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1 TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN. GERENCIA DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO 1°. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: SU RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL EN EL MARCO DEL SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO 1.1 Antecedentes y marco legal 1.2 El Defensor del Pueblo como garante de los derechos humanos 1.2.1 La misión de la Defensoría del Pueblo 1.2.2 La visión institucional 1.3 La Defensa Pública como integrante de las acciones de protección de los derechos humanos 1.4 Justificación y creación de los investigadores para la defensa pública 1.5 Unidad operativa de investigación criminal 1.6 El usuario del servicio de investigación 1.7 El servicio público de investigación para la defensa ¿Qué es una misión de trabajo? Clases de misiones de trabajo ¿Quién debe determinar la clase de misión de trabajo por asignar? ¿Cuántas actividades se pueden solicitar en la misión de trabajo? ¿Quién asigna la misión de trabajo? ¿Quiénes están encargados de desarrollar la misión de trabajo? ¿Cómo se establece un programa metodológico para la defensa? ¿Cuál debe ser la intervención del investigador para la defensa en el desarrollo de esta planificación? ¿Es necesario que el defensor tenga contacto con el investigador en el desarrollo de las actividades solicitadas? ¿Cuál debe ser la intervención del asesor de gestión o del coordinador administrativo y de gestión en la ejecución de la planificación metodológica? ¿Cuál es el término de entrega de resultados sobre las actividades solicitadas y desarrolladas? ¿Está obligado el investigador de campo para la defensa a entregar informe de actividades? ¿Los informes parciales y definitivos pueden ser descubiertos por el defensor en la audiencia preparatoria? ¿Cuál debe ser el contenido del informe del investigador? ¿Es obligatorio para el defensor utilizar en audiencia el resultado de las averiguaciones del investigador de campo? ¿Qué utilidad tiene la información recolectada por el investigador, una vez terminada su misión de trabajo? ¿Es necesario presentar información estadística? ¿Ante quién se presenta? ¿Cómo se lleva el control de casos asignados? Contenido de la Carpeta de Caso en orden cronológico. ¿Cuándo termina la actividad del investigador para la defensa, una vez recibida la misión de trabajo?

Manual Del Investigador Para La Defensa

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MANUAL DEL INVESTIGADOR PARA LA DEFENSA

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    TABLA DE CONTENIDO

    PRESENTACIN INTRODUCCIN. GERENCIA DE LA INVESTIGACIN CAPTULO 1. LA DEFENSORA DEL PUEBLO: SU RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL EN EL MARCO DEL SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO 1.1 Antecedentes y marco legal 1.2 El Defensor del Pueblo como garante de los derechos humanos 1.2.1 La misin de la Defensora del Pueblo 1.2.2 La visin institucional 1.3 La Defensa Pblica como integrante de las acciones de proteccin de los derechos humanos 1.4 Justificacin y creacin de los investigadores para la defensa pblica 1.5 Unidad operativa de investigacin criminal 1.6 El usuario del servicio de investigacin 1.7 El servicio pblico de investigacin para la defensa Qu es una misin de trabajo? Clases de misiones de trabajo Quin debe determinar la clase de misin de trabajo por asignar? Cuntas actividades se pueden solicitar en la misin de trabajo? Quin asigna la misin de trabajo? Quines estn encargados de desarrollar la misin de trabajo? Cmo se establece un programa metodolgico para la defensa? Cul debe ser la intervencin del investigador para la defensa en el

    desarrollo de esta planificacin? Es necesario que el defensor tenga contacto con el investigador en el

    desarrollo de las actividades solicitadas? Cul debe ser la intervencin del asesor de gestin o del coordinador

    administrativo y de gestin en la ejecucin de la planificacin metodolgica? Cul es el trmino de entrega de resultados sobre las actividades

    solicitadas y desarrolladas? Est obligado el investigador de campo para la defensa a entregar informe

    de actividades? Los informes parciales y definitivos pueden ser descubiertos por el

    defensor en la audiencia preparatoria? Cul debe ser el contenido del informe del investigador? Es obligatorio para el defensor utilizar en audiencia el resultado de las

    averiguaciones del investigador de campo? Qu utilidad tiene la informacin recolectada por el investigador, una vez

    terminada su misin de trabajo? Es necesario presentar informacin estadstica? Ante quin se presenta? Cmo se lleva el control de casos asignados? Contenido de la Carpeta de Caso en orden cronolgico. Cundo termina la actividad del investigador para la defensa, una vez

    recibida la misin de trabajo?

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    Quin realiza la actividad de control de gestin de la actividad de investigacin para la defensa en el Sistema Nacional de Defensora Pblica?

    El servicio de investigacin criminal y criminalstica que presta el Sistema Nacional de Defensora Pblica puede prestarse a quienes no sean usuarios del servicio de defensa pblica?

    Cmo interviene el investigador para la defensa en materia de proteccin a vctimas en el marco de la ley 975 de 2005?

    CAPTULO 2. EL INVESTIGADOR DE LA DEFENSA, LOS PRINCIPIOS RECTORES, Y LAS GARANTAS PROCESALES 2.1 El investigador de la defensa y el respeto a los derechos fundamentales de las personas 2.2 Dignidad humana 2.3 La libertad 2.4 La igualdad 2.5 Derecho a la intimidad 2.6 Principio de legalidad de la investigacin, y el juzgamiento 2.7 Presuncin de inocencia e in dubio pro reo 2.8 Debido proceso 2.9 Derecho de defensa 2.9.1 Derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, incriminar o declarar contra la familia 2.9.2 Prohibicin de utilizar en contra del investigado las conversaciones para los acuerdos 2.9.3 Derecho a la defensa tcnica y material 2.9.4 Derecho de contradiccin 2.10 Principio de lealtad 2.11 Principio de gratuidad CAPTULO 3. EL PERFIL DEL INVESTIGADOR 3.1 Compromiso de respetar a la dignidad humana y los derechos fundamentales como presupuesto tico de la investigacin 3.2 Formacin acadmica y experiencia en investigacin criminal o en ciencias forenses 3.3 Capacidad para trabajar en equipo 3.4 Investigacin para la defensa con alta calidad 3.5 Observacin, creatividad, empeo y persistencia en el trabajo investigativo 3.6. Capacidad de anlisis y sntesis de la informacin 3.7. Habilidad para intervenir en las audiencias pblicas y en el juicio oral CAPTULO 4. NOCIONES GENERALES SOBRE INVESTIGACIN DEFENSORIAL 4.1 Proceso para la asignacin del servicio de investigacin de campo y pericia forense 4.1.1 Cundo se solicita la intervencin del Investigador para la defensa? 4.1.2 Quines pueden solicitar el servicio de investigacin para la defensa? 4.1.3 Cmo se solicita el servicio? 4.1.4 Dnde se presta el servicio de investigacin para la defensa?

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    4.1.5 Cules facultades investigativas reconoce la ley procesal a la defensa? 4.1.6 Cules actividades puede desarrollar el investigador para la defensa? 4.1.7 Fines perseguidos con los servicios de investigacin 4.1.8 El investigador para la defensa no tiene atribuciones de polica judicial 4.1.9 Servicios que puede solicitar el defensor 4.1.9.1 Investigacin de campo 4.1.9.2 Servicio tcnico forense 4.1.10 Cules son los elementos materiales probatorios y evidencia fsica que son susceptibles de bsqueda, identificacin, recoleccin y embalaje por parte del investigador? 4.1.11 En caso de requerirse el concurso de un perito o de un experto, cmo puede solicitarse este servicio? 4.1.12 De qu naturaleza debe ser la capacitacin del investigador de campo en relacin con la recoleccin de EMP? 4.1.13 Puede intervenir el investigador para la defensa en la escena del hecho? 4.1.14 Est obligado el investigador para la defensa a revelar la informacin o elementos materiales de prueba que desfavorezcan al usuario, obtenidos en el curso de sus actividades, a la Fiscala General de la Nacin en caso de ser contrainterrogado al respecto? 4.1.15 Se utilizan los servicios del investigador y el perito solamente en casos que llegarn a juicio oral? 4.1.16 Cules son los criterios que debe tener en cuenta el juez para la valoracin de los elementos materiales probatorios y la evidencia fsica que presente la defensa como sustento de su teora del caso? CAPTULO 5. LOS ROLES DEL INVESTIGADOR DE LA DEFENSA 5.1 El investigador de la defensa indaga e investiga 5.1.1 Para qu se indaga e investiga? 5.1.2 Igualdad de condiciones entre las partes 5.1.3 Metodologa de la investigacin para la defensa 5.3 Punto de partida de la investigacin para la defensa: informarse del hecho, de las diligencias practicadas, y entrevistar al indiciado o imputado 5.4 Entrevistas a testigos y vctimas 5.4.1 Qu es una entrevista? 5.4.2 Qu diferencia hay entre interrogatorio y entrevista? 5.4.3 Qu importancia tiene la entrevista en la investigacin? 5.4.4 Cules son las reglas generales de la entrevista? 5.4.5 Cules son las tcnicas de entrevista aconsejadas por la criminalstica? 5.4.5.1 Preparacin 5.4.5.2 Desarrollo 5.4.3 Cierre 5.4.6 En qu medios se pueden recolectar las entrevistas? 5.4.7 Quines pueden ser entrevistados por el investigador para la defensa? 5.4.8 Cmo deben ser entrevistados los nios o nias o adolescentes que han sido vctimas o testigos de un hecho criminal? 5.5.8.1 Estructura y orientacin en la entrevista con nios, nias o adolescentes 5.5.8.1.1 Rol y contexto 5.5.8.1.2 Ambiente e introduccin

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    5.5.8.1.3 Evaluar la capacidad 5.5.8.1.4 Procedimiento general 5.5.8.1.5 Preguntas sobre victimizacin 5.5.8.1.6 Preguntar por las secuelas 5.5.8.1.7 Cierre 5.5.9 Cmo se establece la prioridad de entrevistas a testigos de descargo? 5.5.10 Antes del juicio oral y en relacin con los resultados de la entrevista a los testigos de descargo, cmo puede el investigador de la defensa colaborar en la preparacin del juicio oral? 5.6 El investigador de la defensa obtiene declaraciones juradas 5.7 Obtencin de documentos 5.8 Obtencin de informacin por parte del investigador de la defensa 5.9 El investigador de la defensa realiza investigacin de campo 5.10 Asesoramiento tcnico y cientfico al defensor por parte del investigador de la defensa o de los expertos y peritos 5.11 El perito o experto realiza las pruebas tcnico-cientficas y emite los informes periciales 5.12 El investigador de la defensa analiza los actos de investigacin realizados por la Fiscala y la polica judicial, y sus propios actos de investigacin 5.13 Interpretacin de la informacin y de los elementos materiales probatorios 5.14 Formulacin de hiptesis (probabilidad) 5.15 El investigador de la defensa asesora al defensor en la depuracin de los elementos materiales probatorios y evidencia fsica 5.16 El investigador de la defensa debe informar al defensor sobre sus hallazgos 5.17 Actuacin del investigador de la defensa como testigo en las audiencias CAPTULO 6. LA PLANEACIN DE LA INVESTIGACIN Y EL PROGRAMA METODOLGICO DE LA DEFENSA 6.1 El plan de trabajo 6.2 Hiptesis de trabajo 6.3 Determinacin del tipo penal o tipos penales de acuerdo con la imputacin fctica 6.4 Confrontacin de cada uno de los elementos del tipo con la realidad fctica y los elementos materiales probatorios 6.5 Criterios para evaluar la informacin 6.5.1 Coherencia interna 6.5.2 Coherencia externa 6.5.3 Comprensin 6.5.4 Capacidad reconstructiva y predictiva 6.5.5 Contrastabilidad 6.5.6 Elementos del tipo penal demostrados 6.6 Fijacin de tareas 6.7 Procedimiento de control 6.8 Recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos

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    6.9 Desarrollo del trabajo investigativo para la defensa y comprobacin de hiptesis 6.10 Recomendaciones para planear la investigacin para la defensa 6.11 Esquema de la teora del delito que se aplica en el programa metodolgico para la defensa 6.12 Algunos delitos requieren querella de parte para que se inicie la investigacin CAPTULO 7. ESQUEMAS DE PROGRAMA METODOLGICO EN DELITOS DE COMN CONOCIMIENTO DE LA DEFENSA PBLICA 7.1 Delitos contra la vida y la integridad personal 7.2 El bien jurdico de la vida y la integridad personal 7.3 Metodologa complementaria para establecer la hiptesis que se presentar como teora del caso en homicidio 7.4 Delitos contra el patrimonio econmico 7.4.1 El patrimonio econmico como bien jurdico tutelado 7.4.2 La dogmtica del delito de hurto 7.5 Estrategias que puede utilizar la defensa en esta clase de delitos 7.6 Delitos contra la familia 7.6.1 La familia como bien jurdico tutelado 7.6.2 Dogmtica penal del delito de violencia intrafamiliar 7.7 Estrategias que puede utilizar la defensa en este tipo de delitos 7.8 Trfico, fabricacin o porte de estupefacientes 7.8.1 La salud como derecho fundamental y bien jurdico tutelado 7.8.2 La dogmtica del delito de trfico, fabricacin o porte de estupefacientes 7.9 Estrategias que puede utilizar la defensa en esta clase de delitos 7. 10 Delitos de fabricacin, trfico y porte de armas de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas armadas, o de municiones 7.10.1 Estrategias que puede utilizar la defensa en esta clase de delitos 7. 11 Delitos de defraudacin de los derechos patrimoniales de autor 7.11.1 Estrategias que puede utilizar la defensa en esta clase de delitos CAPTULO 8. TCNICAS PARA TESTIFICAR 8.1 Contextualizacin del testigo para testificar 8.2 Durante el desarrollo de su testimonio: 8.2.1 Debate oral 8.2.2 El interrogatorio: 8.2.3 Contrainterrogatorio: 8.2.4 El redirecto: 8.2.5 Aclaraciones: 8.2.6 Las oposiciones: CAPTULO 9. CONCEPTOS DE VERDAD, CONVICCIN, DUDA Y CERTEZA EN LA ACTIVIDAD PROBATORIA DEL SISTEMA ACUSATORIO 9.1 La verdad 9.2 La conviccin 9.3 La certeza 9.4 La duda 9.5 La prueba CAPTULO 10. SERVICIO DE CRIMINALSTICA PARA LA DEFENSA.

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    10.1 Nociones generales sobre criminalstica 10.1.2 Qu es la criminalstica? 10.1.2 Cul es su relacin con las Ciencias Forenses? 10.1.3 Qu son las Ciencias Forenses? 10.1.4 Cul es su relacin con el Derecho? 10.1.5 Quines son peritos? 10.1.6 Cules son las artes, ciencias u oficios de los que se ocupa el perito? 10.1.7 Qu diferencia existe entre un perito, un criminalista y un experto forense? 10.1.8 Qu diferencia existe entre un investigador de campo y un investigador de laboratorio? 10.1.9 El Sistema Nacional de Defensora Pblica cuenta con servicios periciales? 10.1.10 Cules servicios periciales se pueden solicitar a la Unidad Operativa de Investigacin Criminal del Sistema Nacional de Defensora Pblica? 10.1.11 Cul es su fundamento legal? 10.1.12 Qu importancia tiene el programa metodolgico en el desarrollo de la pericia? 10.1.13 Qu se entiende por escena y cmo se clasifica? 10.1.14 Qu se entiende por evidencia? 10.1.15 Qu se entiende por evidencia fsica? 10.1.16 Qu se entiende por elemento material probatorio? 10.1.17 Es conveniente, desde el punto de vista de la estrategia, que el abogado defensor realice la bsqueda e identificacin de EMP y EF en la escena del delito? 10.1.18 Cules son los mtodos de bsqueda de los EMP? 10.1.19 Cmo se identifica un elemento material probatorio? 10.1.20 Cmo se recolecta tcnicamente un EMP y EF? 10.1.21 Cmo se embala tcnicamente un EMP y EF? 10.1.22 Qu es la cadena de custodia? 10.1.23 Qu es un protocolo? 10.1.24 Quin tiene la responsabilidad del manejo de la cadena de custodia? 10.1.25 Qu es un contenedor? 10.1.26 Qu es un rtulo? 10.1.27 Cul informacin se consigna en el rtulo? 10.1.28 Qu utilidad tiene la informacin consignada? 10.1.29 Qu consecuencias tiene llenar inadecuadamente la informacin solicitada en los rtulos?, Cul debe ser la estrategia de defensa en ese caso? 10.1.30 Qu es la Capacidad demostrativa del EMP? 10.1.31 Qu implicaciones tiene el desconocimiento de la cadena de custodia frente a los EMP? 10.1.32 Cundo se dice que el EMP ha perdido su capacidad demostrativa?, Cmo se puede utilizar esta circunstancia como estrategia para la defensa? 10.1.33 El perito de la defensa tiene acceso a los elementos probatorios una vez estn en custodia de la FGN? 10.1.34 Cules solicitudes se pueden presentar al Instituto de Medicina Legal?, Cul es el procedimiento para solicitar estos servicios? 10.1.35 Cules son las reglas de apreciacin de la prueba pericial que debe tener en cuenta el juez al momento de adoptar una decisin?

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    10.1.36 Cules son las reglas de admisibilidad sobre publicaciones cientficas y prueba novel? 10.1.37 Cul debe ser el aporte del experto forense frente al estudio tcnico de la Fiscala? 10.1.38 Cmo puede el perito de la defensa realizar la controversia probatoria de cargo? 10.1.39 Cmo solicita el defensor la intervencin del perito? 10.1.40 Cmo se estructura un cuestionario tcnico al perito? 10.1.41 Puede el experto acompaar al defensor en la audiencia de juicio oral? 10.1.42 Cmo se acredita la calidad de perito? 10.1.43 Qu es una evidencia demostrativa? 10.1.44 Cmo se prepara un contrainterrogatorio dirigido al perito de cargo? 10.1.45 Cmo puede intervenir el mdico forense desde la perspectiva defensorial? 10.1.46 El mdico forense de la Unidad de Investigaciones puede realizar exmenes al imputado o a la vctima? Qu tipo de exmenes? 10.1.47 Cul es su mtodo de refutacin frente al informe pericial de ML? 10.1.48 Qu es la psicologa forense? 10.1.49 Cules anlisis puede desarrollar un psiclogo forense? 10.1.50 Cules limitaciones tiene el perito sobre la sanidad mental del imputado? 10.1.51 Cules anlisis puede desarrollar un balstico forense? 10.1.52 Cules anlisis puede desarrollar un graflogo forense? 10.1.53 Cules anlisis puede desarrollar un dactiloscopista forense? 10.1.54 Cules anlisis puede desarrollar un planimetrista forense? 10.1.55 Cules anlisis puede desarrollar un fotgrafo forense? 10.1.56 Cules anlisis puede desarrollar un reconstructor de accidentes de trnsito? 10.1.57 Cules anlisis puede desarrollar un contador forense? 10.1.58 Qu son macroelementos materiales probatorios? 10.1.59 Qu es el almacn de evidencias? Cul es la autoridad responsable de su manejo? 10.1.60 El Sistema Nacional de Defensora Pblica cuenta con formatos de registro de cadena de custodia? Cul es su utilidad? BIBLIOGRAFIA ANEXO I. CIRCULARES. Circular 016 de octubre 2 de 2006 Circular 01 de enero 29 de 2007 ANEXO II. FORMATOS 1. Programa metodolgico de la defensa 2. Formato de misiones de trabajo - Requerimiento de labores de investigadores y peritos 3. Formato de autorizacin para la verificacin de informacin 4. Formato de solicitud de informacin a entidades pblicas y privadas 5. Formato de citacin a entrevista 6. Formato de entrevista 7. Formato de informe de actividades en investigacin

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    8. Formato de entrega de elementos materiales y documentos 9. Formato de informe pericial

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    PRESENTACIN

    Desde la adopcin del Acto Legislativo No. 003 de 2002, mediante el cual el Congreso de la Repblica orden la consolidacin de un Sistema Nacional de Defensora Pblica, la Defensora del Pueblo ha abanderado la transformacin de la cultura jurdica penal del pas. La propuesta esencial de la Defensora del Pueblo frente al Sistema Procesal Penal se cifra en la prestacin de un servicio de defensa pblica de alta calidad, cuyos componentes generan posiciones jurdicas defensoriales, permiten el debate procesal desde una perspectiva tcnica y dogmtica, promueven la proteccin de los derechos fundamentales y facilitan el acceso a la administracin de justicia a las personas marginadas y desprotegidas. La actuacin de los defensores pblicos en el Nuevo Sistema se ha constituido en un punto de referencia para el ejercicio litigioso de los profesionales del Derecho, y ha logrado, en buena medida, que los pronunciamientos judiciales reconozcan la vocacin garantista de la normatividad adjetiva penal. As mismo, los resultados obtenidos mediante la actividad defensorial han servido para consolidar las nuevas posiciones doctrinales y jurisprudenciales, en procura de la seguridad jurdica que garantice definitivamente el establecimiento del sistema oral como instrumento decisivo para el logro de los fines de la justicia. La nueva visin del derecho penal exiga de las instituciones involucradas en la estrategia de implementacin del Sistema la adopcin de los procedimientos adecuados para ejecutar su misin, en cumplimiento del mandato constitucional. Bajo esa perspectiva, la Defensora del Pueblo promovi la expedicin de la Ley 941 de 2005, que organiz el Sistema Nacional de Defensora Pblica, e integr un conjunto de componentes y operadores capaces de desarrollar las labores esenciales de proteccin a los derechos fundamentales en el Proceso Penal Acusatorio, y fue por medio de una de sus normas como se determin la creacin de una Unidad Operativa de Investigacin Criminal, notable iniciativa para el avance efectivo del sistema. As, el equipo de la defensa se vio fortalecido con la integracin de un conjunto de investigadores profesionales, tcnicos y peritos que colaboran en la adquisicin de elementos probatorios y de conviccin que sustentan las hiptesis y estrategias planteadas por los defensores pblicos en cumplimiento de sus responsabilidades procesales. Este grupo de investigadores ha generado metodologas y acciones adaptadas a la visin defensorial, respetando, en todo caso, los mandatos legales, normativos y

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    procedimentales relacionados con la cadena de custodia y los protocolos forenses, sin olvidar los principios que rigen el proceso oral. El compromiso que la Defensora del Pueblo tiene con la implementacin del Sistema Penal Oral Acusatorio, manifestado en los diversos escenarios donde ejerce su actividad de proteccin y divulgacin de los derechos humanos, tiene un nuevo desarrollo con la presentacin de esta obra que hemos denominado El Investigador para la defensa: Gua Prctica para las Actividades de Investigacin y Pericia, y que recoge, en buena medida, los conceptos jurdicos y prcticos surgidos de la actividad del equipo de la defensa. El compendio de experiencias y destrezas adquiridas con el ejercicio conjunto entre defensores y la Unidad Operativa de Investigacin del Sistema Nacional de Defensora Pblica se encamina a presentar un panorama de accin frente al acontecer cotidiano de investigadores y defensores pblicos, quienes con sus actuaciones profesionales en el proceso penal han contribuido eficazmente al fortalecimiento de la estructura jurdica del pas. As pues, presentamos esta propuesta acadmica y prctica elaborada por todo el equipo de la defensa pblica, con la conviccin de que, como herramienta de consulta permanente, permitir el adecuado ejercicio de proteccin de los derechos fundamentales de nuestros compatriotas menos favorecidos, especialmente en un escenario tan importante para la convivencia y la paz como resulta ser el proceso penal.

    Vlmar Prez Ortiz Defensor del Pueblo.

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    INTRODUCCIN

    GERENCIA DE LA INVESTIGACIN

    Un avance hacia la consolidacin del Sistema Penal Acusatorio. La estructura bsica del Sistema Penal Acusatorio Colombiano ha exigido de la Defensora del Pueblo la adopcin de una organizacin adecuada para fortalecer la prestacin del servicio de Defensa Pblica y, como resultado de un apreciable esfuerzo legislativo, se ha desarrollado la ley 941 de 2005, que organiza el Sistema Nacional de Defensa Pblica. Uno de los aspectos ms novedosos de la Ley lo constituye sin lugar a dudas la institucionalizacin de la figura de los Investigadores para la defensa pblica, equipo de profesionales y tcnicos dedicados a prestar el apoyo cientfico requerido para el sustento de las hiptesis planteadas en la defensa de los casos penales asignados a los defensores pblicos. Estos nuevos intervinientes obedecen al desarrollo de varios principios acusatorios, especialmente los originados en la denominada Igualdad de Armas, mediante la cual se consagra, no solamente la igualdad en la aplicacin de la ley, sino tambin la garanta del acceso a los peritos oficiales por parte de la defensa, o a sus propios peritos, para el sustento de sus hiptesis y estrategias de defensa. La ejecucin de los objetivos del Sistema Penal Acusatorio, determinados en la reglamentacin que ordena la implementacin del mismo, demanda de sus componentes el ejercicio de unas acciones concretas, soportadas tanto en los preceptos del proceso penal como en los que orientan la prestacin del servicio en cada una de las instituciones que lo integran. Para el caso del Sistema Nacional de Defensora Pblica, la Ley 941 de 2005 establece, en su artculo 4, la obligacin de garantizar el derecho a una defensa integral, ininterrumpida, tcnica y competente. Cuando el Sistema de Defensora Pblica avoca el conocimiento de un caso, se da comienzo a un proceso interno de actividades que tiene su fundamento en la ley procesal y en los reglamentos internos de la Defensora del Pueblo. Estas acciones, concebidas como la prestacin de un servicio de carcter pblico de acceso a la justicia, venan desarrollndose dentro del marco de la investigacin tradicional, realizada por la polica judicial, en la que, tanto el ente acusador como el juez aportaban los elementos de conviccin, y la defensa poda requerir la prctica de algunos medios probatorios.

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    Ahora, la metodologa del proceso oral asume que la defensa puede aportar elementos de conviccin de acuerdo con la estrategia que considere adecuada, esto es, de refutacin, de negociacin, de aceptacin de cargos, de solicitud de aplicacin del principio de oportunidad, de solicitud de la preclusin, etc. Esta posibilidad procesal de aporte de elementos probatorios plantea la necesidad de modificar los paradigmas relacionados con la labor propia de cada caso concreto, atendiendo al criterio de la hiptesis que se va a desarrollar. En esencia, la produccin jurdica del defensor depender en gran medida de la actividad probatoria que se logre acopiar. Por esta razn, la prestacin del servicio de defensa pblica se transforma en una actividad de equipo, bajo la direccin jurdica del defensor pblico; es el trabajo organizado de los investigadores y peritos de la defensa en procura del cumplimiento de unas metas determinadas. Estas actividades, trasladadas al criterio de prestacin de un servicio pblico, deben ser ejecutadas con una concepcin gerencial. El trmino gerencia se puede definir como un proceso que implica la coordinacin de todos los recursos disponibles en una organizacin, para que a travs de los procesos de planificacin, organizacin, direccin y control se logren objetivos previamente establecidos.1 As pues, las ejecutorias del defensor dentro de cada caso especfico en el sistema oral exigen de l un manejo administrativo y organizativo que bien puede asimilarse al ejercicio gerencial. En tal sentido, los abogados en contienda, es decir, el fiscal y el defensor asumen el papel de directores de su equipo, en busca del logro de ciertas metas que generan consecuencias en el mundo jurdico. Cuando no existe un adecuado manejo organizacional, se pueden romper los canales de comunicacin de informacin o se ejecutan labores no solicitadas, se interpreta errneamente el proceso de acopio de elementos o, simplemente, no se logran las metas y objetivos. En efecto, La gerencia es responsable del xito o fracaso de una empresa, es indispensable para dirigir los asuntos de la misma. Siempre que exista un grupo de individuos que persigan un objetivo, se hace necesario, para el grupo, trabajar unidos a fin de lograr el mismo. Por otra parte, los integrantes del grupo deben subordinar, hasta cierto punto, sus deseos individuales para alcanzar las metas del grupo, y la gerencia debe proveer liderazgo para la accin del grupo.2 Este panorama establece nuevos roles para el ejercicio litigioso. El defensor, como responsable del servicio, asume entonces protagonismo en diferentes aspectos inherentes al cumplimiento de sus atribuciones procesales.

    1 Gerencia y Gerente. Israel Fermn. www.monografias.com 2 Obra citada, numeral 1.

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    Como gestor. El defensor debe adquirir y desarrollar conocimientos sobre gestin que le permitan detectar debilidades y fortalezas para adelantar un programa coherente en cada caso concreto. Estas habilidades le permitirn proyectar controles cuantitativos (como el incremento en el nmero de casos exitosos, en razn del adecuado planteamiento de la estrategia) y cualitativos sobre su gestin (como el pronunciamiento judicial que reconoce la labor profesional del equipo de la defensa en diferentes instancias o la aceptacin de conceptos jurdicos novedosos planteados por la defensa). Como director jurdico. La aproximacin a las herramientas esenciales de investigacin, una de las cuales es el programa metodolgico, le permite al defensor complementar sus conocimientos sobre dogmtica penal, y le facilita el proceso de adecuacin tpica en razn de los elementos materiales que sustentan su teora del caso. Como gua de la investigacin. El conocimiento detallado de las actividades de investigacin que ejecutan los investigadores al servicio de la defensa permite establecer prioridades sobre el recaudo de elementos de conviccin, segn la necesidad de cada caso, as como tambin determinar los cronogramas de ejecucin de las tareas de pesquisa con base en los trminos procesales.3 Ante esta nueva visin del litigio, la Defensora del Pueblo ha considerado de gran utilidad el desarrollo de la obra El Investigador para la Defensa: Gua Prctica para las Actividades de Investigacin y Pericia, en donde se establecen algunos parmetros funcionales, administrativos y operativos surgidos de la experiencia adquirida desde la implementacin del sistema penal oral acusatorio. Esta gua, entre otras finalidades igualmente importantes, pretende entregar informacin suficiente para la generacin de habilidades y competencias gerenciales en el manejo de la tcnica de investigacin desde la perspectiva defensorial a fin de ejercer un litigo argumentativo, fundamentado en la ciencia y la razn como instrumento necesario en la defensa de los derechos procesales de los colombianos.

    JULIETA MARGARITA FRANCO DAZA Directora del Sistema Nacional

    de Defensora Pblica.

    3 Velandia Cantor, Gonzalo. Artculo: Gerencia de la investigacin desde la perspectiva de la defensora pblica. Revista la Defensa No. 8. Defensora del Pueblo, Bogot, D. C. 2007.

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    CAPTULO 1

    LA DEFENSORA DEL PUEBLO: SU RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL EN EL MARCO DEL SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO.

    1.1 Antecedentes y marco legal

    A pesar de la reconocida tradicin jurdica de nuestro pas, los acontecimientos polticos de los ltimos 30 aos dejaron entrever la necesidad de dar una nueva direccin al Estado de Derecho con una organizacin moderna y acorde con el sentido multitnico, pluricultural y democrtico que todos aceptamos como esencia de la Nacin colombiana. La Carta Poltica de 1991 encamin al pas al establecimiento de un Estado social y democrtico de derecho, principalmente con la creacin de diversas instituciones que respondieran al mandato popular de servir a la comunidad, promover el bienestar la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo.4 Con el nimo de garantizar los derechos fundamentales referidos a las personas que por sus condiciones de marginalidad no pueden hacerlos valer, y tomando como modelo figuras anlogas existentes en el mbito del derecho comparado, as como tambin algunas iniciativas nacionales previas de instauracin de un vocero de la comunidad (propuesto hacia los aos 30) se estableci la figura del Defensor del Pueblo, quien como funcionario del ms alto nivel, hace parte del Ministerio Pblico, es elegido por la Cmara de Representantes para un perodo de cuatro aos, y ejerce la mxima autoridad de la Defensora del Pueblo.5 Para el ejercicio de sus funciones, el Defensor cuenta, en virtud de lo establecido en la ley 24 de 1992, con la estructura orgnica de la Defensora del Pueblo: Secretara General. Secretara Privada. Oficina de control interno. Veedura.

    4 Constitucin Poltica de Colombia. Artculo 2. 5 Estado social y democrtico de derecho y derechos humanos. Red de promotores de derechos humanos, Defensora del Pueblo, Bogot, D. C., 2005.

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    Direcciones Nacionales: Defensora Pblica. Atencin y trmite de quejas. Recursos y acciones judiciales. Promocin y divulgacin de Derechos Humanos. Defensoras Delegadas: Defensora delegada para los derechos del nio, la mujer y el anciano. Defensora delegada para los derechos colectivos y del ambiente. Defensora delegada para la comunicacin, la informacin y apoyo para los asuntos del Defensor del Pueblo. Defensora delegada para los asuntos constitucionales y legales. Defensora delegada para los indgenas y minoras tnicas. Defensora delegada para la poltica criminal penitenciaria. Defensoras Regionales y Seccionales en todo el pas. 1.2 El Defensor del Pueblo como garante de los derechos humanos 1.2.1 La misin de la Defensora del Pueblo El Defensor del Pueblo est encargado de velar por la promocin, el ejercicio y la divulgacin de los derechos humanos. Tal es su mandato constitucional. Para ello, a travs del Plan Estratgico Institucional, adoptado mediante resolucin 306 de mayo 16 de 2005, se determin que: La Defensora del Pueblo es una institucin del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un Estado social de derecho, democrtico, participativo y pluralista6 La misin de la Defensora del Pueblo se origina en las funciones constitucionales del Defensor del Pueblo, quien: Orienta e instruye a las personas sobre el ejercicio de sus derechos. Promueve y divulga los derechos humanos y recomienda las polticas para

    su enseanza. Disea y ejecuta los programas de divulgacin de las normas del Derecho

    Internacional Humanitario. Invoca el derecho del hbeas corpus. Interpone la accin de tutela. Organiza y dirige la defensora pblica. Ejerce acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

    6 Plan Estratgico Institucional, pgina 9. Defensora del Pueblo, Bogot, D. C. 2005.

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    Presenta proyectos de ley sobre materias relativas a la promocin, al ejercicio y la divulgacin de los derechos humanos.

    Rinde informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. Demanda, impugna o defiende ante la Corte Constitucional normas

    relacionadas con los derechos constitucionales. Solicita a la Corte Constitucional la revisin de fallos de tutela. Ejerce la accin de cumplimiento. Instaura querellas penales en los casos determinados por la ley.7

    Estas atribuciones se ejecutan a travs de tres acciones integradas: la promocin y divulgacin de los derechos humanos, la defensa y proteccin de los mismos y la divulgacin y promocin del derecho internacional humanitario. 1.2.2 La visin institucional Para hacer efectiva esta misin, y como proyecto a largo plazo, la institucin ha determinado una visin gerencial de sus facultades, plasmada as: En el ao 2010 la Defensora del Pueblo es reconocida en el mbito nacional e internacional por su papel protagnico en el impulso del cumplimiento efectivo de los derechos humanos en el pas, y su apropiacin por parte de las personas como titulares activos de los mismos, en especial los grupos y personas en condiciones de vulnerabilidad. La Defensora del Pueblo es lder de un proceso de transformacin de las polticas pblicas en instrumentos idneos de realizacin de derechos humanos y de aplicacin del derecho internacional humanitario.8 Este enfoque se ejerce a travs de diferentes lneas de accin real por parte del Defensor del Pueblo y sus representantes: Lnea de visin 1: Ejercicio de la magistratura moral. Se relaciona con los pronunciamientos y acciones del Defensor del Pueblo, que, orientados al ejercicio efectivo de los derechos de los habitantes del territorio nacional, genera confianza, credibilidad y legitimidad tanto en la comunidad en general como en las entidades pblicas y organizaciones de la sociedad civil, fijan directrices y promueven la accin de los distintos agentes involucrados en la defensa de los derechos humanos. Lnea de visin 2: Incidencia en la formulacin, desarrollo y ejecucin de las polticas pblicas. La entidad asume una posicin decidida en el ejercicio de los derechos humanos de manera que las acciones defensoriales contribuyan a implantar polticas pblicas que les aseguren la plena efectividad. Institucionalmente se realizan acciones de intervencin a travs de observaciones

    7 Obra citada, numeral 5. Pginas 54 y 55. 8 Obra citada, numeral 6. Pginas 10 y siguientes.

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    y recomendaciones a las autoridades del Estado para que diseen y ejecuten polticas pblicas en ese sentido. Lnea de visin 3. Atencin Defensorial y acceso a la justicia. Se orienta a brindar atencin oportuna a las peticiones con el fin de que cese la amenaza o vulneracin de los derechos humanos y se restablezca su ejercicio. Igualmente procura garantizar que la accin defensorial promueva el acceso a la justicia a travs del servicio de Defensora Pblica de acuerdo con las normas legales que regulan la materia. Lnea de visin 4. Educacin para la apropiacin, ejercicio y defensa de los derechos humanos. Orienta a las personas y comunidades respecto de sus derechos, polticas pblicas y recursos para hacerlos efectivos, y fortalece la intervencin de los actores sociales en los espacios democrticos de participacin ciudadana. Lnea de visin 5. Fortalecimiento institucional. Se relaciona con el impulso del mejoramiento de la gestin con el fin de construir una entidad abierta, plural, participativa y capaz de ajustarse a las exigencias del entorno, fomentando el desarrollo integral del talento humano, mejorando la estructura organizacional, definiendo responsabilidades y competencias, y favoreciendo la gestin regional y el trabajo en equipo. 1.3 La defensa pblica como integrante de las acciones de proteccin de los derechos humanos La defensa pblica es asumida por la Defensora del Pueblo por razn del mandato constitucional del artculo 282, que en su numeral 4 determina, entre las funciones del Defensor del Pueblo, la de organizar y dirigir la defensora pblica en los trminos que seale la ley. Al efecto, y en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, la Defensora del Pueblo promovi la creacin de la ley 941 de 2005, cuyo artculo 1 establece: Finalidad. El sistema nacional de defensora pblica tiene como finalidad proveer el acceso de las personas a la administracin de justicia en materia penal, en condiciones de igualdad y en los trminos del debido proceso con respeto a los derechos y garantas sustanciales y procesales. Estos derechos y garantas, que, reconocidos tanto por la Constitucin de 1991 como por los tratados y convenios suscritos por el Estado colombiano, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad son protegidos por la Defensora del Pueblo con especial celo, teniendo en cuenta que, en el caso de la justicia penal, su aplicacin est dirigida a la proteccin legal de derechos fundamentales como la libertad, la intimidad, la igualdad, el debido proceso y la presuncin de inocencia, entre otros.9 9 Cdigo de procedimiento penal. Ley 906 de 2004. Bogot, D. C. 2004.

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    Al respecto, segn la posicin defensorial permanente, el derecho a una defensa tcnica proporcionada por la Defensora del Pueblo integra, adems, el seguimiento de la dinmica procesal y decisoria de la estructura judicial del Estado en todas sus manifestaciones adjetivas y sustanciales, con el objeto de promover las acciones necesarias, pertinentes y conducentes al mejoramiento de la actividad jurdica de todos sus componentes. 1.4 Justificacin y creacin de los investigadores para la defensa pblica El acto legislativo No. 003 de 2002 sustituye el sistema procesal penal mixto vigente en el pas con un procedimiento de tendencia acusatoria y, en ese contexto, el nuevo proceso penal colombiano adopta una metodologa contenciosa en que prevalece la oralidad y con la cual se desarrollan los postulados constitucionales del acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho de defensa. El desarrollo conceptual del debido proceso se basa en fundamentos supraconstitucionales de diferentes instrumentos del derecho internacional, suscritos y ratificados por el Estado colombiano, en los que se admite, reconoce y ordena la adopcin de mecanismos jurdicos y procesales que tienden al aseguramiento de los principios rectores del sistema acusatorio, en beneficio del derecho de defensa que asiste a toda persona procesada por causas criminales. Algunos de estos instrumentos son: la Carta Internacional de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas en su resolucin 217A (III), de diciembre 10 de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas en su resolucin 2200 A (XXI), de diciembre 16 de 1966, cuya entrada en vigor se produjo el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artculo 49; la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana; la Convencin Americana Sobre los Derechos Humanos, adoptada por la Organizacin de los Estados Americanos (Pacto de San Jos de Costa Rica). Estos convenios y compromisos establecen los lmites mnimos al derecho de defensa que tiene una persona perseguida por razn de una investigacin penal, los cuales se desarrollan con mayor amplitud y claridad en el Cdigo de Procedimiento Penal (ley 906 de 2006), en sus artculos 8, 125, 267 y siguientes, en cuanto se establece en ellos el conjunto de atribuciones de la defensa en relacin con su capacidad de investigar en forma tcnica y cientfica para dar sustento probatorio y fctico a sus hiptesis, entre otras facultades. Con el fin de dar soporte a estas facultades, el artculo 47 de la ley 1142 de 2007 reform el artculo 125 de la obra procesal, adicionando en el numeral 9 la facultad de Buscar, identificar empricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia fsica; realizar entrevistas y valoraciones que

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    requieran conocimientos especializados por medio de los tcnicos e investigadores autorizados por la ley. As mismo, en relacin con el acceso a la informacin por parte de la defensa pblica o privada se prev: Para tales efectos las entidades pblicas y privadas, prestarn la colaboracin que requieran, sin que puedan oponer reserva, siempre que se acredite por parte del defensor certificado por la Fiscala General de la Nacin, que la informacin ser utilizada para efectos judiciales. La Constitucin Poltica, como instrumento real de un Estado Social de Derecho, ha determinado que el servicio de defensa pblica se preste a travs de la Defensora del Pueblo, delimitando claramente el hecho de que existe la necesidad de proveer una defensa tcnica adecuada a las personas que por sus condiciones de marginalidad no pueden proveerse de una defensa particular. En el nuevo contexto del proceso acusatorio tanto la defensa particular como la defensa pblica deben desarrollar el concepto de Igualdad de Armas, como elemento esencial del Derecho de Defensa, con miras al enfrentamiento probatorio en el estrado judicial con la Fiscala General de la Nacin, su adversario natural. Como quiera que el Estado cuenta con una poltica criminal establecida, y, adicionalmente, con organismos que prestan el servicio de investigacin judicial con sus funciones de polica investigativa, result necesario dotar tambin a la defensa de mecanismos idneos para la averiguacin de los elementos de conviccin de descargo que sustenten una teora defensorial propositiva. Este fenmeno se explica bsicamente por la desaparicin del principio de investigacin integral, segn el cual el rgano de persecucin deba investigar tanto lo favorable como lo desfavorable en relacin con el sindicado, y cuyo ejercicio era una atribucin de la Fiscala General de la Nacin como organismo con funciones judiciales. La nueva obligacin investigativa de la polica judicial bajo la direccin y coordinacin de la Fiscala se sita en la averiguacin de los hechos y en la recoleccin de los elementos materiales probatorios y de evidencia fsica que sustenten la actividad acusatoria del ministerio fiscal, sin ocultar a la defensa aquellos elementos de conviccin que la favorezcan en virtud de los principios de transparencia y objetividad. Por ello, cuando la estrategia defensorial sea la de contradiccin de los elementos fctico y probatorio de la teora del caso de la Fiscala, el defensor asume voluntariamente la carga de la prueba de descargo, es decir, le corresponde demostrar los elementos reales de su hiptesis, por lo que, como desarrollo del principio acusatorio de Igualdad de Armas, debe acudir al estrado judicial convenientemente preparado en las reas materia del debate. De conformidad con lo establecido en el artculo 20 de la ley 941 de 2005, el Sistema Nacional de Defensora Pblica, bajo la orientacin del Defensor del

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    Pueblo, cuenta en la actualidad, para el desarrollo de su gestin, con el apoyo, entre otras, de una Unidad Operativa de Investigacin Criminal, encargada, en principio, de prestar los servicios de recaudo de material probatorio, y asesora tcnica y cientfica necesarios en virtud de su vinculacin para la causa de la defensa. 1.5 Unidad operativa de investigacin criminal La Unidad Operativa de Investigacin Criminal, creada por la ley 941 de 2005, que implement el Sistema Nacional de Defensora Pblica, hace parte de la Direccin Nacional y cuenta con los mecanismos necesarios para la obtencin del material probatorio que permita fundamentar la hiptesis de la defensa El artculo 18 de la norma mencionada establece que el Sistema Nacional de Defensora Pblica podr vincular investigadores, tcnicos, auxiliares y organizaciones cientficas de investigacin criminal para la prestacin de servicios en el recaudo de material probatorio, asesora tcnica y cientfica, segn lo requiera la defensa la defensa. A su vez, el artculo 36 define como investigadores y tcnicos del Sistema Nacional de Defensora Pblica a los servidores pblicos adscritos a la planta de la Defensora y a quienes sean contratados para colaborar con los defensores pblicos en la consecucin de la informacin y material probatorio necesario para el ejercicio real y efectivo del derecho de defensa. En dicho sentido, la ley considera a estos servidores como parte de los componentes del Sistema Nacional de Defensora. En aras de lograr el fortalecimiento institucional previsto por la citada norma, la Direccin del Sistema Nacional de Defensora Pblica cuenta con una Unidad Operativa de Investigacin Criminal, encargada de coordinar, controlar y hacer seguimiento a las labores de estos funcionarios componentes del Sistema. Paralelamente, en el nivel regional, las Defensoras Regionales y Seccionales cuentan con grupos de investigacin para atender las necesidades y requerimientos de los defensores pblicos en sus respectivas jurisdicciones. Para el desarrollo de sus funciones, la unidad operativa desarrolla su actividad en dos reas esenciales de investigacin: una de investigacin de campo, y otra de investigacin cientfica pericial o forense. El conjunto de ellas integra la estructura general de investigacin, que desarrolla las polticas defensoriales en relacin con el servicio de defensa pblica.

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    1.6 El usuario del servicio de investigacin De conformidad con los objetivos planteados por el legislador en relacin con la expedicin de la ley 941 de 2005, la prestacin del servicio del Sistema Nacional de Defensora Pblica tiene como finalidad proveer el acceso de las personas a la administracin de justicia en materia penal, en condiciones de igualdad y en los trminos del debido proceso (que en este caso lo es el Sistema Procesal Acusatorio), con respeto a los derechos y garantas sustanciales y procesales. El usuario del sistema es toda persona que por sus condiciones econmicas o sociales se encuentra en circunstancias de desigualdad manifiesta para proveerse, por s misma, la defensa de sus derechos, o aquella que, teniendo solvencia econmica no pueda contratar un abogado particular por diferentes causas. Los factores de reglamentacin de la prestacin de estos servicios para el ltimo caso mencionado sern: las connotaciones sociales de las personas que llegaren a solicitar la defensa, la trascendencia de los hechos del juicio criminal para la sociedad, la renuencia de los abogados particulares para representar al implicado, y las dems necesidades del proceso. As las cosas, el usuario natural del servicio de defensora pblica es el beneficiario directo de la actividad de investigacin, habida cuenta de que este servicio debe prestarse en forma integral, ininterrumpida, tcnica y competente. La integralidad del servicio, en el marco del Sistema Acusatorio, no se limita a la asistencia meramente jurdica que pueda proveer el sistema al usuario, sino que involucra tambin el recurso tcnico y cientfico que sustente la hiptesis y estrategia que plantea cada caso concreto. El servicio que presta la defensa pblica es ininterrumpido a lo largo de las diferentes etapas del proceso y, en la medida en que el servicio de investigacin sea til a la estrategia defensorial, se presta permanentemente hasta tanto el usuario lo requiera o el trmite procesal no se d por terminado definitivamente. La actividad defensorial debe prestarse en forma tcnica respecto tanto del campo jurdico como de la investigacin profesional, por lo cual la Defensora del Pueblo, a travs del Sistema de Defensora Pblica, ha dirigido sus esfuerzos a la dotacin de elementos tcnicos y cientficos equiparables a los que son utilizados por los organismos que cumplen funciones de polica judicial, en razn del principio acusatorio de igualdad. El servicio es competente en cuanto los recursos disponibles se orientan a la consecucin de los objetivos misionales y al desarrollo de los planteamientos defensoriales propuestos en el programa metodolgico defensorial.

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    De otra parte, como resultado de la definicin del rol del investigador para la defensa, se evidencia que otro usuario inmediato del servicio es el defensor pblico, en el entendido de que la solicitud de misiones de trabajo pone en marcha la estructura de investigacin de campo, de investigacin criminalstica o la asesora de expertos y peritos. En efecto, homologando la actividad probatoria del ente de persecucin penal, corresponde al abogado defensor ser el orientador jurdico de la investigacin, bajo el criterio de que cuando la propuesta estratgica de la defensa sea de refutacin, se hace necesario demostrar cada uno de los elementos jurdicos que estructuran su teora del caso. 1.7 El servicio pblico de investigacin para la defensa A continuacin presentamos los procedimientos y definiciones aceptadas por la Direccin del Sistema Nacional de Defensora Pblica en relacin con el servicio de investigacin para la defensa. Qu es una misin de trabajo?

    Es el servicio de investigacin de campo o de labores tcnicas forenses que solicita el defensor pblico segn el programa metodolgico planteado para el abordaje del caso particular. La misin est integrada por cada una de las actividades que deben desarrollar el investigador o el perito, segn la necesidad y pertinencia lo demanden. Clases de misiones de trabajo

    Existen misiones de trabajo iniciales y complementarias. Aqullas establecen un programa de investigacin surgido de la planeacin metodolgica del caso, y stas son actividades adicionales que se desprenden de las averiguaciones iniciales. Como quiera que los investigadores para la defensa no tienen funciones de polica judicial, cada una de las actividades solicitadas debe estar descrita integralmente en la misin de trabajo, habida cuenta de la necesidad de preservar la capacidad demostrativa y la legalidad de los medios de conviccin recolectados por el investigador. Quin debe determinar la clase de misin de trabajo por asignar?

    Corresponde a los coordinadores administrativos y de gestin o a los Asesores de Gestin, segn el caso, determinar la naturaleza de la peticin, esto es, determinar si se trata de labores de investigacin de campo o de labores periciales forenses. Una vez determinada la naturaleza de la misin, se elaborar un escrito en los formatos debidamente autorizados por la Direccin del Sistema Nacional de

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    Defensora Pblica, donde se indicar el objeto de la peticin y el trmino con que cuenta el investigador para desarrollar la actividad. Cuntas actividades se pueden solicitar en la misin de trabajo?

    En la misin de trabajo se pueden solicitar todas las actividades que surjan del programa metodolgico que fundamenta la estrategia primaria de defensa. Cuando se desprenda la necesidad de adelantar otras tareas relacionadas, o la estrategia defensorial sufra modificaciones, se debe realizar una misin complementaria con el fin de documentar todos los requerimientos y desarrollos surgidos del tratamiento investigativo dado a cada caso concreto, de manera que pueda el investigador sustentar tanto la legalidad como la autenticidad de los elementos de conviccin recolectados. Quin asigna la misin de trabajo?

    La misin de trabajo que solicita el defensor pblico la asigna el Coordinador Administrativo y de Gestin o el Asesor de Gestin, segn el caso. Con el fin de verificar el cumplimiento del programa metodolgico implementado, tanto el coordinador o asesor como el defensor controlarn permanentemente el cumplimiento de las tareas investigativas. Quines estn encargados de desarrollar la misin de trabajo?

    La misin de trabajo debe ser desarrollada personalmente por el investigador de campo o el perito. Es necesario aclarar que para el efecto no es admisible que utilice los servicios de terceros. Los investigadores dispondrn, para el cumplimiento de sus atribuciones, de los medios tcnicos y logsticos necesarios, as como de sus capacidades personales y conocimientos en materia de investigacin de campo y pericia forense. Cmo se establece un programa metodolgico para la defensa?

    La planeacin de la investigacin es el resultado de un anlisis previo de los componentes del caso concreto. Una vez desarrollado dicho estudio, corresponde determinar hiptesis susceptibles de evaluacin y verificacin a travs de un mtodo cientfico de investigacin criminal. Cada hiptesis desarrollable contiene los elementos integradores del tipo penal, de los cuales se debe establecer la probabilidad de demostracin, lo cual se har mediante la labor investigativa tcnica y cientfica que desplieguen los investigadores asignados al caso.

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    La verificacin permitir descartar aquellas teoras que no sean aptas para sustentarse como estrategia de defensa y, en consecuencia, delimitar la presentacin de una teora del caso coherente. Cul debe ser la intervencin del investigador para la defensa en el

    desarrollo de esta planificacin? El investigador tiene diversos papeles en la planeacin de la investigacin. Inicialmente deber proponer, con fundamento en su experiencia, estrategias de investigacin tcnica o cientfica que permitan formular las estrategias investigativas ms adecuadas a cada caso concreto. Igualmente desarrollar las actividades que le sean asignadas aplicando sus conocimientos y experiencia en procura de la actividad misional defensorial. Una vez recaudados los elementos de conviccin, asesorar al defensor en la interpretacin fenomenolgica de los resultados investigativos y propondr nuevas estrategias de accin en caso de ser necesarias. Finalmente, en los casos en que se deba asistir al juicio oral, intervendr como testigo cuando la estrategia defensorial as lo requiera. Es necesario que el defensor tenga contacto con el investigador en el

    desarrollo de las actividades solicitadas? La estrategia de trabajo en equipo dentro del contexto del Programa Metodolgico exige que el defensor, como experto en el rea jurdica, coordine y dirija la investigacin. Esta responsabilidad genera la necesidad de una comunicacin permanente y fluida con el equipo de investigacin que desarrolla las hiptesis planteadas en la planeacin. El conocimiento directo de las actividades de investigacin permite valerse de una de las caractersticas esenciales de la estrategia de defensa desde la ptica de la teora del caso, cual es la flexibilidad, que se relaciona con la posibilidad de variar las hiptesis planteadas, siempre que se cuente con la informacin oportuna y el tiempo suficiente para redireccionar la estructura procesal investigativa. Cul debe ser la intervencin del asesor de gestin o del coordinador

    administrativo y de gestin en la ejecucin de la planificacin metodolgica? El coordinador o asesor de gestin deber verificar y asignar las misiones de trabajo a los investigadores y tcnicos, conforme a la metodologa establecida por la unidad de investigacin criminal, as como tambin recibir y analizar los informes peridicos de los procesos asumidos por los defensores pblicos,

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    judicantes, investigadores y tcnicos. (Resolucin 600 de agosto 18 de 2005 y circular 012 de octubre 2 de 2006). Igualmente podr plantear diversas soluciones estratgicas que faciliten la labor, tanto de los investigadores como de los defensores. Cul es el trmino de entrega de resultados sobre las actividades

    solicitadas y desarrolladas? Los trminos de entrega de resultados investigativos estn dados en funcin de los trminos procesales, es decir, dependern de la programacin de audiencias y de los estadios procesales en que se solicite el servicio, as como tambin de la supervisin que ejerzan el defensor pblico y el coordinador de gestin sobre la actividad de los investigadores, as como tambin de la responsabilidad personal de cada servidor. Es necesario recordar que en el sistema acusatorio solamente son tenidas como pruebas aqullas debidamente introducidas en el juicio oral y, por tanto, los trminos de consecucin de elementos de conviccin adquieren especial importancia. Est obligado el investigador de campo para la defensa a entregar informe

    de actividades? Los investigadores podrn presentar informes parciales y definitivos. 1. Informes parciales Se presentarn, para el conocimiento del defensor pblico, ante el Coordinador o Asesor de Gestin, segn el caso, cuando se hayan desarrollado las actividades establecidas en el programa metodolgico y se encuentren pendientes resultados que no dependen de la actividad del investigador, o cuando de la misin inicial se desprendan otras labores. 2. Informe final o definitivo Se presentar una vez el investigador haya finalizado sus labores, bien sea por haberse presentado la audiencia de juicio oral o por terminacin del proceso por cualquiera de los mecanismos contemplados en el Cdigo de Procedimiento Penal. Los informes parciales y definitivos pueden ser descubiertos por el

    defensor en la audiencia preparatoria? En virtud de lo establecido en el artculo 125 del C. de P. P., numerales 8 y 9, el defensor pblico no est obligado a presentar prueba de descargo o contra-

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    prueba, ni a intervenir activamente durante el juicio oral, o a revelar informacin relacionada con el proceso y su cliente. En tal sentido, los informes presentados por los investigadores de la defensa contienen el desarrollo estratgico de las hiptesis manejadas y de la teora del caso, por lo cual su contenido se asimila a la informacin relacionada que indica la norma. De otra parte, cuando se trata de informes periciales que dan sustento a la teora del caso, los mismos s deben ser descubiertos en la audiencia preparatoria a fin de que sean examinados por la contraparte en virtud del principio de contradiccin. Sin embargo, si el resultado de las pericias no favorece el contexto de estrategia defensorial propuesta, el defensor no est obligado a descubrirlas. Cul debe ser el contenido del informe del investigador?

    El informe del investigador, tanto de campo como cientfico forense, deber ajustarse a lo dispuesto en los artculos 209 y 210 del C. de P. P. en relacin con los contenidos especficos de las actividades desarrolladas. Lo anterior, en virtud del principio de igualdad de armas. Es obligatorio para el defensor utilizar en audiencia el resultado de las

    averiguaciones del investigador de campo? En razn de la estrategia defensorial, que puede ser pasiva, de refutacin o de negociacin, el defensor es autnomo en la decisin de utilizar la herramienta de investigacin en beneficio de su visin jurdica de cada caso concreto. Sin embargo, cuando la estrategia determine acudir al juicio oral para el ejercicio de la defensa tcnica, es aconsejable contar con el servicio de investigacin como soporte de la teora propuesta. Por otra parte, teniendo en cuenta que la teora del caso de la defensa puede ser flexible (no ocurre as con la que expone la Fiscala por cuanto, una vez realizada la acusacin, su teora del caso est sometida a permanecer inalterada), el defensor podra desistir de la presentacin de elementos de conviccin si su hiptesis se ve afectada por el desarrollo de los acontecimientos procesales. Qu utilidad tiene la informacin recolectada por el investigador una vez

    terminada su misin de trabajo? La informacin obtenida permite el anlisis de las reacciones del sistema en relacin con la actividad desplegada por el equipo de la defensa, as como tambin facilita el estudio del comportamiento criminolgico en las instancias en que se desarrolla la actividad de la defensa pblica, pues son datos de especial

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    inters que contribuyen a la formulacin de polticas defensoriales y a la asignacin de los recursos tcnicos, cientficos y logsticos concernientes a las necesidades particulares de la estructura acusatoria. Tambin permite alimentar las bases de datos del Sistema Nacional de Defensora Pblica para formular una estructura estadstica funcional. Es necesario presentar informacin estadstica? Ante quin se presenta?

    La Unidad Operativa de Investigacin Criminal ha diseado formatos de estadstica de actividades de investigacin, a travs de los cuales se recauda informacin de utilidad para el estudio del comportamiento del Sistema Penal Acusatorio. El recaudo de estadstica est a cargo de los coordinadores o asesores de gestin, quienes, una vez analizada, dan cuenta de ella al Defensor Regional o Seccional, segn el caso, y remiten los consolidados a la unidad operativa de la Direccin del Sistema Nacional de Defensora Pblica, donde es tabulada y analizada para efectos de reporte institucional Cmo se lleva el control de casos asignados?

    Una vez recibida la misin de trabajo, el investigador proceder a abrir una carpeta por cada caso recibido, en la cual se dejar copia de las actuaciones desarrolladas y de los informes parciales y finales. Contenido de la Carpeta de Caso en orden cronolgico:

    o Misin de trabajo. o Copia de documentos aportados por el defensor. o Copia de entrevistas. o Copia de documentos recolectados y/o constancias de actividades de

    recoleccin de elementos materiales probatorios, y entrega de los mismos al defensor o a los laboratorios correspondientes y cadena de custodia.

    o Copia de las misiones complementarias a la misin inicial, si las hubiere. o Informes parciales si los hubiere. o Dictmenes o pericias. o Informe final.

    Una vez finalizada la actividad investigativa, la carpeta ser entregada al Coordinador o al Asesor de Gestin de la Unidad o Grupo de investigacin, segn el caso, para su conservacin y archivo fsico. El archivo de carpetas estar a cargo del Coordinador o del Asesor de Gestin de la Unidad o Grupo de investigacin, segn el caso, y se identificar por el nmero de la misin. Deber constar igualmente el nombre del usuario, el nmero nico del proceso, y el nombre del defensor pblico.

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    Cundo termina la actividad del investigador para la defensa, una vez

    recibida la misin de trabajo? La actividad de investigacin se da por finalizada con la terminacin del proceso penal en cualquiera de sus instancias o por cualquiera de las alternativas de terminacin procesal autorizadas por la ley. En este punto es necesario aclarar que, cuando un usuario cambia su defensor por un abogado de confianza, la actividad de investigacin se da por terminada sin perjuicio de la obligacin del investigador de servir como testigo en juicio, tal como lo indica el artculo 8, literal K) del C. de P. P. Quin realiza el control de gestin de la actividad de investigacin para la

    defensa en el Sistema Nacional de Defensora Pblica? La actividad de control de gestin es responsabilidad de los Coordinadores Administrativos y de Gestin en las diferentes Regionales y Seccionales de la Defensora del Pueblo, quienes ejercen esta atribucin de conformidad con los lineamientos, directrices y polticas que plantea la Direccin del Sistema Nacional de Defensa Pblica a travs de la Unidad Operativa de Investigacin Criminal. El servicio de investigacin criminal y criminalstica que presta el Sistema

    Nacional de Defensora Pblica puede prestarse a personas que no sean usuarios del servicio de defensa pblica?

    El Sistema Nacional de Defensora Pblica, como servicio pblico que tiene como finalidad proveer el acceso de las personas a la administracin de justicia en materia penal, en condiciones de igualdad y en los trminos del debido proceso, con respecto a los derechos y garantas de los dems sujetos procesales y en concordancia con la Ley 906 de 2004 establece situaciones en que la Defensora Pblica debe designar un defensor pblico y a los investigadores o expertos, para apoyar su teora del caso. Las situaciones por las que se pueden asignar son las siguientes:

    a. Porque el implicado no tiene medios para proveer un abogado de confianza.

    b. Porque fue declarado persona ausente segn lo regulado por el artculo 127

    de la Ley 906 de 2004.

    c. En caso de contumacia, segn lo dispuesto por el artculo 291 de la Ley 906 de 2004.

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    d. Porque el implicado no quiera designar un abogado de confianza, como, por ejemplo, en los casos de formulacin de imputacin y la acusacin (artculos 289 y 337 de la Ley 906 de 2004).

    e. Por conflicto de intereses de la defensa en los eventos previstos en el art.

    122 de la Ley 906 de 2004. Estos servicios se prestan de manera gratuita, y el defensor pblico que los requiera cuenta con el apoyo de la Unidad Operativa de Investigacin Criminal. Por su parte, la Ley 941 de 2005, en su artculo 7 estableci que excepcionalmente, la Defensora Pblica podr prestar sus servicios a personas que teniendo solvencia econmica, no puedan contratar un abogado particular por causas de fuerza mayor. Jurdicamente la fuerza mayor se entiende como la situacin producida por un evento o acontecimiento que una persona no puede resistir o superar, es decir, que se impone a los designios humanos. Dice la parte pertinente del artculo en mencin:

    ARTCULO SPTIMO. EXCEPCIONES A LA GRATUIDAD DEL SERVICIO DE DEFENSORA PBLICA. Excepcionalmente, la defensora pblica podr prestarse a personas que teniendo solvencia econmica, no puedan contratar un abogado particular por causas de fuerza mayor. Estos casos sern reglamentados por el Defensor del Pueblo, para lo cual se tendrn en cuenta factores como las connotaciones sociales de las personas que llegaren a solicitar la defensa, la trascendencia de los hechos del juicio criminal para la sociedad, la renuencia de los abogados particulares para representar a los implicados y las dems necesidades del proceso. En estos eventos el Defensor del Pueblo ordenar el cobro de la asistencia profesional segn las tarifas que rigen el ejercicio de la profesin de abogado. Las Defensoras Regionales o Seccionales y personeros municipales debern corroborar de manera breve y sumaria, previamente a la designacin del defensor pblico, la imposibilidad o incapacidad econmica de la persona a quien se va a prestar el servicio, as como la necesidad del mismo.

    Los factores sealados en la trascripcin anterior, que no son taxativos sino enumerativos, deben atender al concepto de fuerza mayor, o darse dentro del marco de la fuerza mayor, para que la Defensora Pblica preste sus servicios excepcionalmente. Dichos factores son:

    a. Las connotaciones sociales de las personas que llegaren a solicitar la defensa.

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    b. La trascendencia de los hechos del juicio criminal para la sociedad. c. La renuencia de los abogados particulares para representar a los

    implicados. d. Las dems necesidades del proceso.

    En estos eventos el Defensor del Pueblo ordenar el cobro de la asistencia profesional segn las tarifas que rigen el ejercicio de la profesin de abogado. Para los efectos previstos en el inciso 2 del artculo 43 de la Ley 941 de 2005, constituyen causas de fuerza mayor para la prestacin remunerada del servicio de defensora pblica, cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Por las connotaciones sociales de las personas que soliciten el servicio de

    defensora pblica, quienes no estando en la excepcin de gratuidad, no pudieren designar defensor de confianza por cualquier evento al que no estuvieren en capacidad de resistir u oponer su voluntad.

    2. Cuando los abogados particulares se nieguen a prestar sus servicios

    profesionales por motivos de seguridad, morales o de conciencia. Para estos efectos, el usuario deber manifestar bajo la gravedad del juramento la imposibilidad de contratar abogado y demostrar sumariamente la situacin que invoque.

    3. Por la trascendencia o connotacin para la sociedad de los hechos sometidos

    a indagacin o a proceso penal, previo anlisis de las circunstancias especiales de fuerza mayor que ameriten la designacin de defensor pblico.

    4. Por conflicto de inters del defensor si ste no lo resolviere mediante la

    renuncia del encargo correspondiente, el imputado o el Ministerio Pblico podrn solicitar al juez el relevo del defensor discernido, evento en el cual, si el imputado no puede designar un nuevo defensor, el Sistema Nacional de Defensora Pblica le proveer uno, de conformidad con las reglas generales.

    5. Por las dems necesidades del proceso, como en aquellos casos en que el

    implicado fue declarado persona ausente, en caso de la contumacia de que habla el artculo 291 de la ley 906 de 2004, o porque no quiere designar un abogado de confianza.

    Remuneracin de las actividades de investigacin criminal. Cuando el ejercicio defensorial requiera la realizacin de actividades de investigacin criminal, adicionalmente a los honorarios del defensor pblico, el usuario pagar, por da de trabajo de un investigador o fraccin de da, la suma equivalente a quince (15) salarios mnimos diarios legales vigentes, por cualquiera de las siguientes actividades:

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    1. Investigacin en el lugar del hecho e inspeccin del mismo para buscar elementos materiales probatorios o evidencias fsicas y dems actividades investigativas en el lugar del hecho para establecer una hiptesis preliminar.

    2. Labor de vecindario para la consecucin de testigos y realizacin de su

    entrevista tcnica.

    3. Acreditacin del arraigo de las personas.

    4. Bsqueda de testigos en lugares que no sean del hecho y sus entrevistas tcnicas.

    5. Ubicacin e identificacin de personas.

    6. Recoleccin tcnica de elementos materiales probatorios y evidencias

    fsicas.

    7. Asesoramiento en materia de cadena de custodia. En los casos que se relacionan a continuacin, los servicios se remunerarn de la siguiente forma:

    1. La comparecencia del investigador como testigo en audiencias preliminares o en cualquiera otra audiencia diferente de la del juicio oral, tres salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    2. La comparecencia del investigador como testigo en el juicio oral, como

    investigador testigo o testigo de acreditacin o incorporacin de elementos materiales probatorios recolectados o de las percepciones personales que haya tenido en virtud de la investigacin, cinco salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    Sern de cuenta del usuario el valor de los elementos materiales o insumos que se requieran en la actividad de investigacin criminal, con base en la factura o cotizacin que presente el investigador asignado. Remuneracin de las actividades de criminalstica y ciencias forenses Cuando el ejercicio defensorial requiera la realizacin de actividades relacionadas con la criminalstica o las ciencias forenses, adicionalmente a los honorarios del defensor pblico, los honorarios se calcularn de acuerdo con la especialidad y complejidad de la labor a ejecutar, sin que en ningn caso sea inferior a un (1) salario mnimo legal mensual vigente, adems del costo de los materiales e insumos utilizados por los laboratorios correspondientes: 1. Asesora para el diseo del programa metodolgico para la defensa o

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    planeacin de la investigacin de acuerdo con las necesidades en cada caso concreto, dos salarios mnimos legales mensuales vigentes. 2. Asesora o concepto tcnico sobre la pertinencia, conducencia e idoneidad de cada prueba tcnica y el mtodo de investigacin utilizado por la Fiscala General de la Nacin: Concepto oral, un salario mnimo legal mensual vigente; concepto escrito, dos salarios mnimos legales mensuales vigentes. 3. Asesora al defensor para la realizacin de interrogatorios o contra-interrogatorios a los expertos o peritos que vayan a ser citados a declarar. Por cada testigo, un salario mnimo legal mensual vigente. 4. Soporte cientfico e interpretacin de resultados cientficos con fines de contradiccin segn exigencias del caso, tres salarios mnimos legales mensuales vigentes 5. Soporte fotogrfico y de video para el caso de acuerdo con las necesidades del mismo, dos salarios mnimos legales mensuales vigentes. 6. Intervencin como investigador testigo o testigo experto, en audiencias preliminares o en cualquiera otra audiencia diferente de la del juicio oral, tres salarios mnimos legales mensuales vigentes. 7. Intervencin en el juicio oral como investigador testigo o testigo experto para acreditacin o incorporacin de elementos materiales de prueba, cinco salarios mnimos legales mensuales vigentes. Cuando sea necesario contratar laboratorios particulares o centros especializados de la misma naturaleza, la Defensora trasladar al usuario el valor facturado por dichas instituciones. Sern de cuenta del usuario el valor de los elementos materiales o insumos que se requieran en la actividad de criminalstica o de cualquier ciencia forense, con base en el costo actual de los mismos, segn lo determine la Unidad Operativa de Investigacin Criminal. Cmo interviene el investigador para la defensa en el marco de lo

    ordenado por las leyes 975 de 2005 y 1098 de 2006? Como quiera que el artculo 34 de la ley 975 de 2005 ordena que La Defensora del Pueblo asistir a las vctimas en el ejercicio de sus derechos en el marco de la presente ley, el Sistema Nacional de Defensora Pblica ha implementado un programa de defensa de las vctimas de los grupos armados ilegales desmovilizados en razn de las negociaciones de paz que prev esta reglamentacin.

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    Para esos efectos, el Defensor del Pueblo expidi la Resolucin No. 1113 de diciembre 15 de 2006, mediante la cual se crea el programa de representacin judicial a vctimas, adscrito a la Direccin Nacional de Defensora Pblica, con el fin de asistir a las personas que, por sus condiciones econmicas, discriminacin u otra circunstancia excluyente, se encuentran en imposibilidad de proveerse, por s mismas, la defensa de sus derechos, en el marco de la ley 975 de 2005. Esta representacin judicial contar con el apoyo necesario de los investigadores de la Unidad de Investigacin criminal de la Defensora del Pueblo, as como de los operadores y componentes que puedan prestar auxilio en el recaudo del material probatorio, asesora tcnica y cientfica necesarios para la defensa de las vctimas. Por lo anterior, ante la necesidad de recolectar elementos demostrativos en el marco de la reparacin integral a las vctimas, se ha previsto la organizacin de un grupo de investigadores que asuman las labores de averiguacin tendientes solicitadas por los defensores asignados. Estos investigadores realizarn sus funciones bajo los parmetros autorizados por la Direccin del Sistema y bajo la Coordinacin de la Unidad Operativa de Investigacin Criminal. En igual sentido, atendiendo a los trminos establecidos en el Nuevo Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, (ley 1098 de 2006) se prevn las circunstancias de atencin al adolescente infractor, as como tambin lo relacionado con los adolescentes y menores vctimas de un hecho criminal, con una estrategia de integracin de profesionales dedicados a la investigacin en esta jurisdiccin.

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    CAPTULO 2

    EL INVESTIGADOR DE LA DEFENSA, LOS PRINCIPIOS RECTORES, Y LAS GARANTAS PROCESALES

    Los principios rectores son axiomas o postulados prevalentes que informan en su integridad el ordenamiento jurdico procesal penal y son de obligatoria observancia y aplicacin por los operadores de justicia y por la defensora pblica. Los principios rectores y las garantas procesales son fundamentos de la interpretacin (Ley 906 de 2004, art. 26) y delimitan el ejercicio del ius puniendi 2.1 El investigador de la defensa y el respeto a los derechos fundamentales de las personas Las actividades de los investigadores de la defensa deben estar ceidos a la Constitucin, a la ley y a los reglamentos que expida el Defensor del Pueblo, y respetarn en sus actuaciones los derechos fundamentales de todas las personas (Ley 941 de 2005, art. 37). Cualquier actuacin del investigador de la defensa que viole los derechos fundamentales es inconstitucional e ilegal y dar lugar a que no sea tenida como elemento material probatorio o como fundamento de la investigacin para la defensa tcnica. 2.2 Dignidad humana Este principio es el eje principal de la Constitucin Poltica y del primer artculo del Cdigo Penal y de la Ley 906 de 2004. Tal como lo ha desarrollado la Corte Constitucional10, la dignidad humana tiene las siguientes dimensiones filosficas y jurdicas: o Es una calidad predicable de todo ser humano, independientemente de su sexo,

    condicin fsica o mental, econmica, posicin social o de gobierno, tnica, religiosa, poltica o cultural, y, en asuntos penales, ajena a la condicin de sospechoso, imputado, acusado o condenado.

    o Es el apotegma de apotegmas. Es principio fundante del Estado, base de todo

    el ordenamiento del Estado (Constitucin Poltica y ley en sentido material) y de las actuaciones de las autoridades. Ms que derecho en s mismo, es el presupuesto esencial de la consagracin y efectividad del entero sistema de derechos y garantas contemplados en la Constitucin Poltica.

    10 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias T-499-92, C-038-95, C-070-96, C-118-96, T-465-96, C-114-97, T-214-97, T-227-97, T-317-97, T-961-99, C-O93-01, T-1003-00, T-1430-00.

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    o El ser humano tiene dignidad porque es un fin en s mismo y no puede ser

    considerado un medio en relacin con fines ajenos a l. o La dignidad humana tiene valor absoluto, no susceptible de ser limitada o

    relativizada bajo ninguna circunstancia. o La dignidad humana se resiente cada vez que se viola o pone en peligro un

    derecho fundamental. o La dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado y de sus

    servidores pblicos. o La dignidad humana es un sentido moral y jurdicamente extenso que no se

    reduce slo a un mbito policivo o penal; tambin compromete el deber de las autoridades y de los particulares de no maltratar ni ofender ni torturar ni infligir tratos crueles o degradantes a las personas por razn de sus opiniones, creencias, ideas polticas o filosficas, pues cualquier accin contraria desconoce el derecho a la igualdad, que implica que todas las personas deben recibir la misma proteccin y trato de las autoridades, sin ninguna discriminacin o consideracin en razn del sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, etc.

    o La dignidad humana es la ms importante limitante para todo el ordenamiento

    jurdico. El principio de dignidad humana ha racionalizado el derecho penal y ha permitido la proscripcin de las sanciones punitivas que pugnan con la dignidad, como la pena de muerte, los tratos inhumanos crueles y degradantes y la prisin perpetua.

    2.3 La libertad Dentro del marco de la Constitucin Poltica y la ley, el investigador debe apoyar al defensor pblico para garantizar este derecho fundamental de las personas. La norma general es que todo ser humano tiene derecho a su libertad individual; la excepcin es la privacin de la libertad mediante prisin o arresto, que solamente puede ser impuesta por motivos previamente definidos en la ley, por una conducta punible establecida por el legislador y preexistente al acto que se le imputa a una persona, y mediante mandamiento judicial. 2.4 La igualdad El derecho a la igualdad est dispuesto en la Constitucin poltica en su artculo 13, como principio normativo de aplicacin inmediata, e igualmente en el artculo 4 de la Ley 906 de 2004. Como lo ha dicho la Corte Constitucional11, no es el

    11 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias C-16 de 1993, T-124 de 1993, C-037 de 1996, C-279 de 1999, T-789 de 2000, C-840 de 2000, C-1122 de 2000, T-677 de 2002.

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    derecho a ser igual, sino el derecho a ser tratado igualmente en situaciones similares. De lo anterior se desprenden tres manifestaciones jurdicas de la igualdad: en primer lugar, el derecho subjetivo a ser tratado de manera igual; en segundo lugar, el deber de los poderes pblicos de llevar a cabo ese trato igual; y en tercer lugar, el principio constitucional de la igualdad. El Sistema Acusatorio garantiza el principio de igualdad entre las partes y por tanto la defensa puede:

    o Indagar e investigar materialmente en las mismas condiciones en que lo hace la Fiscala.

    o Desplegar suficiente talento humano y medios que le permitan ejercer

    objetivamente el principio de contradiccin respecto de los elementos materiales probatorios o de los testigos con que cuenta el Estado.

    o Recurrir a investigadores suficientemente capacitados en investigacin

    criminal y criminalstica, como tambin a expertos forenses o en cualquier ciencia.

    o Contar con el apoyo de los medios tcnico-cientficos idneos, que permitan

    interpretar la actividad de los investigadores de la Fiscala y descifrar las fortalezas y debilidades del caso, para presentar legtimamente los elementos materiales probatorios y testigos, y sus propias hiptesis o conclusiones, segn el avance de la actividad investigativa.

    El principio de igualdad tiene que ver con los siguientes aspectos del proceso penal: o Acceso de todos a la administracin de justicia y a un juez imparcial, quien no

    puede conceder ventajas a ninguna de las partes (Const. Pol., art. 229). o Garanta del derecho de defensa de los indiciados e imputados, quienes al ser

    vinculados a un proceso tienen las mismas oportunidades de ejercer la adecuada defensa.

    o Derecho de las partes a conocer el medio probatorio, la fuente de la prueba

    (quin es el testigo, el perito, no as el informante por expresa disposicin legal), a pedir y aportar pruebas, a controvertir tanto la fuente como el medio probatorio, a exigir la realizacin de valoraciones de la prueba, a conocer las motivaciones de los funcionarios judiciales en sus providencias, a interponer recursos y nulidades.

    o Derecho de todos los imputados a un juicio pblico, concentrado y oral. o Obligacin de los servidores judiciales de hacer efectiva la igualdad de los

    intervinientes en el desarrollo de la actuacin procesal y de proteger,

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    especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (Ley 906 de 2004, art. 4).

    o Imposibilidad de utilizar la condicin de sospechoso, indiciado, imputado o

    acusado, al igual que el sexo, la raza, la condicin social, la profesin, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinin poltica o filosfica, dentro del proceso penal como elementos de discriminacin (Ley 906 de 2004, art. 4).

    2.5 Derecho a la intimidad Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad y no podr ser molestada en su vida privada, ni su domicilio registrado, sino en virtud de orden escrita del Fiscal o del juez, segn el caso, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos en el Cdigo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, art. 14). El investigador de la defensa est obligado a respetar el derecho a la intimidad de las personas, incluida la del propio usuario del servicio de defensora, cuando ste no quiere que su mbito personalsimo, ntimo o realmente privado, sustrado a la injerencia o al conocimiento de terceros, sea conocido por el equipo de la defensa. 2.6 Principio de legalidad de la investigacin y juzgamiento En virtud de este principio, solo puede ser investigada y juzgada una persona conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos. En virtud del principio de igualdad de las partes en el proceso penal, la defensa est sometida tambin al principio de legalidad y los actos de investigacin deben realizarse de conformidad con los presupuestos constitucionales y legales. El Cdigo de Procedimiento Penal establece las facultades de los investigadores de la defensa y les impone lmites, mediante la reglamentacin del ejercicio de su actividad y con la exigencia del respeto absoluto a los derechos fundamentales. 2.7 Presuncin de inocencia e in dubio pro reo La presuncin de inocencia se encuentra reconocida en el artculo 29 de la Constitucin Poltica: Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Este principio es desarrollado por el artculo 7 del nuevo Cdigo de Procedimiento Penal. El investigador de la defensa debe presumir o suponer la inocencia del indiciado, imputado o acusado, mientras ste no se declare responsable de la conducta que se le endilga, no obstante el conocimiento privado que llegue a tener. Teniendo en cuenta que al Estado le corresponde demostrar la responsabilidad penal del acusado y que ste no est obligado a presentar prueba alguna que demuestre su

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    inocencia, igual criterio cobija al investigador de la defensa. Ante la duda respecto de la realizacin del hecho o de la culpabilidad del supuesto agente, se debe aplicar el principio in dubio pro reo, segn el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.12 2.8 Debido proceso Es debido aquel proceso que satisface todas las condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material.13 El debido proceso, como conjunto de garantas que protegen al ciudadano sometido a cualquier actuacin policial o penal, o dentro del proceso, exige desde el punto de vista formal la observancia plena de las formas propias del juicio, y desde el punto de vista material, el respeto a los derechos fundamentales de las personas como la dignidad humana, la libertad, la legalidad, la intimidad y la defensa. En el ejercicio de la actividad investigativa en pro de la defensa, se deben observar las debidas formas del proceso, en cuanto el investigador realiza una labor de bsqueda, hallazgo y recoleccin de elementos materiales probatorios e informacin, que se deben ajustar a las formalidades legales y al respeto de los derechos fundamentales de las personas. Las consecuencias de que un elemento material probatorio o prueba sean obtenidos con violacin de las garantas fundamentales son su nulidad de pleno derecho (Const. Pol. Art. 29) y la exclusin del proceso, al igual que las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que slo puedan explicarse en razn de su existencia (Ley 906 de 2004, art. 23). 2.9 Derecho de defensa El derecho de defensa es considerado la mxima expresin del debido proceso (artculo 29 de la Carta Poltica). Es el derecho que tiene el indiciado, imputado o acusado para contradecir la imputacin penal, por ser titular de derechos fundamentales como persona. El derecho de defensa se puede activar sin que an tenga la persona la condicin de imputado, es decir, se puede ejercer desde antes de la imputacin, como tambin a partir de la captura o desde la imputacin misma, y durante todo el proceso penal.14.

    12 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-774 de julio 25 de 2002, MP. Rodrigo Escobar Gil. 13 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-001 de enero 12 de 1993, MP. Jaime Sann Greiffenstein. 14 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-799 de 2005, MP. Jaime Arajo Rentera. Al realizar el control de constitucionalidad del artculo 8 de la Ley 906 de 2004 que establece el derecho de defensa, seal que este derecho se puede ejercer, dentro de los cauces legales, por el presunto implicado o indiciado en la fase de indagacin e investigacin anterior a la formulacin de la imputacin. Tambin El presunto implicado en una investigacin podr designar defensor desde la comunicacin que de esa situacin le haga la Fiscala (Ley 906 de 2004, art. 119).

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    El derecho de defensa, conforme a lo reglado por el artculo 8 de la Ley 906 de 2004, tiene relacin con los siguientes derechos del indiciado, imputado o acusado: 2.9.1 Derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, incriminar o declarar contra la familia El indiciado, imputado o acusado no puede ser obligado a declarar en contra de s mismo ni en contra de su cnyuge, compaero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad (Ley 906 de 2004, Art. 8, literal a). Igualmente tiene derecho a no autoincriminarse ni incriminar a su cnyuge, compaero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; (Ley 906 de 2004, art. 8, literal b). No obstante lo anterior, el indiciado, imputado o procesado puede renunciar a este derecho mediante la manifestacin libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En este evento requerir siempre el asesoramiento de su abogado defensor (Ley 906 de 2004, art. 8, literal l). El silencio del imputado o acusado no puede ser utilizado en su contra (Ley 906 de 2004, art. 8, literal c). Guardar silencio es un derecho y es a la Fiscala a la que le corresponde demostrar la existencia del delito y la responsabilidad penal del p