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FINANCIADO POR: EI2017-0004 Manual Cuestiones que Delegados/as de Prevención han de conocer sobre el gas Radón

Manual - FESMC UGT Cantabria · 2019-04-17 · la 1:200.000 del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el mapa de radiación gamma natural (Proyecto MARNA) pues la tasa

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Financiado por: EI2017-0004

ManualCuestiones queDelegados/as dePrevención han de conocer sobre el gas Radón

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ÍndiceIntroducción

Legislación y Gas Radón1. ¿Qué dice la legislación sobre el gas radón? 92. ¿Qué organismo tiene en España la máxima res-ponsabilidad en el campo del gas radón? 233. ¿Qué ocurre en otros países con relación al gas radón? 254. ¿Qué es el plan nacional del radón? 30

El Radón y Puestos de Trabajo5. ¿Qué lugares de trabajo tienen más riesgo de tener gas radón? 276. ¿Es obligatorio medir los niveles de gas radón en el puesto de trabajo? 387. ¿La exposición al gas radón debe aparecer en el plan de riesgos laborales? 418. ¿Qué es el protocolo de vigilancia sanitaria especí-fica para los trabajadores/as expuestos a radiacio-nes ionizantes? 439. ¿Qué puedo hacer si mi empresa ignora la presen-cia de gas radón en mi puesto de trabajo? 4610. ¿Cómo se mide el gas radón? 4711. ¿Cómo se pasa de concentración de radón a dosis? 54

El radón y su prevención12. ¿Qué zonas de españa son mas propensas a tener radón? 5813. ¿Puedo eliminar el gas radón de mi puesto de trabajo ventilando unicamente la misma? 6114. ¿Qúe medidas han de adoptar las empresas? 6315. ¿Cuánto cuesta quitar gas radón? 6416. ¿Existen subvenciones públicas para eliminar el gas radón de las viviendas y puestos de trabajo? 65

Formación17. ¿Existen asociaciones que tienen al gas radón como máximo protagonista? 6718. ¿Existen cursos de formación en el campo del gas radón? 69

Conclusiones19. ¿Como delegado/a de prevención qué debo hacer? 71

GLOSARIO 90

Referencias 96

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EditaSecretaría de Salud Laboral y Medio ambiente UGt-CEC

diSEÑa e iMPRiMEBlanca impresores S.L.

depósito Legal: M-12116-2019

Realizado por

Prof. Luis Santiago Quindós PoncelaProf. Carlos Sainz FernándezDr. Ismael Fuente MerinoDra. Alicia Fernández VillarDr. Santiago Celaya GonzálezD. Daniel Rábago GómezD. Luis Quindós LópezD. Enrique Fernández LópezD. David López AbascalD. Jorge Quindós LópezD. Máximo Gutiérrez Sánchez

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IntroduccIón

El presente Manual trata de complementar la Guía: el radón en el ámbito laboral abordando en forma de res-puesta a preguntas claves relacionadas con el gas radón con especial interés en su aplicación a la situación la-boral. En el mismo abordamos una información general sobre radiactividad, ya tratada en la citada guía, en orden a entender términos que afectan al gas radón. En todo momento se intenta explicar los conceptos de manera sencilla, pero sin perder el rigor científico

En 1989 comenzó el Radiation Protection Programme que incluía el estudio de la exposición a la radiación na-tural. En 1990 la Comisión Europea publicó la primera re-comendación a los países miembros de la UE relaciona-da con este tema. La Recomendación 90/143/EURATOM que se adjunta en uno de los apartados de este Manual no tuvo ninguna respuesta en lo que era la IV legislatura de la democracia (1989-1993). Durante la V Legislatura (1993-1996), se contó con la colaboración del Consejo de Seguridad Nuclear para el desarrollo de nuevas me-didas de gas radón a lo largo de zonas denominadas de potencial riesgo sin ninguna respuesta favorable por par-te de la autoridad legislativa.

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En mayo de 1996 el Consejo de la Unión Europea publicó la Directiva 96/29/EURATOM por la que se establecían las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población frente a los riesgos de las radiaciones ionizantes, que incluía por primera vez un TITULO VII relacionado con la necesidad de controlar la exposición a fuentes naturales de radiación en puestos de trabajo, dejando sin cobertura la exposición en vivien-das. Se correspondió en nuestro país con la VI legislatura (1996-2000) y en este periodo no se produjeron avances desde el punto de vista legislativo ya que fue en 2001 la Directiva 96/29/EURATOM cuando se transpuso a la legislación española en el Real Decreto 783/2001 y ya estábamos en la VII legislatura (2000-2004).

Sin embargo, en su redacción, se disponía que era la au-toridad competente la responsable de requerir el cumpli-miento. El problema de este Real Decreto es que no fue posible definir a esa autoridad competente. Como resul-tado, un buen decreto con alta información científica en su contenido quedo en “vía muerta” y hubo que esperar hasta 2010 fecha en la que se publica el Real Decreto 1439/2010 de 5 de noviembre, por el que se modifica el de 2001. Pasó por lo tanto la VIII Legislatura (2004-2008), y fue en la IX Legislatura (2008-2011) cuando se modificó el Real Decreto y cuando a nivel parlamentario se em-pieza a debatir sobre el gas radón. En 2011 se publica

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la Instrucción Técnica IS-33 del Consejo de Seguridad Nuclear que complementa al Real Decreto recién modifi-cado estando ya en la X Legislatura (2011-2016).

En el año 2014, la Unión Europea ya había publicado la Directiva 59/2013 EURATOM que obligaba a los estados miembros a proteger, esta vez ya sí, a la población, in-cluyendo la obligación proteger a los ciudadanos en sus viviendas, colegios, edificios públicos, etc. y también a los trabajadores. Una característica de esta Directiva es que unifica en una sola las diferentes normas y Directivas anteriores fijando como límite de transposición. El 6 de febrero de 2018.

Ni durante la XII Legislatura (2016-2018) ni hasta el mo-mento, en la breve XIII Legislatura, se ha materializado la transposición, por lo que seguimos sin disponer de un Plan Nacional frente al radón a partir del cual se pueda establecer una planificación de actuación efectiva que minimice el impacto del gas radón en la población.

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LEGISLAcIon GAS rAdón

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1. ¿QuÉ dIcE LA LEGISLAcIón SoBrE EL GAS rAdón?

El radón aparece en la legislación en el ámbito laboral a raíz de la publicación de la Directiva 96/EURATOM, que incorpora en su Título VII, la consideración de las fuentes naturales de radiación en la evaluación de la dosis recibi-da por los trabajadores.

En España la misma fue incorporada en 2001 (R.D. 783/2001). Allí se recogen las actividades laborales que deben ser objeto de estudio al objeto de comprobar si las dosis debidas a fuentes naturales son o no signifi-cativas.

La falta de operatividad de este real decreto obligó a la publicación de uno nuevo R.D. 1439/2010 que básica-mente incluyó: La obligación de los titulares de las activi-dades mencionadas a la realización de los estudios que estaban recogidos en el R.D. 783/2001 y por otra parte asignar el control de los mismos a las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas.

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Sin embargo, no fue hasta 2011 con la publicación de la IS-33 de 21 de diciembre, del Consejo de Seguridad Nu-clear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural cuando se establecen unos criterios con relación a la concentración de radón en puestos de trabajo y las acciones a consi-derar en cada caso.

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Señalar que las concentraciones que aparecen son valo-res promedio anuales y que desde el punto de aplicación práctica lo que en verdad se controla es la exposición para un tiempo de 2000 h, es decir, 1.200.000 Bq m-3 h es el límite establecido para NO CONTROL.

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Otras guías de consulta promovidas por el Consejo de Seguridad Nuclear son la Guía de Seguridad 11.2

La Guía de Seguridad 11.04

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O la Guía de Seguridad 11.01

La nueva Directiva 2013/59/EURATOM, todavía pen-diente de inclusión en la legislación española, reduce el promedio de concentración anual a 300 Bq/m3 y estable-ce como aparece a continuación un criterio de dosis en lugar de exposición, considerando exposición planifica-da si la misma supera los 6 mSv/año evaluando la misma siguiendo los criterios establecidos por la ICRP 137.

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2. ¿QuÉ orGAnISMo tIEnE En ESPAÑA LA MAXIMA rESPonSABILIdAd En EL cAMPo dEL GAS rAdón?

El Ministerio de Sanidad Asuntos Sociales e Igualdad es la Autoridad Responsable de la elaboración del Plan Nacional de Radón que obliga la Directiva 2013/59 con-tando, por supuesto, con otros Organismos involucrados entre los que destaca el Ministerio de Fomento, de Tra-bajo y Promoción de Empleo y Seguridad Social y el Consejo de Seguridad Nuclear, máximo responsable en materia de radiaciones.

www.csn.es/radon

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3. ¿QuÉ ocurrE En otroS PAÍSES con rELAcIón AL GAS rAdón?

Todos los países de la Unión Europea están en y/o han elaborado un Plan Nacional de Radón, alguno de ellos como Francia como continuación al que establecieron años atrás. Los más recientes son los publicados por Reino Unido, Irlanda, Luxemburgo y Portugal. Por su-puesto, los Países Nórdicos, Dinamarca, Suecia, No-ruega y Finlandia pioneros en el campo del radón llevan desarrollando sus planes, en alguna medida, al margen y en algunos casos con mayor intensidad. A modo de ejemplo se incluyen los de Reino Unido y Francia.

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Reino Unido: https://www.gov.uk/government/pu-blications/uk-national-radon-action-plan

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4. ¿QuÉ ES EL PLAn nAcIonAL dEL rAdón?

Es el Plan que viene marcado en la Directiva 2013/59/Euratom y cuya redacción deberán llevar a cabo los di-ferentes países miembros de la Unión Europea siguiendo los criterios que se establecen en la misma y se recogen a continuación:

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Los Estados miembros tenían que poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2013/59/Euratom antes del 6 de febrero de 2018. Además indicaban que los estados debían poner en marcha Planes Nacionales de actuación frente al gas radón.

En el caso de España se encuentra en fase de transpo-sición a la legislación española.

En esta directiva se modifica el nivel de protección para la exposición ocupacional: Se reduce el nivel de refe-rencia a 300 Bq/m3 frente a los 600 Bq/m3 actuales.

También se modifica el alcance incluyéndose un nuevo apartado en el que se incorpora la exposición domesti-ca al radón estableciendo un nivel de referencia de 300 Bq/m3

Como se señala en el Artículo 103, apartado 3 de esta Directiva, se deberán “identificar aquellas zonas en las que se espere que el promedio anual de concentración de radón en un número significativo de edificios supe-re el nivel de referencia nacional correspondiente”. Para identificar tales zonas, es básico realizar una cartografía temática de actuación prioritaria, un mapa del radón.

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En este sentido, el Consejo de Seguridad Nuclear ha pu-blicado una cartografía del potencial de radón en Es-paña en donde se integran 12.000 medidas de radón en viviendas, información geológica basada en el mapa Li-toestratigráfico y de Permeabilidades de España a esca-la 1:200.000 del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el mapa de radiación gamma natural (Proyecto MARNA) pues la tasa de exposición a la radiación gam-ma terrestre se encuentra relacionada con los niveles de radón.

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El resultado es la elaboración de varios mapas:

El primero de ellos es el Mapa del potencial de radón en España en donde se establecieron unas áreas con unos niveles de radón homogéneos basándose en el percentil 90 (P90) de la distribución de concentraciones de radón como una cota superior al 90% de confianza.

El percentil 90 significa que el 90% de los edificios de un área tienen concentraciones inferiores a un rango de concentración y el 10% restante supera ese nivel. Tal y como se observa en la siguiente imagen, los rangos de concentración establecidos son >400 Bq/m3, 301-400 Bq/m3, 201-300 Bq/m3, 101-200 Bq/m3 y < 100 Bq/m3.

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El segundo mapa es el mapa de zonas de actuación prio-ritaria en el cual se identifican las zonas de potencial de radón P90 de más de 300 Bq/m3.

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Y finalmente, un tercer mapa de zonificación por muni-cipio en el que se identifican los municipios en los que la población en zonas de actuación prioritaria representa más del 75% del total del mismo.

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EL rAdóny PuEStoS dE trABAjo

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5. ¿QuÉ LuGArES dE trABAjo tIEnEn MÁS rIESGo dE tEnEr GAS rAdón?

El Real Decreto 783/2001 transposición de la Directiva 96/EURATOM recogía un listado de actividades labora-les con mayor riesgo con relación al gas radón y así apa-recen recogidos en la legislación posterior y nuevamente refrendado por la Directiva 59/2013/EURATOM.

El único apartado que es necesario incluir en el Plan Nacional es el apartado que incluye “lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas”.

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La publicación del mapa potencial de gas radón por el Consejo de Seguridad Nuclear podría interpretarse que serían esas zonas a las que habría que aplicarse, pero este hecho debería confirmarse con la transposición de la Directiva

6. ¿ES oBLIGAtorIo MEdIr LoS nIVELES dE GAS rAdón En EL PuESto dE trABAjo?

Si el puesto de trabajo está encuadrado dentro de los que se considerar de riesgo, claro que es necesario medir los niveles de radón y a partir de ellos evaluar la dosis recibida por el trabajador y contrastar la misma con la legislación en materia de radiaciones ionizantes.

Existen obligaciones establecidas en la ley que son de obligado cumplimiento, en concreto el Real Decreto 1439/2010

Además, como se observa en la figura, en la última edi-ción del Código Europeo contra el Cáncer el apartado 8 recomienda este apartado.

Es necesario considerar que los niveles de radón que la legislación establece tienen que ver con los valores promedios anuales por lo que será necesario este pe-

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riodo de tiempo para poder evaluar la dosis recibida por el trabajador. No es recomendable el medir periodos de tiempo menores y aplicar factores estacionales para eva-luar el promedio anual ya que los mismos presentan una incertidumbre muy elevada.

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El Código Europeo contra el Cáncer se centra en medi-das que cada ciudadano puede tomar para contribuir a prevenir el cáncer. El éxito de la prevención del cáncer exige que las políticas y acciones gubernamentales apo-yen estas acciones individuales.

7. ¿LA EXPoSIcIón AL GAS rAdón dEBE APArEcEr En EL PLAn dE rIESGoS LABo-rALES?

Anteriormente comentabamos que desde 1988 el radón y sus descendientes están reconocidos como cancerí-genos Tipo 1 por la Agencia Internacional de Investiga-cion del Cancer (IARC). En la misma línea la ficha ICSC: 1322 dedicada al radón, de las Fichas Internacionales de Seguridad Química, alerta indicando que es una sustan-cia carcinógena para los seres humanos y recomienda un examen médico periódico dependiendo del grado de exposición. Por último Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de en-fermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y re-gistro, incluye el radón entre las agentes causantes de enfermedades profesionales causadas por agentes car-cinógenos, en concreto neoplasia maligna de bronquio y pulmón.

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La posibilidad cierta de provocar una enfermedad al tra-bajador expuesto al radón hace de su presencia en el trabajo un riesgo laboral que obligatoriamente debe ser evaluado de acuerdo con la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Además de acuerdo con el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo una vigilancia de la salud de dichos trabajadores. Por otra parte, la vigilancia debe posibilitar que se identifiquen, tan pronto como sea posible, los efectos adversos que puede provocar el radón de tal manera que se pueda evi-tar la progresión hacia un ulterior daño para la salud más importante. Dependiendo de los niveles de exposición al radón existentes habrá que estimar si a los trabajadores se les debe aplicar el Protocolo de vigilancia sanitaria específica para los/as trabajadores expuestos a Radia-ciones Ionizantes.

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El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene publicadas las siguientes Notas Técnicas de Pre-vención respecto al radón:

• NTP 440: Radón en ambientes interiores, 1997

• NTP 533: El radón y sus efectos sobre la salud, 1999

• NTP 607: Guías de calidad de aire interior: contaminantes químicos, 2001

• NTP 989: Calidad de aire interior: filtros de carbón activo para su mejora. 2013

8. ¿QuÉ ES EL ProtocoLo dE VIGI-LAncIA SAnItArIA ESPEcÍFIcA PArA LoS/AS trABAjAdorES/AS EXPuES-toS A rAdIAcIonES IonIZAntES?

Es un documento editado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el año 2003, con el ob-jetivo de guiar y dar pautas específicas para las actua-ciones del personal sanitario responsable de la vigilancia sanitaria de todos los trabajadores/as expuestos a los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizan-tes, en nuestro caso a los riesgos derivados de la expo-sición al radón.

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El objetivo de este protocolo es la prevención de las pa-tologías que se producen por la exposición de los/las tra-bajadores/as a la exposición a las radiaciones ionizantes y dotar a los profesionales responsables de la vigilancia de la salud de una guía en la que se incluyen las explo-raciones especificas adicionales necesarias de acuerdo con los riesgos asociados a estos trabajos. En el caso del radón, fuente natural de radiación, se apli-cará a los trabajadores/as expuestos a su inhalación en lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas, establecimientos termales, minas y cuevas. Este protocolo de vigilancia específica se aplicará a los trabajadores expuestos “Categoría A” que de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protec-ción sanitaria contra radiaciones ionizantes, son aquellos trabajadores/as ...”que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades, según se establece en el apartado 2 del artículo 9”.

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Los trabajadores/as “Categoría A” serán sometidos a un Examen de Salud Inicial para valorar su estado de salud y su aptitud para el trabajo. Cada 12 meses o con mayor frecuencia, dependiendo del criterio médico, a un Exa-men de Salud Periódico para determinar que la exposi-ción, en nuestro caso al radón, no está afectando a su salud y a su aptitud para el ejercicio del trabajo. El artículo 44 del Real Decreto 783/2001, determina que cada trabajador “Categoría A” deberá tener abierto un historial médico durante el tiempo en que se mantenga en esa categoría, con información sobre su empleo, re-conocimientos médicos y el historial dosimétrico durante su vida profesional.

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9. ¿QuÉ PuEdo HAcEr SI MI EMPrESA IG-norA LA PrESEncIA dE GAS rAdón En MI PuESto dE trABAjo?

En primer lugar, tratar de convencerla acerca de la ne-cesidad de realizar dichas medidas porque está en la legislación vigente y su incumplimiento podría significar un serio conflicto para la misma. Así, por ejemplo, un tra-bajador muy fumador, que desgraciadamente tuviese un cáncer de pulmón, podría “denunciar” a la empresa por no haber cumplido la misma con la obligación de infor-marle de los riesgos derivados de la presencia de gas radón en su puesto de trabajo y por lo tanto la demanda que podría presentar contra la empresa tendría muchas posibilidades de prosperar a pesar de que su carácter de “muy fumador” podría estar detrás de su patología.Si los argumentos esgrimidos no son aceptados por la empresa, no queda más remedio que seguir los caminos que nos marca la legislación laboral en materia de pro-tección de la salud de los trabajadores, exactamente lo mismo que por cualquier otro riesgo laboral.

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10. ¿cóMo SE MIdE EL GAS rAdón?

Hay varios métodos para medir la concentración de ra-dón.

Unos son instantáneos y utilizan células de centello en forma de botella para recoger muestras de aire que se analizan posteriormente en el laboratorio.

Otros utilizan la propiedad del carbono activo de absorber gases para captar el radón presente en el aire de los edificios.

Por último, existen detectores de trazas como se ve en la figura, porque sobre ellos quedan impresionadas las trazas debidas a la radiación alfa emitida por el radón y sus descendientes después de un tiempo largo de exposición.

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Detectores de trazasSe utiliza para realizar medidas de radón en aire. El ele-mento básico de detección se encuentra dentro de un envoltorio metalizado. Una vez abierto éste, se observa-rá que en su interior aparece un recipiente de plástico que contiene en su interior adherido a la tapa un detector orgánico CR-39.

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La medición se realizará con el recipiente cerrado. No se deberá manipular ni intentar abrir la tapa.Este dispositivo de medida deberá situarse en la estan-cia más frecuentada de la vivienda o en el lugar más re-presentativo del puesto de trabajo teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

• A una altura entre 1 y 2 metros (encima de un mueble, balda, estantería, repisa, etc)

• A una distancia superior a 30 cm de cual-quier pared

• Se evitará su exposición a corrientes de aire o a focos de calor

Una vez comenzado el proceso de medición no se debe-rá cambiar la ubicación original del elemento básico de detección y se anotará el día de colocación del mismo.

Pasado el tiempo de medición (entre 3 y 6 meses si lo que queremos es tener una primera evaluación de nive-les y un año en el caso de que queramos cumplir con la legislación laboral existente) se anotará del mismo modo la fecha correspondiente de retirada.

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El dispositivo se enviará al laboratorio para su lectura, en donde el proceso de medida de la concentración de ra-dón en interiores comprende de varias fases: el revelado de los detectores, el conteo automático de la densidad de trazas, y el cálculo de la exposición.

En el proceso de revelado, se extraerán los detectores CR-39 del recipiente de plástico y se realizará su reve-lado químico. Posteriormente se procederá a efectuar el conteo automático de las trazas para lo que se utiliza un dispositivo (analizador de imágenes) que posee un sistema óptico que permite visualizar las trazas de cada detector debidas a la radiación alfa emitida por el radón y sus descendientes y contarlas de forma automática.

A partir de las lecturas del número de trazas se obtendrá el valor final de exposición y teniendo en cuenta el tiem-po de exposición, el de la concentración de radón en Bq/m3 para cada detector.

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Detectores de carbono activoSe utiliza para realizar medidas de radón en viviendas y recintos cerrados colocando el detector siguiendo unos criterios muy similares a los descritos para los detectores de trazas.

La gran diferencia respecto a estos últimos, está en el que el tiempo de exposición deberá de ser como máxi-mo de una semana. El detector es posteriormente medi-do en una cadena de espectrometría gamma y el siste-ma como en el caso anterior deberá estar debidamente calibrado.

Normalmente, este sistema se utiliza como “screening” colocando muchos detectores tratando de encontrar los niveles de gas radón elevados.

Los cartuchos de carbón activo se deben introducir en un contenedor de plástico para constituir el colector y realizar la medición sobre la superficie del suelo.

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Células de centelleoSe utiliza para realizar medidas instantáneas de radón en aire a través de una toma de muestra en una célula a la que previamente se le ha efectuado el vacío. El interior de la célula está recubierto de un material denominado sulfuro de zinc (SZn), que es capaz de convertir las par-tículas alfas procedentes de la desintegración del radón y descendientes en radiación ultravioleta que es medida por un sistema contador.

La utilización de unos u otros depende, básicamente, de los objetivos que se pretendan alcanzar con la medida y, en cualquier caso, necesitan personal cualificado para la realización de la misma.

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11. ¿cóMo SE PASA dE concEntrAcIón dE GAS rAdón A doSIS?

Como hemos indicado anteriormente, si una determi-nada concentración de gas radón la introducimos en un caja, herméticamente cerrada, en la misma se irán ge-nerando descendientes y al cabo de aproximadamente unas tres horas la concentración del radón será la misma que la de sus descendientes Po-218, Pb-214 y Bi-214. En estas condiciones diremos que tenemos un Factor de equilibrio, F=1.

En un ambiente normal sea de vivienda o puesto de tra-bajo, no existe equilibrio. Por ello, necesitamos de la de-finición de una variable denominada Working Level (WL) a través de la expresión:

WL= 0.105 C(Po-218) + 0.515 C(Pb-214) + 0.38 C(Bi-214)

siendo C(Po-218); C(Pb-214) y C(Bi-214) las concentra-ciones en Bq/m3 de los descendientes.

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Es fácil establecer entonces que el Factor de equilibrio ( F ) viene definido por la relación:

Factor de equilibrio F = (WL *3700) / Concentración de radón (Bq/m3)

Podríamos decir entonces que el WL es la “concentra-ción efectiva” que daña nuestros pulmones. Como quiera que estaremos expuestos a la misma durante un tiempo t (horas), se define el WLM (Working Level Month):

WLM = (( WL * t (horas)) / 170

Es a partir de esta última variable de la deducimos la dosis que recibimos como consecuencia de la exposi-ción al gas radón. Para ello, la ICRP, máximo organismo internacional en Protección Radiológica ha publicado los factores de conversión que se indican a continuación y que todavía no están en vigor en nuestro país en el que según se recoge en el R.D.783/2001, el factor de conver-sión a dosis es de 5 mSv/WLM para los trabajadores.

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ICRP 137 (2018)MODELO DOSIMÉTRICO

VIVIENDAS Y LUGARES SUBTERRÁNEOS: 10 mSv/WLM

PUESTOS DE TRABAJO QUE REQUIERAN ALTA ACTIVIDAD FÍSICA Y CUEVAS TURÍSTICAS:

20 mSv/WLM

Como resumen podemos concluir que para evaluar la dosis recibida como consecuencia de la exposición al gas radón necesitamos conocer no solamente la con-centración del mismo sino, además, el factor de equili-brio y el tiempo de exposición.

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EL rAdóny SuPrEVEncIón

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12. ¿QuÉ ZonAS dE ESPAÑA Son MAS Pro-PEnSAS A tEnEr rAdón?

Como se ha explicado anteriormente, el Consejo de Se-guridad Nuclear ha publicado un mapa de España indi-cando las zonas potenciales de radón. El mismo está elaborado a partir de tres criterios fundamentales:

• Medidas disponibles de radón en vivien-das, unas 12.000

• Mapa de radiación gamma externa (Pro-yecto MARNA) que tiene en cuenta la tasa de exposición a la radiación gamma terrestre y su relación con los niveles de radón.

• Mapa Litoestratigráfico y de Permeabili-dades de España a escala 1:200.000 del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) que tiene en cuenta la permeabili-dad de las rocas

Es importante tener en cuenta que es un mapa que nos da probabilidades de encontrar radón, por lo tanto, no es una certeza pero es lo que tenemos como criterio para clasificar las zonas de nuestro estado asociadas con al-tos niveles de radón.

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Evidentemente, las zonas indicadas como potenciales lo serán también para los PUESTOS DE TRABAJO que en las mismas se desarrollen especialmente aquellos que presentan una mayor probabilidad de riesgo en la pre-sencia de gas radón tal y como establece la legislación española y la Directiva 59/2013/EURATOM.

Esta Directiva indica los lugares de trabajo en los cua-les es probable que los valores medios de concentra-ción de radón superen los valores de referencia:

• Trabajos subterráneos como: -Cuevas turísticas -Galerías -Minas de todo tipo• Establecimientos termales (balnearios,

spas….)• Instalaciones donde se almacenen y traten

aguas de origen subterráneo• Lugares de trabajo (subterráneos o no

subterráneos) en áreas identificadas por sus valores elevados de radón

También indica lugares de trabajo que implican el alma-cenamiento, manipulación de materiales o generación de residuos que contienen radionucleidos naturales que pudieran provocar un incremento significativo de la ex-posición de los trabajadores y/o público

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• Extracción de tierras raras• Producción de: -torio (producción y uso de sus compuestos) -niobio -ferro-niobio -gas -petróleo -cemento (y mantenimiento de hornos

clinker) -estaño -cobre -aluminio -hierro -acero -cinc -plomo• Fabricación de pigmentos de dióxido de

titanio• Industria del fosfato (producción de ácido

fosfórico y fertilizantes fosfatados) e in-dustria del zirconio

• Centrales térmicas de carbón

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13. ¿PuEdo ELIMInAr EL GAS rAdón dE MI PuESto dE trABAjo VEntILAndo unI-cAMEntE LA MISMA?

El nivel de ventilación de una habitación viene a reflejar el número de veces que por unidad de tiempo se renueva totalmente el aire de la misma. Como quiera que el con-tenido de radón en el aire exterior es muy pequeño, es de esperar que la ventilación de una habitación produz-ca una dilución del radón presente en su interior y, por tanto, de lugar a una disminución de la concentración de dicho gas. Sin embargo, este proceso fácil sobre el papel, resulta poco eficaz cuando las concentraciones de radón son muy elevadas.

Para explicar este hecho, fijemonos en la Figura en la que se ha representado la evolución de la concentracion de radón en funcion de la tasa de ventilación para una habitación en la que la concentración de radón parte de dos valores diferentes, 500 Bq/m3 y 3000 Bq/m3. Como se puede observar en el primer caso un incremento de la ventilación da lugar a una disminución de las concen-traciones hasta niveles que podemos considerar acepta-bles. Sin embargo para alcanzar estos niveles en el se-gundo caso es necesario incrementar la ventilación tanto que no tiene ningun sentido sobre todo si las condicio-nes meteorológicas del exterior son desfavorables.

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14. ¿QÚE MEdIdAS HAn dE AdoPtAr LAS EMPrESAS?

Si los niveles de gas radón en el puesto de trabajo supe-ran el valor establecido en la normativa antes reflejada y el mismo pasa a ser de exposición planificada el límite de dosis para el trabajador será de 20 mSv/año y nece-sita de una dosimetría personal al objeto de controlar que dicho valor no es superado. Para ello, las empresas trataran por un lado de reducir los niveles de gas radón utilizando las diferentes opciones de remedio existentes: ventilación forzada, sellado de grietas, presurización, etc a realizar por una entidad autorizada y/o reducir el tiem-po de permanencia del trabajador utilizando un sistema de rotación de personal o limitación de acceso.

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15. ¿cuÁnto cuEStA QuItAr GAS rAdón?

No es fácil evaluar el coste de la mitigación de radón en un edificio ya que el mismo depende del nivel de radón del que partimos, así como el que queremos alcanzar después del remedio. En cualquier caso, un buen diag-nóstico es lo fundamental para así poder optimizar las medidas a tomar y con ello el presupuesto de mitigación. De todas formas, resulta conveniente la no coincidencia entre el profesional que realice el diagnóstico y la mitiga-ción al objeto de no “juzgarse” asimismo en dicha tarea.

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16. ¿EXIStEn SuBVEncIonES PÚBLIcAS PArA ELIMInAr EL GAS rAdón dE LAS VI-VIEndAS y PuEStoS dE trABAjo?

No existen subvenciones para eliminar radón de puestos de trabajo, pero por primera vez y en el Plan de Vivienda 2018-20 que se recoge a continuación aparece la posibi-lidad de recibir subvención si se reduce el nivel de radón en la vivienda.

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ForMAcIón

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17. ¿EXIStEn ASocIAcIonES QuE tIEnEn AL GAS rAdón coMo MÁXIMo ProtAGo-nIStA?

La Asociación Europea de Radón (ERA) es una organi-zación internacional sin ánimo de lucro creada en 2013 a raíz del ejercicio “Intercomparison International under Natural conditions” llevado a cabo en Ciudad Rodrigo (España) en mayo de 2011.

Los objetivos de la Asociación son1: • Promover y participar en las actividades

para reducir el riesgo de radón dentro de la población, reconociendo el radón como segunda causa de cáncer de pulmón.

• Promover la conciencia pública del riesgo de radón, mediciones de radón, mitigación de radón y técnicas preventivas frente al radón.

• Asegurar/desarrollar/adoptar estándares de calidad de medición de radón, mitiga-ción de radón y prevención de radón en las nuevas construcciones.

1 ERA, disponible en: http://radoneurope.org/index.php/about-era-2/mission/

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• Proporcionar una colaboración eficaz en-tre profesionales de radón y otras partes interesadas públicas y privadas.

• Servir como órgano consultivo con res-pecto a las leyes y normas sobre radón.

• Organizar una conferencia anual de radón que combine presentaciones científicas y exposiciones técnicas de las compañías que trabajan con radón.

• Buscar el más alto estándar de integridad y justicia

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18. ¿EXIStEn curSoS dE ForMAcIón En EL cAMPo dEL GAS rAdón?

Es evidente que existe una falta de formación e informa-ción específica en materia preventiva sobre el gas radón, dirigida tanto a trabajadores como a empresarios. Es importante que tanto los empresarios, los trabajadores y sus representantes conozcan qué es el gas radón, por-qué es peligroso para la salud y las medidas preventivas que deben implantarse para reducir o eliminar la exposi-ción al mismo.

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concLuSIonES

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19. ¿coMo dELEGAdo/A dE PrEVEncIón QuÉ dEBo HAcEr?

Estas medidas se implementarán teniendo en cuenta las obligaciones y derechos contemplados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

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FORMACIÓNEl artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que:

“1. En cumplimiento del deber de protec-ción, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecua-da en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea su modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se intro-duzca nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo

La formación deberá estar centrada es-pecíficamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari-ción de otros nuevos y repetirse periódi-camente, si fuera necesario.

2. la formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse. Siempre que sea posible, dentro de la jornada de tra-bajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se

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podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con ser-vicios ajenos, y su coste no recaerá en nin-gún caso sobre los trabajadores”.

Por todo ello, es esencial exigir al empresario que reali-ce campañas formativas dirigidas a los delegados/as de prevención, trabajadores y mandos intermedios sobre los principales aspectos del gas radón:

• Saber qué es el Radón• Dónde está presente• Quién está expuesto• Cómo daña a la salud• Medidas preventivas • Normativa aplicable

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InForMAcIón

El artículo 18 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que:

“A fin de dar cumplimiento al deber de protección esta-blecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:Los riesgos para la seguridad y la salud de los traba-jadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

Las medidas y actividades de protección y preven-ción aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

Las medidas adoptadas de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 20 de la presente Ley (medidas de emergencia).

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajado-res a través de dichos representantes, no obstante, de-berá informarse directamente a cada trabajador de

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los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

2. el empresario deberá consulta a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cues-tiones que afecten a la seguridad y a la salud en el tra-bajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

Por todo ello, los delegados de prevención exigiremos que el empresario facilite la información que se recoge en dicho artículo y se la trasladaremos a todos los tra-bajadores de la empresa. Así mismo, exigiremos que se informe a cada trabajador de los riesgos específicos que le afecten y de las medidas de protección y prevención aplicables.

En el caso del gas radón está información tendrán que versar sobre lo qué es el gas radón, los daños a la salud y las medidas preventivas y correctivas que se han de implantar en empresas en las que exista presencia de este gas.

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EVALuAcIón dE rIESGoS

El artículo 16.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que:

a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los tra-bajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacer-se con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acon-dicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revi-sará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

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Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera ne-cesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para de-tectar situaciones potencialmente peligrosas.

b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el em-presario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planifica-ción por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planifica-ción, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuen-cia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección re-queridos.

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Por tanto, habrá que exigirse que en la evaluación de riesgos se mida la exposición a este gas, en caso de que dicha medición supere el máximo permitido se ten-drán que implantar las actividades preventivas necesa-rias para eliminar o reducir y controlar el riesgo, para lo cual habrá que realizar una planificación, designar unos responsables para llevarla a cabo e implementar los re-cursos humanos y materiales que se necesiten.

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VIGILAncIA dE LA SALud

El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos Laborales establece que:

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carác-ter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescin-dible para evaluar los efectos de las condiciones de tra-bajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un pe-ligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aque-llos reconocimientos o pruebas que causen las meno-res molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

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2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apar-tado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discrimi-natorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sani-tarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del traba-jador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de pre-vención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o

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mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los ries-gos inherentes al trabajo lo haga necesario, el dere-cho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acre-ditada.

Por tanto, como delegados de prevención deberemos prestar atención a que el empresario ofrezca la posibi-lidad de que los trabajadores realicen la vigilancia de la salud. Recordamos que la vigilancia de la salud es volun-taria para los trabajadores (salvo excepciones), y siem-pre se deberá respetar su intimidad y la confidencialidad de los datos. Como delegados de prevención, estaremos atentos para que los informes de aptitud que se deriven de la vigilancia de la salud, no sean utilizados como he-rramienta de discriminación de los trabajadores y sobre todo, en caso se necesario exigiremos que dependiendo

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los resultados de esa vigilancia de la salud se mejoren las medidas preventivas y de prevención. Como las patolo-gías provocadas por la exposición al gas Radón pueden necesitar largos períodos de tiempo para su desarrollo, exigiremos que las evaluaciones médicas sean periódi-cas para detectar el daño en los primeros estadios y que se prolongue dicha vigilancia una vez finalizada la rela-ción laboral.

AccIón El artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece las siguien-tes competencias y facultades a los delegados de pre-vención:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los traba-jadores en la ejecución de la normativa sobre preven-ción de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley (consulta a los trabajadores).

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d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de ries-gos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las com-petencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los De-legados de Prevención, éstos estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que es-timen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de traba-

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jo que sean necesarias para el ejercicio de sus fun-ciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencia-lidad.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudien-do presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encar-gados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin per-juicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejer-cer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante

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la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajado-res, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresa-rio, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabaja-dores la adopción del acuerdo de paralización de activi-dades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.3. Los informes que deban emitir los Delegados de Pre-vención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apar-tado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su deci-sión.

4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

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Por tanto, deberemos recabar toda la información que necesitemos sobre la salud y seguridad de los trabaja-dores, en particular sobre los daños de su salud y sobre las medidas preventivas y protección que se han aplica-do. Visitaremos los lugares de trabajo y hablaremos con los trabajadores y trabajadoras para que nos informen de todas aquellas cuestiones relacionadas con su salud y seguridad. Exigiremos que el empresario cumpla con todas sus obligaciones y en caso necesario denunciare-mos ante la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social los incumplimientos que detectemos.

TEN EN CUENTA: Si para cualquier tipo de accidente laboral se analizan las causas y se toman medidas de prevención...

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Para el radón las medidas preventivas pasan por realizar mediciones que permitan analizar la concentración EN PUESTOS DE TRABAJO para realizar en su caso medi-das de mitigación o correctoras

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GLoSArIo

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Actividad: Número medio de desintegraciones nuclea-res que se producen por unidad de tiempo. Su unidad es el becquerel, representado por Bq. Un Bq es equivalente a una transformación por segundo.

Átomo: Es la porción más pequeña de un elemento que puede combinarse químicamente con otros átomos.

Desintegración: Propiedad de tos elementos radiac-tivos según la cual la masa del elemento se va trans-formando en energía radiante y en otros elementos de menor masa

Dosis absorbida: Cantidad de energía cedida por la ra-diación ionizante a la unidad de masa de material irradia-do. Su unidad es el gray, que se representa por el símbo-lo Gy. Un Gy es equivalente a un julio por kilogramo.

Dosis equivalente: Cantidad obtenida multiplicando la dosis absorbida por un factor de ponderación de las ra-diaciones incidentes que tiene en cuenta el distinto daño biológico que las diferentes radiaciones ionizantes pro-ducen en los tejidos. Su unidad es el sievert y se repre-senta por el símbolo Sv. El factor para los rayos gamma, rayos X y partículas beta es de 1, mientras que para las partículas alfa es de 20.

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Dosis efectiva: Cantidad obtenida multiplicando las do-sis equivalentes para los distintos tejidos y órganos por el factor de riesgo ponderado correspondientes a cada uno de ellos y sumando los productos. Su unidad es el sievert y su símbolo el Sv.

Electrón: Partícula elemental de masa muy pequeña y carga eléctrica negativa.

Elemento: Sustancia compuesta de átomos del mismo tipo

Fisión: fisión nuclear: Proceso en el cual un núcleo se escinde en dos o más núcleos con liberación de ener-gía.

Ión: Partículas, átomo o grupo de átomos con carga eléctrica.

Ionización: Proceso por el cual un átomo neutro o grupo de átomos neutros adquieren o pierden carga eléctrica.

Isótopo: Núclidos con el mismo número de protones y distinto número de neutrones.

Neutrón: Partícula elemental con masa, la unidad de masa atómica y de carga eléctrica nula.

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Núclido o Nucleido: Especie de átomo que se caracteri-za por su número de protones y neutrones.

Núcleo: Parte central del átomo, con carga eléctrica po-sitiva, que ocupa poco del volumen de este y contiene la mayor parte de su masa.

Partícula alfa: Partícula compuesta de dos protones y dos neutrones. Es emitida por los radionúclidos.

Partícula beta: Electrón emitido por el núcleo de un radionúclido. La carga eléctrica puede ser positiva en cuyo caso la partícula beta se denomina positrón.

Potasio: Elemento metálico ligero bastante abundante en la naturaleza. El isótopo potasio- 40, que representa una pequeña fracción del elemento, es radiactivo.

Producto de desintegración: Núclido o radionúclido que se forma como resultado de una desintegración nu-clear o de una serie sucesiva de ellas a través de varios radionúclidos.

Protón: Partícula elemental con una masa, de aproxima-damente la unidad de masa atómica y carga eléctrica positiva unitaria

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Radiación: Proceso de emisión de energía en forma de ondas o partículas.

Radiación artificial: Radiación ionizante emitida por un radionúclido artificial como el cesio 137 o por una máqui-na, como un aparato de rayos X.

Radiación ionizante: Radiación que produce ionización en la materia. Ejemplo de ello son las partículas alfa, beta, los rayos gamma, rayos X y los rayos cósmicos.

Radiación natural: Radiación ionizante emitida por ele-mentos de origen natural como el uranio, o por fuentes naturales como el sol.

Radiactividad: Propiedad de los radionúclidos de emitir de forma espontánea radiaciones ionizantes.

Radionúclido: Núclido inestable que emite radiaciones ionizantes en el curso de su desintegración.

Radón (Radón-222): Gas inerte y radiactivo que es producto de la desintegración del uranio-238.

Rayos cósmicos: Radiaciones ionizantes dotadas de gran energía procedentes del espacio.

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Rayos gamma: Energía electromagnética. Sin masa ni carga emitida por un radionúclido.

Rayos X: Energía electromagnética. Sin masa ni carga, emitidos por aparatos de rayos X y los átomos en deter-minados casos.

Torio: Elemento radiactivo de origen natural, metálico y muy difundido en la naturaleza. El isótopo más común es el torio 232.

Torón (Radón-220): En sentido estricto radón-220, es un producto de desintegración del torio-232.

Uranio: Uno de los elementos radiactivos de origen na-tural, metálico y muy difundido en la naturaleza. El isóto-po más común, el uranio-238.

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rEFErEncIAS

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LaRUC (Laboratorio de Radiactividad Ambiental de la Universidad de Cantabria) http://www.elradon.com/web/

Radón: un gas radiactivo de origen natural en su casa. ISBN: 84-8102-114-8. Edita: Consejo de Seguridad Nu-clear. Servicio de Publicaciones. Universidad de Can-tabria.1995

Consejo de Seguridad Nuclear www.csn.esAgencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer. Organización Mundial de la Saludhttps://cancer-code-europe.iarc.fr/index.php/es/doce-formas

Directiva Europea: 90/143/Euratom. Recomendación de la Comisión, de 21 de febrero de 1990, relativa a la pro-tección de la población contra los peligros de una expo-sición al radón en el interior de edificios

Directiva Europea: 96/29/Euratom del Consejo de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas bási-cas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes

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Directiva Europea: 2013/59/Euratom del Consejo de 5 de diciembre de 2013 por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom

Directiva Europea: 2013/51/Euratom del consejo de 22 de octubre de 2013 por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE núm. 178, de 26 de julio de 2001, páginas 27284 a 27393

Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real De-creto 783/2001, de 6 de julio. BOE núm. 279, de 18 de noviembre de 2010, páginas 96395 a 96398.

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en

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el sistema de la Seguridad Social y se establecen crite-rios para su notificación y registro. BOE núm. 302, de 19/12/2006.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27, de 31 de enero de 1997, páginas 3031 a 3045.

Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Ries-gos Laborales. BOE núm. 269, de 10/11/1995.

Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Con-sejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural. BOE núm. 22 de 26 de enero de 2012, páginas 6833 a 6838.

Guía de Seguridad 11.02 del Consejo de Seguridad Nu-clear, Control de la exposición a fuentes naturales de ra-diación Madrid, 18 de enero de 2012.

Guía de Seguridad 11.04 del Consejo de Seguridad Nu-clear, Metodología para la evaluación de la exposición al

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radón en los lugares de trabajo Madrid, 12 de enero de 2012.

Guía de Seguridad 11.01 del Consejo de Seguridad Nu-clear, Directrices sobre la competencia de los laborato-rios y servicios de medida de radón en aire Madrid, 27 de enero de 2010.

Fichas Internacionales de Seguridad Química: Nº CAS 10043-92-2. International Chemical Safety Cards (WHO/IPCS/ILO). RADON. ICSC: 1322

Protocolo de vigilancia sanitaria específica para los/as trabajadores expuestos a Radiaciones Ionizantes.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: NTP 440: Radón en ambientes interiores, 1997Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: NTP 533: El radón y sus efectos sobre la salud, 1999.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: NTP 607: Guías de calidad de aire interior: contaminan-tes químicos, 2001

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: NTP 989: Calidad de aire interior: filtros de carbón activo

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para su mejora. 2013

https://www.gov.uk/government/publications/uk-natio-nal-radon-action-plan

https://www.irsn.fr/FR/connaissances/Environnement/expertises-radioactivite-naturelle/radon/Pages/4-carto-graphie-potentiel-radon-formations-geologiques.aspx#.XG5pz6JKiM8

https://travail-emploi.gouv.fr/sante-au-travail/10-plans-gouvernementaux-sante-au-travail/article/plan-na-tional-d-action-pour-la-gestion-du-risque-lie-au-ra-don-2016-2019

Mapa Litoestratigráfico, de permeabilidades e hidrogeo-lógico de España a escala 1:200.000. Instituto Geológico y Minero de España (IGME), 2018. http://info.igme.es/cartografiadigital/geologica/mapa.aspx?parent=../tema-tica/tematicossingulares.aspx&Id=15

Proyecto Marna. Mapa de radiación gamma natural. Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Colección de

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