Manual de RPBI

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Manual de manejo de residuos biologico infecciosos

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MANUAL DE RECOLECCIN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLGICO-INFECCIOSO.

MANUAL DE RECOLECCIN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLGICO-INFECCIOSO.

Manual de recoleccin y manejo de los Residuos Peligrosos Biolgico - Infecciosos (RPBI).

ndice:Introduccin:3Objetivo general:4Polticas generales:5Tipos de residuos y su disposicin:....10 Bibliografa:...11

Introduccin:El gobierno actual, consciente de la importancia que reviste la poltica ambiental en el desarrollo de nuestro pas, ha consolidado e integrado una serie de normas y lineamientos que le permitan frenar las tendencias del deterioro ecolgico as como tambin preservar la salud de la poblacin.El manejo de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos en los establecimientos constituye un gran problema a nivel nacional, por lo que es necesario el establecimiento de requisitos para su control.En este sentido el Manual de recoleccin y manejo de los Residuos Peligrosos Biolgico Infecciosos, pretende proporcionar a los encargados de el aria los elementos necesarios para realizar en forma eficiente y eficaz sus actividades, asi como observar y dar seguimiento a los lineamientos y polticas para tratamiento y destino final de los Residuos Peligrosos Biolgico-infeccioso.

Objetivo general:Proporcional a los empleados que estn encargados de los residuos peligrosos biolgico infecciosos (RPBI), como se recoger, trasladara, almacenara y dispondr dichos residuos, estos basados en la NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-2002, Que establece los requisitos para la separacin, envasado, almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atencin mdica.

Polticas generales:I. Las unidades del laboratorio que generen durante el desarrollo de sus funciones materiales o residuos peligrosos biolgicos- infecciosos. Debern estar en los diferentes linimentos que se establecen es el presente documento.II. La unidad de contabilidad contratara y celebrara con los representantes legales de las empresas autorizadas, los contratos para el manejo y disposicin final de los RPBI.III. De acuerdo con lo establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-2002, debern considerarse Residuos Peligrosos Biolgico-Infeccioso los siguientes: La sangre. La sangre y los componentes de sta, slo en su forma lquida, as como los derivados no comerciales, incluyendo las clulas progenitoras, hematopoyticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados). Los cultivos y cepas de agentes biolgico-infecciosos. Los cultivos generados en los procedimientos de diagnstico e investigacin, as como los generados en la produccin y control de agentes biolgico-infecciosos. Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biolgico-infecciosos. Los patolgicos. Los tejidos, rganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la ciruga o algn otro tipo de intervencin quirrgica, que no se encuentren en formol. Las muestras biolgicas para anlisis qumico, microbiolgico, citolgico e histolgico, excluyendo orina y excremento. Los cadveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatgenos en centros de investigacin y bioterios. Los residuos no anatmicos. Son residuos no anatmicos los siguientes:1) Los recipientes desechables que contengan sangre lquida.2) Los materiales de curacin, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: lquido sinovial, lquido pericrdico, lquido pleural, lquido Cfalo-Raqudeo o lquido peritoneal.3) Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener stos, de pacientes con sospecha o diagnstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa segn sea determinado por la SSA mediante memorndum interno o el Boletn Epidemiolgico.4) Los materiales desechables que estn empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnstico de fiebres hemorrgicas, as como otras enfermedades infecciosas emergentes segn sea determinado por la SSA mediante memorndum interno o el Boletn Epidemiolgico.5) Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatgenos.6) Los objetos punzocortantes.7) Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biolgicas durante el diagnstico y tratamiento, nicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodrmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturs y estiletes de catter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deber desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.IV. Los establecimientos generadores de Residuos Peligrosos Biolgico-Infeccioso se clasifican en:

NIVEL INIVEL IINIVEL III

Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigacin con excepcin de los sealados en el Nivel III.Laboratorios clnicos y bancos de sangre que realicen anlisis de 1 a 50 muestras al da.Unidades hospitalarias psiquitricas.Centros de toma de muestras para anlisis clnicos.Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas;Laboratorios clnicos y bancos de sangre que realicen anlisis de 51 a 200 muestras al da;Bioterios que se dediquen a la investigacin con agentes biolgico-infecciosos, oEstablecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.Unidades hospitalarias de ms de 60 camas;Centros de produccin e investigacin experimental en enfermedades infecciosas;Laboratorios clnicos y bancos de sangre que realicen anlisis a ms de 200 muestras al da, oEstablecimientos que generen ms de 100 kilogramos al mes de RPBI.

V. Se deber cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo, segn el caso:1) Identificacin de los residuos.2) Envasado de los residuos generados.3) Almacenamiento temporal.4) Recoleccin y transporte externo.5) Tratamiento.6) Disposicin final.Identificacin y envasadoVI. En las reas de generacin de los establecimientos generadores, se debern separar y envasar todos los residuos peligrosos biolgico-infecciosos, de acuerdo con sus caractersticas fsicas y biolgicas infecciosas, conforme a la tabla 2 de la NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-2002. Durante el envasado, los residuos peligrosos biolgico-infecciosos no debern mezclarse con ningn otro tipo de residuos municipales o peligrosos.

TIPO DE RESIDUOSESTADO FISICOENVASADOCOLOR

4.1 SangreLquidosRecipientes hermticosRojo

4.2 Cultivos y cepas de agentes infecciososSlidosBolsas de polietilenoRojo

4.3 PatolgicosSlidosBolsas de polietilenoAmarillo

LquidosRecipientes hermticosAmarillo

4.4 Residuos no anatmicosSlidosBolsas de polietilenoRojo

LquidosRecipientes hermticosRojo

4.5 Objetos punzocortantesSlidosRecipientes rgidospolipropilenoRojo

VII. los recipientes para la recoleccin y en vasado para los Residuos Peligrosos Biolgico-infeccioso, deben ser adquiridos tomando en cuenta los puntos 6.2.2 y 6.2.3 de la NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-2002. La cual indica lo siguente. El punto 6.2.2 dice los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes debern ser rgidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no ms de una parte por milln y libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y prdidas de contenido al caerse, destructibles por mtodos fsicos, tener separador de agujas y abertura para depsito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, debern contar con la leyenda que indique "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS" y marcados con el smbolo universal de riesgo biolgico (Apndice Normativo).1) La resistencia mnima de penetracin para los recipientes tanto para punzocortantes como para lquidos, debe ser de 12.5 N (doce punto cinco Newtons) en todas sus partes y ser determinada por la medicin de la fuerza requerida para penetrar los lados y la base con una aguja hipodrmica calibre 21 x 32 mm mediante calibrador de fuerza o tensimetro.2) Los recipientes para los residuos peligrosos punzocortantes y lquidos se llenarn hasta el 80% (ochenta por ciento) de su capacidad, asegurndose los dispositivos de cierre y no debern ser abiertos o vaciados.3) Las unidades mdicas que presten atencin a poblaciones rurales, con menos de 2,500 habitantes y ubicadas en zonas geogrficas de difcil accceso, podrn utilizar latas con tapa removible o botes de plstico con tapa de rosca, con capacidad mnima de uno hasta dos litros, que debern marcar previamente con la leyenda de "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS". El punto 6.2.3 dice los recipientes de los residuos peligrosos lquidos deben ser rgidos, con tapa hermtica de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales pesados de no ms de una parte por milln y libres de cloro, resistente a fracturas y prdidas de contenido al caerse, destructible por mtodos fsicos, deber contar con la leyenda que indique RESIDUOS PELIGROSOS LIQUIDOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS y marcados con el smbolo universal de riesgo biolgico (Apndice Normativo).Almacenamiento:VIII. Se deber destinar un rea para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos.

IX. Los establecimientos generadores incluidos en el Nivel I de la tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana, quedan exentos del cumplimiento del punto 6.3.5.

X. El periodo de almacenamiento temporal estar sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue: Nivel I: Mximo 30 das. Nivel II: Mximo 15 das. Nivel III: Mximo 7 das.

XI. En el punto 6.3.5 dice que el rea de almacenamiento temporal de residuos peligrosos biolgico-infecciosos debe:a) Estar separada de las reas de pacientes, almacn de medicamentos y materiales para la atencin de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunin, reas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderas.a) Estar techada, ser de fcil acceso, para la recoleccin y transporte, sin riesgos de inundacin e ingreso de animales.b) Contar con sealamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles, el acceso a esta rea slo se permitir al personal responsable de estas actividades.c) El diseo, construccin y ubicacin de las reas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de residuos peligrosos biolgico-infecciosos en las empresas prestadoras de servicios, debern ajustarse a las disposiciones sealadas y contar con la autorizacin correspondiente por parte de la SEMARNAT.d) Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biolgico-infecciosos que no cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrn utilizar contenedores plsticos o metlicos para tal fin, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c) de este numeral.Recoleccin y transporte externo:XII. La recoleccin y el transporte de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos referidos en esta Norma Oficial Mexicana, deber realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurdicos aplicables y cumplir lo siguiente: Slo podrn recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se establece en la NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-2002. Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos no deben ser compactados durante su recoleccin y transporte. Durante su transporte, los residuos peligrosos biolgico-infecciosos sin tratamiento no debern mezclarse con ningn otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.XIII. Para la recoleccin y transporte de residuos peligrosos biolgico-infecciosos se requiere la autorizacin por parte de la SEMARNAT.

Tipos de residuos y su disposicin.El material que se genere en el laboratorio y que se considere con biolgico infeccioso de se depondr con forme a este manual. Guantes: con clasificacin de no anatmicos se dispondrn en bolsa roja. Cubre bocas: con clasificacin de no anatmicos se dispondr en bolsa roja. Caja petri con cultivos: con clasificacin de sepas y cultivos se dispondr en bolsa roja. Hisopos de madera: por ser de madera puede romper la bolsa por eso se colocan en un bote rgido para punzocortantes rojo.

Bibliografa: NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Proteccin ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biolgico-infecciosos - Clasificacin y especificaciones de manejo. Recuperada de http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html.

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