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Manual del ciudadano y de la ciudada- na para el acceso a la justicia admi- nistrativa ALIANZA CIUDADANA PRO JUSTICIA Panamá, 2003 ORGANIZACIONES MIEMBROS DE LA ALIANZA CIUDADANA PRO JUS- TICIA Colegio Nacional de Abogados, Comisión de Justicia y Paz, Universi- dad Santa María La Antigua, Consejo Nacional de la Empresa Privada, Fun- dación para el Desarrollo de la Liber- tad Ciudadana, Centro de Asistencia Legal Popular, Instituto de Criminolo- gía —Universidad de Panamá, Aso- ciación Panameña de Derecho Cons- titucional, Universidad Latinoamerica- na de Ciencia y Tecnología, Comité Panameño por los Derechos Huma- nos, Universidad para la Paz y Cole- gio Nacional de Periodistas. Alianza Ciudadana Pro Justicia Tels. 264 4069 / 264 4684. Fax 264 1208 E- mail: [email protected] www.alianzaprojusticia.org.pa 363.2 B968 Bustamante Córdoba, Lenis Manual del ciudadano y de la ciudadana para el acceso a la justicia administrativa / Lenis Bustamente Córdoba, Gustavo Romero Alvarado y Omar Humberto Arcia. —Panamá, Alianza Ciudadana Pro Justicia, 2003, 90 p. ; 22 cm. ISBN 9962-8848-0-2 1. JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. 2. HABEAS CORPUS 3. VIOLENCIA DOMÉSTICA I. Título. MANUAL DEL CIUDADANO Y DE LA CIUDADANA PARA EL ACCE- SO A LA JUSTICIA ADMINISTRA- TIVA Panamá, 2003 Preparado por: Lenis Bustamante Córdoba Con la colaboración de los aboga- dos: Omar Humberto Arcia y Gus- tavo Romero Alvarado Edición: Ju- lissa Estrada Arosemena —Alianza Ciudadana Pro Justicia

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uso educativoactualmente la pensión de alimentos esta regida por otra ley especial en la república de Panamá

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Page 1: Manual Del Ciudadano

Manual del ciudadano y

de la ciudada-na para el

acceso a la justicia admi-

nistrativa

ALIANZA CIUDADANA

PRO JUSTICIA

Panamá, 2003

ORGANIZACIONES MIEMBROS DE LA ALIANZA CIUDADANA PRO JUS-TICIA Colegio Nacional de Abogados, Comisión de Justicia y Paz, Universi-dad Santa María La Antigua, Consejo Nacional de la Empresa Privada, Fun-dación para el Desarrollo de la Liber-tad Ciudadana, Centro de Asistencia Legal Popular, Instituto de Criminolo-gía —Universidad de Panamá, Aso-ciación Panameña de Derecho Cons-titucional, Universidad Latinoamerica-na de Ciencia y Tecnología, Comité Panameño por los Derechos Huma-nos, Universidad para la Paz y Cole-gio Nacional de Periodistas. Alianza Ciudadana Pro Justicia Tels. 264 4069 / 264 4684. Fax 264 1208 E-mail: [email protected] www.alianzaprojusticia.org.pa 363.2 B968 Bustamante Córdoba, Lenis Manual del ciudadano y de la ciudadana para el acceso a la justicia administrativa / Lenis Bustamente Córdoba, Gustavo Romero Alvarado y Omar Humberto Arcia. —Panamá, Alianza Ciudadana Pro Justicia, 2003, 90 p. ; 22 cm. ISBN 9962-8848-0-2 1.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. 2. HABEAS CORPUS 3. VIOLENCIA DOMÉSTICA I. Título. MANUAL DEL CIUDADANO Y DE LA CIUDADANA PARA EL ACCE-SO A LA JUSTICIA ADMINISTRA-TIVA Panamá, 2003 Preparado por: Lenis Bustamante Córdoba Con la colaboración de los aboga-dos: Omar Humberto Arcia y Gus-tavo Romero Alvarado Edición: Ju-lissa Estrada Arosemena —Alianza Ciudadana Pro Justicia

Page 2: Manual Del Ciudadano

ÍNDICE

PRESENTACIÓN..................... 7

INTRODUCCIÓN .................... 9

LOS DERECHOS Y DEBERES CIUDA-

DANOS ...................... 12

Derechos de los ciudadanos y

las ciudadanas ... 12

• Deberes de los ciudadanos y

las ciudadanas ... 15

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLI-

CÍA ..................... 18

¿Qué es la justicia administrati-

va de policía? ..................... 18

EL PROCESO CORRECCIONAL DE POLICÍA 20

¿Qué es un caso correccio-nal? ............................................................ 20

• Casos correccionales que se atienden con mayor frecuencia ......... 20 •

Cómo hacer para exponer un caso ante una corregiduría o un juzgado noc-turno ...................................................... 22

• La denun-cia ....................................................... 22

• La bole-ta .................................................... 23

• Cómo hacer efectiva la bole-ta ............................... 24

• Los descargos o declaración del acusa-do ......................................... 25

• El período probato-rio .................................................. 25 •

Quiénes pueden actuar como testi-gos .............................................. 26

• La audiencia ........................................ 26

• La san-ción ........................................................ 27

Page 3: Manual Del Ciudadano

LOS RECURSOS LEGALES DISPONI-BLES EN CONTRA DE LAS DECISIO-NES DE LAS AUTORIDADES DE POLI-CÍA .................... 32 LO QUE DEBES CONOCER SOBRE EL HABEAS CORPUS .......... 33 CASOS EN QUE PROCEDE ANULAR LA RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD DE POLI-CÍA .................................................. 36 OTROS TEMAS CORRECCIONALES DE IMPORTANCIA ........... 38 Los allanamientos ................... 38 • La fianza de excarcela-

ción .......... 39 • El derecho de admisión en luga-

res públicos .............................. 40 • No portar cédula de identidad

personal ................................... 41 CONTROVERSIAS CIVILES DE

POLICÍA ................................. 44 • Algunas controversias civiles de

policía ...................................... 44 • Pasos que deben seguir ....... 49 • Recursos que proce-

den .............. 50 • La segunda instancia.............. 51

EL PROCESO DE ALIMEN-TOS ............... 54 Qué son los alimentos .............. 54 • Quiénes pueden pedirlo .......... 54 • Se requiere de un abogado para

interponer una reclamación de alimen-tos ............................................. 55

• Ante qué autoridad se recla-man ........................................... 55

• Qué documentos debe aportar el que reclama .............................. 56

• Cómo se establece el monto de una pensión alimenticia ............ 56

• Qué ocurre si no se está confor-me con la decisión adoptada .... 56

• ¿Es definitiva la cuota fijada en concepto de alimentos? ............ 57

PRESENTACIÓN

a presente publicación, denominada Manual del Ciuda-dano, es producto del programa de actividades conjuntas que desarrollan la Procuraduría de la Administración y la Alianza Ciudadana Pro Justicia por el mejoramiento de la

administración pública, para asegurar el respeto de los derechos de los ciudadanos. Este documento ofrece una guía para el conocimiento de los trámites a seguir ante la

esfera de la justicia administrativa de policía. Este ma-nual se convierte así en un instrumento de orientación

para garantizar la participación responsable de la ciuda-danía, a través del libre acceso a la información sobre los servicios de administración de justicia policiva, las

obligaciones y los derechos de las partes involucradas, los recursos que pueden utilizar, así como los trámites y

procedimientos formales en las diferentes instancias. Como una alternativa para la prestación justa y equilibra-

da de los servicios públicos por parte de los responsa-bles de su conocimiento y aplicación, así como para que

todas las personas dominen la información sobre sus deberes y derechos, entregamos este manual a los pa-

nameños, tanto servidores públicos como ciudadanía en general, para su utilización y comentarios.

Alma Montenegro de Fletcher Procuradora de la Admi-

nistración

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INTRODUCCIÓN través de los años, hemos apreciado el aumento

de los procesos que se ventilan en los 588 despa-chos de corregidurías y los distintos juzgados

nocturnos de policía existentes a lo largo y ancho del territorio nacional, en la llamada justicia admi-nistrativa de policía. Este tipo de justicia es la más utilizada por nuestros ciudadanos y ciudadanas, quienes ven en ella la alternativa para solucionar sus conflictos vecinales y no vecinales, pues a

diferencia de la justicia ordinaria, la que se imparte en los tribunales (juzgados municipales, de circui-to, de trabajo, de comercio, etc…) suele ser más

expedita, producto de su cercanía a la comunidad, su accesibilidad y su informalidad. Son muchos los conocedores de la materia que han confeccionado manuales sobre el funcionamiento de las corregi-durías y juzgados nocturnos de policía, sobre las

facultades y atribuciones de los encargados de las mismas, así como también sobre las funciones de las secretarias judiciales, escribientes e inspecto-res; no obstante, hasta ahora no ha sido publicado manual alguno que ilustre a nuestros ciudadanos sobre cómo hacer valer sus derechos y presentar acciones ante las autoridades de policía. Por tal razón, se ha hecho imprescindible la elaboración

de un manual que sirva de guía al ciudadano y a la ciudadana, de manera que éstos puedan conocer cómo presentarse a resolver sus diferencias ante las esferas de justicia administrativa de policía:

corregidurías, juzgados nocturnos, alcaldías, go-bernaciones, según sea la naturaleza de su recla-

mación.

MANUAL DEL CIUDADANO Y DE LA CIU-DADANA…

En ese orden, este manual contiene los

siguientes temas: los derechos y deberes ciudadanos, las generalidades sobre la

justicia administrativa de policía, el proceso correccional y las controversias civiles de policía, lo que debes conocer sobre el ha-beas corpus, el proceso de alimentos, las medidas preventivas en materia de violen-cia doméstica, los procesos especiales de tránsito y de armas de fuego, así como un anexo con referencias legales y un glosario con la definición de algunos términos técni-cos. Esperamos que este manual represen-te un instrumento útil y valioso en la defen-sa de los derechos de todos los ciudadanos y las ciudadanas y permita un mejor y ma-

yor acercamiento entre los ciudadanos y las ciudadanas y las autoridades de policía; si ello es así, se habrá logrado el cometido fijado, tanto por la Alianza Ciudadana Pro Justicia, como por la Procuraduría de la

Administración, quienes unidas en un haz de voluntades, se han hecho eco de una de

las necesidades más apremiantes de los panameños y las panameñas: la justicia.

Lenis Bustamante Córdoba

LOS DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS Antes de conocer algunos procedimientos que puede utilizar el ciudadano y la ciudadana comunes para acudir a la justicia administrativa de policía, conviene repasar algunos derechos y deberes ciudadanos que están contenidos en la Constitución Política de la R e p ú b l i c a d e P a n a m á . Derechos de los ciudadanos y las ciudadanas 1. Derecho a la protección por parte de las autorida-des de la república. Este derecho consiste en la obligación de las autori-dades de la república de proteger a todos los que residen en el territorio nacional (nacionales y extran-jeros) en su vida, honra y bienes. 2 . D e r e c h o a l a i g u a l d a d Se refiere a que no existe privilegio personal ni discri-minación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas. 3. Derecho a la l iber tad ind iv idua l La constitución establece que nadie puede ser priva-do de su libertad, sino por medio de orden escrita y expedida por la autoridad competente. Se exceptúan los casos de los infractores a la ley sorprendidos IN FRAGANTI, es decir, cometiendo el delito o la falta.

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4. Derecho a la presunción de inocencia Se refiere a que la persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. 5. Derecho a la inviolabilidad del domicilio Consiste en que nadie puede entrar a un domicilio sin el consentimiento del dueño, a menos que exista una orden escrita de auto-ridad competente para fines específicos o para socorrer a víctimas de crímenes o desastres. 6. Derecho al debido proceso legal Según este derecho, el ciudadano y la ciu-dadana sólo pueden ser juzgados por la autoridad competente, conforme a los trámi-tes que establece la ley, no más de una vez por la misma causa penal, policiva o discipli-naria. Así mismo, toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y de la manera que le sea más comprensible, de las razones de su deten-ción y de sus derechos. 7. Derecho a ser sancionado sólo por aque-llos actos tipificados por la ley Se refiere a que nadie puede ser sancionado por la realización de un acto que no es con-siderado como delito o falta en una ley ante-rior a su ejecución.

8. Derecho a la petición Establece que los ciudadanos y las ciudada-nas tienen derecho a presentar peticiones y quejas a los servidores públicos y obtener pronta respuesta. 9. Derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos Según este derecho, los ciudadanos y las ciudadanas pueden reunirse libremente para fines permitidos por la ley y sin necesidad de permiso, pues sólo basta con dar aviso a la autoridad administrativa (alcalde o goberna-dor) con 24 horas de anticipación. Deberes de los ciudadanos y las ciudadanas 1. 2. 3. 4. 5. Cumplir y acatar las leyes de la república. Colaborar con las autoridades cuando así sea requerido. Respetar, en todo momento, a las autoridades civiles, policivas y administrativas. Portar su cédula de identidad personal y mostrarla a la autoridad cuando sea requerida. Detener su vehículo y facilitar la revisión del mismo, cuando lo requieran las autoridades del tránsito. Por su parte, las autoridades administrativas dentro de sus respectivos despachos públi-cos, deben orientar sus decisiones en los siguientes principios legales: Informalidad: la autoridad administrativa debe ofrecer al ciuda-dano-

ciudadadano y a la ciudadana la oportunidad de acudir a esa vía sin necesidad de cumplir con formalidades excesivas (asistencia de abogados, papel timbrado, etc.). Uniformidad: persigue que todos los procedi-mientos sean iguales en los diversos despachos de policía. Imparcialidad: establece la igualdad de trato y atención al ciudadano y a la ciudadana, con el propósi-to de garantizar el respeto a los derechos de todas las personas sin discriminación o favoritismo. Economía: según este principio los procedimientos administrativos deben desarrollarse con la mayor economía de tiempo, energía y costos, según la particularidad de cada caso. Celeridad: significa que las actuaciones administrati-vas deben desarrollarse con prontitud, esmero y rapi-dez. Eficacia: indica la intención de brindar un servicio conforme a la ley y desarrollado de manera oportuno y rápido. Debido proceso legal: este principio señala que en todo proceso las autoridades administrativas deben ajustarse a la ley: no pueden mantener detenido a nadie por más de 24 horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente; además tienen el deber de comunicar en forma comprensible las razones de la detención, así como los derechos establecidos en la constitución y la ley. Objetividad: significa que la auto-ridad administrativa tiene el deber de atender, conocer y decidir los casos a ella sometidos, con base en los hechos reales y las normas jurídicas que lo amparan. Legalidad: se refiere a la necesidad de que la autori-dad administrativa se ajuste estrictamente a lo señala-do en la ley.

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¿Qué es la justicia administrativa de policía? Se llama así a la parte de la admi-nistración de justicia que lleva a cabo un grupo de autoridades de carácter administrativo. Estas au-toridades son: el gobernador en la provincia; el alcalde en el distrito; el juez nocturno en los distritos donde existan y el corregidor en el corregimiento. Hoy por hoy, se ejerce la justicia administrativa de policía en cada una de las corre-gidurías, las alcaldías, los juzga-dos nocturnos y las gobernacio-nes de la República de Panamá.

Gobernaciones Juzgados nocturnos Alcaldías Corregidurías

Las decisiones de las autoridades administrativas o de policía deben ser cumplidas por los ciudadanos y las ciudadanas de un lugar y la in-fracción a las normas administrati-vas da lugar a la comisión de "faltas o contravenciones" y no a un "delito". La justicia encargada de la investigación y sanción de los deli-tos, es la justicia ordinaria y la lle-van a cabo conjuntamente funciona-rios del Órgano Judicial y del Minis-terio Público. La decisión para esco-ger cuál es la justicia que atiende un hecho no la posee el sujeto que vio-la la ley, sino que se define por la naturaleza de los actos y por la cuantía o el valor de la reclamación. El Código Judicial establece los te-mas que conocen los funcionarios de la justicia ordinaria y las autori-dades de policía. El Código Admi-nistrativo también señala otras ma-terias que deben conocer las autori-dades de policía.

EL PROCESO CORRECCIONAL DE POLI-C Í A ¿Qué es un caso correccional? La materia correccional es la que se ventila en la esfera administrativa. En esta esfera las violaciones a la ley se denominan "faltas o contravenciones administrativas" y son defini-das en el Código Administrativo. Casos co-rreccionales que se atienden con mayor fre-c u e n c i a De acuerdo a las estadísticas que se llevan a nivel administrativo, los asuntos más tratados en las corregidurías y los juzgados nocturnos son los siguientes: a) hurto simple; b) estafa; c) apropiación indebida; d) daños a la propie-dad; e) lesiones personales cuando la inca-pacidad otorgada por el médico forense no sobrepasa los TREINTA (30) días, o no deje señal visible y permanente en el rostro; f) pro-vocaciones y amenazas; g) riñas y escánda-los; h) actos inmorales en la vía pública; i) no portar cédula de identidad personal; j) libar licor en la vía pública; k) irrespeto a los minis-tros de cultos religiosos permitidos en la Re-pública de Panamá.

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Cómo hacer para exponer un caso ante una corregiduría o un juzgado nocturno En primer lugar, el ciudadano o la ciudada-na debe comunicar el hecho inmediatamen-te en la estación de policía más cercana al lugar donde ocurrió. Acto seguido, la policía le dará el apoyo necesario al ciudadano o a la ciudadana para capturar al supuesto delincuente, poniéndolo inmediatamente a órdenes de la autoridad de policía. Poste-riormente, el ciudadano o la ciudadana debe acudir a la corregiduría o al juzgado nocturno a presentar los cargos respecti-vos. En caso de que el supuesto delincuen-te no pueda ser capturado el ciudadano o la ciudadana podrá ir a la corregiduría o al juzgado nocturno para hacer la denuncia y obtener de esa forma la correspondiente boleta (de captura, conducción o citación). La denuncia Para interponer una denuncia o realizar cualquier diligencia ante las autoridades de policía, es necesario que la persona tenga consigo su cédula de identidad personal y la muestre para identificarse plenamente. La denuncia puede ir escrita a máquina, computadora o a mano,

como también puede presentarla oralmente en la corregiduría o el juzgado nocturno, allí se la tomará el escribiente o la secretaria del despacho. Esto es así porque de acuerdo con la ley, la denuncia no tiene formalidad alguna, por lo tanto, cualquiera de las opciones que elija el ciudadano o la ciudadana, en el juzgado nocturno o la corregiduría deben acep-tarla. Una vez presentada la denuncia, la corregiduría o el juzgado nocturno procederá a entregarle al ciu-dadano o a la ciudadana la respectiva boleta. Para este trámite, es importante que se conozca el nom-bre y el apellido de la persona para la cual se solicita la boleta, ya que no es legal emitir boletas con solo los nombres, los apellidos o un apodo. Recuerde: Si en algún momento a usted le llevan una boleta en la que no esté escrito su nombre completo o sólo esté su apodo, puede negarse a firmarla y/o recibirla, ma-nifestando el hecho de que la boleta está mal confec-cionada. La boleta En los despachos de policía (corregidurías, juzgados nocturnos, alcaldías y gobernaciones) se ha adopta-do la costumbre de expedir "boletas" de acuerdo al siguiente orden: a. Citación (al menos tres): en la misma se le indica al citado la hora y día en que de-be presentarse al despacho. Conducción: en ella, se le obliga a presentarse al despacho de la autoridad administrativa conducido por los agentes de policía.

Las faltas señaladas en los puntos a, b, c y d son atendidas por las autoridades de policía siempre y cuando el valor del objeto involucra-do no sobrepase la suma de B/.250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS). Si excede a esa cuantía estaremos ante la figura de un delito y no de una falta administrativa y, en consecuencia, el afectado debe interponer su denuncia en el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial (PTJ). Con frecuencia observamos que los ciudada-nos y las ciudadanas confunden la figura del HURTO con la del ROBO. Veamos la diferen-cia: el HURTO ocurre cuando una persona toma algún objeto o pertenencia de un tercero sin su consentimiento y sin que éste lo advier-ta; por su parte, el ROBO ocurre cuando se toma algún objeto o pertenencia de un tercero por medio de la intimidación, coacción, ame-naza o por medios violentos. En síntesis en el HURTO no existe violencia y en el ROBO, sí. Ciudadano (a) si eres víctima del delito de robo debes dirigirte a presentar tu denuncia a la P. T. J. y en caso de ser víctima de hurto y la cuantía de lo hurtado no sobrepasa los B/.250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA BAL-BOAS), debes ir a la corregiduría del lugar en que se cometió la falta si la misma ocurrió de día, o al juzgado nocturno del distrito si la falta se cometió de noche; pero en aquéllos lugares donde no existan juzgados nocturnos debes acudir a la corregiduría.

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Los descargos o declaración del acusado Una vez el acusado acude a la citación o se le haya conducido al despacho, se procederá a tomarle su descargo, es decir, a escuchar su versión de los hechos. Siempre que una persona sea acusada ante una corregiduría o un juzgado nocturno de policía, al momento de exponer su versión tendrá derecho a pre-sentar las "pruebas" que tenga a su favor (documentales, testimoniales, etc.). Igual oportunidad tiene el denunciante. Este tér-mino para presentar pruebas se denomina "período probatorio". El período probatorio Cuando el denunciante o el acusado mani-festara interés por presentar pruebas a su favor, el juez nocturno o el corregidor le dará el término de TRES (3) DÍAS para que las presente. Para efectos de los juzgados noc-turnos de policía, estos días de prueba serán TODOS los días del año, incluyendo sábados y domingos, y en cualquier horario. En el caso de las corregidurías, los días de prue-bas serán los días hábiles o días laborables en un horario de OCHO de la mañana a CUATRO de la tarde, de lunes a viernes. El "término" para presentar pruebas debe ser "notificado" a las partes por medio de un "edicto" que se coloca en un lugar visible del despacho

Quiénes pueden actuar como testigos Si el ciudadano o la ciudadana quiere presentar un testigo que declare a su favor, es sumamen-te importante que no le una con él ningún grado de parentesco, que no sea su compadre, que no sea enemigo público de la otra parte, que no sea su socio, y que el testigo haya presenciado el hecho denunciado. No es conveniente que actúe como testigo su hermano, su hijo, su pa-dre, su esposo, ya que el testimonio pierde fuerza pues se considera sospechoso. La audiencia Llegado el día de la audiencia, ambas partes se presentarán ante el juez nocturno o el corregi-dor, en donde volverán a exponer su versión de lo ocurrido, se leerán los testimonios de los tes-tigos que se hayan presentado, se analizarán las demás pruebas presentadas y el juez noc-turno o el corregidor tomará su decisión. Esta decisión constará en un documento llamado "resolución", que deberán firmar las partes en los sellos que coloque la secretaria. NUNCA firme un documento en blanco. Además, si us-ted no está conforme con la decisión, al mo-mento de la "notificación" coloque la palabra "apelo".

Captura: con la misma se le priva de su liber-tad, conduciéndolo a la estación de policía a órdenes de la autoridad administrativa que giró dicha boleta. Este orden es producto de la costumbre, ya que el mismo no está previamente estableci-do para los procesos que se ventilan ante las autoridades de policía. Por lo tanto, dicho orden puede ser alterado a criterio del juez nocturno, corregidor, alcalde o gobernador, según la gravedad y circunstancias que ro-dean el hecho. Cómo hacer efectiva la boleta La boleta debe presentarse a la estación de policía del corregimiento en donde se en-cuentra el acusado, para que sea la unidad de policía quien, en compañía del denuncian-te, la lleve a la otra parte. Nunca lleve la bole-ta usted solo pues no se sabe cuál será la reacción de la otra persona al momento de recibir la boleta. El otro inconveniente de llevar la boleta solo, es que la otra parte se puede negar a recibirla. Únicamente el miem-bro de la Policía Nacional está autorizado para señalar en el reverso de la boleta que la otra parte se negó a firmar; por tanto, si va solo no podrá probar lo ocurrido y, en conse-cuencia, no se le podrá expedir la segunda boleta de citación.

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de un recibo de pago y el ciudadano o la ciudadana el derecho de exigirlo. d) Fianza de paz y buena conducta: este tipo de san-ción busca que a quien se le haya impuesto una "fianza", se comporte adecuadamente frente a la otra parte, es decir, no podrá pro-vocarle, es más, no podrá dirigirse a la otra persona directa ni indirectamente. Si la fianza de paz y buena conducta es una sanción, la misma debe imponerse siempre a favor de la persona afectada; sin embargo, en la práctica vemos que se impone de forma recíproca, es decir, tanto al acusado como al acusador. Resulta entonces que las dos partes han sido sancionadas. Esta práctica no es correcta. La fianza de paz y buena conducta podrá ser desde la suma de B/.50.00 (CINCUENTA BALBOAS) a B/.600.00 (SEISCIENTOS BAL-BOAS) y por un término máximo de UN AÑO. ¿Cómo se constituye la fianza de paz y bue-na conducta? Para constituir una fianza de paz y buena conducta, el sancionado deberá presentar su "fiador", así como los timbres fiscales que se deben adherir a la respectiva fianza. Ciudadano (a): debes aportar los tim-bres fiscales para perfeccionar la fianza; esto es DIEZ CENTAVOS por cada B/ .100.00 (CIEN BALBOAS), de manera que si la fianza es por B/.600.00 (SEISCIENTOS BALBOAS), únicamente debes presentar SESENTA CENTAVOS en timbres.

Si la fianza te la impuso el juez nocturno, tendrás derecho entonces a presentar los timbres al día siguiente, en el mismo horario que corresponde al juez nocturno que te atendió. ¿Quién puede ser fiador en caso de una fianza? Cualquier per-sona podrá ser "fiador" en los casos en que se imponga una fianza de paz y buena conducta. En algunas corregidurías y juzgados nocturnos prohíben que los familiares sean sus fiadores. La ley no establece restricciones para ser fiador, solo que sea un FIADOR ABONADO, es decir, una persona con capacidad de responder en el evento de que el sancionado quebrante la fianza de paz y buena conducta. ¿Qué ocurre si se quebranta la fianza de paz y buena conducta? Si se quebranta la fianza de paz y buena conducta, el responsable del quebrantamiento será sancio-nado, adicional a la sanción que le corresponde por cometer la falta con la cual se quebrantó la fianza. Cuando esto ocurra, el fiador tendrá que pagar a favor del fisco municipal la suma de di-nero en la que se fijó la fianza. En caso de no realizar el pago, el fiador será arrestado en pro-porción de UN DÍA DE ARRESTO por cada BAL-BOA DE MULTA, pero sin exceder del término de UN AÑO. Por lo tanto, es una gran responsa-bilidad ser fiador.

La sanción En la resolución que decide el caso, la auto-ridad administrativa puede aplicar cualquiera de estas sanciones: a) b) Amonestación: esta puede ser privada o pública. Arresto o su equivalente en multa: esta sanción de arresto puede ir de DIEZ (10) DÍAS a TRES-CIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS. En este caso el sancionado tiene dos alter-nativas: pagar la sanción detenido en un centro carcelario por el tiempo establecido o pagar la sanción en dinero a razón de UN BALBOA por cada día de arresto. Si es sancionado con arresto y no lo es posible convertirlo a multa, e inicia el encierro carce-lario y después puede pagar, se deberán descontar los días de encierro. c) Multa: esta sanción consiste en pagar una suma determinada de dinero a favor del fisco mu-nicipal. Si la sanción consiste en pagar de-terminada cantidad de dinero y no paga la misma, podrá convertirse en días de arresto, a razón de UN (1) DÍA de arresto por cada balboa de multa; no obstante, nunca podrá exceder de 365 días (un año). En cuanto a las multas y a cualquier otro tipo de pago que se realice ante los juzgados nocturnos de policía o las corregidurías, estos despa-chos tienen la obligación legal de extender al pagar una multa, exija su recibo de cons-tancia; no entregue dinero si no le expiden recibo.

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el expediente será enviando al alcalde del distrito respectivo, para que decida si se con-firma, "revoca" o modifica la decisión tomada por el corregidor o el juez nocturno. NO ES OBLIGATORIO que este escrito SE PRESEN-TE MEDIANTE ABOGADO, pero si cuenta con los recursos económicos ES RECOMEN-DABLE QUE CONTRATE A UNO. EL HABEAS CORPUS ¿Qué es el habeas corpus? El ciudadano y la ciudadana deben saber que el habeas corpus es un recurso, consagrado en nuestra constitución, que tiene por finalidad lograr la libertad de quien ha sido detenido sin el cumplimiento de las formalidades que esta-blece la ley. Excepcionalmente, este recurso se utiliza para evitar ser detenido. ¿Quién lo puede presentar? La propia persona detenida, otra persona en su nombre o un abogado. ¿Cómo se puede presentar? Verbalmente, por telégrafo o por escrito. ¿Contra quién se presenta? Contra el funcionario que ordenó la detención o mantiene detenida a la persona, sin cumplir con los trámites previstos en la ley.

¿Qué debe contener este recurso? El recurso debe contener el nombre de la persona privada de libertad; el lugar donde está detenida; la indicación del despacho y de la autoridad responsa-ble de la detención; el nombre de la autoridad que la tiene bajo custodia; la causa o excusa de la deten-ción y un breve relato de los motivos que hacen la detención contraria a la ley. ¿Ante quién se presenta? Esto va a variar según la jerarquía de la autoridad que ordenó la detención. Si es un funcionario con mando parcial en un distrito, como sería el corregi-dor, el recurso se presenta ante un juez municipal; si es un funcionario con mando total en el distrito, como el alcalde, el recurso se presenta ante un juez de circuito; si es un funcionario con mando en la provin-cia, como el gobernador, el recurso se presenta ante los tribunales superiores de justicia, y ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia si se trata de funcio-narios con mando en todo el territorio o en dos o más provincias. ¿En qué casos procede? Este recurso procede en todos los delitos y faltas o contravenciones administrativas; ya que no se toma en consideración la gravedad del delito o falta o la pena aplicable, sino si se cumplió con los trámites que establece la ley para las detenciones.

LOS RECURSOS LEGALES EN CONTRA DE LAS DECISIONES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA LO QUE DEBES CONOCER SOBRE EL HABEAS CORPUS CASOS EN QUE PRO-CEDE ANULAR LA RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD DE POLICÍA APELACION Cuando el ciudadano o la ciudadana es sancio-nado por las autoridades de policía (corregidor, juez nocturno, alcalde y gobernador) y no está conforme con la decisión, podrá utilizar el recur-so de "apelación". Sin embargo, en los casos que se sanciona con multa, la misma debe so-brepasar los B/.15.00 (QUINCE BALBOAS). De este recurso podrá hacer uso en el momento de la notificación, o bien dentro de las 24 horas siguientes a dicho acto, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. En los procesos correcciona-les siempre que se haga uso del recurso de apelación, la decisión apelada no se cumple hasta que se resuelva dicho recurso. Esto es lo que se conoce como efecto suspensivo. Los únicos casos en que la apelación no suspende el cumplimiento de la decisión de la autoridad administrativa, es cuando se trata de una fianza de paz y buena conducta y en los procesos de alimentos. Luego de apelar, se le dará el término de hasta CINCO DÍAS (5) (días hábiles o días de trabajo si es corregiduría y días calendario si se trata del juzgado nocturno) para que presente un escrito indicándolas razones o motivos por los cuales está en desacuerdo con la decisión del corregidor o del juez nocturno. Una vez se pre-sente dicho escrito,

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presentó la denuncia Esto quiere decir que una persona es acusada de daños, por ejemplo, y se le sanciona por una falta distinta a la de daños. Cuando no se sustente la denuncia personal-mente Esto significa que la persona que presentó una denuncia ante la corregiduría o el juzgado nocturno no acude a la audiencia a sustentar su denuncia personalmente ni tampoco lo hace por medio de un abogado.

OTROS TEMAS CORRECCIONALES DE IMPORTAN-CIA 1. Los allanamientos Siempre que la autoridad administrativa se presente a su residencia con la finalidad de llevar a cabo un allana-miento, es necesario que la misma posea una orden que lo autorice. Dicha orden debe constar por escrito; debe contener los datos de la residencia, ubicación y número de casa, edificio, apartamento, etc.; y debe estar firmada por el juez nocturno o el corregidor respectivo. Si el alla-namiento lo va a realizar otro funcionario del despacho, es decir, la secretaria judicial, el oficial, etc., en la referi-da orden debe quedar constancia de esa situación. En todo caso, el ciudadano o la ciudadana tiene derecho a exigir que le muestren la orden escrita, en donde se resuelve realizar el allanamiento. Si no se cuenta con la orden escrita, se estaría actuando en abuso de autoridad por el corregidor o el juez nocturno respectivo, y en clara violación a la norma de la constitución sobre la inviolabili-dad del domicilio. También resulta importante destacar que los miembros de la Policía Nacional NO ESTÁN AUTORIZADOS PA-RA INGRESAR A SU VIVIENDA si no existe una orden previa firmada por la autoridad competente y que dicha autoridad esté presente al momento del allanamiento; a menos que, resulte necesario porque se está cometiendo un delito o una falta.

¿Cuándo puede ser interpuesto? Este recurso puede presentarse cualquier día, es decir, en todo momento. Además, no puede ser rechazado por razones formales, siempre que se entienda el motivo o propósito del mis-mo. ¿Cuándo termina este recurso? Este recurso termina cuando el detenido recu-pera su libertad, al demostrarse que no se cumplió con los trámites que establece la ley para las detenciones o al mantenerse la deten-ción, porque se cumplieron con las formalida-des legales. En el caso de que la persona re-cupere su libertad no podrá ser detenida nue-vamente por los mismos hechos, salvo que se presenten nuevos elementos probatorios que la relacionen con dichos hechos. Se podrá solicitar la anulación de una resolu-ción ante el superior de la autoridad que dictó la misma, con base en algunos de los siguien-tes casos: Si la autoridad no le da el derecho a presentar sus pruebas Este hecho implica que el ciudadano o la ciu-dadana desea presentar pruebas a su favor y la autoridad de policía no le concede dicho "período probatorio". La excepción a esta regla ocurre, cuando la persona es sorprendida IN FRAGANTI (en el acto) cometiendo la falta administrativa, que origina la sanción. Cuando se sancione por una falta distinta por la que se

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3. El derecho de admisión en lugares de acceso público Es muy común observar en la entrada de algunos locales comerciales la frase que indica: "NOS RESER-VAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN". Esta práctica ha sido objeto de múltiples quejas por considerarse una acción discriminatoria, por lo que fue aprobada la Ley N° 16 de 10 de abril de 2002, por medio de la cual se dictan medidas sobre el acceso a lugares públicos y se prohíbe la discriminación. Es por ello que, desde su vigencia, todos los propietarios de locales comerciales están obligados a dejar entrar a cualquier persona, sin distingos de raza, religión, sexo, clase social, etc. Para ello, en el distrito de Panamá se ha dictado también un Decreto Alcaldicio que permite a los corregidores y a los jueces nocturnos sancionar a los propietarios de locales que por motivos raciales o discriminatorios le nieguen la entrada a cualquier persona. En tal caso, la persona afectada debe presentarse al juzgado nocturno del respectivo distrito o a la corregiduría en donde esté ubicado el local, para que una vez comprobada la falta, se sancione al propietario del local. Sin embargo, lo anterior no significa que si una persona ingresa a una discoteca, restaurante, cine, etc., y se está dedicando a molestar a las demás personas o a buscar pleitos pueda ser sacada del local para evitar situaciones mayores y, de ser necesario, será sancionada por la falta cometida. 4. No portar cédula de identidad personal El no portar su cédula de identidad personal es una falta administrativa que puede ser sancionada única-mente con multas que oscilan entre UN BALBOA hasta CINCO BALBOAS; así lo establece la Ley No. 108 de 8 de octubre de 1973. De manera que, en ningún caso PODRÁ SER SANCIONADO POR DICHA FALTA CON DÍAS DE ARRESTO, ni la multa podrá convertirse en arresto, en caso de no poder pagarla.

Sabemos que algunas autoridades imponen sanciones más allá del máximo establecido por la ley, y ocasionalmente, convierten la multa en arresto, lo que constituye una clara violación de la ley. Ciudadano (a): Estos son algunos de tus derechos y que la autoridad debe reconocerte en caso de detención: • • • • • ser asistido por un abogado; realizar una llamada telefónica; ser escuchado por el corre-gidor o el juez nocturno; que se te extienda una fianza de excarcela-ción para no permanecer detenido mientras dure el proceso; ver, leer y revisar cuando lo requieras, TODAS las diligencias que se adelan-ten dentro de todo proceso en el que seas parte, así como a que se te expidan copias. También es necesario que sepas que: • siempre que en un retén te soliciten tu cédula de identidad personal, debes mostrársela a la unidad de policía que la solicita. No obstante lo anterior, tu cédula no podrá ser retenida bajo ninguna circunstancia; si vas a ser requisado, es decir, inspeccionado o revisado por las unidades de policía saca todo lo que llevas en los bolsillos y muéstralo; si te solicitan abrir el maletero de tu vehículo, bájate del auto y ábrelo en presencia de la unidad de policía. Ciudadano (a): Contribuye con la labor que desempeñan las unida-des de la Policía Nacional. Si conoces tus derechos y deberes po-drás hacerlo eficazmente. Para resolver las controversias o pleitos civiles en la comunidad el ciudadano y la ciudadana también pueden utilizar las corregidurías y las alcaldías, porque los corregidores y los alcaldes son autoridades administrativas de policía que pueden decidir sobre las mismas. Algunas controversias civiles Entre las controversias civiles (vecinales y no vecinales) que se presentan con mayor frecuencia en las corregidurías y las alcaldías podemos mencionar las siguientes: 1. Las derivadas por la construcción de un muro o cerca medianera. Esta controversia ocurre cuando un propietario decide construir un muro divisorio entre su propiedad y la del vecino. Si este muro está dentro de su propiedad no necesita del consentimiento del vecino y debe sufragar totalmente la construcción del mismo. No obstante, si el muro se va a construir en el punto divisorio entre ambas propieda-des, sí requiere del consentimiento del vecino y además deben com-partirse los costos de la construcción.

De todo allanamiento debe levantarse un acta en el mismo lugar, en la cual se harán constar los resultados obtenidos con todos los detalles y deberá ser firmada por el responsable de la vivienda y todos los que participaron en la dili-gencia. De no cumplirse con este requisito el allanamiento queda viciado y sin valor alguno. 2. La fianza de excarcelación La fianza de excarcelación tiene como finalidad que las personas que son acusadas de come-ter alguna falta puedan permanecer en libertad mientras dure el proceso, o bien, mientras se dicte la "resolución". Dicha fianza de excarcela-ción, además de ser UN DERECHO de las personas y NO UN FAVOR, podrá ser solicita-da por la misma persona o mediante un aboga-do. Al solicitar la fianza de excarcelación, el que la pide deberá señalar un "fiador", quien se compromete a llevar al acusado en el día y a la hora que la autoridad indique. De no cumplirse con esta obligación, el acusado será multado y pierde la medida de libertad otorgada. En este tipo de fianzas no es necesario aportar timbres, ni DEPOSITAR O PAGAR SUMA ALGUNA DE DINERO para que la autoridad administrativa la conceda, ya que es una "fianza personal"; y para tener derecho a la misma la autoridad toma en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia y los antecedentes penales del acusado.

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Ciudadano (a): Si vas a realizar una fiesta en tu residencia, debes obtener el permiso correspon-diente ante la corregiduría del lugar donde vives y cumplir con el horario establecido, así como mantener el nivel de ruido permitido. 4. Las que guardan relación con el incumplimien-to de acuerdos por la reparación de vehículos, artefactos electrodomésticos, muebles y similares Muchas veces, estos acuerdos de reparación se pactan verbalmente, sin documento escrito entre las partes; por lo que al producirse un incumpli-miento no es posible o se hace difícil lograr el apoyo de la autoridad administrativa. Cuando contrate la prestación de un servicio, por peque-ño que parezca, asegúrese de que las condicio-nes queden establecidas claramente en un docu-mento que firmará en dos ejemplares. Cada parte conservará el suyo. 5. Las que se producen cuando se quiere lograr la desocupación de un bien inmueble (local o casa) En ese sentido, se dan con frecuencia dos situa-ciones: el desalojo y el lanzamiento por intruso. El desalojo ocurre cuando alguien ocupa una casa o local con el consentimiento de su dueño, pero después el propietario reclama su propiedad porque ya no desea la ocupación. Suele ocurrir con familiares y amigos. El lanzamiento por intru-so se da cuando una persona ocupa una casa o local, pero lo hace sin autorización o consenti-miento del dueño o el administrador. Por tanto, la diferencia entre ambas figuras

está en que en la primera (DESALOJO) existe la auto-rización o consentimiento del propietario del inmueble ocupado y en la otra no (LANZAMIENTO POR INTRU-SO). Si existe contrato de alquiler, no prospera la ac-ción de lanzamiento por intruso, pues este contrato indica que hubo autorización del dueño. Pasos que deben seguirse Presentarse ante el corregidor o el alcalde y entregar POR ESCRITO su reclamación con dos copias. En una copia se pone el sello de recibido de la corregidu-ría o la alcaldía y se le entrega a la parte que presentó el escrito (demandante), y la otra copia se le proporcio-na a la otra parte (demandando). Al escrito de demanda se agregarán todas las "pruebas" que respaldan su reclamación. Por ejemplo: recibos de pago por servicios o reparaciones, fotogra-fías, contratos, etc. El corregidor o el alcalde expide una boleta de citación, la que el demandante, con ayu-da de la Policía Nacional, presentará al demandado. El demandado debe firmar la boleta de citación, si no lo hace, el policía, que en ese momento acompaña al demandante, firmará como constancia de que se en-tregó la boleta. El demandado debe acudir a la hora y fecha indicada en la boleta, y ya en la corregiduría o la alcaldía tiene derecho a que se le entregue copia de la demanda y acceso a las pruebas del demandante. El demandado tiene TRES (3) días hábiles o laborables para CONTESTAR la demanda y también puede pre-sentar con su escrito cualquier prueba que considere pertinente.

Existen normas de construcción referente a las alturas, retiros, aberturas, las cuales de-penden del lugar o zona donde se realiza la construcción. Ciudadano (a): cada vez que te dispongas a realizar una remodelación, adi-ción o construcción nueva dentro de tu pro-piedad, acércate a la oficina de ingeniería municipal de tu distrito, para obtener los per-misos correspondientes. Así, evitarás conflic-tos con tu vecino, como el pago de multas. 2. Las que se producen por los animales domésticos que causan perjuicio o daño a terceros Esta controversia se da cuando un animal doméstico perteneciente a una persona oca-siona daño a otras personas o a sus propie-dades. Recuerda: siempre que tengas un animal en casa, asegúrate de mantenerlo dentro de tu propiedad y que cuando este suelto no produzca daño a terceros; en este caso, deberás asumir las consecuencias del mismo. 3. Los que se generan por los problemas derivados del ruido y escándalo domiciliario Esta controversia tiene lugar cuando una persona o un grupo de personas ocasionan ruido más allá del nivel permitido por las au-toridades de salud y alteran la tranquilidad de los vecinos.

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demandado exponen verbalmente una última versión sobre el caso para intentar demostrar quién tiene la razón. De la audiencia pública se levanta un ACTA que firma el corregidor o el alcalde, el demandante y el demandado, quienes tienen derecho a una copia de la misma. El corre-gidor o el alcalde tiene CINCO (5) días hábiles posteriores a la audiencia efectuada para decidir el caso. La decisión puede ser a favor del demandante concediendo su solicitud, en contra negándosela o concediendo su solicitud parcialmente. La "sentencia" que se dicta debe tener fecha y nú-mero y debe estar firmada por el corregidor o el alcalde y su secretaria. La sentencia de primera instancia, o sea la primera que se emite en un proceso, se notifica personalmente. La notifica-ción se hace tanto al demandante como al de-mandado. Para hacer efectiva la notificación las personas deben firmar y poner la hora, fecha y el número de resolución de la cual se notifican. Deberán firmar igual que en la cédula de identi-dad personal. El ciudadano o la ciudadana tiene derecho a una copia gratuita de la sentencia. Recursos que proceden Las decisiones del corregidor o del alcalde pue-den ser analizadas por el INMEDIATO SUPE-RIOR, a través del recurso de apelación. El análi-sis consistirá en verificar si la decisión es justa y conforme a las leyes vigentes. Para lograr esto, el ciudadano o la ciudadana debe al momento de notificarse de la decisión de "primera instancia"

que debe presentar dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Luego de anunciar la apelación, el corregidor o el alcalde realiza los siguientes pasos: 1. 2. Concede el recurso de apelación. Envía el expediente al inmediato superior para que continúe el trámite de "segunda instancia". Si el caso está en corregiduría se envía a la alcaldía, y si está en la alcaldía se envía a la gobernación. La segunda instancia 1. La autoridad de segunda instancia (alcalde o goberna-dor) admite la apelación y concede el término de CINCO (5) días hábiles o laborables a las partes para que sus-tenten sus posiciones. Los CINCO (5) primeros días el apelante debe presentar su escrito de inconformidad con la decisión de primera instancia. Los CINCO (5) días siguientes se otorgan para que se presente el escrito del oponente. En este escrito se expresan las razones por las cuales el oponente considera que se debe mantener la decisión de primera instancia. En la práctica se conoce como "sustentación y oposición". La resolución que con-cede los "términos" para que sustenten y se opongan cada parte se notifica con un "edicto" que se fija pública-mente en los murales o tableros de la alcaldía o la gober-nación; por lo tanto, debe estar al pendiente de este edicto. Esta comunicación se fija por 24 horas, transcurri-das las cuales se quita e inmediatamente, al día siguien-te se inician los CINCO (5) días hábiles para cada parte: apelante y oponente. Vencido el término ya no podrán presentar ningún escrito y

Situaciones que pueden darse 1. El corregidor o el alcalde en presencia del de-mandante y el demandado y después de escu-char una última versión de las mismas sobre el caso ("alegato"), dicta su decisión si cuenta con las pruebas suficientes, o de lo contrario, lo hace dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes. También puede ocurrir que el demandado, a pe-sar de haber firmado la boleta de citación, no acuda a la corregiduría o la alcaldía- día. En este caso el corregidor o el alcalde decidi-rá en ausencia del demandado, dentro de los TRES (3) días hábiles, tomando en cuenta las pruebas aportadas por el demandante. 3. El de-mandante y el demandado solicitan que se practi-quen las pruebas que se han anunciado o pre-sentado, en cuyo caso el corregidor o el alcalde debe dictar una "resolución" ordenando que en el término de OCHO (8) días hábiles se practiquen dichas pruebas. En la mayoría de estos casos las pruebas son documentales. Sin embargo, en otros casos las pruebas son testimoniales. Los testimonios que-dan escritos en un acta que firma el testigo y el corregidor o el alcalde. El demandante y el de-mandado tienen derecho a pedir copia de las declaraciones. Trámite después de la práctica de pruebas El corregidor o el alcalde tiene que señalar dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes un día específico para hacer una AUDIENCIA PÚBLICA entre el demandante y el demandado. En esta audiencia pública el demandante y el

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Justicia, para lo cual se necesita contar con los servicios de un abogado. Ciudadano (a): si tienes

alguna duda sobre lo que te hemos ex-plicado, conviene que acudas a la Universidad de Panamá, así como a otras universidades privadas, que cuentan con consultorios jurídicos, cuya finalidad es orientar legalmente a personas de escasos recursos. Acude a ellos y recibirás orientación y atención legal gratuita.

EL PROCESO DE ALIMENTOS Qué son los alimentos El término "alimento" se refiere a una prestación de dine-ro para cubrir las necesidades de: • • • • • sustancias comestibles; atención médica y medicamentos; necesi-dades de vestido y vivienda; educación, hasta los 25 años, si los estudios se realizan con provecho académi-co; recreación y esparcimiento. Quiénes pueden pedirlos El derecho de alimentos pueden reclamarlo: • los cónyu-ges (el esposo o la esposa), los hijos, los padres, los hermanos en condiciones de discapacidad. El esposo o la esposa puede reclamar alimentos a su favor y a cargo de su cónyuge para sí mismo y para sus hijos si éstos han quedado bajo su cuidado. Cuando los hijos son me-nores, la reclamación la hace el padre o la madre a cuyo cuidado estén y cuando llegan a la mayoría de edad (18 años) la presentan ellos mismos. ¿Se requiere de un abogado para interponer una recla-mación de alimentos? NO, el ciudadano y la ciudadana pueden personal y di-rectamente acudir ante la autoridad y presentar su recla-mación, la cual puede ser oral o escrita. Sin embargo, si se quiere y puede contratar a un abogado para su mejor defensa, puede hacerlo. Ante qué autoridad se reclaman 1. 2. Ante el corregidor del lugar donde viva la deman-dante

si lo hacen, se recibirá por insistencia y no tiene valor alguno Después que el apelante y oponente usó su tér-mino de CINCO (5) días hábiles, el alcalde o el gobernador puede practicar cualquier prueba que lo ayude a tomar su decisión, tiene OCHO (8) días hábiles para practicar estas pruebas "de oficio". La decisión del alcalde o del gobernador deberá adoptarse luego del último trámite que se realice en el expediente en un término de QUINCE (15) días hábiles. Esta decisión de "segunda instan-cia" se notifica personalmente y si alguna de las partes no es localizada se utilizará un "edicto en puerta" colocado en el domicilio de la persona que no se localizó. El alcalde o el gobernador concluye el trámite devolviendo el expediente a su lugar de origen. Por lo tanto, debe cumplirse la decisión adoptada pues se agotó el proceso, a menos que se pueda utilizar el recurso extraordi-nario, conocido como revisión administrativa, del cual conocerán los gobernadores únicamente para revisar decisiones emitidas en segunda instancia por autoridades municipales. Después de decidirse el recurso extraordinario de revisión administrativa, de ser el caso, queda agotada la vía gubernativa, lo que quiere decir que se ago-tan los pasos ante la esfera administrativa (corregiduría, juzgado nocturno, alcaldía y gober-nación), y en consecuencia, sólo procede acudir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de

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rios. La prueba de la capacidad eco-nómica del demandado (carta de trabajo o talonario de cheque). Des-cripción detallada de los gastos del beneficiario de la pensión alimenticia (comida, escuela, médico, vivienda, transporte, etc.). • Cómo se establece el monto de una pensión alimenticia No existe una tabla, tarifa o guía uniforme para establecer cuánto debe recibir un menor de una edad determinada. La autoridad se basa en las necesidades del menor -vs- la capacidad econó-mica del demandado. De allí que exista gran diversidad en la cuotas alimenticias. Qué ocurre si no se está conforme con la deci-sión adoptada Cualquiera de las partes, y en algunos casos, ambas no están conforme con lo decidido, en cuyo caso procede el recurso de apelación. Si la decisión la dictó un corregidor, el recurso lo cono-cerá el alcalde respectivo y si la decisión la adop-tó un alcalde, el recurso lo conocerá el goberna-dor de la provincia a la que pertenece ese distri-to. Por ejemplo- ejemplo, una pensión fijada por el alcalde de Arraiján, la conoce en apelación la gobernadora de la provincia de Panamá. En los casos que conocen los jueces municipales y los jueces sec

cionales de familia también procede el recurso de apela-ción ante el inmediato superior. El recurso de apelación se anuncia en el momento de la notificación, colocando la palabra "apelo" o por escrito que debe presentar den-tro de las 24 horas siguientes a la notificación, y debe ser sustentado dentro del término de TRES (3) días hábiles siguientes a la notificación. Hay que explicar los motivos de inconformidad, de lo contrario, se mantendrá la deci-sión anterior por no sustentarse el recurso. Cuando se interpone un recurso de apelación en procesos de ali-mentos, la decisión de "primera instancia" se tiene que cumplir según lo fijado por la autoridad, hasta tanto se decida dicho recurso. Si la cuota o pensión es rebajada, no se pueden devolver las sumas pagadas; en caso de que sea aumentada, se debe pagar al beneficiario la diferencia. Ello es así, por el principio del interés superior del menor. ¿Es definitiva la cuota fijada en concepto de alimentos? La respuesta es NO. Las pensiones pueden ser aumen-tadas o reducidas cuando se produce un aumento o una disminución de la capacidad económica del demandado frente a un aumento de los gastos del menor beneficia-rio. Cuándo cesa la obligación alimentaria 1. Cuando el beneficiario llega a la mayoría de edad, salvo que sea un estudiante con provecho académico en cuyo caso, se mantiene hasta los 25 años. El provecho académico debe entenderse como el rendimiento óptimo y acorde con la edad del beneficiario y en el tiempo pre-visto por el centro de estudios para la carrera en particu-lar. 2. Por emancipación del beneficiario, es decir, cuan-do contrae matrimonio. Por muerte del beneficiario.

o el demandado; Ante la alcaldía respectiva al corregimiento del domi-cilio del demandante o del demanda-do; Ante los juzgados seccionales de menores; Ante los jueces municipa-les • Corregidurrías • Alcaldías de familia. • Juzgados seccionales de menores • Juzgados municipales de familia Son varias las autoridades que cono-cen de estos casos. ¿No acarrea esto problemas? NO, porque la competencia en este caso es "a prevención" que significa que una vez una de las autoridades mencionadas inicia el conocimiento del caso, impide que cualquiera otra conozca de ese mismo caso. Qué documentos debe aportar el que reclama El que reclama debe aportar los si-guientes documentos: • Las pruebas del parentesco entre el demandado y el beneficiario, las cuales pueden ser: el certificado de matrimonio ex-pedido por el Registro Civil, con fe-cha no mayor de seis (6) meses de su expedición y el certificado de na-cimiento de los menores beneficia

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definición citada se desprende claramente que la violencia doméstica no es una conducta que se puede dar únicamente en las parejas unidas por el vínculo matrimonial, pues hay diferentes tipos de uniones o relaciones familiares en las que se puede dar.. ¿Dónde se denuncia? Cada vez que se padezca un acto de violencia doméstica o familiar, la persona agraviada puede acudir al corregidor o al juez nocturno de policía para presentar su denuncia, quien tomará provi-sionalmente el conocimiento del hecho, aplicará medidas de protección inmediata y remitirá el expediente iniciado a la FISCALÍA DE FAMILIA en un término no mayor de 72 horas, contados a partir del momento en que se aplica la medida. No obstante lo anterior, la persona agraviada también podrá presentar su denuncia ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial (PTJ). La autoridad de policía (corregidor, juez nocturno) no podrá decidir el fondo del asunto, ni promover o aceptar adveni-mientos (acuerdos) o desistimientos (abandono de la acción). Además, el desistimiento o aban-dono de la acción legal por violencia doméstica sólo procede en los casos de violencia contra adultos y ante los fiscales de familia; no así en los casos de violencia contra niños o niñas, don-de la investigación sigue "de oficio". Ciudadano (a): es importante que sepas que el iniciar una acción legal por violencia doméstica, no te priva a ti ni a tus hijos de los derechos patrimoniales o familiares a los que deba responder el cónyuge

agresor, como por ejemplo, los pagos de pensiones ali-menticias. También es necesario que tengas conoci-miento que el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público juega un papel relevante, ya que al recibirse una denuncia de maltrato o violencia doméstica, la autoridad que la recibió debe solicitar la práctica de un examen médico legal a la persona agraviada, para determinar si efectivamente existen elementos físicos o sicológicos que den lugar al delito de violencia doméstica.

El hecho de que una menor beneficiaria con pen-sión alimenticia salga embarazada, no es causal para suspender o anular dicha pensión. El padre o la madre de la menor embarazada debe conti-nuar pagando la pensión, hasta que llegue a la mayoría de edad o contraiga matrimonio. La me-nor embarazada puede, a través de sus padres, reclamar alimentos prenatales (antes del naci-miento), a cargo del presunto padre de su criatu-ra; y luego del nacimiento, solicitar una pensión definitiva. Qué sucede si muere el obligado a dar los ali-mentos Si el obligado fallece la responsabilidad es trans-misible a su padre o a su madre o a su hijo ma-yor, si lo tuviere, es decir, a sus herederos. VIOLENCIA DOMÉSTICA ¿Qué es la violencia doméstica? El artículo 2 de la Ley No. 38 de 10 de julio de 2001 define la violencia en el siguiente contexto: "patrón de conducta en el cual se emplea la fuer-za física o la violencia sexual o sicológica, la inti-midación o la persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, familiares o parientes con quien cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sosten-ga o haya sostenido una relación legalmente reconocida, o con quien sostiene una relación consensual, o con una persona con quien se haya procreado un hijo o hija como mínimo, para causarle daño físico a su persona o a la persona de otro para causarle daño emocional". De la

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Suspender a la presunta persona agresora la guarda y crianza de sus hijos menores de edad, atendiendo a la gravedad de los hechos de vio-lencia y/o daño o peligro directo o indirecto al que estuvieren sometidos los menores de edad. La autoridad competente podrá dar en primera op-ción la guarda protectora del niño, la niña o el adolescente, al padre no agresor. Suspender la reclamación de visitas a la presunta persona agresora, atendiendo a la gravedad de los he-chos de violencia y/o al daño o peligro directo o indirecto al que estuvieren sometidos los meno-res de edad. 10. Enviar notas a las autoridades de migración y embarque, en las cuales se ordena el impedi-mento de salida del país a los hijos menores de edad de las partes (presunto agresor y víctima). 11. Hacer un inventario de los bienes muebles de la residencia para asegurar el patrimonio común. 12. Otorgar en uso exclusivo a la persona agredi-da, los bienes muebles necesarios para el funcio-namiento adecuado de la familia. 13. Comunicar de inmediato a la autoridad competente para que fije provisionalmente la pensión alimenticia a favor de la víctima, en los casos que se amerite. 14. Ordenar a la presunta persona agresora, en caso de que existan graves indicios de responsa-bilidad en su contra, cubrir el pago de los daños ocasionados. En materia de violencia doméstica observamos con preocupación que estas medidas, a cargo de los corregidores y los jueces nocturnos de poli-cía, no son del

todo efectivas y producen en cierta forma indefensión a las víctimas, que en ocasiones desafortunadamente, se con-vierten en víctimas fatales. Es importante señalar que es-tas medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, que pueden ser prorrogadas durante el tiempo que dure el proceso y podrán aplicarse de oficio o a solicitud de parte interesada, verbalmente o por escrito, una vez la autoridad tenga conocimiento del hecho de violencia o en el momento que lo considere necesario. Cuando la violencia doméstica sea reiterada, el Fiscal de Familia ordenará una protección especial para la víctima, a cargo de las autoridades de la Policía Nacional. Esta pro-tección especial consiste en custodiar la residencia de la víctima o realizar rondas policiales periódicas en el lugar donde está ubicado el domicilio de ésta. Por último, conviene hacer referencia a la circular N° DPA 004/96 dirigida por la Procuradora de la Administración a los corregidores, los jueces nocturnos de policía, los fun-cionarios de los cuartos de urgencia de los hospitales y la comunidad en general. En esta circular la Procuradora de la Administración puntualiza, entre otros aspectos, lo si-guiente: 1. Que la violencia intrafamiliar amenaza la base de la sociedad y ocurre en la privacidad del hogar en un alto porcentaje de casos, y obliga a las autoridades, léase corregidores, jueces nocturnos, funcionarios de salud en los centros hospitalarios, a tomar conciencia y darle la atención necesaria al problema. Que los funcionarios públi-cos y los particulares conocedores de esta situación, tie-nen la obligación, por mandato de la ley, de poner en cono-cimiento a las autoridades competentes de la comisión de este delito. La omisión de este deber, puede ser sanciona-da conforme el Código Penal.

Medidas de protección que pueden aplicar los corregidores y los jueces nocturnos de policía De conformidad con la Ley No. 38, sobre Vio-lencia Doméstica y Maltrato al Niño, estas me-didas son las siguientes: 1. Ordenar el arresto provisional de la presunta persona agresora, por un término que no sobrepase las veinticua-tro (24) horas. Ordenar a la presunta persona agresora que desaloje la casa de habitación que comparte con la víctima o persona agravia-da, independientemente de quien sea el pro-pietario de la vivienda. Proceder al allanamien-to con la finalidad de rescatar o socorrer inme-diatamente a la víctima del hecho de violencia. Autorizar a la víctima, si así lo solicita, a ubicar-se provisionalmente en otro domicilio para pro-tegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio. Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en el domi-cilio común, así como retenerlas a fin de garan-tizar que no se utilicen para intimidar, amena-zar ni causar daño. Prohibir a la presunta per-sona agresora acercarse al domicilio común o a aquél donde se encuentre la víctima, además del lugar de trabajo, estudio u otro habitual-mente frecuentado por ésta. Reintegrar el do-micilio común a la persona agraviada que haya tenido que salir de él, si así lo solicita y, en consecuencia, aplicar de inmediato la medida establecida en el punto número dos.

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cabo con la participación de ambas par-tes y si alguna no acude, se seguirá la audiencia sin ella y el fallo se notificará mediante un "edicto" fijado en los murales de la alcaldía por un período de 24 horas. Si ambas partes acuden a la audiencia la notificación debe ser personal, y en caso de renuencia de una parte se usa el pro-cedimiento de fijar un edicto en la puerta del domicilio u oficina de ésta. Aunque una parte no acuda, la audiencia se lleva a cabo y se decide el caso en su ausen-cia. Sólo si presenta excusa justificada o certificado médico, 24 horas antes de la fecha fijada, puede prorrogarse la audien-cia por una sola vez. Qué debe hacer el ciudadano y la ciuda-dana con los testigos del caso En el parte de tránsito existe un renglón donde las partes colocan los nombres, cédula y dirección de los testigos, si los hubiere. Es importante colocar los nom-bres de los testigos desde el primer mo-mento en que ocurre el accidente, porque algunas alcaldías posteriormente no aceptan testimonios de personas que no fueron señaladas en el parte de tránsito.

Qué sucede el día de la audiencia en la alcaldía En este día pueden ocurrir varias situaciones: 1. Una de las partes acepta la culpa del accidente, termina el caso y se dicta la resolución final, donde consta la responsabi-lidad de esta parte de pagar una multa y los gastos de reparación de los daños del vehículo involucrado. Si hay lesionados se ordena se practique el examen médico legal, para determinar la "incapacidad" de la persona herida. Este examen se hace en el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. La importancia de este exa-men médico legal es que si la persona lesionada recibe una incapacidad definitiva mayor de treinta (30) días el caso ya no se puede tramitar en la alcaldía, sino que se remite a la personería de turno del lugar donde ocurrie-ron los hechos para que se inicie una investigación pe-nal. Si la incapacidad médica legal supera los treinta (30) días, el caso sale del nivel administrativo y pasa al pe-nal. 3. Ninguna de las partes acepta la culpabilidad del accidente: entonces se continúa con la audiencia y el alcalde puede iniciar el interrogatorio a las partes; tomar declaración a los testigos; examinar las cotizaciones de reparación de los carros; ver las fotografías de los daños e incluso puede ordenar una "reconstrucción de los he-chos". La reconstrucción de los hechos también la puede pedir cualquiera de las partes sino están de acuerdo con el parte de tránsito. En este caso, se suspende la au-diencia y se decreta una fecha para la realización de la reconstrucción. Sin embargo, si no se ordena la recons-trucción se resuelve el caso y se dicta la resolución. La fecha para

EL PROCESO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE TRÁNSITO n Panamá algunos procesos de tránsito se trami-tan ante los jueces de tránsito nombrados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, y otros se tramitan en la alcaldía por mandato del Reglamento de Tránsito. Este procedimiento se va a utilizar en Panamá hasta que en todos los distritos de la república funcionen los juzgados de tránsito. Actualmente, sólo existen juzgados de tránsito en los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón. Los pasos que vamos a explicar a conti-nuación son precisamente los que se realizan en las alcaldías, donde se atienden los casos de tránsito que son remitidos por la Dirección de Operaciones del Tránsito. Cuando los casos son atendidos por los juzgados de tránsito pasan a la alcaldía del respectivo distrito, por medio del re-curso de apelación. Primera instancia Ocurrido el accidente las partes esperan al agen-te del tránsito para que éste llene el formato de tránsito que es conocido como "parte de tránsito". Las personas involucradas en el accidente deben verificar que el mismo esté cuidadosamente ela-borado por el policía de tránsito; porque tienen que firmarlo. En este formato las partes escriben su versión de lo ocurrido a puño y letra, y recibi-rán una boleta de citación para acudir a la au-diencia. También hay un renglón para que el policía de tránsito escriba su versión sobre cómo ocurrió el accidente. Llegado el día de la audien-cia, la misma se llevará a

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El acta debe contener todos los detalles y medi-das adoptadas en el lugar del accidente y la fir-marán todos los que participaron en la diligencia. La decisión de primera instancia A las partes se les notifica personalmente de la nueva fecha para realizar una segunda audien-cia, en la que se tomará la decisión del caso, de acuerdo a todas las pruebas que existen en el expediente. La resolución que decide el caso debe tener un número, fecha y debe estar firma-da por el alcalde y su secretario. Esta resolución se notifica personalmente a las partes y si alguna no acude, a pesar de habérsele comunicado, se le notifica la sentencia mediante un "edicto" fijado en los murales o tableros de la alcaldía por el término de 24 horas. Recursos que caben contra la decisión expedida por el alcalde El recurso de apelación lo debe anunciar el ciu-dadano o la ciudadana al momento que se notifi-ca de la sentencia escribiendo la palabra "apelo" o también puede hacerlo en las 24 horas siguien-tes luego de notificado, presentando un escrito en donde anuncia el recurso. Si la multa impues-ta es menor o hasta B/.15.00 (quince balboas), no cabe el recurso de apelación. Sólo procede con cuantías de B/.15.01 (quince balboas con un centavo) en adelante. Por otro lado, también el ciudadano o la ciudadana necesita contratar los servicios de un abogado para que sustente el recurso de

apelación y lleve a cabo todos los pasos siguientes en la gobernación de la provincia del lugar donde se inició la primera instancia, pues allí se remite el expediente del caso. De no contar con un abogado, se rechaza el recurso por no cumplir con las formalidades y se declara "desierto", es decir, que no fue sustentado. En este caso, se mantiene la decisión del alcalde o de la primera instancia. Ya en la gobernación respectiva, se revisa el expediente para verifi-car que haya cumplido hasta ese momento con las formali-dades que exige el Reglamento de Tránsito y si existe algún defecto, se devuelve a la alcaldía para su corrección. Si todo está correcto, se acoge el recurso y se conceden CINCO (5) días hábiles o laborables a cada parte para que sustenten y se opongan respectivamente. Los cinco (5) primeros días son para el apelante y los cinco (5) días restantes son para el opositor. Estos términos se les infor-man a las partes mediante edicto fijado públicamente en los murales de la gobernación. Usted debe estar pendiente de este edicto para que no pierda el término para presentar su escrito. Al ser retirado el edicto el día hábil siguiente corren los términos para las partes. Concluidos estos tér-minos, el caso está listo para su lectura, análisis y decisión final. En los casos de tránsito en segunda instancia, el gobernador sólo practicará pruebas de oficio o aquellas pruebas que anunciaron las partes y que no practicó la alcaldía. Si el gobernador pide pruebas "de oficio" tiene hasta OCHO (8) días hábiles para practicarlas.

la práctica de reconstrucción, debe notificarse personalmente a las partes. 4. En cualquiera de los casos, puede citarse a los dueños de los vehículos, a los abogados de las compañías ase-guradoras y si existen daños a bienes de uso público, se solicita a las compañías respectivas un informe de los daños. La reconstrucción de los hechos El Alcalde nombra un perito de tránsito y las par-tes pueden nombrar sus propios peritos. A todos los peritos el alcalde les dará posesión del cargo. El Reglamento de Tránsito establece que los gastos que genere la reconstrucción de los he-chos los pagará quien resulte perdedor del caso. Llegada la fecha de reconstrucción, los interesa-dos se trasladan al lugar del accidente: el alcalde o quien éste designe; la secretaria, quien levanta-rá un acta de todo lo actuado; las partes involu-cradas en el accidente; sus abogados si los tie-nen; los peritos del despacho y de las partes; los testigos si están señalados en el parte y el agente que levantó el formato de tránsito, si se necesita su presencia.

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ciudadana deben saber que: Deben obtener su permiso para portar un arma de fuego, el cual es expedido por la Policía Técnica Judicial (PTJ), luego del cumplimiento de varios requisitos. El arma no debe portarse en forma visible. Sólo la Policía Nacional y los agentes de seguridad pue-den exhibir su arma de fuego. Está prohibido realizar disparos en áreas pobladas. Sólo puede o debe usar su arma si se encuentra en peligro su integridad física o la de sus familiares, bienes o pertenencias. Si a pesar de estas recomenda-ciones el ciudadano o la ciudadana se ve involu-crado en un caso de armas, entonces es útil conocer lo siguiente: La autoridad que DECIDE o RESUELVE el caso, es el gobernador de la pro-vincia del lugar en que se comete la falta. Estos casos de armas de fuego pueden iniciarse con investigaciones realizadas por los siguientes despachos públicos:

Fiscalía Auxiliar; Policía Técnica Judicial (PTJ); Policía Nacional - Dirección o Subdirección de Información e In-vestigación Policial (DIIP - SUB DIIP); Fiscalías de Circuito; Personerías; Juzgados Nocturnos; Alcaldías; Corregidu-rías; Otras gobernaciones. Estas instituciones envían a las gobernaciones expedien-tes iniciados en contra de personas por diferentes tipos de faltas, en las que ha habido armas de fuego. La goberna-ción acoge el expediente contra la persona y procede de la siguiente manera: La audiencia se inicia con la versión de la persona que se está investigando, sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la cual queda contenida en un acta que firma el investigado. En estos procesos no es necesa-rio presentarse con abogado, pero la persona puede con-tratar uno si a bien lo tiene, quien lo asistirá en esta au-diencia. El expediente es remitido al despacho del gober-nador, donde se adopta una decisión que puede consistir en: absolver, amonestar, multar, arrestar, así como orde-nar el "comiso" del arma. Veamos en qué consisten: Absolver supone que se libera de responsabilidad al inves-tigado. La amonestación puede ser oral o escrita. Si es escrita se deja constancia de ella en el expediente. La multa puede ser de B/.10.00 (diez balboas) a B/.600.00 (seiscientos balboas) cuando el arma mantiene un registro en regla en la PTJ. Si es una posesión ilícita, es decir, un arma sin registro previo, la multa puede ser de B/.200.00 (doscientos balboas) a B/.1,000.00(mil balboas). Si no se

La decisión de segunda instancia El gobernador debe adoptar su decisión en un término de QUINCE (15) días hábiles contados desde el último trámite realizado en el expedien-te. Para ello tomará en cuenta: el parte de tránsi-to, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde ocurrió el accidente, la versión de las par-tes, la versión del policía de tránsito, los testimo-nios (si existen), los dictámenes de peritos (si hubo reconstrucción) y, sobre todo, las normas infringidas del Reglamento de Tránsito. La deci-sión del gobernador se notifica personalmente a los abogados de las partes que han participado en la apelación. Si el abogado evita ser notifica-do, se le colocará un "edicto en puerta" de su oficina para comunicarle la resolución. Último trámite del expediente de este proceso El gobernador devuelve el expediente a la alcal-día. Una vez en la alcaldía se deja constancia del reingreso del expediente y quien resulté respon-sable debe pagar la multa impuesta, la cual ingre-sa al fisco municipal. Con la resolución final, el favorecido puede acudir a la vía ordinaria a recla-mar el pago de los daños del vehículo y los per-juicios ocasionados; para lo cual requiere, igual-mente, los servicios de un abogado. EL PROCESO CORRECCIONAL ADMINISTRA-TIVO DE ARMA DE FUEGO Dada la situación de violencia y criminalidad que afecta a nuestro país, sabemos que muchos ciu-dadanos y ciudadanas, en busca de lo que consi-deran su seguridad personal, adquieren un arma de fuego. Al respecto el ciudadano y la

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La justicia es un derecho para usted y un deber para las autoridades encargadas de impartirla, COLABORE con las autoridades de policía para lograr el efectivo cumplimiento de la más grande aspiración de una nación: LA JUSTICIA.

ANEXO REFERENCIAS LEGALES Ciudadano y ciudadana: estos son sólo algunos aspectos impor-tantes que consideramos debes conocer en relación al acceso a la justicia administrativa de policía. Si quieres profundizar en ellos, te recomendamos revisar la siguiente legislación: • Consti-tución Política de la República de Panamá. Texto único. Gaceta Oficial N° 22,796 de 2 junio de 1995. Ley No. 112 de 30 de di-ciembre de 1974, sobre justicia administrativa. Gaceta Oficial N° 17,769 de 28 de enero de 1975. Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se adopta el Código de la Familia y del Menor. Gaceta Oficial N° 22,591 de 1 de agosto de 1994. Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Pro-curaduría de la Administración, regula el procedimiento adminis-trativo general y dicta disposiciones especiales. Gaceta Oficial N° 24,109 de 2 de agosto de 2000. Ley No. 108 de 8 de octubre de 1973, sobre la cédula de identidad personal. Gaceta Oficial N° 17,462 de 30 de octubre de 1973. Decreto N° 354 de 29 de di-ciembre de 1948, sobre el uso de armas de fuego. Gaceta Oficial N° 10,816 de 8 de febrero de 1949. Decreto Ejecutivo N° 409 de 12 de agosto de 1994, por medio del cual se regula la expedición de permisos para portar armas de fuego. Gaceta Oficial N° 22,603 de 18 de agosto de 1994. • Ley No. 53 de 12 de diciembre de1995, sobre la posesión ilícita de armas de fuego. Gaceta Oficial N° 22,931 de 15 de diciembre de 1995. Ley No. 38 de 10 de julio de 2001, sobre violencia doméstica. Decreto N° 160 de 7 de junio de 1993, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.

cancela la multa en el término que concede la gobernación la multa se convertirá en arresto equivalente a 24 horas por cada balboa de multa. El arresto nunca podrá ser mayor de TRESCIEN-TOS SESENTA Y CINCO (365) días, es decir, un año. • También se puede decretar pena de arres-to de tres (3) a seis (6) meses. La persona arres-tada por posesión ilícita de arma de fuego, debe cumplir su sanción en el Centro de Detención de Tejanita. En la mayoría de los casos se ordena el comiso, es decir, que se le quita el arma de fuego a la persona, la cual se remite para su custodia al Almacén Oficial de Depósito de la Policía Nacio-nal (Armería). Sin embargo, si el arma está en regla y se trata de una falta leve, el propietario podrá tramitar la devolución de la misma, una vez cumpla la sanción impuesta. La resolución en los casos de armas, se remite a la PTJ para incorporarla al récord policivo del ciudadano o de la ciudadana. También se remite copia de lo decidido a la Comisión Nacional de Estadística Criminal (CONADEC) del Ministerio de Gobierno y Justicia. Contra estas resoluciones sólo procede el recurso de apelación, de cual conoce el Ministro de Gobierno y Justicia. Evite situaciones graves al tratar de hacer justicia por sus propias manos, ACUDA a las autoridades correspondientes, ya sabe cómo hacerlo.

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su despacho. Cargos: Responsabilidad que se le atribuye a alguien. Cesar: Concluir, terminar, acabar. Civil: Lo perteneciente a las relaciones privadas entre ciudadanos. Comiso: Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas de-terminadas. Competente: En general, persona u organismo a quien corresponde atender un caso. Consanguinidad: Unión o proximidad de las per-sonas emparentadas por lazos de sangre. Con-troversia: Pleito o litigio de índole judicial. Deci-sión: Fallo en cualquier pleito o litigio. Decretar: Resolver, ordenar quien tiene atribucio-nes para ello. Delito: Quebrantamiento de una ley que lleva aparejada el cumplimiento de una pe-na. Denuncia: Noticia o aviso por escrito o de palabra, acerca de un delito o falta, que se hace a la autoridad. De oficio: Diligencias y acciones que las autoridades efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta. Descargos: Respuesta, expli-cación o excusa ante acusación. Desistimiento: Abandono de la acción, demanda, querella, ape-lación o recurso. Diligencia: Asunto, negocio, solicitud. Tramitación, cumplimiento y ejecución de un acto judicial. Edicto: Notificación de índole público hecha por una autoridad administrativa o judicial, mediante escritos visibles en los murales de sus despachos. Edicto en puerta: Notificación que se le hace a una persona fijando en la puerta de su oficina, habitación o lugar designado por ella el edicto relativo a la resolución que debe notificarse. Evidencia: Conocimiento indudable; certeza absoluta acerca de una cosa abstracta o concreta.

Excarcelación: Poner a un preso en libertad, provisional o definitiva, por mandato judicial con fianza o sin ella. Falta: El incumplimiento de obligación jurídica que es castigado con menor seriedad que los delitos. Fiador: Quien constituye una "fianza" en obligación de respon-der por otra persona en el caso de que ésta no pueda o no quiera cumplir. Fianza: Garantía que se otorga para asegurar el cumplimiento de una obligación. Fianza personal: Fianza fundada exclusivamente en el buen nombre o crédito de una persona. Incapacidad: Imposi-bilidad mayor o menor de valerse físicamente por uno mismo. Instancia: Jerarquía de los tribunales tanto en lo civil como en otras jurisdicciones, y que comprende todos los actos que se realizan desde el inicio del litigio hasta la sentencia definitiva. • Primera instancia: Ejerci-cio de la acción ante la primera autoridad que debe co-nocer el asunto. Segunda instancia: Ejercicio de la mis-ma acción ante la autoridad que conoce de la apelación. Tercera instancia: Revisión del proceso o causa ante el superior, según la jurisdicción (sólo en algunos casos). Integridad: Compuesto por todas su partes o elementos. Inventario: Relación ordenada de cosas que se encuen-tran en un lugar o de los bienes que pertenecen a una persona o institución. Jerarquía: Orden entre personas, lo cual determina sus atribuciones y mando. Litigio: Con-troversia o disputa. Médico forense: Médico que pone sus conocimientos al servicio de los tribunales, sobre todo en materia penal. Notificación: Acto de dar a cono-cer a los interesados la resolución dictada en un asunto jud

GLOSARIO Abonado: Persona de palabra de la cual se pue-de dar fe. Acoger: Admitir, aprobar. Advenimien-to: Llegar las partes en conflicto a un acuerdo, antes o después de haber iniciado el litigio. Afini-dad: El parentesco que se contrae por el matri-monio entre el varón y los parientes consanguí-neos de la mujer, y viceversa. Alegato: Informe escrito o verbal, en demostración de las razones de una parte y para cuestionar las contrarias. Allanamiento: Entrada, con poder escrito de auto-ridad administrativa o judicial, a un domicilio o local, para realizar en él ciertas diligencias. Ape-lación: Exposición de queja o inconformidad con-tra una resolución o medida, a fin de conseguir su cambio o modificación. A prevención: Se refiere a la autoridad administrativa o judicial que conoce del caso con exclusión de otras que eran también competentes, por haber iniciado primero el proce-so. Audiencia: Acto de oír una autoridad adminis-trativa o judicial a las partes, para decidir los plei-tos. Autoridad administrativa: Autoridad encarga-da de atender asuntos ente los particulares y la administración pública. La que conoce sobre las faltas y contravenciones administrativas. Autori-dad civil: Autoridad encargada de atender asun-tos relacionados con los intereses particulares o ciudadanos. Autoridad competente: Según la ley, los funcionarios que tienen la facultad para reci-bir, conocer y decidir un caso, queja o denuncia. Boleta: orden o instrucción escrita, dada por la autoridad administrativa o judicial, para agilizar un proceso presentado en

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Recursos: Reclamación que concedida por la ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado por una resolución de un corregidor, juez o tribu-nal, para ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque. Reincidir: Incurrir de nuevo en una falta o delito. Reintegrar: Restituir, reponer, restablecer. Reite-rada: Repetido en el proceder. Indicado o adverti-do varias veces. Relación: Vínculo, conexión, correspondencia al actuar. Resolución: Fallo de una autoridad administrativa o judicial. Revocar: Dejar sin efecto un acto jurídico. Sentencia: Re-solución judicial en una causa. Término: judicial. Espacio de tiempo concedido para evacuar un trámite Testigo: Persona confiable de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos. Testimonio: Declaración que hace un testigo en un proceso.

icial. Comunicación de lo resuelto por una autori-dad de cualquier índole. Opositor: Persona que se opone a otra en cualquier orden de cosas. Parentesco: Relación recíproca entre las perso-nas, proveniente de la consanguinidad, afinidad, adopción. Parte de tránsito: Documento utilizado en casos de tránsito, en el cual el agente de trán-sito enumera los daños y datos generales de los participantes en una colisión automovilística. Patrimonio: Conjunto de bienes, créditos y dere-chos de una persona así como sus deudas u obligaciones de índole económica. Período pro-batorio: Tiempo requerido para que las partes en un proceso puedan presentar sus pruebas. Peritos: Persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos del conflicto en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia. Posesión: El poder de hecho y de derecho sobre una cosa material. Prestación: Objeto o contenido de las obligaciones, consis-tente en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Pre-sunción: Sospecha basada en indicios y no en pruebas. Proceso: Conjunto de actuaciones en una causa judicial. Litigio sometido a conocimien-to y resolución de una autoridad administrativa o judicial. Prueba: Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o falsedad de algo. Reclamación: Exigencia de una obligación ajena incumplida o retrasada. Queja. Reconstrucción: Reproducción de un he-cho, en la investigación sobre todo, para advertir posibilidades y lagunas en lo declarado o sabido.