Resultado

c- El Estado de Origen y Aplicación de fondos

Las municipalidades que tengan empresas municipales, deberá, adjuntar los estados financieros de dicha empresas.

5- Asistencia Técnica

Como parte de su función de asistencia técnica, la Junta Directiva del INIFOM, en consulta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y la aprobación de la Contraloría General de la República ,propondrá lo relativo a los catálogos de

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cuantas y a solicitud de las municipalidades, capacitara acerca de los formularios necesarios para el registro de la información señalada en el artículo anterior (Arto,54, de la presente ley).

Igualmente corresponderá al INIFOM, a solicitud de los municipios, la asistencia técnica con relación al uso de los instrumentos presupuestarios que la presente ley establece para la ejecución y seguimiento del presupuesto municipal.

6- Memoria del Cumplimiento de los Objetivos

Como parte de su función de asistencia técnica, la Junta Directiva del INIFOM, en consulta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

7- Memoria del Cumplimiento de los Objetivos

Además de las cuantas y estado financieros referidos en el articulo anterior, las municipalidades pondrán, a efectos de hacer balances económicos públicos de su ejecución presupuestaria, acompañar (Arto.55, de la presente ley)

a- Una memoria demostrativa del grado en que se haya cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados con el costo de los mismos, que tenga por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos.

b- El análisis de costo de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.

Dicha memoria deberá ser presentada por el Alcalde al Concejo cuando rinda el informe final sobre la ejecución presupuestaria y después a la población en el segundo cabildo ordinario, cuando le presente el informe sobre la ejecución del ejercicio presupuestario inmediato anterior.

IV-ADMINISTRACION FINANCIERA

Todos los recursos financieros de las municipalidades, sean dinero, valores o créditos derivados de operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias, estarán a cargo del o órgano que, para la administración financiera, cada municipio adopte en su respectivo manual de Organización y Funciones (Arto.56, de la presente ley).

1- Funciones de la Administración Financiera

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Son funciones de la administración y dirección financiera de las municipalidades, entre otras, las siguientes (Arto,57, de la presente ley):

a- Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de las municipalidades

b- Centralizar todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extra-presupuestarias.

c- Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones municipales.

d- Llevar control y responder por los avales contraído.

e- Garantizar la recaudación tributaria y las funciones de catastro municipal

f- Llevar un registro de contribuyentes

g- realizar el ejercicio contable, el cual debe coincidir con el ejercicio presupuestario.

h- Efectuar las demás funciones establecidas en el manual de organización y funciones.

2- Desconcentración o Delegación.

Las facultades a que se refieren los numerales anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los funcionarios y órganos que para tales fines sean aprobados por los Concejos Municipales de conformidad con el manual de Organización y funciones de los municipios.

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ANEXO No. 1

ACUERDO MUNICIPAL No._______

NORMATIVA PRESUPUESTARIA 200____

CONSIDERANDO

1- Que es atribución del Alcalde Municipal elaborar y presentar al Concejo Municipal el Anteproyecto de presupuesto a mas tardar el quince de octubre del ano________ para su discusión y aprobación.

2- Que es un derecho de la población conocer el Anteproyecto de presupuesto y que por ello el Concejo Municipal deberá consultar sobre el mismo a partir del día 01 de Agosto del presente año.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el articulo 34, inciso 9, Ley de Municipios, publicada el día 26 de Agosto de 1997 y el articulo 22 de la ley de Régimen Presupuestario Municipal, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 67, el día 04 de Abril del 2001.

ACUERDA

Arto.1 Emitir las siguientes políticas, metas y normas internas a ser aplicadas en el proceso de formulación del Anteproyecto de presupuesto para el ejercicio presupuestario

1- POLÍTICAS:

a- Iniciar el proceso de elaboración del Anteproyecto de presupuesto para el año________bajo la modalidad por________________y en estricto cumplimiento a la Ley de Régimen Presupuestaria Municipal de parte del personal de la municipalidad.

b- Nombrar un Comité Técnico para la elaboración del Anteproyecto de presupuesto municipal, el cual respetara estrictamente el proceso

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presupuestario establecido en la Ley de régimen presupuestario municipal.

c- Promover el ahorro, la eficiencia, la austeridad y el mejoramiento en la calidad de los servicios y la ejecución de proyectos en la administración municipal.

d- Promover en los diferentes niveles de la administración municipal los mecanismos e instrumentos que propicien una cultura de transparencia en la gestión publica municipal.

2- METAS:

a- Mejorar sustancialmente las condiciones higiénicas, sanitarias y ambientales de la población, manteniendo la cobertura del servicio de recolección de basura y limpieza de calles del 60% a las viviendas del casco urbano municipal.

b- Aumentar la autosostenibilidad financiera de los servicios de manera que se obtenga un margen de ganancia del 20% del costo total incurrido en la presentación del servicio.

c- Mejorar el nivel de vida de la población municipal por medio de la ejecución del plan de inversión anual en la infraestructura económica y social municipal.

d- Implementar sistemas y procedimientos administrativos y financieros de manera que se fortalezca la cultura de transparencia en las gestiones municipales.

Arto 2 - Serán funciones del Comité Técnico Presupuestario en relación a la elaboración del Anteproyecto del presupuesto para el ano _______ las siguientes:

a- coordinar la elaboración de planes de trabajo de cada una de las direcciones o programas y someterlos a la aprobación del Alcalde.

b- Recopilar la información que sirva de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto municipal

c- Coordinar la elaboración del presupuesto de ingresos, teniendo en cuenta lo establecido por el plan de Arbitrios Municipal y la Ley de la materia Vigente.

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d- Garantizar que los ingresos de capital (transferencia, donaciones o créditos) estén soportados por convenios, contratos o acuerdos confirmados y aprobados por el Concejo Municipal.

e- Velar que en el Anteproyecto del Presupuesto se incluya el porcentaje mínimo del total de los ingresos destinados para la inversión municipal.

f- Velar que en el Anteproyecto del Presupuesto se incluya el porcentaje mínimo del total de los ingresos destinados para la inversión municipal.

g- Remitir a cada uno de los directores de los techos mínimos por los cuales deberán regirse para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de egresos.

h- presentar al alcalde el Anteproyecto del presupuesto de ingresos y egresos con su Plan Operativo Anual para su revisión, aprobación y presentación al Concejo municipal.

Arto.3 Serán funciones de cada una de las direcciones existentes en la municipalidad, las siguientes:

a- Coordinar la elaboración del Anteproyecto del presupuesto de egresos de cada uno de los departamentos a su cargo.

b- Garantizar en cada uno de los departamentos a su cargo, el cumplimiento del techo presupuestario remitidos por el Comité Presupuestario para la elaboración del Anteproyecto del presupuesto.

c- velar que cada departamento elabore el Anteproyecto del presupuesto de egresos adjuntando su plan Operativo Anual (P.O.A.) y la memoria de calculo de los mismos.

Arto.4 Los ingresos municipales deberán estimarse conforme al potencial de pago reflejado en el registro del Contribuyente municipal existente en la municipalidad.

Arto. 5 Las inversiones sociales dirigidas a instituciones educativas, de salud, culturales y entidades deportivas no deberán ser mayores del 3% del total de los ingresos corrientes.

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Arto. 6 Las inversiones e infraestructura económica y social a incluir en el anteproyecto del presupuesto no deberán ser menor del 40% y deberán ser tomadas del programa de Inversión Municipal aprobadas por el Concejo Municipal.

Arto. 7 En relación a salarios y gastos de personal se tomara en cuanta las siguientes disposiciones.

a- No se aprobaran nuevas plazas de trabajo para el ejercicio presupuestario a menos que se demuestre que dichas plazas están directamente ligadas al incremento de la captación de ingresos o al mejoramiento de un servicio.

b- No se presupuestaran aumentos de salarios para el ejercicio presupuestario.

Arto. 8 Con relación al pago de horas extras se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a- Solamente se aprobara la inclusión de partidas para el pago de horas extras de acuerdo a lo establecido en la legislación laboral vigente y sobre la base de una justificación detallada de cada una de las actividades que generan este tipo de gastos.

b- Las horas extras no podrán exceder de un 25% del salario base del cargo que presta el servicio.

c- No se aprobaran el pago de horas extras corridas como complemento al salario base independientemente del tipo de cargo que desempeñen.

Arto. 9 Para el pago de viáticos se tomaran en cuenta los siguientes criterios:

a- La aprobación de partidas para viáticos se harán sobre la base de justificación detallada de una de las actividades que generen este tipo de gastos.

b- El monto de las partidas para viáticos se realizaran de acuerdo a la tabla aprobada para tal fin por la administración municipal.

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ANEXO”A”

GLOSARIO MUNICIPAL: ACCION PENAL La originada por un delito o falta y dirigida a la

Persecución de uno u otra con la imposición de la Pena que por la Ley le corresponde.

ACTIVO (Contable) Comprende las cuentas representativas de derechos Y

bienes que están en uso y posesión de la Alcaldía, Representan todos los bienes y derechos que son Propiedad de la Comuna.

ADMINISTRACION MUNICIPAL Consiste en el conjunto de actos mediante los cuales El

Municipio, a través de sus órganos o dependencias, cumple la realización de sus fines. La máxima autoridad ejecutiva en la Administración Municipal es el Alcalde.

AMBITO DE COMPE TENCIA Término mediante el cual se determina el campo de

acción del municipio y sus autoridades. AMBITO DE LA LEY Término mediante el cual se determina el campo de

acción de la Ley (Todos los municipios del país). AMORTIZACION Extinción o pago parcial que el municipio hace de las

deudas contraídas. ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO Es el conjunto de actividades, consultas, estudios y

documentos que se realizan al interior de la Alcaldía de cara a la elaboración del Proyecto de presupuesto.

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ANUALIDAD Que sucede o se repite cada año, del 01 de Enero al 31 de Diciembre.

ARBITRIO CON FIN NO FISCAL Comprende aquellos arbitrios establecidos para ordenar

o mejorar las conductas sociales del municipio, por actividades nocivas o molestas, predios baldíos, etc.

AVALUO Actividad administrativa practicada a través de la

oficina de catastro municipal destinada a señalar, mediante procedimiento técnicos, el valor del inmueble. El objeto del avaluó es el valor y no el precio del bien.

BALANCE GENERAL Es el documento contable que presente la situación

financiera en una fecha determinada. BASE IMPONIBLE Cifra o cantidad neta que sirve para aplicar las tarifas en

el calculo de un tributo (impuesto sobre ingreso 1%). BASE FISCAL La medida o el valor para gravar un impuesto. (El Plan

de Arbitrios). BIENES PUBLICOS MUNICIPALES Los bienes o servicios que producen beneficio colectivo

para los miembros de la sociedad. Estos miembros no tienen rival en su consumo y sus beneficios no son excluyentes. Son aquellos destinados a uso o servicio de toda la población, estos son inalienables, inembargable e imprescriptibles.

BANDO Instrumento Administrativo sancionado por el Alcalde

y publicado para dar a conocer sus disposiciones a todos los ciudadanos señalando las sanciones de carácter administrativo que se podrán aplicar a los infractores.

BONO Es un título emitido por el Alcalde y autorizado por el

Concejo, por lo que la Municipalidad acuerda pagar a su titular (prestamista) una corriente de dinero.

BONO A PERPETUIDAD Es un bono que genera indefinidamente una cantidad

fija de dinero todos los años.

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CAJA Contablemente Representa el dinero en efectivo, se considera efectivo los billetes, monedas, cheques recibidos y giros bancarios. 2) Oficina o dependencia de la Alcaldía donde se perciben los Cobros (Ingresos) o se realizan los pagos (Egresos).

CAPITAL CONTABLE Es la diferencia aritmética entre el valor de todas las

propiedades municipales y el importe de sus deudas. CAPITAL INTANGIBLE Las cosas no materiales que contribuyen a la producción

de bienes y servicios a futuro. CATASTRO Censo o padrón de los predios o fincas y rústicas. Es

materia de la competencia municipal y constituye una actividad de utilidad pública y social.

CATEGORIA MUNICIPAL Es la clasificación de los municipios por Categoría de

acuerdo a sus Ingresos Corrientes anuales, su clasificación varia de acuerdo a sus capacidad de recaudo en ingresos corrientes.

CEMENTERIO Terreno descubierto, debidamente cercado, donde son

enterrados o inhumados los cadáveres humanos. CENSO Registro o lista de la población o riqueza del municipio. CREDITO Crédito Público, préstamo concedido a un organismo

público. Las operaciones de crédito público municipal tiene por objeto arbitrar (u obtener) fondos o recursos para realizar obras productiva, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia municipal y cubrir necesidades transitorias de tesorería.

COMITÉ DE DESA- RROLLO MUNICIPAL Organo colegiado, integrado por representantes del

Gobierno Nacional en el municipio y la sociedad civil local, presidida por el Alcalde y el Concejo Municipal, que luego de un proceso de consulta elabora y ejecuta el plan de Desarrollo Municipal.

COMPETENCIA

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MUNICIPAL Conjunto de funciones atribuidas a los gobiernos Municipales de acuerdo a la Ley de Municipios, en atención a los intereses de los pobladores y que deben ser satisfechos por la Alcaldía Municipal.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES Es el cobro que se impondrá por la ejecución de obras o

para el establecimiento, ampliación o mejoras de los servicios municipales, siempre que a consecuencia de aquellas o de estos, además de atender el interés común o general, se beneficie especialmente a personas determinadas aunque dicho beneficio no puede fijarse en una cantidad concreta.

CONTRAPARTE Se llama a los recursos humanos, financieros y

materiales que aporta el gobierno Nacional, y/o municipal, en la ejecución de un proyecto con fondos externos al mismo.

CONTROL Término amplio utilizado, entre otros fines, para señalar

el grupo de actividades del Poder Público conformadas por la comprobación, fiscalización, inspecciones, intervención, registro y vigilancia de los bienes, derechos y acciones del Municipio en general y del Fisco Municipal en particular, así como de los entes creados o constituidos por el Municipio tales como mancomunidades, empresas públicas, municipales, fundaciones, etc. El control público de los ingresos, gastos y bienes municipales, en su defecto a la Contraloría General de la República y de las unidades permanentes de control de esta creare en cada municipio.

DEFICIT Lo que falta entre los ingresos estimados y los egresos

autorizados, para guardar el Equilibrio. DIETA Retribución pecuniaria que reciben los concejales según

la Ley de Municipios. La Ley de Régimen Presupuestario establece porcentaje definido para cada categoría.

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DISCRECIONALIDAD Potestad de las autoridades, que no se encuentra reglamentada o no esta sujeta por la Ley a una determinada y concreta actitud.

DOBLE TRIBUTACION Acto de grabar dos veces la misma cosa o a la misma

persona por conceptos análogos en el mismo tiempo. DOCUMENTOS POR COBRAR Son títulos de crédito o compromisos de pago a favor de

la Comuna. DONACIONES Comprenden los ingresos provenientes de organismos

gubernamentales y no gubernamentales, así como de privados, teniendo por lo general un carácter de no devolución a la fuente, pudiendo ser temporales, con destino específico o incondicionales.

EGRESOS Término contable que significa salida o partida del

descargo. EJECUCIÓN Realización, cumplimiento. EJECUCION DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL Consiste en la movilización y combinación de los

recursos humanos y materiales, mediante la utilización de las partidas del presupuesto.

EJIDO En el derecho colonial, eran los campos o terrenos

comunes de todos los vecinos o pobladores de una ciudad o pueblos ubicados en sus alrededores o en las salidas y entradas de los mismos. En derecho republicano, son terrenos, propiedad de los municipios.

EMPRESA MUNICIPAL Organización unitaria de bienes y personas, que bajo la

forma de una persona jurídica de Derecho Privado es constituida por resolución del Concejo Municipal para la prestación de servicios públicos, dentro de la esfera de competencia del municipio.

ENTE Entidad u Organismo. Persona jurídica. ESTRUCTURA

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VIGENTE Es la manera en que las diferentes partes de un conjunto, concreto o abstracto están dispuestas entre si y son solidarios, y solo adquieren sentido en relación al conjunto, estas partes deben ser actuales.

EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Un principio que formula la igualdad de los ingresos

con los egresos reales. Según este principio, los gastos no deben de exceder de los ingresos ni éstos deben ser superiores a las necesidades fiscales, condenándose de esta forma tanto el déficit como el superávit presupuestario.

FINANCIAMIENTO Es el aporte en dinero para sufragar las actividades de

un proyecto, obra, etc. En la comuna. Recursos líquidos o médicos de pago a disposición para hacer frente a la construcción de una obra o sus necesidades dinerarias.

FONDO DE MANTE- NIMIENTO PREVEN- TIVO Son los fondos provenientes de Organismos

Internacionales, Fondo de Presupuesto General de la República y de los Gobiernos Municipales, para el cofinanciamiento con la comunidad del mantenimiento preventivo de escuelas, centros y puestos de salud.

GASTO PÚBLICO Está constituido por el conjunto de desembolsos

pecuniarios o de valores y bienes equivalentes, realizados por el ejercicio o desempeño de una actividad periódica, permanente o compleja, requeridos para la realización de los fines del Municipio y el mantenimiento de su organización administrativa.

GRAVAMEN Carga u obligación que pasa sobre alguna cosa o la

ejecución de una cosa. Equivalente a tasa, impuesto, carga, etc. Es la contribución pecuniaria o apreciable en dinero que deben prestar al Estado todas las personas sometidas a su potestad.

IMPUESTOS

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MUNICIPALES Son las prestaciones en dinero que los municipios establecen con carácter obligatorio a todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuya situación coincida con las que la Ley o Plan de Arbitrios señalen como hechos generadoras de crédito a favor del tesoro municipal.

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI) Es aquel que grava las propiedades inmuebles ubicadas

en la circunscripción territorial de cada municipio poseídos al 31 de Diciembre de cada año gravable.

INGRESOS FINANCIEROS Comprende los ingresos por préstamos, intereses

ganados en las cuentas bancarias. INGRESOS PATRIMONIALES Representan los ingresos provenientes de las

actividades comerciales e industriales realizadas por las empresas municipales.

INGRESOS TRIBUTARIOS Son los tributos que recauda la municipalidad para

poder desempeñar las competencias establecidas en las leyes. Pueden ser por el cobro de impuestos, tasas, contribuciones especiales, multas, matrículas y todas las establecidas en las Leyes como de ámbito municipal.

INICIATIVA DE ORDENANZA Derecho de introducir ante el Concejo Municipal un

proyecto de Ordenanza. Con el ejercicio de este derecho se inicia el proceso de formación de una norma local.

INSOLVENCIA Incapacidad para pagar una deuda. INSTITUCIONES FINANCIERAS Son todas aquellas instituciones bancarias y financieras

que reconocidas como tal por la Superintendencia de Bancos, presta servicios directo al público bajo las normas establecidas.

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INTERES Los pagos que se hacen por usar dinero. Casi siempre expresado como tasa anual.

INVENTARIO Contribución, carga o tributo con que se grava en un

Municipio la realización de determinadas actividades o la propiedad de ciertos bienes, a fin de obtener los recursos financieros necesarios para hacerle frente a los gastos públicos y a la realización de los fines del municipio.

MANUAL DE ORGA- NIZACION Y FUN – CIONES DE LA MU- NICIPALIDAD Documento que de forma abreviada y de fácil

utilización describe la estructura organizativa, los cargos administrativos y las funciones que cada servicio público municipal tienen dentro la misma.

MARCA DE FIERRO O GANADO Distinto marcado a fuego en los animales para

determinar la propiedad de ellos. El registro de fierros se hace anualmente en la Alcaldía de la localidad en la que se encuentra el ganado.

MATADERO MUNICIPAL Local o establecimiento donde se da muerte o se

beneficia ganado, cuya carne, grasa, sangre y otras partes se destinan al consumo público. Esta actividad, considera como un servicio público de competencia municipal está sometida a normas de sanidad e higiene de carácter nacional.

MATRICULA MUNICIPAL Es un impuesto anual que tiene que pagar todas las

personas naturales o jurídicas que habitualmente se dediquen a la venta de bienes o prestación de servicios. Inscripción de ciertos registros que demuestran la existencia de determinados objetos o la constancia de algunos derechos o situaciones.

NORMATIVA

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PRESUPUESTARIA Es un acuerdo Administrativo que el Alcalde dicta anualmente y a través del cual regula la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación del presupuesto municipal.

OBJETIVO Son los propósitos perseguidos en función de los

recursos disponibles. Es la situación que desea obtener al final del periodo de duración del proyecto, mediante la aplicación de los recursos y las acciones previstas.

OBJETIVO GENERAL Son aquellos que suelen ser pocos concretos, vagos y

por ello de difícil evaluación. Es la razón de ser del Proyecto.

OBLIGACION Precepto de inexcusable, cumplimiento. Deber, carga,

tarea, función exigida por la Ley o reglamento. Derecho por el cual (el Municipio por ejemplo) es constreñido hacia otra a dar, a hacer o no hacer una cosa.

OBRA PUBLICA Término genérico asignado a los trabajos materiales

efectuados por la Municipalidad y destinados al uso público, tales como construcción de avenidas y calles, aceras, parques y jardines, campos deportivos, etc. Las obras públicas comprenden también el mantenimiento y reparación de las existentes, incluso las de simple ornato. La realización de las obras públicas puede ser efectuada por los particulares mediante la respectiva contratación administrativa.

ORDENANZA Instrumento jurídico sancionado por el Concejo

Municipal que contiene normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

PARTIDA Es el sistema presupuestario municipal, representa tanto

el código numérico como la denominación del conjunto de bienes o servicios a utilizar en el desarrollo de las acciones establecidas en la programación, cuya expresión es la ordenanza de presupuesto.

PLAN Es la suma de programa que quieren alcanzar objetivos

comunes. Ordena los objetivos centrales en términos intersectorial, de acuerdo con una estrategia. El plan contiene los objetivos y se desagrega en objetivos

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específicos, que van a constituir a su vez los objetivos generales de los programas. (Coche y Franco).

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL Documento normativo de apoyo a la toma de decisiones

que orientará el desarrollo sostenible del municipio durante un tiempo determinado.

PLURIANUALES Cuando se afecta más de dos años. PLUSVALIA Aumento del valor de una cosa por razones de tipo

económico, político, social, independientes del trabajo o actividades del dueño o poseedor.

PRESUPUESTO POR PROGRAMA En la terminología presupuestaria es la planificación

combinación y asignación formal de recursos en función de sus metas.

PRESTAMO A CORTO PLAZO Comprende los ingresos provenientes de los préstamos

concedidos a la municipalidad cuando éstos tengan un plazo de vencimiento superior a 18 meses.

PRESTAMO A MEDIO Y LARGO PLAZO Comprende los ingresos provenientes de los préstamos

concedidos a la municipalidad cuando éstos tengan un plazo de vencimiento superior a 18 meses.

PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD PENAL Es la que se establece cuando la Contraloría General de

la República en cumplimiento de sus funciones regulares o de los exámenes especiales que ordene, establezca hechos delictivos, que pongan, en peligro los intereses económicos de los Entes u Organismos, atenté contra la probidad en el manejo de los mismos, aunque sólo fueren en detrimento de particulares.

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PRESUPUESTO MUNICIPAL Está constituido por los ingresos que se esperan, como

por los gastos que se estiman realizar en un período de un año.

PRINCIPIO Concepto idea fundamental que sirve de base a un

orden determinado de conocimientos o sobre lo que se apoya un conocimiento.

PRIVATIZACIÓN El traslado de competencias, negocios del gobierno a

manos del sector privado. PROGRAMA Se constituye por un conjunto de proyectos que

persiguen los mismos objetivos. Establece las prioridades de la intervención, identificando y ordenando los proyectos, definiendo el marco institucional y asignando los recursos que se van a utilizar.

PROYECTOS DE PRESUPUESTO Es el documento donde se consignan los ingresos que la

Alcaldía espera obtener durante todo el año y los egresos que prevé, atendiéndose estrictamente al equilibrio entre ambos.

RESOLUCIONES MUNICIPALES Instrumento administrativo sancionado por el Concejo

Municipal. Que contiene normas de aplicación particular sobre asuntos específicos de interés local.

SECTOR PUBLICO Incluye todos los organismos de todos los niveles del

Gobierno, Nacional, Regional y Local. SESION Son las reuniones en que se entera el órgano colegiado

del Gobierno Municipal. TARIFA En economía, es un impuesto sobre las importaciones. TASA Es el tributo cuyo obligación tiene como hecho

generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el en el contribuyentes. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la

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obligación. Son las cantidades que legalmente se establecen como contraprestación a los aprovechamiento y los servicios que otorgan y prestan las municipalidades.

TASAS POR SERVICIOS Y APROVECHAMIENTO Son las prestaciones de dinero legalmente exigibles por

el municipio por la utilización privativa de bienes de uso público municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente.

TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES Son las prestaciones de dinero legalmente exigibles por

el municipio como contraprestación de un servicio brindado por la municipalidad.

TERMINAL TERRESTRE DE PASAJEROS Establecimiento público municipal constituido por

edificaciones y vialidad apropiadas con el objeto de que los vehículos destinados al transporte público de pasajeros por carreteras entre diferentes núcleos de población puedan tomar o dejar pasajeros.

TERRENOS EJIDALES Terrenos circundantes a un pueblo o ciudad, que son de

propiedad comunal del municipio, por haberlos detentado desde la época colonial o en virtud de las leyes de la República.

TRASFERENCIAS Comprende las trasferencias que se esperan provengan

de organismos del Gobierno Nacional, sea para inversión o gastos de capital.

TRASFERENCIAS Partidas del Presupuesto Nacional que de acuerdo DEL PRESUPUESTO con la Constitución Política deben destinarse a los GENERAL DE LA municipios, priorizados a aquellos de menor capaci REPUBLICA dad de ingreso.

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TRIBUTO Es la prestación de dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

USO DEL SUELO Patrón de localización de actividades en su área

determinada.